Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2023-06-14, Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba …
En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
1.º Las mismas personas determinadas en la letra anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
2.º Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
En las tasas relativas al control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares de dichos establecimientos.
En las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo los citados controles.
2. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo anterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de este el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) el artículo anterior.
Artículo 47. Responsables de la percepción del tributo.
Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de la exacción de las tasas reguladas en este Capítulo, las personas y entidades a las que se refiere el artículo 40.2 de la Ley General Tributaria, en los términos allí previstos.
Igualmente, serán responsables subsidiarios, los titulares de los establecimientos donde se expidan las carnes y demás productos animales al consumidor final, aun cuando sea en forma de producto cocinado y condimentado, siempre que no se justifique suficientemente su origen o procedencia.
Artículo 48. Devengo y gestión.
1. Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.
2. En el caso de que en un mismo establecimiento, y a solicitud del sujeto pasivo o del interesado, se realicen en forma sucesiva las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50.
Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
Sacrificio de animales.
Operaciones de despiece.
Control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.
2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Para ganado (excepto aves de corral, conejos y caza menor):
| Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado (euros) |
| Tarifa 01. Bovino: | Tarifa 01. Bovino: |
| Mayor con 218 o más kg. de peso por canal | 2,5314 |
| Menor con menos de 218 kg. de peso por canal | 1,4092 |
| Tarifa 02. Solípedos/equidos | 2,4690 |
| Tarifa 03. Porcino y jabalíes: | Tarifa 03. Porcino y jabalíes: |
| Comercial de 25 o más kg. de peso por canal | 0,7232 |
| Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal | 0,2869 |
| Tarifa 04. Ovino, caprino y otros rumiantes: | Tarifa 04. Ovino, caprino y otros rumiantes: |
| Con más de 18 kg. de peso por canal | 0,2869 |
| Entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,1996 |
| De menos de 12 kg. de peso por canal | 0,0997 |
Para las aves de corral, conejos y caza menor:
| Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado (euros) |
| Tarifa 05. Para aves adultas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg. de peso/canal | 0,0250 |
| Tarifa 06. Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 kg. y 5 kg de peso/canal | 0,01122 |
| Tarifa 07. Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg. de peso/canal | 0,00494 |
| Tarifa 08. Para gallinas de reposición | 0,00499 |
3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Tarifa 09. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,68 euros por tonelada.
4. Para el control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43 CE.
Tarifa 10. La cuota correspondiente se cifra en 1,68 euros por tonelada.
Artículo 50. Reglas relativas a la acumulación de cuotas.
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:
a.1 La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.
a.2 Si la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese la totalidad de los gastos de inspección de las operaciones de despiece y control de almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.
Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece, y la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso por operaciones de despiece y de almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.
Artículo 51. Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,68 euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.
Tarifa 12. El importe de dicha tasa a percibir, y que asciende a 1,68 euros por Tm., se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye a continuación:
| Unidades | Cuota por unidad (euros) |
| De bovino mayor con 218 o más kg. de peso por canal | 0,4239 |
| De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal | 0,2994 |
| De porcino comercial y jabalíes de 25 o más kg. de peso por canal | 0,1246 |
| De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal | 0,0374 |
| De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,0113 |
| De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,0250 |
| De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. de peso por canal | 0,0374 |
| De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,0113 |
| De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,0250 |
| De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por canal | 0,0374 |
| De ganado caballar | 0,2492 |
| De aves de corral | 0,00250 |
Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,125 euros por Tm.
Tarifa 14. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,0250 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.
Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,0250 euros por Tm.
Artículo 52. Liquidación e ingreso.
1. El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
2. Las liquidaciones se registrarán en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Administración de la Comunidad Autónoma. La omisión de este requisito será constitutiva de infracción tributaria y dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan derivarse por la comisión de infracciones en el orden sanitario.
3. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 3,5929 euros por Tm para los animales de abasto y 1,1234 euros por Tm. para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
| Unidades | Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada) |
| De bovino mayor con 218 o más kg. de peso por canal | 0,9354 |
| De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal | 0,6485 |
| De porcino comercial y jabalíes de 25 o más kg. de peso por canal | 0,2743 |
| De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal | 0,0749 |
| De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,0250 |
| De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,0498 |
| De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. de peso por canal | 0,0625 |
| De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,0250 |
| De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,0498 |
| De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por canal | 0,0625 |
| De ganado caballar | 0,5286 |
| De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,00185 |
Artículo 53. Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas.
1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el lugar en que se encuentren ubicados.
2. El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
CAPÍTULO XIII. 13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios
Artículo 54. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación:
1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de traslado, exhumación y prácticas tanatológicas de cadáveres y restos cadavéricos.
4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción.
5.º Las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
6.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
7.º Las comunicaciones de consultas profesionales.
8.º Los visados de publicidad médico sanitaria.
Artículo 55. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualesquiera de los servicios sanitarios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 56. Devengo y gestión.
1. La tasa por servicios sanitarios se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación.
Artículo 57. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:
Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros.:116,54 euros.
Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 233,04 euros.
Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 348,98 euros.
Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:
Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 174,59 euros.
Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 348,98 euros.
Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 523,77 euros.
2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 58,26 euros.
Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 116,54 euros.
Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 233,04 euros.
3. Cadáveres y restos cadavéricos.
Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
1.º Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 23,58 euros.
2.º Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 58,85 euros.
3.º Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 35,17 euros.
4.º Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 17,33 euros.
5.º Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 165,83 euros.
6.º Práctica tanatológica:
Conservación transitoria: 35,27 euros.
Embalsamamiento: 58,26 euros.
4. Otras actuaciones sanitarias.
Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 58,26 euros.
Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 116,54 euros.
Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 116,54 euros.
Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:
Hasta 601,01 euros: 5,26 euros.
De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 9,94 euros.
De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 15,01 euros.
De 6.010,13 a 12.020.24 euros: 24,75 euros.
De 12.020,25 a 30.050,61 euros: 39,55 euros.
Más de 30.050,61 euros: 58,26 euros.
Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 9,16 euros.
5. Inspección veterinaria.
Tarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 10,91 euros.
Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 6,03 euros.
Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.
1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros y servicios sanitarios:
Hospitales: 311,77 euros.
Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 155,89 euros.
Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 77,96 euros.
2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros y servicios sanitarios:
Hospitales: 233,84 euros.
Servicios hospitalarios de nueva creación: 116,93 euros
Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 77,96 euros
Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 38,96 euros
3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros y servicios sanitarios: 38,96 euros.
4. Por la inspección preceptiva de centros y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:
Hospitales: 233,84 euros.
Servicios hospitalarios de nueva creación: 194,85 euros.
Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 155,89 euros.
Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 97,44 euros.
Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 54,57 euros.
5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 97,44 euros.
6. Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
Autorización de instalación y funcionamiento: 194,85 euros.
Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 194,85 euros.
Autorización de otras modificaciones: 38,96 euros.
Autorización de cierre: 38,96 euros.
Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 97,44 euros.
7. Fabricación de productos sanitarios a medida:
Autorización inicial: 389,71 euros.
Revalidación de la autorización: 194,85 euros.
Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 389,73 euros.
Autorización de otras modificaciones: 38,96 euros.
Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 389,73 euros.
Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 97,44 euros.
Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales.
1. Consultas relativas a actividades en las que se generan residuos sanitarios y requieran la elaboración de un «Plan de gestión infracentro» de estos residuos y la correspondiente emisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquellas que dispongan de instalaciones radiactivas: 77,95 euros.
2. Consultas relativas a actividades en las que no se generan residuos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instalaciones radiactivas: 38,96 euros.
Tarifa 16. Tramitación de visados de publicidad médico sanitaria.
1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 38,96 euros.
2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 19,48 euros.
CAPÍTULO XIV. 14. Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales
Artículo 58. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación, en el territorio de Aragón, por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales que se mencionan a continuación:
1.º La tramitación y aprobación de planes estratégicos; autorizaciones, puesta en funcionamiento, inscripción en los correspondientes Registros de instalaciones industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.
2.º Las inspecciones técnicas oportunas.
3.º Las actuaciones de verificación, contrastación y homologación.
4.º Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
5.º La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
6.º Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbres de paso, en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.
7.º La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
8.º El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas.
9.º La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma de muestras.
10.º El control de uso de explosivos.
11.º El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
12.º Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.
13.º El acceso a los datos de los registros oficiales y de las bases de datos de patentes y marcas.
14.º Las actuaciones de los organismos de control.
15.º La tramitación relativa al establecimiento de grandes superficies comerciales.
2. Los anteriores presupuestos del hecho imponible se exigirán en la forma contenida en las correspondientes tarifas.
Artículo 59. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios o se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
2. En su caso, serán sujetos pasivos sustitutos las personas o entidades señaladas en el apartado anterior, cuando las actividades se presten en régimen de concesión, sin perjuicio de la repercusión del tributo a los sujetos pasivos contribuyentes.
Artículo 60. Devengo y gestión.
Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:
Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo.
No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.
Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.
Artículo 61. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.
1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:
Establecimientos y actividades industriales en general.
Instalaciones eléctricas.
Instalaciones de agua.
Aparatos e Instalaciones de gases combustibles.
Instalaciones petrolíferas.
Instalaciones térmicas en los edificios.
Instalaciones de frío industrial.
Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.
Aparatos a presión.
Almacenamiento de productos químicos.
Instalaciones de protección contra incendios.
Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.
Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
Tramitación del Plan Eólico Estratégico.
Tramitación de proyecto presentado en competencia.
Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.
Escala de gravamen 1.1.
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| 3.465,85 | 86,35 | 135.169,00 | 0,1382% |
| 138.634,85 | 273,15 | 1.247.713,90 | 0,1706% |
| 1.386.348,75 | 2.401,75 | 2.079.523,10 | 0,0853% |
| 3.465.871,85 | 4.175,60 | 3.465.871,85 | 0,0427% |
| 6.931.743,70 | 5.655,50 | 27.726.974,85 | 0,0213% |
| 34.658.718,55 | 11.561,35 | En adelante | 0,0107% |
Reglas Especiales:
1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones:
Del 90% en la tramitación de aprobación e incidencias de Planes Eólicos Estratégicos.
Del 90% en la tramitación de cambios de titularidad.
2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de Separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 % de la cuota resultante.
3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1, sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.
4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
1.2 Cuotas Fijas:
Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.
1. Sin proyecto: 76,45 euros + (N-1) × 5,00 euros.
2. Con proyecto y/o expediente técnico: 114,70 + (N-1) × 5,00 euros.
3. Cambios de titularidad: 5,35 euros.
Regla Especial:
Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 13,60 euros + (N - 1) × 2,00 euros.
(Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente.)
Tarifa 03. Quedan sujetas a cuota fija de 13,60 euros por expediente, los siguientes conceptos:
Tramitación de instalaciones de Baja tensión con solo Certificado de Instalación.
Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.
Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.
Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.
Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,35 euros.
Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 452,30 euros.
Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 109,65 euros.
Tarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 394,45 euros.
Tarifa 08. Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de productores en régimen especial):
1. Hasta 50 kW: 90,50 euros.
2. De 50 kW o más: 1.809,20 euros.
Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:
1. Alta tensión: 452,30 euros.
2. Baja tensión: 86,40 euros.
Tarifa 10. Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión:
1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 × 75 mm.): 5,00 euros/unidad.
2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 × 55 mm.): 4,00 euros/unidad.
3. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 135,75 euros.
Tarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones:
1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.000,00 euros.
2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.500,00 euros.
Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 452,30 euros.
Tarifa 13. Inspección periódica de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 67,85 euros.
2. Prestación de servicios metrológicos y de contrastación de metales preciosos.
2.1 Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, las de aprobación y modificación de modelos y marcas, habilitación y control de laboratorios de verificación metrológica:
Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:
1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 989,45 + 584,40 × N euros.
2. Verificación de balanzas, por unidad:
– alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 69,20 euros;
– alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 138,40 euros;
– alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 311,40 euros;
– alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 1.038,00 euros.
Tarifa 15. Aparatos surtidores:
1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 55,20 euros.
2. Verificación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos.
Se aplicará la siguiente escala para determinar la cuantía unitaria por sistema de medida:
Hasta 10 sistemas: 35,45 euros.
De 11 a 20 sistemas: 32,30 euros.
Más de 20 sistemas: 31,10 euros.
Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 49,00 euros.
Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.
1. Verificación en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y agua hasta 15 mm de calibre: 37,50 euros.
1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 34,35 euros.
2. Verificación en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 18,75 euros.
2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 15,90 euros.
3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
3.1 De contadores de gas y de agua: 198,00 euros.
3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 68,75 euros.
4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
4.1 De contadores de gas y de agua: 99,00 euros.
4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 31,85 euros.
5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 70,80 euros
6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 180,95 euros.
7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 69,20 euros.
Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 18,10 euros.
Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 135,75 euros.
Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 90,50 euros
Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 43,35xH euros.
2.2 Están sujetos por este concepto, la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos.
Tarifa 22. Contrastación de Platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 6,46 euros). Por cada gramo o fracción: 0,24 euros.
Tarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,23 euros):
1. Objetos de oro de 3 gr. o inferior (pieza): 0,16 euros.
2. Objetos mayores de 3 gr. (10 gr.): 0,58 euros.
Tarifa 24. Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,61 euros):
1. Objetos de 10 gr. o inferior (10 piezas): 0,46 euros.
2. Objetos mayores de 10 gr. e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,18 euros.
3. Objeto mayores de 80 gr. (100 gr.): 0,23 euros.
Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley:
1. Oro. Por cada análisis: 33,20 euros.
2. Plata. Por cada análisis: 18,95 euros.
Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 135,75 euros.
Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos 32,85 euros.
Regla Especial:
Las cuotas anteriores de este concepto 2.2. se incrementarán en un 25%, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.
3. Prestación de servicios afectos a la minería.
Tarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A:
1. Por tramitación de solicitudes de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 521,15 euros.
2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), y por cada prórroga: 426,70 euros.
3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 426,70 euros.
Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B:
1. Declaración de la condición de un agua: 426,70 euros.
2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2.133,35 euros.
3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 180,25 euros.
4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.081,80 euros.
5. Ampliación o modificación del perímetro de protección:
Primer punto: 533,60 euros.
Segundo punto y siguientes: 469,55 euros.
6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 216,35 euros.
7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 521,15 euros.
8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 426,70 euros.
9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 426,70 euros.
10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.133,35 euros.
11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 252,40 euros.
12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 426,70 euros.
Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 426,75 euros.
Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo:
1. Por replanteos y deslindes, se aplicará la siguiente escala:
Primer punto: 533,60 euros.
Segundo punto: 469,55 euros.
Tercer punto: 405,10 euros.
Por cada punto siguiente: 340,75 euros.
2. Intrusiones:
2.1 A cielo abierto: 1.779,15 euros.
2.2 Subterráneas: 5.337,45 euros.
Tarifa 32. Por confrontación y autorización de sondeos y trabajos en pozos.
1. Sondeos y pozos:
1.1 Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 135,00+ 14,90 × N/6 euros (N = n.º total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).
1.2 Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 180,25 euros.
Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores:
1. Planes de labores en trabajos de exterior y de permisos de investigación.
La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1., sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2., sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Escala de Gravamen 33.1.1:
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| 173.293,60 | 746,40 | 519.880,75 | 0,2346% |
| 693.174,35 | 1.966,05 | 2.772.697,50 | 0,1770% |
| 3.465.871,85 | 6.873,75 | 3.465.871,85 | 0,1215% |
| 6.931.743,70 | 11.084,75 | 3.465.871,85 | 0,0546% |
| 10.397.615,55 | 12.977,15 | En adelante | 0,0141% |
Escala 33.1.2:
A) Concesión de explotación:
Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.
Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,333.
Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,666.
Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.
Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,333.
Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,666.
Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.
Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,333.
Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,666.
Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.
B) Permiso de investigación:
Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,5.
Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,67.
Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,83.
Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.
Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,17.
Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,33.
Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,5.
Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,67.
Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,83.
Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.
Entre 101 y 150 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,5.
Entre 151 y 200 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.
Entre 201 y 250 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,5.
Entre 251 y 300 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.
2. Planes de labores de autorizaciones de explotación y derechos mineros de las secciones C) y D) cuya superficie no se corresponda con cuadrículas mineras enteras.
La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1., sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1., sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero.
Escala 33.2.1:
Entre 0 y 1 hectárea: coeficiente igual a 1.
Entre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual 1,20.
Entre 10 y 20 hectáreas: coeficiente igual a 1,22.
Entre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual 1,25.
Entre 30 y 40 hectáreas: coeficiente igual a 1,30.
Entre 40 y 50 hectáreas: coeficiente igual a 1,5.
Entre 50 y 100 hectáreas: coeficiente igual a 1,8.
Más de 100 hectáreas: coeficiente igual a 2,2.
3. Planes de labores en trabajos de interior.
En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1. sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2. sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Escala de Gravamen 33.3.1:
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| 173.293,60 | 1.268,20 | 519.880,75 | 0,3009% |
| 693.174,35 | 2.832,50 | 2.772.697,50 | 0,2337% |
| 3.465.871,85 | 9.312,30 | 3.465.871,85 | 0,1770% |
| 6.931.743,70 | 15.446,90 | 3.465.871,85 | 0,1215% |
| 10.397.615,55 | 19.657,95 | En adelante | 0,0546% |
Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos:
1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 83,95 euros.
2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg. de explosivo (N = n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 210,20+ 4,50xN euros.
3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 180,25 euros.
Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad:
1. Aprobación inicial: 180,25 euros.
2. Aprobación de modificaciones: 83,95 euros.
Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros:
1. De Autorización de Explotación: 426,70 euros.
2. De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 426,70 euros.
3. De Permiso de Exploración o Investigación: 426,70 euros.
4. De Concesión de Explotación: 853,35 euros.
5. De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 426,70 euros.
Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores:
1. Abandono parcial.: 379,35 euros.
2. Cierre de labores: 504,80 euros.
Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general:
1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general: Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.
2. Traslado de plantas móviles: 133,40 euros.
Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas.
1. De exterior: 59,95 euros.
2. De interior: 85,35 euros.
3. Renovación: se aplicará el 50 % de las cuantías anteriores.
Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D:
1. En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala:
Primeras 300 cuadrículas: 1.999,05 euros.
Por cada cuadrícula siguiente: 180,25 euros.
2. En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala:
Primera cuadrícula: 1.614,65 euros.
Por cada cuadrícula siguiente: 180,25 euros.
3. En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala:
Primera cuadrícula: 2.099,05 euros.
Por cada cuadrícula siguiente: 360,60 euros.
4. En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala:
Primera cuadrícula: 2.893,55 euros.
Por cada cuadrícula siguiente: 540,85 euros.
5. Demasías: 2.224,95 euros.
6. Prórrogas de permisos: 682,60 euros.
7. Disponibilidad de mineral: 540,90 euros.
8. Ampliación a recurso de la sección C: 274,05 euros.
9. Por prórroga de concesiones de explotación:
9.1 Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas:
Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.057,80 euros.
Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 353,55 euros.
9.2 Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:
Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.057,80 euros.
Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 353,55 euros.
Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera:
1. Extraordinaria: 334,20 euros.
2. Ordinaria: 180,25 euros.
Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata:
1. Trabajos de explotación: 72,15 euros.
2. Trabajos de exploración e investigación: 72,15 euros.
Tarifa 43. Por instalaciones mineras:
1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 223,95 euros.
2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 164,45 euros.
Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales:
Por cada informe: 83,95 euros.
Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos:
1. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:
1.1 Por cada autorización de exploración: 1.959,80 euros.
1.2 Por cada permiso de investigación: 3.460,05 + (V × 1.153) euros.
Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:
Para una extensión de hasta 10.000 Ha, V = 0.
Para una extensión de entre 10.000 y 20.000 Ha, V = 1.
Para una extensión de entre 20.000 y 30.000 Ha, V = 2.
Para una extensión de entre 30.000 y 40.000 Ha, V = 3.
Para una extensión de entre 40.000 y 50.000 Ha, V = 4.
Para una extensión de entre 50.000 y 60.000 Ha, V = 5.
Para una extensión de entre 60.000 y 70.000 Ha, V = 6.
Para una extensión de entre 70.000 y 80.000 Ha, V = 7.
Para una extensión de entre 80.000 y 90.000 Ha, V = 8.
Para una extensión mayor de 90.000 Ha, V= 9.
2. Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos:
Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:
Plan de Labores de primer año: I × 0,023 euros.
Plan de Labores de segundo año: I × 0,023 euros.
Plan de Labores de tercer año: I × 0,012 euros.
Plan de Labores de cuarto año: I × 0,012 euros.
Plan de Labores de quinto año: I × 0,005 euros.
Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I × 0,005 euros.
3. Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos:
Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.730,00 euros.
Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.
1. Con revisión de expedientes: 61,30 euros.
2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 133,40 euros.
3. Con análisis de proyecto: 201,90 euros.
4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 274,05 euros.
4. Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso.
Tarifa 46. Declaración de utilidad pública.
Se aplicara el 20% de la Escala de gravamen 1.1 de la Tarifa 01.
Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.
1. Por inicio de expediente se aplicará la siguiente escala:
Primeras 8 parcelas: 452,30 euros.
Por cada parcela siguiente: 51,65 euros.
2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 69,45 euros.
3. Acta de ocupación, por cada parcela: 51,90 euros.
5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.
Tarifa 48. Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro):
1. Por primera expedición: 22,65 euros.
2. Por renovaciones, modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,15 euros.
Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 27,15 euros.
Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos:
1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 88,65 euros.
2. Otros certificados, cada uno: 7,60 euros.
Tarifa 51. Por inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro de Establecimientos Industriales:
1. Nueva inscripción: 86,35 euros.
2. Modificaciones: 49,80 euros.
3. Cese de actividad: Exento.
Tarifa 52. Por inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de empresas de servicios a la actividad industrial o de agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial:
1. Nueva inscripción: 135,75 euros.
2. Modificaciones: 67,85 euros.
3. Cese de actividad: Exento.
Reglas especiales: Estarán exentas del pago de esta tarifa las empresas previamente inscritas en registros y/o autorizadas para el ejercicio de actividades reguladas y que hayan abonado la tarifa 53.
Tarifa 53. Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas:
1. Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 158,35 euros.
2. Renovaciones y/o modificaciones: 94,00 euros.
Reglas especiales:
1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kW o más: 904,55 euros.
2.ª Inscripción de instalaciones de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 151,80 euros.
3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 271,30 euros
Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 316,60 euros.
Tarifa 55. Por expedición de Documentos de Calificación Empresarial:
1. Nuevos: 49,75 euros.
2. Renovaciones: 9,15 euros.
Tarifa 56. Habilitación de libros de registro: 9,05 euros.
Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial:
1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,60 euros.
2. A partir de 30 hojas: 180,95 euros.
Tarifa 58. Por información eólica:
1. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 4,05 euros.
2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 86,40 euros.
Tarifa 59. Por duplicado de documentos:
1. Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 3,75 euros.
2. Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,15 euros.
Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
6. Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
Tarifa 61. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 % de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
7. Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas:
Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies:
1. Por tramitación de licencia comercial: 106,20 euros.
2. Por tramitación de informe comercial: 35,45 euros.
Tarifa 63. Por tramitación del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles y del Registro Oficial de Actividades Feriales:
1. Por nueva inscripción: 19,10 euros.
2. Por modificación: 19,10 euros.
3. Por baja: Exento.
4. Por consultas, por cada establecimiento:
1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,60 euros.
2. A partir de 30 hojas: 180,95 euros.
Tarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 191,10 euros.
Tarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal:
1. Nuevos: Exenta.
2. Renovaciones: Exenta.
8. Por la prestación de servicios en materia de patentes:
Tarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel:
1. Patentes: 4,69 euros.
2. Modelos de utilidad: 1,43 euros.
3. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.
Tarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM:
1. Documento completo: 4,69 euros.
2. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.
Tarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas:
1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros.
2. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros.
CAPÍTULO XV. 15. Tasas por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales
Artículo 62. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.
Artículo 63. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.
Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.
1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente, los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento del importe de la tarifa correspondiente, los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 65. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 66. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Título de Bachiller: 56,50 euros.
Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 23,63 euros.
Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 56,50 euros.
Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 23,63 euros.
Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 56,50 euros.
Tarifa 06. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 28,96 euros.
Tarifa 07. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 99,54 euros.
Tarifa 08. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 147,15 euros.
Tarifa 09. Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño: 62,29 euros.
Tarifa 10. Duplicados: 30% sobre importe tarifa.
CAPÍTULO XVI. 16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca
Artículo 67. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes:
1.º La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.º La expedición de los permisos de pesca.
Artículo 68. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las licencias o permisos de caza y pesca que constituyen su hecho imponible.
Artículo 69. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
Artículo 70. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por expedición de licencias de caza.
Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 30,96 euros.
Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 30,96 euros.
2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.
Tarifa 03. Licencias de pesca: 10,38 euros.
3. Por expedición de permisos de pesca.
Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.
1. Para pescadores ribereños y federados: 6,74 euros.
2. Para otros pescadores: 14,33 euros.
Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta:
1. Para pescadores ribereños y federados: 2,10 euros.
2. Para otros pescadores: 4,20 euros.
Artículo 70 bis. Exenciones.
1. Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.
2. Asimismo, están exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 7 ter. Afectación.
La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02 y 03 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
CAPÍTULO XVII. 17. Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y VÍAS pecuarias
Artículo 71. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.
Artículo 72. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 73. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 20 y 21 el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 74. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.
Cuota = 1,18 (100 + 2N)
N: núm. de has.
Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.
Cuota = 0,80 (5D + P + V).
D: núm. de días.
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.
V: núm. de vértices.
Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.
Cuota = 39,67 + 1,6 N.
N: núm. de unidades (m3 o estéreos).
Tarifa 04. Valoraciones.
Cuota = 9% Valor tasado.
Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.
Cuota = (158,72 + 125 N) G.
N: Superficie del monte en has.
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).
Tarifa 06. Análisis.
Cuota = 11,89 (1 + 0’1 N).
N: núm. de muestras.
Tarifa 07. Informes.
Cuota = 39,67 (1 + 0’03 N).
N: núm. de días.
Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos.
Cuota = 3% presupuesto de ejecución material.
2.º Por aprovechamientos forestales.
Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 4,16 euros.
Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.
Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.
1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,259 euros × número de unidades en m3.
2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,830 euros × número de unidades en m3.
3. Para maderas de pequeñas dimensiones:
Cuota = 1% Importe Tasación + 0,165 euros × número unidades en toneladas + 39,05 euros.
Tarifa 10. Aprovechamientos de caza.
1. Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor o igual a 334,88 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 40,06 euros cuando la tasación sea mayor a 334,88 euros.
Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.
1. Cuota = 5% Importe Tasación + 0,165 euros × número de unidades en estéreos + 4,77 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 334,88 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,165 euros × número de unidades en estéreos + 39,04 euros, cuando la tasación sea mayor a 334,88 euros.
Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.
1. Cuota = 16% Importe Tasación + 0,058 euros × número de unidades en has., cuando la tasación sea menor o igual a 334,88 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,036 euros × número de unidades en has. + 79,92 euros, cuando la tasación sea mayor a 334,88 euros.
Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.
Cuota = 8% Importe Tasación.
Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Cuota = 10% Importe Tasación.
Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.
Cuota = 3% Importe Tasación.
Tarifa 16. Ocupaciones.
10% del canon el primer año.
10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 707,04 euros.
Aprovechamientos en fincas particulares.
Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Volumen de aprovechamiento | Cuota – Euros |
| Hasta 20 m3 | 3,43 |
| Más de 20 m3, hasta 100 m3 (más 0,179 euros por m3 adicional) | 33,43 |
Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, se aplicará un incremento sobre la cuota del 100%.
3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones y cambios de titularidad.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Superficie ocupada | Cuota |
| Hasta 0,50 Ha | 173,00 € |
| Desde 0,51 Ha hasta 5,00 Ha | 346,00 € |
| Más de 5,00 Ha | 576,67 € |
En los cambios de titularidad se aplicará en todos los casos la cuota mínima de la escala de gravamen.
Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Superficie ocupada | Cuota |
| Hasta 1,0 Ha | 69,27 € |
| Desde 1,0 Ha hasta 5,00 Ha | 173,00 € |
| Más de 5,00 Ha | 288,34 € |
Tarifa 20. (...).
Tarifa 21. (...).
Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 167,15 euros.
Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la Tarifa 18, la cuota será única por 167,15 euros.
Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 167,15 euros.
Artículo 74 bis. Exenciones y bonificaciones.
1. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 20 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas en plantaciones de especies forestales del género Populus; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales Protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en Proyectos de Ordenación de Montes, Planes Dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración Forestal. Estas exenciones no son acumulables en ningún caso.
Asimismo, están exentos del pago de cuota de la tarifa 17 los aprovechamientos de leñas de diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza y volumen anual inferior a 10 m3 y los aprovechamientos sanitarios de carácter forzoso que se encuentren debidamente acreditados.
2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 22, 23 y 34 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.
Artículo 74 ter. Afectación.
La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 22, 23 y 24 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.
CAPÍTULO XVIII. 18. Tasa por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios
Artículo 75. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios de Aragón, de los siguientes servicios:
1.º Inscripciones en los diferentes Registros de los Consejos Reguladores.
2.º Calificaciones y actividades complementarias de los productos amparados por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida correspondiente.
3.º Expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visado de facturas, venta de precintas, etiquetas, contraetiquetas, brazaletes, envases, operaciones de sellado o marcaje.
Artículo 76. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de las explotaciones, industrias, plantaciones, bodegas, granjas, secaderos o envasadores, que se encuentren inscritos en los correspondientes Registros de los Consejos Reguladores.
Artículo 77. Devengo y gestión.
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