Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre

Rango Real Decreto
Publicación 2010-09-24
Última actualización 2024-12-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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c)

Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior o, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.

5. Cuando los requisitos para calificar un activo no corriente o un grupo enajenable de elementos como mantenidos para la venta se cumplan después de la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de las cuentas anuales, la entidad no los calificará como mantenidos para la venta en las cuentas anuales que formule. No obstante deberá suministrar en relación con los mismos la información descrita en la letra a) del apartado anterior.

6. Si el grupo enajenable de elementos es una sociedad dependiente que cumple los requisitos para clasificarse como mantenida para la venta en el momento de la adquisición, la sociedad obligada a consolidar estará dispensada de mostrar la información sobre las principales clases de activos y pasivos que integren el citado grupo de elementos.

27. Hechos posteriores al cierre

Se informará de:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales consolidadas, pero pongan de manifiesto la necesidad de que la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

3. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:

a)

Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).

b)

Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la empresa afectada.

c)

Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.

28. Operaciones con partes vinculadas

1. La información sobre operaciones con partes vinculadas, cuyos efectos no hayan sido eliminados en el proceso de consolidación, de acuerdo con el artículo 83 de estas normas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:

a)

Entidad dominante.

b)

Sociedades del grupo definidas en los términos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del Plan General de Contabilidad.

c)

Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.

d)

Sociedades asociadas.

e)

Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre el grupo.

f)

Personal clave de la dirección de las sociedades del grupo o de la entidad dominante.

g)

Otras partes vinculadas.

2. Se facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre los estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

a)

Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.

b)

Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.

c)

Beneficio o pérdida que la operación haya originado en el grupo y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.

d)

Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance consolidado) y garantías otorgadas o recibidas.

e)

Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.

f)

Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.

3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas, siempre que sus efectos no se hayan eliminado durante el proceso de consolidación:

a)

Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.

b)

Prestación y recepción de servicios.

c)

Contratos de arrendamiento financiero.

d)

Transferencias de investigación y desarrollo.

e)

Acuerdos sobre licencias.

f)

Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie.

En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.

g)

Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.

h)

Dividendos y otros beneficios distribuidos.

i)

Garantías y avales.

j)

Remuneraciones e indemnizaciones.

k)

Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.

l)

Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.

m)

Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre el grupo y la parte vinculada.

n)

Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.

o)

Acuerdos de gestión de tesorería, y

p)

Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas.

4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales consolidadas.

5. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo.

6. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros de los órganos de administración de la sociedad dominante, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección.

Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros de los órganos de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración de la sociedad dominante, por cualquier sociedad del grupo, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

Igualmente se indicarán los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración de la sociedad dominante por las sociedades multigrupo y asociadas.

7. Para las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad de capital se deberá informar de las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores de la sociedad dominante o las personas vinculadas a ellos, en los términos regulados en el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

29. Otra información

Se incluirá información sobre:

1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades incluidas por integración global en la consolidación, distribuido por categorías. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de las sociedades incluidas por integración global en la consolidación, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros. Asimismo, se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.

2. Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades comprendidas en la consolidación, con discapacidad mayor o igual del 33% (o calificación equivalente local), indicando las categorías a que pertenecen. Se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.

3. Los gastos de personal referidos al ejercicio, si no fueran mencionados separadamente en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

4. El importe recibido por los auditores de cuentas de las cuentas consolidadas e individuales de las sociedades incluidas en la consolidación desglosado en honorarios percibidos por la prestación del servicio de auditoría y otros servicios distintos, diferenciando dentro de estos últimos, por un lado, los servicios fiscales que pudieran realizarse de acuerdo con la normativa aplicable y, por otro lado, aquellos que correspondan a los servicios cuya prestación por los auditores de cuentas se exija por la normativa aplicable.

El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a servicios prestados por cualquier empresa perteneciente a la misma red a la que perteneciese el auditor de cuentas, de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

5. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos que no figuren en balance consolidado y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la situación financiera de las sociedades incluidas en la consolidación consideradas en su conjunto.

30. Información segmentada

Se incluirá información sobre:

– Criterios de asignación e imputación utilizados para determinar y ofrecer la información de cada uno de los segmentos.

– Criterio seguido para fijar los precios de transferencia intersegmentos.

– Ventas realizadas por áreas geográficas, desglosando como mínimo las efectuadas por el grupo en España, en la Unión Europea y en el resto del mundo.

– Desglose de ventas a clientes a los que se les hayan facturado en el ejercicio importes iguales o superiores al 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios a clientes externos.

Se hará constar la siguiente información conteniendo el desglose y conciliación con los totales correspondientes, de:

a)

Los importes de las ventas a clientes externos, intersegmentos, los aprovisionamientos, los gastos de personal, la amortización del inmovilizado, así como las pérdidas por deterioros y variaciones de provisiones, distinguiendo las que afectan a las partidas corrientes y a las no corrientes, y los resultados de explotación. En la medida que se utilicen por el consejo de administración para analizar la gestión del segmento, también se incluirán los desgloses de los ingresos y gastos financieros.

b)

Los resultados de las operaciones interrumpidas y el resultado antes de impuestos.

c)

Los activos y los pasivos utilizados por el segmento.

d)

Los flujos netos de efectivo procedentes de las actividades de operación, los flujos netos de las actividades de inversión y los flujos netos de las actividades de financiación.

e)

La cifra de inversiones en activos inmovilizados, incluyendo tanto los intangibles, materiales, las inversiones inmobiliarias y las inversiones financieras.

Esta información se reflejará por segmentos en el cuadro recogido a continuación.

ESTADOS FINANCIEROS SEGMENTADOS

Conceptos Segmentos Segmentos Segmentos Segmentos Segmentos TOTAL
Conceptos 1 2 3 … N TOTAL
Importe neto de la cifra de negocios – Clientes externos – Intersegmentos Aprovisionamientos Gastos de personal Amortización del inmovilizado Pérdidas, deterioros y variación de provisiones – Corrientes – No corrientes
RESULTADO DE LA EXPLOTACIÓN
Ingresos financieros Gastos financieros
RESULTADO DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS
Activos del segmento Pasivos del segmento
Flujos netos de efectivo de las actividades de – Operación – Inversión – Financiación
Adquisiciones de activos no corrientes en el ejercicio

Se modfica por el art. 3.1 a 6 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-1350

Téngase en cuenta que el citado Real Decreto será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, según establece su disposición final única.

Se modifica el punto 4 del apartado 4, los puntos 2 y 3 del apartado 6.1, el punto 2.o) del apartado 14 y el punto 7 del apartado 28 por el art. 3.7 a 10 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11954#ap.

Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en la disposición adicional 2 del citado Real Decreto.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-4036.

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