Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2012-07-12, Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional de Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, las sanciones que corresponda imponer a la Comunidad Autónoma de Canarias, serán impuestas según su cuantía por los siguientes órganos:
1. El Gobierno de Canarias para imponer multas de 30.050,62 euros hasta 601.012,01 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones muy graves.
2. El titular del departamento con competencia en materia de seguridad pública para imponer multas de 300,52 euros hasta 30.050,61 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones graves.
3. El director general competente en materia de seguridad para imponer multas de hasta 300,51 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones leves.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.
Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2011 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2011.
El personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2012, o con el que proceda para equiparar la misma.
Disposición transitoria segunda. Puertos Canarios.
Hasta el definitivo traspaso de recursos y medios a la entidad pública empresarial Puertos Canarios, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial continuará en el ejercicio de las competencias presupuestarias de la misma.
Disposición final primera. Desarrollo de la ley.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de diciembre de 2011.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 255, de 30 de diciembre de 2011)
ANEXO 1. Créditos ampliables
ANEXO 2. Incremento de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
ANEXO 3. Estructura económica de ingresos
Comunidad Autónoma de Canarias
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