Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2012-07-12, Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:
La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:
– Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.
Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.
– Los correspondientes a «Prevención de Riesgos Laborales» incluidos en la sección 19.
– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada (Sirhus)».
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, al inicio del ejercicio 2012 se tramitará por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad una transferencia de los créditos consignados en los subconceptos 222.00 «Telefónicas», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales» y 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática» de las diferentes secciones a los mismos de la sección 19 para su gestión por el centro gestor competente por razón de la materia.
Una vez autorizada la transferencia de crédito citada en el párrafo anterior, por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se modificará, sobre este crédito definitivo, el límite de crédito de los cuatro ejercicios posteriores, incrementándolo hasta los porcentajes legalmente previstos.
Si a lo largo del ejercicio, el crédito consignado inicialmente por una sección presupuestaria resultase insuficiente para atender su gasto, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará para que, en el plazo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a la sección 19.
Artículo 26. Gestión de las transferencias corrientes y de capital.
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
3. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 27. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
Artículo 28. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.
1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 79.220.239 euros y 64.752.550 euros respectivamente.
Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones derivadas del convenio suscrito con el Servicio Canario de Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.
La modificación que suponga un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía, Hacienda y Seguridad.
Los costes que se deriven de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá con carácter previo autorización por el Gobierno, a iniciativa de cada universidad y a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Las modificaciones de las relaciones de puesto de trabajo que no conlleven incremento de costes no requieren autorización del Gobierno.
3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos, se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 »Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
5. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 07718611 «Inversiones Universidad de La Laguna» y 07718612 «Inversiones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán por anticipado en un 50 por 100, previa autorización de la programación de las actividades o proyectos a desarrollar, presentada por las universidades. El 50 por 100 restante, se librará previa justificación del anticipo anterior. Para la justificación se requerirá la presentación de la documentación acreditativa de la inversión efectuada y una certificación emitida por el gerente de la universidad, en la que se haga constar que los fondos recibidos fueron destinados a la finalidad para la que fueron librados.
6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria correspondiente.
7. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
8. Si alguna de las universidades canarias liquidara su presupuesto con déficit, o informes o auditorías posteriores pusieran de manifiesto esta circunstancia, vendrán obligadas a elaborar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio, sin perjuicio del plan económico-financiero de saneamiento a que se refiere la disposición adicional séptima de esta ley, pudiendo el Gobierno de Canarias retener las dotaciones para gastos corrientes por una cantidad igual al déficit incurrido.
9. Hasta tanto no se apruebe un nuevo contrato-programa, las aportaciones a las universidades se regularán por lo establecido en el presente artículo.
10. A las encomiendas y aportaciones dinerarias que reciban las universidades les será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima y trigésimo segunda de la presente ley.
Artículo 29. Otras medidas de gestión universitaria.
1. Las universidades canarias quedarán obligadas a remitir a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2012, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2011, para financiar las acciones de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
Artículo 30. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 25.770.325,00 euros.
2. La distribución de los créditos incluidos en el programa 911A, «Actuación legislativa y de control del presupuesto», en subconceptos, conceptos, artículos y capítulos, tiene carácter meramente orientativo.
3. Corresponde a la Mesa la redistribución y gestión de los fondos correspondientes a este programa.
4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto del Parlamento se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio, y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
TÍTULO IV. De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 31. Modificaciones presupuestarias.
Las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente correspondiente, que se tramitará a iniciativa del mismo y con el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en los siguientes supuestos:
Cuando la variación afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma e implique un incremento superior a 150.000 euros.
Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, también superiores a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.
Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.
Cuando la variación consista en la minoración del resultado del ejercicio.
Cuando se incremente el volumen de endeudamiento.
Las cifras anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada apartado, durante el ejercicio presupuestario.
TÍTULO V. De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I. Gastos de personal
Artículo 32. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.
1. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades canarias no experimentarán incremento con respecto a las establecidas para el año 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
3. Durante el año 2012, no se realizará aportación al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito.
4. Las referencias a retribuciones contenidas en la presente ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.
Artículo 33. Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.
En el año 2012, la cuantía de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores:
Las retribuciones de dicho personal no experimentarán incremento con respecto a las del año 2011.
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 35.2.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico se sujetará a lo dispuesto en el artículo 35.5.
Artículo 34. Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.
1. En el año 2012, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades canarias no experimentará incremento respecto de la establecida para el año 2011.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 2011 por el personal laboral afectado, incluidos los gastos de acción social y los pluses derivados de convenios en vigor, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
La determinación de la masa salarial se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto durante el primer cuatrimestre de 2012, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en el año. Con cargo a la masa salarial informada favorablemente, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.
5. Las pagas extraordinarias del personal laboral incluirán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas de los funcionarios públicos.
6. Las horas extraordinarias del personal laboral se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, hasta el límite del 0,15 por 100 del coste total de este personal, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:
En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,15 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal. Respecto del resto del personal laboral de los órganos de prestación de servicios sanitarios, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.
En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», el límite será el 0,75 por 100 de aquellos créditos iniciales.
El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites mencionados en este apartado.
Artículo 35. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.
Durante el año 2012, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, sólo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
|---|---|---|
| A1 | 13.308,60 | 511,80 |
| A2 | 11.507,76 | 417,24 |
| C1 | 8.640,24 | 315,72 |
| C2 | 7.191,00 | 214,80 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) | 6.581,64 | 161,64 |
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
| Grupo/Subgrupo | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
|---|---|---|
| A1 | 684,36 | 26,31 |
| A2 | 699,38 | 25,35 |
| C1 | 622,30 | 22,73 |
| C2 | 593,79 | 17,73 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) | 548,47 | 13,47 |
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo.
3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe (euros) |
|---|---|
| 30 | 11.785,32 |
| 29 | 10.571,04 |
| 28 | 10.126,56 |
| 27 | 9.681,96 |
| 26 | 8.493,96 |
| 25 | 7.536,12 |
| 24 | 7.091,64 |
| 23 | 6.647,28 |
| 22 | 6.202,44 |
| 21 | 5.758,56 |
| 20 | 5.349,24 |
| 19 | 5.076,12 |
| 18 | 4.802,76 |
| 17 | 4.529,52 |
| 16 | 4.257,00 |
| 15 | 3.983,40 |
| 14 | 3.710,52 |
| 13 | 3.437,04 |
| 12 | 3.163,92 |
| 11 | 2.890,80 |
| 10 | 2.617,92 |
| 9 | 2.481,36 |
| 8 | 2.344,44 |
4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1, párrafo sexto, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2012 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 241,92 euros anuales.
5. En los meses de junio y diciembre, la paga adicional del complemento específico, no experimentará incremento respecto de la establecida para el año 2011.
6. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones» de cada sección presupuestaria, hasta el límite del 0,15 por 100 del coste total del personal, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:
En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal funcionario incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,15 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal funcionario. Respecto del personal estatutario, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.
En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», el límite será el 0,75 por 100 de aquellos créditos iniciales.
Respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el límite será el crédito inicial consignado a estos efectos en la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites mencionados en este apartado.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como interinos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el mismo cuerpo o escala.
8. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.
El personal funcionario y el sometido a régimen administrativo o estatutario que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
9. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el período de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Las retribuciones correspondientes al año 2012 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
Durante el año 2012, la cuantía del complemento específico transitorio prevista en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006, no experimentará incremento respecto de la establecida para el año 2011.
Artículo 37. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, las retribuciones a percibir en el año 2012 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 35.2 y 5.
Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011.
Durante el ejercicio 2012, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 35.4, párrafo segundo.
La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 38. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
1. En el año 2012, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011, y por los distintos conceptos que en 2011 integraron su régimen retributivo.
2. En el año 2012, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros del Gobierno.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.
Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.
Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. En el año 2012, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes públicos no comprendidos en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011.
Artículo 39. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente.
Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá financiar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de Personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios; al alumnado de altas capacidades; al alumnado de formación profesional ocupacional y continua; para las tareas de coordinación de dicha formación; así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades por horas lectivas complementarias serán:
– Grupos A, Subgrupo A1, y I: 19 euros.
– Grupos A, Subgrupo A2, y II: 16,15 euros.
Con iguales requisitos, se podrán financiar, también, horas extraordinarias en el ejercicio de la función inspectora, en aquellos períodos en los que resulte necesario un aumento de las tareas inspectoras.
Artículo 40. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
1. Acogida temprana. Los docentes que voluntariamente participen en la acogida temprana, en los centros educativos, percibirán una asignación retributiva mensual por este concepto.
El importe mensual de esta asignación será:
– Grupos A, Subgrupo A1, y I: 342 euros.
– Grupos A, Subgrupo A2, y II: 285 euros.
2. Refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes. Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, según lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 41. Política retributiva del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2012, la masa salarial de los entes del sector público con presupuesto estimativo no experimentará variación respecto de la que resultó de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 33.1 y 2, y 41.1 y 3 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.
2. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento de trabajo del personal fuera del territorio de la Unión Europea.
3. Lo dispuesto en el artículo 44.2 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social durante 2012 será de aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.
Artículo 42. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2012, se necesitará informe favorable de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior, las siguientes actuaciones:
Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación.
Firma de convenios colectivos, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Establecimiento y actualización, en su caso, de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país y la legislación que resulte aplicable.
3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto.
4. El informe, que será evacuado en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y su valoración, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2012 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
5. Los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, devendrán inaplicables.
Artículo 43. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 44. Acción social.
1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 19 «Diversas consejerías», de carácter no consolidable, por importe de 4.000.000 de euros. A dicho fondo se imputarán, exclusivamente, los gastos derivados de las pólizas de seguros, concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.
2. Durante el año 2012, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán ayudas de acción social, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la ayuda autonómica que corresponda al personal docente no universitario, de la Comunidad Autónoma de Canarias, que haya solicitado la jubilación voluntaria con anterioridad al 1 de enero de 2012, de acuerdo con lo previsto en las órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 13 de marzo de 2002 y de 5 de febrero de 2007, que establecen el procedimiento para la solicitud de dicha jubilación. A estos efectos, se considerarán ayudas de acción social las siguientes:
Las ayudas médicas.
Las ayudas por estudios a que se refiere el Reglamento de 6 de julio de 1981, del Consejo Permanente de la Junta de Canarias, especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como el Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
Los premios de jubilación y permanencia.
Cualquiera otra ayuda que, por su objeto, finalidad de redistribución social o características, sea equiparable a las anteriores.
Artículo 45. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 46. Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos responderá al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. La reincorporación y el reingreso al servicio activo del personal sin derecho a reserva de puesto, que no se lleve a cabo a través de convocatorias de provisión de puestos de trabajo, sólo podrá realizarse a plazas ocupadas por personal interino o temporal.
El reingreso del personal funcionario que tenga derecho a reserva de un puesto de trabajo, pero no de un puesto de trabajo concreto, se realizará a un puesto que en ningún caso podrá ser a un inferior en más de dos niveles al de su grado personal.
3. En la memoria de la Cuenta General se incluirá información sobre el número de personas que prestan sus servicios en la Administración autonómica canaria y el número de personas al inicio y al final del ejercicio, cuantificando las altas y bajas del año; la distribución del personal por secciones y categorías profesionales, así como el número de sustituciones en los colectivos docentes y los sanitarios.
Artículo 47. Gestión de gastos de personal.
La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 19.
Artículo 48. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2012 los centros gestores contabilizarán el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a 1 de enero, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Comunidad Autónoma, sometido a régimen presupuestario.
2. La incorporación de personal de nuevo ingreso, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
3. La provisión de puestos de trabajo mediante libre designación requerirá, en todo caso, que se acredite, previamente, la adecuada y suficiente cobertura presupuestaria.
4. Cuando la provisión de los puestos de trabajo, en cualquiera de sus formas, afecte a créditos de distintas secciones presupuestarias, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará las transferencias de crédito necesarias a instancia de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los departamentos implicados, que habrá de especificar las aplicaciones presupuestarias de origen y de destino. No obstante, el consentimiento para la movilidad del personal implicará la conformidad para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito.
Artículo 49. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2012, no se ofertarán plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos del ejercicio 2011.
A estos efectos, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se hayan producido durante el año 2011, dentro de cada colectivo, como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, y excedencias voluntarias sin derecho a reserva de puesto.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, se podrá ofertar un número de plazas que no supere el de las ocupadas, temporal o interinamente, a 31 de diciembre de 2011.
Al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud. En este ámbito, se podrán ofertar los puestos que, dotados presupuestariamente e incluidos en las plantillas orgánicas, se encuentren desempeñados interinamente en el momento de efectuar la oferta, y no estén afectos a otras anteriores, o a procesos de provisión en trámite.
A los procesos selectivos convocados al amparo de lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
En los supuestos a que se refieren los párrafos a), b) y c) el número total de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral incluidos en la tasa de reposición de efectivos a que se refiere el apartado 1 se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido de una relación laboral cuyo coste esté consignado en el presupuesto.
4. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, así como en procesos selectivos amparados en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar dotadas presupuestariamente y ocupadas, necesariamente, por funcionarios interinos o por personal laboral temporal.
5. Las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso que se realicen con fundamento en el apartado 2, o en ofertas de empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma anteriores al año 2012, requerirán, para su validez, el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El cumplimiento de este trámite deberá figurar en el texto de la convocatoria.
6. Las propuestas de creación o modificación de órganos judiciales que impliquen la creación de nuevos puestos, o la ampliación o modificación de la plantilla existente, deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
Artículo 50. Contratación de personal temporal.
1. Durante el año 2012, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal, con carácter excepcional, en los centros educativos y en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; en los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; en las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; en las oficinas del Servicio Canario de Empleo; en los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Dichas contrataciones se realizarán únicamente para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir puestos de trabajo por causa de fallecimiento, jubilación o excedencia voluntaria, sin reserva de plaza, dotados presupuestariamente en el Anexo de Personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que no se produzca un incremento de efectivos. La contratación no podrá tener por objeto la cobertura de puestos cuya vacante se haya producido para cubrir otros adscritos a centros distintos de los citados.
La contratación se deberá autorizar por el titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la Secretaría General Técnica para el personal no docente y la Dirección General de Personal para el personal docente.
2. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se podrán formalizar contratos para sustituir a los trabajadores que se jubilen a la edad de sesenta y cuatro años, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, siempre que la duración no exceda de un año.
4. Los contratos a que se refiere el apartado 3 requerirán el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
De las contrataciones mencionadas en el presente artículo se dará cuenta, cada mes, a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número con que la plaza figure en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla correspondiente.
Artículo 51. Normas de contratación de personal laboral cofinanciado.
1. Durante el año 2012, con cargo a créditos cofinanciados y con sujeción a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán formalizar contratos por tiempo indefinido, vinculados directamente a la ejecución de planes y programas de actuación plurianuales determinados, que cuenten con financiación específica externa de carácter temporal, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Además, en ellos se hará constar el plan o programa para cuya realización se celebran, y se vinculará su duración a la financiación que les da cobertura.
Los contratos se extinguirán por la causa objetiva prevista en el artículo 52 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y con sujeción a los requisitos a que se refiere el artículo 53 de dicho texto.
2. Durante el año 2012, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados, así como contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del citado texto refundido y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.
En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presente autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.
El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado.
Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para éstos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.
3. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.
5. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.
Artículo 52. Nombramiento de funcionarios interinos.
1. Durante el año 2012, sólo procederá el nombramiento de personal interino por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y, en su caso, que el puesto está dotado en el Anexo de Personal, en los siguientes supuestos:
Para la cobertura de puestos de trabajo vacantes por causa de fallecimiento, jubilación o excedencia voluntaria sin derecho a reserva, con fundamento en el artículo 10.1 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando lo autorice el Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
Para el desempeño de funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades siguientes, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.1 a) y b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada:
1.º) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidad de Técnicos de Prevención.
2.º) Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidad de Técnicos de Prevención.
3.º) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia y de Veterinaria asistenciales, en las direcciones de área del Servicio Canario de la Salud.
4.º) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos, en el Servicio de Salud Laboral de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
Para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, con fundamento en lo previsto en el artículo 10.1 c) y d), respectivamente, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada. En el supuesto a que se refiere el artículo 10.1 d), mencionado, el nombramiento no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2012.
2. Para la cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, se podrá acudir a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.
3. El nombramiento de funcionarios interinos requerirá, en los supuestos previstos en el apartado 1 b) y c), el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
Artículo 53. Normas de gestión del personal docente y de otro profesorado.
1. La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar funcionarios interinos docentes y sustitutos del profesorado de los centros docentes. A tal fin, el centro directivo deberá comprobar la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las retribuciones correspondientes.
2. Las retribuciones de personal sustituto que no ocupe puestos vacantes dotados presupuestariamente en el Anexo de Personal se imputarán a los créditos presupuestarios consignados en el subconcepto 125.00 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos».
No obstante lo anterior, el importe derivado del reconocimiento de trienios por los servicios prestados se imputará al subconcepto 120.05 «Trienios» de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos».
3. La Consejería de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas podrá nombrar funcionarios interinos y sustitutos del profesorado, para impartir enseñanzas de formación profesional reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agrarias y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera. Estos nombramientos requerirán que las plazas estén creadas en la relación de puestos de trabajo y tengan dotación presupuestaria. De estas contrataciones se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
En ningún caso, estos nombramientos podrán suponer una ampliación de plantilla que exceda de los efectivos incluidos en la programación a que refiere el artículo 56.1, o en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
4. La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar profesores funcionarios interinos y profesores de jornada parcial con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.
5. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la Administración educativa, requerirá la baja de crédito, y la compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o administración donde preste servicios el citado personal.
Artículo 54. Nombramiento de personal estatutario interino.
1. Durante el año 2012, el nombramiento de personal estatutario interino en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud sólo procederá en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre que exista cobertura presupuestaria.
2. Para los nombramientos a que se refiere este artículo, se solicitará autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y se dará cuenta, cada mes, a las direcciones generales de Recursos Humanos y de Planificación y Presupuesto.
Artículo 55. Nombramiento de personal interino en los órganos de la Administración de Justicia.
Durante 2012, sólo procederá el nombramiento de personal funcionario interino, e interinos de refuerzo, al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que exista cobertura presupuestaria. El nombramiento no podrá tener por objeto la cobertura de puestos cuya vacante se haya producido para cubrir otros adscritos a órganos distintos de los citados.
La autorización del nombramiento corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Artículo 56. Programación del personal docente y de centros sanitarios.
1. Antes del 15 de septiembre de 2012, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2012-2013, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
2. Durante el primer trimestre de 2012, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta días.
Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.
3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.
Artículo 57. Contratos de servicios.
Durante el año 2012, no se podrán formalizar contratos de servicios con personas físicas para cualquier tipo de asistencia técnica, salvo los siguientes: contratos menores; los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras; los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma y profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuenten con profesionales de alguna especialidad, por el déficit de profesionales sanitarios, para realizar trabajos no habituales; así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
De estas contrataciones se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, cuando se formalicen los correspondientes contratos.
Artículo 58. Tiempo de descanso retribuido por realización de horas o servicios extraordinarios.
La realización de horas o servicios extraordinarios se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
Sólo en casos excepcionales, debidamente apreciados y autorizados por los órganos a quienes corresponde la autorización y disposición de los gastos de personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de esta ley, procederá su compensación mediante el abono de su importe como horas extraordinarias o gratificaciones por servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 34.6 y 35.6, respectivamente.
Artículo 59. Gestión de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2012, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1, salvo la entidad pública empresarial Puertos Canarios, en este caso, con carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
2. Durante 2012, en los entes del sector público con presupuesto estimativo, no se procederá a la contratación de personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. La contratación en estas condiciones requerirá la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
Entre los casos excepcionales a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán comprendidas las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión suscritas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.
Que en la encomienda de gestión se determine, de manera expresa, el número de trabajadores; la cuantía de las retribuciones; la duración de los servicios, que no podrá exceder la de la encomienda; y la financiación que dará cobertura a las contrataciones.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el 2012 pueda incrementar la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, en el importe que, como máximo, resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o, en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio aprobado con arreglo a la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Asimismo se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para incrementar la deuda derivada del déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
Por las variaciones de deuda, en la composición o titularidad, entre los entes que integran el sector de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siempre que el endeudamiento total de dichos entes, a 31 de diciembre de 2012, sea el mismo que a 1 de enero de 2012.
Por las variaciones en la composición del sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.
Por el importe destinado a la financiación de la variación de activos financieros considerados como tales desde el punto de vista del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Por el importe destinado a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Por la cuantía de la diferencia entre la deuda viva a 31 de diciembre de 2011 y el límite de endeudamiento acordado en el Programa Anual de Endeudamiento para ese mismo ejercicio.
Por el importe destinado a financiar las anualidades que deban satisfacerse en el ejercicio para abonar las liquidaciones negativas en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
3. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para formalizar durante el 2012 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.
Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos de interés.
Artículo 61. Programa de endeudamiento.
1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2012, corresponderá al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.
3. El consejero de Economía, Hacienda y Seguridad dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
Durante el ejercicio del año 2012, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.