Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2016-02-08, Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financi…
Se modifica el número 2 del apartado tres del artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«2. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, cuando el festejo, espectáculo público o actividad recreativa no esté asegurado o el riesgo asegurado sea inferior al importe de la asistencia, los organizadores del festejo, espectáculo público o actividad recreativa correspondiente, por el importe de la tasa no cubierto por el seguro.»
Artículo 18.
Se modifica el número 1 del apartado uno del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«1. Las tarifas por procesos hospitalarios se aplicarán a partir de la obtención del correspondiente Grupo Relacionado por el Diagnóstico (en adelante, GRD). A los efectos de la aplicación de la presente ley y de las tarifas recogidas en este artículo, el GRD se define como un sistema de clasificación de pacientes, a partir del cual se relacionan los distintos tipos de pacientes tratados en un hospital con el coste que representa su asistencia. Para la obtención del GRD, se parte de los datos de los pacientes dados de alta hospitalaria (CMBD), clasificándolos en base a datos individuales, como la edad, sexo, circunstancias del alta, diagnóstico principal, intervenciones realizadas durante el ingreso hospitalario, tanto médicas como quirúrgicas, y diagnósticos secundarios que coexisten con el principal, que incluyen las complicaciones y las comorbilidades. A partir de esta información, y a través de la aplicación del agrupador AP-GRD correspondiente, se obtiene el GRD, al que se aplican los costes que le son atribuibles.
Las tarifas por procesos hospitalarios recogen todas las prestaciones sanitarias realizadas en un mismo centro hospitalario a un paciente en régimen de internamiento, en el período comprendido entre su ingreso y el alta hospitalaria en dicho centro, incluyendo la atención recibida en urgencias, siempre que el internamiento del paciente implique pernocta en el hospital. En estas tarifas, se excluye el coste de las prótesis, cuyo importe deberá liquidarse de forma separada. La liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo con el coste de adquisición al proveedor.
Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado dos de este artículo.
No resultarán de aplicación las tarifas por proceso hospitalario previstas en este apartado en los supuestos del artículo 171 en los que un paciente hospitalizado sea trasladado a otro centro hospitalario, ya sea público o privado, o éste solicite el alta voluntaria. En estos supuestos se liquidará el importe de las prestaciones realizadas, aplicando las tarifas relacionadas en el apartado dos de este artículo.»
Artículo 19.
Se modifican los códigos de tarifas, que se indican a continuación, de la letra A del apartado dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| HS0001 | Estancia no quirúrgica | 267,71 |
| HS0003 | Estancia en pediatría-neonatología | 502,46 |
| HS0106 | Estancia en UCI–UVI–reanimación o quemados | 1.366,84 |
| HS0107 | Estancia en hospitales de atención de media y larga estancia (HMLE) | 222,90 |
| HS0108 | Estancia en hospitalización a domicilio | 100,13 |
Artículo 20.
Se modifican el código de tarifa AM0201 de la letra B del apartado dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| AM0201 | Urgencia hospitalaria | 131,28 |
Artículo 21.
Se modifica la letra C del apartado dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
Uno. Se añaden dos nuevos códigos al epígrafe C.2 «Diagnóstico por imagen de medicina nuclear», con la siguiente redacción:
| «Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR0225 | Tomografía de positrones (PET-TAC) de cuerpo entero (*) | 800 |
| PR0226 | Tomografía de positrones (PET-TAC) cerebral (*) | 700 |
(*) Incluye radiofármaco / trazador de afinidad tumoral.»
Dos. Se modifica el epígrafe C.6 «Hematología y banco de sangre hospitalario», que queda redactado en los siguientes términos:
«C.6 Hematología y banco de sangre hospitalario.
BANCO DE SANGRE E INMUNOLOGÍA
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR6236 | Anticuerpos irregulares antieritrocitarios, identificación | 53,93 |
| PR6237 | Detección de anticuerpos, técnicas de elución y pruebas de compatibilidad (por prueba) (Incluye: aglutininas; anticuerpos antieritrocitarios relacionados con fármacos; anticuerpos anti granulocíticos; anticuerpos antiplaquetarios; anticuerpos irregulares antieritrocitarios, screening; anticuerpos irregulares antieritrocitarios, titulación; antiglobulina directa monoespecífica (monovalente); antiglobulina directa poliespecífica (polivalente); autoadsorción sérica; crioaglutininas, screening; crioaglutininas, titulación; crioglobulinas, screening; crioglobulinas, titulación; elución eritrocitaria; neutralización anticuerpos IGM; prueba de compatibilidad completa en hematíes (prueba cruzada); prueba de compatibilidad salina en hematíes (prueba cruzada); anticuerpos antieritropoyetina; COOMBS directo.) | 17,75 |
| PR6238 | Estudio reacciones transfusionales | 77,70 |
| PR6239 | Extración de muestras para banco de sangre | 7,01 |
| PR6240 | Tipificación de grupos sanguíneos (por prueba) (Incluye: fenotipo eritrocitario Rh completo; fenotipos eritrocitarios, otros; grupo sanguíneo (A, B, O y Rh) incluyendo sérico; técnica DU (prueba para Rho variante DU); fenotipo eritrocitario CDE.) | 11,85 |
HEMOSTASIA
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR6241 | ADAMTS 13 (actividad) | 51,91 |
| PR6242 | Dosificación de factor de coagulación (por prueba) (Incluye: factor II; factor V; factor VII; factor VIII; factor IX; factor X; factor XI; factor XII; factor XIII antigénico; dosificación de factor de coagulación, S.E.) | 17,83 |
| PR6243 | VON WILLEBRAND, estructura multimérica | 51,91 |
| PR6244 | Otras técnicas de hemostasia no comprendidas en otras partes (por prueba) (Incluye: activador tisular del plasminógeno, actividad (T-PA); activador tisular del plasminógeno, antígeno (T-PA); agregación plaquetaria; anticoagulante lúpico; anticuerpos antifosfolípidos; antifactor XA; antiplasmina, actividad (ALFA-2-antiplasmina); antitrombina III, actividad; antitrombina III, antígeno; cofactor II de la heparina, actividad; cofactor II de la heparina, antígeno; complejo trombina - antitrombina; colágeno ADP; colágeno epinefrina; dimero D de la fibrina; test de etanol; factor de Von Willebrand (cofactor ristocetina); fibrinógeno, actividad; fibrinógeno, derivado; glicoproteína rica en histidina; inhibidor de la coagulación específico; inhibidor de la coagulación no específico; inhibidor del activador del plasminógeno1 (PAI1), antígeno; inhibidor del activador del plasminógeno1 (PAI1), actividad; lisis en placas de fibrina; monómeros fibrina; plasminógeno, actividad; plasminógeno, antígeno; productos de degradación del fibrinógeno (PDF); proteína C inhibidora de la coagulación, actividad; proteína C inhibidora de la coagulación, antígeno; proteína S inhibidora de la coagulación, actividad; proteína S, antígeno (libre y total); protrombina, fragmento (1 + 2); receptor U-PA, antígeno; resistencia a la proteína C activada (RPCA); ripa; tiempo de lisis del coágulo de las euglobinas (prueba de Von Kaulla); tiempo de protrombina; tiempo de reptilase; tiempo de sangría; tiempo de trombina; tiempo de tromboplastina parcial activado (TTPA); trombotest; urokinasa (U-PA),antígeno; urokinasa (U-PA), actividad; Von Willebrand, antígeno; fragilidad capilar; APTT-anticoagulante lúpico; test mezcla; plaquetas activables por diversos agonistas; plaquetas activadas circulantes CD62 positivas; plaquetas activadas circulantes PAC-1 positivas; plaquetas ANNEXIN-V positivas; plaquetas inhibidas por diversos inhibidores.) | 6,67 |
HEMATIMETRÍA Y ERITROPATOLOGÍA
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR6245 | Determinación de Fosfato Glucosa – Isomerasa | 25,85 |
| PR6246 | Fosfoglicerato kinasa | 29,31 |
| PR6247 | Determinación de Piruvatoquinasa eritrocitaria | 29,31 |
| PR6248 | Técnicas de hematimetría (por prueba) (Incluye: fórmula leucocitaria; frotis de sangre periférica; hematocrito aislado; hemograma y fórmula automatizados; reticulocitos, recuento; reticulocitos, recuento automático; velocidad de sedimentación globular; eritroblastos, recuento automático; granulocitos inmaduros, recuento automático; morfología serie roja; morfología serie blanca; morfología serie plaquetar.) | 3,19 |
| PR6249 | Técnicas eritropatología (por prueba) (Incluye: 6-Fosfoglucónico-Deshidrogenasa; autohemólisis 24 horas; células LE; cuerpos de heinz; dosificación de NADH (diaforasa eritrocitaria); test de falciformación; test de glicerol; glucosa - 6 - fosfato - deshidrogenasa intraeritrocitaria, cuantitativo; glutation - peroxidasa; glutation - reductasa; HAM, test de; haptoglobina; hemoglobina A2; hemoglobina A2; hemoglobina F, (método de Kleinhauer); hemoglobina fetal; hemoglobina plasmática; hemoglobina S; hemoglobinas, electroforesis; hemoglobinas, isoeletroenfoque; inulina, test de; isopropanol, prueba; metaalbúmina; test de pink; resistencia osmótica eritrocitaria; resistencia osmótica eritrocitaria incubada; test de la sacarosa; test de solubilidad de la hemoglobina; hemoglobina en orina; hemosiderina en orina; estudio molecular hemoglobina S; curva disociación hemoglobina (P50); proteinas membrana eritrocitaria.) | 17,92 |
| PR6250 | Transcobalamina | 241,35 |
CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EN MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR6251 | Cariotipo médula ósea | 218,88 |
| PR6252 | Citogenética médula ósea | 218,88 |
| PR6253 | Citología y técnicas en médula ósea, bazo, ganglios y otros (por prueba) (Incluye: citología de impronta ganglionar y/o bazo y otros; mielograma, citología medular; citología de impronta de líquidos orgánicos) | 12,97 |
| PR6254 | Estudio ALK médula ósea | 164,99 |
| PR6255 | Hibridación in situ médula ósea | 160,68 |
| PR6256 | Inmunofenotipo médula ósea | 25,92 |
| PR6257 | Aspirado de médula ósea | 31,55 |
| PR6258 | Biopsia de médula ósea | 73,31 |
CITOQUÍMICA
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR6259 | Citometría de flujo, exc. Screening de poblaciones linfocitarias (por prueba). (Incluye: antígenos de superficie; antígenos intracelulares; células CD34; ciclo celular y aneuploidias ADN; determinación de micropartículas; inmunoglobulinas de superficie (KAPPA Y LAMBDA.) | 26,18 |
| PR6260 | Citoquímica (por prueba) (Incluye: butirato esterasa; cloracetato esterasa; fosfatasa alcalina antifosfatasa alcalina (FAAFA); fosfatasas ácidas tartrato resistente, tinción; fosfatasas ácidas, tinción; fosfatasas alcalinas granulocíticas, tinción (FAG); May-Grünwald-Giemsa, tinción (tinción panóptica); naftil acetato esterasa, ALFA (ANAE); naftol ASD acetato esterasa (NASDA); NASDA inhibida con FNA; PAS, tinción (ácido periódico Schiff); Perls, tinción; peroxidasas, tinción; sudán negro, tinción.) | 12,72 |
| PR6261 | Enfermedad mínima residual | 380,13 |
| PR6262 | Estudio de leucemia aguda | 380,14 |
| PR6263 | Estudio de síndrome linfoproliferativo crónico (SLPC) | 225,05 |
| PR6264 | Hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN) | 90,69 |
| PR6265 | Inmunofenotipo sangre periférica | 26,11 |
| PR6266 | Marcadores HPN hematíes | 90,69 |
SCREENING DE POBLACIONES LINFOCITARIAS
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR6267 | Celulas NK (recuento) | 164,99 |
| PR6268 | Screening de poblaciones linfocitarias (por prueba) (Incluye: células T4 (recuento); células T8 (recuento); células B totales (recuento); células T totales (recuento); screening de poblaciones linfocitarias; células CD19+CD20; células CD45 (recuento); células CD3 (recuento) | 29,84 |
TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR6269 | Amplificación por PCR (por prueba) (Incluye: amplificación por PCR de D1S80; amplificación por PCR de F13 A1; amplificación por PCR de HUMTH 01; amplificación por PCR de locus 33,6; amplificación por PCR de VWF; amplificación por PCR de YNZ - 22.) | 37,46 |
| PR6270 | Análisis de segregación de polimorfismos en enfermedad de Von Willebrand por individuo tras el inicio del estudio familiar | 202,09 |
| PR6271 | Análisis de segregación de polimorfismos en hemofilia B por individuo tras el inicio del estudio familiar | 147,23 |
| PR6272 | Búsqueda y detección de mutaciones a lo largo de todo el exón 28 del gen del factor Von Willebrand | 1.016,53 |
| PR6273 | Diagnóstico genético-molecular en enfermedad de Von Willebrand. Iniciación del estudio familiar | 1.152,52 |
| PR6274 | Diagnóstico de portadoras de hemofilia B. Análisis de segregación de polimorfismos. Iniciación del estudio familiar (núcleo familiar mínimo con una o dos portadoras) | 721,77 |
| PR6275 | Diagnóstico molecular A-Talasemias (PCRS (3.2,-MED, 20.5) y Southern (sondas A o E), etc) | 133,52 |
| PR6276 | Diagnóstico molecular B-Talasemias (PCR y digestion con enzimas restriccion especificos) | 72,68 |
| PR6277 | Extracción de ADN (por prueba) (Incluye: extracción de ADN, técnica corta; extracción de ADN) | 154,29 |
| PR6278 | Extracción de RNA | 49,84 |
| PR6279 | Quimeras seguimiento postrasplante (leucemias) | 123,02 |
| PR6280 | Técnicas de biología molecular (por prueba) (Incluye: TEL/AML1 (T(12;21)). LLA. (método de RT-PCT); diagnóstico molecular de la variante de protrombina G20210A (PCR y digestión con enzimas de restricción específicos); diagnóstico molecular D B-Talasemias (PCR); diagnóstico molecular del polimorfismo 4g/5g en la región promotora del gen PAI-1 (PCR y digestión con enzimas de restricción específicos); extracción de ADN estudio de sensibilidad PCR; factor V de leiden; fiction; mut.gen hemocromatosis; mut.gen MTHFR; PCR- BC1 (linfomas); PCR- BCL2 (linfomas); polimorfismo G/A del gen fibrinógeno (PCR); reordenamiento IGH (linfomas); reordenamiento TCR (linfomas); RT - PCR +(8:21) (leucemia mieloide aguda); RT - PCR- BCR / ABL (leucemia mieloide crónica); RT - PCR- PML / RAR (leucemia aguda y leucemia linfoblástica aguda); ZAP70; CBFB/MYH11 (INV(16)) (M4eo) (método de RT-PCT); inmunofenotipo ZAP-70; mutación IGH; secuenciación completa gen hemocromatosis; estudio genético JAK-2; mutación VIT K epóxido - reductasa; citocromo P 450 2C9; receptor célula T; delección P 53; delección 11 Q 2 3; delección 13 Q; trisomía 12; reordenamiento receptor factor crecimiento derivado plaquetas (PDGFR.) | 41,59 |
TÉCNICAS DE CITOGENÉTICA
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR6281 | Técnicas de citogenética (por prueba) (Incluye: citogenética de leucemia aguda; citogenética de síndrome linfoproliferativo; citogenética de síndrome mielodisplásico; citogenética de síndrome mieloproliferativo; citogenética sangre periférica.) | 219,15 |
TÉCNICAS FISH (HIBRIDACIÓN «IN SITU» CON SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS)
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR6282 | Técnicas F.I.S.H. (hibridación in situ con sonda marcada con fluorocromos) (por prueba) (Incluye: F.I.S.H. para leucemia aguda; F.I.S.H. para síndrome linfoproliferativo; F.I.S.H. para síndrome mielodisplásico; F.I.S.H. para síndrome mieloproliferativo.) | 164,42 |
HEMORREOLOGÍA
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR6283 | Hemorreología (por prueba) Incluye: agregabilidad eritrocitaria; deformabilidad eritrocitaria (bajo y alto shear); viscosidad plasmática; viscosidad sanguínea (bajo y alto shear) | 1,35 |
TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR6284 | Aféresis de precursores hematopoyéticos con selección | 3.544,21 |
| PR6285 | Aféresis de precursores hematopoyéticos normal | 620,69 |
| PR6286 | Exanguinotransfusión de adultos | 522,06 |
| PR6287 | Plaquetoféresis, plasmaféresis o leucoféresis (por prueba) (Incluye: leucoféresis; plaquetoféresis; plasmaféresis.) | 463,22 |
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR6288 | Técnicas y procedimientos de hemoterapia (por prueba) (Incluye: infusión de precursores hematopoyéticos de médula ósea ó sangre periférica; administración de factores coagulación; concentrado de hematíes, desleucotización; concentrado de hematíes, irradiado; concentrado de hematíes, lavado; donación sanguínea; donación sanguínea para autotransfusión; preparación para exanguinotransfusión; sangría terapéutica.) | 19,71 |
| PR6289 | Transfusión, excepto concentrado de plaquetas desleucotizado (por prueba) (Incluye: transfusión de concentrado de hematíes; transfusión de concentrado de hematíes desleucotizados; transfusión de concentrado de plaquetas por unidad random; transfusión de plasma fresco congelado.) | 36,61 |
| PR6290 | Transfusión de concentrado de plaquetas desleucotizado | 164,99» |
Tres. Se modifica el epígrafe C.10 «Anatomía patológica», que queda redactado en los siguientes términos:
«C.10 Anatomía patológica.
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR1001 | Citología exfoliativa ginecológica | 9,19 |
| PR1002 | Otras citologías | 24,39 |
| PR1003 | Biopsia o pieza quirúrgica tipo 1 (Incluye las siguientes muestras: reconocimiento histológico de tejido presumiblemente normal; amígdalas y adenoides; apéndice; comprobación de conductos deferentes; comprobación de ganglios simpáticos; comprobación de nervios; polipectomías; biopsia de restos ovulares; vesícula; comprobación de trompas de Falopio.) | 24,84 |
| PR1004 | Biopsia o pieza quirúrgica tipo 2 (Incluye las siguientes muestras: biopsia endoscópica de aparato digestivo y urinario; biopsia de endometrio; biopsia de lengua y cavidad oral; biopsia de mucosas; biopsia cilíndrica de próstata; quiste pilonidal; vaciamiento de una única localización anatómica.) | 41,09 |
| PR1005 | Biopsia o pieza quirúrgica tipo 3 (Incluye las siguientes muestras: biopsia y sinovectomía de articulaciones; bazo no tumoral; globo ocular, biopsias oculares, córneas; glándulas salivares y suprarrenales; hipófisis; biopsia de hígado y hepatectomía parcial; biopsia de páncreas; biopsia de partes blandas; placenta y feto de menos de 20 semanas; próstata biopsia cilíndrica, resección transuretral y prostatectomía por adenoma; tiroides, lobectomía no tumoral; útero por histerectomía simple; vejiga resección transuretral.) | 63,81 |
| PR1006 | Biopsia o pieza quirúrgica tipo 4 (Incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza de resección; bazo tumoral; conización de cérvix; biopsia de endomiocardio; extremidades por isquemia; ganglio linfático, excluido vaciamiento; biopsia de médula ósea; pene tumoral; biopsia post-trasplante; pulmón, biopsia transbronquial cuña pulmonar por enfermedad inflamatoria; riñón por enfermedades glomerulares, biopsia; testículo tumoral; SNS, biopsia; útero y anexos por causa no tumoral, incluyendo útero miomatoso.) | 107,32 |
| PR1007 | Biopsia o pieza quirúrgica tipo 5 (Incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza con disección ganglionar; pieza quirúrgica ginecológica, neoplásia con o sin vaciamiento; hepatectomía con o sin vaciamiento; huesos, tumores; laringe tumoral; músculonervio, biopsia; cuadrantectomía mastectomía con o sin vaciamiento; partes blandas, resección por tumores; prostactectomía-cistectomía por carcinoma con o sin vaciamiento; pulmón, neoplasias con o sin vaciamiento; riñón tumoral, con o sin vaciamiento; tiroidectomía por carcinoma, pieza; SNC, tumor.) | 158,42 |
| PR1008 | Autopsia | 578,01 |
| PR1009 | Técnicas histoquímicas convencionales | 20,65 |
| PR1010 | Técnicas histoenzimológicas | 28,89 |
| PR1011 | Técnicas de inmunofluorescencia | 37,31 |
| PR1012 | Técnicas inmunohistoquímicas | 40,84 |
| PR1013 | Microscopia electrónica de transmisión y de barrido | 126,78 |
| PR1014 | ISH (hibridación in situ) | 222,15 |
| PR1015 | FISH (hibridación in situ con sonda marcada con fluorescencia) | 226,20 |
| PR1016 | PCR | 94,96 |
| PR1017 | Citometría estática (morfometría) | 102,62 |
| PR1018 | Citogenética en tumores sólidos | 346,24 |
| PR1019 | Biopsia intraoperatoria tipo 1: convencional o de conformidad histológica | 77,57 |
| PR1020 | Biopsia intraoperatoria tipo 2: realizada fuera del horario habitual de trabajo | 182,16» |
Cuatro. Se suprimen los siguientes códigos de tarifa del epígrafe C.14 «Radioterapia»:
| Código | Descripción |
| PR1415 | Sesión de unidad de cobalto 60. |
| PR1420 | Tratamiento de radiocirugía. |
| PR1423 | Aplicación de braquiterapia intersticial sencilla. |
| PR1424 | Aplicación de braquiterapia intersticial compleja. |
| PR1425 | Aplicación de braquiterapia intersticial especial. |
Cinco. Se añaden los siguientes códigos de tarifa al epígrafe C.14 «Radioterapia», con la descripción e importes que se indican a continuación:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR1427 | Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel II (por día) | 133,24 |
| PR1428 | Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel III (por día) | 185,23 |
| PR1429 | Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel IV sin modulación de intensidad (por día) | 277,13 |
| PR1430 | Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel IV con modulación de intensidad (por día) | 290,46 |
| PR1431 | Radiocirugía exterotáxica: Tratamiento estándar | 8.191,75 |
| PR1432 | Radiocirugía exterotáxica: Tratamiento de malformaciones arteriovenosas (Dosis única) | 9.536,34 |
| PR1433 | Radiocirugía exterotáxica: Tto. Malformaciones arteriovenosas (Dosis fraccionada) | 5.804,41 |
| PR1434 | Radiocirugía exterotáxica: Extracerebral (Body Frame) | 8.330,26 |
| PR1435 | Radiocirugía exterotáxica: Tumores cerebrales (Dosis única) | 8.755,92 |
| PR1436 | Radiocirugía exterotáxica: Tumores cerebrales (Dosis fraccionada) | 9.631,52 |
| PR1437 | Aplicación de braquiterapia intersticial | 2.132,49 |
| PR1438 | Aplicación de braquiterapia oftálmica | 9.333,00 |
| PR1439 | Aplicación de braquiterapia mamaria | 6.609,65 |
| PR1440 | Aplicación de braquiterapia con implante permanente de Iodo-125 | 9.333,00 |
| PR1441 | Aplicación de braquiterapia de alta tasa (HDR: High Dose Rate) dosis superior a 12 Gy.hr-1.) (n.c.p.o) | 8.700,00 |
| PR1442 | Braquiterapia de media tasa (MDR: Medium Dose Rate) entre 2 Gy.hr-1 e 12Gy.hr-1.) | 3.600,00 |
Seis. Se modifican los códigos de tarifa del epígrafe C.14 «Radioterapia», que se indican a continuación, dándoles la siguiente redacción:
| «Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR1410 | Primera planificación de nivel IV con modulación de intensidad | 1.172,33 |
| PR1417 | Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel I (por día) | 74,73 |
| PR1426 | Aplicación de braquiterapia intraoperatoria | 2.800,00» |
Siete. Se modifica el epígrafe C.17 «Litotricia renal extracorpórea», dándole la siguiente redacción:
| «Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR1701 | Litotricia renal extracorpórea | 990,27» |
Ocho. Se modifican los códigos de tarifa del epígrafe C.30 «Técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología», que se indican a continuación, dándoles la siguiente redacción:
| «Código | Descripción | Importe (euros) |
| PR3012 | Exámenes de forma y estructura de ojo: Angiografía fluoresceínica | 79,78 |
| PR3021 | Laserterapia: Excimer terapéutico, terapia PTK | 320,13» |
Artículo 22.
Se modifica el apartado cuatro del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
«Cuatro. En el caso de que, por la especialidad de las técnicas o procedimientos que deban ser empleados, la asistencia sanitaria o farmacéutica se preste por la Agencia Valenciana de Salud con medios asistenciales distintos de los suyos propios, mediante el recurso a la contratación con otros proveedores asistenciales, ya sea en régimen de concierto u otra modalidad de contratación distinta a la concesión administrativa para la gestión de servicios sanitarios, se reclamará a los obligados al pago el importe de los servicios y prestaciones facilitados, aplicando el importe correspondiente al coste facturado por el proveedor, impuestos incluidos.»
Artículo 23.
Se modifica el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 174. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. El pago de la tasa podrá exigirse por anticipado o simultáneamente a la prestación de la asistencia sanitaria. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestada la asistencia sanitaria.»
Artículo 24.
Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los importes del tipo de producto o servicio correspondientes a los códigos de tarifas que, a continuación, se relacionan:
| Código | Tipo de producto o servicio | Importe (euros) |
| 040 | Concentrado de hematíes leucorreducido | 118,51 |
| 200 | Albúmina Humana 20%, vial 50 ml | 19,93 |
| 206 | Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, vial de 10 g | 349,23 |
| 210 | Factor VIII Antihemofílico humano, vial de 1000 u.i. | 310,95 |
| 217 | Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico | 22.650,00 |
| 289 | Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido | 317,53 |
| 293 | Plasma fresco congelado | 28,74 |
| 295 | Plasma fresco congelado inactivado | 59,49 |
| 334 | Alfa – 1 – Antitripsina, vial 1 g | 264,59 |
| 335 | Factor IX antihemofílico humano, vial 1000 u.i. | 332,80 |
Dos. Se añaden nuevos códigos de tarifas, con la siguiente descripción de tipo de producto o servicio e importes:
| Código | Tipo de producto o servicio | Importe (euros) |
| 377 | Sangre total alogénica | 80,65 |
| 378 | Alícuota de plasma fresco de aféresis congelado inactivado | 19,04 |
Artículo 25.
Se modifica el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
«Artículo 178. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se realice la entrega de los productos o se preste el correspondiente servicio. El pago de la tasa podrá exigirse por anticipado o simultáneamente a la entrega del producto o prestación del servicio. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez entregado el producto o prestado el servicio.»
Artículo 26.
Uno. Se modifica la denominación del Grupo I del apartado uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
«Grupo I.
Estudios e informes previos a la autorización de obras de nueva construcción o reforma (siempre que sean necesarios, en virtud de norma legal o reglamentaria, para la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento o inscripción en algún registro sanitario de dichas obras). No será de aplicación este grupo de tarifas en los supuestos expresamente regulados en el Grupo IX del apartado Uno de este artículo.»
Dos. Se añade el epígrafe 5 al Grupo V del apartado uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«5. Servicios de tramitación y autorización de unidades farmacéuticas de adaptación de dosis.
| Descripción | Importe (euros) |
| 5.1 Autorización | 460,01 |
| 5.2 Modificación de la autorización derivada de cambios estructurales | 460,01 |
| 5.3 Inspección y control de las autorizaciones concedidas | 153,10» |
Tres. Se añade un nuevo Grupo IX al apartado uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Grupo IX. Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que ésta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la Conselleria competente en materia de Sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se exigirán los siguientes importes:
1.1 Tramitación de autorizaciones sanitarias de apertura, traslado o modificación estructural de centros y servicios sanitarios.
La cuota a ingresar por los servicios de tramitación de la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de nuevos centros y servicios sanitarios, y de las autorizaciones de traslado y modificación de centros y servicios ya autorizados que suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, es el resultado de la suma de los importes correspondientes a los siguientes conceptos:
Importe de la tarifa base por tramitación de la autorización sanitaria establecida en el cuadro de tarifas I, en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario.
Por cada servicio o unidad asistencial que integren o vayan a integrar la oferta asistencial del centro sanitario: 50 euros.
Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 50 euros.
Cuadro de Tarifas I: Tarifas base por la tramitación de la autorización sanitaria.
| Tipo de centro | Importe (euros) |
| Grupo C.1. | |
| Hospitales (centros con internamiento). | |
| C.1.1 Hospitales generales | 2.500 |
| C.1.2 Hospitales especializados | 2.000 |
| C.1.3 Hospitales de media y larga estancia | 1.500 |
| C.1.4 Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías | 1.500 |
| C.1.90 Otros centros con internamiento | 1.500 |
| Grupo C.2. | |
| Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. | |
| C.2.1 Consultas médicas | 300 |
| C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios | 300 |
| C.2.3 Centros de atención primaria. | |
| C.2.3.1 Centros de salud | 600 |
| C.2.3.2 Consultorios de atención primaria | 600 |
| C.2.4 Centros polivalentes | 600 |
| C.2.5 Centros especializados. | |
| C.2.5.1 Clínicas dentales | 900 |
| C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida | 900 |
| C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo | 600 |
| C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria | 900 |
| C.2.5.5 Centros de diálisis | 900 |
| C.2.5.6 Centros de diagnóstico | 600 |
| C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria | 600 |
| C.2.5.8 Centros de transfusión | 900 |
| C.2.5.9 Bancos de tejidos | 600 |
| C.2.5.10 Centros de reconocimiento médico | 600 |
| C.2.5.11 Centros de salud mental | 600 |
| C.2.5.90 Otros centros especializados | 900 |
| C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento | 600 |
| Grupo C.3. | |
| Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria | 600 |
El importe de la cuota a ingresar, determinada de conformidad con lo establecido en el presente apartado, incluye la tramitación de la autorización sanitaria de instalación en los casos en que esta autorización se exija.
1.2 Tramitación de las autorizaciones sanitarias de modificación por cambio de titularidad, modificación de centros y servicios ya autorizados, que no supongan alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, cierre o supresión de centros y servicios sanitarios:
1.2.1 Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación, cuando se trate exclusivamente de modificación de la titularidad del centro o servicio sanitario: 50 euros.
1.2.2 Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación de centros y servicios ya autorizados que no suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, se exigirán los siguientes importes en función en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario:
| Tipo de centro | Importe (euros) |
| Grupo C.1. | |
| Hospitales (centros con internamiento). | |
| C.1.1 Hospitales generales | 750 |
| C.1.2 Hospitales especializados | 750 |
| C.1.3 Hospitales de media y larga estancia | 750 |
| C.1.4 Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías | 750 |
| C.1.90 Otros centros con internamiento | 750 |
| Grupo C.2. | |
| Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. | |
| C.2.1 Consultas médicas | 150 |
| C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios | 150 |
| C.2.3 Centros de atención primaria. | |
| C.2.3.1 Centros de salud | 300 |
| C.2.3.2 Consultorios de atención primaria | 300 |
| C.2.4 Centros polivalentes | 300 |
| C.2.5 Centros especializados | |
| C.2.5.1 Clínicas dentales | 450 |
| C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida | 450 |
| C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo | 300 |
| C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria | 450 |
| C.2.5.5 Centros de diálisis | 450 |
| C.2.5.6 Centros de diagnóstico | 300 |
| C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria | 300 |
| C.2.5.8 Centros de transfusión | 450 |
| C.2.5.9 Bancos de tejidos | 300 |
| C.2.5.10 Centros de reconocimiento médico | 300 |
| C.2.5.11 Centros de salud mental | 300 |
| C.2.5.90 Otros centros especializados | 450 |
| C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento | 300 |
| Grupo C.3 | |
| Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria | 300 |
1.2.3 Por la tramitación de la autorización sanitaria de cierre de centros o supresión de servicios sanitarios: 50 euros.
Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células en la Comunidad Valenciana, así como por la tramitación de la renovación de la autorización, se exigirán los siguientes importes:
2.1 Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células:
| Tipo de actividades | Importe (euros) |
| 2.1.1 Banco de tejidos | 600 |
| 2.1.2 Extracción de tejidos | 100 |
| 2.1.3 Trasplante de tejidos | 250 |
| 2.1.4 Extracción de órganos | 100 |
| 2.1.5 Trasplante de órganos | 250 |
2.2 Por la tramitación de la renovación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células:
| Tipo de actividades | Importe (euros) |
| 2.2.1 Banco de tejidos | 300 |
| 2.2.2 Extracción de tejidos | 50 |
| 2.2.3 Trasplante de tejidos | 125 |
| 2.2.4 Extracción de órganos | 50 |
| 2.2.5 Trasplante de órganos | 125 |
Por el estudio y el informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de transporte sanitario y de renovación de las mismas, se exigirán los siguientes importes:
3.1 Estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario:
| Tipo de actividades | Importe (euros) |
| 3.1.1 Ambulancias asistenciales | 80 |
| 3.1.2 Ambulancias para el transporte individual | 50 |
| 3.1.3 Ambulancias para el transporte colectivo | 50 |
3.2 Estudio e informe previo a la resolución de renovación de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario.
| Tipo de actividades | Importe (euros) |
| 3.2.1 Ambulancias asistenciales | 80 |
| 3.2.2 Ambulancias para el transporte individual | 50 |
| 3.2.3 Ambulancias para el transporte colectivo | 50 |
Por la emisión, a solicitud del interesado, de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, expedición de certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y emisión de listados de centros, servicios y establecimientos sanitarios inscritos en dicho Registro, se exigirán los siguientes importes:
| Actuación administrativa | Importe (euros) |
| 4.1 Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios o establecimientos sanitarios | 25 |
| 4.2 Expedición de certificados de inscripción de centros, servicios o establecimientos sanitarios en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios | 25 |
| 4.3 Emisión de listados de centros, servicios o establecimientos sanitarios inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios | 50 |
Artículo 27.
Se modifica el artículo 184 bis del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
«Artículo 184 bis. Exenciones y bonificaciones.
Uno. En los supuestos contemplados en el epígrafe 1 del Grupo I «Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva» y en el Grupo II del apartado uno del artículo siguiente, están exentos del pago de la tasa:
Los sujetos pasivos discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Dos. En los supuestos contemplados en el epígrafe 1 del Grupo I «Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva» y en el Grupo II del apartado Uno del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota.»
Artículo 28.
Se añade un nuevo epígrafe 10 al Grupo III del apartado uno del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
«10. Expedición de duplicados de tarjeta sanitaria individual a solicitud del interesado, salvo en los casos en los que el titular de la tarjeta sanitaria individual cuyo duplicado se solicita esté en situación de alta en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP) y tenga acreditado el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana por encontrarse en las situaciones contempladas en los artículos 8, apartado 1, letra b, y 9, apartado 2, de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario público de la Comunitat Valenciana: 3 euros.»
Artículo 29.
Se modifica el epígrafe 15 del artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«15. Discrepancias suscitadas en relación con instalaciones del sector energético competencia de la Generalitat: 25,08 euros.»
Artículo 30.
Quedan sin contenido el capítulo IV «Tasa por los ensayos de reacción al fuego realizados en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Alicante» del título VII «Tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio» y los artículos 199, 200, 201 y 202 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 31.
Quedan sin contenido el capítulo III «Tasa por el servicio de mantenimiento de especies silvestres» del título IX «Tasas en materia de medio ambiente» y los artículos 258, 259, 260 y 261 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 32.
Quedan sin contenido el capítulo VII «Tasa por suministro de información estadística» del título IX «Tasas en materia de medio ambiente» y los artículos 276, 277, 278 y 279 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 33.
Se modifica el capítulo X del título IX «Tasas en materia de medio ambiente» del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, actualmente sin contenido, dándole la siguiente redacción:
«CAPÍTULO X. Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales
Artículo 289. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, de los siguientes servicios:
Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstancias (con o sin visita y datos de campo).
Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos.
Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas.
Artículo 290. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de los informes, certificados, actas de constancia, datos, copias, diligenciado y compulsa a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 291. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa por expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas, los ayuntamientos y las comunidades de usuarios de vertidos.
Artículo 292. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe en euros |
| 1. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstanciascon visita y datos de campo | 200 |
| 2. Realización de los informes detallados en el epígrafe 1 sin datos de campo o de datose informes analíticos y técnicos | 80 |
| 3. Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos | 2 |
| 4. Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas (boletines de resultados de las EDAR u otros) | 2 / boletín/EDAR |
Artículo 293. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 293 bis. Liquidación y recaudación.
La liquidación y recaudación de la tasa se efectuarán por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.»
Artículo 34.
Se crea una nueva disposición adicional séptima en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Séptima. Tarifas para el reembolso por las prestaciones sanitarias facilitadas por el sistema sanitario público valenciano a asegurados a cargo de instituciones de otros Estados de la Unión Europea.
A los efectos de la tramitación del procedimiento de reembolso entre instituciones, basado en los gastos efectivos de las prestaciones sanitarias en especie facilitadas a asegurados a cargo de instituciones de otros Estados, que se contempla en los reglamentos de la Unión Europea sobre coordinación de sistemas de seguridad social, la cuantía a reembolsar por las prestaciones sanitarias en especie facilitadas por el sistema sanitario público valenciano a tales asegurados se determinará aplicando las tarifas de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria recogidas en el artículo 173 de la presente ley.»
Artículo 35.
Se crea una nueva disposición adicional octava en el Texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Octava. Afectación de los ingresos de la Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales
Los ingresos generados por la Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales, a la que se refiere el capítulo X del título IX de la presente ley, quedan afectados a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.»
CAPÍTULO II. De la modificación de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos
Artículo 36.
Uno. Se modifican los apartados dos, tres y cuatro del artículo 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:
«Dos. Asimismo, podrá aplicarse una deducción del 20% a la cuota resultante de las operaciones de sacrificio de animales porcinos y solípedos/équidos, por la implantación y acreditación, de manera individual o mediante la asociación con un laboratorio oficial, público o privado, de un sistema de calidad para el control de la presencia de triquina. Esta deducción será compatible con las que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el apartado Uno de este artículo.
Tres. En relación con las cuotas correspondientes a los controles en salas de despiece y en establecimientos de transformación de la caza, y con el máximo de la suma de dos deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), sea evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación de un resultado favorable: 20% de la cuota.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización: 20% de la cuota.
c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25% de la cuota.
Cuatro. Las deducciones a que hacen referencia las letras c y f del apartado uno y la letra c del apartado tres sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que cumpla los requisitos para la aplicación de la deducción.»
Dos. Se crea un apartado cinco en el artículo 9 bis del texto refundido de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, con la siguiente redacción:
«Cinco. La aplicación de las deducciones exigirá su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de sanidad. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año.»
CAPÍTULO III. De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Artículo 37.
Se modifica el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo quince. Tipos y cuotas.
Uno. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de máquina | Cuota anual (euros) |
| 1. Tipo “Bˮ (recreativas con premio). | |
| 1.1 De un solo jugador | 3.200 |
| 1.2 De un solo jugador, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y que no permitan la realización de partidas simultáneas | 1.000 |
| 1.3 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | |
| 1.3.1 De dos jugadores | 2 cuotas del apartado 1.1 |
| 1.3.2 De tres o más jugadores | 5.839,44 + (10% cuota del apartado 1.1 x N.º jugadores) |
| 2. Tipo ‘‘C’’ (azar). | |
| 2.1 De un solo jugador | 4.600 |
| 2.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | |
| 2.2.1 De dos jugadores | 2 cuotas de un jugador |
| 2.2.2 De tres o más jugadores | 8.394,08 + (10% cuota de un jugador x N.º jugadores) |
En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo ‘‘B’’, la cuota tributaria de 3.200 euros, correspondiente a un jugador, se incrementará en 70 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.
El ingreso de la tasa se realizará en cuatro pagos fraccionados iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.
En los supuestos de máquinas tipo ‘‘B’’ y tipo ‘‘C’’ que se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación a la fecha de devengo del impuesto, cuando el levantamiento de dicha suspensión produzca efectos con posterioridad al 30 de junio, se abonará el 50 por 100 de la tasa, que se hará efectivo en los pagos fraccionados de los meses de octubre y diciembre.»
Dos. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, se exigirá por aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
Con carácter general: El 23 por 100 de las cantidades jugadas.
En las modalidades del juego del bingo distintas del bingo electrónico, conforme a la siguiente escala:
| Tramos de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el año natural (euros) | Tipo de gravamen (%) |
| Inferior o igual a 400.000 | 2 |
| Entre 400.000,01 y 3.000.000 | 15 |
| Entre 3.000.000,01 y 8.000.000 | 16 |
| Más de 8.000.000 | 19 |
En estos casos, el ingreso de la tasa se efectuará en el momento de la adquisición de los cartones.
En el bingo electrónico: El 30 por 100 de la diferencia entre las cantidades jugadas y los importes destinados a premios.
En este caso, el ingreso de la tasa se efectuará dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al que corresponda el devengo.
Tres. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, aplicando los siguientes tipos de gravamen:
a) Con carácter general, conforme a la siguiente escala:
| Tramo de base imponible (euros) | Tipo de gravamen (%) |
| Inferior o igual a 2.000.000 | 15 |
| Entre 2.000.000,01 y 4.000.000 | 30 |
| Entre 4.000.000,01 y 6.000.000 | 40 |
| Más de 6.000.000 | 50 |
b) En las salas apéndices de casinos de juego, conforme a la siguiente escala:
| Tramo de base imponible(euros) | Tipo de gravamen (%) |
| Inferior o igual a 2.000.000 | 10 |
| Entre 2.000.000,01 y 4.000.000 | 30 |
| Entre 4.000.000,01 y 6.000.000 | 40 |
| Más de 6.000.000 | 50 |
c) En establecimientos ubicados fuera de los casinos de juego y salas apéndices, a través de terminales en línea: el 25 por 100 de la base imponible.
d) En el juego por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia cuyo ámbito sea el de la Comunitat Valenciana: el 25 por 100 de la base imponible.
Cuatro. El tipo de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en su modalidad de apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter, previamente determinados, es del 10 por 100 del importe constituido por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios derivados de aquéllas obtenidos por los participantes.
En este caso, el ingreso de la tasa deberá efectuarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.»
Artículo 38.
Se crea una nueva disposición adicional décima en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio para 2011 y 2012.
Sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio resultante de la aplicación de las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, cuando ésta resulte positiva, se aplicará, en 2011 y 2012, una bonificación del 100 por 100.»
Artículo 39.
Se crea una nueva disposición adicional undécima en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima.
Bonificaciones en la cuota de la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, durante los años 2012 y 2013, para las máquinas recreativas tipo ‘‘B’’ y tipo ‘‘C’’ en situación de suspensión temporal de la explotación a 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, cuando el levantamiento de dicha suspensión se produzca con efectos de 1 de enero de 2012.
En los supuestos de máquinas tipo ‘‘B’’ y tipo ‘‘C’’ que se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación a fecha 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, se aplicarán las siguientes bonificaciones en la cuota de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, cuando el levantamiento de dicha suspensión se produzca con efectos de 1 de enero de 2012:
Durante el año 2012, bonificación del 75 por 100 de la cuota de la tasa.
Durante el año 2013, bonificación del 50 por 100 de la cuota de la tasa.
Dichos beneficios quedarán condicionados a que las máquinas no se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación en ningún momento de los citados ejercicios.
El número de máquinas bonificadas por titular no podrá superar el de la diferencia positiva entre las autorizaciones de explotación suspendidas a 31 de diciembre de 2011 y que hubieran permanecido en dicha situación de suspensión, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, y las suspendidas a 1 de enero de 2012. Si, en cualquiera de los ejercicios en los que resulte de aplicación la bonificación, se incrementara el número de máquinas suspendidas respecto del existente a 1 de enero de 2012, se perderá el derecho a la bonificación para un número de máquinas equivalente al citado incremento.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos anteriores determinará la pérdida del derecho a las bonificaciones practicadas, debiéndose ingresar las cantidades indebidamente bonificadas, junto con los correspondientes intereses de demora.»
CAPÍTULO IV. De la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991
Artículo 40.
Se modifica el capítulo I del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, que pasa a denominarse «Control de la gestión económico-financiera de la Generalitat y su sector público».
Artículo 41.
Se añade un nuevo apartado, el e, al punto 2 del artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción:
«e) Aquellos otros objetivos que se establezcan en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.ter.2 y 61.bis.2 de esta ley.»
Artículo 42.
Se modifica el apartado 3 del artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«3. Dicho control será ejercido sobre la totalidad de los órganos de la administración de la Generalitat así como sobre las entidades, empresas y fundaciones a que se refiere el artículo 5 de esta ley, mediante el ejercicio de la fiscalización o intervención previa, el control financiero y la auditoría pública, en la forma prevista en los capítulos II, III y III.bis de este título.»
Artículo 43.
Se añade un apartado, el número 4, al artículo 55 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción:
«4. El Interventor General de la Generalitat y sus Interventores Delegados podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos e informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de las funciones de control que tienen atribuidas por esta ley. Los titulares de los distintos órganos y departamentos estarán obligados a prestar la colaboración, facilitar los antecedentes y documentos que resulten precisos, así como cualquier asistencia que les sea requerida por la Intervención, incluida la adscripción temporal de medios personales.»
Artículo 44.
Se crea una sección 1.ª en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la denominación «Fiscalización de los actos realizados por la Administración de la Generalitat y las entidades autónomas de carácter administrativo», donde quedarán comprendidos los artículos 57, 57 bis, 58, 58 bis, 59 y 59 bis.
Artículo 45.
Se crea una sección 2.ª en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, que se denomina «Regímenes especiales de fiscalización», y que cuenta con un artículo único, el 59 ter, cuya redacción es la siguiente:
«1. Por acuerdo de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos podrá establecerse, encomendándose su ejercicio a la Intervención General de la Generalitat, el control previo de los actos de las entidades, empresas y fundaciones a que se refiere el artículo 5 de esta ley. Para ello, se habrá de elevar la correspondiente propuesta por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Hacienda, o bien, en el caso de que dicho control afecte al sector público empresarial y fundacional, de forma conjunta por las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y economía.
En dicho acuerdo, que deberá publicarse en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», se explicitará el alcance temporal y extensión material del control, recogiéndose en el mismo, en su caso, el régimen de adscripción de los medios personales necesarios.»
Artículo 46.
Se modifica la rúbrica del capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, que pasa a ser «Del control financiero».
Artículo 47.
Se crea una sección 1.ª en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la denominación «Del control financiero permanente», donde quedan comprendidos los artículos 60, 60 bis y 61.
Artículo 48.
Se renumera el artículo 61 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, que pasa a ser el artículo 61 ter.
Artículo 49.
Se crea una sección 2.ª en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, denominada «De los controles financieros específicos», que cuenta con un artículo único, el 61 bis, cuya redacción es la siguiente:
«1. Por acuerdo de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos podrá disponerse la realización de controles específicos de carácter financiero sobre áreas concretas de las actividades de los órganos de la administración de la Generalitat, así como sobre las entidades, empresas y fundaciones a que se refiere el artículo 5 de esta ley. Para ello, se habrá de elevar la correspondiente propuesta por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Hacienda, o bien, en el caso de que dicho control afecte al sector público empresarial y fundacional, de forma conjunta por las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y economía.
En dicho acuerdo se explicitará el alcance temporal y extensión material de los referidos controles, así como los fines pretendidos e informes que deban ser elaborados.»
CAPÍTULO V. De la modificación de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Estadística de la Comunitat Valenciana
Artículo 50.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Estadística de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11.
La aprobación de los resultados de las actividades estadísticas realizadas en ejecución del Plan Valenciano de Estadística se hará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.»
Artículo 51.
Se añade un nuevo apartado número 5 al artículo 27, de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Estadística de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«5. El Consell podrá atribuir valor oficial a las estadísticas elaboradas en ejecución del Plan Valenciano de Estadística, a los fines de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Generalitat tenga competencias para su regulación, siempre que hayan sido aprobados en los términos previstos en el artículo 11 y publicados por las entidades responsables de las estadísticas en el marco de gestión del Plan Valenciano de Estadística vigente.»
Artículo 52.
Se modifica el artículo 36 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Estadística de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«La organización estadística de la Comunitat Valenciana estará constituida por:
El Instituto Valenciano de Estadística.
Las comisiones estadísticas de la Presidencia y las consellerias, cuya composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Las unidades estadísticas de la Generalitat integradas en la Presidencia, consellerias, organismos y empresas de la Generalitat.
Las unidades estadísticas de las entidades locales.»
CAPÍTULO VI. De la modificación de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat
Artículo 53.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, mediante supresión del apartado f, pasando a ser los apartados g y h, apartados f y g, y quedando redactado como sigue:
«Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.
Es el órgano superior de gobierno, participación y control del Instituto al que corresponde la gestión del sistema estadístico global de la Comunitat Valenciana. En él estarán representadas, la Presidencia y las distintas consellerias de la Generalitat así como representantes de las corporaciones locales, en la forma que se determine reglamentariamente; todos ellos bajo la presidencia del conseller competente en materia de economía.
Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y los respectivos Programas Anuales de actividades.
b) Aprobar las normas reguladoras de las estadísticas protegidas por la Ley 5/1990 de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
c) Aprobar los convenios que el Instituto pueda establecer con cualquier administración pública o entidad privada.
d) Informar cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico a suscribir por la Generalitat.
e) Informar la creación de archivos y registros de la Generalitat, sus entidades y empresas así como las actuaciones de modificación, conservación, actualización o ampliación de su contenido.
f) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Valenciano de Estadística para su posterior tramitación.
g) Designar secretario a propuesta del presidente de la Comisión Ejecutiva.»
CAPÍTULO VII. De la modificación del texto refundido de la Ley de sobre Cajas de Ahorros aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell
Artículo 54.
Se modifica el apartado 3, y se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 15 bis del texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3. A estas fundaciones, les será de aplicación la normativa reguladora de las fundaciones en la Comunitat Valenciana con las siguientes especialidades:
a) Su finalidad será la atención y desarrollo de la obra benéfico-social, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con sujeción a las normas aplicables a las cajas de ahorros en esta materia. Con carácter auxiliar, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera.
b) Como sucesoras de la actividad benéfico social de las cajas de ahorros valencianas, desarrollarán mayoritariamente sus funciones en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que en su fin fundacional se recoja el mantenimiento y desarrollo de la obra benéfico social en los territorios originarios o históricos de la caja de la que proceden.
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