Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
Condiciones de aplicación de las bonificaciones del art. 19.3. contenedores
| Trafico Regular Internacional de Contenedores en el Puerto de Valencia: T-3 TEUS EN RÉGIMEN TRÁNSITO |
|---|
| Crecimiento en número TEUs llenos de tránsito (con respecto a año anterior) | Crecimiento en número TEUs llenos de tránsito (con respecto a año anterior) | Crecimiento en número TEUs llenos de tránsito (con respecto a año anterior) | |
|---|---|---|---|
| Volumen de TEUs llenos en tránsito | Hasta 4,99% | De 5% a 9,99% | De 10% en adelante |
| De 1.000.000 en adelante | 40 | 40 | 40 |
| (Mínimo) 7.000-9.999 | 10 | 15 | 25 |
| En el interior de las celdas del cuadro aparecen los porcentajes de bonificación aplicables |
|---|
| Trafico Regular Internacional de Contenedores en el Puerto de Valencia: Tasa al buque |
|---|
| Crecimiento en número de escalas o en GT (con respecto a año anterior) | Crecimiento en número de escalas o en GT (con respecto a año anterior) | Crecimiento en número de escalas o en GT (con respecto a año anterior) | Crecimiento en número de escalas o en GT (con respecto a año anterior) | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Número de escalas | Millones de GT | Hasta 2,99% | De 3% a 6,99% | De 7% a 9,99% | Más de 10% |
| Más de 1000 | Mas de 55 | 38 | 40 | 40 | 40 |
| (Mínimo) 30-49 | 1-1,49 | 3 | 5 | 7 | 10 |
| En el interior de las celdas del cuadro aparecen los porcentajes de bonificación aplicables |
|---|
NOTA: Entre los valores máximo y mínimo se establecerán bonificaciones intremedias para rangos de unidad de medida
Autoridad Portuaria de: VIGO
Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social
No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente
| Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos | Tasa del buque | % | Tasa de la mercancía | % | Tasa del pasaje | % |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Tráfico de contenedores LO-LO | A partir de 1 GT-h | 40% | A partir de 1 TEU | 7% | ||
| Tráfico de contenedores LO-LO | ||||||
| Tráfico aluminio | Mas de 75.000 Toneladas | 20% | ||||
| Tráfico aluminio | Más de 15.000 Toneladas | 5% | ||||
| Trafico de fruta | Más de 50.000 Toneladas | 15% | ||||
| Trafico de fruta | Más de 1.000 Toneladas | 5% | ||||
| Tráfico de granito en bloque | Más de 150.000 Toneladas | 40% | ||||
| Tráfico de granito en bloque | Más de 30.000 Toneladas | 30% | ||||
| Tráfico de madera elaborada | Más de 5.000 TEU’s | 30% | ||||
| Tráfico de madera elaborada | Más de 1.000 TEU’s | 20% | ||||
| Tráfico de piezas eólicas | Más de 30.000 Toneladas | 20% | ||||
| Tráfico de piezas eólicas | Más de 5.000 Toneladas | 5% | ||||
| Tráfico de pesca congelada contenedor LO-LO | A Partir de 1 TEU | 10% | ||||
| Tráfico de pesca congelada contenedor LO-LO | ||||||
| Tráfico piezas auto contenedor LO-LO | Más de 5.000 TEU’s | 35% | ||||
| Tráfico piezas auto contenedor LO-LO | Más de 1.000 TEU’s | 30% | ||||
| Tráficos de barcos cruceros | A partir de 1 GT-h | 10% | Más de 1 pasajero | 40% | ||
| Tráficos de barcos cruceros |
Autoridad Portuaria de: VILAGARCÍA
Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social
No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente
| Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos | Tasa del buque | % | Tasa de la mercancía | % | Tasa del pasaje | % |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Contenedores en línea regular | Desde 1 escala | 40 | Desde 1 TEU, Tm | 40 | ||
| Contenedores en línea regular | ||||||
| Pesca congelada, códigos: 0303A, 0303B, 0304, 0306, 0307, 0302B | Valor máximo | 40 | Valor máximo | 40 | ||
| Pesca congelada, códigos: 0303A, 0303B, 0304, 0306, 0307, 0302B | Valor mínimo | 0 | Valor mínimo | 0 | ||
| Tablero, códigos; 4410, 4411, 4412, 4408, 4804, 4811. | Valor máximo (igual o más de 85.000 toneladas) | 40 | ||||
| Tablero, códigos; 4410, 4411, 4412, 4408, 4804, 4811. | Valor mínimo (menos de 85.000 toneladas) | 30 | ||||
| Tablero, códigos; 4410, 4411, 4412, 4408, 4804, 4811. | Valor máximo (igual o más de 80.000 toneladas) | 30 | ||||
| Tablero, códigos; 4410, 4411, 4412, 4408, 4804, 4811. | Valor mínimo (menos de 80.000 toneladas) | 20 | ||||
| Tablero, códigos; 4410, 4411, 4412, 4408, 4804, 4811. | Valor máximo (igual o más de 65.000 toneladas) | 20 | ||||
| Tablero, códigos; 4410, 4411, 4412, 4408, 4804, 4811. | Valor mínimo (menos de 65.000 toneladas) | 10 | ||||
| Tablero, códigos; 4410, 4411, 4412, 4408, 4804, 4811. | Valor máximo (igual o más de 50.000 toneladas) | 10 | ||||
| Tablero, códigos; 4410, 4411, 4412, 4408, 4804, 4811. | Valor mínimo (menos de 50.000 toneladas) | 0 | ||||
| Aluminio. Códigos:7601, 7602, 7603, 7604, | Valor máximo | 40 | ||||
| Aluminio. Códigos:7601, 7602, 7603, 7604, | Valor mínimo | 0 | ||||
| Aerogeneradores y sus componentes | Valor máximo | 40 | ||||
| Aerogeneradores y sus componentes | Valor mínimo | 0 | ||||
| Madera, Códigos: 4401A 4401B, 4402A, 4402B, 4403A, 4403B, 4403C, 4404 | Valor máximo | 40 | ||||
| Madera, Códigos: 4401A 4401B, 4402A, 4402B, 4403A, 4403B, 4403C, 4404 | Valor mínimo | 0 | ||||
| Pasta de Papel: códigos: 4701, 4702, 4703, 4704, 4705, 4706, 4707 | Valor máximo | 40 | ||||
| Pasta de Papel: códigos: 4701, 4702, 4703, 4704, 4705, 4706, 4707 | Valor mínimo | 0 |
ANEXO X. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los Miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal del artículo 31.Uno de esta Ley
| Grupo de Población | Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria | |
|---|---|---|
| Miembros de la Carrera Judicial | ||
| Presidente de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) | 1 | 5.492,40 |
| Presidentes de Sala - Audiencia Nacional (no Magistrados Tribunal Supremo) | 1 | 4.147,89 |
| Magistrado - Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) | 1 | 4.066,57 |
| Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo | 1 | 4.066,57 |
| Presidente del Tribunal Superior de Justicia | 1 | 4.066,57 |
| Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia | 1 | 4.066,57 |
| Presidentes y Magistrados de la Audiencia Provincial | 1 | 4.009,34 |
| Jueces Centrales y Magistrados de los órganos unipersonales | 1 | 3.437,17 |
| Presidente del Tribunal Superior de Justicia | 2 | 4.012,20 |
| Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia | 2 | 3.679,15 |
| Presidentes y Magistrados de la Audiencia Provincial | 2 | 3.621,92 |
| Magistrados de los órganos unipersonales | 2 | 3.049,75 |
| Presidente del Tribunal Superior de Justicia | 3 | 3.960,17 |
| Presidentes Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia | 3 | 3.556,87 |
| Presidentes y Magistrados de la Audiencia Provincial | 3 | 3.499,64 |
| Magistrados de los órganos unipersonales | 3 | 2.927,47 |
| Presidentes y Magistrados de la Audiencia Provincial | 4 | 3.238,93 |
| Magistrados de los órganos unipersonales | 4 | 2.666,76 |
| Jueces | 5 | 1.874,00 |
| Miembros de la Carrera Fiscal | ||
| Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Constitucional | 1 | 4.139,42 |
| Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo | 1 | 4.139,42 |
| Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía ante la Audiencia Nacional | 1 | 4.066,57 |
| Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma | 1 | 4.066,57 |
| Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma | 1 | 4.066,57 |
| Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas | 1 | 4.066,57 |
| Teniente Fiscal Inspector e Inspectores Fiscales de la Fiscalía G. del Estado | 1 | 4.066,57 |
| Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía General del Estado | 1 | 4.066,57 |
| Tte. Fiscal, Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial Antidroga | 1 | 4.066,57 |
| Tte. Fiscal, Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada | 1 | 4.066,57 |
| Fiscales Jefe y Teniente Fiscales de Fiscalía Provincial | 1 | 4.009,34 |
| Fiscales coordinadores | 1 | 3.910,73 |
| Fiscales Decanos de las secciones territoriales de las fiscalías provinciales | 1 | 3.910,73 |
| Resto de Fiscales de segunda categoría | 1 | 3.437,17 |
| Fiscal Superior de Comunidad Autónoma | 2 | 4.012,20 |
| Teniente Fiscal de Fiscalía de la Comunidad Autónoma | 2 | 3.679,15 |
| Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de Fiscalía Provincial | 2 | 3.621,92 |
| Fiscal Jefe de Fiscalía de Área (excepto donde exista sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia) | 2 | 3.621,92 |
| Fiscales coordinadores | 2 | 3.523,31 |
| Fiscales Decanos de las secciones territoriales de las fiscalías provinciales | 2 | 3.523,31 |
| Resto de Fiscales de segunda categoría | 2 | 3.049,75 |
| Fiscal Superior de Comunidad Autónoma | 3 | 3.960,17 |
| Teniente Fiscal de Fiscalía de la Comunidad Autónoma | 3 | 3.556,87 |
| Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Fiscalía Provincial | 3 | 3.499,64 |
| Fiscal Jefe de Fiscalía de Área (excepto donde exista sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia) | 3 | 3.499,64 |
| Fiscales coordinadores | 3 | 3.401,03 |
| Fiscales Decanos de las secciones territoriales de las fiscalías provinciales | 3 | 3.401,03 |
| Resto de Fiscales de segunda categoría | 3 | 2.927,47 |
| Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Fiscalía Provincial | 4 | 3.238,93 |
| Fiscal Jefe de Fiscalía de Área (excepto donde exista sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia) | 4 | 3.238,93 |
| Fiscales coordinadores | 4 | 3.140,32 |
| Fiscales Decanos de las secciones territoriales de la Fiscalía Provincial | 4 | 3.140,32 |
| Resto de destinos de la segunda categoría de fiscales | 4 | 2.666,76 |
| Resto destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales | 5 | 1.874,00 |
Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de determinados miembros del Poder Judicial y de la Carrera Fiscal del artículo 31.Cinco de esta Ley
| Cuantía en euros a incluir en pagas extraordinarias Junio-Diciembre | |
|---|---|
| Miembros del Poder Judicial | Miembros del Poder Judicial |
| Vicepresidente del Tribunal Supremo | 2.702,28 |
| Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (no incluye al Presidente del mismo) | 2.603,36 |
| Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrado del Tribunal Supremo) | 2.603,36 |
| Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo) | 2.504,44 |
| Magistrados del Tribunal Supremo (no incluidos en apartados anteriores) | 2.504,44 |
| Miembros del Ministerio Fiscal | Miembros del Ministerio Fiscal |
| Teniente Fiscal del Tribunal Supremo | 2.603,36 |
| Fiscal Inspector | 2.515,48 |
| Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional | 2.515,48 |
| Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional | 2.515,48 |
| Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas | 2.504,44 |
| Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado | 2.504,44 |
| Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado | 2.504,44 |
| Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga | 2.504,44 |
| Fiscal Jefe de la Fiscalía Esp. contra la corrupción y la criminalidad organizada | 2.504,44 |
| Fiscales de Sala del Tribunal Supremo | 2.504,44 |
Se modifica por la disposición final 13 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.
Se modifica por la disposición final 25 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
ANEXO XI. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administracion de Justicia
| Secretarios Judiciales | Grupo conforme al Anexo II.1 del R.D.1130/03 | Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria |
|---|---|---|
| Secretarios del Tribunal Supremo | 1 | 1.034,23 |
| Secretario de gobierno de la Audiencia Nacional | 1 | 1.034,23 |
| Secretarios de la Audiencia Nacional | 1 | 981,16 |
| Secretarios del Tribunal Superior de Justicia | 1 | 981,16 |
| Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial | 1 | 968,62 |
| Secretario de órgano unipersonal, de órganos no jurisdiccionales y registros civiles y de juzgados centrales | 1 | 868,49 |
| Secretarios del Tribunal Superior de Justicia | 2 | 883,32 |
| Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial | 2 | 870,70 |
| Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles | 2 | 770,59 |
| Secretarios del Tribunal Superior de Justicia | 3 | 857,37 |
| Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial | 3 | 844,75 |
| Secretario órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles | 3 | 744,66 |
| Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial | 4 | 840,64 |
| Resto de destinos de la segunda categoría de secretarios judiciales | 4 | 740,55 |
| Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales | 5 | 537,15 |
| Cuerpo o Escala | Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000 | Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria |
| --- | --- | --- |
| De Gestión Procesal y Administrativa. | I | 404,23 |
| De Gestión Procesal y Administrativa. | II | 377,92 |
| De Gestión Procesal y Administrativa. | III | 364,78 |
| De Gestión Procesal y Administrativa. | IV | 351,68 |
| De Tramitación Procesal y Administrativa. | I | 369,16 |
| De Tramitación Procesal y Administrativa. | II | 342,77 |
| De Tramitación Procesal y Administrativa. | III | 329,62 |
| De Tramitación Procesal y Administrativa. | IV | 316,48 |
| De Auxilio Judicial. | I | 316,16 |
| De Auxilio Judicial. | II | 289,92 |
| De Auxilio Judicial. | III | 276,78 |
| De Auxilio Judicial. | IV | 263,61 |
| De Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | I | 404,23 |
| De Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | II | 377,92 |
| De Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | III | 364,78 |
| De Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | I | 369,16 |
| De Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | II | 342,77 |
| De Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | III | 329,62 |
| Secretarios de Paz (a extinguir). | IV | 439,52 |
| Cuerpo de Médicos Forenses y Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses | Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000 | Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria |
| --- | --- | --- |
| Director del Instituto Nacional de Toxicología (I.N.T.) y Ciencias Forenses | I | 821,72 |
| Director del Instituto de Medicina Legal (I.M.L.) de Madrid o Barcelona, o de Institutos con competencias pluriprovinciales | I | 821,72 |
| Director de I.M.L. con competencias pluriprovinciales | II | 803,31 |
| Director de I.M.L. con competencias pluriprovinciales | III | 784,91 |
| Director de Departamento de I.N.T.y Ciencias Forenses | I | 784,91 |
| Director de Departamento de I.N.T. y Ciencias Forenses | II | 766,49 |
| Director de I.M.L. con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior | II | 766,49 |
| Director de I.M.L. con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior | III | 748,08 |
| Subdirector de I.M.L. de Madrid o Barcelona, y Director con competencias pluriprovinciales | I | 784,91 |
| Subdirector de I.M.L. con competencias pluriprovinciales | II | 766,49 |
| Subdirector de I.M.L con competencias pluriprovincial | III | 748,08 |
| Subdirector de I.M.L. con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior | II | 729,68 |
| Subdirector de I.M.L con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior | III | 711,30 |
| Jefaturas de Servicio de I.M.L. e I.N.T y Ciencias Forenses y sus Departamentos | I | 748,08 |
| Jefaturas de Servicio de I.M.L. y I.N.T. y Ciencias Forenses y sus Departamentos | II | 729,68 |
| Jefaturas de Servicio de I.M.L. y I.N.T. y Ciencias Forenses y sus Departamentos | III | 711,30 |
| Jefaturas de Sección de I.M.L. y I.N.T. y Ciencias Forenses. y sus Departamentos | I | 711,30 |
| Jefaturas de Sección de I.M.L. y I.N.T. y Ciencias Forenses | II | 692,85 |
| Jefaturas de Sección de I.M.L. y I.N.T. y Ciencias Forenses | III | 674,44 |
| Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del I.N.T y Ciencias Forenses | I | 600,81 |
| Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del I.N.T y Ciencias Forenses | II | 582,43 |
| Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del I.N.T y Ciencias Forenses | III | 563,97 |
| Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, D.A 2ª) | I | 138,17 |
| Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, D.A 2ª) | II | 101,29 |
| Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, D.A 2ª) | III | 82,88 |
| Médicos Forenses con régimen transitorio de integración y retributivo | Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000 | Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria |
| --- | --- | --- |
| Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). | I | 782,48 |
| Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). | II | 764,07 |
| Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). | III | 745,66 |
| Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | I | 764,07 |
| Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | II | 745,66 |
| Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | III | 727,30 |
| Cuerpo de Médicos Forenses y Cuerpos de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses | Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000 | Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria |
| --- | --- | --- |
| Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo. | I | 745,66 |
| Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo. | II | 727,30 |
| Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo. | III | 708,89 |
| Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | I | 727,30 |
| Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | II | 708,89 |
| Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | III | 690,47 |
| Jefe de servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo. | I | 708,89 |
| Jefe de servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo. | II | 690,47 |
| Jefe de servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo. | III | 672,06 |
| Jefe de servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | I | 690,47 |
| Jefe de servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | II | 672,06 |
| Jefe de servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | III | 653,65 |
| Jefe de sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo. | I | 672,06 |
| Jefe de sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo. | II | 653,65 |
| Jefe de sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo. | III | 635,19 |
| Jefe de sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | I | 653,65 |
| Jefe de sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | II | 635,19 |
| Jefe de sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | III | 616,79 |
| Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo. | I | 598,43 |
| Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo. | II | 580,02 |
| Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo. | III | 561,60 |
| Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | I | 580,02 |
| Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | II | 561,60 |
| Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | III | 543,20 |
| Médicos Forenses con régimen de jornada normal | Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000 | Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria |
| --- | --- | --- |
| Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | I | 534,01 |
| Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | II | 515,59 |
| Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | III | 497,18 |
| Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | I | 497,18 |
| Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | II | 478,76 |
| Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | III | 460,36 |
| Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | I | 460,36 |
| Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | II | 441,88 |
| Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | III | 423,48 |
| Jefe de sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | I | 423,48 |
| Jefe de sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | II | 405,07 |
| Jefe de sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | III | 386,71 |
| Médicos Forenses. | I | 349,90 |
| Médicos Forenses. | II | 331,49 |
| Médicos Forenses. | III | 313,01 |
ANEXO XII. Instalaciones Científicas
Instalaciones científicas a las que se refiere la disposición adicional trigésima de esta Ley.
• Plataforma solar de Almería.
• Centro astronómico de Calar Alto.
• Radio Telescopio del Instituto de Radioastronomía Milimétrica en el pico Veleta.
• Reserva Biológica de Doñana.
• Observatorio del Teide.
• Observatorio del Roque de los Muchachos.
• Centro astronómico de Yebes.
• Centro de Computación y Comunicaciones de Cataluña (CESCA).
• Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear del Parque Científico de Barcelona.
• Sala Blanca del Centro Nacional de Microelectrónica.
• Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).
• Canal de Investigación y Experimentación Marítima (CIEM).
• Dispositivo de Fusión Termonuclear TJ-II del CIEMAT.
• Instalación de alta seguridad biológica del CISA (INIA).
• Instalaciones singulares de ingeniería civil en el CEDEX.
• Red IRIS.
• Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Opto-electrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid.
• Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR).
• Buque de investigación Oceanográfica Cornide de Saavedra.
• Buque de Investigación Oceanográfica Hespérides.
• Bases antárticas españolas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla.
• Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
• Gran Telescopio CANARIAS.
• Laboratorio de Luz Sincrotrón Alba.
• Buque de Investigación Oceanográfica Sarmiento de Gamboa.
• Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH).
• Centro Nacional de Aceleradores.
• Centro de Microscopía de la Universidad Complutense de Madrid y Unidad de Microscopía del Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC).
• Centro Nacional de Energías Renovables (CENER).
• Nodo de la Red Española de Supercomputación en la Universidad de Valencia.
• Nodo de la Red Española de Supercomputación en la Universidad de Málaga.
• Nodo de la Red Española de Supercomputación en la Universidad de Cantabria.
• Nodo de la Red Española de Supercomputación en la Universidad Politécnica de Madrid.
• Nodo de la Red Española de Supercomputación en el Instituto de Astrofísica de Canarias.
• Nodo de la Red Española de Supercomputación en el Instituto de Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI) de la Universidad de Zaragoza.
• Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
• Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).
• Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB).
• Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNETHPC).
• Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU).
• Consorcio ESS-Bilbao.
• Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria.
• Imagen Biomédica de Madrid.
ANEXO XIII. Entidades del sector público administrativo
– Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red (CAIBER).
– Consorcio para la Creación, Construcción, Equipamiento y Explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.
– Consorcio Casa del Mediterráneo.
– Consorcio Casa Sefarad-Israel.
– Consorcio Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán.
– Consorcio Ciudad de Cuenca.
– Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.
– Consorcio Ciudad de Toledo.
– Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT).
– Comisión Nacional de la Energía (CNE).
– Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
– Comisión Nacional del Sector Postal.
– Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio Aletas.
– Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
– Consorcio de la Zona Especial Canaria (CZEC).
ANEXO XIV. Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
Consorcio para la Construcción del Auditorio de Música de Málaga.
Consorcio Valencia 2007.
Consorcio Zona Franca Cádiz.
Consorcio Zona Franca Gran Canaria.
Consorcio Zona Franca Vigo.
Ente Público RTVE en liquidación.
Entidad Pública Empresarial Red.es (RED.ES).
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Instituto Español de Crédito Exterior (ICEX).
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Loterías y Apuestas del Estado (LAE).
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
RENFE-Operadora.
SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (EPE SUELO).
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
Se modifica por la disposición final 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.
ANEXO XV. Fundaciones
Fundación AENA.
Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Fundación Almadén-Francisco Javier Villegas.
Fundación Biodiversidad.
Fundación Canaria Puertos de las Palmas.
Fundación CENER-CIEMAT.
Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO).
Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas.
Fundación Centro Nacional de Investigación Oncológica Carlos III.
Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC).
Fundación Centro Nacional del Vidrio.
Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (CETAL).
Fundación Ciudad de la Energía.
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.
Fundación Colegios Mayores MAE-AECI.
Fundación de los Ferrocarriles Españoles.
Fundación del Teatro Real.
Fundación EFE.
Fundación ENRESA.
Fundación Escuela de Organización Industrial.
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Fundación Española para la Innovación de la Artesanía.
Fundación General de la UNED.
Fundación General Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar.
Fundación ICO.
Fundación Instituto de Cultura Gitana.
Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular Carlos III.
Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores.
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas.
Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara.
Fundación Laboral SEPI.
Fundación Museo Lázaro Galdiano.
Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla.
Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI).
Fundación Observatorio Español de Acuicultura.
Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón.
Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteónica.
Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (UNIVERSIDAD.ES).
Fundación Pluralismo y Convivencia.
Fundación Real Casa de la Moneda.
Fundación Residencia de Estudiantes.
Fundación SEPI.
Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje-Sima.
Fundación Transporte y Formación.
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Fundación Víctimas del Terrorismo.
CORRECIÓN TÉCNICA RELATIVA A LAS SECCIONES 17 (FOMENTO) Y 27 (VIVIENDA) Y 26 (SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL) Y 28 (IGUALDAD)
I. ADAPTACIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO PARA 2011 DE LA SECCIÓN 17 «MINISTERIO DE FOMENTO»
La adaptación del Proyecto: de Presupuestos Generales del Estado para 2011 a la estructura administrativa derivada de la reorganización aprobada por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se realiza según el siguiente detalle:
1) Se crean en el Presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento» los siguientes servicios.
Servicio 08 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales».
Servicio 09 «Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda».
Servicio 10 «Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas».
2) Los créditos de la Sección 27 «Ministerio de Fomento» se dan de alta en el presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento» según se indica a continuación.
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Servicio, Programa 27, 01, 261M «Dirección y servicios generales de vivienda». | Sección, Servicio, Programa 17, 08, 261M «Dirección y servicios generales de vivienda». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 01, 467G «Investigación y desarrollo de la sociedad de la información». | Sección, Servicio, Programa 17, 08, 467G «Investigación y desarrollo de la sociedad de la información». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 01, 000X «Transferencias internas». | Sección, Servicio, Programa 17, 08, 000X «Transferencias internas». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 09, 261N «Promoción, administración y ayudas de rehabilitación y acceso de vivienda». | Sección, Servicio, Programa 17, 09, 261N «Promoción, administración y ayudas de rehabilitación y acceso de vivienda». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 09, 261O «Ordenación y Fomento de la Edificación». | Sección, Servicio, Programa 17, 09, 261O «Ordenación y Fomento de la Edificación». |
| Sección Servicio, Programa 27, 09, 000X «Transferencias internas». | Sección, Servicio, Programa 17, 09, 000X «Transferencias internas». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 10, 261P «Suelo y Políticas Urbanas». | Sección, Servicio, Programa 17, 10, 261P «Suelo y Políticas Urbanas». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 10, 000X «Transferencias internas». | Sección, Servicio, Programa 17, 10, 000X «Transferencias internas». |
3) Los proyectos contenidos en el Anexo de Inversiones de la Sección 27, «Ministerio de Fomento, pasan a incluirse en el Anexo de Inversiones de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección Servicio, Programa 27, 01, 261M «Dirección y servicios generales de vivienda». | Sección, Servicio, Programa 17, 08, 261M «Dirección y servicios generales de vivienda». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 01, 467G «Investigación y desarrollo de la sociedad de la información». | Sección, Servicio, Programa 17, 08, 467G «Investigación y desarrollo de la sociedad de la información». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 09, 261N «Promoción, administración y ayudas de rehabilitación y acceso de vivienda». | Sección, Servicio, Programa 17, 09, 261N «Promoción, administración y ayudas de rehabilitación y acceso de vivienda». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 09, 261O «Ordenación y Fomento de la Edificación». | Sección, Servicio, Programa 17, 09, 261O «Ordenación y Fomento de la Edificación». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 10, 261P «Suelo y Políticas Urbanas». | Sección, Servicio, Programa 17, 10, 261P «Suelo y Políticas Urbanas». |
4) Los efectivos de personal recogidos en el Anexo de Personal correspondiente a la Sección 27 «Ministerio de Fomento» se dan de alta en la Sección 17 «Ministerio de Fomento»,según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Servicio, Programa 27, 01, 261M «Dirección y servicios generales de vivienda». | Sección, Servicio, Programa 17, 08, 261M «Dirección y servicios generales de vivienda». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 09, 261N «Promoción, administración y ayudas de rehabilitación y acceso de vivienda». | Sección, Servicio, Programa 17, 09, 261N «Promoción, administración y ayudas de rehabilitación y acceso de vivienda». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 09, 261O «Ordenación y Fomento de la Edificación». | Sección, Servicio, Programa 17, 09, 261O «Ordenación y Fomento de la Edificación». |
| Sección, Servicio, Programa 27, 10, 261P «Suelo y Políticas Urbanas». | Sección, Servicio, Programa 17, 10, 261P «Suelo y Políticas Urbanas». |
II. ADAPTACIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO PARA 2011 DE LAS SECCIONES 28 Y 26 «MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD» (ESTADO)
La adaptación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2011 a la estructura administrativa derivada de la reorganización aprobada por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se realiza según el siguiente detalle:
1) Se crean en el Presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» las siguientes estructuras:
Servicio 20 «Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales».
Servicio 21 «Secretaria General de Políticas de Igualdad».
Servicio 22 «Delegación del Gobierno para la violencia de género».
2) Los créditos de la Sección 28 Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad se dan de alta en el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Servicio, Programa | Sección, Servicio, Programa |
| 28.01.232M | 26.20.232M |
| 28.01.000X | 26.20.000X |
| 28.03.232B | 26.21.232B |
| 28.03.000X | 26.21.000X |
| 28.04.232C | 26.22.232C |
3) Los proyectos contenidos en el Anexo de Inversiones de la Sección 28, «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad», pasan a incluirse en el Anexo de Inversiones de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad», según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Servicio, Programa | Sección, Servicio, Programa |
| 28.01.232M | 26.20.232M |
| 28.04.232C | 26.22.232C |
4) Los efectivos de personal recogidos en el Anexo de Personal correspondiente a la Sección 28 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» se dan de alta en la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e igualdad», según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Servicio | Sección, Servicio |
| 28.01.232M | 26.20.232M |
| 28.03.232B | 26.21.232B |
| 28.04.232C | 26.22.232C |
III. ADAPTACIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO PARA 2011 DE LAS SECCIONES 28 Y 26 «MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD» (ORGANISMOS AUTÓNOMOS)
La adaptación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2011 a la estructura administrativa derivada de la reorganización aprobada por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en relación a los Organismos Autónomos adscritos a la Sección 28, se realiza según el siguiente detalle:
1) Se crean en el Presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» las siguientes estructuras:
Organismo 107 «Instituto de la Mujer».
Organismo 108 «Consejo de la Juventud de España».
Organismo 201 «Instituto de la Juventud».
2) Los créditos del Instituto de la Mujer adscrito a la sección 28 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» se dan de alta en el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Organismo | Sección, Organismo |
| 28.101.232B | 26.107.232B |
Los créditos del Consejo de la Juventud de España adscrito a la sección 28 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» se dan de alta en el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Organismo | Sección, Organismo |
| 28.102.232A | 26.108.232A |
Los créditos del Instituto de la Juventud adscrito a la sección 28 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» se dan de alta en el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Organismo | Sección, Organismo |
| 28.201.232A | 26.201.232A |
Las partidas de la «Cuenta de operaciones Comerciales» del Instituto de la Juventud adscrito a la sección 28 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» se dan de alta en el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
3) Los proyectos contenidos en el Anexo de Inversiones del Instituto de la Mujer adscrito a la sección 28 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» se dan de alta en el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Organismo | Sección, Organismo |
| 28.101.232B | 26.107.232B |
Los proyectos contenidos en el Anexo de Inversiones del Consejo de la Juventud de España adscrito a la sección 28 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» se dan de alta en el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Organismo | Sección, Organismo |
| 28.102.232A | 26.108.232A |
Los proyectos contenidos en el Anexo de Inversiones del Instituto de la Juventud adscrito a la sección 28 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» se dan de alta en el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Organismo | Sección, Organismo |
| 28.201.232A | 26.201.232A |
4) Los efectivos de personal recogidos en el Anexo de Personal del Instituto de la Mujer adscrito a la sección 28 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» se dan de alta en el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Organismo | Sección, Organismo |
| 28.101 | 26.107 |
Los efectivos de personal recogidos en el Anexo de Personal del Consejo de la Juventud de España adscrito a la sección 28 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» se dan de alta en el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Organismo | Sección, Organismo |
| 28.102 | 26.108 |
Los efectivos de personal recogidos en el Anexo de Personal del Instituto de la Juventud adscrito a la sección 28 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» se dan de alta en el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad» según se indica a continuación:
| Aplicación Origen | Aplicación de Alta |
|---|---|
| Sección, Organismo | Sección, Organismo |
| 28.201 | 26.201 |
CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS
[Cuadros-resumen omitidos, consulte el PDF de la disposición, páginas 106029 a 106192]
Información relacionada
Véase el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en cuanto a las medidas a tomar para prorrogar esta ley. Ref. BOE-A-2011-20638
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