Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2010-05-31
Última actualización 2026-07-28
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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artículos 119
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Disposición adicional primera. Requisitos para el acceso en propiedad en segunda o posterior transmisión, y de alquiler de vivienda protegida entre particulares.
1.

En el caso de acceso en propiedad en segunda o posterior transmisión, serán requisitos mínimos de acceso a la vivienda protegida los siguientes:

a)

Que los ingresos familiares ponderados de los adquirentes no superen 6,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en que se produzca la transmisión.

b)

Que los adquirentes, o cualquier otro miembro de su unidad familiar, cumplan con los requisitos indicados en los números 5.º, 6.º y 7.º del artículo 17 de la presente ley foral.

2.

En el caso de alquiler de vivienda protegida entre particulares, serán requisitos mínimos de acceso a la vivienda protegida los siguientes:

a)

Que los ingresos familiares ponderados de los arrendatarios no superen 6,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en que se produzca el arrendamiento.

b)

Que los arrendatarios, o cualquier otro miembro de su unidad familiar, no sean titulares del dominio o de un derecho de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los requisitos de inadecuación y ofrecimiento establecidos en el artículo 17.

3.

En el caso de viviendas protegidas calificadas definitivamente para el alquiler, los ingresos máximos de los arrendatarios previstos en el apartado anterior no podrán ser superiores a los establecidos conforme al momento de la solicitud de la calificación provisional del correspondiente expediente, sin perjuicio de las prórrogas de los contratos de arrendamiento de las viviendas de protección oficial, de régimen especial, en cuyo caso los ingresos máximos del arrendatario no podrán ser superiores a los señalados en el apartado 2 de esta disposición adicional.

Se modifica por el art. 1.33 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Disposición adicional segunda. Modo de adjudicar viviendas obtenidas por el Gobierno de Navarra.

Las viviendas adquiridas en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 y de la disposición adicional trigésima de la presente ley foral, así como las obtenidas por el Gobierno de Navarra en ejercicio de los derechos de adquisición preferente y de la potestad expropiatoria establecidos en esta ley foral, se adjudicarán atendiendo a las necesidades generadas en la ejecución de las políticas de vivienda de las diferentes Administraciones públicas. El mismo objetivo orientará la gestión de la Bolsa de alquiler.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8482

Disposición adicional tercera. Revisión de porcentajes, cuantías y plazos.

Las cifras relativas a porcentajes, cuantías y plazos de los artículos 17, 18, 20, 23, así como del capítulo III del título III de la presente ley foral, podrán revisarse por vía reglamentaria en función de factores relacionados con la evolución constatada de la demanda, el estado del presupuesto de gastos, la situación del mercado inmobiliario y de la información proporcionada por el censo de solicitantes de vivienda protegida.

Se suprime el segundo párrafo por el art. 1.34 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

Se modifica por el art. 1.19 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750

Disposición adicional cuarta. Anejos de viviendas protegidas.

A cada vivienda protegida podrán vincularse, como anejos jurídicamente inseparables de la misma, trasteros de superficie útil total no superior a 15 metros cuadrados y una plaza de garaje.

Disposición adicional quinta. Excepción al requisito de aval o fianza para entidades instrumentales o sociedades públicas del Gobierno de Navarra.

Tanto en el caso de las sociedades públicas cuyo capital social sea propiedad en su totalidad del Gobierno de Navarra, como en el caso de sus entidades instrumentales, cuando promuevan viviendas protegidas o la urbanización de terrenos aptos para albergarlas, no estarán obligadas a constituir fianza o aval específico para percibir cualesquiera cantidades en concepto de subvención o anticipo de la misma que vayan destinadas a actuaciones propias de su objeto social.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1354

Disposición adicional sexta. Regulación del Censo de solicitantes de vivienda protegida.

Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Censo de solicitantes de vivienda protegida. En tanto no se desarrolle dicha regulación, las viviendas protegidas se seguirán adjudicando mediante convocatoria pública.

Disposición adicional séptima. Adquisición de vivienda para actuaciones de carácter social.

En las promociones de vivienda protegida que se lleven a cabo sobre suelo de titularidad municipal, el Ayuntamiento podrá adquirir hasta el 15 por 100 del total de las viviendas de la promoción para alquilarlas o cederlas, al menos durante un periodo de 5 años, de acuerdo con sus objetivos de política municipal de vivienda. Si transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento opta por la enajenación de las viviendas, ésta se llevará a cabo a través del procedimiento establecido en la presente Ley Foral.

Disposición adicional octava. Precios máximos de venta y renta.

En tanto no se dicte el correspondiente desarrollo reglamentario, los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas serán los siguientes:

1.

Los precios máximos de adjudicación o venta de las viviendas protegidas cuya calificación provisional se solicite con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, en segunda y posteriores transmisiones, o en primera transmisión cuando haya transcurrido al menos un año desde la fecha de calificación definitiva, siempre en función del módulo sin ponderar vigente en el momento de la suscripción del contrato, serán los siguientes:

a)

Para viviendas de protección oficial: 1,3 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de vivienda y garaje vinculado, y 0,52 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de trasteros y otros anejos.

b)

Para viviendas de precio tasado: 1,5 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de vivienda y garaje vinculado, y 0,6 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de trasteros y otros anejos.

2.

La renta anual máxima para las viviendas de protección oficial cuya calificación provisional se solicite con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, y que sean calificadas definitivamente en régimen de alquiler, será el equivalente al 4,5 por 100 del precio máximo de venta vigente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento para las segundas transmisiones de vivienda y anejos vinculados, porcentaje que se podrá modificar reglamentariamente atendiendo a las circunstancias del mercado inmobiliario y de coyuntura económica. Los promotores y arrendatarios de tales viviendas podrán acceder a las subvenciones para las viviendas de protección oficial de régimen especial previstas en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.

3.

Los apartamentos en alquiler para personas mayores de 65 años o para personas minusválidas, cuyos precios máximos de renta se calcularán conforme lo dispuesto en los puntos anteriores, podrán optar a las ayudas previstas en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, para las viviendas de protección oficial en régimen general y especial en función de su calificación como vivienda de precio tasado o protección oficial respectivamente.

4.

El importe resultante conforme lo dispuesto en el apartado 2 de la presente disposición, será la renta anual máxima para todas las viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de propiedad que sean arrendadas por propietarios particulares.

Disposición adicional novena. Sistema Público de Alquiler.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley foral, se entenderán incluidas dentro del sistema público de alquiler las viviendas protegidas que tengan un contrato visado de arrendamiento, las viviendas incluidas en la Bolsa de alquiler y el Fondo Foral de Vivienda Social, y las viviendas cuyos inquilinos disfruten de las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda recogido en el artículo 3 bis de la presente ley foral.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1354

Disposición adicional décima. Declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.
1.

(Anulado).

2.

(Anulado).

3.

Podrán ser beneficiarias de esta expropiación de uso las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a)

Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, siendo su única vivienda en propiedad y no poseer ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria la titularidad de ninguna vivienda.

b)

Tener la condición inicial de propietarios y deudores hipotecarios.

c)

Que el lanzamiento pueda generar una situación de emergencia o exclusión social.

d)

Cumplir los siguientes requisitos de carácter económico:

1.º Que el procedimiento de ejecución hipotecaria sea consecuencia del impago de un préstamo concedido para poder hacer efectivo el derecho a la vivienda por la persona.

2.º Que las condiciones económicas de la persona hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió el préstamo hipotecario. Se entenderá que las circunstancias económicas han sufrido un importante menoscabo cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,5 y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares.

3.º Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Cuando la unidad familiar tenga tres miembros dicho límite se fija en 3,25, cuando tenga cuatro miembros en 3,50, y en caso de más miembros se añadirá un 0,25 por cada uno de ellos.

4.

El procedimiento de expropiación temporal del uso de la vivienda deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido por la legislación sectorial aplicable. La resolución que dé inicio al mismo se comunicará al órgano judicial que esté conociendo del procedimiento de ejecución hipotecaria de que se trate.

5.

Mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda se declarará, previa información pública y motivadamente, el interés social y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa temporal del uso de viviendas.

6.

El anuncio de publicación podrá incluir la citación para el levantamiento del acta previa.

7.

Se declara de urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la expropiación prevista en esta Ley Foral.

8.

En el acta de ocupación se establecerá la forma en que la propiedad recuperará el uso de la vivienda una vez transcurrido el plazo de expropiación temporal del uso. En particular, se reconoce el derecho de reversión en caso de que las circunstancias de la persona beneficiaria se modificaran antes de transcurrir los tres años establecidos en el apartado 1, de manera que pueda ejercer el derecho a una vivienda digna y adecuada en términos análogos a los que posibilita la vivienda que fue objeto del procedimiento de ejecución hipotecaria. Asimismo se incurrirá en causa de reversión cuando se pierda la condición de beneficiario.

9.

La persona beneficiaria quedará obligada al pago a la Administración expropiante de una cantidad en concepto de contribución al pago de justiprecio, en cuantía no superior al 25 por ciento de los ingresos de la unidad familiar que conviva en la misma, ni superior a la cuantía del justiprecio.

10.

Cuando la persona beneficiaria haya incurrido en falsedad u ocultación de información en el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 3 o en la presentación de la documentación a que se refiere el apartado 11, perderá la condición de beneficiaria. El departamento competente en materia de vivienda vigilará el cumplimiento de los requisitos referidos y el pago de las cantidades a las que, como beneficiario, esté obligado en los términos del apartado anterior.

11.

Para el inicio del procedimiento de expropiación forzosa, la persona interesada deberá aportar, además de la solicitud dirigida al efecto y de la documentación acreditativa del proceso de ejecución hipotecaria en el que su vivienda se encuentre incursa, la siguiente documentación:

a)

Acreditativa de la situación económica de la persona interesada:

1.º Certificado sobre la renta, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por el organismo tributario competente en relación con los últimos cuatro ejercicios tributarios.

2.º Últimas tres nóminas percibidas.

3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Administración de la Comunidad Foral o, en su caso, por otra Comunidad Autónoma o entidad local.

5.º En caso de tratarse de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por el organismo tributario competente o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

6.º Alternativamente a la presentación del conjunto de documentación citada en los números anteriores, la persona interesada podrá limitarse a presentar autorización a la Administración actuante para la consulta de los datos fiscales y de Seguridad Social ante los Registros y Administraciones competentes.

b)

Acreditativa de los ingresos percibidos por los miembros de la unidad familiar, en los términos establecidos para la persona beneficiaria.

c)

Acreditativa del número de personas que habitan la vivienda:

1.º Libro de familia o documento acreditativo de la convivencia como pareja de hecho.

2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

d)

Titularidad de los bienes:

1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar o, alternativamente, declaración responsable y autorización de consulta a la Administración actuante para solicitar los datos catastrales y del Registro de la Propiedad.

2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

e)

Declaración responsable de la persona deudora o deudoras relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

f)

Informe de los Servicios Sociales sobre la situación de emergencia o exclusión social en que puede quedar el beneficiario en caso de lanzamiento.

12.

Las solicitudes se tramitarán según el orden riguroso de incoación, salvo que, en supuestos de especial vulnerabilidad o en el caso de que el lanzamiento sea inminente, se dicte resolución motivada, de la que quedará constancia, estableciendo una preferencia distinta.

A efectos de lo establecido en los párrafos anteriores se entenderá que existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando el lanzamiento afecte a familias con menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas desempleadas sin derecho a prestación.

En estos casos y ante situaciones similares tendrán un orden preferente en la tramitación aquellas personas cuya vivienda esté sometida a algún régimen de protección pública.

13.

La imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de la ocupación de la vivienda por causas relacionadas con el procedimiento de desahucio, así como por otras causas no imputables a la Administración no implica el reconocimiento de derecho alguno a la persona beneficiaria de la expropiación.

14.

En todo caso, lo establecido en esta disposición estará en función de las disponibilidades presupuestarias.

15.

Lo establecido en esta disposición será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento o se hubiese producido el lanzamiento después de la entrada en vigor del mismo pero la vivienda esté desocupada.

Se declaran inconstitutionales y nulos los apartados 1 y 2 por Sentencia TC 16/2018, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2018-4148

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 por Auto del TC de 10 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-3061.

Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, en la redacción dada por la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, desde el 14 de octubre de 2013 para las partes del proceso y desde el 14 de noviembre de 2013 para los terceros por providencia del TC de 5 de noviembre de 2013, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 6036/2013. Ref. BOE-A-2013-11886.

Se añade por el art. 7 de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2013-8196.

Disposición adicional undécima. Dación en pago de viviendas protegidas y precio máximo de venta en segunda y posteriores transmisiones.

Excepcionalmente, podrán ser titulares de viviendas protegidas las personas jurídicas que las hayan adquirido mediante dación en pago de un crédito o préstamo hipotecario, compraventa con subrogación hipotecaria o negocio jurídico similar, que quedarán sometidas a las obligaciones establecidas en esta ley foral en cuanto a su transmisión o arrendamiento.

El precio máximo de venta de las viviendas protegidas adquiridas como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria se reducirá para la siguiente transmisión en un 50% con respecto al precio máximo vigente para segundas o posteriores transmisiones de vivienda protegida. Igualmente, tal reducción del precio máximo de venta se mantendrá para las transmisiones que de la vivienda realicen empresas vinculadas con la acreedora del préstamo o crédito hipotecario que dio lugar a la ejecución, de acuerdo con el concepto de empresa vinculada que contempla la Ley Foral 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos de Navarra, o norma que la sustituya.

Se modifica por el art. 1.20 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750

Se añade por el art. 7 de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2013-8196.

Disposición adicional duodécima. Acceso a datos de carácter personal.

La solicitud de cualquier ayuda prevista para las actuaciones protegibles en materia de vivienda implicará, con los efectos y garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tanto los solicitantes, como los miembros de su unidad familiar, autorizan expresamente al departamento competente en materia de vivienda para solicitar, directa o indirectamente, a través de otros órganos o entidades públicas la información de carácter registral, catastral, tributario, económico-laboral o patrimonial y cualquier otra que fuera necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas públicas.

Se añade por el art. único.5 de la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1015.

Disposición adicional decimotercera. Ayudas y subvenciones a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
1.

Las ayudas y subvenciones a las actuaciones protegibles en materia de vivienda se regirán por sus normas reguladoras.

2.

Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, pudiendo existir especialidades en su procedimiento de concesión o en el régimen de control, reintegros o sanciones.

Se añade por el art. único.6 de la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1015.

Disposición adicional decimocuarta. Pago de la Contribución Urbana.

En los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas, la Contribución Urbana será en todos los casos sufragada por el arrendador no pudiendo ser transferido su pago al arrendatario.

Se añade por el art. único.7 de la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1015.

Disposición adicional decimoquinta. Adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento.

En la adjudicación y renovación anual de contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler, se tendrán en cuenta, para acceder a una subvención, los datos derivados de la declaración de la renta del año anterior.

No obstante, cuando se produzca una variación en la situación económica de las personas beneficiarias, que implique una reducción anual de ingresos de al menos el 20 % respecto a los ingresos declarados en la renta del año anterior, en la solicitud de renovación las personas beneficiarias podrán solicitar que se tengan en cuenta los ingresos reales de ese momento.

Se modifica por el art. único.10 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135

Se modifica por el art. 1.34 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Se añade por el art. único.8 de la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1015.

Disposición adicional decimosexta. Subvenciones a promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, y viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso.
1.

Las personas promotoras de viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad podrán acceder a las siguientes subvenciones:

a)

El 25 % del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si la promotora solicita que la duración de su destino al arrendamiento sea de 30 años.

b)

El 30 % del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si la promotora solicita que la duración de su destino al arrendamiento sea de 50 años.

c)

El 35 % del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si el promotor solicita que la duración de su destino al arrendamiento sea de 75 años.

En el caso de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento asequible, los anteriores porcentajes serán el 15 %, 20 % y 25 %, respectivamente.

2.

Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que promuevan viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso podrán acceder a una subvención del 25 % del teórico precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, siempre y cuando los ingresos familiares ponderados de cada uno de los primeros socios de la asociación sean inferiores a los exigidos para el acceso a subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial. Esta subvención será incompatible con la prevista en la disposición adicional decimoctava de la presente ley foral.

3.

Las subvenciones se reconocerán en la calificación provisional. El promotor o la asociación podrá percibir hasta un 50 % de la subvención tras recibir la calificación provisional, previa presentación de aval que cubra dicho importe, y el resto de la subvención se abonará tras la obtención de la correspondiente calificación definitiva.

4.

Si el promotor, la asociación o nuevo adquiriente de la promoción altera el régimen del arrendamiento o cesión de uso durante el tiempo en que la vivienda permanezca sometida al régimen de protección sin mediar autorización al efecto del departamento competente en materia de vivienda, vendrá obligado a reintegrar la totalidad de los importes recibidos, con el interés de demora correspondiente desde los momentos del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras actuaciones sancionadoras y de restauración de la legalidad que procedan.

5.

Únicamente podrán acceder a la subvención prevista en la presente disposición adicional las promociones de viviendas de protección oficial que soliciten la correspondiente calificación provisional a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Será necesario que las viviendas se promuevan en localidades donde existan más de 100 solicitudes de alquiler según los datos del censo de solicitantes de vivienda protegida en el momento de solicitarse la calificación provisional del expediente, salvo en el caso de viviendas promovidas por sociedades públicas o entidades locales, o cuando exista Resolución favorable del Ayuntamiento de la entidad local apoyando la promoción de las viviendas.

6.

a) Los promotores o propietarios de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad podrán percibir una subvención por rehabilitación protegida de hasta el 80 por ciento del presupuesto protegible, con un máximo de 25.000 euros por vivienda, siempre y cuando:

– Las viviendas tengan una antigüedad mínima de 20 años.

– Y el promotor haya destinado las viviendas al arrendamiento en las condiciones establecidas para las viviendas de protección oficial sin interrupción, y se comprometa a destinarlas al menos otros 15 años más en las mismas condiciones desde la fecha de calificación definitiva del expediente de rehabilitación protegida, so pena de devolución de la subvención así percibida.

b)

En el caso de promociones de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento, que se hubieran desvinculado del sistema público de alquiler, al haber superado su régimen de protección, y soliciten al departamento de vivienda vincularse de nuevo a este sistema, podrán percibir una subvención por rehabilitación protegida de hasta el 60 por ciento del presupuesto protegible, con un máximo de 25.000 euros por vivienda, siempre y cuando:

– Las viviendas tengan una antigüedad mínima de 20 años.

– Se comprometan a destinarlas al menos 15 años a arrendamiento protegido desde la fecha de calificación definitiva del expediente de rehabilitación protegida, so pena de devolución de la subvención así percibida.

– Las obras a acometer deben garantizar que el Informe de Evaluación del Edificio incluido en el Libro del Edificio Existente alcance el resultado de apto, aun cuando no le sea preceptivo la redacción del mismo.

7.

Lo dispuesto en la presente disposición adicional podrá desarrollarse o modificarse reglamentariamente.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.35 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Se modifican los apartados 4 y 6 por el art. único.5 de la Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8482

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.35 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

Se modifica el apartado 6 y se renumera el anterior apartado 6 como 7, por la disposición final 3.6 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785

Se modifica por el art. 1.21 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750

Se añade por el art. 1.24 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.

Disposición adicional decimoséptima. Arrendamiento de viviendas protegidas a entidades locales y personas jurídicas sin ánimo de lucro.

El departamento competente en materia de vivienda podrá autorizar el arrendamiento de viviendas protegidas a las entidades locales y a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados. El número máximo de viviendas arrendadas en cada promoción a las personas jurídicas sin ánimo de lucro no podrá exceder del 6% del número total de viviendas, o de una vivienda en el caso de promociones con un número de viviendas igual o inferior a 16.

Se añade por el art. 1.24 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.

Disposición adicional decimoctava. Promoción de viviendas de protección oficial por asociaciones sin ánimo de lucro o por cooperativas en régimen de cesión de uso.
1.

Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro o las cooperativas que se constituyan para tal fin podrán promover viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso.

2.

En tal régimen, la propiedad del inmueble, o la titularidad del correspondiente derecho de superficie, recaerá de modo indefinido en la asociación o cooperativa.

3.

La asociación o cooperativa se constituirá por personas físicas que cumplan los requisitos generales de acceso a vivienda de protección oficial en régimen de propiedad en primera transmisión. Las viviendas no se adjudicarán mediante aplicación de baremo, ni será necesaria la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, si bien la adquisición de la condición de socio requerirá autorización previa del departamento competente en materia de vivienda. Los socios serán titulares de un derecho de uso sobre la vivienda y locales que les sean adjudicados conforme a las reglas que prevean los estatutos y el reglamento de régimen interno de la citada asociación o cooperativa.

4.

La asociación o cooperativa podrá regular libremente sus órganos de gobierno, sus estatutos y su reglamento de régimen interno, siempre de modo democrático y bajo el principio general “un socio un voto”.

Para adquirir la consideración de socio deberá abonarse un importe monetario que fijará la asociación en función de los costes de la promoción, y los gastos de mantenimiento y uso del inmueble.

5.

El derecho de uso tendrá carácter indefinido, y no se podrá gravar. No será transmisible, salvo transmisión “mortis causa”. El socio tendrá derecho a solicitar su baja en la asociación o cooperativa, y al reembolso de las cantidades aportadas en los términos fijados por los estatutos de la asociación o cooperativa. La asociación o la cooperativa podrá volver a adjudicar el derecho de uso a cualquier persona física que cumpla los requisitos de acceso a vivienda de protección oficial en régimen de propiedad en primera transmisión, previa autorización del departamento competente en materia de vivienda.

6.

El socio vendrá obligado a abonar un canon de carácter periódico, que fijará la asociación o cooperativa. Dicho canon se ajustará a las previsiones contenidas en el apartado 1.h) del artículo 10 de la presente ley foral.

7.

Las cooperativas de viviendas de protección oficial tendrán derecho, únicamente, a las subvenciones previstas en el apartado primero de la disposición adicional décimo sexta de la presente ley foral, previstas para las personas jurídicas promotoras de vivienda de alquiler asequible, sin que sean compatibles con otras que establece esta ley foral.

Se modifica por el art. 1.36 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Se añade por el art. 1.24 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.

Disposición adicional decimonovena. Sustitución del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por el nuevo indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

Con fecha 1 de enero de 2019, todas las referencias al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) contenidas en esta ley foral y en el resto de normativa foral en materia de vivienda se entenderán realizadas al nuevo indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

Se añade por el art. 1.22 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750

Disposición adicional vigésima. Obligación de los promotores de vivienda protegida de atender los requerimientos debidos a deficiencias o vicios ocultos.

Los promotores de vivienda protegida deberán atender los requerimientos debidos a deficiencias o vicios ocultos de construcción de viviendas protegidas formulados por el departamento competente en materia de vivienda que sean denunciados en los tres años siguientes a la fecha de calificación definitiva y no se encuentren cubiertos por los seguros a los que se refiere la legislación básica de ordenación de la edificación.

Se añade por el art. 1.23 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750

Disposición adicional vigésima primera. Subvención a los inquilinos de viviendas protegidas en las que haya finalizado el plazo de calificación.
1.

En el caso de las promociones de viviendas de protección oficial destinadas al arrendamiento cuyo régimen de protección haya finalizado, la firma de nuevos contratos de arrendamiento con las personas anteriormente inquilinas permitirá a estas continuar disfrutando de las subvenciones previstas para las viviendas de protección oficial de arrendamiento, con los mismos requisitos, condiciones y porcentajes, siempre y cuando se cumplan además las dos condiciones siguientes:

– Que el precio del alquiler mensual de la vivienda no exceda del previsto en el artículo 68 quinquies letra C, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

– Que las viviendas se encuentren situadas en Tudela, o en el ámbito de aplicación de la subárea 10.4.–Área Metropolitana de Pamplona del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra.

2.

En el plazo máximo de tres meses, el Gobierno de Navarra presentará una serie de medidas complementarias con el objeto de paliar los incrementos de renta que, como consecuencia de la aplicación del punto anterior, se determinen como excesivos conforme el nivel de ingresos familiares ponderados de los inquilinos.

Se añade por la disposición final 3.7 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785

Disposición adicional vigésima segunda. Adjudicación de las viviendas protegidas declaradas vacantes.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 1.37 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Se añade por el art. 1.36 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

Disposición adicional vigésima tercera. Duración del régimen de protección de las promociones de vivienda protegida en arrendamiento promovidas por Navarra de Suelo y Vivienda, SA.

El régimen de protección de las promociones de vivienda protegida en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra que sean propiedad a fecha 1 de enero de 2022 de la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, SA, tendrá duración indefinida.

Se añade por el art. 1.37 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

Disposición adicional vigésima cuarta. Subvenciones para la adquisición de vivienda usada.
1.

A partir del 1 de enero de 2023, y en tanto en cuanto no se apruebe un desarrollo reglamentario al respecto, se subvencionará la adquisición de vivienda usada en municipios de hasta 5.000 habitantes y en los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, cuando todas las personas adquirentes sean menores de 35 años y cumplan todos los requisitos exigibles para el acceso a subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial nueva, salvo el relativo a la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Las personas adquirentes no podrán tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas físicas vendedoras de la vivienda, o con sus socios o partícipes en el caso de tratarse de una persona jurídica.

El precio de venta de las viviendas y anejos no podrá superar el establecido para la adquisición de vivienda de protección oficial en segunda o ulterior transmisión. Las viviendas deberán contar con cédula de habitabilidad y cumplir los requisitos de superficie aplicables a las viviendas de protección oficial, excluidas las limitaciones de los anejos.

Los requisitos y porcentajes de las subvenciones concedidas serán los mismos que los existentes para la adquisición de viviendas de protección oficial nuevas, pero aplicados únicamente sobre el precio de venta de la vivienda, sin anejos. Para el reconocimiento de la subvención deberá presentarse para su visado administrativo el contrato de compraventa, que deberá posteriormente elevarse a escritura pública. La subvención se abonará previa presentación por la persona interesada, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del visado, de la escritura pública de adquisición de la vivienda.

2.

Se permitirá la concesión de subvenciones conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, con independencia de la edad de las personas adquirentes o del municipio donde esté situada la vivienda, en el caso de adquisición de viviendas de protección oficial calificadas para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra cuyo régimen de protección haya finalizado, por parte de las personas titulares del último contrato de arrendamiento protegido vigente.

3.

Las viviendas adquiridas y subvencionadas conforme a los dos apartados anteriores deberán destinarse a domicilio habitual y permanente, y les será de aplicación la condición temporal aplicable a toda actuación protegible objeto de ayuda económica contenida en el artículo quinto de la presente ley foral, hasta un período de 10 años, que comenzará a contarse desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de adquisición de la vivienda. Será requisito indispensable para el abono de la subvención que dichas dos condiciones consten en la citada escritura.

Se modifica por el art. 1.38 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Se modifica por el art. único.6 de la Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8482

Se modifica por la disposición final 15.1 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406

Se añade por el art. 1.38 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

Disposición adicional vigésima quinta. Porcentaje de vivienda en régimen de alquiler de las Administraciones Públicas.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 1.39 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Se añade por el art. 1.39 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

Disposición adicional vigésima sexta. Plan para la regulación, fomento y construcción de viviendas colaborativas y apartamentos tutelados al servicio de la sociedad de Navarra.

(Suprimida)

Se suprime por el art. único.15 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 45, de 3 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-5612

Se añade por el art. 1.40 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

Disposición adicional vigésima séptima. Fomento de la cesión de viviendas a las bolsas de alquiler de gestión pública.

Para calcular la capacidad económica de las personas usuarias de servicios por estancia en centros residenciales para personas con discapacidad a efectos de su aportación al servicio, no se tendrá en cuenta el rendimiento del capital inmobiliario consistente en el precio que perciban por el alquiler de la que fuera su vivienda cuando haya sido objeto de cesión para formar parte de las bolsas de alquiler o programas de alquiler de viviendas desocupadas que impulse la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se añade por el art. 1.41 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

Disposición adicional vigésima octava. Subvención de obras para rehabilitación de viviendas de entidades locales y promotores públicos con destino al arrendamiento.

El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, podrá conceder una subvención equivalente al 75 % del coste de las obras de rehabilitación, con un máximo de 60.000 euros por vivienda rehabilitada o creada, que se considere necesaria:

Para dotar a las viviendas propiedad de las entidades locales de condiciones adecuadas para poder proceder al arrendamiento de las mismas. La entidad local, en el momento de solicitarse la calificación provisional, deberá acreditar que las viviendas no se habían destinado al arrendamiento o cesión en el último año.

Para realizar el cambio de uso a vivienda de locales propiedad de entidades locales o promotores públicos y que posibilite la obtención de la cédula de habitabilidad previo cumplimiento de la normativa urbanística y las condiciones de habitabilidad contenidas en el Anexo II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Foral de Navarra.

Las viviendas rehabilitadas o creadas deberán destinarse al régimen de arrendamiento durante los 15 años siguientes a la calificación definitiva de rehabilitación o la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad. Para la percepción de la subvención será necesario aportar los contratos de los nuevos arrendamientos, antes de que transcurra un año a partir de dichas fechas. El cambio de régimen de las viviendas implicará la devolución de la parte proporcional de la subvención percibida en función del tiempo restante hasta finalizar el plazo de 15 años.

Este apartado podrá modificarse en todos sus términos reglamentariamente y podrán actualizarse y revisarse periódicamente por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda, las cuantías y porcentajes indicados en el mismo.

Se añade por el art. 1.42 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

Disposición adicional vigésima novena. Nuevos porcentajes de subvención para la adquisición de vivienda de protección oficial nueva.
1.

Para los contratos de adquisición o adjudicación de viviendas de protección oficial en primera transmisión que se presenten para su visado administrativo a partir del 1 de enero de 2023, las cuantías de las subvenciones, según tramos de ingresos familiares ponderados, serán las siguientes, expresadas en porcentajes sobre el precio de venta o adjudicación de viviendas, garajes y trasteros anejos:

Hasta 2 veces SARA De 2 hasta 2,5 veces SARA De 2,5 hasta 3,5 veces SARA
Viviendas de protección oficial. 16 % 12 % 7 %

En las promociones individuales de viviendas de protección oficial para uso propio que se presenten para calificación provisional a partir del 1 de enero de 2023 se aplicarán los mismos porcentajes sobre el coste total de viviendas, garajes y trasteros anejos.

2.

Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda podrán modificarse dichos porcentajes de subvención.

Se añade por la disposición final 15.2 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406

Disposición adicional trigésima. Adquisición y gestión de viviendas.
1.

El departamento competente en materia de vivienda ejercitará la facultad de adquisición y gestión de viviendas para satisfacer la demanda de vivienda asequible en régimen de arrendamiento.

2.

El departamento competente en materia de vivienda podrá efectuar la adquisición de viviendas mediante concurso público o por adquisición directa en los supuestos establecidos en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, y conforme a los procedimientos previstos en dicha norma.

En cualquier caso, se considera justificada la adquisición directa de viviendas cuando se trate de actuaciones que persigan dotar de solución habitacional ante situaciones de vulnerabilidad socioeconómica o ante la escasez del mercado inmobiliario, así como para erradicar la despoblación; entre otros, en los siguientes supuestos:

– Vivienda de protección oficial descalificada que cumpla alguno de los criterios generales para ejercer los derechos de tanteo y retracto.

– Vivienda con contratos de arrendamiento próximos a expirar, cuando la persona arrendataria no disponga de alternativa habitacional.

– Vivienda sujeta a un proceso de recuperación de la posesión, cuando la persona demandada no disponga de alternativa habitacional.

– Vivienda, edificio o conjunto de viviendas con un precio, como mínimo, un 10 % inferior al precio de mercado, situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado.

– Vivienda, edificio o conjunto de viviendas con un precio, como mínimo, un 20 % inferior al precio de mercado, cuando la operación de transmisión sea de más de cinco viviendas.

– Vivienda, edificio o conjunto de viviendas con un precio, como mínimo, un 30 % inferior al precio de mercado.

3.

El precio máximo de adquisición de viviendas por parte del departamento competente en materia de vivienda se corresponderá con los precios máximos de adjudicación o venta de viviendas de protección oficial en segunda y posteriores transmisiones.

4.

El objetivo prioritario de adquisición será promociones que, habiendo sido calificadas de arrendamiento protegido, hayan superado su régimen de protección y cuenten con contratos de arrendamiento protegido visados.

5.

El departamento competente en materia de vivienda podrá transferir fondos a una sociedad instrumental u organismo público, para que dicha sociedad efectúe la adquisición, explotación y gestión de las viviendas.

6.

El departamento competente en materia de vivienda, podrá efectuar la adquisición de forma directa, o a través de una sociedad instrumental u organismo público, ocupándose esta última de la explotación y gestión de las viviendas.

7.

Los ingresos que obtenga una sociedad instrumental u organismo público procedentes de inmuebles que le hayan sido adscritos en base a esta disposición deberán ser destinados a la gestión y mantenimiento de dichos inmuebles, así como a su rehabilitación, si fuera necesario, o a incrementar el parque público de arrendamiento protegido de Navarra.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.40 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Se añade por el art. único.7 de la Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8482

Disposición adicional trigésima primera. Vinculación de viviendas al sistema público de arrendamiento.

El departamento competente en materia de vivienda podrá resolver la nueva inclusión de viviendas al sistema público de alquiler, previo visado administrativo de los correspondientes contratos, cuando el promotor persona jurídica se comprometa a arrendar las viviendas en las condiciones establecidas para las viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento hasta el fin de la correspondiente anualidad del contrato. Este período será prorrogable a instancia del promotor por sucesivas anualidades completas de arrendamiento, sin tope máximo.

Las personas arrendatarias podrán disfrutar de las subvenciones previstas para las viviendas de protección oficial de arrendamiento, con los mismos requisitos, condiciones y porcentajes, salvo el requisito de inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

Se modifica por el art. 1.41 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Se añade por el art. único.8 de la Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8482

Disposición adicional trigésima segunda. Calificación provisional de viviendas industrializadas promovidas por entidades sometidas a los procedimientos de contratación pública.

El procedimiento de calificación provisional de viviendas industrializadas de protección oficial de promoción pública a través de entidades sometidas a los procedimientos de contratación pública podrá iniciarse mediante la presentación de un proyecto básico definido en la Parte I del Código Técnico de la Edificación, justificando convenientemente la necesidad de su tramitación con base en la posterior licitación e industrialización de la obra. Asimismo, se presentará el certificado urbanístico señalado en el artículo 22.1.b del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Se emitirá un informe previo a la calificación por el Departamento competente en materia de Vivienda sobre las cuestiones de diseño de vivienda protegida, habitabilidad, accesibilidad, protección frente a incendios, así como sobre la normativa urbanística aplicable.

Transcurridos dos meses desde la solicitud del informe, este se tendrá por evacuado.

La promotora completará la solicitud de calificación provisional aportando el proyecto de ejecución y la documentación completa del expediente, conforme a lo establecido reglamentariamente, en el plazo máximo de 18 meses desde la solicitud de inicio de la calificación provisional. En caso de no presentarse la documentación en dicho plazo, la solicitud podrá archivarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en la materia de vivienda.

Se añade por el art. 1.42 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Disposición adicional trigésima tercera. Renta en viviendas protegidas cuyo régimen de protección haya finalizado y estén ubicadas en una zona de mercado residencial tensionado.

En los contratos de arrendamiento como viviendas libres de viviendas anteriormente de protección oficial en régimen de arrendamiento o de arrendamiento asequible cuyo régimen de protección haya finalizado y se ubiquen en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del primer nuevo contrato estará limitada exclusivamente por el sistema de índices de precios de referencia, atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.

Se añade por el art. 1.43 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Disposición adicional trigésima cuarta. Régimen especial para actuaciones de rehabilitación edificatoria de viviendas en municipios declarados en situación de riesgo de despoblación.
1.

Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, fomentarán e impulsarán las actuaciones de rehabilitación edificatoria de viviendas, prestando especial atención a los municipios declarados en situación de riesgo de despoblación.

2.

En virtud de las especiales necesidades de dichos municipios, la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda podrá establecer, mediante Orden Foral, un incremento en las cuantías de las subvenciones a actuaciones de rehabilitación señaladas por la normativa reguladora correspondiente, con el objetivo de contribuir a la fijación de población en el territorio.

3.

Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a las ayudas previstas para actuaciones incluidas en Proyectos de Intervención Global que se desarrollen en municipios declarados en situación de riesgo de despoblación.

Se añade por el art. único.11 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135

Disposición transitoria primera. Autorización administrativa de desocupación de la vivienda protegida.

En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, se entenderá que existe justa causa en la desocupación de la vivienda protegida cuando la persona propietaria o arrendataria de dicha vivienda protegida deba trasladarse por necesidades familiares, laborales o personales, debidamente justificadas, a otro domicilio, siempre que la duración del plazo de desocupación sea inferior a un año.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de protección.

Las condiciones de transmisión, los plazos de duración del régimen de protección y de limitación del precio de renta de las viviendas de protección oficial, de régimen especial, cuya calificación provisional se hubiera solicitado antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, serán las establecidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda en Navarra, y en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.

Disposición transitoria tercera. Ingresos mínimos.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 1.44 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Disposición transitoria cuarta. Requisitos mínimos de acceso a viviendas protegidas incluidas en promociones cuyo procedimiento de adjudicación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
1.

El baremo y los requisitos generales de acceso a las viviendas protegidas previstos en la presente Ley Foral, serán de aplicación a todas las convocatorias de vivienda protegida cuyo procedimiento de adjudicación no se haya iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

2.

En las convocatorias cuyo procedimiento de adjudicación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, serán de aplicación los requisitos generales de acceso previstos en la misma, a todos los contratos de adquisición, adjudicación o arrendamiento en primera transmisión de vivienda protegida que se presenten para su visado administrativo a partir del 1 de enero de 2011, debiéndose acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en la fecha de presentación a visado del correspondiente contrato.

3.

A los efectos de lo dispuesto en esta disposición, se entenderá que se ha iniciado el procedimiento de adjudicación cuando se haya publicado algún anuncio de la convocatoria en cualquiera de los dos diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra de mayor difusión.

Disposición transitoria quinta. Condiciones de acceso a viviendas protegidas en alquiler destinadas a mayores de 65 años cuya calificación provisional se solicitó antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
1.

Los requisitos para acceder a las promociones de viviendas de protección oficial de alquiler para mayores de 65 años cuya calificación provisional se solicitó antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral son:

a)

Que al menos uno de los miembros de la unidad familiar arrendataria alcance 60 años de edad.

b)

Que los ingresos familiares ponderados del arrendatario no excedan de 2,5 ó de 5,5 veces el IPREM, según que tales promociones estén acogidas a los regímenes especial o general de vivienda de protección oficial.

c)

Que el arrendatario esté empadronado en Navarra con anterioridad a la firma del contrato de arrendamiento.

d)

Que los ingresos familiares ponderados del arrendatario no excedan de 5,5 veces el IPREM en el caso de que se lleven a cabo nuevos contratos con inquilinos cuyo arrendamiento en las promociones referidas ha superado 5 años.

2.

También podrán acceder a estas viviendas, con los requisitos señalados en los subapartados b), c) y d) del apartado anterior, las personas con discapacidad motriz grave que afecte a extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere el 40 por 100, así como otras personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100.

Disposición transitoria sexta. Procedimientos sancionadores ya iniciados.

A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.

Disposición transitoria séptima. Precios máximos de adjudicación o venta y renta de las viviendas protegidas con solicitud de calificación provisional anterior a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Los precios máximos de adjudicación o venta y renta de las viviendas protegidas con solicitud de calificación provisional anterior a la entrada en vigor de la presente Ley Foral serán los que correspondan conforme a la normativa anteriormente aplicable, excepto lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional octava de esta Ley Foral.

Disposición transitoria octava. Adaptación de los municipios incluidos en el ámbito del planeamiento supramunicipal de la comarca de Pamplona al estándar mínimo de vivienda protegida.

Se aplicará el estándar mínimo del 50 por 100 de vivienda protegida establecido con carácter general en el artículo 52 de Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los municipios incluidos en el ámbito del planeamiento supramunicipal de la comarca de Pamplona que hayan aprobado inicialmente la revisión o modificación del planeamiento dentro del plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, siempre y cuando la aprobación definitiva de dicha modificación o revisión se produzca en el plazo de dos años, contados desde la fecha en que se hubiera producido su aprobación inicial.

Disposición transitoria novena.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1015.

Disposición transitoria décima. Supresión de las viviendas de protección oficial de régimen especial.

En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral los adquirentes de vivienda de protección oficial con solicitud de calificación provisional posterior a la entrada en vigor de la presente Ley Foral con ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces IPREM recibirán una subvención equivalente al 16 por 100 del precio de la vivienda, garaje y trastero vinculados que adquieran.

Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio de la obligación de renovación de la cédula de habitabilidad para los titulares de viviendas que ostenten la condición de personas jurídicas.

Las personas jurídicas deberán solicitar la renovación de las cédulas de habitabilidad caducadas de las viviendas sobre las que ostenten el pleno dominio, una participación mayoritaria sobre el mismo, o un derecho real de uso o disfrute, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.

Se añade por el art. 1.24 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750

Disposición transitoria duodécima. Diagnóstico del parque residencial basado en criterios edificatorios y socioeconómicos.

En el plazo máximo de un año, el Gobierno de Navarra elaborará un mapa residencial de la Comunidad Foral de Navarra basado en criterios de antigüedad de los edificios, estado de los mismos y características socioeconómicas de sus moradores, con el propósito de determinar las zonas vulnerables o con mayor necesidad de urgente rehabilitación, así como servir de instrumento de planificación futura de las actuaciones de rehabilitación protegida.

Se añade por el art. 1.25 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750

Disposición transitoria decimotercera. Programa de implantación gradual de la obligatoriedad del informe de evaluación de los edificios para el caso de las viviendas unifamiliares.
a)

Las viviendas unifamiliares que el 31 de diciembre de 2018 tuvieran una antigüedad de 100 o más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2020.

b)

Las viviendas unifamiliares que el 31 de diciembre de 2019 tengan una antigüedad de 75 o más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2021.

c)

Las viviendas unifamiliares que tengan una antigüedad de 75 años a partir del 1 de enero de 2020 deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes de que transcurra un año desde la fecha en que hubieran adquirido dicha antigüedad.

Se añade por el art. 1.26 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750

Disposición transitoria decimocuarta. Libro del Edificio Existente.
1.

La obligatoriedad de contar con el Libro del Edificio Existente entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

2.

No obstante lo anterior, los Informes de Evaluación de Edificios realizados hasta esa fecha serán válidos, y no requerirán la realización del Libro del Edificio Existente, hasta la finalización de su vigencia.

3.

A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente.

4.

Reglamentariamente se regulará el contenido del Libro del Edificio Existente. Mientras no se apruebe dicho desarrollo reglamentario, el contenido mínimo del Libro del Edificio Existente será el especificado en el Anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las siguientes particularidades:

Formará parte del Libro del Edificio Existente el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) registrado en el Registro general de evaluación de edificios de Navarra, según se establece en el Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios.

En el estudio del potencial de mejora de las prestaciones del edificio se incluirá necesariamente un informe diagnóstico sobre las posibilidades de digitalización y monitorización del mismo, así como sobre su sostenibilidad y ciclo de vida.

En el Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio deberán incluirse necesariamente las medidas o conjunto de medidas que permitan al edificio alcanzar una calificación energética de clase B, cuando el edificio tenga una calificación energética inferior.

El Libro del Edificio Existente deberá contener el acta de la celebración de una asamblea o reunión de la comunidad de propietarios con la persona o personas técnicas redactoras del Libro del Edificio Existente, realizada en el plazo máximo de 3 meses desde su recepción, en la que se explicarán las conclusiones y las acciones propuestas más relevantes contenidas en el Libro.

Se modifica el apartado 4 por el art. 1.43 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

Se añade por la disposición final 11.6 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066

Disposición transitoria decimoquinta. Medidas sobre actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y edificios.
1.

A partir del 1 de enero de 2026 a efectos de su calificación como protegibles, las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y edificios solo podrán realizarse en inmuebles con una antigüedad superior a 25 años con respecto a la fecha de finalización de la construcción, excepto cuando se trate de realizar adaptaciones sobrevenidas de las viviendas o edificios que sean pertinentes para su uso por parte de personas con discapacidad usuarias de la vivienda o pertenecientes a su unidad familiar, o cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica de aplicación obligatoria.

Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se podrá modificar la citada antigüedad.

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