Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

Rango Ley
Publicación 2010-12-23
Última actualización 2018-05-29
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 133
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Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
CRUCEROS TURÍSTICOS Valor máximo (más de 6 escalas.) 40% Valor máximo (más de 4.500 pasajeros,...) 40%
CRUCEROS TURÍSTICOS Valor mínimo (más de – escalas, GT,...) Valor mínimo (más de – pasajeros,...)
SIDERÚRGICOS TERMINADOS (Alambrón, varilla, perfiles, planchas,...) Valor máximo (más de 24 escalas) 40% Valor máximo (más de 200.000 toneladas.) 40%
SIDERÚRGICOS TERMINADOS (Alambrón, varilla, perfiles, planchas,...) Valor mínimo (más de 12 escalas.) 30% Valor mínimo (mas de 100.000 toneladas) 30%
CONTENEDORES Valor máximo (más de 10 escalas) 40% Valor máximo (más de 150 TEUs) 40%
CONTENEDORES Valor mínimo (más de – escalas, GT,...) Valor mínimo (más de – toneladas, TEUs,...)
TABLERO DE FIBRAS O PARTÍCULAS Valor máximo (más de 150.000 GT) 40% Valor máximo (más de 150.000 toneladas) 40%
TABLERO DE FIBRAS O PARTÍCULAS Valor mínimo (más 50.000 GT) 30% Valor mínimo (más de 50.000 toneladas) 30%
VIDRIO Valor máximo (más de 250.000 GT) 40% Valor máximo (más de 150.000 toneladas) 40%
VIDRIO Valor mínimo (más de 50.000 GT) 30% Valor mínimo (más de 30.000 toneladas) 30%
FRUTA Valor máximo (más de 5.000 GT) 40% Valor máximo (más de 2.000 toneladas) 40%
FRUTA Valor mínimo (más de – escalas, GT,...) Valor mínimo (más de – toneladas, TEUs,...)
PESCA CONGELADA Valor máximo (más de 2.600 GT) 40% Valor máximo (más de 1.000 toneladas) 40%
PESCA CONGELADA Valor mínimo (más de – escalas, GT,...) Valor mínimo (más de – toneladas, TEUs,...)
CUARZO Valor máximo (más de – escalas, GT,...) Valor máximo (más de 450.000 toneladas.) 40%
CUARZO Valor mínimo (más de – escalas, GT,...) Valor mínimo (más de 150.000 toneladas) 30%
PALANQUILLA Valor máximo (más de 60 escalas) 2% Valor máximo (más de 500.000 toneladas.) 17%
PALANQUILLA Valor mínimo (más de – escalas, GT,...) Valor mínimo (más de – escalas, GT,...)

Autoridad Portuaria de: ALICANTE

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Papel como mercancía general Excluido contenedor (Códigos 4801-4802-4804-4805) Todo el tráfico de estas mercancías 20%
Papel como mercancía general Excluido contenedor (Códigos 4801-4802-4804-4805)
Tráfico de línea regular de contenedores N.º escalas >= 40, aplicado a todas las escalas 30% N.º TEUS >=10.000, aplicado a todos los TEUS 25%
Tráfico de línea regular de contenedores N.º escalas < 40 10% N.º TEUS < 10.000 15%
Productos eólicos: pertenecientes, fundamentalmente, al código arancelario 8503, y otros como el 8502 y el 8412 A las primeras 30.000 Ton. 10%
Productos eólicos: pertenecientes, fundamentalmente, al código arancelario 8503, y otros como el 8502 y el 8412 > 50.000 Ton. 40%
Productos Siderúrgicos: Todos los comprendidos como unidad de carga 92 y 99, es decir, 7210A, 7210B, 7211B, 7213, 7214, 7216, 7301, 7304, 7305B, 7208B, 7209A, 7209B, 7306A, 7306B, 7318, 7326 A las primeras 35.000 Ton. 10%
Productos Siderúrgicos: Todos los comprendidos como unidad de carga 92 y 99, es decir, 7210A, 7210B, 7211B, 7213, 7214, 7216, 7301, 7304, 7305B, 7208B, 7209A, 7209B, 7306A, 7306B, 7318, 7326 > 60.000 Ton. 40%
Mármol (Código 2515) Granito (Código 2516) excluido contenedor Suma conjunta de Ton. >= 35.000 aplicado desde la 1.ª Ton. 25%
Mármol (Código 2515) Granito (Código 2516) excluido contenedor Suma conjunta de Ton. < 35000 15%
Escoriasgranuladas de la siderurgia, a granel (Código 2618) Tráfico desde 90.001 Ton 10%
Escoriasgranuladas de la siderurgia, a granel (Código 2618) Tráfico > 180.000 Ton. 20%
Caolín a granel (Código 2507) Tráfico desde 30.001 Ton. 10%
Caolín a granel (Código 2507) Tráfico > 60.000 20%
Coque de petróleo sin calcinar, a granel (Código 2713A) Tráfico desde 90.001 Ton. 10%
Coque de petróleo sin calcinar, a granel (Código 2713A) Tráfico > 170.000 Ton. 20%
Clinker a granel (Código 2523 B) Tráfico desde 50.001 Ton. 10%
Clinker a granel (Código 2523 B) Tráfico > 150.000 20%
Escalas de Cruceros turísticos en tránsito marítimo, incluido embarque o desembarque Menos de 15 escalas 10% Menos de 15.000 Pasajeros 20%
Escalas de Cruceros turísticos en tránsito marítimo, incluido embarque o desembarque Más de 15 escalas 20% Más de 15.000 Pasajeros 30%
Cruceros turísticos Puerto Base Alicante Menos de 15 escalas 10% Menos de 5.000 Pasajeros 20%
Cruceros turísticos Puerto Base Alicante Más de 15 escalas 20% Más de 5.000 Pasajeros 30%

Condiciones de Aplicación:

Los tráficos se establecen por consignatario y año. Todas estas bonificaciones son incompatibles entre si, según tipo de tráfico y servicio.

Entre los valores máx y min se establecerán bonificaciones intermedias para rangos de unidad de medida.

Autoridad Portuaria de: ALMERÍA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
CONTENEDORES LO-LO EN LÍNEA REGULAR Desde 1 escala 20 Desde 1 TEU, Tm 20
CONTENEDORES LO-LO EN LÍNEA REGULAR
NUEVAS LÍNEAS RO-RO REGULARES A partir de la primera escala desde 60.000 Gts 30
NUEVAS LÍNEAS RO-RO REGULARES
YESO Valor máximo (más de 80.000 toneladas, TEUs,...) 40
YESO Valor mínimo (menos de 25.000 toneladas, TEUs,..) 40
MÁRMOL Valor máximo (más de 1.000 toneladas, TEUs,...) 40
MÁRMOL Valor mínimo (menos de 1.000 toneladas, TEUs,...) 40
BOBINAS PAPEL Valor máximo (más de 10.500 toneladas, TEUs,...) 30
BOBINAS PAPEL Valor mínimo (menos de 2.100 toneladas, TEUs,...; 30
AEROGENERADORES Valor máximo (más de 2.000 toneladas, TEUs,...) 40
AEROGENERADORES Valor mínimo (menos de 1.000 toneladas, TEUs,...) 40

Autoridad Portuaria de: AVILÉS

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Embarque y desembarque de contenedores Más de 20 escalas 40 Más de 2.000 TEUs 40
Embarque y desembarque de contenedores
Desembarque de madera Más de 30.000 toneladas 25
Desembarque de madera
Tránsito de contenedores Más de 20 escalas 40 Más de 2.000 TEUs 40
Tránsito de contenedores
Embarque de pizarra Más de 10.000 toneladas 40
Embarque de pizarra

Autoridad Portuaria de: BAHÍA DE ALGECIRAS

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 10.10) Para impulsar la competitividad de los puertos españoles y su adaptación a los mercados internacionales

No superior al 30% de la cuota de la tasa de ocupación

Tipo de terminal marítima de mercancías Tasa de Ocupación %
Terminales de Contenedores 30%

Autoridad Portuaria de: BAHÍA DE ALGECIRAS

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art.19.4)

Potenciación de España como plataforma logística internacional

Terminales portuarias en concesión o autorización Proporción de Tránsito (t) Tasa del buque % Tasa de la mercancía %
Maersk España, SA 95,65% 60 60
Terminal de Contenedores de Andalucía, SA 95,65% 60 60
Total Terminal International Algeciras, SAU 97,22% 60 60

Condiciones de Aplicación:

Tasa del Buque: La bonificación se aplica de forma proporcional al % de TEUs manipulados en régimen de tránsito con respecto del total de TEUs manipulados.

Tasa de la Mercancía: La bonificación se aplica únicamente a los TEUs en tránsito.

Autoridad Portuaria de: BAHIA DE CÁDIZ

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Buques portacontenedores en operaciones de carga y descarga Valor máximo 10%
Buques portacontenedores en operaciones de carga y descarga Valor mínimo 10%
Pasajeros en régimen de crucero turístico en tránsito con estancia superior a un día Valor máximo 20%
Pasajeros en régimen de crucero turístico en tránsito con estancia superior a un día Valor mínimo 20%
Tráfico de importación/exportación de contenedores llenos, de un mismo armador Valor máximo (más de 25.000 TEUs/año) 10%
Tráfico de importación/exportación de contenedores llenos, de un mismo armador Valor mínimo (menos de 25.000 TEUs/año) 0%
Tráfico de importación de azúcar a granel Valor máximo (más de 150.000 toneladas/año) 10%
Tráfico de importación de azúcar a granel Valor mínimo (menos de 150.000 toneladas/año) 0%
Tráfico de cereales, soja y productos asimilados, de un mismo receptor/expedidor, que se manipulen en instalaciones portuarias que no constituyan terminal marítima Valor máximo (más de 150.000 toneladas/año) 15%
Tráfico de cereales, soja y productos asimilados, de un mismo receptor/expedidor, que se manipulen en instalaciones portuarias que no constituyan terminal marítima Valor mínimo (menos de 150.000 toneladas/año) 0%

Autoridad Portuaria de: BALEARES

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Cruceros más de 10 escalas en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y 15 de abril (*) 30% más de 10 escalas en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y 15 de abril (*) 30%
Cruceros más de 10 escalas en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y 15 de abril (*) más de 10 escalas en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y 15 de abril (*)

(*) El cómputo de escalas es por puerto y la bonificación se realiza sólo en el puerto donde cumplan el requisito.

Autoridad Portuaria de: BALEARES

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.5)

Insularidad, especial aislamiento o ultraperificidad

Tráficos y servicios marítimos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Tráfico con otros puertos no Baleares 40% 40%
Tráfico con otros puertos no Baleares (pax en régimen de tpte) 45%
Tráfico con otros puertos no Baleares (Vehículos en reg de tpte) 60%

Autoridad Portuaria de: BARCELONA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Contenedor. Escala anterior buque Valor máximo 20%
Contenedor. Escala anterior buque Valor mínimo 0%
Contenedor. Mismo viaje Valor máximo (más de 35.000 GT y segunda escala...) 40%
Contenedor. Mismo viaje
Contenedor. Volumen TEUs operados en la escala Valor máximo (más de 35.000 GT y más de 4000 TEUs) 25%
Contenedor. Volumen TEUs operados en la escala Valor máximo (menos de 35.000 GT o menos de 1000 TEUs) 0%
Contenedores. Trafico anual TEUs naviera Valor máximo (más de 450.000 TEUs) 30%
Contenedores. Trafico anual TEUs naviera Valor mínimo (menos de 50.001 TEUs) 0%
Contenedor. Rotación Servicio Marítimo Valor máximo (más de 200 escalas) 15%
Contenedor. Rotación Servicio Marítimo Valor mínimo (menos de 26 escalas) 0%
Contenedor. Incremento servicios Incremento 30 escalas 15%
Contenedor. Incremento servicios Incremento menor a 30 escalas 0%
Contenedores. Tránsito marítimo Valor máximo (más de 200.000 TEUs,...) 40%
Contenedores. Tránsito marítimo Valor mínimo (menos de 5000 TEUs,...) 0%
Contenedores. Tráfico marítimo de contenedores vacíos en camión Valor máximo (más de 3000, TEUs,...) 35%
Contenedores. Tráfico marítimo de contenedores vacíos en camión Valor mínimo (menos de 50 TEUs,...) 0%
Contenedores. Tráfico marítimo de contenedores vacíos en tren Valor máximo (más de 0 TEUs,...) 40%
Contenedores. Tráfico marítimo de contenedores vacíos en tren Valor mínimo (menos de 1 toneladas, TEUs,...) 40%
Contenedores. Ampliación hinterland terrestre por camión (*) Valor máximo (más de 300 KM,...) 40%
Contenedores. Ampliación hinterland terrestre por camión (*) Valor mínimo (menos de 175 Km) 0%
Contenedores por tren (*) Valor máximo (más de 1 KM...) 40%
Contenedores por tren (*)
Contenedores. Incremento tráfico cliente final Valor máximo (más de 1000 TEUs y incremento 5% 20%
Contenedores. Incremento tráfico cliente final
Contenedores. Volumen cliente final Valor máximo (más de 10.000 TEUs,...) 20%
Contenedores. Volumen cliente final Valor mínimo (menos de 2.000 TEUs,...) 0%
Contenedores. Implantación en ZAL 5 primeros años. Cliente final Valor máximo (más de 6000 TEUs....) 20%
Contenedores. Implantación en ZAL 5 primeros años. Cliente final Valor mínimo (menos de 6000 TEUs,...) 0%
Contenedores. Cadena logística eco-eficiente Valor máximo (buque con ISO 14001 o certificado E 15%
Contenedores. Cadena logística eco-eficiente
Vehículos nuevos en tránsito marítimo Valor máximo (más de 10.000 vehículos misma mar 40%
Vehículos nuevos en tránsito marítimo Valor mínimo (menos de 10.000 vehículos misma mar 0%
Buques carga rodada en trayecto competencia con carretera Valor máximo (más de 200 escalas) 20% Valor máximo (más de 80.000 pasajeros) 20%
Buques carga rodada en trayecto competencia con carretera Valor mínimo (menos de 101 escalas) 0% Valor mínimo (menos de 40.001 pasajeros,...) 0%
Buques carga rodada en trayecto competencia con carretera. Incremento servicios Incremento 1 escala semanal 15% Incremento 1 escala semanal 15%
Buques carga rodada en trayecto competencia con carretera. Incremento servicios Incremento menor a 1 escala semanal 0% Incremento menor a 1 escala semanal 0%
Buques carga rodada en trayecto competencia con carretera. Cliente final Valor máximo (más de 800 UTls) 30%
Buques carga rodada en trayecto competencia con carretera. Cliente final Valor mínimo (menos de 800 UTIS) 0%
Frutas y hortalizas en carga convencional en buque refrigerado Valor máximo (más de 1 escala) 30% Valor máximo (más de 16.000 TON) 35%
Frutas y hortalizas en carga convencional en buque refrigerado Valor mínimo (menos de 5.000 TON) 0%
Cruceros Valor máximo (más de 100 escalas) 15% Valor máximo (más de 40.000 pasajeros,...) 32%
Cruceros Valor mínimo (menos de 10.001 pasajeros,...) 0

(*) Bonificaciones en función de la distancia recorrida con independencia de orígenes, destinos o zonas geográficas.

Autoridad Portuaria de: BILBAO

Propuesta de bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3)

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
LÍNEAS TRANSOCEÁNICAS DE MERCANCÍA GENERAL Valor máximo (más de 1 escalas, GT>10.000) 10
LÍNEAS TRANSOCEÁNICAS DE MERCANCÍA GENERAL Valor mínimo (menos de 12 escalas, GT>10.000) 10
LÍNEAS TRANSOCEÁNICAS DE MERCANCÍA GENERAL Valor máximo (más de 13 escalas, GT>10.000) 5
LÍNEAS TRANSOCEÁNICAS DE MERCANCÍA GENERAL Valor mínimo (menos de 27 escalas, GT>10.000) 5
HABAS Y ACEITES VEGETALES Valor máximo (más de 650.001 tns .) 30 Valor máximo (más de 825.001 toneladas, TEUs,...) 32
HABAS Y ACEITES VEGETALES Valor mínimo (menos de 650.002 TNS. GT,...) 0 Valor mínimo (menos de 825.000 toneladas, TEUs,... 24
PAPEL 4802 Valor máximo (más de 240.001 toneladas, TEUs,...) 16
PAPEL 4802 Valor mínimo (menos de 240.000 toneladas, TEUs,.. 0
SEMIREMOLQUES Valor máximo (más de 6.001 UNIDADES, TEUs,...) 25
SEMIREMOLQUES Valor mínimo (menos de 6.000 UNIDADES, TEUs,...) 0
PASAJEROS RÉGIMEN TRANSPORTE Valor máximo (más de 40.001 pasajeros,...) 40
PASAJEROS RÉGIMEN TRANSPORTE Valor mínimo (menos de 40.000 pasajeros,...) 0
PASAJEROS TRÁNSITO RÉGIMEN CRUCERO, LÍNEA REGULAR Valor máximo (más de 20.001 pasajeros,...) 40
PASAJEROS TRÁNSITO RÉGIMEN CRUCERO, LÍNEA REGULAR Valor mínimo (menos de 20.000 pasajeros,...) 0
VEHÍCULOS RÉGIMEN DE PASAJE LÍNEA REGULAR Valor máximo (más de 10.001 pasajeros,...) 25
VEHÍCULOS RÉGIMEN DE PASAJE LÍNEA REGULAR Valor mínimo (menos de 10.000 pasajeros,...) 0
VEHÍCULOS BUQUES CAR-CARRIER Valor máximo (más de 5.001 UNIDADES, TEUs,...) 25
VEHÍCULOS BUQUES CAR-CARRIER Valor mínimo (menos de 5.000 UNIDADES, TEUs,...) 0
CÓDIGO ARANCELARIO 291736 Valor máximo (más de 3.001 toneladas, TEUs,...) 20
CÓDIGO ARANCELARIO 291736 Valor mínimo (menos de 3.000 toneladas, TEUs,...) 0
LINGOTES Y BRIQUETAS Valor máximo (más de 101 escalas, GT,...) 40
LINGOTES Y BRIQUETAS Valor mínimo (menos de 100 escalas, GT,...) 0
CHATARRA TERMINAL Y ATRAQUE EN CONCESIÓN Valor máximo (más de 400.001 toneladas, TEUs,...) 10
CHATARRA TERMINAL Y ATRAQUE EN CONCESIÓN Valor mínimo (menos de 400.000 toneladas, TEUs,... 0
NEUMÁTICOS NUEVOS Valor máximo (más de 50.001 toneladas, TEUs,...) 20
NEUMÁTICOS NUEVOS Valor mínimo (menos de 50.000 toneladas, TEUs,...) 0
CAUCHO Valor máximo (más de 50.001 toneladas, TEUs,...) 20
CAUCHO Valor mínimo (menos de 50.000 toneladas, TEUs,...) 0
FERRY LÍNEA REGULAR Valor máximo (más de 50 escalas) 20
FERRY LÍNEA REGULAR Valor mínimo (menos de 50 escalas) 0

Autoridad Portuaria de: CARTAGENA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
MERCANCÍAS EN CONTENEDORES (1) Desde 0 hasta 200,000 TM 15 CONTENEDORES EN TRÁNSITO (desde la primera tonelada) 40
MERCANCÍAS EN CONTENEDORES (1) Desde 200,001 hasta 300,000 TM 25 (3) CONTENEDORES EN EMBARQUE/DESEMBARQUE (desde 0 Tm hasta 200,000 Tm) 20
MERCANCÍAS EN CONTENEDORES (1) Desde 300,001 TM 30 CONTENEDORES EN EMBARQUE/DESEMBARQUE (desde 200,001 Tm hasta 300,000 Tm) 25
MERCANCÍAS EN CONTENEDORES (2) Por incrementar el número de escalas en más de un 50% 40 (3) CONTENEDORES EN EMBARQUE/DESEMBARQUE (desde 300,001 Tm) 30
MERCANCÍA GENERAL CONVENCIONAL Desde la primera escala (BUQUES RO-RO DE LÍNEA REGULAR SEMANAL) (4) MERCANCÍA EN BUQUES RO-RO (desde 0 a 5,000 U.T.I.) 20
MERCANCÍA GENERAL CONVENCIONAL Desde la primera escala (BUQUES RO-RO DE LÍNEA REGULAR SEMANAL) 15 (4) MERCANCÍA EN BUQUES RO-RO (desde 5,001 a 10,000 U.T.I.) 25
MERCANCÍAS EN BUQUES RO-RO DE LÍNEA REGULAR SEMANAL Desde la primera escala 40 (4) MERCANCÍA EN BUQUES RO-RO (desde 10,001 a 15,000 U.T.I.) 30
MERCANCÍAS EN BUQUES RO-RO DE LÍNEA REGULAR SEMANAL MERCANCÍA EN BUQUES RO-RO (desde 15,001 a 20,000 U.T.I.) 35
MERCANCÍAS EN BUQUES RO-RO DE LÍNEA REGULAR SEMANAL (4) MERCANCÍA EN BUQUES RO-RO (más de 20,000 U.T.I.) 40
MERCANCÍAS EN BUQUES RO-RO DE LÍNEA REGULAR SEMANAL
CRUCEROS DE PASAJEROS Desde la primera escala 30 Desde la primera escala (Tránsito) 30
CRUCEROS DE PASAJEROS Desde la primera escala (Embarque) 30
CEREALES Y SUS HARINAS, PIENSOS Y FORRAJES Y ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES Desde la primera tonelada 10
CEREALES Y SUS HARINAS, PIENSOS Y FORRAJES Y ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES
CLINKER A GRANEL (5) Desde 50,000 hasta 100,000 Tm 5
CLINKER A GRANEL (5) Más de 100,000 Tm 25
GAS NATURAL (6) 5 ≥ I 30
GAS NATURAL (6) 10 > I ≥ 5 35
GAS NATURAL (6) I ≥ 10 40
Comentarios

(1) En función del número de toneladas de las mercancías en contenedores manipulados en el puerto de Cartagena en el año natural por una misma línea regular de contenedores, se aplicarán las bonificaciones escalonadas relacionadas

(2) Esta bonificación se aplicará durante un periodo temporal de CUATRO (4) MESES y no se podrá solicitar más de una vez cada tres años

Esta bonificación específica se empezará a aplicar a partir de la escala en la que la Naviera/Agente Consignatario que presta el servicio de línea regular, comunique a la Autoridad Portuaria que se va a producir un incremento del número de escalas en el puerto superior al 50% de las realizadas de media en los doce meses anteriores y efectivamente se compruebe que la frecuencia de las escalas aumenta. Esta bonificación será incompatible con otras bonificaciones a la tasa del buque aprobadas por la Autoridad Portu

(3) En función del número de toneladas de las mercancías en contenedores manipulados en el puerto de Cartagena en el año natural por una misma línea regular de contenedores, se aplicarán las bonificaciones escalonadas relacionadas

(4) Mercancía embarcada o desembarcada en camiones o remolque, que utilicen un servicio de línea regular de frecuencia semanal, por unidades de carga (U.T.I.)

(5) En función de las toneladas manipuladas en el puerto de Cartagena en el año natural por un mismo perceptor, se aplicarán las bonificaciones escalonadas indicadas

(6) Bonificación a aplicar desde la siguiente tonelada al tráfico anual mínimo de gas natural, Tm, de cada empresa distribuidora, siendo Tm el correspondiente a la media de lo descargado por el puerto de cartagena los años 2007, 2008 y 2009 el incremento anual procentual del tráfico anual mínimo de cada empresa distribuidora de gas natural respecto a Tm.

Autoridad Portuaria de: CASTELLÓN

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40%, de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
EXPORTACIÓN SECTOR CERÁMICO Valor máximo (más de 12 escalas) 25 Valor máximo (más de 5.000 toneladas) 20
EXPORTACIÓN SECTOR CERÁMICO Valor mínimo (menos de 12 escalas) 0 Valor mínimo (menos de 5.000 toneladas) 0
IMPORTACIÓN SECTOR CERÁMICO Valor máximo (más de 5.000 toneladas) 10
IMPORTACIÓN SECTOR CERÁMICO Valor mínimo (menos de 5.000 toneladas) 0
GRANELES SÓLIDOS AGROALIMENTARIOS Valor máximo (más de 1.000 toneladas) 20
GRANELES SÓLIDOS AGROALIMENTARIOS Valor mínimo (menos de 1.000 toneladas) 0
TARA CONTENEDORES Valor máximo (más de 250 TEUs) 40
TARA CONTENEDORES Valor mínimo (menos de 250 TEUs) 0
VEHÍCULOS NUEVOS Valor máximo (más de 12 escalas) 25
VEHÍCULOS NUEVOS Valor mínimo (menos de 12 escalas) 20

Autoridad Portuaria de: CEUTA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.5)

Insularidad, especial aislamiento o ultraperificidad

Tráficos y servicios marítimos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Servicios de transporte marítimo de corta distancia 40
Servicios de transporte marítimo de corta distancia 40
Servicios de transporte marítimo de corta distancia ( pasajeros) 20
Servicios de transporte marítimo de corta distancia (vehículos) 50

Autoridad Portuaria de: FERROL-SAN CIBRAO

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
SIDERÚRGICOS ELABORADOS Valor máximo (150.000 toneladas) 35
SIDERÚRGICOS ELABORADOS Valor mínimo (10.000 toneladas) 25
TABLEROS Valor máximo (21.000 toneladas) 35
TABLEROS Valor mínimo (5.000 toneladas) 30
PAPEL Valor máximo (194.000 toneladas) 40
PAPEL Valor mínimo (20.000 toneladas) 40
ÁRIDOS Valor máximo (700.000 toneladas) 10
ÁRIDOS Valor mínimo (100.000 toneladas) 10
BARITA Y PREFABRICADOS Valor máximo (60.000 toneladas) 10
BARITA Y PREFABRICADOS Valor mínimo (10.000 toneladas) 10
AEROGENERADORES Valor máximo (25.000 toneladas) 35
AEROGENERADORES Valor mínimo (10.000 toneladas) 30
CONTENEDORES EMBARQUE/DESEMBARQUE Desde 1 TEU 40
CONTENEDORES EMBARQUE/DESEMBARQUE
CRUCEROS Desde 1 Escala 40 Desde 1 pasajero 40
CRUCEROS
CASEROS EN REGANOSA Desde 3 escalas 3 Valor máximo (1.500.000 toneladas) 5
CASEROS EN REGANOSA Valor mínimo (1.000.000 toneladas) 5
MAQUINARIA PARQUES EÓLICOS Valor máximo (92.000 toneladas) 38
MAQUINARIA PARQUES EÓLICOS Valor mínimo (10.000 toneladas) 30
MAGNESITA Valor máximo (19.600 toneladas) 12
MAGNESITA Valor mínimo (18.000 toneladas) 12
CLINKER Valor máximo (450.000 toneladas) 5
CLINKER Valor mínimo (50.000 toneladas) 5
MADERA ASERRADA Valor máximo (26.000 toneladas) 10
MADERA ASERRADA Valor mínimo (20.000 toneladas) 10
CARBÓN Valor máximo (3.400.000 toneladas) 10
CARBÓN Valor mínimo (2.381.000 toneladas) 10
CHATARRAS Y CASCARILLA Valor máximo (425.000 toneladas) 15
CHATARRAS Y CASCARILLA Valor mínimo (340.000 toneladas) 15

Autoridad Portuaria de: GIJÓN

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje
CONTENEDORES A partir de 1 escala 40 A partir de 1 TEU o Tm 40
CONTENEDORES
PASAJEROS A partir de 1 escala 40 A partir de 1 pasajero
PASAJEROS
SIDERÚRGICOS A partir de 1 escala 40 A partir de 1 TEU o Tm 40
SIDERÚRGICOS
RO-RO A partir de 1 escala 40 A partir de 1 TEU o Tm 40 A partir de 1 pasajero
RO-RO
CEREALES A partir de 1 escala 40 A partir de 1 TEU o Tm 40
CEREALES
PASTA PAPEL Y MADERA A partir de 1 escala 40 A partir de 1 TEU o Tm 40
PASTA PAPEL Y MADERA

Autoridad Portuaria de: HUELVA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Tráfico interior de pasajeros Desde la escala 1 40 Desde 100 pasajeros 40
Tráfico interior de pasajeros
Tráfico de Pasaje de Cruceros Desde la escala 1 40 Desde 200 pasajeros 40
Tráfico de Pasaje de Cruceros
Tráfico destinado al avituallamiento y aprovisionamiento Desde la escala 1 40 Desde 1.000 toneladas 40
Tráfico destinado al avituallamiento y aprovisionamiento
Tráfico de buques destinados a la prestación de servicios portuarios Desde la escala 1 40
Tráfico de buques destinados a la prestación de servicios portuarios
Tráfico de mercancías relativo a procesos productivos y comerciales de las industrias químicas y básicas asentadas en Huelva Desde 3.000 toneladas 5
Tráfico de mercancías relativo a procesos productivos y comerciales de las industrias químicas y básicas asentadas en Huelva
Tráfico de exportación de cenizas de pirita Desde 3.000 toneladas 40
Tráfico de exportación de cenizas de pirita
Tráfico de carbón Desde 3.000 toneladas 5
Tráfico de carbón
Tráfico de cereales y harinas Desde 3.000 toneladas 5
Tráfico de cereales y harinas
Tráfico de biomasa Desde 3.000 toneladas 5
Tráfico de biomasa
Tráfico de chatarra Desde 3.000 toneladas 40
Tráfico de chatarra
Tráfico de minerales concentrados de exportación Desde 3.000 toneladas 5
Tráfico de minerales concentrados de exportación
Tráfico hortofrutícola Desde 3.000 toneladas 40
Tráfico hortofrutícola
Tráfico de contenedores y tráfico roll-on roll-off (RO-RO) Desde la escala 1 40 Desde 1 TEU o 1 tonelada 40 Desde 1 pasajero 40
Tráfico de contenedores y tráfico roll-on roll-off (RO-RO)
Resto de tráficos de mercancía general Desde 3.000 toneladas 5
Resto de tráficos de mercancía general
Tráfico de mercancía general en tránsito o transbordo Desde 3.000 toneladas 40
Tráfico de mercancía general en tránsito o transbordo

Autoridad Portuaria de: LAS PALMAS

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Tráfico de cruceros turísticos (Ver condiciones) Desde la escala 1 40% Desde el pasajero 1 40%
Tráfico de cruceros turísticos (Ver condiciones)
Tráfico de reparaciones, cambios de tripulación y pertrechos Desde la escala 1 40%
Tráfico de reparaciones, cambios de tripulación y pertrechos
Tráfico de buques que transporten Ayuda Humanitaria con más 50% mercancía Desde la escala 1 40%
Tráfico de buques que transporten Ayuda Humanitaria con más 50% mercancía
Transbordo de combustible Desde la escala 1 40% Desde la tonelada 1 40%
Transbordo de combustible
Avituallamiento Fondeado en Zona 1 (Entrediques) por mal tiempo Desde la escala 1 40%
Avituallamiento Fondeado en Zona 1 (Entrediques) por mal tiempo

Condiciones de aplicación bonificación para cruceros turísticos. Tasa del buque (Art. 9.3)

Buques de crucero turístico. Con carácter general.

Temporada de invierno en Canarias BONIFICACIÓN 19.3 TRÁFICO SENSIBLE 10%

Condiciones de aplicación bonificación para cruceros turísticos. Tasa del pasaje (Art. 19.3)

BONIFICACIÓN 19.3 TRÁFICO SENSIBLE
PASAJE CRUCERO TURÍSTICO EMBARQUE/DESEMBARQUE 37,8%
PASAJE CRUCERO TURÍSTICO TRÁNSITO 40,0%

Autoridad Portuaria de: LAS PALMAS

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.4)

Potenciación de España como plataforma logística internacional

TERMINALES PORTUARIAS EN CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN Proporción de Tránsito (t) Tasa del buque % Tasa de la mercancía %
Terminal La Luz 36% (Ver condiciones) (Ver condiciones)
Líneas Marítimas Canarias 13% (Ver condiciones) (Ver condiciones)
Operaciones Portuarias Canarias 83% (Ver condiciones) (Ver condiciones)

Condiciones de aplicación. Tasa del buque (Art. 19.4)

– Se aplicarán las siguientes bonificaciones a la tasa del buque a aquellos que transporte más del 50% de mercancía en tránsito.

GT acumulado anual Bonificación
Entre 8.200.000 hasta 16.999.999 8%
Superior a 50.000.000 40%

Entre los valores máximos y mínimos se establecerán bonificaciones intremedias para rango de Gt

Condiciones de aplicación Tasa de la mercancía (Art. 19.4):

– Sólo se aplicarán estas bonificaciones a los TEUS en tránsito marítimo

– Para el cómputo de nº TEUS movidos sólo se tendrán en cuenta los TEUS que estén en tránsito marítimo aplicándose las bonificaciones en la siguiente proporción:

N.º TEUS movidos en tránsito internacional anual 20’ llenos Bonificación N.º TEUS movidos en tránsito marítimo anual 20’ vacíos Bonificación
Desde 10.001 hasta 99.999 5% Desde 10.001 hasta 99.999 5%
Compromiso de tráfico ≥ 900.000 60% Compromiso de tráfico ≥ 900.000 60%
N° TEUS movidos en tránsito marítimo anual 40’ llenos Bonificación N° TEUS movidos en tránsito marítimo anual 40’ vacíos Bonificación
--- --- --- --- ---
Desde 10.001 hasta 99.999 5% Desde 10.001 hasta 99.999 5%
Compromiso de tráfico ≥ 900.000 60% Compromiso de tráfico ≥ 900.000 60%

Entre los valores máximos y mínimos se establecerán bonificaciones intremendias para rangos de TEUs

Autoridad Portuaria de: LAS PALMAS

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.5)

Insularidad, especial aislamiento o ultraperificidad

TRÁFICOS Y SERVICIOS MARÍTIMOS (*) Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Servicios de transporte marítimo de corta distancia no ro-ro 40
Servicios de transporte marítimo de corta distancia no ro-ro 40
Servicios de transporte marítimo de corta distancia no ro-ro (pasajeros) 45

(*) Más de 50% de la carga corresponda a entrada y salida marítima con destino Archipiélago Canario

Autoridad Portuaria de: MÁLAGA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social.

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
CRUCEROS EN RÉGIMEN DE PUERTO BASE Valor máximo (más de 200.000 pasajeros,...) 25%
CRUCEROS EN RÉGIMEN DE PUERTO BASE Valor mínimo (mas de 10.000 pasajeros,...) 5%
VEHÍCULOS NUEVOS Valor máximo (más de 1.400.000 GT,...) 40% Valor máximo (más de 20.000 udes) 40%
VEHÍCULOS NUEVOS Valor mínimo (más de 560.000 GT,...) 30% Valor mínimo (más de 20.000 udes...) 30%

Autoridad Portuaria de: MÁLAGA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.4)

Potenciación de España como plataforma logística internacional

TERMINALES PORTUARIAS EN CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN Proporción de Tránsito (t) Tasa del buque % Tasa de la mercancía %
TDS 94,51% 60,00% 60,00%

Autoridad Portuaria de: MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3)Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Contenedores Valor máximo (1) 40 Valor máximo (2) 40
Contenedores Valor mínimo (1) 0 Valor mínimo (2) 0
Maderas y Corcho; Códigos 4401A y 4401B (Graneles Sólidos) Valor máximo (más de 70.001 tn) 40
Maderas y Corcho; Códigos 4401A y 4401B (Graneles Sólidos) Valor mínimo (menos de 35.000 Tn) 0
Frutas, Hortalizas, y legumbres; Códigos 0803, 0804, 0805, 0806, 0807, 0808B, 0808C, 0809 y 0810 Valor máximo (más de 90.001 Tn) 40
Frutas, Hortalizas, y legumbres; Códigos 0803, 0804, 0805, 0806, 0807, 0808B, 0808C, 0809 y 0810 Valor mínimo (menos de 15.000 Tn) 0

Condiciones generales de aplicación:

– Las bonificaciones previstas en la tasa de la mercancía no serán de aplicación a las operaciones de transbordo, tráfico interior, y tránsito terrestre.

– Las bonificaciones detalladas en el cuadro anterior serán incompatibles entre sí para una misma tipología de tráfico.

– El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra aprobará los correspondientes acuerdos con los sujetos pasivos que lo soliciten respetando las condiciones establecidas en los apartados anteriores.

(1) Condiciones de aplicación Tasa del buque (Art. 19.3) para contenedores:

– Siendo: GT conforme a lo establecido en el Artículo 13) de la Ley 33/2010, y H entendido como periodos liquidados y calculados conforme a lo establecido en el Artículo 13) de la Ley 33/2010.

– La aplicación de las bonificaciones en la Tasa del Buque requiere la previa obtención de la calificación de servicio marítimo al tráfico objeto de bonificación en los términos previstos en el Artículo 13) Aptdo 6 de la modificación de la Ley 33/2010

– De cumplirse los límites establecidos las Bonificaciones se aplicarán desde la 1.ª escala

Tráfico total anual: menos de menos de 1.500.000 GT*H 0
Tráfico total anual: más de 1.500.000 GTH y menos de 3.500.000 GTH 20 % (aplicar desde la primera escala)
Tráfico total anual: más de 3.500.000 GTH y menos de 5.800.000 GTH 30% (aplicar desde la primera escala)
Tráfico total: anual más de 5.800.000 GT*H 40 % (aplicar desde la primera escalaU)

(2) Condiciones de aplicación Tasa de la mercancía (Art. 19.3) para contenedores:

– Las bonificaciones previstas en la tasa de la mercancía no serán de aplicación a las operaciones de transbordo, tráfico interior, y tránsito terrestre.

– De cumplirse los límites establecidos las Bonificaciones se aplicarán desde el 1.er TEU

Tráfico total anual: menos de 10.000 TEUs 0
Tráfico total anual: más de 10.000 TEUs y menos de 15.000 TEUs 20 % (aplicar desde el primer TEU)
Tráfico total anual: más de 15.000 TEUs y menos de 20.000 TEUs 30% (aplicar desde el primer TEU)
Tráfico total: anual más de 20.000 TEUs 40 % (aplicar desde el primer TEU)

Autoridad Portuaria de: MELILLA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.5)

Insularidad, especial aislamiento o ultraperificidad

Tráficos y servicios marítimos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Servicios de transporte marítimo de corta distancia 40
Servicios de transporte marítimo de corta distancia 40
Servicios de transporte marítimo de corta distancia ( pasajeros) 35
Servicios de transporte marítimo de corta distancia ( vehículos) 50

Autoridad Portuaria de: MOTRIL

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
PASTA DE PAPEL Valor máximo (más de 30 escalas, GT,...) 15 Valor máximo (más de 115000 toneladas, TEUs,...) 17
PASTA DE PAPEL Valor mínimo (menos de 30 escalas, GT,...) 5 Valor mínimo (menos de 115000 toneladas, TEUs,.. 7
TRÁFICO REEFER EN LÍNEA REGULAR Desde 1 escala 20 Desde 1 tonelada,TEU 20
TRÁFICO REEFER EN LÍNEA REGULAR
CRUCEROS TURÍSTICOS Valor máximo (más de 5000 pasajeros,...) 20
CRUCEROS TURÍSTICOS Valor mínimo (menos de 5000 pasajeros,...) 10

Autoridad Portuaria de: PASAJES

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3)Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
SIN BONIFICACIONES SIN BONIFICACIONES SIN BONIFICACIONES SIN BONIFICACIONES SIN BONIFICACIONES SIN BONIFICACIONES
SIN BONIFICACIONES SIN BONIFICACIONES SIN BONIFICACIONES SIN BONIFICACIONES SIN BONIFICACIONES SIN BONIFICACIONES

Autoridad Portuaria de: SANTANDER

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Tráfico realizado por buques de empresas navieras que presten un servicio regular, de mercancías transportadas en elementos de transporte rodante Valor máximo (más de 98 escalas) 40% Valor máximo (más de 100.000 toneladas) 40%
Tráfico realizado por buques de empresas navieras que presten un servicio regular, de mercancías transportadas en elementos de transporte rodante Valor máximo (más de 98 escalas) 40% Valor máximo (más de 100.000 toneladas) 40%
Tráfico realizado por buques de empresas navieras que presten un servicio regular de transporte de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje Valor máximo (más de 150.000 pasajeros) 40%
Tráfico realizado por buques de empresas navieras que presten un servicio regular de transporte de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje Valor máximo (más de 150.000 pasajeros) 40%
Tráfico realizado por buques de empresas navieras que presten servicio transoceánico de mercancías cargadas o descargadas mediante sistema ro-ro. Valor máximo (más de 25 escalas) 10% -
Tráfico realizado por buques de empresas navieras que presten servicio transoceánico de mercancías cargadas o descargadas mediante sistema ro-ro. Valor máximo (más de 25 escalas) 10% -
Tráfico realizado por buques de empresas navieras que presten un servicio regular de contenedores Valor máximo (más de 50 escalas) 40% Valor máximo (más de 8.000 TEUs) 40%
Tráfico realizado por buques de empresas navieras que presten un servicio regular de contenedores Valor máximo (más de 50 escalas) 40% Valor máximo (más de 8.000 TEUs) 40%
Tráfico de determinados productos forestales: papel en bobinas y pasta de papel Valor máximo (más de 200.000 toneladas) 40%
Tráfico de determinados productos forestales: papel en bobinas y pasta de papel Valor máximo (más de 200.000 toneladas) 40%
Tráfico realizado por empresas navieras que presten un regular de corta distancia con mercancía transportada en camiones acompañados y otros elementos de transporte rodante Valor máximo (más de 46 escalas) 40% Valor máximo (más de 7.700 unidades rodantes) 40% Valor máximo (más de 7.700 pasajeros) 40%
Tráfico de importación de azúcar crudo Valor máximo (más de 40.700 toneladas) 40%
Tráfico de importación de azúcar crudo Valor máximo (más de 40.700 toneladas) 40%
Tráfico de importación de materias primas vegetales destinadas a la producción de biocombustible Valor máximo (más de 40.700 toneladas) 40%
Tráfico de importación de materias primas vegetales destinadas a la producción de biocombustible Valor máximo (más de 40.700 toneladas) 40%
Tráfico de importación de trigo Valor máximo (más de 6 escalas) ≤ 40% Valor máximo (más de 50.000 toneladas) ≤ 40%
Tráfico de importación de trigo Valor máximo (más de 6 escalas) ≤ 40% Valor máximo (más de 50.000 toneladas) ≤ 40%

Autoridad Portuaria de: SEVILLA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Tráfico del ciclo integral de materiales del sector siderúrgico Valor máximo (más de 1.200.000 toneladas) 20
Tráfico del ciclo integral de materiales del sector siderúrgico Valor mínimo (menos de 240.000 toneladas) 10
Tráfico de contenedores o carga rodada Valor máximo (más de 600.000 toneladas) 20
Tráfico de contenedores o carga rodada Valor mínimo (menos de 120.000 toneladas) 10

CONDICIONES DE APLICACIÓN

TRÁFICO DEL CICLO INTEGRAL DE MATERIALES DEL SECTOR SIDERÚRGICO

De 240.000 Tn a 480.000 MTn De 480.000 Tn a 1.200.000 Tn A partir de 1.200.000 Tn
5% ≥ i 10% 15% 20%
i > 10 % 20% 20% 20%

TRÁFICO CONTENEDORES Y RO-RO

De 120.000 Tn a 240.000 MTn De 240.000 Tn a 600.000 Tn A partir de 600.000 Tn
5% ≥ i 10% 15% 20%
i > 10 % 20% 20% 20%

i = incremento respecto al año anterior

Entre los valores máximos y mínimos se establecerán bonificaciones intremedias para rangos de unidad de medida

Autoridad Portuaria de: TARRAGONA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art.19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
FRUTA Valor mínimo (más de 40.000 Ton.) 25 Valor mínimo (más de 40,000 Toneladas) 35
FRUTA
FRUTA Valor mínimo (más de 40.000 Ton. y más de 45 escalas) 30
FRUTA
CRUCEROS Valor mínimo (más de 150 pasajeros) 40 Valor mínimo (más de 150 pasajeros) 40
CRUCEROS
ALFALFA Valor mínimo (más de 15,000 Toneladas) 40
ALFALFA
HIDRÓXIDO DE SODIO Valor mínimo (más de 23,000 Toneladas) 20
HIDRÓXIDO DE SODIO
MODUR-MDI Valor mínimo (más de 10,000 Toneladas) 30
MODUR-MDI
MINERAL DE MANGANESO Valor mínimo (más de 82,000 Toneladas) 5
MINERAL DE MANGANESO
CENIZAS DE PIRITA Valor mínimo (más de 25,000 Toneladas) 30
CENIZAS DE PIRITA
ACRILONITRILO Valor mínimo (más de 10,000 Toneladas) 12
ACRILONITRILO
BENCENO Valor mínimo (más de 250,000 Toneladas) 18
BENCENO
ESTIRENO Valor mínimo (más de 30,000 Toneladas) 18
ESTIRENO
GLICOLES Valor mínimo (más de 5000 Toneladas) 17
GLICOLES
METACRILATO Valor mínimo (más de 10,000 Toneladas) 14
METACRILATO
METANOL Valor mínimo (más de 5.000 Toneladas) 17
METANOL
POLIOL Valor mínimo (más de 10,000 Toneladas) 20
POLIOL
PASTA DE PAPEL (4701-4706) Valor mínimo (más de 5.000 Toneladas) 30 Valor mínimo ( más de 5,000 Toneladas) 30
PASTA DE PAPEL (4701-4706)
PULPA DE REMOLACHA Valor mínimo (más de 15,000 Toneladas) 10
PULPA DE REMOLACHA
PRODUCTOS SIDERÚRGICOS Valor mínimo (más de 20,000 Toneladas) 10
PRODUCTOS SIDERÚRGICOS Valor mínimo ( más de 40,000 Toneladas) 20
VEHÍCULOS (8702-8704A) (No tránsito) Valor mínimo (entre 15 y 30 escalas) 20 Valor mínimo (entre 15.000 y 25.000 unidades) 15
VEHÍCULOS (8702-8704A) (No tránsito) Valor mínimo (entre 31 y 70 escalas) 25 Valor mínimo (entre 25.001 y 40.000 unidades) 30
VEHÍCULOS (8702-8704A) (No tránsito) Valor mínimo (más de 70 escalas) 30 Valor mínimo ( más de 40.001 unidades) 40
ETBE Valor mínimo ( más de 100.000 Toneladas) 15
ETBE Valor mínimo (más de 200.000 Toneladas) 20
ACETATO DE VINILO Valor mínimo (más de 70,000 Toneladas) 20
ACETATO DE VINILO
PROPANO Valor mínimo (más de 300.000 Toneladas) 10
PROPANO
COKE DE PETRÓLEO Valor mínimo (más de 450.000 Toneladas) 10
COKE DE PETRÓLEO
MERCANCÍA RO-RO Valor mínimo (más de 100.000 Toneladas) 30 Valor mínimo (100.000 Toneladas) 30

Autoridad Portuaria de: TARRAGONA

Condiciones de aplicación- bonificaciones art. 19.3 Tasa del buque % Tasa de la mercancía %
Para compañías navieras o servicios marítimos regulares con un mínimo de 30 escalas/año 15
Para compañías navieras o servicios marítimos regulares con un mínimo de 100 escalas/año 25
Para compañías navieras o servicios marítimos regulares con un mínimo de 200 escalas/año 40
Para compañías navieras o servicios marítimos regulares con un movimiento mínimo de 2000 Teus/año
A contenedores llenos 5
A contendores vacíos 15
A contendores en tránsito (mínimo 50 Teus/año) 20
Para compañías navieras o servicios marítimos regulares con un movimiento mínimo de 10000 Teus/año
A contenedores llenos 10
A contenedores vacíos 25
A contendores en tránsito (mínimo 50 Teus/año) 30
Para compañías navieras o servicios marítimos regulares con un movimiento mínimo de 15000 Teus/año
A contenedores llenos 15
A contendores vacíos 35
A contendores en tránsito (mínimo 50 Teus/año) 40

Autoridad Portuaria de: S.C.TENERIFE

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social.

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Cruceros (1) Valor máximo (ver condiciones) 40% Con carácter general 40%
Cruceros (1) Valor mínimo (ver condiciones) 8%
Suministro de combustible a buques buques que escalan exclusivamente para suministro de combustible 40% (2) Desde 0 hasta 750.000 T 5%
Suministro de combustible a buques buques que escalan exclusivamente para suministro de combustible (2) Desde 750.000 T 40%
Buques en gran reparación con carácter general 40%
Buques en gran reparación
Exportación de productos comprendidos en la Sección II del reino vegetal de la Nomencaltura Combinada A partir de la primera tonelada 20%
Exportación de productos comprendidos en la Sección II del reino vegetal de la Nomencaltura Combinada

(1) Condiciones para aplicar la bonifiación a la tasa del buque en el tráfico de cruceros. Todas las bonificaciones descritas son incopatibles entres sí y se resuelven por la más favorable al buque crucero.

Escala de buque en Puerto Base 40%
Escala de buque con Puerto Base en puerto de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en otros puertos de esta Autoridad Portuaria 35%
Escala de buque con puerto inmediatamente anterior e inmediatamente posterior de la propia Autoridad Portuaria 40%
Escala de buque con puerto inmediatamente anterior o inmediatamente posterior de la propia Autoridad Portuaria 35%
Resto de casos 8%

(2) Tráfico mínimo para acceder a la bonificación: 750.000 t suministradas a través de gabarra y 800 buques en escala exclusivamente para suministrarse.

Autoridad Portuaria de: S.C. TENERIFE

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.4)

Potenciación de España como plataforma logística internacional

Terminales portuarias en concesión o autorización Proporción de Tránsito (t) Tasa del buque % Tasa de la mercancía %
Terminal de Contenedores del Bufadero 6,50% Ver condiciones Ver condiciones
Terminal de Contenedores del Dique del Este 2,90% Ver condiciones Ver condiciones
Nueva Base de Contenedores en la Dársena del Este 0% Ver condiciones Ver condiciones

Condiciones de aplicación Tasa del buque (Art. 19.4)

– Se aplicarán las siguientes bonificaciones a la tasa del buque a aquellos que transporte más del 50% de mercancía en tránsito

A aquellas escalas en las que la compañía naviera no haya alcanzado 50.000 TEUS en tránsito movidos durante el año en curso: 40%
A aquellas escalas en las que la compañía naviera haya alcanzado 50.000 TEUS en tránsito movidos durante el año en curso: 60%

Condiciones de aplicación Tasa de la mercancía (Art. 19.4):

– Sólo se aplicarán estas bonificaciones a los TEUS en tránsito marítimo

– Para el cómputo de n.º TEUS movidos sólo se tendrán en cuenta los TEUS que estén en tránsito marítimo aplicándose las bonificaciones en la siguiente proporción:

A los primeros 50.000 TEUS movidos en tránsito marítimo durante el año en curso: 40%
El resto a partir de los primeros 50.000 TEUS movidos en el año en curso: 60% 60%

Autoridad Portuaria de: S.C. TENERIFE

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art.19.5)

Insularidad, especial aislamiento o ultraperificidad

Tráficos y servicios marítimos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Servicios de transporte marítimo de corta distancia 40%
Servicios de transporte marítimo de corta distancia 40%
Servicios de transporte marítimo de corta distancia (pasajeros) 45%
Servicios de transporte marítimo de corta distancia (vehículos) 60%

Autoridad Portuaria de: VALENCIA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos Tasa del buque % Tasa de la mercancía % Tasa del pasaje %
Productos siderúrgicos no containerizados (7208A, 7208B, 7209A, 7209B, 7210A, 7210B)
Productos siderúrgicos no containerizados (7208A, 7208B, 7209A, 7209B, 7210A, 7210B) Valor mínimo (60.000 tn) 18
Frutas y hortalizas no containerizadas (07xx y 08xx) Valor mínimo ( 16.000 tn) 30
Frutas y hortalizas no containerizadas (07xx y 08xx) Valor mínimo (8 escalas) 30
(*) Exportación de fruta no containerizada (0805) Valor mínimo (5 escalas) 40
(*) Exportación de fruta no containerizada (0805) Valor mínimo (8.000 tn) 40
Papel y pasta no containerizado (4701 al 4706 / 4801 al 4812)
Papel y pasta no containerizado (4701 al 4706 / 4801 al 4812) Valor mínimo (200.000 tn) 22
Vinos y sus derivados (2204A, 2204B, 2205A,2205B)
Vinos y sus derivados (2204A, 2204B, 2205A,2205B) Valor mínimo (1.000 tn) 30
Cereal a granel (1001, 1003, 1005, 1007, 1903, 2302) Valor mínimo (50.000 tn) 20
Cereal a granel (1001, 1003, 1005, 1007, 1903, 2302) Valor mínimo (300.001 tn) 35
Contenedores vacíos
Contenedores vacíos Valor mínimo (1.000 teus) 30
Papel containerizado ( 4805)
Papel containerizado ( 4805) Valor mínimo (10.000 tn) 20
Harina de saja a granel (2304, 1208) Valor mínimo (80.000 tn) 15
Sulfato sódico (2833) Valor mínimo (50.000 tn) 10
Tráfico Regular Internacional de contenedores en el puerto de Valencia Según documento adjunto Según documento adjunto
Tráfico de contenedores en el puerto de Sagunto. Valor mínimo 25 escalas 20
Tráfico Ro-Ro Internacional en el puerto de Valencia
Tráfico de Cruceros en el Puerto de Valencia
Tráfico de Gráneles liquidos (GAS) en el puerto de Sagunto Desde la primera escala 20 Desde la primera tonelada (Código Arancelario 2711b) 25

(*) Incompatible con la bonificación que pudiera corresponder al epígrafe 08xx.

Autoridad Portuaria de: VALENCIA

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