Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2012-07-12, Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 representan el esfuerzo del Gobierno de Canarias, dentro del contexto actual de crisis económica, por reforzar el gasto dedicado a los servicios públicos fundamentales, dando cumplimiento, a su vez, al objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de septiembre de 2011 y que establece como límite de déficit no financiero para la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) en términos de Contabilidad Nacional un 1,3% del PIB regional, siempre y cuando se actualice el plan económico financiero de reequilibrio.
La importancia del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria descansa en varias premisas. En primer lugar, la autorización por parte de la Administración General del Estado del incremento de endeudamiento contemplado en el presupuesto de ingresos queda condicionado a la aprobación del Plan Económico Financiero de Reequilibrio para el periodo 2012-2014 que obligatoriamente debe presentar la CAC en aplicación de la legislación en materia de estabilidad presupuestaria por aprobar sus presupuestos con déficit en términos de Contabilidad Nacional (SEC 95). Así mismo, el cumplimiento del objetivo de estabilidad por la CAC representa la contribución de Canarias al alcance del correspondiente al Reino de España, lo cual es de vital importancia para la estabilidad económica y financiera del país. Todo ello conduce a que, más que nunca, es preciso elaborar unos presupuestos que se fundamenten en una previsión de ingresos precisa y prudente. A su vez, es necesario considerar que los objetivos de estabilidad presupuestaria para 2013 y 2014 disminuyen hasta el 1,1% y 1,0% del PIB regional, respectivamente, atendiendo al Acuerdo del Consejo de Ministros antes citado.
Las cuentas públicas de la CAC están condicionadas en gran medida por la persistente crisis económica, que limita los ingresos tributarios respecto a los obtenidos en ejercicios anteriores y determina el contenido de las políticas públicas promovidas por esta administración. El carácter internacional de esta crisis económica y la elevada apertura al exterior de la economía canaria suponen que su pronóstico haya de realizarse en estrecha conexión con las previsiones en esta misma materia en el contexto nacional e internacional. La previsión de la evolución de la economía mundial, según el FMI, es que persista el ritmo de crecimiento operado para 2011 (4%), lo que representa una tasa inferior a la correspondiente al ejercicio 2010. Este dato a nivel mundial encierra una dualidad en lo que se refiere, por un lado, a las economías avanzadas, con tasas de crecimiento por lo general por debajo del promedio mundial, y, por otro, a las economías emergentes y en desarrollo, con variaciones estimadas superiores a dicha media. Si se centra la atención en Europa, donde se encuentran los socios económicos de Canarias más relevantes, la previsión es de un crecimiento en 2012 del 1,5% frente al 2% estimado para 2011, lo que sitúa al continente europeo en un contexto de ralentización.
Dentro del ámbito de la Unión Europea, merecen especial atención las previsiones económicas dedicadas a Alemania y el Reino Unido, dos de los principales países emisores de los turistas que visitan Canarias. Para el primero las previsiones son de un menor crecimiento que el que previsiblemente se experimentará en 2011, mientras que en el caso del Reino Unido las estimaciones son de una aceleración respecto a dicho año, si bien para el primero se mantiene una mayor capacidad para crear empleo. En lo que al conjunto de la economía española se refiere, las estimaciones de crecimiento del PIB continúan reflejando su debilidad. De este modo, aunque las variaciones previstas del PIB para 2012 son superiores a las de 2011, las diferentes fuentes no ofrecen un dato superior al 1,1%.
El escenario económico previsto para Canarias en 2012, efectuado a partir del análisis de los distintos sectores económicos, se sitúa, por prudencia, en la banda baja de las previsiones, contemplando un crecimiento del PIB en términos reales del 0,8%. Este crecimiento está basado en el reciente comportamiento desigual de los sectores económicos con más peso en nuestra economía. Así, contribuyen positivamente las buenas perspectivas para el sector turístico, fundamentadas en la evolución experimentada durante 2011 tanto en número de visitantes extranjeros como en el gasto total realizado por los mismos, lo cual redundará positivamente en la actividad comercial. Sin embargo, esta rama económica se verá afectada por la atonía del consumo residente, si bien podría mejorar en la segunda parte del año por una mejora de las condiciones del mercado de trabajo. El sector de la construcción, con destacadas aportaciones al crecimiento económico en otros ejercicios, registrará una moderación en su caída en relación a 2011. La persistencia de la fragilidad del sector de la construcción seguirá produciendo un efecto negativo en las empresas auxiliares de bienes intermedios del sector industrial. Finalmente, el sector primario continuará sujeto a importantes retos derivados de la mayor competencia para los productos canarios en los mercados europeos.
Considerando las previsiones económicas para 2012 antes descritas, y partiendo de la evolución del mercado de trabajo en 2011, se prevé que el empleo continúe creciendo en Canarias, si bien de forma algo más moderada. Este hecho, combinado con la esperada ralentización del crecimiento de los activos, daría lugar a una leve disminución de la tasa de paro. En cuanto a los precios se refiere, la previsión es de moderación en su crecimiento respecto al ejercicio anterior.
La elaboración de las previsiones de ingresos está marcada por la incertidumbre sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2012 como consecuencia de su prórroga, dado que la financiación estatal supone en torno al 60% de los ingresos no financieros de la CAC previstos para 2012. En este sentido, las estimaciones de ingresos de 2012 parten de las entregas a cuenta del sistema de financiación comunicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda el pasado 27 de julio. También en el ámbito de la financiación estatal, se han incluido en las previsiones de ingresos aquellos convenios que cuentan con anualidad específica para 2012, con el importe programado para 2011 si éste es superior al de 2012. Para el resto de aportaciones y subvenciones se ha aplicado, en términos generales, una reducción del 3,8% sobre los importes para 2011 en aplicación de la regla de gasto no financiero del Estado. Así mismo, dada la incertidumbre antes señalada y bajo el principio de prudencia, se regula en las disposiciones de la ley que los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado figurarán al inicio del ejercicio en situación de no disponibilidad, pudiendo modificarse esta circunstancia con motivo, entre otros, de la confirmación de esta financiación.
El volumen total de recursos integrados en los presupuestos para 2012 supone un incremento respecto a los créditos iniciales del ejercicio anterior. Si la comparación se hace descontando la parte del capítulo de pasivos financieros dedicada a refinanciar deuda, el crecimiento es del 1,5%. Este aumento tiene su origen, en parte, en el incremento de las estimaciones de ingresos correspondientes al capítulo 2 «Impuestos indirectos», y que se corresponde mayoritariamente con recursos tributarios del REF. El incremento respecto a 2011 de ingresos a través del endeudamiento tiene su origen fundamentalmente en el que se suscribirá para hacer frente a las anualidades para la devolución de las liquidaciones negativas de los ingresos percibidos a través del sistema de financiación de los ejercicios 2008 y 2009, por lo que tienen una correspondencia directa con los menores ingresos en el capítulo IV de transferencias corrientes por las deducciones que el Estado practicará por este concepto en los libramientos de los recursos del 2012. Como se observa en los estados de ingresos y gastos, se prevé un incremento neto de endeudamiento respecto a 2011, el cual se enmarca dentro de los límites fijados para el objetivo de estabilidad presupuestaria. Este incremento del saldo vivo de la deuda da cobertura presupuestaria a diferentes políticas públicas, quedando su coste reflejado en el aumento de los gastos financieros contenidos en el capítulo 3 de gastos. No obstante, es preciso considerar la ventaja relativa actual de Canarias en esta dimensión, dado que es la comunidad autónoma que tiene una menor ratio de deuda pública autonómica por habitante, así como una proporción de ésta sobre el PIB regional inferior a la media del conjunto de autonomías.
Los recursos estimados a percibir a través del sistema de financiación de las comunidades autónomas experimentan en 2012 una disminución del 4,4%. Las razones principales para ello consisten en la parte de la liquidación negativa del sistema de financiación de 2009 que debe afrontarse en 2012 y la liquidación negativa de 2010, así como en las compensaciones por la supresión del IGTE, una vez consideradas las reducciones acordadas con el Estado sobre estas últimas. La mayor parte de esta disminución explica la observada en el capítulo 4 de transferencias corrientes. Como ya se indicó, parte de estos menores ingresos se ven compensados por incrementos en endeudamiento.
El alcance del objetivo de estabilidad presupuestaria debe compatibilizarse con el papel dinamizador y estabilizador de la economía que ha de ejercer una administración de la dimensión de la CAC, generando confianza, contrarrestando la debilidad económica, promoviendo el crecimiento del capital social y favoreciendo la cohesión social y la igualdad de oportunidades. El actual contexto de crisis económica, con la aparejada escasez de recursos, ha hecho necesaria una revisión exhaustiva de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos de gastos y su distribución entre las diferentes políticas públicas promovidas por la CAC con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos y maximizar la eficacia y la eficiencia de los diferentes programas. Además, la elaboración de los presupuestos de gastos para 2012 ha tratado de resolver las deficiencias que reflejaban determinadas políticas presupuestarias en 2011, reflejando para el ejercicio objeto de esta ley un importe realista que dé cabida a las actuaciones y prestaciones que será preciso desarrollar durante el mismo, encajando todo ello dentro del marco que ofrecen las previsiones de ingresos.
La distribución de los recursos se ha efectuado desde una doble perspectiva. Por un lado, se ha dado prioridad a las prestaciones de servicios o actuaciones cuya realización es de obligado cumplimiento en virtud de una norma con rango de ley y a los compromisos contractuales de carácter ineludible en virtud de actuaciones ya iniciadas, así como a los créditos precisos para dar cumplimiento a la financiación afectada y que no se originen pérdidas de ingresos. Por otra parte, el diseño de las acciones que tienen el correspondiente reflejo presupuestario está dirigido a conseguir el alcance de los objetivos del Gobierno tanto en lo que a políticas sociales se refiere como en el ámbito de las medidas de política económica dirigidas a la lucha contra el desempleo y a la reactivación económica.
En lo que al gasto en el ámbito social se refiere, y como ya se señaló anteriormente, los Presupuestos para 2012 garantizan la prestación de los servicios públicos fundamentales. De este modo, el incremento del presupuesto total de 98M, sin considerar la refinanciación de la deuda, se aplica en gran parte a gasto social. Este gasto en políticas sociales (sanidad, educación y otras políticas sociales) supone un 65% de los recursos totales contenidos en los Presupuestos de la CAC para 2012. Concretamente, el gasto dedicado a Sanidad aumenta un 2,7% en relación a lo recogido en los Presupuestos de la CAC para 2011. De forma similar, los créditos correspondientes a políticas educativas se incrementan en un 0,5%, mientras que el gasto dedicado a otras políticas sociales permanece prácticamente constante.
Los programas presupuestarios dedicados a Justicia también incrementan su dotación (30,5%), con destino principalmente a la terminación de los edificios dedicados a albergar los palacios de justicia en Las Palmas de Gran Canaria y La Laguna.
Las actuaciones dirigidas a la reactivación económica y a combatir el paro se encuentran distribuidas entre el resto de políticas presupuestarias. En coherencia con el diagnóstico de que es el sector turístico, por la ventaja competitiva de Canarias en esta industria, el que ofrece unas mejores perspectivas para lograr los objetivos antes mencionados, los Presupuestos reflejan un esfuerzo en las políticas dirigidas a su fortalecimiento y apoyo. De este modo, los presupuestos para estas políticas integran, principalmente, los recursos para la ejecución de la Estrategia de la mejora del espacio público turístico, los dedicados a la promoción turística y los relativos al apoyo a los consorcios para la rehabilitación y mejora de varios de los núcleos turísticos de las islas, lo que supone un total de 76 millones de euros.
Por otro lado, los recursos dedicados al sector primario crecen un 1,5%, reforzándose de este modo el apoyo del Gobierno en este ámbito. A su vez, se incrementa en 19 millones de euros el presupuesto dedicado a infraestructuras y servicios de transportes. Este aumento tiene como destinatario principal las políticas de transporte, con el fin de disminuir los costes de la insularidad y fomentar la integración económica, social y cultural del archipiélago. También se elevan los importes destinados a los puertos dependientes de la CAC, con el objetivo también de favorecer la cohesión territorial antes aludida.
Además, se integran en el capítulo 8, Activos financieros, recursos para la concesión de préstamos con el fin de fomentar la innovación en el ámbito empresarial y paliar las dificultades a las que actualmente se enfrentan los proyectos de inversión por las presentes restricciones en los mercados financieros. La apuesta por esta modalidad frente a las subvenciones tiene su base, por un lado, en la noción de que es esta vía la que mejor conecta con el carácter emprendedor que deben tener los proyectos empresariales y, por otro, en el hecho de que este tipo de gasto, por su carácter financiero, no computa como tal de cara al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Así mismo, los Presupuestos para 2012 continúan destinando recursos para el apoyo al área de investigación y para actividades de promoción económica y apoyo a la internacionalización de las empresas canarias, con el fin, entre otros, de ayudar a la mejora de la competitividad de las empresas canarias y facilitar la diversificación de la economía. También se contemplan otras medidas para facilitar el acceso al crédito como son el refuerzo de las acciones de garantía y la subvención del coste de los avales.
Asimismo, y también con el objetivo de combatir el desempleo en Canarias, el presupuesto dedicado al Servicio Canario de Empleo se incrementa en 38 millones de euros (17%), una vez descontados los créditos para 2011 en virtud de la dotación extraordinaria para ese ejercicio de 70 millones para políticas de empleo vinculada a la reducción de la compensación al Estado por la supresión del IGTE.
En lo que al sector público estimativo se refiere, se incluyen medidas relativas a la aplicación de una tasa de reposición de efectivos igual a cero, así como otras destinadas a limitar las remuneraciones de los empleados de estas entidades en concordancia con las percibidas por el personal de la CAC. A su vez, se reduce el coste de estos entes en el Presupuesto de la CAC, lo que se concreta en una disminución de sus transferencias en un 26%, así como de los importes destinados a las encomiendas que se harán a los mismos.
Los recursos dedicados a transferencias a las corporaciones locales a través de los Presupuestos Generales de la CAC se incrementan en 4,5 millones de euros. Estos recursos se dotan de acuerdo a la legislación que regula las transferencias que se efectúan a estas entidades. Así, para 2012 aumentan los recursos distribuidos a través del Fondo Canario de Financiación Municipal, mientras que los destinados a los cabildos por competencias transferidas se reducen. Por su parte, se establece en la disposición adicional undécima que la devolución de la liquidación negativa relativa a 2009 de las competencias transferidas a los cabildos insulares se efectúe en cinco años desde 2012 con el fin de atenuar su efecto en las haciendas de estas corporaciones.
El gasto de personal constituye un 37% de los Presupuestos Generales de la CAC. Los créditos incluidos en el capítulo 1 representan una disminución del 1,9% frente a lo presupuestado para 2011, por lo que se mantiene la práctica totalidad del empleo público de la CAC. Este decremento está sustentado en la realización de diversas actuaciones. Así, la racionalización y redistribución de efectivos constituirán la vía principal para la solución de necesidades de recursos humanos sin acudir al incremento de personal. En este sentido, se mantiene el carácter excepcional y únicamente para necesidades urgentes e inaplazables tanto para la contratación de personal temporal como para el nombramiento de funcionarios interinos. Además, en el caso de los primeros esta opción solo se contempla para los supuestos previstos expresamente en la ley y en el de los funcionarios interinos, su nombramiento por plazas vacantes por jubilación o fallecimiento deberá autorizarse por el Gobierno. En esta misma línea, se establece que las horas extras y las gratificaciones por servicios extraordinarios deberán compensarse con días de permiso retribuidos, constituyendo su pago una vía excepcional, disminuyéndose, además, respecto a 2011 los ya rebajados límites que cada sección puede dedicar a estos conceptos. En el caso de las áreas de Sanidad, Educación y Justicia, la contratación de personal, en general, y de las sustituciones, en particular, por su carácter de servicios públicos fundamentales, continúan con las mismas condiciones que en 2011, si bien se establecen controles adicionales que velen por la adecuación de las actuaciones a los créditos presupuestarios disponibles. Otra parte de la reducción del gasto de personal descansa en la actualización de las condiciones de trabajo de determinados colectivos a la disponibilidad de recursos presupuestarios para 2012 y a las del resto de los empleados públicos de la CAC. Además, y con motivo de las restricciones que caracterizan a los Presupuestos para 2012, se mantienen las suspensiones de preceptos de convenios colectivos, pactos y acuerdos ya fijadas con anterioridad.
II
En concordancia con la doctrina constitucional, la Ley de Presupuestos no es sólo un conjunto de previsiones contables, sino un vehículo de dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno y que, además de contener la previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, debe establecer las disposiciones de carácter general propias de la materia, que guardan directa relación con esta previsión de ingresos y las habilitaciones de gastos, así como de los criterios de la política económica general.
En este ejercicio, la Ley presenta un título menos, ya que el tradicionalmente dedicado a las normas tributarias ha sido detraído a fin de aglutinar en un texto diferenciado las numerosas normas que sobre esta materia se proponía modificar.
En el título I «De la aprobación de los Presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Como reflejo de la continuidad de la política económica de austeridad, ya iniciada de un modo incisivo en el pasado ejercicio, y que sigue siendo orientadora de estos Presupuestos, el número de fundaciones públicas decrece, habiendo desaparecido del artículo 1 la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y la Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias. Y aunque siga figurando en dicha relación la Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de las Drogodependencias, la misma carece de consignación presupuestaria, incluyéndose al no constar aún su efectiva extinción.
En el título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», dividido tradicionalmente en cinco capítulos, se contempla el núcleo peculiar y específico de una Ley de Presupuestos, cuyo contenido viene inferido por la delimitación constitucional establecida en la materia y las prescripciones de la legislación sobre estabilidad presupuestaria.
El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, materia en la que se han introducido diversas modificaciones, incrementando la constricción en algunos subconceptos y programas del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» y minorando las vinculaciones específicas de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital», para favorecer el control presupuestario en aquellas áreas en las que el establecimiento de la vinculación genérica del capítulo de que se trate no altere la eficacia de su gestión.
En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que, sobre la materia, prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
En la regulación que se ofrece de las distintas figuras se refleja el esfuerzo por minorar el déficit. Así, respecto a la generación de créditos, por un lado, se matiza el momento en el que procede la misma –cuando se haya efectuado el cobro–, al tiempo que, por otro lado, se permite generar con determinados recursos –créditos procedentes de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado y de fondos de la Unión Europea–, tanto cuando se haya efectuado el cobro como el reconocimiento del derecho, pero también, incluso, con el compromiso firme de la aportación, si bien en este supuesto podría exigirse una retención de crédito por el mismo importe.
También se aprecia la minoración de los supuestos en que se afectan ingresos, a fin de favorecer que la totalidad de los ingresos se destinen a financiar el conjunto de los gastos.
En materia de incorporaciones de crédito la regla general es que las mismas se efectúen con cobertura en el estado de gastos, en concreto, mediante bajas de crédito, y, excepcionalmente, con mayores ingresos a los previstos inicialmente o sin cobertura.
La regulación de los créditos ampliables contempla una modificación en dos líneas; por un lado, no se posibilita ampliar un crédito con cobertura si esta no corresponde al mismo ejercicio presupuestario en el que ha de ser efectiva la ampliación. Así, se suprimen del texto las referencias ya tradicionales al artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o a la atribución temporal de funciones. Ello no implica que no se puedan tramitar ampliaciones para estos supuestos; antes al contrario, se fomentan los mismos, pero incitando a los gestores a que tramiten las mismas sin demora en el mismo ejercicio en que se efectúa la baja de crédito.
Y por otro lado, en el anexo 1 a la ley, en donde se contemplan los créditos ampliables, se minoran notablemente tanto los supuestos en los que la ampliación puede efectuarse sin cobertura –quedando reducidos al mínimo imprescindible–, como aquellos que la han de tener. Con ello queda patente el esfuerzo realizado para que los gastos previsibles queden presupuestados de un modo coherente a la evolución estimada del gasto.
En la regulación de las transferencias de crédito también se aprecia el esfuerzo por facilitar la utilización de todos los recursos disponibles. Con este argumento se posibilita que los créditos nominados se minoren si queda justificada la conveniencia de ello cuando se trate de sociedades mercantiles públicas.
El conjunto de medidas operadas alcanza también a la regulación de los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la CAC, que han pasado de poder financiarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no hubiese sido aplicado en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente a tener que financiarse, a solo poder financiarse o bien con un mayor ingreso al inicialmente previsto o mediante bajas en créditos de su estado de gastos.
Este capítulo concluye con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.
Tomando en consideración la evolución de los diferentes índices en los últimos ejercicios, se aconseja una política de contención de gastos para las próximas anualidades. Consecuencia de ello es la modificación operada en el único artículo que conforma el capítulo IV «Gastos plurianuales», en el que se contempla tanto la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, como la de reducir estos, quedando fijados en un 60 por ciento en el ejercicio inmediato siguiente, 50 por ciento en el segundo ejercicio y 40 por ciento en los ejercicios tercero y cuarto. Ello no comporta dificultad para asumir compromisos correspondientes a ejercicios futuros, sino la necesidad de pronunciarse sobre aquellos en un marco presupuestario más delimitado.
Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial», en el que se mantiene la descentralización efectuada en los pasados ejercicios, la cual se ha revelado como una eficaz herramienta.
Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el Presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman el título III «De la gestión presupuestaria», el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» y el título V «De los gastos y medidas de gestión de personal».
En el título III «De la gestión presupuestaria» destacamos la matización de algunos extremos en lo que se refiere a los costes de personal de las universidades, y el establecimiento del régimen transitorio por el que se han de regir las aportaciones a las universidades hasta tanto no se apruebe un nuevo contrato-programa. Este extremo debe ponerse en relación con la disposición adicional relativa a los vigentes contratos-programa, indicándose que los importes previstos en los mismos, que no se hayan incluido en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la CAC durante los ejercicios de vigencia de los mismos, no se abonarán en el ejercicio 2012. No obstante, ello no es óbice para que esos importes se evalúen en las negociaciones de los futuros contratos-programa.
En el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se mantiene la autorización del Gobierno de Canarias tanto en los supuestos tradicionalmente previstos, como cuando se incremente el volumen de endeudamiento, cualquiera que sea la cuantía del mismo, al tiempo que se suprime, por innecesaria, la mención específica al régimen de responsabilidades, pues ya está contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.
El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal» comprende dos capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que incluye desde el artículo 32 al 45, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 46 al 59.
En el primer capítulo se determina el importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la CAC, fijando en las mismas cuantías que las señaladas en la Ley de Presupuestos de 2011.
Se establece el importe de los créditos iniciales destinados a horas extraordinarias del personal laboral y las gratificaciones del personal funcionario, así como el importe de horas lectivas complementarias, las de acogida temprana y refuerzo educativo y mejora del aprendizaje del personal docente.
Se incluye un nuevo artículo con la finalidad de analizar la determinación y modificación de las retribuciones de los entes con presupuesto estimativo y se consigna el crédito del Fondo de Acción Social con la misma finalidad que en el ejercicio anterior.
En el capítulo II, se recogen medidas de planificación de recursos humanos, se mantiene la Oferta de Empleo Público en los mismos términos que para 2011, de forma que solo será aplicable el límite del 10 por ciento que establece, con carácter básico la Ley de Presupuestos del Estado, para los sectores del personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud.
Se limita la posibilidad de contrataciones de personal laboral y el nombramiento de funcionarios interinos a supuestos excepcionales, por necesidades urgentes e inaplazables y solo por causas de jubilaciones, fallecimiento y excedencias, quedando prácticamente reducidos a aquellos sectores que se han considerado prioritarios en el ámbito del personal laboral y sometidos a la autorización del Gobierno en el supuesto de funcionarios interinos, a la vez que se fomenta la movilidad del personal a fin de racionalizar y distribuir efectivos. En coherencia con lo anterior, se reduce la formalización de contratos de servicios con personas físicas.
Por último, se aplica al sector público estimativo el mismo criterio de tasa de reposición de efectivos y de incremento de personal aplicado en el resto del sector público autonómico.
El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que pueda incrementar durante 2012 la Deuda de la Administración Pública de la CAC y sus organismos autónomos, en el importe que, como máximo, resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o, en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio, aprobado con arreglo a la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
También se le autoriza para incrementar la deuda derivada del déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, pormenorizándose los extremos que han de ser considerados para que dicho límite pueda ser revisado.
Se recogen asimismo las disposiciones que pormenorizan la información que tanto los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo como estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la CAC de conceder avales a los entes integrantes del sector público autonómico, como la reducción del importe previsto para que ésta pueda conceder avales a las Sociedades de Garantía Recíproca.
Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
Así, el marco jurídico de los Presupuestos concluye con una serie de disposiciones que se incorporan a su parte final, que, o bien tienen conexión con el contenido propio de la ley o queda justificada su inclusión para su mejor y más eficaz ejecución.
Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio por conformar el contenido indispensable del texto, entre ellas la dación de cuentas y otras similares; otras se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento.
En este ejercicio, como ya sucedió en el anterior, se incluye una batería de normas que reflejan los criterios de la política económica que se ha adoptado para poder afrontar y solventar la actual situación. Así por ejemplo, en la disposición relativa al control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral se precisa de determinadas secciones presupuestarias informes periódicos y detallados que permitan garantizar el control de este tipo de gastos, pudiéndose incluso llegar a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones.
En el conjunto de disposiciones sobre contención del gasto de personal destacan la matización y clarificación de muchas de las medidas ya adoptadas, a fin de facilitar una gestión correcta y eficaz.
Consecuencia de la situación originada al no haberse elaborado un proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se prescribe, respecto a los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, su no disponibilidad. No obstante ello, podrá restablecerse la misma en función de que no estén cofinanciados mediante créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio 2011 o para obligaciones que se extingan en el mismo año, la certeza de que la financiación se recibirá, la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales, o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2012 se integran:
1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma.
2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:
– Academia Canaria de Seguridad.
– Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
– Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
– Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
– Instituto Canario de Administración Pública.
– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
– Instituto Canario de Estadística.
– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
– Instituto Canario de Igualdad.
– Instituto Canario de la Vivienda.
– Servicio Canario de Empleo.
– Servicio Canario de la Salud.
3. El presupuesto de las siguientes entidades:
– Consejo Económico y Social.
– Radiotelevisión Canaria.
4. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:
– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.
– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.
– Canarias Cultura en Red, SA.
– Cartográfica de Canarias, SA.
– Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.
– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.
– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.
– Gestión Recaudatoria de Canarias, SA.
– Gestión Urbanística de Las Palmas, SA.
– Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, SA.
– Hoteles Escuela de Canarias, SA.
– Instituto Tecnológico de Canarias, SA.
– Promotur Turismo Canarias, SA.
– Radio Pública de Canarias, SA.
– Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.
– Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.
– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.
– Televisión Pública de Canarias, SA.
– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.
5. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:
– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
– Puertos Canarios.
6. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:
– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.
– Fundación Canaria de Investigación y Salud «FUNCIS».
– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.
– Fundación Canaria de Juventud IDEO.
– Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos.
– Fundación Canaria Sagrada Familia.
– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
– Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de las Drogodependencias.
– Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.
– Fundación Canaria para la Acción Exterior.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.
1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 9.835.167.269,00 euros, de los cuales 2.632.221.809,00 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:
Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 15.300.000,00 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.4 de esta ley.
2. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidas en el artículo 1.5 de esta ley.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.6 de esta ley.
TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de Personal» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:
Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones».
Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.
– Los créditos de los artículos 14 «Otro Personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», que lo son a nivel de capítulo.
Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, son vinculantes a nivel de sección y capítulo.
Se exceptúan de la vinculación orgánica y económica señalada los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 10.13 y funcional 132A «Seguridad y Emergencia» y 132B «Seguridad Ciudadana», que lo son a nivel de servicio y subconcepto.
2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:
202.00 «Edificios y otras construcciones», salvo los de la clasificación orgánica 18.05 consignados en el programa 321A «Dirección Administrativa y Servicios Generales».
221.00 «Energía eléctrica».
222.00 «Telefónicas».
225.00 «Tributos locales».
226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
226.02 «Publicidad y propaganda».
226.06 «Reuniones, cursos y conferencias».
227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal».
227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales».
227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», y en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados».
3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.
4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.
5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.
6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:
Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:
– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.
– En la vinculación económica:
– Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.
– Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.
Respecto de los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios»:
– Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto.
– Los créditos consignados en el artículo 25 «Asistencia sanitaria con medios ajenos» son vinculantes a nivel de artículo.
7. Los créditos del capítulo 6 consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza secundaria y Formación Profesional» cofinanciados por el PIEC serán vinculantes entre ellos a nivel de sección, servicio y capítulo.
Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:
– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tendrá la vinculación establecida para el capítulo 1.
– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vincularán a nivel de sección y subconcepto, excepto los del Servicio Canario de la Salud.
– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)», que tendrán vinculación a nivel de línea de actuación.
Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.
1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:
Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».
Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.
Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.
2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.
3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los siguientes créditos:
Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos», del capítulo 6 del servicio 26 de la sección 06 para la ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias y su ampliación, a efectos del cumplimiento del convenio marco con los cabildos insulares y el Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A tal efecto, se entenderán incluidos los créditos que se consignan como tales así como el crédito asignado al proyecto denominado «Inversiones Ley 19/1994».
Los créditos consignados en el programa 454A «Infraestructura y mantenimiento de Puertos» del capítulo 6 de la sección 11, servicio 10.
Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación del programa 453C «Plan cofinanciado Mejora de la red viaria».
Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 13, servicio 16.
Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, servicio 09, cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
Los créditos consignados en el programa 431B «Comercio interior», del capítulo 7, del servicio 05 de la sección 15, destinados a la financiación de la Potenciación de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.
Los créditos consignados en el programa 456C «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», de los capítulos 6 y 7 de la sección 11 del servicio 12.
Los créditos consignados en el capítulo 2 de la sección 19, servicio 01, a excepción de los consignados en los subconceptos 229.27 «Prevención Riesgos Laborales» y 229.91 «Fondo de Contingencia».
Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 456A «Disciplina Urbanística y Medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42, servicio 01, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.
Los créditos del Servicio Canario de Empleo vinculados a la orden del ministerio competente en materia de trabajo por la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Los créditos consignados en el Servicio Canario de Empleo vinculados al Plan Integral de Empleo de Canarias.
Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 312C «Atención Especializada» del capítulo 4 del servicio 18, destinados a los Planes de Infraestructuras Sociosanitarias para Personas Mayores y el Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad.
Los créditos consignados en el programa 456F «Medio natural» capítulos 6 y 7 de la sección 18, servicio 17, cofinanciados con el Fondo Feader.
ñ) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 261D «Fomento de Viviendas Protegidas», del capítulo 7, destinados a dar cobertura a las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, excepto cuando contengan financiación afectada, en cuyo caso lo serán a nivel de su clasificación económica correspondiente.
4. Son vinculantes a nivel de sección y capítulo los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento».
5. Son vinculantes a nivel de capítulo los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el capítulo 6.
CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el presente ejercicio con las especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 31 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
1. Durante el ejercicio 2012, se podrá generar crédito cuando se haya efectuado el cobro del recurso que le da cobertura.
2. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.
3. Durante el ejercicio 2012 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos vinculados o de los fondos de la Unión Europea, como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.
Excepcionalmente, también se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito.
El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquél se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
4. Durante el ejercicio 2012 se podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Canario de la Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial. A los efectos del cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.
De los créditos generados de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior:
Un 5 por 100 estará orientado a la concesión, como anticipo, del importe de hasta una mensualidad íntegra de sus retribuciones fijas y periódicas, al personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en especial a aquellos de menores retribuciones brutas anuales, amortizándose en un plazo desde su concesión que no supere el ejercicio 2012 y, en todo caso, dentro del plazo previsto para su cese en el supuesto de nombramientos con un período de duración determinado.
Un 35 por 100 estará orientado a la reposición de equipamiento de los centros e instituciones sanitarias.
Un 40 por 100 estará orientado al incremento de los créditos destinados a sustituciones y refuerzos del personal.
Un 20 por 100 a reducir la deuda propia del Servicio Canario de la Salud.
Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
1. El régimen de las incorporaciones de créditos será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Las incorporaciones de crédito se efectuarán con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe. Excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda autorizará que las incorporaciones de crédito se financien con cargo a ingresos no previstos o se tramiten sin cobertura, si fuera preciso para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio o lo permita el objetivo de estabilidad presupuestaria.
3. Las incorporaciones de créditos de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo o entidad de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.
4. La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático podrá incorporar en 2012 crédito procedente de remanentes de tesorería del ejercicio anterior.
Artículo 13. Créditos ampliables.
1. Durante el ejercicio 2012, tienen el carácter de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.
2. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:
La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.
El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.
Durante el ejercicio 2012, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad, o la no conveniencia cuando se trate de sociedades mercantiles públicas, de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital.
Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en:
– los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.
– los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.
No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.
Artículo 16. Excepciones.
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
Los créditos de la sección 19 «Diversas consejerías».
Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.
Reorganizaciones administrativas.
Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones o para restablecer la distribución de los créditos derivadas de generaciones de crédito.
La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros de saneamiento aprobados por el Gobierno.
Las transferencias de las diferentes secciones a la sección 19 para dar cobertura a los gastos centralizados imputables a los subconceptos 222.00 «Telefónicas», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales» y 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática».
Las transferencias de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar dotaciones que sean conveniente gestionar desde dicha sección para el cumplimiento del Plan de dinamización económica de la isla de El Hierro previsto en la disposición adicional cuadragésimo octava.
Las transferencias de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar las aportaciones a los ayuntamientos para las ayudas de emergencia social previstas en la disposición adicional cuadragésimo novena.
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:
Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.
Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos generales de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, o a razones de movilidad funcional del personal laboral, que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global. Estos expedientes se incoarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de los departamentos afectados.
4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad al remitir la liquidación del presupuesto.
Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios.
Durante el ejercicio 2012, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con bajas en créditos de su estado de gastos o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
Artículo 18. Anticipos de tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.
CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales
Artículo 19. Gastos plurianuales.
1. Durante el ejercicio 2012 los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 60 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 50 por 100, en el segundo ejercicio, y 40 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas.
2. En los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se aplicarán los mismos porcentajes y se tomará como crédito inicial el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.
CAPÍTULO V. Régimen competencial
Artículo 20. Competencias del Gobierno.
1. Durante el ejercicio 2012 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito:
Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.
Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 ó 7, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo 1 de esta ley.
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.
Artículo 21. Competencias del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.
Durante el ejercicio 2012, además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 22, corresponden al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:
Autorizar las siguientes transferencias de crédito:
1.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2.
2.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.
3.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.
4.º Las necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, cualquiera que sea el capítulo de gastos afectado por la transferencia.
Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.
Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
Declarar la no disponibilidad, tanto cautelar como definitiva, de los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social exigibles a cualquier departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica.
Artículo 22. Competencias de los titulares de los departamentos.
Durante el ejercicio 2012, corresponde a los titulares de los departamentos:
Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1.
Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.
Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.
Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:
1.º Los mencionados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.
2.º Los citados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3.º Aquellos a que se refiere el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1.
Artículo 23. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.
2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que están adscritos los organismos autónomos mencionados en el apartado anterior, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 o entre créditos del capítulo 2 de los estados de gastos, las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida, así como las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.
TÍTULO III. De la gestión presupuestaria
Artículo 24. Gestión de determinados gastos.
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.
La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando éste autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
2. La gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, y los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, corresponden al departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, al que se determine por acuerdo del Gobierno, al que, asimismo, le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto.
3. Al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:
Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
Los derivados del cumplimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando exista una liquidación por las deudas, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera satisfecho la misma en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago.
Artículo 25. Asignación de la gestión de determinados créditos.
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