Real Decreto 457/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
.3 estar construidas con materiales incombustibles aprobados y todos los materiales utilizados en la construcción y el montaje de las divisiones de clase «B» habrán de ser incombustibles, si bien podrá autorizarse el empleo de chapas combustibles a condición de que satisfagan otras prescripciones del presente capítulo;
.4 la Administración del Estado de abanderamiento exigirá que se realice una prueba con un prototipo de división para asegurarse de que esta satisface las prescripciones mencionadas en cuanto a integridad y elevación de temperatura de acuerdo con la Resolución A.754 (18) de la OMI.
En lo que respecta a los buques de clases B, C y D construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, por «Resolución A.754 (18) de la OMI» se entenderá «Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego».
.5 Divisiones de clase «C» son las construidas con materiales incombustibles aprobados. No es necesario que satisfagan las prescripciones relativas al paso del humo y de las llamas ni a la limitación de la elevación de temperatura. Está autorizado el empleo de chapas combustibles a condición de que satisfagan otras prescripciones del presente capítulo.
.6 Cielos rasos o revestimientos continuos de clase «B» son los cielos rasos o revestimientos de clase «B» que terminan únicamente en una división de clase «A» o «B».
.7 Acero u otro material equivalente. Cuando aparezca la expresión «acero u otro material equivalente», se entenderá por «material equivalente» cualquier material incombustible que, por sí mismo, o debido al aislamiento de que vaya provisto, posea propiedades estructurales y de integridad equivalentes a las del acero al finalizar el ensayo normalizado de exposición al fuego aplicable (por ejemplo, una aleación de aluminio con el aislamiento adecuado).
.8 Débil propagación de la llama es una expresión que, referida a una superficie, significa que esta impedirá en medida suficiente que las llamas se propaguen, lo cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución A.653 (16) de la OMI en el caso de los materiales utilizados para materiales de acabado de mamparos, cielos rasos y cubiertas.
.8a BUQUES DE CLASES B, C y D, CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
Débil propagación de la llama es una expresión que, referida a una superficie, significa que esta impedirá en medida suficiente que las llamas se propaguen, lo cual se determinará de conformidad con el Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego.
.9 Zonas verticales principales son aquellas en que quedan subdivididos el casco, las superestructuras y las casetas mediante divisiones de clase «A» y cuya longitud y anchura mayores no excede en general, en ninguna cubierta, de 40 metros.
.10 Espacios de alojamiento o alojamientos son los espacios públicos, pasillos, aseos, camarotes, oficinas, enfermerías, cines, salas de juegos y pasatiempos, barberías, oficios no equipados para cocinar y otros espacios análogos.
.11 Espacios públicos son las partes de los espacios de alojamiento utilizadas como vestíbulos, comedores, salones y recintos semejantes permanente cerrados.
.12 Espacios de servicio son los espacios utilixados para cocinas, oficios equipados para cocinar, armarios, carterías y cámaras de valores, pañoles, talleres que no forman parte de los espacios de máquinas y otros espacios análogos, así como los troncos de acceso a los mismos.
.13 Espacios de carga son todos los utilizados para la carga (incluidos los tanques de carga de hidrocarburos), así como sus troncos de acceso.
.13-1 Espacios para vehículos son los espacios de carga destinados al transporte de vehículos de motor que lleven en sus depósitos combustible para su propia propulsión.
.14 Espacios de carga rodada son espacios normalmente no compartimentados de ninguna manera y que se extienden a lo largo de una parte considerable de la eslora del buque o de toda la eslora, en los cuales se puede efectuar la carga y la descarga normalmente en sentido horizontal de vehículos de motor, que lleven combustible en sus depósitos para su propia propulsión o de mercancías (envasadas o a granel transportadas en vehículos de carretera o vagones de ferrocarril, vehículos: incluidos vehículos cisterna de carretera o de ferrocarril, remolques, contenedores, paletas, cisternas desmontables, unidades de estiba semejantes u otros receptáculos).
.15 Espacios abiertos de carga rodada son espacios de carga rodada que están abiertos por ambos extremos o que tienen una abertura en uno de ellos y que disponen de una ventilación adecuada y eficaz en toda su longitud mediante aberturas permanentes distribuidas en las planchas del costado o en el techo y, en lo que respecta a los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, cuya superficie total es al menos el 10 % de la superficie total de los costados del espacio.
.15-1 Espacios abiertos para vehículos son espacios para vehículos que están abiertos por ambos extremos o que tienen una abertura en uno de ellos, y que disponen de una ventilación natural adecuada y eficaz en toda su longitud, conseguida mediante aberturas permanentes distribuidas en las planchas del costado o en el techo y, en lo que respecta a los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, cuya superficie total es al menos el 10 % de la superficie total de los costados del espacio.
.16 Espacios cerrados de carga rodada son los espacios de carga rodada que no son espacios de carga rodada abiertos ni cubiertas de intemperie.
.16-1 Espacios cerrados para vehículos son los espacios para vehículos que no son ni espacios abiertos para vehículos ni cubierta de intemperie.
.17 Cubierta de intemperie es una cubierta totalmente expuesta a la intemperie por arriba al menos por dos costados
.18 Espacios de categoría especial son espacios cerrados para vehículos situados encima o debajo de la cubierta de cierre, a los que se puede entraro de los que se puede salirconduciendo un vehículo y a los que tienen acceso los pasajeros. Los espacios de categoría especial pueden abarcar más de una cubierta, a condición de que la altura libre total para los vehículos no exceda de 10 metros.
.19.1 Espacios de categoría A para máquinas son todos los espacios y los troncos de acceso a los mismos que contengan:
.1 motores de combustión interna utilizados para la propulsión principal, o bien
.2 motores de combustión interna utilizados para fines distintos de la propulsión principal, si esos motores tienen una potencia de salida total conjunta no inferior a 375 kW, o bien
.3 cualquier caldera alimentada por combustible líquido o instalación de combustible líquido.
.19.2 Espacios de máquinas son todos los espacios de de categoría A para máquinas y los espacios que contengan maquinaria propulsora, calderas, instalaciones de combustible líquido, motores de vapor y de combustión interna, generadores y maquinaria eléctrica principal, estaciones de toma de combustible, maquinaria de refrigeración, estabilización, ventilación y climatización, y otros espacios análogos, así como los troncos de acceso a los mismos.
.20 Instalación de combustible líquido: equipo utilizado para preparar el combustible que alimenta las calderas o para calentar el combustible que alimenta los motores de combustión interna, y que comprende cualquier bomba de combustible, filtro o calentador que trabaje con combustible a una presión superior a 0,18 N/mm2.
.21 Puestos de control son los espacios en que se hallan el equipo de radiocomunicaciones o los principales aparatos de navegación o la fuente de energia de emergencia del buque, o en los que está centralizado el equipo de detección o de control de incendios.
.21.1 Puesto central de control es el puesto de control en que están centralizados los siguientes elementos de control e indicadores:
.1 sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios;
.2 rociadores automáticos de los sistemas de detección de incendios y de alarma contraincendios;
.3 paneles indicadores de las puertas contraincendios;
.4 cierre de las puertas contraincendios;
.5 paneles indicadores de las puertas estancas;
.6 cierres de las puertas estancas;
.7 ventiladores;
.8 alarmas generales contraincendios;
.9 sistemas de comunicaciones, incluidos los teléfonos, y
.10 micrófonos de los sistemas megafónicos.
.21.2 Puesto central de control con dotación permanente es un puesto central de control en el que hay permanentemente un miembro de la tripulación responsable del mismo.
.22 Locales que contienen mobiliario y enseres cuyo riesgo de incendio es reducido son, a los efectos de la regla II-2/B/4, los que contienen mobiliario y enseres de reducido riesgo de incendio (ya se trate de camarotes, espacios públicos, oficinas u otras clases de alojamiento) y en los que:
.1 los muebles con cajones y estantes, tales como escritorios, armarios, tocadores, burós o aparadores, están totalmente construidos con materiales incombustibles aprobados, aunque se puede emplear chapa combustible de espesor no superior a 2 mm para revestir sus superficies utilizables;
.2 los muebles no fijos, como sillas, divanes o mesas, están construidos con armazones de materiales incombustibles;
.3 los tapizados, cortinas y otros materiales textiles colgados tienen unas propiedades de resistencia a la propagación de la llama no inferiores a las de la lana de 0,8 kg/m2 de masa, conforme a la Resolución A.471 (XII) de la OMI.
En lo que respecta a los buques de clases B, C y D construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, por «Resolución A.754 (18) de la OMI en su forma enmendada» se entenderá «Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego»;
.4 los revestimientos de piso tienen unas propiedades de resistencia a la propagación de la llama no inferiores a las de un material de lana similar empleado para este mismo fin.
En lo que respecta a los buques de clases B, C y D construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, el punto anterior se entenderá de la siguiente manera: los revestimientos de piso tienen unas características de débil propagación de la llama;
.5 las superficies expuestas de mamparos, revestimientos y techos tienen características de débil propagación de la llama, y
.6 el mobiliario tapizado tiene características de resistencia a la ignición y a la propagación de la llama acordes a los procedimientos de ensayo de exposición al fuego para mobiliario tapizado de la Resolución de la OMI A.652 (16).
En lo que respecta a los buques de clases B, C y D construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, por «Resolución de la OMI A.652(16)» se entenderá «Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego».
BUQUES DE CLASES B, C y D, CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
.7 los artículos de cama tienen características de resistencia a la ignición y a la propagación de la llama determinadas con arreglo al Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego.
.23 Buque de pasaje de transbordo rodado es un buque de pasaje con espacios de carga rodada o espacios de categoría especial, según se definen estos en la presente regla.
.24 Por Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego se entenderá el Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego adoptado mediante la Resolución MSC.61 (67) de la OMI, en su versión enmendada.
.25 Por Código de sistemas de seguridad contra incendios se entenderá el Código internacional para los sistemas de seguridad contra incendios adoptado mediante la Resolución MSC.98 (73) de la OMI, en su versión enmendada.
.26 Punto de inflamación es la temperatura en grados centígrados (prueba en vaso cerrado) a la cual un producto desprende vapor inflamable suficiente como para hacer ignición, según se determine mediante un aparato de medición de punto de inflamación aprobado.
.27 Por prescripciones normativas se entenderá las características constructivas, las limitaciones dimensionales o los sistemas de seguridad contra incendios indicados en el presente capítulo.
3 Bombas, colector, bocas y mangueras contraincendios (R 4)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.1.1 Todo buque estará provisto de bombas, colector, bocas, mangueras y lanzas contraincendios que cumplan las prescripciones de la presente regla en la medida en que estas sean aplicables.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003:
.1.2 Cuando se requiera más de una bomba contraincendios independiente, se instalarán válvulas de aislamiento en un lugar de fácil acceso y a salvo de riesgos situado fuera del espacio de máquinas para separar la sección del colector contraincendios del espacio de máquinas que contenga la bomba o bombas principales contraincendios del resto del colector contraincendios. El colector contraincendios estará instalado de modo que, cuando la válvula de aislamiento esté cerrada, todas las bocas contraincendios, excepto las situadas en el mencionado espacio de máquinas, puedan recibir agua de una bomba contraincendios situada fuera de dicho espacio de máquinas a través de tuberías que no penetren en tal espacio. Con carácter excepcional, algunos cortos tramos de las tuberías de succión y descarga de la bomba contraincendios de emergencia podrán penetrar en el espacio de máquinas si fuera impracticable conducirlos por fuera de este siempre que se mantenga la integridad del colector protegiendo la tubería con un guardacalor de acero de resistencia considerable.
BUQUES DE CLASES B, C y D, CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
.1.3 Las válvulas de aislamiento destinadas a separar del resto del colector contraincendios la sección de este situada dentro del espacio de máquinas en que se hallen la bomba o las bombas principales contraincendios, se instalaran en un punto fácilmente accesible y a salvo de riesgos fuera de los espacios de máquinas. El colector contraincendios irá dispuesto de tal forma que, cuando las válvulas de aislamiento estén cerradas, todas las bocas contraincendios del buque, excepto a las espacio de máquinas antes citado, por medio de otra bomba contraincendios o mediante una bomba contraincendios de emergencia. La bomba de emergencia contraincendios, su toma de agua de mar, sus tuberías de aspiración y de descarga y sus válvulas de aislamiento se encontraran fuera del espacio de máquinas. Si esto no es posible, el cajón de toma de mar se podrá instalar en el espacio de máquinas si la válvula se controla por telemando desde un lugar en el mismo compartimiento que la bomba de emergencia contraincendios y la tubería de aspiración es lo más corta posible. Tramos cortos de las tuberías de aspiración y descarga de la bomba contraincendios de emergencia podrán penetrar en el espacio de máquinas siempre que se proteja la tubería con un guardacalor de acero de resistencia a condición que tengan un fuerte revestimiento de acero o estén aisladas de conformidad con las normas de la clase A-60. Las tuberías tendrán paredes de un espesor considerable, que en ningún caso será inferior a 11 mm, y estarán todas soldadas con excepción de la conexión de bridas a la válvula de toma de agua de mar.
BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASE B Y BUQUES NUEVOS DE CLASES C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS:
.2 Capacidad de las bombas contraincendios
.1 Las bombas contraincendios prescritas deberán poder dar, a fines de extinción, un caudal de agua, a la presión señalada en el punto 4.2 no inferior a dos tercios del caudal que deben evacuar las bombas de sentina cuando se las utilice en operaciones de achique.
.2 En los buques para los que las presentes reglas ex i jan más de una bomba contraincendios, cada una de las bombas contraincendios prescritas tendrá una capacidad no inferior al 80 % de la capacidad total exigida dividida por el número mínimo de bombas contraincendios prescritas, y en ningún caso menor de 25 m3/h; en todo caso, cada una de esas bombas podrá suministrar por lo menos los dos chorros de agua requeridos. Estas bombas contraincendios serán capaces de alimentar el sistema del colector contraincendios en las condiciones estipuladas.
.3 En los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente en que haya instaladas un número de bombas superior al mínimo prescrito, esas bombas suplementarias tendrán un caudal de al menos 25 m3/h y podrán suministrar al menos los dos chorros de agua prescritos en el apartado 5 de la presente regla.
.3 Disposición de las bombas contraincendios y del colector contraincendios y disponibilidad inmediata de suministro de agua
.1 Los buques irán provistos de bombas contraincendios motorizadas en la proporción siguiente:
.1 buques autorizados para transportar más de 500 pasajeros: al menos tres, de las cuales una puede ser una bomba accionada por el motor principal;
.2 buques autorizados para transportar 500 pasajeros o menos: al menos dos, de las cuales una puede ser una bomba accionada por el motor principal.
.2 Las bombas sanitarias, las de lastre, las de sentina y las de servicios generales podrán ser consideradas como bombas contraincendios siempre que no sean utilizadas normalmente para bombear combustible, y que si se las destina de vez en cuando a trasvasar o elevar combustible líquido, estén dotadas de los dispositivos de cambio apropiados.
.3 En los buques autorizados para transportar más de 250 pasajeros, las conexiones de agua de mar, las bombas contraincendios y sus fuentes de energía estarán dispuestas de modo que quede asegurado que, si se declara un incendio en cualquiera de los compartimientos, no queden inutilizadas todas las bombas contraincendios.
En los buques nuevos de clase B autorizados para transportar 250 pasajeros o menos, si un incendio declarado en un compartimento cualquiera puede inutilizar todas las bombas, el medio alternativo de suministro de agua para combatir incendios será una bomba de emergencia contra incendios de accionamiento independiente y con su fuente de energía y su conexión de agua de mar situadas fuera del espacio de máquinas. Esa bomba contra incendios de accionamiento independiente cumplirá las disposiciones del Código de sistemas de seguridad contra incendios aplicables a los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente.
.4 En los buques nuevos de clase B autorizados para transportar más de 250 pasajeros, las medidas que se tomen para disponer con rapidez de un suministro de agua serán tales que permitan lanzar inmediatamente al menos un chorro eficaz de agua desde cualquiera de las bocas contraincendios situadas en un emplazamiento interior y que quede asegurado un abastecimiento ininterrumpido de agua mediante la puesta en funcionamiento automática de una de las bombas contraincendios prescritas.
.5 En los buques provistos de espacios de máquinas sin dotación permanente o cuando solo sea necesario que haya una persona de guardia, se podrá obtener en el acto agua que entregue el sistema del colector contraincendios a una presión adecuada, ya poniendo en marcha por telemando una de las bombas principales contraincendios desde el puente de navegación y desde el puesto de control contraincendios, si lo hay, ya mediante la presión permanente a que se someta el sistema del colector contra incendios con una de las bombas principales contraincendios.
.6 La válvula de salida de cada bomba contraincendios estará equipada de una válvula de retención.
4 Diámetro y presión de los colectores contraincendios
.1 El diámetro del colector y de las tuberías contraincendios será suficiente para la distribución eficaz del caudal máximo de agua prescrito respecto de dos bombas contraincendios funcionando simultáneamente.
.2 Cuando dos bombas descarguen simultáneamente por las lanzas de manguera especificadas en el apartado 8 y suficientes bocas contraincendios para suministrar el caudal de agua especificado en el punto 4.1, se mantendrán las siguientes presiones en todas las bocas contraincendios:
| Buques de clase B autorizados para transporte | Nuevos | Existentes |
|---|---|---|
| Más de 500 pasajeros | 0,4 N/mm2 | 0,3 N/mm2 |
| 500 pasajeros como máximo | 0,3 N/mm2 | 0,2 N/mm2 |
.3 En ninguna de las bocas contraincendios se excederá la presión máxima a la cual quepa demostrar que la manguera contraincendios puede controlarse eficazmente.
.5 Número y emplazamiento de las bocas contraincendios
.1 El número y la distribución de las bocas contraincendios serán tales que por lo menos dos chorros de agua no procedentes de la misma boca contraincendios, uno de ellos lanzado por una manguera de una sola pieza, puedan alcanzar cualquier parte normalmente accesible a los pasajeros o a la tripulación mientras el buque navega y cualquier punto de cualquier espacio de carga cuando este se encuentre vacío, cualquier espacio de carga rodada o cualquier espacio de categoría especial; en este último caso, los dos chorros alcanzarán cualquier punto del espacio, cada uno de ellos lanzado por una manguera de una sola pieza. Además, estas bocas contraincendios estarán emplazadas cerca de los accesos a los espacios protegidos.
.2 En los espacios de alojamiento, de servicio y de máquinas, el número y la distribución de las bocas contraincendios serán tales que cuando estén cerradas todas las puertas estancas y todas las puertas situadas en los mamparos de las zonas verticales principales se cumpla lo dispuesto en el punto 5.1.
.3 Cuando haya acceso a un espacio de máquinas a nivel bajo desde un túnel de eje adyacente, fuera de ese espacio pero cerca de la entrada al mismo habrá dos bocas contraincendios. Si el acceso está establecido desde otros espacios, en uno de ellos habrá dos bocas contraincendios cerca de la entrada del espacio de máquinas. No será necesario aplicar esta disposición cuando el túnel o los espacios adyacentes no formen parte de una vía de evacuación.
6 Tuberías y bocas contraincendios
.1 No se emplearán para los colectores y bocas contraincendios materiales que el calor inutilice fácilmente, a no ser que estén convenientemente protegidos. Las tuberías y bocas contraincendios estarán situadas de modo que se les puedan acoplar fácilmente las mangueras. La distribución de las tuberías y bocas contraincendios será tal que se evite la posibilidad de su congelación. En los buques autorizados para transportar cargas en cubierta, las bocas contraincendios serán siempre, por su emplazamiento, fácilmente accesibles, y en lo posible las tuberías irán instaladas de modo que no haya peligro de que dichas cargas las dañen.
.2 Se instalará una válvula por cada manguera contraincendios, de modo que estando en funcionamiento las bombas contraincendios quepa desconectar cualquiera de las mangueras.
.3 En los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente se instalarán válvulas de aislamiento en todos los ramales de los colectores contraincendios de la cubierta de intemperie utilizados para fines distintos de la extinción de incendios.
.7 Mangueras contraincendios
.1 Las mangueras contraincendios serán de materiales duraderos aprobados por la Administración del Estado de abanderamiento y tendrán longitud suficiente para que su chorro de agua alcance cualquiera de los puntos de los espacios en los se requerir usarlas. Cada manguera estará provista de una lanza y de los acoplamientos necesarios. Tendrá que haber intercambiabilidad completa de acoplamientos de manguera como los accesorios y herramientas necesarios, se mantendrán listos para uso inmediato y colocados en lugares bien visibles, cerca de las conexiones o bocas contraincendios. Además, en los emplazamientos interiores de los buques que transporten más de 36 pasajeros, las mangueras estarán permanentemente acopladas a las bocas contraincendios.
.2 Habrá al menos una manguera contraincendios por cada una de las bocas contraincendios prescritas en el apartado 5. La longitud de las mangueras contraincendios no podrá superar los 20 metros en las cubiertas y en las superestructuras y los 15 metros en los espacios de máquinas y, en los buques más pequeños, 15 metros y 10 metros, respectivamente.
.8 Lanzas
.1.1 A los efectos del presente capítulo los diámetros normalizados de las lanzas serán de 12 mm, 16 mm y 19 mm, o de medidas tan próximas a estas como resulte posible. En caso de que se utilicen otros sistemas ‒como sistemas de niebla‒ podrán autorizarse lanzas de diámetro distinto.
.1.2 Todas las lanzas serán un tipo aprobado de doble efecto (es decir, de aspersión y chorro) y llevarán dispositivo de cierre.
.2 En los espacios de alojamientos y de servicio no será necesario que el diámetro de lanza exceda de 12 mm.
.3 En los espacios de máquinas y emplazamientos exteriores, el diámetro de lanza será tal que dé el mayor caudal posible con dos chorros suministrados por la bomba más pequeña a la presión indicada en el apartado 4 y no será necesario que ese diámetro exceda de 19 mm.
BUQUES NUEVOS DE CLASES C y D DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS:
.9 Bombas contraincendios, colector contraincendios, bocas contraincendios, mangueras contraincendios, lanzas y disponibilidad inmediata de suministro de agua
.1 Se requiere una bomba independiente, que deberá poder proporcionar, a fines de extinción de incendios, al menos un chorro de agua, a la presión especificada más adelante, desde cualquier boca contraincendios. El caudal de agua entregado no deberá ser inferior a dos tercios del caudal que deben evacuar las bombas de sentina cuando se las emplee en operaciones de achique. La bomba contraincendios, al descargar el máximo caudal mencionado más arriba a través de bocas contraincendios con lanzas de 12, 16 o 19 mm, deberá poder mantener en todas las bocas contraincendios presiones mínimas como las que se requieren para los buques de clase B.
.2 Los buques que transporten más de 250 pasajeros deberán ir provistos de una bomba adicional, que deberá estar permanentemente conectada al colector. Dicha bomba deberá ser de accionamiento independiente. La bomba y su fuente de energía no deberán estar situadas en el mismo compartimiento que la bomba a la que se refiere el punto 9.1 anterior y tendrá una conexión con el agua de mar situada fuera del espacio de máquinas. Esta bomba podrá proporcionar al menos un chorro de agua en cualquier boca contraincendios del buque manteniendo una presión de al menos 0,3 N/mm2
.3 Las bombas sanitarias, las de lastre, las de sentina y las de servicios generales podrán ser consideradas bombas contraincendios.
.4 Todo buque irá provisto de un colector contraincendios de un diámetro suficiente para la distribución eficaz del caudal máximo de agua especificado más arriba. El número y la situación de los colectores contraincendios será tal que al menos un chorro de agua pueda alcanzar cualquier parte del buque usando una manguera de una sola pieza y de longitud máxima especificada en el punto 7.2. para los buques de clase B.
.5 Todo buque irá provisto de al menos una manguera por cada boca contraincendios instalada.
.6 En los buques provistos de espacios de máquinas sin dotación permanente o cuando solo sea necesario que haya una persona de guardia, se podrá obtener en el acto agua desde el sistema del colector contraincendios a una presión adecuada, ya poniendo en marcha por telemando una de las bombas principales contraincendios desde el puente de navegación y desde el puesto de control contraincendios, si lo hay, ya mediante la presión permanente a que se someta el sistema del colector contraincendios con una de las bombas principales contraincendios.
.7 La válvula de salida de cada bomba contraincendios estará equipada de una válvula de retención.
4 Sistemas fijos de extinción de incendios (R 5, 8, 9 y 10)
.1 Sistemas fijos de extinción por gas: Generalidades (R 5.1)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.1 Las tuberías que hayan de conducir el agente extintor de incendios a los espacios protegidos llevarán válvulas de control marcadas de modo que indiquen claramente los espacios a que llegan las tuberías. Se tomarán las medidas necesarias para impedir que el agente extintor penetre por inadvertencia en ningún espacio.
.2 La disposición del sistema de tuberías de distribución del agente extintor de incendios y el emplazamiento de las boquillas de descarga serán tales que se logre una distribución uniforme del agente extintor.
.3 Se proveerán los medios necesarios para cerrar desde el exterior de los espacios protegidos todas las aberturas por las que pueda penetrar aire o por las que pueda escapar gas del espacio protegido.
.4 Se proveerán los medios necesarios para que una señal acústica automática indique la descarga del agente extintor de incendios en cualquier espacio en el que habitualmente trabaje personal o al que este tenga acceso. La alarma deberá de sonar durante un tiempo suficiente antes de que se produzca la descarga del agente extintor.
.5 Los medios de mando de todo sistema fijo de extinción de incendios por gas serán fácilmente accesibles y de accionamiento sencillo, y estarán agrupados en el menor número posible de puntos y en emplazamientos no expuestos a quedar aislados por un incendio que se declare en el espacio protegido. En cada uno de estos puntos habrá instrucciones claras relativas al funcionamiento del sistema que tengan presente la seguridad del personal.
.6 No se permitirá la descarga automática del agente extintor de incendios, excepto las que se realicen por unidades locales automáticas, instaladas en adicción a y independiente de cualquier sistema fijo contraincendios prescrito en los espacios de máquinas, y situadas sobre equipos que representan un considerable riesgo de incendio o en zonas cerradas con considerable riesgo de incendio situadas en el interior de los espacios de máquinas.
.7 Cuando se necesite que el agente extintor llegue a más de un espacio, no hará falta que la cantidad del agente extintor disponible sea mayor que la máxima cantidad prescrita para cualquiera de los espacios protegidos de este modo.
.8 Excepto por disposición en contrario, los recipientes a presión prescritos para el almacenamiento del agente extintor de incendios estarán situados fuera de los espacios protegidos de conformidad con el punto 1.11.
.9 Se proveerán medios para que la tripulación o el personal de puerto pueda comprobar sin riesgos la cantidad de agente extintor que hay en los recipientes.
.10 Los recipientes de almacenamiento del agente extintor de incendios y los correspondientes accesorios sometidos a presión se proyectarán de conformidad con códigos de prácticas adecuados, teniendo en cuenta su ubicación y la temperatura ambiente máxima que quepa esperar en servicio.
.11 Cuando el agente extintor se almacene fuera de un espacio protegido, se almacenará en un compartimiento situado en un lugar seguro y fácilmente accesible y eficazmente ventilado. Cualquier entrada a este compartimiento de almacenamiento se realizará preferiblemente desde la cubierta de intemperie y, en todo caso, la entrada será independiente del espacio protegido.
Las puertas de acceso se abrirán hacia afuera, los mamparos y las cubiertas, incluyendo las puertas y otros medios de cierre de toda abertura de los mismos, que constituyan los límites entre dichos compartimientos con espacios cerrados contiguos, serán estancos al gas. A efectos de la aplicación de las tablas de integridad de mamparos y cubiertas que figuran en la regla II-2/B/2, estos compartimientos de almacenamiento serán considerados puestos de control.
.12 En los sistemas de extinción de incendios instalados a bordo de buques nuevos y en los nuevos sistemas que se puedan instalar en buques existentes, no se permitirá el uso de un agente extintor de incendios que, tanto por sí mismo como en las condiciones previstas de uso, produzca gases tóxicos en tales cantidades que ponga en peligro a las personas o produzca gases nocivos para el medio ambiente.
BUQUES DE CLASES B, C y D, CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
.13 Los sistemas fijos de extinción por gas cumplirán las disposiciones del Código de sistemas de seguridad contra incendios.
.14 Se proveerán los medios necesarios para cerrar desde el exterior del espacio protegido todas las aberturas por las que pueda penetrar aire o por las que pueda escapar gas del espacio protegido.
.15 Cuando el agente extintor de incendios se almacene fuera de un espacio protegido, se hará esto en un compartimiento situado a popa del mamparo de colisión y destinado exclusivamente a ese uso. Cualquier entrada a este compartimiento de almacenamiento se realizara preferiblemente desde la cubierta de intemperie y, en todo caso, la entrada será independiente del espacio protegido. Si está situado debajo de la cubierta de intemperie, el compartimiento de almacenamiento deberá estar en la cubierta inmediatamente inferior a esta y ser directamente accesible por una escalera o escala desde la misma.
Los espacios situados debajo de la cubierta de intemperie o los espacios que no dispongan de acceso desde dicha cubierta irán provistos de un sistema mecánico de ventilación proyectado para extraer el aire desde el fondo del espacio y dimensionado para proporcionar un mínimo de 6 renovaciones por hora. Las puertas de acceso se abrirán hacia afuera, los mamparos y las cubiertas, incluyendo las puertas y otros medios de cierre de toda abertura de los mismos, que constituyen los límites entre dichos compartimientos y los espacios cerrados contiguos, serán estancos al gas. A efectos de la aplicación de los cuadros 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 de la parte B del presente capítulo, esos espacios de almacenamiento se considerarán puestos de control contraincendios.
BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.16 Si el volumen de aire libre contenido en los depósitos de aire situados en cualquier espacio es tal que, de liberarse en dicho espacio en caso de incendio, dicha liberación de aire dentro de dicho espacio afectaría seriamente a la eficacia del sistema fijo de extinción de incendios, se proveerá una cantidad adicional de agente extintor de incendios.
.17 Los proveedores de instalaciones fijas de extinción de incendios facilitarán una descripción de la instalación, incluida una lista de comprobación para el mantenimiento, en lengua inglesa y en la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado de abanderamiento.
.18 Se deberá comprobar la cantidad de agente extintor de incendios al menos una vez al año por un experto autorizado por la Administración, el proveedor de la instalación o una organización reconocida.
.19 La comprobación periódica que lleve a cabo el jefe de máquinas del buque o el operador del buque se registrará en el diario de navegación, con indicación del objeto y el momento de dicha comprobación.
.20 El equipo de extinción de incendios no prescrito instalado, por ejemplo, en los compartimentos de carga, cumplirá, por lo que se refiere a su construcción y dimensiones, las disposiciones de la presente norma para el tipo de instalación de que se trate.
.21 Todas las puertas que abran a espacios protegidos con instalaciones a base de CO2 llevarán la mención: «Este espacio está protegido con una instalación a base de CO2 y deberá ser evacuado cuando entre en funcionamiento el equipo de alarma».
.2 Sistemas de anhídrido carbónico (R 5.2)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003 Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
1.1. Para los espacios de carga, la cantidad de CO2 disponible será suficiente, salvo disposición en contrario, para proporcionar un volumen mínimo de gas libre igual al 30 % del volumen bruto del mayor espacio de carga del buque protegido de dicha manera.
Si hubiere una conexión a través de los conductos de ventilación entre dos o más espacios de carga, estos se considerarán un solo espacio. En los buques destinados al transporte de vehículos, la cantidad necesaria de CO2 se calculará a razón del 45 % del volumen bruto del mayor espacio de carga.
1.2. Para los espacios de máquinas, la cantidad de anhídrido carbónico disponible será suficiente para proporcionar un volumen mínimo de gas libre que cuando menos sea igual al mayor de los siguientes volúmenes:
.1 el 40 % del volumen bruto del mayor espacio de máquinas así protegido, excluido el volumen de la parte del guardacalor situada encima del nivel en que el área horizontal del guardacalor es igual o inferior al 40 % de la zona horizontal del espacio considerado, medida a la mitad de la distancia entre la parte superior del tanque y la parte más baja del guardacalor, o bien
.2 el 35 % del volumen bruto del mayor espacio de máquinas protegido, comprendido el guardacalor; si dos o más espacios de máquinas no están completamente separados entre sí, se considerará que forman un único espacio.
.2 A los efectos del presente apartado el volumen de anhídrido carbónico libre se calculará a razón de 0,56m3/kg.
.3 El sistema de tuberías fijo será tal que en no más de 2 minutos se pueda descargar el 85 % del gas dentro del espacio considerado.
.4 Mecanismo de liberación del anhídrido carbónico:
.1 Se instalarán dos mandos separados para la descarga de anhídrido carbónico en los espacios protegidos y para garantizar la activación de la alarma. Un mando se utilizará para descargar el gas de las botellas de almacenamiento. El segundo mando se utilizará para abrir la válvula de las tuberías que conduzcan el gas hacia el espacio protegido.
.2 Los dos mandos estarán situados dentro de una caja de descarga que indique claramente el espacio de que se trate. Si la caja que contiene los mandos debe estar cerrada con llave, esta se dejará en un receptáculo con tapa de vidrio rompible, colocado de manera bien visible junto a la caja.
.5 La Administración del Estado de abanderamiento se asegurará que los espacios en que se encuentren las baterías de CO2 estén adecuadamente dispuestos por lo que respecta a su acceso y equipo de ventilación y comunicación. Adoptará las medidas de seguridad necesarias por lo que respecta a la fabricación, instalación, marcado, llenado y ensayo de los cilindros, tuberías y conexiones de CO2 y respecto al equipo de control y alarma de dicha instalación.
BUQUES DE CLASES B, C y D, CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
.6 Los sistemas de anhídrido carbónico cumplirán las disposiciones del Código de sistemas de seguridad contra incendios.
.7 La Administración del Estado de abanderamiento se asegurará que los espacios en que se encuentren las baterías de CO2 estén adecuadamente dispuestos por lo que respecta a su acceso y equipo de ventilación y comunicación. Adoptará las medidas de seguridad necesarias por lo que respecta a la fabricación, instalación, marcado, llenado y ensayo de los cilindros, tuberías y conexiones de CO2 y respecto al equipo de control y alarma de dicha instalación.
.3 Sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma de baja expansión en los espacios de máquinas (R 8)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003 Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.1 Cuando en un espacio de máquinas, además de cumplirse lo prescrito en la regla 6, se instale un sistema fijo de extinción de incendios a base de espuma de baja expansión, este deberá poder descargar, por orificios fijos de descarga y en no más de cinco minutos, una cantidad de espuma suficiente para cubrir con una capa de 150 mm de espesor la mayor de las superficies en que haya riesgo de que se derrame combustible líquido. El sistema deberá poder producir espuma apropiada para extinguir incendios de hidrocarburos. Se proveerán los medios necesarios para obtener una distribución eficaz de la espuma a través de un sistema fijo de tuberías, con válvulas y grifos de control en los oportunos orificios de descarga, de modo que quepa dirigir la espuma eficazmente, mediante rociadores fijos, hacia puntos en que, dentro del espacio protegido, sea mayor el riesgo de incendio. La relación de expansión de la espuma será de 12 a 1 como máximo.
.2 Los medios de control de todo sistema de este tipo serán fácilmente accesibles y de accionamiento sencillo, y estarán agrupados en el menor número posible de puntos y en emplazamientos no expuestos a quedar aislados por un incendio que se declare en el espacio protegido.
BUQUES DE CLASES B, C y D, CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
.3 Los sistemas fijos de extinción por espuma de baja expansión cumplirán las disposiciones del Código de sistemas de seguridad contra incendios.
.4 Sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma de alta expansión en los espacios de máquinas (R 9)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003 Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.1 Todo sistema extintor fijo a base de espuma de alta expansión prescrito para espacios de máquinas podrá descargar rápidamente, por orificios de descarga, una cantidad de espuma suficiente para llenar el mayor de los espacios protegidos, a razón, como mínimo, de 1 metro de espesor por minuto. La cantidad de líquido espumógeno disponible será suficiente para producir un volumen de espuma cinco veces mayor que el volumen del mayor de los espacios protegidos de este modo. La relación de expansión de la espuma será de 1 000 a 1 como máximo.
.2 Los conductos de entrega de espuma, las tomas de aire del generador de espuma y el número de equipos protectores de espuma serán tales que aseguren una producción y una distribución eficaces de la espuma.
.3 La disposición de los conductos de entrega de espuma del generador se hará de modo que un incendio declarado en el espacio protegido no afecte al equipo productor de espuma.
.4 El generador de espuma, sus fuentes de energía, el líquido espumógeno y los medios de control del sistema serán fácilmente accesibles y de accionamiento sencillo, y estarán agrupados en el menor número posible de puntos y en emplazamientos no expuestos a quedar aislados por un incendio que se declare en el espacio protegido.
BUQUES DE CLASES B, C y D, CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
.5 Los sistemas fijos de extinción por espuma de alta expansión cumplirán las disposiciones del Código de sistemas de seguridad contra incendios.
.5 Sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión en los espacios de máquinas (R 10)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003 Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.1 Todo sistema extintor fijo por aspersión de agua a presión prescrito para espacios de máquinas estará dotado de boquillas aspersoras de un tipo aprobado.
.2 El número y la disposición de las boquillas serán suficientes para asegurar la distribución eficaz del agua a una razón media de por lo menos 5 l/m2 por minuto, en los espacios protegidos. Podrán considerarse índices mayores de aplicación si resultan necesarios para zonas que presenten riesgos especialmente elevados. Se instalarán boquillas dominando las sentinas, techos de tanques y demás zonas sobre las que pueda derramarse el combustible líquido, y otros puntos en que existan riesgos concretos de incendios en los espacios de máquinas.
.3 El sistema podrá estar dividido en secciones cuyas válvulas de distribución cabrá manejar desde puntos de fácil acceso situados fuera de los espacios que se desee proteger y que no puedan quedar aislados fácilmente cuando se produzca un incendio.
.4 El sistema se mantendrá cargado a la presión correcta y la bomba que lo abastezca de agua comenzará a funcionar automáticamente cuando descienda la presión en el sistema.
.5 La bomba alimentará simultáneamente, a la presión necesaria, todas las secciones del sistema en cualquier compartimiento protegido. La bomba y sus mandos estarán instalados fuera del espacio o de los espacios protegidos. No habrá posibilidad de que en el espacio o en los espacios protegidos por el sistema de aspersión de agua un incendio inutilice dicho sistema.
.6 Se tomarán precauciones para evitar que las boquillas se obturen con las impurezas del agua o por corrosión de las tuberías, lanzas, válvulas y bombas.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003:
.7 La bomba podrá estar accionada por un motor independiente de combustión interna, pero si su funcionamiento depende de la energía suministrada por el generador de emergencia instalado en cumplimiento de lo dispuesto en la parte D del capítulo II-1, dicho generador podrá arrancar automáticamente si falla la energía principal, de modo que se disponga en el acto de la energía necesaria para la bomba prescrita en el apartado 5. Cuando la bomba funcione accionada por un motor independiente de combustión interna, estará situada de modo que si se declara un incendio en el espacio que se desea proteger, el suministro de aire para el motor no se vea afectado.
BUQUES DE CLASES B, C y D, CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
.8 Los sistemas fijos de extinción por aspersión de agua a presión cumplirán las disposiciones del Código de sistemas de seguridad contra incendios.
5 Extintores de incendios (R 6)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003 Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.1 Todos los extintores de incendios serán de tipo y diseño aprobados.
.2 La capacidad de los extintores portátiles de carga líquida prescritos no excederá de 13,5 litros ni será inferior a 9 litros. Los extintores de otros tipos serán equivalentes, desde el punto de vista de maniobrabilidad, a los de carga líquida de 13,5 litros, y no menos eficaces que los de 9 litros.
.3 Se deberán llevar cargas de respeto para el 50 % del total de cada tipo de extintor a bordo. Otro extintor del mismo tipo se considerará una carga de respeto para cada extintor que no pueda ser recargado fácilmente a bordo.
.4 En general, los extintores portátiles de CO2 no estarán situados en espacios de alojamiento. Si estos extintores están situados en puestos de radio, en cuadros de control y otros sitios similares, el volumen del espacio que contenga uno o más extintores deberá ser tal que limite la concentración de vapor que pueda producir la descarga a no más del 5 % del volumen neto del espacio, a efectos de la presente regla. El volumen de CO2 se calculará a razón de 0,56 m3/kg.
BUQUES DE CLASES B, C y D, CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
.5 Los extintores portátiles cumplirán las disposiciones del Código de sistemas de seguridad contra incendios.
.6 Los extintores portátiles de CO2 no estarán situados en espacios de alojamiento. En los puestos de control y otros espacios que contengan equipo eléctrico o electrónico o aparatos necesarios para la seguridad del buque, deberán instalarse extintores cuyos agentes extintores no sean conductores eléctricos ni dañen los equipos y aparatos.
.7 Los extintores se situarán listos para usar en lugares fácilmente visibles a los que se pueda acceder rápida y fácilmente en todo momento en caso de incendio y de tal forma que su manejo no se vea dificultado por malas condiciones meteorológicas, vibraciones u otros factores externos. Los extintores portátiles llevarán dispositivos que indiquen si han sido utilizados.
.8 Se deberán llevar cargas de respeto para el 100 % de los primeros 10 extintores y para el 50 % de los restantes extintores que puedan recargarse a bordo.
.9 En lo que respecta a los extintores que no se puedan recargar a bordo, en lugar de cargas de respeto se proveerán extintores portátiles suplementarios de la misma cantidad, tipo, capacidad y número, según lo indicado en el apartado 13 siguiente.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.10 No se permitirán los extintores de incendios que empleen un agente extintor que, por sí mismo o en las condiciones de uso que quepa esperar, desprenda gases tóxicos en cantidades peligrosas para el ser humano o desprenda gases que sean nocivos para el medio ambiente.
.11 Los extintores de incendios serán adecuados para la extinción de los fuegos que puedan producirse cerca del lugar en el que estén situados.
.12 Uno de los extintores de incendios portátiles destinados a ser usados en cualquier espacio se colocará cerca de la entrada de dicho espacio.
.13 El número mínimo de extintores de incendios será el siguiente:
.1 en espacios de alojamiento y de servicio:
los extintores de incendios estarán situados de manera que ningún punto del espacio se encuentre a más de 10 metros de distancia andando de un extintor;
.2 un extintor adecuado para ser utilizado en zonas de alto voltaje en las proximidades de los cuadros y subcuadros eléctricos de 20 kW o más de potencia;
.3 en las cocinas los extintores deberán estar situados de manera que ningún punto del espacio se encuentre a más de 10 metros de distancia andando de un extintor;
.4 un extintor deberá estar situado en las proximidades de los pañoles de pintura y en los almacenes que contengan otros productos fácilmente inflamables;
.5 al menos un extintor deberá estar situado en el puente de navegación y en cada puesto de control.
.14 En la medida de lo posible, los extintores portátiles previstos para su utilización en los espacios de alojamiento y servicios tendrán un método uniforme de funcionamiento.
.15 Inspección periódica de los extintores de incendios:
La Administración del Estado de abanderamiento se asegurará de que los extintores portátiles sean inspeccionados y probados respecto a su funcionamiento y presión.
6 Dispositivos de extinción de incendios en los espacios de máquinas (R 7)
Los espacios de máquinas de categoría A estarán provistos de lo siguiente:
EN BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS:
.1 Cualquiera de los siguientes sistemas fijos de extinción de incendios:
.1 un sistema de gas que cumpla con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la regla II-2/A/4 o un sistema equivalente de agua, conforme a lo prescrito en la MSC/Circ. 1165 de la OMI, en su forma enmendada, habida cuenta del año de construcción del buque;
.2 un sistema de espuma de alta expansión que cumpla las disposiciones pertinentes del apartado 4 de la regla II-2/A/4, habida cuenta del año de construcción del buque;
.3 un sistema fijo de aspersión de agua a presión que cumpla las disposiciones pertinentes del apartado 5 de la regla II-2/A/4, habida cuenta del año de construcción del buque.
.2 Por lo menos un equipo extintor portátil de aire/espuma formado por una lanza para aire/espuma de tipo eductor, que pueda quedar conectada al colector contraincendios por una manguera contraincendios, y un tanque portátil que contenga como mínimo 20 litros de líquido espumógeno más un tanque de respeto. La lanza dará espuma apropiada para combatir un incendio de hidrocarburos, a razón de, por lo menos, 1,5 m3 /min.
.3 En cada uno de estos espacios habrá extintores de espuma de un tipo aprobado, de 45 litros de capacidad como mínimo, o modelos equivalentes, en número suficiente para que la espuma o el producto equivalente puedan alcanzar cualquier parte de los sistemas de combustible y de aceite de lubricación a presión, engranajes y otras partes que presenten riesgo de incendio. Habrá además un número suficiente de extintores portátiles de espuma o de dispositivos equivalentes situados de modo que no sea necesario andar más de 10 metros para llegar a ellos desde cualquier punto del espacio de que se trate, debiendo haber por lo menos dos de estos extintores en cada uno de tales espacios.
EN BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.4 Uno de los sistemas fijos de extinción de incendios prescritos en el apartado 1 y, además, en todo espacio que contenga motores de combustión interna, tanques de combustible líquido o instalaciones de combustible líquido, un extintor de espuma de 45 litros de capacidad como mínimo, o modelos equivalentes, en número suficiente para que la espuma o el producto equivalente puedan alcanzar cualquier parte de los sistemas de combustible y de aceite de lubricación a presión, engranajes y otras partes que presenten riesgo de incendio.
.5 Un extintor portátil apropiado para combatir incendios de hidrocarburos por cada 746 kW o fracción de tales máquinas; deberá haber por lo menos dos de estos extintores y no más de seis en cada uno de tales espacios.
Se autorizará el uso de sistemas fijos a base de espuma de baja expansión en lugar de alguno de los seis extintores portátiles que prescribe la presente disposición.
EN BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS:
.6 Cada uno de los espacios de máquinas irá provisto al menos de dos nebulizadores de agua adecuados, que podrían estar formados por un tubo metálico en forma de L cuyo tramo largo tenga unos 2 metros y pueda ser acoplado a una manguera contraincendios, y cuyo tramo corto mida 250 mm aproximadamente y vaya provisto de una boquilla nebulizadora fija o pueda aceptar el acoplamiento de una lanza aspersora.
EN BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.7 Si se utiliza aceite caliente como agente de calefacción, podrá resultar necesario, adicionalmente, que los espacios de calderas estén provistos de equipo permanente o portátil para sistemas locales de aspersión de agua a presión o a base de espuma de expansión por encima o por debajo del suelo para la extinción de incendios.
EN BUQUES DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE, DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS; Y BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003 AUTORIZADOS A TRANSPORTAR MÁS DE 400 PASAJEROS Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B AUTORIZADOS A TRANSPORTAR MÁS DE 400 PASAJEROS:
.8.1 Además del sistema fijo de extinción de incendios prescrito por la presente regla, los espacios de máquinas de categoría A de un volumen superior a los 500 m3 estarán protegidos por un sistema fijo de lucha contra incendios de aplicación local, a base de agua o equivalente, de tipo aprobado de basado en las directrices que figuran en la circular MSC/Circ.913 de la OMI («Directrices para la aprobación de sistemas fijos de lucha contra incendios de aplicación local a base de agua destinados a los espacios de máquinas de categoría A»).
En los casos en que los espacios de máquinas no tengan una dotación permanente, el sistema de lucha contra incendios podrá accionarse tanto automática como manualmente. En el caso de los espacios de máquinas que tengan una dotación permanente, bastará con que el sistema de lucha contra incendios pueda accionarse manualmente.
.2 Los sistemas fijos de lucha contra incendios de aplicación local están destinados a proteger los siguientes elementos sin necesidad de parar las máquinas, evacuar el personal o sellar espacios:
.1 las partes con riesgo de incendio de las máquinas de combustión interna utilizadas para la propulsión del buque y la generación de electricidad;
.2 la parte delantera de las calderas;
.3 las partes con riesgo de incendio de los incineradores;
.4 las depuradoras de combustible líquido calentado.
.3 La activación de cualquier sistema de aplicación local disparará una alarma visual y auditiva clara en el espacio protegido y en los puestos con dotación permanente. La alarma indicará el sistema específico activado. Las prescripciones relativas al sistema de alarma que figuran en el presente apartado se entenderán complementarias de los demás sistemas de detección y alarma contraincendios prescritos en otras reglas del presente capítulo, no alternativas a los mismos.
7 Medidas especiales en espacios de máquinas (R 11)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.1 El número de lumbreras, puertas, ventiladores, aberturas practicadas en chimeneas para dar salida al aire de ventilación y otras aberturas de los espacios de máquinas será el mínimo necesario para la ventilación y el funcionamiento seguro y adecuado del buque.
.2 Las lumbreras serán de acero y no tendrán cristales. Se tomarán las medidas oportunas para permitir la salida de humo del espacio protegido en caso de incendio.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:
.3 Las puertas, excluidas las puertas estancas accionadas a motor, estarán dispuestas de modo que, en caso de incendio en el espacio de que se trate, se puedan cerrar eficazmente mediante dispositivos de cierre accionados a motor, o bien se instalarán puertas de cierre automático que puedan vencer una inclinación de 3,5°, provistas de medios de retención a prueba de fallos y de dispositivo de accionamiento por telemando.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.4 No se instalarán ventanas en los mamparos límite de los espacios de máquinas. Nno obstante, se podrá utilizar cristal en las cámaras de control que estén dentro de los espacios de máquinas.
.5 Habrá medios de mando disponibles para:
.1 abrir y cerrar las lumbreras, cerrar las aberturas de las chimeneas que normalmente dan salida al aire de ventilación y cerrar las válvulas de mariposa contraincendios de los ventiladores;
.2 permitir la salida de humos;
.3 cerrar las puertas accionadas a motor o hacer actuar el mecanismo de cierre de las puertas que no sean puertas estancas accionadas a motor;
.4 parar los ventiladores, y
.5 parar los ventiladores de tiro forzado y de tiro inducido, las bombas de trasiego de combustible líquido, las bombas de las instalaciones de combustible líquido y otras similares. Por otras bombas de combustible similares se entenderá, en lo que respecta a los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, bombas del servicio de aceite lubricante, bombas de circulación de aceite térmico y separadores de hidrocarburos. No obstante, el apartado 6 de la presente regla no se aplicará obligatoriamente a los separadores de aguas oleosas.
.6 Los mandos prescritos en el apartado 5 y en la regla II-2/A/10.2.5 estarán situados fuera del espacio de que se trate, donde no puedan quedar aislados en caso de incendio en el espacio al cual den servicio. Dichos mandos y los mandos de todo sistema fijo prescrito para la extinción de incendios estarán situados en un puesto de control o agrupados en el menor número posible de puestos. Habrá acceso seguro a estos puestos desde la cubierta expuesta.
.7 Cuando en cualquier espacio para máquinas haya acceso a nivel bajo desde un túnel de eje adyacente, se dispondrá en dicho túnel, cerca de la puerta estanca, una liviana puerta pantalla cortallamas de acero, maniobrable por ambos lados.
8 Sistemas automáticos de rociadores, alarma y detección de incendios (R 12)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003 Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.1 Todo sistema automático de rociadores, detección de incendios y alarma contraincendios prescrito podrá entrar en acción en cualquier momento sin necesidad de que la tripulación lo ponga en funcionamiento. Será del tipo de tuberías llenas, aunque pequeñas secciones no protegidas podrán ser del tipo de tuberías vacías cuando sea necesaria esta precaución. Toda parte del sistema que pueda quedar sometida durante el servicio a temperaturas de congelación estará adecuadamente protegida. Se mantendrá el sistema a la presión necesaria y se tomarán medidas que aseguren un suministro continuo de agua, tal como se exige en la presente regla.
.2 Cada sección de rociadores estará provista de dispositivos indicadores que automáticamente den señales de alarma ópticas y acústicas en uno o más puntos cuando un rociador entre en acción. Estos indicadores señalarán en que sección atendida por el sistema se ha declarado el incendio y estarán agrupados en el puente de navegación y además, se darán señales ópticas y acústicas en otro punto no situado en el puente de navegación, de modo que con seguridad la señal de incendio sea percibida inmediatamente por la tripulación. Los circuitos de alarma estarán instalados de forma que indiquen cualquier avería que se produzca en el sistema.
.3 Los rociadores estarán agrupados en secciones separadas, con un máximo de 200 rociadores por sección. Ninguna sección de rociadores servirá a más de dos cubiertas ni estará situada en más de una zona vertical principal salvo que se demuestre que una misma sección de rociadores que sirva a más de dos cubiertas o esté situada en más de una zona vertical está dispuesta de tal modo que no se reduce con ello la protección contra incendios del buque.
.4 Cada sección de rociadores será susceptible de quedar aislada mediante una sola válvula de cierre. La válvula de cierre de cada sección será fácilmente accesible y su ubicación estará indicada de modo claro y permanente. Se dispondrá de los medios necesarios para impedir que las válvulas de cierre sean accionadas por cualquier persona no autorizada.
.5 En la válvula de cierre de cada sección y en un puesto central se instalará un manómetro que indique la presión del sistema.
.6 Los rociadores serán resistentes a la corrosión del aire marino. En los espacios de alojamiento y de servicio empezarán a funcionar cuando se alcance una temperatura de entre 68 y 79 °C, pero en locales tales como cuartos de secado, en los que cabe esperar una alta temperatura ambiente, la temperatura de funcionamiento de los rociadores se puede aumentar hasta en 30 °C por encima de la máxima prevista para la parte superior del local considerado.
.7 Junto a cada panel de indicadores habrá una lista o plano que muestre los espacios protegidos y la posición de la zona con respecto a cada sección. Se dispondrá de instrucciones adecuadas para pruebas y operaciones de mantenimiento.
.8 Los rociadores irán colocados en la parte superior y espaciados según una disposición apropiada para mantener un régimen medio de aplicación de no menos 5 l/m2 por minuto sobre el área teórica de la zona que protegen.
Los rociadores estarán colocados librando lo más posible los baos o cualquier otro objeto que pueda obstruir el chorro del agua y en posiciones tales el material combustible existente en el espacio se pueda rociar eficazmente.
.9 Se instalará un tanque de presión que tenga un volumen igual, como mínimo, al doble de la carga de agua especificada en el presente punto. Contendrá permanentemente una carga de agua dulce estandar equivalente a la que descargaría en un minuto la bomba indicada en el apartado 12, y la instalación será tal que en el tanque se mantenga una presión de aire suficiente para asegurar que, cuando se haya consumido la cantidad de agua dulce estandara, la presión no será menor que la presión de trabajo del rociador más la presión debida a la altura de agua, medida desde el fondo del tanque hasta el rociador más alto del sistema. Existirán medios adecuados para reponer el aire a presión y la carga de agua dulce del tanque. Se instalará un indicador de nivel, de vidrio, que muestre el nivel correcto del agua en el tanque.
.10 Deberá disponerse de medios para impedir que entre agua de mar en el tanque. El depósito a presión estará equipado de una válvula de alivio y de un manómetro de presión adecuados. Se instalarán válvulas de cierre o grifos en cada conexión de manómetro.
.11 Se instalará una bomba motorizada independiente, destinada únicamente a mantener automáticamente la descarga continua de agua de los rociadores. Comenzará a funcionar automáticamente ante un descenso de presión en el sistema, antes de que la carga permanente de agua dulce estandar del tanque de presión se haya agotado completamente.
.12 La bomba y la instalación de tuberías serán capaces de mantener la presión necesaria al nivel del rociador más alto, de modo que se asegure un suministro continuo de agua en cantidad suficiente para cubrir un área mínima de 280 m2 al régimen de aplicación especificado en el apartado 8. En relación con los buques de clases C y D de eslora inferior a 40 metros con una superficie protegida total inferior a 280 m2, la Administración podrá determinar el área adecuada para el dimensionamiento de las bombas y componentes de suministro alternativos.
.13 La bomba tendrá en el lado de descarga una válvula de prueba con un tubo corto de extremo abierto. Es área efectiva de la sección de la válvula y del tubo permitirá la descarga del caudal de bomba prescrito, mientras se mantiene la presión del sistema especificada en el apartado 9.
.14 La toma de agua de mar de la bomba estará situada, si es posible, en el mismo espacio que la bomba, y dispuesta de modo que cuando el buque esté a flote no sea necesario cortar el abastecimiento de agua de mar para la bomba, salvo para fines de inspección o reparación de la bomba.
.15 La bomba de los rociadores y el tanque correspondiente estarán situados en un lugar suficientemente alejado de cualquier espacio de máquinas y fuera de todo espacio que el sistema de rociadores haya de proteger.
.16 Habrá por lo menos dos fuentes de energía para la bomba de agua de mar y el sistema automático de alarma y detección. Cuando las fuentes de energía para la bomba sean eléctricas, consistirán en un generador principal y una fuente de energía de emergencia. Para abastecer la bomba habrá una conexión con el cuadro de distribución principal y otra con el cuadro de distribución de emergencia, establecidas mediante alimentadores independientes reservados exclusivamente para este fin. Los alimentadores no atravesarán cocinas, espacios de máquinas ni otros espacios cerrados que presenten un elevado riesgo de incendio, excepto en la medida en que sea necesario para llegar a los cuadros de distribución correspondientes, y terminarán en un conmutador inversor automático situado cerca de la bomba de los rociadores. Este conmutador permitirá el suministro de energía desde el cuadro principal mientras se disponga de dicha energía, y estará proyectado de modo que, si falla ese suministro, cambien automáticamente al procedente del cuadro de emergencia. Los conmutadores de ambos cuadros, el principal y el de emergencia, claramente designados por placas indicadoras, irán normalmente cerrados. No se permitirá ningún otro conmutador en estos alimentadores. Una de las fuentes de energía para el sistema de alarma y detección será una fuente de emergencia. Si una de las fuentes de energía para accionar la bomba es un motor de combustión interna, este, además de cumplir con lo dispuesto en el apartado 15, estará situado de modo que un incendio declarado en un espacio protegido no dificulte el suministro de aire.
.17 El sistema, en la parte que concierne a los rociadores, estará conectado al colector contraincendios del buque por medio de una válvula de retención con cierre de rosca, colocada en la conexión, que impida el retorno del agua desde el sistema hacia el colector.
.18 Se dispondrá de una válvula de prueba para comprobar la alarma automática de cada sección de rociadores descargando una cantidad de agua equivalente a la de un rociador en funcionamiento. La válvula de prueba de cada sección estará cerca de la de cierre de la misma sección.
.19 Se proveerán medios para comprobar el funcionamiento automático de la bomba en caso de un descenso en la presión del sistema.
.20 En la posición correspondiente a uno de los indicadores mencionados en el apartado 2 habrá interruptores para comprobar la alarma y los indicadores de cada sección de rociadores.
.21 Para cada sección del sistema se dispondrá de 6 cabezales rociadores de respeto.
BUQUES DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
.22 Los sistemas automáticos de rociadores, detección de incendios y alarma contraincendios serán de un tipo aprobado conforme a las disposiciones del Código de sistemas de seguridad contra incendios.
.23 En relación con los buques de clases C y D de eslora inferior a 40 metros con una superficie protegida total inferior a 280 m2, la Administración podrá determinar el área adecuada para el dimensionamiento de las bombas y los componentes de suministro alternativos.
9 Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios (R 13)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003 Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.1 Generalidades
.1 Todo sistema prescrito de detección de incendios y de alarma contraincendios provisto de avisadores de accionamiento manual deberá poder entrar en acción en cualquier momento.
.2 Las fuentes de energía y los circuitos eléctricos necesarios para que funcione el sistema estarán monitorizados de modo que se detecten pérdidas de energía y anomalías, según sea el caso. Si se produce una anomalía, en el cuadro de control se iniciará una señal óptica y acústica que será distinta de la señal de incendio.
.3 El equipo eléctrico que se emplee para hacer funcionar el sistema de detección de incendios y de alarma contraincendios tendrá al menos dos fuentes de energía, una de las cuales será de emergencia. Para el suministro de energía habrá alimentadores distintos, destinados exclusivamente a este fin. Estos alimentadores llegarán hasta un conmutador inversor automático situado en el cuadro de control correspondiente al sistema de detección de incendios o junto al mismo.
.4 Los detectores y los avisadores de accionamiento manual estarán agrupados por secciones. La activación de uno cualquiera de los detectores o avisadores de accionamiento manual iniciará una señal de incendio óptica y acústica en el cuadro de control y en los indicadores. Si las señales no han sido atendidas al cabo de dos minutos, sonará automáticamente una señal de alarma en todos los espacios de alojamiento y de servicio de la tripulación, puestos de control y espacios de máquinas. No es necesario que el sistema que hace sonar esta alarma sea parte integrante del sistema de detección.
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