Real Decreto 457/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles

Rango Real Decreto
Publicación 2011-05-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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.5 El cuadro de control estará situado en el puente de navegación o en el puesto principal de control contraincendios.

.6 Los indicadores señalarán como mínimo la sección en la cual haya entrado en acción un detector o un avisador de accionamiento manual. Al menos un indicador estará situado de modo que sea accesible en cualquier momento para los tripulantes responsables, bien en la mar, bien en puerto, salvo cuando el buque esté fuera de servicio. Habrá un indicador situado en el puente de navegación si el cuadro de control se encuentra en el puesto principal de control contraincendios.

.7 En cada indicador o junto a él habrá información clara que indique los espacios protegidos y la posición de las secciones.

.8 Cuando el sistema de detección de incendios no cuente con medios que permitan identificar individualmente por telemando cada detector, no se autorizará normalmente que ninguna sección que dé servicio a más de una cubierta sea instalada en espacios de alojamiento o de servicio ni en puestos de control, salvo cuando la sección comprenda una escalera cerrada. A fin de evitar retrasos en la identificación del foco del incendio, el número de espacios cerrados que comprenda cada sección estará limitado según determine la Administración del Estado de abanderamiento. En ningún caso se autorizará que en una sección cualquiera haya más de 50 espacios cerrados. Si el sistema de detección está provisto de detectores de incendio que puedan identificarse individualmente por telemando, las secciones pueden abarcar varias cubiertas y dar servicio a cualquier número de espacios cerrados.

.9 Cuando no haya un sistema de detección de incendios que permita identificar individualmente por telemando cada detector, ninguna sección de detectores dará servicio a espacios situados en ambas bandas ni en más de una cubierta, ni tampoco estará instalada en más de una zona vertical principal. No obstante, la Administración del Estado de abanderamiento podrá autorizar que una misma sección abarque ambas bandas y más de una cubierta si considera que con ello no disminuye la protección del buque contra los incendios. En los buques provistos de detectores identificables individualmente, una misma sección podrá dar servicio a ambas bandas y a varias cubiertas, pero sin abarcar más de una zona vertical principal.

.10 Una sección de detectores de incendios que dé servicio a un puesto de control, a un espacio de servicio o un espacio de alojamiento, no comprenderá un espacio de máquinas.

.11 Los detectores entrarán en acción por efecto del calor, el humo u otros productos de la combustión, las llamas o cualquier combinación de estos factores. La Administración del Estado de abanderamiento podrá considerar detectores accionados por otros factores que indiquen un comienzo de incendio, a condición de que no sean menos sensibles que aquellos. Los detectores de llamas solo se utilizarán adicionalmente a los detectores de humo o calor.

.12 Se dispondrá de instrucciones adecuadas y de componentes de respeto para pruebas y operaciones de mantenimiento.

.13 El funcionamiento del sistema de detección será sometido a pruebas periódicas que a juicio de la Administración del Estado de abanderamiento sean satisfactorias, por medio de equipo que produzca aire caliente a la temperatura adecuada, o humo cuya densidad se halle en la gama adecuada, o partículas de aerosol cuyo tamaño se halle asimismo en la gama adecuada, y otros fenómenos asociados con comienzos de incendios en presencia de los cuales el detector esté proyectado para reaccionar.

Todos los detectores serán de un tipo tal que quepa comprobar su correcto funcionamiento y dejarlos de nuevo en su posición de detección normal sin renovar ningún componente.

.14 El sistema de detección de incendios no se utilizará para ningún otro fin, pero podrá permitirse el cierre de puertas contraincendios o funciones análogas desde el cuadro de control.

.15 Los sistemas de detección de incendios con localización de la dirección de zona estarán dispuestos de modo que:

‒ un bucle no pueda ser dañado en más de un punto por un incendio,

‒ se provean medios que garanticen que cualquier avería (por ejemplo, fallo de energía, cortocircuito, puesta a tierra) que ocurra en un bucle no deja a todo el bucle fuera de servicio,

‒ dispongan de todas las medidas necesarias que permitan restablecer la configuración inicial del sistema en caso de fallo (eléctrico, electrónico o informático),

‒ la primera alarma contraincendios que se produzca no impida que otro detector inicie nuevas alarmas contraincendios.

.2 Prescripciones relativas a la instalación

.1 Se instalarán avisadores de accionamiento manual en todos los espacios de alojamiento o de servicio y en los puestos de control. En cada salida habrá un avisador de accionamiento manual. En los pasillos de cada cubierta habrá avisadores de accionamiento manual fácilmente accesibles, de manera que ninguna parte del pasillo diste más de 20 metros de uno de esos avisadores de accionamiento manual.

.2 Se instalarán detectores de humo en todas las escaleras, todos los pasillos y todas las vías de evacuación situados en el interior de los espacios de alojamiento.

.3 Cuando se prescriba un sistema fijo de detección de incendios y de alarma contraincendios para proteger espacios que no sean los indicados en el punto 2.2, en cada unos de dichos espacios se instalará al menos un detector que cumpla con el punto 1.11.

.4 Los detectores estarán situados de modo que den un rendimiento óptimo. Se evitará colocarlos próximos a baos o conductos de ventilación o en puntos en que el curso seguido por el aire en circulación pueda influir desfavorablemente en su rendimiento o donde estén expuestos a recibir golpes o a sufrir daños. En general, los detectores colocados en posiciones elevadas quedarán a una distancia mínima de 0,5 metros de los mamparos.

.5 La separación máxima entre los detectores será la indicada en el cuadro siguiente:

Tipo de detector Superficie máxima de piso abarcada por detector (m2) Distancia máxima entre centros (m) Distancia máxima con res pecto a los mamparos (m)
Calor 37 9 4,5
Humo 74 11 5,5

La Administración del Estado de abanderamiento podrá prescribir o autorizar otras separaciones tomando como base datos de pruebas que determinen las características de los detectores.

.6 Los cables eléctricos que formen parte del sistema estarán tendidos de modo que no atraviesen cocinas, espacios para máquinas ni otros espacios cerrados que presenten un elevado riesgo de incendio, salvo cuando sea necesario que en ellos se puedan detectar incendios o alarmas contraincendios o efectuar conexiones con la fuente de energía apropiada.

.3 Prescripciones relativas al proyecto

.1 El sistema y el equipo estarán proyectados de modo que resistan las variaciones de tensión y sobretensiones, los cambios de temperatura ambiente, las vibraciones, la humedad, los choques, los golpes y la corrosión que se dan normalmente a bordo de los buques.

.2 Los detectores de humo que se instalen en escaleras, corredores y vías de evacuación de conformidad con el punto 2.2 estarán homologados de modo que entren en acción antes de que la densidad del humo exceda del 12,5 % de oscurecimiento por metro pero no hasta que haya excedido del 2 % de oscurecimiento por metro.

Los detectores de humo que vayan a instalarse en otros espacios funcionarán dentro de los límites de sensibilidad que a juicio de la Administración del Estado de abanderamiento sean satisfactorios teniendo en cuenta la necesidad de evitar tanto la insensibilidad como la sensibilidad excesiva de los detectores.

.3 Los detectores de calor estarán homologados de modo que entren en acción antes de que la temperatura exceda de 78 °C pero no hasta que haya excedido de 54 °C, cuando la temperatura se eleve a esos límites a razón de menos de 1 °C por minuto. A regímenes superiores de elevación de la temperatura, el detector de calor entrará en acción dentro de los límites de temperatura que a juicio de la Administración del Estado de abanderamiento sean satisfactorios, teniendo en cuenta la necesidad de evitar tanto la insensibilidad como la sensibilidad excesiva de los detectores.

.4 En espacios de secado y análogos con temperatura ambiente normalmente alta, la temperatura admisible de funcionamiento de los detectores de calor podrá aumentar en 30 °C por encima de la máxima prevista para la parte superior de esos locales.

BUQUES DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:

.4.1 Los sistemas fijos de detección de incendios y alarma contraincendios serán de un tipo aprobado conforme a las disposiciones del Código de sistemas de seguridad contra incendios.

.4.2 Se instalarán avisadores de accionamiento manual conformes al Código de sistemas de seguridad contraincendios en todos los espacios de alojamiento o de servicio y en los puestos de control. En cada salida habrá un avisador de accionamiento manual. En los pasillos de cada cubierta habrá avisadores de accionamiento manual fácilmente accesibles, de manera que ninguna parte del pasillo diste más de 20 metros de uno de dichos avisadores de accionamiento manual.

BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D

.5 Además de las disposiciones precedentes, la Administración del Estado de abanderamiento se asegurará del cumplimiento de las disposiciones de seguridad de la instalación por lo que respecta a su independencia de otras instalaciones o sistemas, a la resistencia a la corrosión de sus elementos, al suministro eléctrico del sistema de control y a la disponibilidad de instrucciones para su funcionamiento y mantenimiento.

10 Medidas relativas al combustible líquido, aceite lubricante y otros aceites inflamables (R 15)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Limitaciones en cuanto al uso de combustible líquido

La utilización de combustible líquido estará sujeta a las siguientes limitaciones:

.1 Salvo en los casos que autorice el presente párrafo no se utilizará ningún combustible líquido que tenga un punto de inflamación inferior a 60 °C.

.2 En los generadores de emergencia se podrá utilizar combustible líquido cuyo punto de inflamación no sea inferior a 43 °C.

.3 Siempre que se tomen las debidas precauciones complementarias y se impida que la temperatura del espacio en que se almacene o utilice el combustible ascienda hasta ser inferior en 10 °C o en menos a la del punto de inflamación del combustible, la Administración del Estado de abanderamiento podrá permitir la utilización general de combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 60 °C, pero no inferior a 43 °C.

En lo que respecta a los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, el combustible líquido cuyo punto de inflamación sea inferior a 60 °C, pero no inferior a 43 °C, podrá autorizarse con las siguientes condiciones:

.3.1 los tanques de combustible, salvo los dispuestos en compartimientos de doble fondo, estarán situados fuera de los espacios de máquinas de categoría A;

.3.2 el tubo de aspiración de la bomba de combustible estará provisto de un dispositivo de medición de la temperatura del combustible;

.3.3 el lados de entrada y el lado de salida de los filtros de combustible estarán provistos de válvulas de cierre o grifos;

.3.4 en las tuberías se utilizarán, siempre que sea posible, juntas soldadas o de uniones tipo cónico o esférico.

El punto de inflamación de los aceites se determinará por un método de prueba en vaso cerrado que haya sido aprobado.

.2 Medidas relativas al combustible líquido

En los buques en que se utilice combustible líquido, las medidas aplicables al almacenamiento, distribución y consumo del mismo serán tales que garanticen la seguridad del buque y de las personas que pueda haber a bordo, y cumplirán como mínimo las siguientes prescripciones:

.1.1 En la medida de lo posible, ninguna parte del sistema de combustible líquido en la que haya combustible calentado a presión superior a 0,18 N/mm2 estará situada en una posición oculta de tal modo que impida la rápida observación de defectos y fugas. Los espacios de máquinas estarán debidamente iluminados en la zona en que se hallen estas partes del sistema de combustible.

1.2 Se entenderá por combustible calentado el combustible cuya temperatura, tras su calentamiento, sea superior a 60.º C o superior al punto actual de inflamación del combustible, si este es inferior a 60.ºC.

.2 La ventilación de los espacios de máquinas será suficiente para evitar en todas las condiciones normales la acumulación de vapores de hidrocarburos.

.3 En la medida de lo posible, los tanques de combustible formarán parte de la estructura del buque y estarán situados fuera de los espacios de máquinas. Cuando los tanques de combustible, exceptuados los de doble fondo, hayan de ser forzosamente adyacentes a los espacios de máquinas o estar situados dentro de ellos, una al menos de sus caras verticales será contigua a los mamparos límite de los espacios de máquinas, y tendrán preferiblemente un mamparo límite común con los de doble fondo, y el área del mamparo límite común a tanque y espacio de máquinas será la menor posible. Cuando dichos tanques estén situados dentro de los límites de los espacios de máquinas, no podrán contener combustible líquido cuyo punto de inflamación sea inferior a 60 °C. Se evitará el uso de tanques de combustible amovibles y se prohibirá su utilización en espacios de máquinas.

.4 No se instalará ningún tanque de combustible donde sus fugas o derrames puedan constituir un peligro al caer sobre superficies calientes. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que el combustible que, sometido a presión, pueda escapar de una bomba, un filtro o un calentador establezca contacto con superficies calientes.

.5 Todas las tuberías de combustible líquido que si sufren daños puedan dejar escapar combustible de tanques de almacenamiento, sedimentación o uso diario, de una capacidad igual o superior a 500 litros, situados por encima del doble fondo estarán dotadas junto al tanque de un grifo o una válvula susceptibles de ser cerrados desde un lugar seguro situado fuera del espacio de que se trate, si se declarase un incendio en el espacio en que estén esos tanques. En el caso especial de tanques profundos situados en un túnel de eje o de tuberías o espacio análogo, se colocarán válvulas de dichos tanques, pero el accionamiento, en caso de incendio, se podrá efectuar mediante una válvula suplementaria instalada en la tubería o en las tuberías, fuera del túnel o espacio similar. Si la válvula suplementaria va instalada en el espacio de máquinas, su accionamiento se efectuará desde una posición situada fuera de ese espacio.

.1 En los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, los controles de telemando de la válvula del tanque de combustible del generador de emergencia combustible estarán situados en un espacio distinto del de los controles de telemando de otras válvulas situados en espacios de máquinas.

.2 En los buques construidos el 1 de enero de 2012 o posteriormente, de arqueo bruto inferior a 500, los tanques de combustible situados por encima del doble fondo estarán dotados de un grifo o válvula.

.3 En los buques construidos antes del 1 de enero de 2012, de arqueo bruto inferior a 500, el grifo o válvula que se mencionan en el apartado 1 se instalarán también en los tanques de combustible de capacidad inferior a 500 litros y situados por encima del doble fondo, no más tarde del primer reconocimiento periódico que se efectúe el 1 de enero de 2012 o con posterioridad a esa fecha.

.6 Se proveerán medios seguros y eficientes para determinar la cantidad de combustible existente en los tanques.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:

.1 Los tubos de sonda no terminarán en ningún espacio donde pueda haber riesgo de que se incendie un derrame procedente de ellao. En particular, no terminarán en espacios destinados a los pasajeros o a la tripulación. Como regla general, no terminarán en los espacios de máquinas. Sin embargo, cuando la Administración del Estado de abanderamiento considere que estas últimas prescripciones son imposibles de satisfacer, podrá permitir que los tubos de sonda terminen en espacios de máquinas a condición de que se cumpla con todas las prescripciones siguientes:

.1.1 que se provea además un indicador de nivel de combustible que cumpla con lo prescrito en el punto 2.6.2;

.1.2 que las sondas terminen en lugares alejados de todo riesgo de ignición, a menos que se adopten precauciones tales como la de instalar pantallas eficaces que, si se produce un derrame a través de una de las terminaciones de las sondas, impidan que el combustible líquido entre en contacto con la fuente de ignición;

.1.3 que las sondas lleven en su terminación un obturador de cierre automático y una llave de paso de cierre automático de pequeño diámetro, situada debajo del obturador, que permita verificar que no hay combustible antes de abrir el obturador. Se tomarán disposiciones para que los derrames de combustible líquido que puedan producirse a través de la llave de paso no entrañen riesgo de ignición.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.2 Cabrá utilizar otros medios para determinar la cantidad de combustible que contienen los tanques, siempre que tales medios, como el estipulado en el punto 2.6.1.1, no tengan que penetrar por debajo de la parte superior del tanque y que, en caso de que fallen o de que los tanques se llenen excesivamente, el combustible no pueda salir.

.3 Los medios prescritos en el punto 2.6.2 se mantendrán en buen estado a fin de que funcionen continuamente con precisión en condiciones de servicio.

.7 Se proveerá lo necesario para evitar sobrepresiones en todo tanque o elemento del sistema de combustible, incluidas las tuberías de llenado alimentadas por bombas a bordo. Todas las válvulas de desahogo y las tuberías de ventilación y rebose descargarán en un lugar que no encierre riesgos de incendio o explosión como consecuencia del derrame de combustible o la emisión de vapor y no desembocarán en espacios destinados a la tripulación o a los pasajeros, ni en espacios de categoría especial, espacios cerrado de carga rodada, espacios de máquinas o espacios similares situados en buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente.

.8 Las tuberías de combustible y sus válvulas y accesorios serán de acero o de otro material aprobado, si bien se permitirá el uso limitado de tuberías flexibles. Estas tuberías flexibles y sus accesorios de extremo serán de materiales pirorresistentes aprobados de resistencia adecuada.

Se podrá aceptar que las válvulas instaladas en los tanques de combustible sometidas a presión estática sean de acero o de hierro fundido grafito-esferoidal. No obstante, podrán usarse válvulas corrientes de hierro fundido en los sistemas de tuberías cuando la presión nominal de diseño sea inferior a 7 bares y la temperatura nominal de diseño inferior a 60 °C.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:

.9 Todas las conducciones de trasiego de combustible líquido a alta presión entre las bombas de combustible a alta presión y los inyectores de combustible irán protegidos con un sistema de dobles tuberías capaz de contener el combustible procedente de una avería del conducto de alta presión. La doble tubería consta de una tubería exterior dentro de la cual se encuentra la tubería de alta presión formando un conjunto permanente. El sistema de dobles tuberías irá provisto de un dispositivo que permita recoger los derrames y se proveerán medios para que se active una alarma en caso de avería en la conducción de combustible.

.10 Todas las superficies con temperaturas superiores a los 220 °C que puedan verse afectadas por un fallo del sistema de combustible deberán llevar un aislamiento térmico adecuado.

.11 Las conducciones de combustible llevarán pantallas u otros medios protectores adecuados que en la medida de lo posible eviten las salpicaduras o derrames de combustible sobre superficies calientes, tomas de aire de las máquinas u otras fuentes de ignición. Se reducirá al mínimo el número de juntas en los sistemas de tuberías.

BUQUES DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:

.12 Las conducciones de combustible no se situarán inmediatamente encima o cerca de dispositivos de alta temperatura, incluidas calderas, tuberías con soldadura, colectores de gases de escape, silenciadores u otros equipos que deban llevar aislamiento térmico. En la medida de lo posible, las conducciones de combustible se dispondrán apartadas de superficies calientes, instalaciones eléctricas u otras fuentes de ignición y llevarán pantallas u otros medios protectores adecuados que eviten las salpicaduras o derrames de combustible sobre las fuentes de ignición. Se reducirá al mínimo el número de juntas en los sistemas de tuberías.

.13 Los componentes de los sistemas de combustible de los motores diésel se proyectarán teniendo en cuenta la presión máxima posible en funcionamiento, incluidas los pulsos de alta presión generadas y transmitidas de retorno a las conducciones de alimentación y derrame por efecto de las bombas de inyección de combustible. Las conexiones en las conducciones de alimentación y derrame de combustible se construirán teniendo en cuenta su capacidad de impedir fugas de combustible a presión con los motores en funcionamiento y después de un mantenimiento.

.14 En las instalaciones con varios motores alimentados por la misma fuente de combustible, se proveerán medios para aislar las conducciones de alimentación y derrame de combustible de cada motor. Los medios de aislamiento no afectarán el funcionamiento de otros motores y podrán controlarse desde una posición que no resulte inaccesible en caso de incendio en cualquiera de los motores.

.15 Cuando la Administración del Estado de abanderamiento pueda autorizar la conducción de hidrocarburos y combustibles líquidos a través de espacios de alojamiento y servicio, las tuberías de conducción serán de un material aprobado por la Administración habida cuenta del riesgo de incendio.

.16 Los buques existentes de la clase B cumplirán con las prescripciones de los puntos 2.9 a 2.11, salvo que en motores de potencia igual o inferior a 374 kW que tengan unas bombas inyectoras de combustible que alimenten a más de un inyector se podrá utilizar una envuelta adecuada de los motores como alternativa al sistema de encamisado que se especifica en el punto 2.9.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.3 Medidas relativas al aceite lubricante

Los medios dispuestos para el almacenamiento, la distribución y el consumo del aceite empleado en los sistemas de lubricación a presión serán tales que garanticen la seguridad del buque y de las personas que se hallen a bordo; en los espacios de máquinas, esos medios satisfarán al menos lo dispuesto en los puntos 2.1, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.10 y 2.11, si bien:

.1 en los sistemas de lubricación podrán utilizarse ventanillas indicadoras de caudal a condición de que se demuestre, sometiéndolas a prueba, que tienen la debida resistencia al fuego. Si se utilizan ventanillas indicadoras de caudal, la tubería deberá estar provista de válvulas en ambos extremos. La válvula del extremo inferior será de cierre automático;

.2 en los espacios de máquinas podrán utilizarse tubos de sonda; no será necesario aplicar lo prescrito en los puntos 2.6.1.1 y 2.6.1.3 a condición de que los tubos de sonda estén provistas de medios de cierre apropiados.

En lo que se refiere a los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, las disposiciones del punto 10.2.5 también se aplicarán a los tanques de aceite lubricante, salvo a aquellos cuya capacidad sea inferior a 500 litros, a los tanques de almacenamiento cuyas válvulas permanezcan cerradas durante el funcionamiento normal del buque, o cuando se determine que el accionamiento involuntario de una válvula de cierre rápido del tanque de aceite lubricante pondría en peligro la seguridad operacional de las máquinas principales de propulsión y de las máquinas auxiliares esenciales.

.4 Medidas relativas a otros aceites inflamables

Los medios dispuestos para el almacenamiento, la distribución y el consumo de otros aceites inflamables sometidos a presión en sistemas de transmisión de fuerza, de control y accionamiento, y de calefacción, serán tales que garanticen la seguridad del buque y de las personas que se hallen a bordo. En los lugares en que haya posibles causas de ignición, dichas medidas satisfarán al menos lo dispuesto en los puntos 2.4, 2.6, 2.10 y 2.11 así como en los puntos 2.7 y 2.8 en lo que respecta a resistencia y construcción.

.5 Espacios de máquinas sin dotación permanente

Además de satisfacer lo prescrito en las disposiciones 1 a 4, los sistemas de combustible líquido y de aceite lubricante cumplirán con las disposiciones siguientes:

.1 Cuando los tanques de combustible líquido para servicio diario se llenen automáticamente o por telemando, se proveerán medios con los que evitar derrames por rebose. También se evitarán derrames por reboses con los medios necesarios en otros equipos destinados a tratar automáticamente líquidos inflamables, por ejemplo, depuradoras de combustible líquido, que irán instaladas, siempre que sea posible, en un espacio especial reservado para ellas y para sus calentadores.

.2 Cuando los tanques de combustible líquido para servicio diario o los de sedimentación lleven medios calefactores, se les proveerá de un dispositivo de alarma que señale altas temperaturas, si existe la posibilidad de que se exceda el punto de inflamación del combustible líquido.

.6 Prohibición de transportar combustibles inflamables en los piques de proa

No se transportará en los piques de proa combustible líquido, aceite lubricante ni otros aceites inflamables. 11

11. Equipo de bombero (R 17)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 El equipo de bombero comprenderá:

.1.1 Equipo personal que comprenda:

.1 indumentaria protectora, de un material que preserve la piel contra el calor irradiado por el fuego y contra las quemaduras y escaldaduras que pudiera causar el vapor. Por su cara exterior será impermeable;

.2 botas y guantes de goma o de otro material que no sea electroconductor;

.3 un casco rígido que proteja eficazmente contra impactos;

.4 una lámpara eléctrica de seguridad (linterna de mano) de un tipo aprobado, con un período mínimo de funcionamiento de 3 horas;

.5 un hacha de bombero.

.1.2 Un aparato respiratorio de un tipo aprobado consistente en un aparato respiratorio autónomo accionado por aire comprimido (SCBA), cuyos cilindros tengan una capacidad de 1 200 litros de aire por lo menos, u otro aparato respiratorio autónomo que pueda funcionar durante 30 minutos como mínimo. Cada aparato respiratorio autónomo irá provisto de cilindros de respeto totalmente cargados con una capacidad de almacenamiento de respeto de al menos 2 400 litros de aire libre, excepto en los casos siguientes:

i)

si el buque lleva cinco o más aparatos respiratorios autónomos, la capacidad total de aire libre de respeto no tiene que ser superior a 9 600 litros, o bien.

ii) si el buque va equipado con medios para recargar a plena presión los cilindros con aire no contaminado, la capacidad de almacenamiento de respeto de los cilindros de respeto totalmente cargados de cada aparato respiratorio autónomo será al menos de 1 200 litros de aire libre y la capacidad total de almacenamiento de respeto de aire libre del buque no tendrá que ser superior a 4 800 litros de aire libre.

Todos los cilindros de aire de los aparatos respiratorios autónomos accionados por aire comprimido serán intercambiables.

.2 Cada aparato respiratorio llevará un cable de seguridad ignífugo de resistencia y longitud suficientes, susceptible de quedar sujeto a un gancho con muelle al arnés del aparato o a un cinturón separado, con objeto de impedir que el aparato se suelte cuando se maneje el cable de seguridad.

.3 Los buques nuevos de clases B, C y D de eslora igual o superior a 24 metros, así como los buques existentes de clase B, llevarán a bordo por lo menos dos equipos de bombero.

.1 En los buques de eslora igual o superior a 60 metros además se llevarán, por cada 80 metros o fracción de esa magnitud de la eslora combinada de todos los espacios de pasajeros y de servicio, dos equipos de bombero y dos juegos de equipo individual, considerándose a estos fines la cubierta en que se hallen situados los citados espacios o, si hay más de una de tales cubiertas, aquella en que la eslora combinada sea la mayor.

En los buques que transporten más de 36 pasajeros habrá dos equipos de bombero adicionales por cada zona vertical principal, con excepción de los troncos de escalera que formen zonas verticales principales de eslora limitada situadas a proa y popa del buque que no incluyan espacios de máquinas o cocinas principales

.2 En los buques de 40 metros de eslora y mayores pero menores de 60 metros se llevarán dos equipos de bombero.

.3 En los buques nuevos de clase B y en los buques existentes de clase B de 24 metros de eslora y mayores pero menores de 40 metros, también se llevarán dos equipos de bombero, pero solamente una carga de recambio para el aparato respiratorio autónomo.

.4 No será obligatorio llevar equipos de bombero en los buques nuevos y existentes de clase B de eslora inferior a 24 metros y en los buques nuevos de clases C y D de eslora inferior a 40 metros.

.5 Los equipos de bombero y los juegos de equipo individual se guardarán, listos para utilización inmediata, en sitios fácilmente accesibles y, si son más de uno los equipos o juegos que se lleven, irán en lugares muy distantes entre sí. En cada una de estos lugares irán estibados cuando menos un equipo de bombero y un juego de equipo individual.

.6 Si la Administración de un Estado de abanderamiento considera que las disposiciones en materia de equipos obligatorios a bordo contenidas en la presente regla no son razonables o técnicamente adecuadas, el buque podrá ser eximido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la presente Directiva, de una o más de dichas disposiciones.

12 Cuestiones diversas (R 18)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Cuando las divisiones de clase «A» estén perforadas para dar paso a cables eléctricos, tuberías, troncos, conductos, etc., o para aceptar esloras, baos u otros elementos estructurales, se tomarán las medidas razonables y practicables para que no disminuya la resistencia al fuego.

En lo que respecta a los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente cuyas divisiones de clase «A» estén perforadas, estas perforaciones se someterán a prueba con arreglo al Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego para asegurarse de que no disminuya la resistencia al fuego de las divisiones

En lo que respecta a los conductos de ventilación se aplicarán las reglas II-2/B/9.9.2b y II-2/B/9.3

No obstante, cuando las perforaciones para tuberías sean de acero o de un material equivalente de un espesor de 3 mm o más y de una longitud no inferior a 900 mm (preferentemente 450 mm en cada lado de la división) y sin aberturas, no será necesario efectuar ningún ensayo.

Esas perforaciones se aislarán adecuadamente prolongando el aislamiento al mismo nivel de la división.

.2 Cuando las divisiones de clase «B» estén perforadas para dar paso a cables eléctricos, tuberías, troncos, conductos, etc., o para la instalación de bocas de ventilación, aparatos de alumbrado y dispositivos análogos, se tomarán las medidas razonables y practicables para que no disminuya la resistencia al fuego. En lo que respecta a los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, se tomarán las medidas necesarias para asegurarse de que no disminuya la resistencia al fuego de las divisiones.

Las tuberías distintas de las de acero o cobre que atraviesen divisiones de clase «B» se protegerán mediante:

.1 un dispositivo sometido a una prueba de exposición al fuego, en el punto de perforación, adecuado a la resistencia al fuego de la división perforada y al tipo de tubería empleada, o bien

.2 una manga de acero de un espesor no inferior a 1,8 mm y una longitud no inferior a 900 mm para tuberías de 150 mm o más de diámetro y de no menos de 600 mm para tuberías de diámetro inferior a 150 mm (preferentemente repartidas en partes iguales a cada lado de la división).

La tubería estará conectada a ambos extremos de la manga por rebordes o acoplamientos o, alternativamente, el espacio libre entre la manga y la tubería no excederá de 2,5 mm o se rellenará con material incombustible u otro material adecuado.

.3 Las tuberías que atraviesen divisiones de clase «A» o «B» serán de materiales aprobados habida cuenta de la temperatura que esas divisiones deban soportar.

En lo que respecta a los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, las tuberías metálicas no aisladas que atraviesen divisiones de clases «A» o «B» serán de materiales que tengan una temperatura de fusión superior a 950 °C por lo que se refiere a las divisiones de clase «A-0» y a 850 °C por lo que se refiere a las divisiones de clase «B-0».

.4 Las tuberías destinadas a la conducción de hidrocarburos y líquidos combustibles que pasen por espacios de alojamiento y de servicio y puestos de control serán de un material y construcción adecuados habida cuenta del riesgo de incendio.

.5 En la construcción de imbornales, descargas de aguas sucias y demás orificios de evacuación próximos a la línea de flotación, y donde si se estropease el material podrá haber en caso de incendio peligro de inundación, no se emplearán materiales que el calor pueda inutilizar rápidamente.

.6 Los radiadores eléctricos, si los hubiere, serán fijos y estarán construidos de modo que se reduzca al mínimo el peligro de incendio. No se instalarán radiadores de este tipo con elementos descubiertos en tal manera que puedan chamuscar ropas, cortinas o materiales análogos o prenderles fuego.

.7 Todos los recipientes para desperdicios serán de materiales incombustibles y carecerán de aberturas en los laterales y en el fondo.

.8 En los espacios en que puedan penetrar productos petrolíferos, la superficie de aislamiento será inatacable por los hidrocarburos y los vapores de estos.

BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D: En aquellos espacios en que exista riesgo de derramamiento de hidrocarburos o diseminación de vapores de los mismos, por ejemplo, en espacios de máquinas de categoría A, la superficie del material aislante será impermeable a los hidrocarburos y sus vapores. Si existe una cubertura con chapa de acero sin perforaciones u otros materiales incombustibles (no el aluminio) que constituyan la última capa física, esta cubertura podrá ir fijada con soldadura o remaches, etc.

.9 Los pañoles de pinturas y de líquidos inflamables estarán protegidos por sistemas aprobados de extinción de incendios, que permitan a la tripulación extinguir un incendio sin entrar en el espacio.

En los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente:

.1 Los pañoles de pinturas estarán protegidos mediante uno de los siguientes sistemas:

.1.1 un sistema de anhídrido carbónico diseñado para dar un volumen mínimo de gas libre igual al 40 % del volumen total del espacio protegido;

.1.2 un sistema de polvo seco diseñado para al menos 0,5 kg de polvo/m 3;

.1.3 un sistema de aspersión de agua o de rociadores diseñado para 5 l/m2 por minuto. Los sistemas de aspersión de agua podrán estar conectados al colector principal contraincendios del buque, o bien

.1.4 un sistema que proporcione una protección equivalente tal y como determine la Administración del Estado de abanderamiento.

En cualquier caso, el sistema podrá accionarse desde fuera del espacio protegido.

.2 Los pañoles de líquidos inflamables estarán protegidos por un dispositivo de extinción de incendios apropiado aprobado por la Administración del Estado de abanderamiento.

.3 En lo que se refiere a los pañoles de una superficie de cubierta inferior a 4 m2 que no den acceso a espacios de alojamiento, en lugar de un sistema fijo podrá aceptarse un extintor portátil de anhídrido carbónico dimensionado para proporcionar un volumen mínimo de gas libre igual al 40 % del volumen total del espacio.

El pañol dispondrá de una portilla que permita la descarga del extintor sin necesidad de entrar en el espacio protegido. El extintor portátil obligatorio se estibará junto a la portilla. Alternativamente, podrá proveerse una portilla o conexión para mangueras para facilitar el uso de agua del colector contraincendios.

BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.10 Freidoras, aparatos para hervir o asar:

Si hay freidoras, aparatos para hervir o asar instalados y en uso en espacios situados fuera de la cocina principal, la Administración del Estado de abanderamiento impondrá medidas adicionales de seguridad por lo que respecta a los riesgos de incendio específicos derivados del uso de este tipo de equipo.

En los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, las freidoras irán provistas de:

.1 un sistema automático o manual de extinción de incendios conforme a la norma internacional de la Publicación ISO 15371:2000 «Sistemas de extinción de incendios para la protección del equipo para las freidoras de las cocinas»;

.2 un termostato principal y otro de reserva con alarma para alertar al operador en caso de fallo de cualquiera de ellos;

.3 dispositivos que interrumpan automáticamente la alimentación de electricidad en cuanto se active el sistema de extinción;

.4 una alarma que indique la activación del sistema de extinción en la cocina en que esté instalado el equipo, y

.5 controles para la activación manual del sistema de extinción con instrucciones claras para su rápido uso por parte de la tripulación.

En los buques construidos antes del 1 de enero de 2003, las instalaciones nuevas para freidoras cumplirán las prescripciones del presente apartado.

BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D:

.11 Puentes térmicos:

Al aplicar las medidas contraincendios, la Administración del Estado de abanderamiento adoptará medidas para evitar la transferencia de calor a través de puentes térmicos, por ejemplo, entre las cubiertas y los mamparos.

En los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, el aislamiento de una cubierta o mamparo se prolongará al menos 450 mm más allá de la perforación, intersección o punto terminal en las estructuras de acero y aluminio. Si el espacio está dividido con una cubierta o un mamparo de clase «A» que tenga un aislamiento de diferentes valores, el aislamiento de mayor valor continuará en la cubierta o el mamparo con un aislamiento de menor valor a lo largo de una distancia de al menos 450 mm.

BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.12 Depósitos de gas a presión:

Todos los depósitos portátiles de gases comprimidos, licuados o separados en sus componentes bajo presión que puedan alimentar un posible incendio se colocarán inmediatamente después de su utilización en un lugar adecuado situado por encima de la cubierta de cierre desde el cual exista un acceso directo a la cubierta expuesta.

13 Planos de lucha contra incendios (R 20)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 En todos los buques habrá expuestos permanentemente, para orientación de los oficiales, planos de disposición general que muestren claramente respecto de cada cubierta los puestos de control, las distintas secciones de contención de incendios limitadas por divisiones de clase «A», las secciones limitadas por divisiones de clase «B» y detalles acerca de los sistemas de detección de incendios y de alarma contraincendios, instalación de rociadores, dispositivos extintores, medios de acceso a los distintos compartimientos, cubiertas, etc., y el sistema de ventilación, con detalles acerca de la ubicación de los mandos de los ventiladores y la de las válvulas de mariposa contraincendios, así como los números de identificación de los ventiladores que haya al servicio de cada sección. O bien, si la Administración lo juzga oportuno, los pormenores que anteceden podrán figurar en un folleto del que se facilitará un ejemplar a cada oficial y del que siempre habrá un ejemplar a bordo en un sitio accesible. Los planos y folletos se mantendrán al día, y cualquier cambio producido se anotará en ellos tan pronto como sea posible. La exposición contenida en dichos planos y folletos irá en el idioma oficial del Estado de abanderamiento. Si ese idioma no es el inglés ni el francés, se acompañará una traducción a uno de estos dos idiomas. Cuando un buque realice travesías nacionales en otro Estado miembro, se acompañará una traducción al idioma oficial de ese Estado de acogida si este idioma no es el inglés ni el francés.

En lo que se refiere a los buques nuevos de clases B, C y D construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, la información que se deberá proporcionar junto con los planos y folletos de lucha contra incendios, así como los símbolos gráficos que se deberán utilizar en los planos de lucha contra incendios, serán conformes a las Resoluciones A.756 (18) y A.952 (23) de la OMI.

.2 En todos los buques de eslora igual o superior a 24 metros se guardará permanentemente un duplicado de los planos de lucha contra incendios o un folleto que contenga dichos planos, en un estuche estanco a la intemperie claramente señalado y situado fuera de la caseta de cubierta, para ayuda del personal de tierra encargado de la lucha contra incendios.

14 Disponibilidad operacional y mantenimiento

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Prescripciones generales

Mientras el buque esté en servicio, los sistemas de protección contra incendios y de lucha contra incendios se mantendrán listos para ser utilizados en todo momento.

Un buque no está en servicio cuando:

.1 está siendo reparado o desarmado (ya sea en el fondeadero o en puerto) o en el dique seco;

.2 está declarado fuera de servicio por el propietario o el representante de este, y

.3 si no hay pasajeros a bordo.

Los siguientes sistemas de protección contra incendios se mantendrán en buen estado para garantizar su debido comportamiento si se produce un incendio.

.1.1 Disponibilidad operacional

.1 protección estructural contraincendios, incluidas las divisiones pirorresistentes y protección de las aberturas y perforaciones en las divisiones;

.2 sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios, y

.3 sistemas y dispositivos para la evacuación.

Los sistemas y dispositivos contraincendios se mantendrán en buen estado de funcionamiento y listos para su uso inmediato. Los extintores portátiles que se hayan descargado serán inmediatamente recargados o sustituidos por una unidad equivalente.

.1.2 Mantenimiento, pruebas e inspecciones

El mantenimiento, los ensayos y las inspecciones se efectuarán atendiendo a las directrices contenidas en la Resolución MSC/Circ.850 de la OMI y tomando las medidas necesarias para asegurar la fiabilidad de los sistemas y dispositivos contraincendios.

A bordo del buque se conservará un plan de mantenimiento que se pondrá a disposición de las autoridades inspectoras siempre que así lo solicite la Administración del Estado de abanderamiento. El plan de mantenimiento incluirá al menos los siguientes sistemas de protección contraincendios y los siguientes sistemas y dispositivos de lucha contra incendios, de haberlos:

.1 colectores, bombas y bocas contraincendios, incluidas las mangueras y lanzas;

.2 sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios;

.3 sistemas fijos de extinción y otros dispositivos de extinción de incendios;

.4 sistemas automáticos de rociadores, alarma y detección de incendios;

.5 sistemas de ventilación, incluidos válvulas de mariposa contraindendios y humo, los ventiladores y sus mandos;

.6 cierre de emergencia de la alimentación de combustible;

.7 puertas contraincendios, incluidos sus mandos;

.8 sistemas de alarma general de emergencia;

.9 aparatos de respiración para la evacuación de emergencia;

.10 extintores de incendios portátiles, incluidas sus cargas de respeto, y

.11 equipos de bombero.

El programa de mantenimiento podrá estar informatizado.

.2 Requisitos adicionales

En lo que se refiere a los buques de clases B, C y D construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente que transporten más de 36 pasajeros, además del plan mencionado en el punto 1.2, se elaborará un plan de mantenimiento para los sistemas de alumbrado a baja altura y los sistemas megafónicos.

15 Instrucciones, formación a bordo y ejercicios

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

1. Instrucciones, funciones y organización

.1 Todos los miembros de la tripulación recibirán instrucciones sobre la seguridad contraincendios a bordo del buque.

.2 Los miembros de la tripulación recibirán instrucciones sobre las tareas que se les asigne.

.3 Las patrullas encargadas de combatir un incendio estarán organizadas y tendrán las capacidad suficiente para desempeñar sus tareas en todo momento mientras el buque se encuentre en servicio.

2. Formación y ejercicios abordo

.1 Todos los miembros de la tripulación serán adiestrados de modo que conozcan bien las instalaciones del buque, así como la ubicación y el funcionamiento de todos los sistemas y dispositivos de lucha contra incendios que puedan tener que utilizar.

.2 La formación para el uso de los aparatos de respiración para casos de evacuación de emergencia será considera parte de la formación a bordo.

.3 La actuación de los miembros de la tripulación que tengan asignadas tareas de lucha contra incendios se evaluará periódicamente impartiéndoles formación y realizando ejercicios a bordo con objeto de determinar los campos en que necesiten conseguir mejoras a fin de asegurar que mantienen su aptitud para la lucha contra incendios y garantizar la preparación operacional de la organización de dicha lucha.

.4 La formación a bordo sobre la utilización de los sistemas y dispositivos de extinción de incendios del buque se planificará y llevará a cabo con arreglo a las disposiciones de la regla III/19.4.1 del Convenio SOLAS, 1974, en su versión enmendada.

.5 Los ejercicios de lucha contra incendios se realizarán y registrarán de conformidad con las disposiciones de las reglas III/19.3.4, III/30 del Convenio SOLAS, 1974, en su versión enmendada.

3. Manuales de formación

Habrá un manual de formación en cada comedor y sala de recreo de la tripulación, o en cada camarote de la tripulación. El manual de formación estará escrito en el idioma de de trabajo del buque. El manual de formación, que podrá constar de varios volúmenes, incluirá las instrucciones y la información prescritas en el presente apartado en términos fácilmente comprensibles y con ilustraciones siempre que sea posible. Cualquier parte de esta información se podrá proporcionar mediante ayudas audiovisuales en vez de con el manual. En el manual de formación se explicarán los siguientes puntos en detalle:

.1 prácticas y precauciones generales de seguridad contra incendios relativas a los peligros eléctricos, del humo y de los líquidos inflamables y similares peligros corrientes a bordo;

.2 instrucciones generales sobre las actividades y los procedimientos de lucha contra incendios, incluidos los procedimientos para notificar un incendio y la utilización de los avisadores de accionamiento manual;

.3 significado de las alarmas del buque;

.4 funcionamiento y utilización de los sistemas y dispositivos de lucha contra incendios;

.5 funcionamiento y utilización de las puertas contraincendios;

.6 funcionamiento y utilización de las válvulas de mariposa contra incendios y humo, y

.7 sistemas y dispositivos para la evacuación.

.4 Planos de lucha contra incendios

Los planos de lucha contra incendios habrán de cumplir con lo prescrito en la regla II-2/A-13. 16.

16 Operaciones

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 Se facilitará a bordo un manual de seguridad operacional contra incendios que proporcionen información e instrucciones a fin de que se realicen correctamente las operaciones del buque y de manipulación de la carga en relación con la seguridad frente al fuego.

.2 El manual de seguridad operacional contra incendios prescrito incluirá la información y las instrucciones necesarias para la explotación del buque y la manipulación de la carga en relación con la seguridad contra incendios. El manual incluirá información sobre las responsabilidades de la tripulación por lo que repécta a la seguridad contra incendios general del buque durante las operaciones de carga y descarga y durante la navegación. En el caso de los buques que transporten mercancías peligrosas, el manual de seguridad operacional contra incendios también proporcionará las referencias a las instrucciones pertinentes de lucha contra incendios y de manipulación de de la carga en situaciones de emergencia que figuran en el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas.

.3 El manual de de seguridad operacional contra incendios estará escrito en el idioma de trabajo del buque.

.4 El manual de seguridad operacional contra incendios podrá ir combinado con los manuales de formación prescritos por la regla II-2/A/15.3.

Parte B

Medidas de seguridad contra incendios

1 Estructura (R 23)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1 El casco, las superestructuras, los mamparos estructurales, las cubiertas y las casetas serán de acero o de otro material equivalente. Para la aplicación de la expresión «de acero o de otro material equivalente», definida en la regla II-2/A/2.7, la «exposición al fuego» aplicable se ajustará a las normas de integridad y aislamiento consignadas en las tablas de las reglas II-2/B/4 y 5. Por ejemplo, cuando se permita que la integridad al fuego de divisiones tales como cubiertas, o mamparos de extremo y laterales de las casetas, sea igual a la de las divisiones de clase «B-0», la «exposición al fuego» aplicable será de media hora.

.2 No obstante, en los casos en que alguna parte de la estructura sea de aleación de aluminio, se aplicarán las siguientes prescripciones:

.1 El aislamiento de los componentes de aleación de aluminio de las divisiones de clases «A» y «B», salvo los de estructuras que a juicio de la Administración no soporten carga, será tal que la temperatura del alma del elemento estructural no rebase la temperatura ambiente, en ningún momento del ensayo estándar de exposición al fuego que proceda realizar, en más de 200º C.

.2 Se prestará especial atención al aislamiento de los componentes estructurales de aleación de aluminio puntales, candeleros y otros elementos de soporte necesarios en las zonas de estiba y arriado de los botes y balsas salvavidas, y en las de embarco, así como al aislamiento de las divisiones de clases «A» y «B», a fin de asegurar que:

.1 en los elementos que dan soporte a las zonas de botes y balsas salvavidas y a divisiones de clase «A», el límite para la elevación de temperatura indicado en el punto 2.1 se siga observando al cabo de una hora, y

.2 en los elementos necesarios para dar soporte a divisiones de clase «B» el límite para la elevación de temperatura indicado en el punto 2.1 se siga observando al cabo de media hora.

.3 Los techos y paredes de guardacalores de los espacios de máquinas de categoría A serán de acero debidamente aislado, y sus aberturas, si las tienen, estarán dispuestas y protegidas de modo que eviten la propagación del fuego.

2 Zonas verticales principales y zonas horizontales (R 24)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:

.1.1 En buques que transporten más de 36 pasajeros, el casco, las superestructuras y las casetas estarán subdivididos en zonas verticales principales por divisiones de clase A-60.

Habrá el menor número posible de bayonetas y nichos, pero cuando estos sean necesarios, estarán también constituidos por divisiones de clase A-60.

Cuando en uno de los lados de la división haya un espacio de cubierta expuesta, un espacio para fines sanitarios o similar, un tanque (incluidos los de combustible líquido), un espacio perdido o un espacio de maquinaria auxiliar en el que el riesgo de incendio sea pequeño o nulo, o en el que haya un tanque de combustible líquido a ambos lados de la división, la norma se podrá reducir a A-0.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.1.2 En los buques nuevos de clases B, C y D que no transporten más de 36 pasajeros y los buques existentes de clase B que transporten más de 36 pasajeros, el casco, las superestructuras y las casetas situadas en las inmediaciones de los espacios de alojamiento y de servicio estarán compartimentados en zonas verticales principales por divisiones de clase «A». El valor de aislamiento de estas divisiones será el indicado en las tablas de la regla 5.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:

.2 En la medida de lo posible, los mamparos que limitan las zonas verticales principales situados por encima de la cubierta de cierre estarán en la misma vertical que los mamparos estancos de compartimentado situados inmediatamente debajo de la cubierta de cierre. La longitud y anchura de las zonas verticales principales pueden extenderse hasta un máximo de 48 metros a fin de que los extremos de las zonas verticales principales coincidan con los mamparos estancos de compartimentado o a fin de dar cabida a amplios espacios públicos que ocupen toda la longitud de la zona vertical principal, siempre que el área total de la zona vertical principal no sea superior a 1 600 m2 en ninguna cubierta. La longitud o anchura de una zona vertical principal están definidas como la distancia máxima entre los puntos más alejados de los mamparos que la limitan.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B QUE TRANSPORTEN MÁS DE 36 PASAJEROS:

.3 Estos mamparos se extenderán de cubierta a cubierta y hasta el forro exterior u otras partes constitutivas de límites.

.4 Cuando una zona vertical principal esté subdividida en zonas horizontales por divisiones horizontales de clase «A» para formar una barrera adecuada entre las zonas del buque provistas de rociadores y las que carecen de ellos, las divisiones se extenderán entre los mamparos de zonas verticales principales adyacentes, llegando hasta el forro exterior o los limites exteriores del buque, y estarán aisladas de acuerdo con los valores de aislamiento y de integridad al fuego dados en la tabla 4.2 para los buques nuevos que transporten más de 36 pasajeros y los buques existentes de clase B que transporten más de 36 pasajeros.

.5.1 En buques proyectados para fines especiales, como los transbordadores de automóviles y de vagones de ferrocarril, en los que la provisión de mamparos de zonas verticales principales sería incompatible con el fin al que se destinan, se obtendrá una protección equivalente mediante la división del espacio en zonas horizontales.

.2 No obstante, si un buque tiene espacios de categoría especial, todos ellos cumplirán con las disposiciones aplicables de la regla II-2/B/14, y en la medida en que tal cumplimiento esté en contradicción con el de otras prescripciones de esta parte, prevalecerá lo prescrito en la regla II-2/B/14.

3 Mamparos situados en el interior de una zona vertical principal (R 25)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D QUE TRANSPORTEN MÁS DE 36 PASAJEROS:

.1.1 En buques nuevos que transporten más de 36 pasajeros, todos los mamparos que no hayan de ser necesariamente divisiones de clase «A» serán, al menos, divisiones de clase «B» o «C», tal como se prescribe en las tablas de la regla 4. Todas estas divisiones pueden estar revestidas con materiales combustibles de conformidad con lo dispuesto en la regla II-2/B/11.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D QUE NO TRANSPORTEN MÁS DE 36 PASAJEROS Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B QUE TRANSPORTEN MÁS DE 36 PASAJEROS:

.1.2 En buques nuevos que no transporten más de 36 pasajeros y en los buques existentes de clase B que transporten más de 36 pasajeros, todos los mamparos situados dentro de los espacios de alojamiento y de servicio que no hayan de ser necesariamente divisiones de clase «A» serán, al menos, divisiones de clase «B» o «C», tal como se prescribe en las tablas de la regla II-2/B/5.

Todas estas divisiones pueden estar revestidas con materiales combustibles de conformidad con lo dispuesto en la regla 11.

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:

.2 En los buques nuevos de clases B, C y D que no transporten más de 36 pasajeros y en los buques existentes de clase B que transporten más de 36 pasajeros, todos los mamparos de los pasillos, cuando no hayan de ser necesariamente divisiones de clase «A», serán divisiones de clase «B» que se extiendan de cubierta a cubierta. Sin embargo:

.1 si se instalan cielos rasos o revestimientos continuos de clase «B» a ambos lados del mamparo, la parte de mamparo que quede detrás del cielo raso o del revestimiento continuos será de un material de composición y espesor aceptables para la construcción de divisiones de clase «B», aunque solo tendrá que satisfacer las normas de integridad exigidas para divisiones de clase «B» en la medida en que sea razonable y posible;

.2 si un buque está protegido por un sistema automático de rociadores que cumpla con lo dispuesto en la regla II-2/A/8, los mamparos de los pasillos construidos con materiales de clase «B» podrán terminar en el cielo raso del pasillo, a condición de que este cielo raso sea de un material de composición y espesor aceptable para la construcción de divisiones de clase «B».

No obstante lo prescrito en las reglas II-2/B/4 y 5, tales mamparos y cielos rasos solo tendrán que satisfacer las normas de integridad exigidas para los de clase «B» en la medida en que sea razonable y posible. Todas las puertas y los marcos situados en estos mamparos serán de materiales incombustibles, y su construcción y montaje tendrán una resistencia al fuego satisfactoria.

.3 Todos los mamparos que necesariamente hayan de ser divisiones de clase «B», excepto los mamparos de los pasillos prescritos en el apartado 2, se extenderán de cubierta a cubierta y hasta el forro exterior u otros límites, a menos que los cielos rasos o revestimientos continuos de clase «B» instalados a ambos lados de los mamparos tengan la misma resistencia al fuego que dichos mamparos, en cuyo caso estos podrán terminar en el cielo raso o revestimiento continuos.

4 Integridad al fuego de los mamparos y cubiertas en buques nuevos que transporten más de 36 pasajeros (R 26)

BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:

.1 Todos los mamparos y cubiertas, además de cumplir con las disposiciones específicas de integridad al fuego mencionadas en otros lugares de la presente parte, tendrán como integridad mínima al fuego la indicada en las tablas 4.1 y 4.2.

.2 En la aplicación de las tablas se observarán las siguientes prescripciones:

.1 La tabla 4.1 se aplicará a los mamparos que no limitan zonas verticales principales ni zonas horizontales.

La tabla 4.2 se aplicará a las cubiertas que no forman bayonetas en zonas verticales principales ni limitan con zonas horizontales.

.2 Con objeto de determinar las normas adecuadas de integridad al fuego que deben regir para mamparos límite entre espacios adyacentes, estos espacios se clasifican según su riesgo de incendio en las categorías que, numeradas de la 1 a la 14, se indican a continuación. Si por su contenido y por el uso a que se le destina hay dudas respecto a la clasificación de un espacio determinado a efectos de aplicación de la presente regla, se le tratará como a un espacio incluido en la categoría pertinente regida por las exigencias más rigurosas en cuanto a mamparos límite. El título de cada categoría está destinado a ser representativo más bien que restrictivo. El número que, consignado entre paréntesis, precede a cada categoría, hace referencia a la columna o línea aplicables de las tablas.

(1) Puestos de control:

‒ espacios en que están situados fuentes de energía y de alumbrado para casos de emergencia,

‒ caseta de gobierno y cuarto de derrota,

‒ espacios en que está situado el equipo radioeléctrico del buque,

‒ cámaras de equipo extintor de incendios, cámaras de control de incendios y puestos de equipo detector de incendios,

‒ cámara de mando de las máquinas propulsoras, si se halla situada fuera del espacio de estas,

‒ espacios en que están centralizados los dispositivos de alarma contra incendios,

‒ espacios en que están centralizados los puestos y el equipo del sistema demegafonía de emergencia.

(2) Escaleras:

‒ escaleras interiores, ascensores y escaleras mecánicas (que no están ubicados totalmente en el interior de los espacios de máquinas), para pasajeros y tripulación, y los troncos correspondientes,

‒ a este respecto, una escalera que esté cerrada solamente en un nivel se considerará parte del espacio del que no esté separada por una puerta contraincendios.

(3) Pasillos:

‒ pasillos para el servicio de pasajeros y tripulación.

(4) Puestos de evacuación y vías exteriores de evacuación:

‒ zona de estiba de embarcaciones de supervivencia,

‒ espacios de la cubierta expuesta y zonas protegidas del paseo de cubierta que sirven como puestos de embarco y de arriado de botes y balsas salvavidas,

‒ puestos de reunión internos y externos,

‒ escaleras exteriores y cubiertas expuestas utilizadas como vías de evacuación,

‒ costado del buque hasta la línea de flotación correspondiente a la condición de navegación marítima con calado mínimo, costados de la superestructura y de las casetas situadas por debajo y adyacentes a las zonas de embarco en balsas salvavidas y rampas de evacuación.

(5) Espacios de cubierta la cubierta expuesta:

‒ espacios de la cubierta expuesta y zonas protegidas del paseo de cubierta que sirven como puestos de embarco y de arriado de botes y balsas salvavidas,

‒ espacios descubiertos (los situados fuera de las superestructuras y casetas).

(6) Espacios de alojamientos con escaso riesgo de incendio:

‒ camarotes que contienen mobiliario y enseres cuyo riesgo de incendio es reducido,

‒ oficios y enfermerías que contienen mobiliario y enseres cuyo riesgo de incendio es reducido,

‒ espacios públicos que contienen mobiliario y enseres cuyo riesgo de incendio es reducido, y que ocupen una superficie de cubierta inferior a 50 m2.

(7) Espacios de alojamientos con riesgo moderado de incendio:

‒ espacios como los citados en (6), pero con mobiliario y enseres cuyo riesgo de incendio no es reducido,

‒ espacios públicos que contienen mobiliario y enseres cuyo riesgo de incendio es reducido, y que ocupen una superficie de cubierta igual o superior a 50 m2,

‒ taquillas aisladas y pequeños pañoles situados en espacios de alojamientos, cuya superficie es inferior a 4 m2 (en los que no se almacenen líquidos inflamables),

‒ tiendas,

‒ salas de proyecciones cinematográficas y pañoles de almacenamiento de películas,

‒ cocinas dietéticas (sin llama descubierta),

‒ pañoles de artículos de limpieza (en los que no se almacenen líquidos inflamables),

‒ laboratorios (en los que no se almacenen líquidos inflamables),

‒ farmacias,

‒ pequeños cuartos de secado (con una superficie igual o inferio a 4 m2),

‒ cámaras de valores,

‒ salas de operaciones.

(8) Espacios de alojamientos con considerable riesgo de incendio:

‒ espacios públicos que contienen mobiliario y enseres cuyo riesgo de incendio no es reducido, y que ocupan una superficie de cubierta igual o superior a 50 m2,

‒ peluquerías y salones de belleza.

(9) Espacios para fines sanitarios y similares:

‒ instalaciones sanitarias comunes, duchas, baños, retretes, etc.,

‒ pequeñas lavanderías,

‒ zona de piscinas cubiertas,

‒ oficios aislados sin equipo para cocinar en espacios de alojamiento,

‒ las instalaciones sanitarias privadas se consideran parte del espacio en que estén situadas.

(10) Tanques, espacios perdidos y de maquinaria auxiliar con escaso o nulo riesgo de incendio:

‒ tanques de agua que forman parte de la estructura del buque,

‒ espacios perdidos y coferdanes,

‒ espacios de maquinaria auxiliar en los que no hay maquinaria con sistemas de lubricación a presión y está prohibido el almacenamiento de materiales combustibles, tales como:

‒ compartimientos de ventilación y climatización; compartimiento del molinete; compartimiento del aparato de gobierno; compartimiento del equipo estabilizador; compartimiento del motor eléctrico de propulsión; compartimientos de cuadros eléctricos de distribución por secciones y equipo exclusivamente eléctrico salvo transformadores eléctricos con aceite (de más de 10 kVA); túneles de ejes y túneles de tuberías; cámaras de bombas y de maquinaria de refrigeración (que no manipulen líquidos inflamables ni contengan líquidos inflamables),

‒ troncos cerrados de servicio para los espacios que se acaban de enumerar,

‒ otros troncos cerrados, tales como los de tuberías y cables,

(11) Espacios de maquinaria auxiliar, espacios de carga, tanques de carga o para otros fines que contienen hidrocarburos y otros espacios análogos con moderado riesgo de incendio:

‒ tanques de carga de hidrocarburos,

‒ bodegas de carga, troncos de acceso y escotillas,

‒ cámaras refrigeradas,

‒ tanques de combustible líquido (si están instalados en espacios aislados que no contengan maquinaria),

‒ túneles de ejes y túneles de tuberías en que se puedan almacenar materiales combustibles,

‒ espacios de maquinaria auxiliar, como los indicados en la categoría 10, en los que haya maquinaria con sistemas de lubricación a presión o en los que se permita almacenar materiales combustibles,

‒ puestos de aprovisionamiento de combustible líquido,

‒ espacios que contienen transformadores eléctricos con aceite (de más de 10 kVA),

‒ espacios en los que haya pequeños motores de combustión interna con una potencia de hasta 110 kw que accionen generadores, bombas para rociadores y grifos de aspersión, bombas contraincendios, bombas de sentina, etc.

‒ troncos cerrados que den acceso a los espacios que se acaban de enumerar.

(12) Espacios de máquinas y cocinas principales:

‒ cámaras de máquinas propulsoras principales (distintas de las cámaras de motores eléctricos de propulsión) y cámaras de calderas,

‒ espacios de maquinaria auxiliar no incluidos en las categorías 10 y 11, que contienen motores de combustión interna o otros dispositivos quemadores, calentadores, o de bombeo de combustible,

‒ cocinas principales y anexos,

‒ troncos y guardacalores de los espacios que se acaban de enumerar.

(13) Gambuzas o pañoles, talleres, oficios, etc.:

‒ oficios principales separados de las cocinas,

‒ lavandería principal,

‒ cuartos de secado grandes (con una superficie de cubierta superior a 4 m2),

‒ gambuzas o pañoles diversos,

‒ pañoles de correos y equipajes,

‒ pañoles de basuras,

‒ talleres (que no forman parte de los espacios de máquinas, cocinas, etc.),

‒ taquillas y pañoles de más de 4 m2 de superficie, distintos de los espacios previstos para el almacenamiento de líquidos inflamables.

(14) Otros espacios en los que se almacenan líquidos inflamables:

‒ pañoles de pinturas,

‒ pañoles de pertrechos que contengan líquidos inflamables (incluidos colorantes, medicamentos, etc),

‒ laboratorios (en los que se almacenen líquidos inflamables).

.3 Cuando se indique un valor único para la integridad al fuego de un mamparo límite situado entre dos espacios, este valor será el aplicable en todos los casos.

.4 No hay prescripciones especiales respecto del material o la integridad de los contornos cuando en las tablas solamente aparece un guión.

.5 por lo que respecta a los espacios de categoría 5, la Administración del Estado de abanderamiento determinará si procede aplicar a los extremos de casetas y superestructuras los valores de aislamiento de la tabla 4.1 y si a las cubiertas expuesta hay que aplicarles los de la tabla 4.2. Las prescripciones relativas a la categoría 5 que figuran en las tablas 4.1 y 4.2 no obligarán en ningún caso a cerrar los espacios que a juicio de la Administración del Estado de abanderamiento no necesiten estar cerrados.

.3 Cabe aceptar que los cielos rasos o los revestimientos, continuos y de clase «B», junto con las correspondientes cubiertas o mamparos, proporcionan total o parcialmente el aislamiento y la integridad prescritos respecto de una división.

.4 Al aprobar los detalles estructurales de la protección estructural contraincendios, la Administración del Estado de abanderamiento tendrá en cuenta el riesgo de transmisión de calor en las intersecciones y en los puntos extremos de las barreras térmicas prescritas.

Tabla 4.1

Mamparos que no limitan zonas verticales principales ni zonas horizontales

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