Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2016-02-08, Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financi…
2. Asimismo, podrá incorporarse a la Corporación, en el marco de la restructuración y ordenación del sector público empresarial, personal procedente de entes de dicho sector.
3. Excepcionalmente, la Corporación podrá llevar a cabo contrataciones de personal propio que, en todo caso, se ajustarán a las leyes de presupuestos de la Generalitat en lo referente al régimen retributivo, al derecho laboral, a las normas convencionalmente aplicables, a la normativa sobre régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional y, además les serán de aplicación las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana que así lo dispongan expresamente, y, en especial, relativas al código de conducta, principios de selección y el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Artículo 127. Incorporación de acciones y participaciones sociales a la Corporación.
1. El Consell, previa las actuaciones jurídicas pertinentes y necesarias de acuerdo con la normativa mercantil y administrativa, acordará la incorporación a la Corporación de las acciones, participaciones y valores de las sociedades que se determinan en los Anexos I y III, adquiriendo su pleno dominio.
Dicho acuerdo será documento que acredite la nueva titularidad a efectos de cualquier actuación administrativa, societaria y contable que sea necesario realizar.
2. Al efectuarse la incorporación, se entenderá sustituida a favor de la Corporación toda atribución legal o reglamentaria en relación con el ejercicio de la titularidad sobre dichos títulos.
Artículo 128. Beneficios fiscales y reducción de honorarios.
1. La creación de la Corporación, los actos derivados de la incorporación a la misma de las acciones, participaciones y valores de las sociedades participadas, así como el resto de operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la reordenación del sector público empresarial de La Generalitat, tienen por finalidad la reestructuración de las entidades participantes y la racionalización de sus actividades, y gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado.
2. Los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de la ejecución de la reestructuración y ordenación del sector público empresarial de La Generalitat, se reducirán en la misma cuantía establecida en relación con el patrimonio empresarial del Estado.
Artículo 129. Remisión de información.
1. Los entes del sector público empresarial de la Generalitat y las consellerias a las que están adscritos deberán suministrar la información requerida por la Corporación para el desempeño de sus funciones.
2. Anualmente, el Presidente de la Corporación dará cuenta al Consell de las cuentas anuales de los entes del sector público empresarial.
3. Reglamentariamente, se determinará la periodicidad y la información que la Corporación deberá remitir a las consellerias y órganos directivos en función de sus competencias.
CAPÍTULO XXXVI. De la modificación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana
Artículo 130.
Se añade una nueva disposición adicional duodécima a la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima. Reestructuración de los títulos societarios autonómicos.
Tienen la consideración de títulos societarios autonómicos cualesquiera acciones, títulos, participaciones, valores y obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, derechos de suscripción preferente, contratos financieros de opción, contratos de permuta financiera, créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos para cualquier entidad de las que integran el sector público de la Comunitat o para entidades en las que el sector público tenga una influencia dominante.
El Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de patrimonio y sector público empresarial, podrá acordar:
a) La incorporación de títulos societarios autonómicos de titularidad de la Generalitat a organismos públicos vinculados o dependientes de la misma o a sus sociedades públicas.
b) La incorporación a la Generalitat de títulos societarios autonómicos de titularidad de sus organismos públicos vinculados o dependientes o de sus sociedades públicas.
c) La incorporación de títulos societarios autonómicos de organismos públicos vinculados o dependientes o sociedades públicas de la Generalitat o a otros organismos o sociedades públicas de la Generalitat.
En todos estos casos, el acuerdo del Consell se adoptará previo informe de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos.
Dichas operaciones no estarán sujetas al procedimiento previsto en el artículo 86.
De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en los estatutos de las sociedades afectadas, las operaciones de cambio de titularidad y reordenación interna del sector público empresarial valenciano no darán lugar al ejercicio de derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente.
La atribución legal o reglamentaria para que el ejercicio de la titularidad de la Generalitat sobre determinados títulos societarios autonómicos y las competencias inherentes a la misma que correspondan a determinado órgano o entidad, se entenderá sustituida a favor de la entidad u órgano que reciba tales títulos.
La mera transferencia y reordenación de títulos societarios autonómicos que se realice en aplicación de esta norma no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.
A los efectos de lo dispuesto en la presente disposición, la Generalitat, sus organismos públicos vinculados o dependientes o sus sociedades públicas, adquirirán el pleno dominio de los títulos societarios autonómicos desde la adopción del acuerdo correspondiente, cuya copia será título acreditativo de la nueva titularidad, ya sea a efectos del cambio de las anotaciones en cuenta y en acciones nominativas, como a efectos de cualquier otra actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar.
A efectos de lo dispuesto en esta disposición los títulos societarios autonómicos recibidos se registrarán en la contabilidad del nuevo titular por el mismo valor neto contable que tenían en el anterior titular en la fecha de aprobación del correspondiente acuerdo del Consell relativo a su transmisión, sin perjuicio de las correcciones valorativas que procedan a final del ejercicio.
Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la ejecución de medidas de reestructuración del sector público gozarán de los beneficios fiscales que resulten procedentes.
Del mismo modo, los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan en dichas operaciones y actos se reducirán en los términos establecidos en la legislación vigente.»
Disposición adicional primera. Operaciones de reestructuración del sector público.
1. En el marco del proceso de reestructuración y ordenación del sector público empresarial de la Generalitat, la modificación y refundición de entidades de derecho público que no afecte sustancialmente a sus fines generales entendidos como sector o tipo de actividad económica o funcional, así como la propia extinción de dichas entidades, se podrán realizar por decreto del Consell.
Se considerará, con carácter general, que no se afecta el sector o tipo de actividad económica o funcional de las entidades, cuando las mismas se mantengan adscritas a una misma conselleria.
2. La adscripción de entes del sector público de la Generalitat podrá modificarse por decreto del Consell.
Disposición adicional segunda. Disolución de la Corporación.
La Corporación se disolverá, mediante decreto del Consell, una vez cumplidos los objetivos para los que fue creada.
Disposición adicional tercera. Expropiaciones derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras de la Comunidad Valenciana.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan, derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras, de la Comunitat Valenciana:
– Montroy. Pozo de bombeo para agua residual.
– San Miguel de Salinas. Abastecimiento de agua potable a la urbanización «Blue Lagoon».
Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.
Disposición adicional
cuarta.
El informe previsto en el artículo 6 del Decreto 147/2007 de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, o en la norma que lo sustituya, tendrá carácter preceptivo y vinculante, y será emitida por el o la titular de la dirección general competente en materia de control y coordinación de ayudas públicas de la Generalitat.
Disposición transitoria primera. Tasa por enseñanzas de régimen especial, epígrafe VII Enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Los importes de las tarifas del epígrafe VII «Enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño» del apartado uno del artículo 138 del Texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, establecidos por el apartado seis del artículo 14 de esta ley resultarán aplicables, con carácter retroactivo, a las tasas devengadas por los servicios académicos prestados en el curso escolar 2011-2012.
Disposición transitoria segunda. Plazo para la constitución de la Corporación Pública Empresarial Valenciana.
El Consell llevará a cabo los trámites necesarios para la constitución efectiva de la Corporación Pública Empresarial Valenciana en un plazo no superior a cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
En ese mismo plazo el Consell procederá a la aprobación del reglamento de la Corporación.
Disposición transitoria tercera. Plazo para la incorporación de las acciones y participaciones representativas del capital de las sociedades a la Corporación Pública Empresarial Valenciana.
La incorporación de las acciones y participaciones sociales representativas del capital de las sociedades participadas que se determinan en los anexos I y III, se realizará en un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la constitución efectiva de la Corporación.
Disposición derogatoria
primera.
Se deroga la Ley 14/1985, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar.
Disposición derogatoria
segunda.
Se deroga el capítulo IV del título IV, del Texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell.
Disposición derogatoria
tercera.
Se deroga el capítulo II y la disposición adicional del Decreto 13/1991, de 21 de enero, del Consell, por el que se regula la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros.
Disposición final primera. Desarrollo y Habilitación en la creación de la Corporación Pública Empresarial Valenciana.
Se autoriza al Consell y a la persona titular de la conselleria competente en materia de economía y, en su caso, conjuntamente con la persona titular de la Conselleria competente en materia de hacienda, para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución lo dispuesto en esta ley en relación con la creación de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y la modificación de la ley de patrimonio prevista en esta ley.
Se habilita, así mismo, a la persona titular de la conselleria con competencia en el área de hacienda para que inicie u ordene las actuaciones pertinentes para adecuar las previsiones presupuestarias existentes a la constitución de la Corporación.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, excepto el artículo 38, que entrará en vigor el día 31 de diciembre de 2011.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 26 de diciembre de 2011.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 6.680, de 28 de diciembre de 2011)
ANEXO I. Sociedades con participación mayoritaria y directa de la Generalitat
Sociedad mercantil:
– Valenciana Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (VAERSA).
– Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A. (SEPIVA).
– Sociedad Proyectos Temáticos Comunitat Valenciana, S.A. (SPTCV).
– Proyecto Cultural de Castellón, S.A.
– Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. (IVVSA).
– Instituto de Acreditación y Evaluación Prácticas Sanitarias, S.A. (INACEPS).
– Construcciones e Infraestructuras Educativas GV, S.A. (CIEGSA).
– Ciudad de las Artes y de las Ciencias, S.A. (CACSA).
– Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A.
– Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, S.A. (AVAPSA).
– Instituto Valenciano de la Exportación, S.A. (IVEX).
ANEXO II. Sociedades con participación mayoritaria e indirecta de la Generalitat
Sociedad mercantil:
– Ivex USA, INC, a través del IVEX.
– Aeropuerto de Castellón, S.L., a través de SPTCV.
– Ciudad de la Luz, S.A., a través de SPTCV.
– Reciclatge Residus La Marina Alta, S.A., a través de VAERSA.
– Reciclados y Compostaje Piedra Negra, S.A., a través de VAERSA.
– Residuos Industriales de la Madera y Afines, S.A., a través de Vaersa.
– Desarrollos Urbanos para Viviendas Protegidas, S.L., a través de IVVSA.
ANEXO III. Sociedades con participación minoritaria directa de la Generalitat
Sociedad mercantil:
– Parque Empresarial de Sagunto, S.L.
– Depósito Aduanero Vall d´Albaida, S.A.
– Tecnología e Ingeniería de Sistemas y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones S.A. (TISSAT).
– Agricultura y Conservas, S.A. (AGRICONSA).
– Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003, S.A.
– Alta Velocidad Alicante Nodo de Transporte, S.A.
– Instituto Valenciano Investigaciones Económicas, S.A. (IVIE).
– Valencia, Plataforma Intermodal y Logística, S.A.
ANEXO IV. Entidades de derecho público de la Generalitat
Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.
Agencia Valenciana de la Energia.
Agencia Valenciana de Movilidad.
Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.
Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
Consell Valencià de l’Esport.
Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat.
Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana.
Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.
Instituto Valenciano de Conservación y Restauración De Bienes Culturales.
Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Instituto Valenciano de Atención a las Personas Con Discapacidad y Acción Social.
Instituto Valenciano de Finanzas.
Instituto Valenciano de la Música.
Teatres de La Generalitat Valenciana.
Instituto del Paisaje de la Generalitat.
ANEXO V. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Procedimiento administrativo:
Procedimiento de autorización de obras y usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre.
Normativa reguladora:
Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.
Plazo máximo de resolución:
6 meses.
Efectos del silencio:
Desestimatorio.
Procedimiento administrativo:
Procedimiento de autorización de campos de vuelo de ultraligeros.
Normativa reguladora:
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea.
Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.
Plazo máximo de resolución:
9 meses.
Efectos del silencio:
Desestimatorio.
Procedimiento administrativo:
Procedimiento de autorización de establecimiento de aeródromos.
Normativa reguladora.
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea.
Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.
Plazo máximo de resolución:
9 meses.
Efectos del silencio:
Desestimatorio.
Conselleria de Justicia y Bienestar Social
Procedimiento administrativo:
Procedimiento de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Normativa reguladora:
Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho.
Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de hecho.
Plazo máximo de resolución:
2 meses.
Efectos del silencio.
Desestimatorio.
Procedimiento administrativo:
Procedimiento de inscripción de baja o cancelación en el Registro de Uniones de Hecho.
Normativa reguladora:
Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho.
Decreto 61/2002, de 23 de abril, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho.
Plazo máximo de resolución:
2 meses.
Efectos del silencio:
Estimatorio.
Procedimiento administrativo:
Procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Normativa reguladora:
Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común
Plazo máximo de resolución:
3 meses.
Efectos del silencio:
Desestimatorio.
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