Real Decreto 457/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Espacios | Espacios | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) | (12) | (13) | (14) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Puestos de control | (1) | B-0 (a) | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-60 | A-60 | A-60 | A-0 | A-0 | A-60 | A-60 | A-60 | A-60 |
| Escaleras | (2) | A-0 (a) | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-15 | A-15 | A-0 (c) | A-0 | A-15 | A-30 | A-15 | A-30 | |
| Pasillos | (3) | B-15 | A-60 | A-0 | B-15 | B-15 | B-15 | B-15 | A-0 | A-15 | A-30 | A-0 | A-30 | ||
| Puestos de evacuación y vías exteriores de evacuación | (4) | A-0 | A (d)-60 (b) | A (d)-60 (b) | A (d)-60 (b) | A-0 (d) | A-0 | A-60 (b) | A-60 (b) | A-60 (b) | A-60 (b) | ||||
| Espacios de la cubierta expuesta | (5) | ‒ | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | ||||
| Espacios de alojamientos con escaso riesgo de incendio | (6) | B-0 | B-0 | B-0 | C | A-0 | A-0 | A-30 | A-0 | A-30 | |||||
| Espacios de alojamientos con riesgo moderado de incendio | (7) | B-0 | B-0 | C | A-0 | A-15 | A-60 | A-15 | A-60 | ||||||
| Espacios de alojamientos con considerable riesgo de incendio | (8) | B-0 | C | A-0 | A-30 | A-60 | A-15 | A-60 | |||||||
| Espacios para fines sanitarios y similares | (9) | C | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | ||||||||
| Tanques, espacios perdidos y de maquinaria auxiliar con escaso o nulo riesgo de incendio | (10) | A-0 (a) | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | |||||||||
| Espacios de maquinaria auxiliar, espacios de carga o para otros fines que contienen hidrocarburos y otros espacios análogos con moderado riesgo de incendio | (11) | A-0 (a) | A-0 | A-0 | A-15 | ||||||||||
| Espacios de máquinas y cocinas principales | (12) | A-0 (a) | A-0 | A-60 | |||||||||||
| Gambuzas o pañoles, talleres, oficios, etc. | (13) | A-0 (a) | A-0 | ||||||||||||
| Otros espacios en los que se almacenan líquidos inflamables | (14) | A-30 |
Tabla 4.2
Cubiertas que no forman bayonetas en zonas verticales principales ni limitan zonas horizontales
| Espacio inferior↓ Espacio superior→ | Espacio inferior↓ Espacio superior→ | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) | (12) | (13) | (14) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Puestos de control | (1) | A-30 | A-30 | A-15 | A-0 | A-0 | A-0 | A-15 | A-30 | A-0 | A-0 | A-0 | A-60 | A-0 | A-60 |
| Escaleras | (2) | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-30 | A-0 | A-30 |
| Pasillos | (3) | A-15 | A-0 | A-0 (a) | A-60 | A-0 | A-0 | A-15 | A-15 | A-0 | A-0 | A-0 | A-30 | A-0 | A-30 |
| Puestos de evacuación y vías exteriores de evacuación | (4) | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | ‒ | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 |
| Espacios de la cubierta expuesta | (5) | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | ‒ | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 |
| Espacios de alojamientos con escaso riesgo de incendio | (6) | A-60 | A-15 | A-0 | A-60 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 |
| Espacios de alojamientos con riesgo moderado de incendio | (7) | A-60 | A-15 | A-15 | A-60 | A-0 | A-0 | A-15 | A-15 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 |
| Espacios de alojamientos con considerable riesgo de incendio | (8) | A-60 | A-15 | A-15 | A-60 | A-0 | A-15 | A-15 | A-30 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 |
| Espacios para fines sanitarios y similares | (9) | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 |
| Tanques y espacios perdidos y de maquinaria auxiliar con escaso o nulo riesgo de incendio | (10) | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 (a) | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 |
| Espacios de maquinaria auxiliar, espacios de carga o para otros fines que contienen hidrocarburos y otros espacios análogos con moderado riesgo de incendio | (11) | A-60 | A-60 | A-60 | A-60 | A-0 | A-0 | A-15 | A-30 | A-0 | A-0 | A-0 (a) | A-0 | A-0 | A-30 |
| Espacios de máquinas y cocinas principales | (12) | A-60 | A-60 | A-60 | A-60 | A-0 | A-60 | A-60 | A-60 | A-0 | A-0 | A-30 | A-30 (a) | A-0 | A-60 |
| Gambuzas o pañoles, talleres, oficios, etc. | (13) | A-60 | A-30 | A-15 | A-60 | A-0 | A-15 | A-30 | A-30 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 |
| Otros espacios en los que se almacenan líquidos inflamables | (14) | A-60 | A-60 | A-60 | A-60 | A-0 | A-30 | A-60 | A-60 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 |
Notas que deben aplicarse a las tablas 4.1 y 4.2
(a) Cuando los espacios adyacentes sean de la misma categoría numérica y aparezca el superíndice a), no hará falta colocar un mamparo o cubierta entre dichos espacios si la Administración del Estado de abanderamiento no lo considera necesario. Por ejemplo, en la categoría 12 no hará falta colocar un mamparo entre una cocina y sus oficios anexos, siempre que los mamparos y cubiertas de los oficios mantengan la integridad de los contornos de la cocina. Sin embargo, entre una cocina y un espacio de máquinas deberá colocarse un mamparo, aunque ambos espacios sean de categoría 12.
(b) En los costados del buque, hasta la flotación correspondiente a la condición de navegación marítima con calado mínimo, y en los costados de la superestructura y de las casetas que se encuentren por debajo y adyacentes a las balsas salvavidas y rampas de evacuación la norma se puede reducir a la de clase a A-30.
(c) Cuando los aseos públicos estén instalados totalmente dentro del tronco de una escalera, la integridad del mamparo del aseo público que se encuentre situado dentro del tronco de escalera puede tener una integridad de clase «B»
(d) Cuando los espacios de categorías 6, 7, 8 y 9 estén situados totalmente dentro del perímetro exterior de un puesto de reunión, los mamparos de dichos espacios pueden tener una integridad de clase «B-0». Se puede considerar que los puestos de control de las instalaciones acústicas, de televisión y de alumbrado forman parte del puesto de reunión.
5 Integridad al fuego de los mamparos y cubiertas en buques que no transporten más de 36 pasajeros y buques existentes de clase B que transporten más de 36 pasajeros (R 27)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D QUE NO TRANSPORTEN MÁS DE 36 PASAJEROS Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B QUE TRANSPORTEN MÁS DE 36 PASAJEROS:
.1 Todos los mamparos y cubiertas, además de cumplir con las disposiciones específicas de integridad al fuego mencionadas en otros puntos de la presente parte, tendrán como integridad mínima al fuego la indicada en las tablas 5.1 y 5.2.
A la hora de aprobar las precauciones estructurales para la protección contra incendios en los buques nuevos, se tendrá en cuenta el riesgo de transferencia de calor entre puentes térmicos en los puntos de intersección y en los extremos de las barreras térmicas.
.2 En la aplicación de las tablas se observarán las siguientes prescripciones:
.1 Las tablas 5.1 y 5.2 se aplican respectivamente a los mamparos y cubiertas que separan espacios adyacentes.
.2 Con objeto de determinar las normas adecuadas de integridad al fuego que deben regir para divisiones entre espacios adyacentes, estos espacios se clasifican según su riesgo de incendio en las categorías que, numeradas de la 1 a la 11, se indican a continuación. El título de cada categoría está destinado a ser representativo más bien que restrictivo. El número que, consignado entre paréntesis, precede a cada categoría, hace referencia a la columna o línea aplicables de las tablas.
(1) Puestos de control:
‒ espacios en que están situados fuentes de energía y de alumbrado para casos de emergencia,
‒ caseta de gobierno y cuarto de derrota,
‒ espacios en que está situado el equipo radioeléctrico del buque,
‒ cámaras de equipo extintor de incendios, cámaras de control de incendios y puestos de equipo detector de incendios,
‒ cámara de mando de las máquinas propulsoras, si se halla situada fuera del espacio de estas,
‒ espacios en que están centralizados los dispositivos de alarma contra incendios.
(2) Pasillos:
‒ pasillos y vestíbulos para el servicio de pasajeros y tripulación.
(3) Espacio de alojamientos:
‒ espacios como los que se definen en la regla II-2/A/2.10, excluidos los pasillos
(4) Escaleras:
‒ escaleras interiores, ascensores y escaleras mecánicas (no ubicados totalmente en el interior de los espacios de máquinas), y los troncos correspondientes,
‒ a este respecto, una escalera que esté cerrada en un nivel se considerará parte del entrepuente del que no esté separada por una puerta contraincendios.
(5) Espacios de servicio (riesgo limitado):
‒ armarios y pañoles que no están previstos para el almacenamiento de líquidos inflamables y cuya superficie es inferior a 4 m2, cuartos de secado y lavanderías.
(6) Espacios de categoría A para máquinas:
‒ los espacios definidos en la regla II-2/A/2.19-1.
(7) Otros espacios de máquinas:
‒ los espacios definidos en la regla II-2/A/2.19-2, excepto los espacios de categoria A para máquinas.
(8) Espacios de carga:
‒ todos los espacios destinados a contener carga (incluidos los tanques de carga de hidrocarburos) que no sean espacios de categoría especial y los troncos y las escotillas de acceso a los mismos
(9) Espacios de servicio (riesgo elevado):
‒ cocinas, oficios equipados para cocinar, pañoles de pintura y de luces, armarios y pañoles cuya superficie es igual o superior a 4 m2, espacios para el almacenamiento de líquidos inflamables, y talleres que no forman parte de los espacios de máquinas.
(10) Cubiertas expuestas:
‒ espacios de la cubierta expuesta y zonas protegidas del paseo de cubierta con pequeño o ningún riesgo de incendio. Espacios descubiertos (los situados fuera de las superestructuras y casetas)
(11) Espacios de categoría especial:
‒ espacios como los que se definen en la regla II-2/A/2.18.
.3 Al determinar la norma de integridad al fuego aplicable a un contorno situado entre dos espacios que queden dentro de una zona vertical principal u horizontal no protegida por un sistema automático de rociadores que cumpla con lo dispuesto en la regla II-2/A/8, o entre zonas de esa índole si ninguna de ellas está protegida por tal sistema, se aplicará el mayor de los valores dados en las tablas.
.4 Al determinar la norma de integridad al fuego aplicable a un contorno situado entre dos espacios que queden dentro de una zona vertical principal u horizontal protegida por un sistema automático de rociadores que cumpla con lo dispuesto en la regla II-2/A/8, o entre zonas de esa índole, si ambas están protegidas por tal sistema, se aplicará el menor de los dos valores dados en las tablas. Cuando en el interior de espacios de alojamiento y de servicio una zona protegida por un sistema de rociadores se encuentre con otra no protegida de ese modo, a la división que medie entre estas zonas se le aplicará el mayor de los dos valores dados en las tablas.
.3 Cabe aceptar que los cielos rasos o los revestimientos, continuos y de clase «B», junto con las correspondientes cubiertas o mamparos, contribuyen total o parcialmente el aislamiento y la integridad prescritos respecto de una división.
.4 En los mamparos límite exteriores que de conformidad con la regla 1.1 hayan de ser de acero o de otro material equivalente se podrán practicar aberturas para instalar ventanas y portillos, a condición de que otros puntos de la presente parte no prescriban para ellos una integridad de clase «A». Del mismo modo, en los mamparos de este tipo que no necesiten tener integridad de clase «A», las puertas podrán ser de materiales que la Administración del Estado de abanderamiento juzgue adecuados.
Tabla 5.1
Integridad al fuego de los mamparos que separan espacios adyacentes
| Espacio inferior↓ Espacio superior→ | Espacio inferior↓ Espacio superior→ | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Puestos de control | (1) | A-0 (c) | A-0 | A-60 | A-0 | A-15 | A-60 | A-15 | A-60 | A-60 | (*) | A-60 |
| Pasillos | (2) | C (e) | B-0 (e) | A-0 (a) B-0 (e) | B-0 (e) | A-60 | A-0 | A-0 | A-15 A-0 (d) | (*) | A-15 | |
| Espacios de alojamientos | (3) | C (e) | A-0 (a) B-0 (e) | B-0 (e) | A-60 | A-0 | A-0 | A-15 A-0 (d) | (*) | A-30 A-0 (d) | ||
| Escaleras | (4) | A-0 (a) B-0 (e) | A-0 (a) B-0 (e) | A-60 | A-0 | A-0 | A-15 A-0 (d) | () () | A-15 | |||
| Espacios de servicio (riesgo limitado) sin definir | (5) | C (e) | A-60 | A-0 | A-0 | A-0 | (*) | A-0 | ||||
| Espacios de categoría A para máquinas | (6) | (*) | A-0 | A-0 | A-60 | (*) | A-60 | |||||
| Otros espacios de máquinas | (7) | A-0 (b) | A-0 | A-0 | (*) | A-0 | ||||||
| Espacios de carga | (8) | (*) | A-0 | (*) | A-0 | |||||||
| Espacios de servicio (riesgo elevado) | (9) | A-0 (b) | (*) | A-30 | ||||||||
| Cubiertas expuestas | (10) | A-0 | ||||||||||
| Espacios de categoría especial | (11) | A-0 |
Tabla 5.2
Integridad al fuego de las cubiertas que separan espacios adyacentes
| Espacio inferior Espacio superior | Espacio inferior Espacio superior | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Puestos de control | (1) | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-60 | A-0 | A-0 | A-0 | (*) | A-30 |
| Pasillos | (2) | A-0 | (*) | (*) | A-0 | (*) | A-60 | A-0 | A-0 | A-0 | (*) | A-0 |
| Espacios de alojamientos | (3) | A-60 | A-0 | (*) | A-0 | (*) | A-60 | A-0 | A-0 | A-0 | (*) | A-30 A-0 (d) |
| Escaleras | (4) | A-0 | A-0 | A-0 | (*) | A-0 | A-60 | A-0 | A-0 | A-0 | (*) | A-0 |
| Espacios de servicio (riesgo limitado) | (5) | A-15 | A-0 | A-0 | A-0 | (*) | A-60 | A-0 | A-0 | A-0 | (*) | A-0 |
| Espacios de categoría A para máquinas | (6) | A-60 | A-60 | A-60 | A-60 | A-60 | (*) | A-60 (f) | A-30 | A-60 | (*) | A-60 |
| Otros espacios de máquinas | (7) | A-15 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | (*) | A-0 | A-0 | (*) | A-0 |
| Espacios de carga | (8) | A-60 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | A-0 | (*) | A-0 | (*) | A-0 |
| Espacios de servicio (riesgo elevado) | (9) | A-60 | A-30 A-0 (d) | A-30 A-0 (d) | A-30 A-0 (d) | A-0 | A-60 | A-0 | A-0 | A-0 | (*) | A-30 |
| Cubiertas expuestas | (10) | (*) | (*) | (*) | (*) | (*) | (*) | (*) | (*) | (*) | ‒ | A-0 |
| Espacios de categoría especial | (11) | A-60 | A-15 | A-30 A-0 (d) | A-15 | A-0 | A-30 | A-0 | A-0 | A-30 | A-0 | A-0 |
Notas aplicables a la tabla 5.1 y a la tabla 5.2, según corresponda
(a) Para determinar la clase aplicable a cada caso, véanse las reglas II-2/B 3 y 8.
(b) Cuando los espacios sean de la misma categoría numérica y aparezca el superíndice b añadido, solo se exigirá un mamparo o una cubierta del tipo indicado en las tablas si los espacios adyacentes se destinan a fines distintos, por ejemplo, en la categoría (9). No hará falta colocar un mamparo entre cocinas contiguas; pero entre una cocina y un pañol de pinturas se necesitará un mamparo de clase «A-0».
(c) Los mamparos que separen entre sí la caseta de gobierno y el cuarto de derrota podrán ser del tipo «B-0».
(d) Véanse los puntos 2.3 y 2.4 de la presente regla.
(e) Para la aplicación de la regla II-2/B 2.1.2, cuando «B-0» y «C» aparecen en la tabla 5.1 se les atribuirá el valor «A-0».
(f) No será necesario instalar aislamiento piroresistente en un espacio de máquinas de la categoría (7) si el riesgo de incendio en dicho espacio es pequeño o nulo.
(*) Cuando en las tablas aparezca un asterisco, el mamparo deberá ser de acero u otro material equivalente, pero no necesariamente de clase «A»
No obstante, en los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, cuando una cubierta esté perforada para dar paso a cables eléctricos, tuberías o conductos de ventilación, la perforación sera estanca para evitar el paso de las llamas y el humo. Las divisiones entre puestos de control (generadores de emergencia) y las cubiertas expuestas podrán tener aberturas para la entrada de aire sin medios de cierre, a menos que se haya instalado un sistema fijo de extinción de incendios por gas.
A efectos de la aplicación de la regla 2.1.2, el asterisco que aparece en la tabla 5.2 se entenderá como «A-0», excepto en las categorías (8) y (10).
6 Medios de evacuación (R 28)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.1 Se dispondrán escaleras y escalas que proporcionen medios rápidos de evacuación hacia la cubierta de embarco en los botes y balsas salvavidas desde todos los espacios destinados a pasajeros y a la tripulación y desde los espacios que no sean espacios de máquinas, en que normalmente trabaje la tripulación. Se observarán especialmente las siguientes disposiciones:
.1 Debajo de la cubierta de cierre, cada compartimiento estanco o cada espacio o grupo de espacios sometidos a parecidas restricciones tendrá dos medios de evacuación, uno de los cuales, por lo menos, estará independizado de puertas estancas. Excepcionalmente, se podrá aceptar que solo haya un medio de evacuación, prestando la debida atención a la naturaleza y ubicación de los espacios afectados y al número de personas que normalmente puedan estar de servicio en los mismos.
En tal caso, el único medio de evacuación habrá de ofrecer la debida seguridad.
En lo que se refiere a los buques construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, la excepción mencionada anteriormente podrá aceptarse solamente para los espacios destinados a la tripulación en los que se entra solo ocasionalmente, en cuyo caso la vía de evacuación prescrita estará independizada de puertas estancas.
.2 Encima de la cubierta de cierre habrá por lo menos dos medios de evacuación desde cada zona vertical principal o espacio o grupo de espacios sometidos a parecidas restricciones, uno de los cuales, por lo menos, dará acceso a una escalera que constituya una salida vertical.
.3 Si la estación radiotelegráfica no tiene salida directa a la cubierta expuesta, se proveerán dos medios de evacuación que permitan salir de dicha estación o entrar en ella, uno de los cuales podrá ser un portillo o una ventana de amplitud suficiente, o cualquier otro medio.
.4 En los buques existentes de clase B se prohibirán los pasillos o partes de pasillos desde los cuales solo haya una vía de evacuación y que excedan de:
.1 5 metros de longitud en los buques construidos el 1 de octubre de 1994, o posteriormente;
.2 13 metros de longitud en los buques construidos antes del 1 de octubre de 1994 que transporten más de 36 pasajeros, y
.3 7 metros de longitud en los buques construidos antes del 1 de octubre de 1994 que no transporten más de 36 pasajeros.
En los buques nuevos de clases A, B, C y D de eslora igual o superior a 24 metros no se permitirá que en un pasillo, recepción o parte de un pasillo solo haya una vía de evacuación.
Se permitirán los pasillos sin salida en las áreas de servicio que sean necesarios para el funcionamiento del buque, como los puestos de aprovisionamiento de combustible y los pasillos transversales para suministros, siempre y cuando esos pasillos sin salida estén separados de las zonas de alojamiento de la tripulación y sean inaccesibles desde las zonas de alojamiento del pasaje. La parte de un pasillo que tenga una profundidad que no exceda de su anchura se considerará un nicho o una extensión local y estará autorizada.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A24 METROS CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003:
.5 Al menos uno de los medios de evacuación prescritos en los puntos 1.1 y 1.2 consistirá en una escalera de fácil acceso, encerrada en un tronco, que proteja de modo continuo contra el fuego desde su nivel de arranque hasta la cubierta que corresponda para embarcar en los botes y balsas salvavidas, o hasta la cubierta más alta si la de embarco no se extiende hasta la zona vertical principal de que se trate.
En este último caso, se dispondrá de acceso directo a la cubierta de embarco mediante escaleras y pasillos exteriores abiertos, así como de alumbrado de emergencia, conforme a la regla III/5.3 y de superficies de piso antideslizantes. Los contornos que den a escaleras y pasillos exteriores abiertos que formen parte de una vía de evacuación deberán estar protegidos de tal manera que un incendio en cualquier espacio cerrado detrás de dichos contornos no impida la evacuación hacia las estaciones de embarque.
La anchura, el número y la continuidad de las vías de evacuación serán como sigue:
.1 Las escaleras tendrán un anchura libre mínima de 900 mm, si ello fuese razonable y satisfactorio para el Estado miembro, pero en ningún caso esa anchura libre será inferior a 600 mm. Las escaleras estarán provistas de pasamanos a ambos lados. La anchura libre mínima de las escaleras se aumentará en 10 mm por cada persona prevista por encima de 90 personas. La anchura libre máxima entre los pasamanos de las escaleras de una anchura superior a 900 mm será de 1 800 mm. Se supondrá que el número total de personas que vayan a ser evacuadas por tales escaleras será igual a dos tercios de la tripulación y del número total de pasajeros que haya en las zonas a las que den servicio las escaleras. La anchura de las escaleras se ajustará al menos a la norma de la Resolución A.757 (18) de la OMI.
.2 Todas las escaleras previstas para más de 90 personas irán alineadas en sentido longitudinal.
.3 Las puertas, los pasillos y los rellanos intermedios incluidos en las vías de evacuación tendrán unas dimensiones análogas a las de las escaleras.
.4 Las escaleras no tendrán una elevación vertical superior a 3,5 metros sin disponer de un rellano, y su ángulo de inclinación no será superior a 45°.
.5 Los rellanos a nivel de cada cubierta tendrán una superficie no inferior a 2 m2, la cual se aumentará en 1 m2 por cada 10 personas previstas por encima de 20, aunque no es necesario que excedan de 16 m 2 salvo cuando se trate de rellanos utilizados en los espacios públicos que tengan acceso directo al tronco de escalera.
BUQUES DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE, DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS:
.5a Al menos uno de los medios de evacuación prescritos en los puntos 1.1 y 1.2 consistirá en una escalera de fácil acceso, encerrada en un tronco, que proteja de modo continuo contra el fuego desde su nivel de arranque hasta la cubierta que corresponda para embarcar en los botes y balsas salvavidas, o hasta la cubierta más alta si la de embarco no se extiende hasta la zona vertical principal de que se trate.
En este último caso, se dispondrá de acceso directo a la cubierta de embarco mediante escaleras y pasillos exteriores abiertos, así como de alumbrado de emergencia, conforme a la regla III/5.3 y de superficies de piso antideslizantes. Los contornos que den a escaleras y pasillos exteriores abiertos que formen parte de una vía de evacuación y los contornos que estén en puntos en los que su fallo durante un incendio impediría la salida hasta la cubierta de embarco, tendrán una integridad al fuego, incluidos los valores de aislamiento, según las tablas 4.1 a 5.2 correspondientes.
La anchura, el número y la continuidad de las vías de evacuación será conformes a las prescripciones del Código de sistemas de seguridad contra incendios.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003 Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.6 Se proveerá una protección satisfactoria de los accesos que haya para las zonas de embarco en botes y balsas salvavidas desde los troncos de escalera.
BUQUES DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
.6a Se proveerá una protección satisfactoria de los accesos que haya para las zonas de embarco en botes y balsas salvavidas desde los troncos de escalera bien directamente, bien a través de vías internas protegidas que tengan valores de integridad al fuego y de aislamiento para troncos de escalera determinados según las tablas 4.1 a 5.2 correspondientes.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:
.7 Además del alumbrado de emergencia prescrito en las reglas II-1/D/3 y III/5.3, los medios de evacuación, incluidas las escaleras y salidas, estarán indicados mediante alumbrado o franjas fotoluminescentes que no se encuentren a más de 0,3 metros por encima de la cubierta en todos los puntos de las vías de evacuación, incluidos ángulos e intersecciones. El marcado habrá de permitir que los pasajeros identifiquen todas las vías de evacuación y reconozcan fácilmente las salidas de emergencia. Si se utiliza iluminación eléctrica, esta se alimentará de la fuente de energía de emergencia e irá dispuesta de modo que el fallo de una sola luz o un corte en la banda de alumbrado no dé lugar a que el marcado sea ineficaz. Además, todos los símbolos de las vías de evacuación y las marcas de emplazamiento del equipo contraincendios serán de material fotoluminiscente. La Administración del Estado de abanderamiento se asegurará de que tal alumbrado o equipo fotoluminiscente ha sido evaluado, sometido a prueba y aplicado de conformidad con las directrices contenidas en la Resolución A.752 (18) de la OMI.
No obstante, en lo que se refiere a los buques de clases B, C y D construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, la Administración del Estado de abanderamiento se asegurará de que tal alumbrado o equipo fotoluminiscente ha sido evaluado, sometido a prueba y aplicado de conformidad con el Código de sistemas de seguridad contra incendios.
BUQUES DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
.8 Las prescripciones del punto 1.7 de la presente regla también se aplicarán a los alojamientos de la tripulación de los buques que transporten más de 36 pasajeros.
.9 Puertas normalmente cerradas que forman parte de una vía de evacuación.
.1 No se necesitará llave para abrir las puertas de las cabinas y camarotes desde el interior.
Tampoco habrá ninguna puerta a lo largo de la vía de evacuación designada en la que sea necesario abrir con llave cuando se transite en la dirección de evacuación.
.2 Las puertas de salida de emergencia de los espacios públicos que estén normalmente cerradas estarán provistas de un medio de desbloqueo rápido. Este medio consistirá en un mecanismo de cierre que incorpore un dispositivo que suelte el pestillo al aplicar una fuerza en la dirección de evacuación. Los mecanismos de apertura rápida estarán proyectados e instalados a satisfacción de la Administración del Estado de abanderamiento y, en particular:
.2.1 consistirán de barrotes o paneles cuya parte accionadora abarque al menos la mitad de la anchura de la hoja de la puerta, situadas como mínimo a 760 mm y como máximo 1 120 mm por encima de la cubierta;
.2.2 hagan soltar el pestillo de la puerta cuando se aplique una fuerza que no exceda de 67 N, y
.2.3 no irán equipados con ningún dispositivo de bloqueo, perno de cierre u otro medio que impida que se suelte el pestillo cuando se aplique presión al dispositivo de apertura.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.2.1 En los espacios de categoría especial, el número y la disposición de los medios de evacuación, tanto por debajo como por encima de la cubierta de cierre, deberán ser satisfactorios para la Administración de Estado de abanderamiento y, en general, la seguridad de acceso a las cubiertas de embarco será por lo menos equivalente a la requerida en los puntos 1.1, 1.2, 1.5 y 1.6.
En lo que se refiere a los buques nuevos de clases B, C y D construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, esos espacios irán provistos de vías de acceso hacia los medios de evacuación de una anchura mínima de 600 mm que, cuando sea posible y razonable, estarán sobreelevadas al menos 150 mm por encima de la superficie de la cubierta. La disposición de los aparcamientos de vehículos será tal que las vías de acceso queden libres en todo momento.
.2 Una de las vías de evacuación que arranque de los espacios de máquinas en los que trabaja la tripulación no tendrá acceso directo a ninguno de los espacios de categoría especial.
.3 Las rampas elevables para carga y descarga de las cubiertas de carga rodada no deberán bloquear las vías de evacuación aprobadas cuando se encentren en su posición inferior.
.3.1 Habrá dos medios de evacuación de cada espacio de máquinas. Se observarán especialmente las siguientes disposiciones:
.1 Si el espacio está situado debajo de la cubierta de cierre, las dos vías de evacuación consistirán en:
.1 dos juegos de escalas de acero, tan separadas entre sí como sea posible, que conduzcan a puertas situadas en la parte superior de dicho espacio e igualmente separadas entre sí, y desde las que haya acceso a las correspondientes cubiertas de embarco en los botes y balsas salvavidas. En los buques nuevos, una de estas escalas dará protección continua contra el fuego desde la parte inferior del espacio hasta un lugar seguro fuera del mismo. En los buques nuevos de clases B, C y D construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, esa escala estará situada dentro de un tronco protegido acorde con lo dispuesto en la regla II-2/B/4, categoría 2 o II-2/B/5, categoría 4, según corresponda, desde la parte inferior del espacio para el que esté prevista hasta un lugar seguro fuera de este espacio. En el tronco se instalarán puertas contra incendios de cierre automático acordes con las mismas normas de integridad al fuego. La escala se fijará de tal forma que no se transfiera calor al tronco a través de puntos de fijación no aislados. El tronco protegido tendrá unas dimensiones internas mínimas de al menos 800 mm × 800 mm y tendrá dispositivos de alumbrado de emergencia, o
.2 una escala de acero que conduzca a una puerta, situada en la parte superior del espacio, desde la que haya acceso a la cubierta de embarco y, además, en la parte inferior del espacio y en un lugar bien apartado de la mencionada escala, una puerta de acero, maniobrable desde ambos lados y que ofrezca una vía segura de evacuación desde la parte inferior del espacio hacia la cubierta de embarco.
.2 Si el espacio está situado por encima de la cubierta de cierre, los dos medios de evacuación estarán tan separados entre sí como sea posible, y sus respectivas puertas de salida ocuparán posiciones desde las que haya acceso a las correspondientes cubiertas de embarco en los botes y balsas salvavidas. Cuando dichos medios de evacuación obliguen a utilizar escalas, estas serán de acero.
BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D:
.3 De los espacios para supervisar el funcionamiento de las máquinas y desde los espacios de trabajo habrá al menos dos medios de evacuación, de los cuales uno será independiente del espacio de máquinas y dará acceso a la cubierta de embarco.
.4 Se resguardará la parte inferior de las escaleras en los espacios de máquinas.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.3.2 En los buques de menos de 24 metros de eslora, la Administración del Estado de abanderamiento podrá aceptar que en los espacios de máquinas haya solo un medio de evacuación, prestando la debida atención a la anchura y a la disposición de la parte superior del espacio.
En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, la Administración del Estado de abanderamiento podrá aceptar que solo haya un medio de evacuación desde cualquiera de los espacios aquí considerados, a condición de que exista una puerta o una escala de acero que ofrezca una vía de evacuación segura hacia la cubierta de embarco, prestando la debida atención a la naturaleza y ubicación del espacio y considerando si normalmente habrá o no personas de servicio en él. En los buques nuevos de clases B, C y D construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, se proveerá una segunda vía de evacuación en el espacio de los aparatos de gobierno cuando la posición de gobierno de emergencia este ubicada en ese espacio, salvo si hay un acceso directo a la cubierta expuesta.
.3.3 Se proveerán dos vías de evacuación desde la sala de control de máquinas situada en los espacios de máquinas, una de las cuales por lo menos proporcionará una protección continua contra el fuego hasta una posición segura fuera del espacio de máquinas.
.4 Los ascensores no se considerarán en ningún caso como constitutivos de uno de los medios de evacuación prescritos.
.5 BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 40 METROS:
.1 Se deberán llevar aparatos de respiración para evacuación de emergencia acordes con el Código de sistemas de seguridad contra incendios.
.2 Se deberán llevar al menos dos aparatos de respiración para evacuación de emergencia en cada zona vertical principal.
.3 En los buques que transporten más de 36 pasajeros, además de los prescritos en el punto 5.2, se deberán llevar dos aparatos de respiración para evacuación de emergencia en cada zona vertical principal.
.4 No obstante, los puntos 5.2 y 5.3 no se aplicarán a los troncos de escalera que constituyan zonas verticales principales individuales ni a las zonas verticales principales situadas a proa o a popa del buque que no contengan espacios de las categorías 6, 7, 8 o 12 como los definidos en la reg. II-2/B/4.
.5 En los espacios de máquinas se instalarán aparatos de respiración para evacuación de emergencia en espacios fácilmente visibles, de forma que puedan alcanzarse rápida y fácilmente en todo momento en caso de incendio. Para la ubicación de los aparatos de respiración para evacuación de emergencia se tendrá en cuenta la distribución del espacio de máquinas y el número de personas que normalmente trabajen en él.
.6 Se hace referencia a las directrices relativas al rendimiento, la ubicación, el uso y el cuidado de los aparatos de respiración para evacuación de emergencia en la circular MSC/Circ.849 de la OMI.
.7 El número y la ubicación de estos aparatos se indicará en el plano de lucha contra incendios prescrito en la regla II-2/A/13.
6-1 Vías de evacuación de los buques de pasaje de transbordo rodado (R 28-1)
.1 PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS DE CLASES B, C Y D Y A LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO EXISTENTES DE CLASE B:
.1.1 El presente punto se aplicará a los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos de clases B, C y D y a los buques de pasaje de transbordo rodado existentes de clase B.
.1.2 Se dispondrán pasamanos u otras agarraderas, en todos los pasillos a lo largo de las vías de evacuación a fin de ofrecer, cuando sea posible, un asidero firme durante todo el trayecto hacia los puestos de reunión y los puestos de embarco. Dichos pasamanos se instalarán a ambos lados de los pasillos longitudinales de más de 1,8 metros de ancho y en todos los pasillos transversales de más de 1 metros de ancho. Se prestará especial atención a la necesidad de que sea posible cruzar los vestíbulos, atrios y demás espacios abiertos grandes a lo largo de las vías de evacuación. Los pasamanos y otras agarraderas serán lo suficientemente resistentes para soportar una carga horizontal distribuida de 750 N/m, aplicada en la dirección del centro del pasillo o espacio, y una carga vertical distribuida de 750 N/m aplicada en dirección descendente. No será necesario aplicar ambas cargas simultáneamente.
.1.3 Las vías de evacuación no quedarán obstruidas por mobiliario ni ningún otro tipo de obstáculo. Salvo en el caso de las mesas y sillas que puedan retirarse para proporcionar un espacio abierto, los armarios y demás mobiliario pesado que se halle en los espacios públicos y a lo largo de las vías de evacuación se sujetarán para evitar que se desplacen si el buque se balancea o escora. Asimismo, se fijarán en su sitio los revestimientos de piso. Cuando el buque esté navegando, las vías de evacuación se mantendrán libres de obstáculos, tales como carros de limpieza, ropa de cama, equipaje y cajas de mercancías.
.1.4 Se proveerán vías de evacuación desde cualquier espacio del buque habitualmente ocupado hasta el puesto de reunión. Estas vías de evacuación se dispondrán de manera tal que proporcionen la vía más directa posible hacia el puesto de reunión, y estarán marcadas con signos relacionados con los dispositivos y medios de salvamento, aprobados por la OMI mediante la resolución A.760 (18), en su forma enmendada.
.1.5 Si los espacios cerrados son contiguos a una cubierta expuesta, las aberturas de dichos espacios hacia la cubierta expuesta se podrán utilizar, cuando sea posible, como salidas de emergencia.
.1.6 Las cubiertas estarán numeradas por orden sucesivo, comenzando por «1» en el techo del doble fondo o la cubierta mas baja. Estos números se colocarán en un lugar destacado en los rellanos de las escaleras y de los ascensores. También cabrá asignar un nombre a las cubiertas, pero el número de la cubierta aparecerá siempre junto al nombre.
.1.7 En el interior de las puertas de cada camarote y en los espacios públicos se colocarán en lugares destacados, planos «figurativos» donde se indique «Usted está aquí» y las vías de evacuación marcadas con flechas. El plano mostrará la dirección de la vía de evacuación y estará debidamente orientado en relación con su posición en el buque.
.1.8 No se necesitará llave para abrir las puertas de las cabinas y los camarotes desde el interior. Tampoco habrá ninguna puerta a lo largo de la vía de evacuación designada que sea necesario abrir con llave cuando se proceda en dirección de la vía de evacuación.
.2 PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS DE CLASES B, C Y D:
.2.1 La parte inferior de 0,5 metros de los mamparos y demás tabiques que formen divisiones verticales a lo largo de las vías de evacuación será capaz de soportar una carga de 750 N/m2 de modo que pueda ser utilizada como superficie para caminar desde el lado de la vía de evacuación cuando el ángulo de escora del buque sea muy pronunciado.
.2.2 Las vías de evacuación de los camarotes hasta los troncos de escaleras serán lo más directas posible y con un número mínimo de cambios de dirección. No será necesario cruzar de banda a banda el buque para llegar a una vía de evacuación. Tampoco será necesario subir o bajar más de dos cubiertas para llegar a un puesto de reunión o a una cubierta expuesta, desde cualquier espacio de pasajeros.
.2.3 Se proveerán vías exteriores desde las cubiertas expuestas citadas en el punto 2.2 hasta los puestos de embarco en las embarcaciones de supervivencia.
.3 PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS DE CLASES B, C Y D CONSTRUIDOS EL 1 DE JULIO DE 1999 O POSTERIORMENTE:
En los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos de clases B, C y D construidos el 1 de julio de 1999 o posteriormente, las vías de evacuación se someterán al comienzo del proyecto a un análisis de la evacuación. El análisis servirá para determinar y eliminar, en la medida de lo posible, la aglomeración que puede producirse durante el abandono del buque, debido al desplazamiento normal de los pasajeros y tripulantes a lo largo de las vías de evacuación y habida cuenta de que los tripulantes tengan que circular por dichas vías en dirección opuesta a la de los pasajeros. Además, el análisis se utilizará para determinar si los medios de evacuación son lo suficientemente flexibles como para ofrecer la posibilidad de que determinadas vías de evacuación, puestos de reunión, puestos de embarco o embarcaciones de supervivencia no puedan utilizarse como consecuencia de un siniestro.
7 Aberturas en divisiones de clases «A» y «B» (R 30 y 31)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.1 Todas las aberturas en divisiones de clase «A» estarán provistas de medios fijos de cierre que serán tan resistentes al fuego como las divisiones en que estén instalados.
.2 Todas las puertas y los marcos de puerta situados en divisiones de clase «A», así como los dispositivos que aseguren estas puertas en la posición de cerradas, ofrecerán una resistencia al fuego y al paso del humo y de las llamas equivalente, en la medida de lo posible, a la de los mamparos en que estén situados. Tales puertas y marcos serán de acero o de otro material equivalente. Las puertas estancas no necesitarán aislamiento.
.3 Para abrir o cerrar cada puerta desde ambos lados del mamparo, deberá bastar con una persona.
.4 Las puertas contra incendios de los mamparos de zonas verticales principales y troncos de escalera, distintas de las puertas estancas de corredera accionadas a motory de las puertas que permanecen normalmente bajo llave, deberán cumplir con las siguientes prescripciones:
.1 Las puertas serán de cierre automático y se podrán cerrar venciendo un ángulo de inclinación contrario a la dirección de cierre de hasta 3,5°. De ser necesario, la velocidad de cierre estará controlada de forma que se eviten peligros innecesarios a las personas. En los buques nuevos, la velocidad uniforme de cierre será de no más de 0,2 m/s y de no menos de 0,1 m/s cuando el buque se encuentre adrizado.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:
.2 Las puertas de corredera teleaccionadas o accionadas a motor irán provistas de una alarma que suene al menos 5 segundos, pero no más de 10 segundos, antes de que la puerta empiece a moverse, y que continúe sonando hasta que la puerta se haya cerrado del todo. Las puertas proyectadas para volver a abrirse tras tropezar con un obstáculo se abrirán de nuevo lo suficiente para dejar un paso libre de al menos 0,75 metros, pero no superior a 1 metro.
.3 Todas las puertas, excepto las puertas contra incendios que se mantengan normalmente cerradas, podrán accionarse por telemando y automáticamente desde un puesto central de control con dotación permanente, ya sea todas a la vez o por grupos, y también se podrá accionar cada una por separado desde ambos lados de la puerta. El panel de control de incendios situado en el puesto central de control con dotación permanente deberá indicar si las puertas telemandadas están cerradas. El mecanismo accionador estará proyectado de modo que la puerta se cierre automáticamente en caso de avería del sistema de control o de fallo del suministro central de energía. Los interruptores de accionamiento tendrán una función de conexión-desconexión para evitar la reposición automática del sistema. No se permitirán ganchos de retención que no se puedan accionar desde el puesto central de control.
.4 En las proximidades de las puertas accionadas a motor se dispondrán acumuladores locales de energía que permitan el funcionamiento de estas al menos diez veces (completamente abiertas y cerradas) utilizando los mandos locales.
.5 Las puertas de doble hoja que requieran un pestillo para asegurar su integridad al fuego estarán concebidas de modo que dicho pestillo actúe automáticamente cuando el sistema ponga en funcionamiento las puertas.
.6 Las puertas que den acceso directo a espacios de categoría especial y que sean de accionamiento a motor y cierre automático no necesitan estar equipadas con las alarmas y mecanismos de teleaccionamiento que se estipulan en los puntos 4.2 y 4.3.
BUQUES DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
En lugar del apartado 4 se aplicará el apartado 4a siguiente:
.4a Las puertas contra incendios de los mamparos de zonas verticales principales, paredes de cocina y troncos de escalera, distintas de las puertas de corredera automáticas estancas y de las puertas que permanecen normalmente bajo llave, deberán cumplir con las siguientes prescripciones:
.1 Las puertas serán de cierre automático y se podrán cerrar venciendo un ángulo de inclinación contrario a la dirección de cierre de hasta 3,5°.
.2 El tiempo aproximado de cierre de las puertas contra incendios de bisagra no será superior a 40 segundos ni inferior a 10 segundos desde el inicio de su movimiento con el buque adrizado. La velocidad uniforme de cierre será de no más de 0,2 m/s y de no menos de 0,1 m/s cuando el buque se encuentre adrizado.
.3 Todas las puertas podrán accionarse por telemando y automáticamente desde un puesto central de control con dotación permanente, ya sea todas a la vez o por grupos, y también cada una por separado desde ambos lados de la puerta. Los interruptores de accionamiento tendrán una función de conexión- desconexión para evitar la reposición automática del sistema.
.4 No se permitirán ganchos de retención que no se puedan accionar desde el puesto central de control.
.5 Una puerta cerrada por telemando desde el puesto central de control deberá poder volverse a abrir desde ambos lados de la puerta mediante control local. Después de ser abierta localmente, la puerta deberá cerrarse automáticamente.
.6 El panel de control de incendios situado en el puesto central de control con dotación permanente deberá indicar si las puertas teleaccionadas están cerradas.
.7 El mecanismo accionador estará proyectado de modo que la puerta se cierre automáticamente en caso de avería del sistema de control o de fallo de la fuente principal de energía eléctrica.
.8 En las proximidades de las puertas accionadas a motor se dispondrán acumuladores locales de energía que permitan el funcionamiento en caso de avería del sistema de control o de fallo de la fuente principal de energía eléctrica al menos diez veces (completamente abiertas y cerradas) utilizando los mandos locales.
.9 Una avería del sistema de control o de la fuente principal de energía eléctrica en una puerta no deberá afectar al funcionamiento seguro de las demás puertas.
.10 Las puertas de corredera teleaccionadas o accionadas a motor irán provistas de una alarma que suene al menos 5 segundos, pero no más de 10 segundos, desde que la puerta se ponga en funcionamiento desde el puesto central de control y antes de que la puerta empiece a moverse, y que continúe sonando hasta que la puerta se haya cerrado del todo.
.11 Las puertas proyectadas para volverse a abrir al entrar en contacto con un objeto en su trayectoria, volverán a abrirse no más de un metro desde el punto de contacto.
.12 Las puertas de doble hoja que tengan un pestillo para asegurar su integridad al fuego estarán concebidas de modo que dicho pestillo actúe automáticamente cuando el sistema de control ponga en funcionamiento las puertas.
.13 Las puertas que den acceso directo a espacios de categoría especial y que sean de accionamiento a motor y cierre automático no necesitan estar equipadas con las alarmas y mecanismos de teleaccionamiento que se estipulan en los apartados 3 y 10.
.14 Los componentes del sistema local de control serán accesibles para mantenimiento y ajuste.
.15 Las puertas accionadas a motor irán provistas de un sistema de control de un tipo aprobado que pueda funcionar en caso de incendio, circunstancia que se comprobará de conformidad con el Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego. Este sistema cumplirá las siguientes prescripciones:
.15.1 el sistema de control deberá poder accionar la puerta a temperaturas de hasta 200 oC durante al menos 60 minutos, alimentado por el suministro de energía;
.15.2 no se interrumpirá el suministro de energía de todas las demás puertas a las que no afecte el incendio;
.15.3 el sistema de control se aislará automáticamente del suministro de energía a temperaturas superiores a 200 oC, y tendrá capacidad para mantener la puerta cerrada hasta una temperatura de por lo menos 945 oC.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:
.5 Las prescripciones de integridad relativas a la clase «A» aplicables a elementos límite exteriores del buque no regirán para divisiones de cristal, ventanas ni portillos, siempre y cuando la regla 10 no prescriba que tales límites exteriores deben tener una integridad de clase «A». Tampoco regirán las prescripciones de integridad relativas a la clase «A» para las puertas exteriores de superestructuras y casetas.
BUQUES DE CLASES B, C y D, CONSTRUIDOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
En lugar del apartado 5 se aplicará el apartado 5a siguiente:
.5a Las prescripciones de integridad relativas a la clase «A» aplicables a elementos límite exteriores del buque no regirán para divisiones de cristal, ventanas ni portillos, siempre y cuando la regla 10 no prescriba que tales límites exteriores deben tener una integridad de clase «A». Las prescripciones de integridad relativas a la clase «A» aplicables a elementos límite exteriores del buque no regirán para puertas exteriores, salvo las de superestructuras y casetas que den a dispositivos de salvamento, puestos de embarco y de reunión externos, escaleras externas y cubiertas expuestas utilizadas como vías de evacuación. Las puertas de las escaleras no tienen que cumplir esta prescripción.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D:
.6 Salvo las puertas estancas, las puertas estancas a la intemperie (puertas semiestancas), las puertas que den a la cubierta expuesta y las puertas que tengan que ser razonablemente herméticas, todas las puertas de clase «A» situadas en escaleras, espacios públicos y mamparos de zonas verticales principales en las vías de evacuación irán provistas de una portilla para manguera de cierre automático, de material, construcción y resistencia al fuego equivalentes a los de la puerta en que vaya instalada, que tendrá una abertura libre de 150 mm2 con la puerta cerrada e irá emplazada en el borde inferior de la puerta, en el lado opuesto al de las bisagras o, en el caso de puertas correderas, lo más cerca posible de la abertura.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.7 Las puertas y los marcos de puertas situados en divisiones de clase «B», así como los dispositivos de sujeción, constituirán un medio de cierre cuya resistencia al fuego será equivalente a la de las divisiones, aun cuando se podrán autorizar aberturas de ventilación en la parte inferior de las puertas. Cuando haya una o varias aberturas de este tipo en una puerta o debajo de ella, su área total no excederá de 0,05 m2. De lo contrario, se autorizará un conducto de aire de material incombustible entre la cabina y el pasillo y ubicado debajo de la instalación sanitaria, siempre y cuando la sección de dicho conducto no exceda de 0,05 m2. Todas las aberturas de ventilación estarán provistas de una rejilla de material incombustible. Las puertas serán incombustibles.
.7.1 A fin de reducir el ruido, la Administración podrá aprobar, como equivalente, puertas con ventilación antiacústica incorporada provistas de aperturas en la parte inferior de un lado de la puerta y en la parte superior del otro lado, siempre que se cumplan las siguientes disposiciones:
.1 La apertura superior siempre deberá dar hacia el pasillo y disponer de una rejilla de material incombustible y una valvula de mariposa contra incendios de funcionamiento automático que se active a una temperatura de aproximadamente 70 oC.
.2 La apertura inferior estará provista de una rejilla de material incombustible.
.3 Las puertas se ensayarán con arreglo a la Resolución A.754 (18) de la OMI.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:
.8 Las puertas de camarote de las divisiones de clase «B» serán de cierre automático. En ellas no se permiten ganchos de retención.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.9 Las prescripciones de integridad relativas a la clase «B» aplicables a elementos límite exteriores del buque no regirán para las divisiones de cristal, ventanas ni portillos. Tampoco regirán las prescripciones de integridad relativas a la clase «B» para las puertas exteriores de superestructuras y casetas. En lo que se refiere a los buques que no transporten más de 36 pasajeros, la Administración del Estado de abanderamiento podrá permitir el uso de materiales combustibles en las puertas que separan los camarotes de los espacios sanitarios interiores individuales, tales como duchas.
8 Protección de escaleras y ascensores en espacios de alojamiento y de servicio (R 29)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:
.1 Todas las escaleras serán de armazón de acero, excepto si la Administración autoriza el uso de otro material equivalente, y estarán instaladas en el interior de troncos construidos con divisiones de clase «A» provistos de medios directos de cierre en todas las aberturas, con las siguientes salvedades:
.1 La escalera que enlace solamente dos cubiertas podrá no estar encerrada en un tronco, a condición de que para mantener la integridad de la cubierta atravesada por la escalera haya mamparos o puertas adecuados en un mismo entrepuente. Cuando una escalera esté encerrada solamente en un entrepuente, el tronco que la encierre estará protegido de conformidad con lo establecido en las tablas para cubiertas que se dan en las reglas 4 y 5.
.2 Se podrán instalar escaleras sin tronco en un espacio público, siempre que se encuentren por completo dentro de dicho espacio.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.2 Los troncos de escalera tendrán acceso directo a los pasillos y serán de amplitud suficiente para evitar que se produzcan aglomeraciones, teniendo en cuenta el número de personas que pueden utilizarlos en caso de emergencia.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:
Dentro del perímetro de tales troncos solo se permitirá que haya aseos públicos, pañoles de material incombustible para el almacenamiento del equipo de seguridad y mostradores abiertos de información.
Solo se permitirá que tengan acceso directo a esos troncos de escalera los espacios públicos, pasillos, aseos públicos, espacios de categoría especial, otras escaleras de evacuación prescritas por la regla II-2/B/6.1.5 y zonas exteriores.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.3 Los troncos de ascensor estarán instalados de forma que impidan el paso del humo y de las llamas de un entrepuente a otro, y provistos de dispositivos de cierre que permitan controlar el tiro y el paso del humo.
9 Sistemas de ventilación (R 32)
.1 Buques que transporten más de 36 pasajeros
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:
.1 El sistema de ventilación, además de cumplir con el apartado 1 de la regla II/32 del Convenio SOLAS, en su versión vigente el 17 de marzo de 1998, se ajustará también a lo prescrito en los puntos 2.2 a 2.6, 2.8 y 2.9 de la misma.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.2 En general, los ventiladores irán dispuestos de manera que los conductos que desembocan en los diversos espacios queden dentro de la misma zona vertical principal.
.3 Cuando los sistemas de ventilación atraviesen cubiertas, además de las precauciones relativas a la integridad al fuego de la cubierta prescritas en la regla II-2/A/12.1, se tomarán otras encaminadas a reducir el riesgo de que el humo y los gases calientes pasen de un espacio de entrepuente a otro a través del sistema. Además de satisfacer las prescripciones relativas al aislamiento que figuran en la presente regla, si es necesario se aislarán los conductos verticales siguiendo lo prescrito en las pertinentes tablas de la regla 4.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:
.4 Los conductos de ventilación se construirán con los siguientes materiales:
.1 Los conductos cuya sección tenga un área de no menos de 0,075 m2 y todos los conductos verticales que se utilicen para ventilar más de un espacio de entrepuente serán de acero o de otro material equivalente.
.2 Los conductos cuya sección tenga un área de menos de 0,075 m2 que no sean los conductos verticales a que se hace referencia en el punto 1.4.1 se construirán con materiales incombustibles. Cuando estos conductos atraviesen divisiones de clase «A» o «B», se tomarán las medidas necesarias para asegurar la integridad al fuego de la división.
.3 Los tramos cortos de conductos que en general no excedan de 0,02 m2 de sección ni de 2 metros de longitud, podrán no ser incombustibles, a condición de que cumplan con lo siguiente:
.1 que el conducto esté construido con un material cuyo riesgo de incendio sea reducido en la medida que la Administración del Estado de abanderamiento juzgue satisfactoria;
.2 que el conducto se utilice solamente en el extremo final del sistema de ventilación;
.3 que el conducto no esté situado a menos de 600 mm, medida esta distancia en el sentido longitudinal del conducto, de una perforación practicada en una división de clase «A» o «B», incluidos cielos rasos continuos de clase «B».
BUQUES DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
En lugar del apartado 1 se aplicará el apartado 1a siguiente:
.1a el conducto será de un material que tenga características de débil propagación de llama.
.5 Los troncos de escalera estarán ventilados solo por medio de un ventilador independiente y sistema de conductos que no se utilizarán para ningún otro espacio del sistema de ventilación.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:
.6 Para toda la ventilación mecánica, exceptuada la de los espacios de máquinas y de carga y cualquier otro sistema que como alternativa pueda prescribir el punto 9.2.6, habrá mandos agrupados de modo que se puedan parar todos los ventiladores desde uno cualquiera de dos puestos distintos, los cuales estarán tan separados entre sí como sea posible. Los mandos de la ventilación mecánica destinada a los espacios de máquinas estarán también agrupados de modo que quepa accionarlos desde dos puestos, uno de los cuales estará situado fuera de dichos espacios. Los ventiladores de los sistemas de ventilación mecánica que den servicio a los espacios de carga se podrán parar desde un lugar seguro situado fuera de tales espacios.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:
.7 Cuando un espacio público abarque tres o más cubiertas y contenga material combustible, como mobiliario, y espacios cerrados, como tiendas, oficinas y restaurantes, tendrá instalado un sistema de extracción de humos. El sistema de extracción de humos se activará por el sistema de detección de humos prescrito y podrá ser controlado manualmente. Los ventiladores estarán dimensionados de forma tal que permitan evacuar la totalidad del volumen en el interior del espacio en diez minutos como máximo.
.8 Los conductos de ventilación irán provistos de escotillas convenientemente situadas a efectos de inspección y de limpieza cuando sea razonable y viable.
.9 Los conductos de salida de los fogones de las cocinas en que se pueda acumular la grasa cumplirán con lo dispuesto en los puntos 9.2.3.2.1 y 9.2.3.2.2, y estarán dotados de:
.1 un filtro de grasas fácilmente desmontable a fines de limpieza, a menos que se haya instalado otro sistema aprobado para la eliminación de la grasa;
.2 una válvula de mariposa contraincendios situada en la parte inferior del conducto que funcione de forma automática por telemando y, además, una válvula de mariposa contraincendios que funcione por telemando situada en la parte superior del conducto;
.3 un medio fijo para la extinción de incendios dentro del conducto;
.4 medios de telemando para apagar los extractores y los ventiladores de inyección, poner en funcionamiento las válvulas de mariposa contraincendios mencionadas en.2 y activar el sistema de extinción de incendios, que se encuentren situados en un lugar próximo a la entrada de las cocinas. Cuando se instalen sistemas de ramales múltiples, se dispondrá de medios que permitan cerrar todos los ramales que salgan del mismo conducto principal antes de que se descargue el agente extintor en el sistema, y
.5 escotillas convenientemente situadas para permitir la inspección y limpieza.
.2 Buques que transporten no más de 36 pasajeros
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:
.1 Los conductos de ventilación serán de material incombustible. No obstante, los conductos cortos que en general no excedan de 2 metros de longitud ni de 0,02 m2 de sección transversal podrán no ser incombustibles, a reserva de que:
.1 sean de un material que a juicio de la Administración del Estado de abanderamiento no presente sino un riesgo de incendio reducido;
.2 se utilicen solamente al extremo final del dispositivo de ventilación;
.3 no estén situados a menos de 600 mm, medida esta distancia en el sentido longitudinal del conducto, de una abertura practicada en una división de clase «A» o «B», incluidos cielos rasos continuos de clase «B».
BUQUES DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
En lugar del apartado 1 se aplicará el apartado 1a siguiente:
.1a estos conductos serán de un material que tenga características de débil propagación de llama.
.2a En el caso de conductos de ventilación con una sección libre superior a 0,02 m2 que atraviesen mamparos o cubiertas de clase «A», cada abertura de paso irá revestida con un manguito de chapa de acero, a menos que el conducto mismo sea de acero en el tramo que atraviese la cubierta o el mamparo. En este tramo los conductos y los manguitos habrán de cumplir las siguientes condiciones:
.1 Los manguitos tendrán un espesor de al menos 3 mm y una longitud de al menos 900 mm. Cuando atraviesen mamparos, esta longitud se dividirá preferentemente en dos partes de 450 mm a cada lado del mamparo. Estos conductos, o los manguitos de revestimiento para dichos conductos, irán provistos de aislamiento contra incendios. El aislamiento tendrá como mínimo la misma integridad al fuego que el mamparo o la cubierta atravesados por el conducto.
.2 Los conductos cuya sección libre exceda de 0,075 m2 llevarán válvulas de mariposa contraincendios, además de cumplir con lo prescrito en el punto 9.2.2.1. La válvula de mariposa contraincendios funcionará automáticamente, pero cabrá asimismo cerrarla manualmente desde ambos lados del mamparo o de la cubierta. La válvula de mariposa contraincendios irá provista de un indicador que muestre si está abierta o cerrada. Estas válvulas de mariposa contraincendios no serán necesarias, sin embargo, cuando los conductos atraviesen espacios limitados por divisiones de clase «A», sin dar servicio a estos, a condición de que dichos conductos tengan la misma integridad al fuego que las divisiones que atraviesen. Las válvulas de mariposa contraincendios serán fácilmente accesibles. En los buques nuevos de clases B, C y D, construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, en los que se haya instalado válvulas de mariposa contraincendios detrás de cielos rasos o revestimientos, estos cielos rasos o revestimientos irán provistos de una puerta de inspección que llevará una placa en la que figurará el número de identificación de la válvula de mariposa contraincendios. El número de identificación de la válvula de mariposa contraincendios también figurará en cualesquiera telemandos sean necesarios.
.2b En los buques nuevos de clases B, C y D construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, en el caso de conductos de ventilación con un revestimiento fino y una sección libre superior a 0,02 m2 que atraviesen mamparos o cubiertas de clase «A», cada abertura de paso irá revestida con un manguito de chapa de acero de como mínimo 3 mm de espesor y 200 mm de longitud, dividido, si es posible, en dos partes de 450 mm a cada lado del mamparo o, si se trata de la cubierta, instalado totalmente en la cara inferior de las cubiertas atravesadas.
.3 Los conductos de ventilación de los espacios de máquinas, cocinas o espacios de cubierta para automóviles, espacios de carga de los buques de transbordo rodado o espacios de categoría especial no atravesarán espacios de alojamiento o de servicio ni puestos de control a menos que tales conductos cumplan con las condiciones especificadas en los puntos 9.2.3.1.1 a 9.2.3.1.4 o 9.2.3.2.1 y 9.2.3.2.2:
.1.1 los conductos sean de acero, y de un espesor de por lo menos 3 mm si su anchura o su diámetro es de hasta 300 mm, o de un espesor de por lo menos 5 mm si su anchura o su diámetro es de 760 mm como mínimo, o bien tengan una anchura o un diámetro que oscile entre 300 mm y 760 mm, en cuyo caso el espesor se obtendrá por interpolación;
.1.2 los conductos lleven soportes y refuerzos adecuados;
.1.3 los conductos vayan provistos de válvulas automáticas de mariposa contraincendios, próximas al mamparo límite atravesado, y
.1.4 los conductos lleven aislamiento ajustado a la norma «A-60» desde los espacios de máquinas, las cocinas, los espacios de cubierta para automóviles, los espacios de carga rodada o los espacios de categoría especial hasta un punto situado al menos 5 metros de más allá de cada válvula de mariposa,
o bien
.2.1 los conductos sean de acero y satisfagan lo dispuesto en los puntos 9.2.3.1.1 y 9.2.3.1.2, y
.2.2 los conductos lleven aislamiento ajustado a la norma «A-60» en todos los espacios de alojamiento o de servicio y puestos de control;
ahora bien, los conductos que atraviesen las divisiones de zonas principales cumplirán también con lo prescrito en el punto 9.2.8.
En los buques nuevos de clases B, C y D, construidos el 1 de enero de 2003 o posteriormente, los sistemas de ventilación de los espacios de máquinas de categoría A, los espacios para vehículos, los espacios de carga rodada, las cocinas, los espacios de categoría especial y los espacios de carga estarán, por regla general, separados entre sí y de los sistemas de ventilación que den servicio a otros espacios. Ahora bien, los sistemas de ventilación de las cocinas de los buques de pasaje que transporten no más de 36 pasajeros no tendrán que estar completamente separados, sino que podrán contar con sus propios conductos conectados a una unidad de ventilación que dé servicio a otros espacios. En cualquier caso, se instalará una válvula de mariposa contraincendios automática en el conducto de ventilación de la cocina cerca de la unidad de ventilación.
.4 Los conductos instalados para que den ventilación a espacios de alojamiento o de servicio o puestos de control no atravesarán espacios de máquinas, cocinas, espacios de cubierta para automóviles, espacios de carga rodada ni espacios de categoría especial, a menos que tales conductos cumplan con las condiciones especificadas en los puntos 9.2.4.1.1 a 9.2.4.1.3 o 9.2.4.2.1 y 9.2.4.2.2:
.1.1 los conductos, cuando atraviesen un espacio de máquinas, una cocina, un espacio de cubierta para automóviles, un espacio de carga rodada o un espacio de categoría especial, sean de acero y satisfagan lo dispuesto en los puntos 9.2.3.1.1 y 9.2.3.1.2;
.1.2 se instalan válvulas automáticas de mariposa contraincendios, próximas a los contornos atravesados, y
.1.3 en los puntos atravesados se mantenga la integridad de los contornos del espacio de máquinas, la cocina, el espacio de cubierta para automóviles, el espacio de carga rodada o el espacio de categoría especial,
o bien
.2.1 los conductos, donde atraviesen un espacio de máquinas, una cocina, un espacio de cubierta para automóviles, un espacio de carga rodada o un espacio de categoría especial, sean de acero y satisfagan lo dispuesto en los puntos 9.2.3.1.1 y 9.2.3.1.2, y
.2.2 los conductos lleven aislamiento ajustado a la norma «A-60» dentro del espacio de máquinas, la cocina, el espacio de cubierta para automóviles, el espacio de carga rodada o el espacio de categoría especial;
ahora bien, los conductos que atraviesen las divisiones de zonas principales cumplirán también con lo prescrito en el punto 9.2.8.
.5 Los conductos de ventilación con una sección libre superior a 0,02 m2 que atraviesen mamparos de clase «B», irán revestidos con manguitos de chapa de acero de 900 mm de longitud divididos, preferiblemente en porciones de 450 mm a cada lado del manparo al menos que el conducto mismo sea acero en esa longitud.
.6 Se tomarán todas las medidas posibles, en relación con los puestos de control situados fuera de los espacios de máquinas, para asegurar que en caso de incendio seguirá habiendo en dichos puestos ventilación y visibilidad y ausencia de humo, de manera que la maquinaria y el equipo que contengan puedan ser supervisados y continuar funcionando eficazmente. Se instalarán dos medios distintos de suministro de aire, completamente separados entre sí, cuyas respectivas tomas de aire estarán dispuestas de manera que el riesgo de que el humo se introduzca simultáneamente por ambas sea mínimo. A discreción de la Administración cabrá no exigir el cumplimiento de estas prescripciones en el caso de puestos de control situados en una cubierta expuesta, o que den a ella, o cuando se puedan utilizar dispositivos locales de cierre igualmente eficaces.
.7 Cuando los conductos de extracción de los fogones de las cocinas atraviesen alojamientos o espacios que contengan materiales combustibles, estarán construidos con divisiones de clase «A». Cada conducto de extracción estará provisto de:
.1 un filtro de grasas fácilmente desmontable a fines de limpieza;
.2 una válvula de mariposa contraincendios colocada en el extremo inferior del conducto;
.3 dispositivos, accionables desde el interior de la cocina, que permitan desconectar los extractores, y
.4 medios fijos de extinción de fuego en el interior del conducto.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.