Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra
Mientras no se dicte un desarrollo reglamentario específico al respecto, se establece un procedimiento simplificado para aquellas actuaciones protegibles en materia de rehabilitación cuyo presupuesto protegible no supere 15.000 euros, que permitirá iniciar las obras tras presentar la solicitud de calificación provisional y sin haber obtenido esta. El plazo máximo de terminación de las obras será de 9 meses desde la fecha de presentación de solicitud de calificación provisional; y el plazo máximo de solicitud de calificación definitiva, de 12 meses desde la misma fecha, sin admitirse prórrogas. Se permitirá aprobar de forma simultánea la calificación provisional y definitiva del expediente. Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se podrá modificar el importe citado.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 15.2.b) y 34.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se entenderá por personas en situación de vulnerabilidad económica aquellas que cumplan los requisitos vigentes para la percepción de subvenciones por arrendamiento de viviendas de protección oficial, exceptuando del cumplimiento de tales requisitos el relativo a la titularidad de vivienda o parte alícuota de la misma, que solo será aplicable respecto a la titularidad de la vivienda rehabilitada.
En el caso de tales personas, se tendrá derecho a una subvención complementaria, que se sustanciará en expediente individual, por los siguientes importes:
– Ingresos familiares ponderados inferiores a 0,75 veces SARA: 100 % de la diferencia entre el coste imputable por vivienda de la obra y la cuantía obtenida de subvención, con un importe máximo de 6.000 euros por vivienda.
– Ingresos familiares ponderados entre 0,75 veces y 1 vez SARA: 100 % de la diferencia entre el coste imputable por vivienda de la obra y la cuantía obtenida de subvención, con un importe máximo de 3.000 euros por vivienda.
Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se podrán modificar los importes máximos citados, y los tramos de ingresos familiares ponderados exigidos.
Los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) a los que se refiere el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, solo podrán aprobarse en áreas o zonas, completas o parciales, continuas o discontinuas, que estén incluidas en Proyectos de Intervención Global aprobados por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda con fecha posterior al 14 de junio de 2018, que aporten además una memoria-programa con los requisitos del artículo 12.2.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en lo que se refiere a los puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º
Los Proyectos de Intervención Global a los que hace referencia el artículo 56 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, pasan a denominarse Proyectos de Intervención Pública.
Para los expedientes cuya solicitud de calificación provisional de rehabilitación protegida se presente a partir del 1 de enero de 2026 se aplicarán las siguientes reglas:
Para aquellos que tengan por objeto la rehabilitación de la envolvente térmica del edificio en los términos recogidos en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, el porcentaje de subvención será el 50 % del presupuesto subvencionable, siendo la subvención máxima la que resulte de multiplicar 12.500 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente, o por 14.000 euros, en el caso de expedientes promovidos en el ámbito de Proyectos de Intervención Global.
En los casos en que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá concederse una ayuda adicional para hacer frente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas. El importe de dicha ayuda será de 1.000 euros por vivienda, con un límite máximo de 18.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda se podrán modificar los importes y el porcentaje indicados.
Excepcionalmente, los promotores de los expedientes que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley foral tengan concedida la calificación provisional de rehabilitación protegida por mejora de la envolvente térmica del edificio y no hayan solicitado su calificación definitiva podrán solicitar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley que se les conceda, en su caso, los nuevos porcentajes y subvención máxima indicados en la letra a). A tal fin, deberán acreditar haber presentado en plazo una solicitud de subvención, no aprobada ni denegada ni de la que se haya desistido, para alguna de las siguientes convocatorias:
– Convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000, conforme al Real Decreto 691/2021, aprobada por Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del Director General de Vivienda.
– Convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes "EDIFICIOS MRR 2023", aprobada por Resolución 901/2022, de 19 de diciembre, de la Directora General de Vivienda.
Se modifica la letra b) del apartado 6 por el art. único.12 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135
Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 6 por el art. 1.46 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
Se añade por la disposición final 11.7 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066
Disposición transitoria decimosexta. Precio máximo de venta de las viviendas protegidas durante 2022.
Para la determinación del precio máximo de venta de las viviendas protegidas y anejos para 2022 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y 10.1.d) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
El módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2022 queda fijado en 1.325,71 euros/m² útil.
El módulo sin ponderar aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2022 queda fijado en 1.272,68 euros/m² útil.
Se añade por la disposición final 11.8 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066
Disposición transitoria décima séptima. Determinación del coeficiente «j» del Índice de Sostenibilidad de Alquileres (I.S.A.).
(Suprimida)
Se suprime por el art. 1.45 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
Se añade por el art. 1.44 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Disposición transitoria décima octava. Nuevo modelo de oficinas de rehabilitación.
En el plazo máximo de un año se llevará a cabo un estudio propuesta para la remodelación del actual modelo de oficinas de rehabilitación que pasarán a asumir un modelo proactivo, integrado en la comunidad del ámbito de actuación, con liderazgo compartido con elementos propios de esa comunidad y con un seguimiento y gestión específicamente intenso de las zonas que el mapa del parque residencial del artículo 15 señala como vulnerables o de urgente rehabilitación, el parque de vivienda desocupada con necesidades de rehabilitación o los supuestos donde se precise conjugar la rehabilitación con el mantenimiento de elementos propios de la protección patrimonial.
Se añade por el art. 1.45 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Disposición transitoria décima novena. Viviendas protegidas sobre suelos no reservados para tal fin.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 1.47 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
Se añade por el art. 1.46 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Disposición transitoria vigésima. Entrada en vigor de los artículos 97 y 98.
Lo establecido en los artículos 97 y 98 de esta ley foral entrará en vigor en el momento en que dispongan de plena eficacia jurídica.
Se añade por el art. 1.47 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Disposición transitoria vigésima primera. Fecha de aplicación de los sistemas y procedimientos para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Las nuevas previsiones contenidas en el título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, se aplicarán a los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2026, con independencia de la fecha de obtención de la calificación provisional del expediente correspondiente, con las siguientes salvedades:
– Las reservas del 2 % para familias numerosas de categoría especial solo serán exigibles a aquellos proyectos que soliciten calificación provisional a partir del 1 de septiembre de 2026.
– En los procedimientos relativos a expedientes de vivienda en régimen de arrendamiento que hayan obtenido la calificación provisional con anterioridad al 1 de septiembre de 2026, en los que el porcentaje de reserva para empadronados en el municipio sea superior al legalmente establecido, las adjudicaciones se harán conforme a los porcentajes que figuren en la calificación provisional obtenida.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135
Se añade por el art. 1.49 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
Disposición transitoria vigésima segunda. Calificaciones provisionales de viviendas de protección oficial concedidas.
Las calificaciones provisionales de viviendas de protección oficial obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral podrán ser modificadas para acogerse a los nuevos regímenes en ella previstos, a instancia de las personas promotoras y sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de calificación provisional. Todo ello, sin perjuicio de las condiciones de la calificación provisional que el cambio de régimen requiera.
Las modificaciones aprobadas conforme a la presente disposición transitoria se regirán por las siguientes reglas:
No afectarán a los módulos aplicables, que serán aquellos que estuvieran vigentes en el momento de la solicitud inicial de la calificación provisional.
Los procedimientos de adjudicación relativos a expedientes de viviendas calificadas en régimen de arrendamiento asequible podrán iniciarse a partir del 1 de marzo de 2026.
Desde el 1 de marzo hasta el 1 de septiembre de 2026, dichas adjudicaciones se realizarán conforme a las reservas, baremo y procedimiento previstos en la normativa anterior para las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, aplicando, no obstante, los criterios de capacidad económica establecidos en el artículo 18 de la presente ley foral.
Podrán conllevar cambios en el acceso a las subvenciones establecidas para los nuevos regímenes previstos, lo cual requerirá el previo reintegro de las ayudas que ya hubieran sido percibidas.
En el caso de viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento o en régimen de arrendamiento asequible, la duración de su destino al arrendamiento será el fijado por la presente ley foral.
Las solicitudes de cambio de calificación provisional señaladas en el apartado 1 deberán presentarse con carácter previo a la obtención de las correspondientes calificaciones definitivas, y podrán ser denegadas de forma justificada, cuando concurran circunstancias objetivas que impidan la modificación o la hagan inviable.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.14 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135
Se añade por el art. 1.50 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. Ref. BOE-A-2025-17081
Disposición transitoria vigésima tercera. Plazo para la inscripción de contratos de arrendamiento de vivienda.
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y de temporada posteriores al 1 de enero de 2019 que a la entrada en vigor de la presente ley foral no hayan sido todavía inscritos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra deberán ser inscritos en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
Se añade por el art. 1.51 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
Disposición transitoria vigésima cuarta. Plazo para la Inscripción en el Registro de grandes tenedoras de vivienda.
Las personas físicas y jurídicas que sean grandes tenedoras de vivienda conforme a la normativa vigente deberán inscribirse en el Registro de grandes tenedoras de vivienda en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
Se añade por el art. 1.52 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
Disposición transitoria vigésima quinta. Fecha de aplicación de los nuevos requisitos de acceso en propiedad a vivienda protegida en segunda o posterior transmisión.
Los nuevos requisitos de acceso en propiedad a vivienda protegida en segunda o posterior transmisión se aplicarán a las transmisiones cuya autorización se solicite a partir del 1 de enero de 2026.
Se añade por el art. 1.53 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
Disposición transitoria vigésima sexta. Elección de régimen de protección por las personas solicitantes de vivienda protegida.
Aquellas personas que a la entrada en vigor de la presente ley foral se hallen inscritas en el Censo de solicitantes deberán adecuar su inscripción a las previsiones contenidas en los artículos 21 y 31 con carácter previo al día 1 de marzo de 2026, indicando el régimen de protección y promociones concretas a los que desean optar.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere procedido a dar cumplimiento a esta medida conllevará la baja automática de su solicitud en el Censo.
Se añade por el art. 1.54 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
Disposición transitoria vigésima séptima. Vivienda colaborativa.
A los efectos de la presente ley foral, se entiende por vivienda colaborativa el conjunto residencial, constituido por uno o varios edificios plurifamiliares o por viviendas unifamiliares, que conformen una unidad residencial, cuya titularidad dominical corresponda a una cooperativa de vivienda y cuyos socios ostenten derechos de uso individualizados sobre cada una de las unidades habitacionales.
La vivienda colaborativa estará compuesta por:
Las viviendas o espacios privativos cedidos en uso a las personas socias.
Los elementos comunes del conjunto residencial, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil.
Las dependencias y espacios compartidos destinados al uso comunitario y a la prestación de servicios colaborativos.
En tanto no se apruebe una normativa específica que regule la vivienda colaborativa, será de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo X del título I de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, así como la normativa vigente en materia de cooperativas de la Comunidad Foral de Navarra.
Podrán establecerse subvenciones específicas para incentivar la constitución de cooperativas de viviendas o federaciones de cooperativas, apoyar su organización y difusión, así como financiar la realización de proyectos, promoción o rehabilitación de inmuebles con la finalidad de destinarlos a viviendas colaborativas.
Igualmente, podrá preverse otro tipo de medidas de fomento fiscal y extenderse la aplicación de subvenciones ya existentes al fomento de las actuaciones señaladas.
Se añade por el art. único.16 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Ley Foral 9/2002, de 6 mayo, por la que se establecen los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra e incrementa las ayudas para su adquisición.
El apartado correspondiente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que figura en el anexo II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda en Navarra.
Ley Foral 9/2008, de 30 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
Disposición final primera. Referencias contenidas en la ley foral.
Todas las referencias al régimen de arrendamiento sin opción de compra contenidas en la presente ley foral se entenderán hechas al régimen de arrendamiento.
Todas las referencias al régimen de arrendamiento con opción de compra contenidas en la presente ley foral se entenderán eliminadas.
Se añade por el art. 1.48 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.d) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2017-12907#dd
Disposición final segunda.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.d) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2017-12907#dd
Disposición final tercera.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.d) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2017-12907#dd
Disposición final cuarta. Modificación de la disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, queda redactada del siguiente modo:
«La sociedad pública “Viviendas de Navarra, S.A.”, como sociedad instrumental del Gobierno de Navarra, gozará de exención en el Impuesto por las adquisiciones de viviendas o de partes alícuotas de ellas, que efectúe en los supuestos a que se refieren los artículos 17.5, 33 y 50 de la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra.»
Disposición final quinta. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 10 de mayo de 2010.
El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.
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