Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-07-24, Decreto 105/2026, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la …
Las invenciones realizadas por el personal docente e investigador de la Universidad se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable y por las normas que, en desarrollo de la misma, apruebe el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III. De la extensión universitaria
Artículo 131. Actividades de extensión universitaria.
1. La Universidad desarrollará actividades de extensión universitaria, dirigidas a cualquier integrante de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, con el fin de contribuir a la difusión del conocimiento y la cultura, la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción del deporte, la mejora de la calidad de vida y la protección del medio ambiente, como presupuestos del progreso social.
2. Las actividades de extensión universitaria de la Universidad de Alicante prestarán especial atención a las demandas sociales de su entorno. Singularmente, promoverá programas dirigidos a personas mayores.
3. Las actividades de extensión universitaria podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, mediante convenio.
4. Con el fin de lograr la mayor integración posible de la Universidad en las comarcas alicantinas, se potenciará la política de sedes universitarias, a través de los oportunos convenios.
Artículo 132. La cultura universitaria.
1. La Universidad de Alicante asume la responsabilidad de conectar al universitario con el sistema de ideas vivas de su tiempo. A tal fin, potenciará su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura.
2. En su función de difusión del conocimiento y la cultura, la Universidad llevará a cabo una comunicación transparente, veraz, que responda a los intereses generales de la institución y que contribuya a la integración social.
3. Para el desarrollo de su política cultural, la Universidad de Alicante tendrá en cuenta la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad de la Comunitat Valenciana, así como la promoción de la lengua propia de esta.
Artículo 133. El deporte universitario.
1. La Universidad de Alicante asume la práctica deportiva y la adquisición de hábitos de vida saludable como parte de la formación del alumnado y la considera de interés general para cualquier integrante de la comunidad universitaria.
2. La Universidad establecerá medidas para favorecer la práctica deportiva entre integrantes de la comunidad universitaria y la compatibilidad efectiva con la formación académica de sus estudiantes.
Artículo 134. La cooperación para el desarrollo.
La Universidad de Alicante fomentará la participación de quienes integren la comunidad universitaria en proyectos de cooperación internacional y solidaridad, así como en actividades que supongan un impulso de la cultura de la paz, del desarrollo sostenible y del respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.
CAPÍTULO IV. Del apoyo a las actividades de la Universidad
Artículo 135. Apoyo a las actividades de la Universidad.
1. La Universidad de Alicante pondrá a disposición de su personal los medios necesarios para el adecuado desarrollo de sus obligaciones docentes y de investigación. A estos efectos, se fomentará la formación técnica, pedagógica e investigadora del profesorado, así como la innovación tecnológica en la docencia y la investigación.
2. De igual forma, pondrá a disposición de sus estudiantes los medios necesarios, tanto en instalaciones como en equipamiento, para que puedan desarrollar plenamente el estudio y su formación integral en la Universidad.
3. La Universidad de Alicante pondrá en funcionamiento las unidades de gestión que se estimen necesarias para contribuir a la consecución de la mejora de la calidad docente e investigadora y del rendimiento del aprendizaje de sus estudiantes.
TÍTULO IV. De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 136. Composición.
La comunidad universitaria está integrada por personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y en el presente Estatuto.
CAPÍTULO II. Del personal docente e investigador
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 137. Composición.
El personal docente e investigador de la Universidad está compuesto por funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, por personal contratado laboral y por personal investigador en formación.
Artículo 138. Legislación aplicable.
1. El profesorado universitario funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por este Estatuto.
2. El personal docente e investigador contratado se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por la normativa autonómica y demás normas de desarrollo, por este Estatuto, así como por la legislación aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
Sección 2.ª De los cuerpos docentes de profesorado universitario
Artículo 139. Categorías docentes
1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
Catedráticos de universidad.
Profesores titulares de universidad.
2. El profesorado perteneciente a ambos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.
Artículo 140. Procedimiento de acceso
Para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios será necesario contar con una valoración positiva previa según el procedimiento de evaluación de la calidad de los méritos y competencias de las y los aspirantes previsto en la legislación vigente. El procedimiento de acceso se efectuará conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades y su desarrollo.
Artículo 141. Convocatoria de los concursos de acceso.
1. La determinación de las plazas de profesorado funcionario que deban ser provistas mediante concurso de acceso entre quienes hayan recibido una valoración positiva en el procedimiento de evaluación de la calidad de méritos y competencias se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de este Estatuto.
2. La Universidad convocará los correspondientes concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Los plazos para presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la convocatoria y desarrollo de los concursos, así como los criterios generales de valoración, con sujeción a lo establecido en el artículo siguiente y en el apartado g) del artículo 60 del presente Estatuto.
4. Igualmente, el Consejo de Gobierno, visto el informe de los respectivos consejos de departamento, aprobará, en su caso, las características específicas de cada convocatoria.
Artículo 142. Criterios de valoración y desarrollo de los concursos.
1. En las convocatorias se harán públicos los criterios para la adjudicación de las plazas, así como la composición de las comisiones juzgadoras.
2. Constituyen criterios básicos de valoración los siguientes:
El historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato, así como su proyecto docente e investigador, y los méritos relacionados con la plaza objeto de concurso; se tomarán en consideración, en su caso, las correspondientes evaluaciones positivas.
La actividad profesional docente no universitaria y cualquier otra actividad profesional, relacionada con la plaza.
La consecución de patentes y registros, si procede, derivados de la actividad investigadora o profesional.
Otros méritos académicos y de gestión universitaria.
El conocimiento de las lenguas oficiales de la Universidad de Alicante.
3. La convocatoria determinará las fases de desarrollo del concurso, entre las que deberán incluirse la realización de una prueba específica y pública en la que se contrastarán las capacidades de la candidata o candidato para la exposición y el debate.
4. Las propuestas de las comisiones contendrán una valoración motivada e individualizada de cada candidato.
Artículo 143. Composición de las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán resueltos por una comisión formada por cinco integrantes, designados por la rectora o rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, tras la propuesta del consejo de departamento al que corresponda la plaza convocada, en la forma que se determine reglamentariamente.
2. Quienes integren las comisiones deberán pertenecer a alguno de los cuerpos docentes universitarios y poseer la categoría funcionarial igual, equivalente o superior a la plaza objeto de concurso. Deberán contar con el reconocimiento de la actividad docente e investigadora mínima exigida por la legislación. En todo caso, al menos uno de los integrantes de las comisiones pertenecerá al cuerpo de catedráticos de universidad.
3. La designación de integrantes deberá realizarse garantizando la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes. Dicha composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, procurando la composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Artículo 144. Reingreso al servicio activo del profesorado en situación de excedencia.
1. El reingreso al servicio activo del profesorado funcionario en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad.
2. La adscripción provisional del profesorado funcionario de la Universidad en situación de excedencia voluntaria que quiera reingresar al servicio activo será acordada por la rectora o rector, previa petición de la persona interesada, siempre que exista plaza vacante en el cuerpo y área de conocimiento correspondiente.
3. La funcionaria o funcionario adscrito provisionalmente tiene la obligación de participar en cualquier concurso que convoque la Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida de la adscripción provisional. Asimismo, tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a la plaza que se le adscriba, salvo el desempeño de cargos en órganos unipersonales de gobierno.
4. El reingreso al servicio activo será automático y definitivo cuando concurran las circunstancias y requisitos previstos en la normativa vigente. En estos supuestos, cuando sean varios funcionarios docentes quienes soliciten la misma plaza, se resolverá en virtud del criterio de antigüedad en el correspondiente cuerpo docente.
Sección 3.ª Del personal docente e investigador contratado
Artículo 145. Categorías.
1. El personal docente e investigador contratado está constituido por las siguientes categorías:
Ayudante.
Profesor ayudante doctor.
Profesor contratado doctor.
Profesor asociado.
Profesor visitante.
Profesor emérito.
2. La contratación de personal docente e investigador, excepto la del profesorado visitante y emérito, se hará mediante concursos a los que se dará la necesaria publicidad. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y a los requisitos específicos que la legislación vigente exija para cada modalidad contractual, y de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto.
3. De acuerdo con la normativa de aplicación y lo establecido en el presente Estatuto, el Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, tanto lectivas como de tutorías y asistencia al alumnado, así como, cuando proceda, las investigadoras del personal docente e investigador contratado, según los distintos regímenes de dedicación.
4. Las plazas de personal contratado, así clasificadas en la relación de puestos de trabajo, no podrán superar el cuarenta y nueve por ciento del total de efectivos que constituyan el personal docente e investigador de la Universidad. No se computará como personal docente e investigador contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la Universidad.
Artículo 146. Profesorado contratado doctor.
1. Los contratos de profesor doctor serán de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
2. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia e investigación, o prioritariamente de investigación, en cuyo caso se estará a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
3. El contrato se celebrará con quienes posean el título de doctora o doctor y hayan recibido la evaluación positiva por parte de los órganos de evaluación nacionales o autonómicos.
4. En los concursos públicos de estas plazas será mérito preferente pertenecer a los cuerpos de funcionarios docentes o haber recibido una valoración positiva en el procedimiento de evaluación de la calidad de méritos y competencias al que se hace referencia en el artículo 140 de este Estatuto.
Artículo 147. Profesorado ayudante doctor.
1. Los contratos de profesor ayudante doctor serán de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. Sus funciones serán docentes e investigadoras.
2. El contrato se celebrará con quienes posean el título de doctora o doctor y hayan recibido la evaluación positiva por parte de los órganos de evaluación nacionales o autonómicos.
3. Será mérito preferente en la contratación la estancia de la candidata o candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Alicante.
4. El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones para la contratación, la duración del contrato y el procedimiento para su eventual prórroga.
Artículo 148. Ayudante.
1. Los contratos de ayudantes serán a tiempo completo y con duración determinada.
2. La Universidad podrá contratar como ayudante a quien haya sido admitido o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.
3. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora. Las y los ayudantes colaborarán en tareas docentes dentro de los límites establecidos legalmente.
4. El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones para la contratación, la duración del contrato y el procedimiento para su eventual prórroga.
Artículo 149. Profesorado asociado.
1. Los contratos de profesor asociado serán a tiempo parcial, de duración determinada y con funciones exclusivamente docentes.
2. El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
3. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad.
4. Excepcionalmente se podrá contratar profesorado asociado, sin necesidad de plaza vacante en la relación de puestos de trabajo, para satisfacer provisionalmente necesidades de docencia sobrevenida. Los contratos no serán renovados en caso de finalización de la causa que dio lugar a la contratación.
5. El Consejo de Gobierno establecerá la duración de estos contratos y el procedimiento para su eventual renovación.
Artículo 150. Profesorado visitante.
1. La Universidad podrá contratar profesores visitantes entre profesoras y profesores e investigadoras e investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.
2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora.
3. El contrato será de carácter temporal, con la duración que acuerden las partes, y dedicación a tiempo completo o parcial.
4. El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones que deberán reunir las candidatas o candidatos, la duración de los contratos y el procedimiento para su eventual renovación.
Artículo 151. Profesorado emérito.
1. La Universidad podrá nombrar a profesores eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.
2. Los contratos de profesoras y profesores eméritos serán a tiempo completo o parcial, con duración determinada y eventual prórroga. Las funciones del profesorado emérito serán investigadoras y docentes, y se realizarán preferentemente en seminarios, cursos monográficos, de especialización y programas de posgrado.
3. El profesorado emérito podrá realizar todo tipo de actividades académicas, excepto el desempeño de cargos en órganos de gobierno y de gestión unipersonales.
4. La contratación de profesorado emérito requiere el cumplimiento de las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 152. Convocatoria y procedimiento.
1. La determinación de las plazas que deban ser provistas mediante concurso público para la selección de personal contratado se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 del presente Estatuto.
2. La Universidad convocará los correspondientes concursos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la convocatoria y desarrollo de los concursos, así como los criterios generales de valoración, adecuando a la naturaleza de los contratos lo establecido en el artículo 142 del presente Estatuto.
4. Los contratos se formalizarán por escrito, de acuerdo con los modelos que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 153. Comisiones de selección.
1. Los concursos de selección de personal contratado serán resueltos por una comisión para cada facultad o escuela formada por cinco integrantes, con sus respectivos suplentes, del profesorado con vinculación permanente.
La composición de estas comisiones se regirá por las siguientes reglas:
La presidenta o presidente será designado por la rectora o rector.
Dos integrantes serán designados por la rectora o rector.
El departamento designará dos integrantes entre el profesorado del ámbito de conocimiento objeto del concurso.
Actuará de secretaria o secretario el integrante de menor categoría y antigüedad.
Quienes integren estas comisiones deberán estar en posesión del grado de doctor cuando se exija este requisito en las correspondientes figuras contractuales.
2. Las resoluciones de las comisiones contendrán una valoración motivada e individualizada de cada candidata o candidato. Contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la rectora o rector.
3. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa laboral aplicable, el Consejo de Gobierno regulará la participación de las organizaciones sindicales en estos concursos.
Sección 4.ª De otras categorías
Artículo 154. Personal para obra o servicio determinado.
1. La Universidad podrá contratar para obra o servicio determinado a personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
2. En todo caso, a dichos contratos se les dará la oportuna publicidad, y la selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En atención a la obra o servicio concreto, o al proyecto de investigación científica o técnica, se podrá determinar un perfil específico del contrato.
3. El Consejo de Gobierno determinará las normas a seguir en los supuestos anteriores, y establecerá las condiciones y el procedimiento de contratación.
Artículo 155. Colaboradores honoríficos.
1. La rectora o rector podrá nombrar, a propuesta de los consejos de departamento y previo informe del Consejo de Gobierno, colaboradores honoríficos con funciones de apoyo y asistencia a la enseñanza, así como para realizar tareas de investigación, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten experiencia profesional fuera del ámbito académico universitario.
2. El nombramiento de colaborador honorífico se realizará para un curso académico, con posibilidad de renovación.
3. Por su carácter honorífico, estos nombramientos no conllevan efecto alguno de naturaleza económica, administrativa, laboral o de participación en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad.
Artículo 156. Personal investigador en formación.
1. Se considera personal investigador en formación quien disfrute de beca oficial o contrato laboral para la formación de personal docente e investigador en la Universidad, obtenidos mediante procedimientos públicos de concurrencia selectiva.
2. El personal investigador en formación estará adscrito a un departamento o instituto universitario de investigación y tendrá los derechos y obligaciones que específicamente se deriven de su beca o contrato, así como los establecidos en la normativa vigente.
3. A efectos de representación y participación en los órganos universitarios se estará a lo dispuesto en el presente Estatuto.
4. La Universidad fomentará la plena formación científica y docente del personal investigador en formación.
5. Dentro de las posibilidades presupuestarias, la Universidad establecerá programas propios de becas y de movilidad del personal investigador en formación, procurando facilitarles estancias en otros centros de investigación.
6. La condición de personal investigador en formación se valorará como mérito en los procesos de selección para la contratación de ayudantes.
Sección 5.ª De los derechos y deberes
Artículo 157. Derechos.
Además de los que sean reconocidos por las leyes, el personal docente e investigador goza de los derechos siguientes:
La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra e investigación.
Acceder a actividades de formación para la mejora de su labor docente e investigadora.
Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por la Universidad.
Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
La estabilidad y promoción profesional.
Estar debidamente informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria, así como de los acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad que les afecten.
Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad, en la forma prevista en este Estatuto y en la que determine la normativa aplicable.
Asociarse y sindicarse libremente, así como negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con los cauces establecidos en la legislación vigente.
La utilización adecuada de las instalaciones, servicios e infraestructuras, de acuerdo con las normas de uso.
El disfrute de las prestaciones asistenciales establecidas por la Universidad.
La conciliación de la vida familiar y laboral.
El uso de la lengua oficial de su elección, sin menoscabo de las medidas impulsadas para normalizar el uso del valenciano y potenciar el conocimiento de lenguas extranjeras.
Artículo 158. Licencias.
1. Conforme dispone la legislación vigente, la Universidad de Alicante podrá conceder licencias por estudios a su profesorado para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, instituto o centro de investigación, nacional o extranjero.
2. Las licencias serán concedidas por la rectora o rector, que recabará informe del respectivo consejo de departamento. Se exigirá el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de aplicación y los que determine el Consejo de Gobierno. La concesión de la licencia fijará las retribuciones a percibir, en su caso, durante el tiempo de disfrute de la misma.
Artículo 159. Programas de movilidad.
1. La Universidad establecerá programas de fomento de la movilidad de su profesorado, por sí sola o a través de los oportunos convenios con otras instituciones públicas o privadas.
2. Como acción específica de movilidad, el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y el profesorado contratado con vinculación permanente podrán disfrutar de períodos sabáticos de acuerdo con las normas que fije el Consejo de Gobierno y las disponibilidades presupuestarias.
3. La Universidad, en coordinación con los poderes públicos, participará en líneas de fomento especiales para la movilidad de los ayudantes.
Artículo 160. Deberes.
Son deberes del personal docente e investigador, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:
Desarrollar las funciones docentes y de investigación y contribuir a los fines de la Universidad.
Asumir las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Observar las disposiciones e instrucciones de los órganos de la Universidad.
Mantener permanentemente actualizados sus conocimientos científicos y metodología didáctica.
Participar en los sistemas de evaluación y calidad del rendimiento docente y científico que oportunamente se establezcan por los órganos competentes.
Atender adecuadamente a los diversos usuarios y coadyuvar a la calidad del servicio público de la educación superior.
Ejercer las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados.
Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
Cumplir con lo dispuesto en este Estatuto y en las demás normas propias de la Universidad.
Artículo 161. Obligaciones docentes, investigadoras y de permanencia.
1. Las obligaciones docentes, investigadoras y de permanencia del profesorado serán las establecidas en la normativa aplicable y en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.
2. Quedan exentos de la obligación de docencia y tutoría:
– La rectora o rector,
– las vicerrectoras o vicerrectores,
– la secretaria o secretario general.
Queda reducida en un setenta y cinco por ciento la obligación de docencia y tutoría para:
– La decana o decano de facultad,
– la directora o director de escuela.
Queda reducida en un cincuenta por ciento la obligación de docencia y tutoría para:
– La directora o director de departamento,
– la directora o director de instituto universitario de investigación,
– la vicedecana o vicedecano de facultad,
– la subdirectora o subdirector de escuela,
– la secretaria o secretario de facultad,
– la secretaria o secretario de escuela,
– la vicesecretaria o vicesecretario general,
– la directora o director de secretariado.
Queda reducida en un treinta y tres por ciento la obligación de docencia y tutoría para:
– La subdirectora o subdirector de departamento,
– la subdirectora o subdirector de instituto universitario de investigación,
– la secretaria o secretario de departamento,
– la secretaria o secretario de instituto universitario de investigación.
3. El Consejo de Gobierno podrá incrementar o disminuir las reducciones previstas en el punto anterior, así como acordar otras reducciones o exenciones.
4. Con arreglo a la legislación vigente, el profesorado de la Universidad solicitará el régimen de dedicación al que desean acogerse. En este caso, la Universidad concederá el régimen solicitado en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias.
Sección 6.ª De la relación de puestos de trabajo y registro
Artículo 162. Relación de puestos de trabajo del profesorado.
1. El Consejo de Gobierno, con los informes de la comisión con competencias en materia de profesorado y de los departamentos, y previa negociación con la Mesa Negociadora, establecerá la relación de puestos de trabajo de todo el personal docente e investigador en la que quedarán debidamente clasificadas las diversas plazas, su forma de provisión y sus obligaciones docentes.
2. Siguiendo el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior, podrán acordarse modificaciones de la plantilla, según las necesidades docentes y de investigación, por ampliación o minoración de las plazas existentes o por cambio de denominación de las plazas vacantes.
3. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador se establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador contratado, así como cualquier modificación de la misma, deberá comunicarse a la conselleria competente en materia de universidades.
5. La relación de puestos de trabajo del profesorado será pública.
Artículo 163. Registro de personal.
La Universidad mantendrá un registro del personal docente e investigador. En la hoja de servicios de cada persona figurarán actualizadas todas las incidencias derivadas de la relación de servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO III. Del alumnado
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 164. Condición de estudiante.
Son estudiantes de la Universidad de Alicante todas las personas que cursen enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por la Universidad.
Artículo 165. Régimen de permanencia.
El Consejo Social, bien a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Sección 2.ª De los derechos y deberes
Artículo 166. Derechos.
El alumnado de la Universidad de Alicante, en su condición de tal y de acuerdo con la naturaleza de las respectivas enseñanzas, posee los derechos siguientes:
Recibir una adecuada enseñanza científica, técnica y cultural.
La participación en la ordenación y programación de las enseñanzas, así como en el control de su calidad y de la labor docente del profesorado, de acuerdo con el procedimiento oportuno.
Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de orientación y seguimiento de carácter transversal de su titulación, que complete la docencia como formación integral y crítica de las y los estudiantes y como preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, así como ejercer los medios de impugnación correspondientes, según el procedimiento establecido.
Conocer con suficiente antelación el plan docente de las materias o asignaturas en las que prevea matricularse y las fechas de realización de las pruebas de evaluación.
La evaluación de su rendimiento académico basada en criterios públicos y objetivos y que tenderá hacia la evaluación formativa y continua, entendida como elemento del proceso enseñanza-aprendizaje.
El disfrute de las ayudas económicas y asistenciales establecidas por la Universidad y las previstas por la ley.
Recibir información y asesoramiento sobre la organización, contenido y exigencias de los distintos estudios universitarios y procedimientos de ingreso, así como de la orientación y salidas profesionales de tales estudios.
La promoción y la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, como complemento al desarrollo de su formación universitaria.
La utilización de modo adecuado de instalaciones y demás elementos materiales de la Universidad, con arreglo a las normas reguladoras de uso.
La protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales.
La participación activa y democrática, a través de sus representantes, en el gobierno y gestión de la Universidad de Alicante, en los casos y forma prevista en este Estatuto y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.
La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
La igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
El uso de la lengua oficial de su elección en todas sus actividades académicas o extraacadémicas, sin menoscabo de las medidas impulsadas para normalizar el uso del valenciano y potenciar el conocimiento de lenguas extranjeras.
Expresar colectivamente sus reivindicaciones en los términos que establezca el Estatuto de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
Todos aquellos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 167. Evaluación del aprendizaje del alumnado.
1. Los criterios de evaluación de cada asignatura formarán parte de sus respectivas guías docentes, que serán publicadas por los centros con antelación suficiente, y en todo caso antes de la apertura del período de matrícula.
2. Las personas responsables de las titulaciones velarán para que la evaluación se ajuste a lo establecido en los planes docentes de las materias y asignaturas, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el sistema marco de garantía interno de la calidad de la Universidad de Alicante y en los objetivos y competencias del título correspondiente.
3. Las normas de evaluación de cada asignatura se publicarán con antelación suficiente, y en todo caso antes de la apertura del período de matrícula.
4. El diseño de las pruebas se realizará con criterios de transparencia y objetividad.
5. Los centros y unidades responsables de las asignaturas dispondrán lo necesario para que su profesorado conserve, en la Universidad de Alicante, los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único, y cuantos documentos hayan servido para establecer la calificación del alumnado, hasta la finalización del curso siguiente, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
La universidad proveerá la infraestructura tecnológica necesaria para garantizar que el profesorado pueda conservar adecuadamente estos documentos independientemente del soporte usado para su entrega y evaluación.
6. El alumnado deberá ser informado periódicamente de su evolución. Tendrá derecho a solicitar la revisión de la calificación obtenida a través de cualquier procedimiento de control de conocimientos y a solicitar su modificación.
Artículo 168. Prestaciones.
1. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio por razones económicas, la Universidad, sin perjuicio de la acción del Estado y de la Generalitat, establecerá por todos los medios a su alcance una política de ayudas económicas al estudio, dirigida preferentemente al alumnado de menor capacidad económica personal o familiar. Entre dichas medidas, la Universidad dispondrá de modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.
2. De igual forma, la Universidad proporcionará a sus estudiantes la prestación de servicios asistenciales que faciliten la adquisición de determinados bienes o la utilización de servicios en condiciones más favorables que las existentes para otros adquirentes o usuarios.
3. La Universidad adoptará las acciones necesarias encaminadas a conseguir la plena integración en la comunidad universitaria de estudiantes con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
4. La Universidad garantizará una adecuada publicidad, a través de todos los medios a su alcance, de las diversas prestaciones que ofrece a sus estudiantes.
Artículo 169. Deberes.
El alumnado de la Universidad de Alicante tiene los deberes siguientes:
Cumplir las tareas de estudio e investigación que les correspondan como universitarios.
Observar la disciplina académica y cooperar al desarrollo de la vida universitaria.
Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.
Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido elegidos.
Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
Cumplir con lo dispuesto en este Estatuto y en las demás normas de la Universidad.
Todos aquellos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 170. El Estatuto de Estudiantes.
A propuesta del Consejo de Estudiantes, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto de Estudiantes de la Universidad de Alicante, en el que se desarrollarán los derechos y deberes contemplados en el presente capítulo y se establecerán las garantías necesarias para el adecuado ejercicio de los derechos, en el marco de la legislación vigente.
Sección 3.ª De los órganos de representación
Artículo 171. El Consejo de Estudiantes.
1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado de representación del alumnado. Estará compuesto, como mínimo, por el alumnado del Claustro Universitario y las y los representantes de los claustros de facultad o escuela.
2. El reglamento de régimen interno, que determinará sus funciones, organización y funcionamiento, será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estudiantes.
3. De igual forma, el Consejo de Gobierno aprobará el reglamento marco relativo a las delegaciones de estudiantes, a propuesta del Consejo de Estudiantes.
Artículo 172. La presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes.
1. La presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes es el máximo órgano unipersonal de representación del alumnado. Será elegido por el Consejo de Estudiantes de entre sus integrantes, de acuerdo con el procedimiento que establezca su reglamento, y nombrado por la rectora o rector.
2. Corresponde a la presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes:
Representar al Consejo de Estudiantes ante los diversos órganos de la Universidad.
Convocar y presidir el Consejo de Estudiantes.
Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Estudiantes.
Artículo 173. Las delegaciones de estudiantes.
1. En cada facultad o escuela existirá una delegación de estudiantes, como órgano de representación colectiva. Cada delegación estará compuesta, como mínimo, por el alumnado del Claustro Universitario elegido en representación de cada facultad o escuela y por el alumnado de los respectivos claustros de centro.
2. El reglamento de régimen interno de cada delegación, que determinará sus funciones, composición y funcionamiento, será aprobado por la junta de centro correspondiente.
Artículo 174. Órganos sectoriales.
El Consejo de Estudiantes podrá establecer órganos sectoriales de representación de estudiantes con el objeto de canalizar la participación del alumnado en temas de interés universitario. Estos órganos contarán con un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estudiantes.
Artículo 175. Medios y participación.
1. La Universidad dotará a los órganos de representación de estudiantes de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones. De igual manera, garantizará que sus estudiantes puedan compaginar su condición de representantes con los estudios que realicen, y evitará que se produzca perjuicio alguno en sus derechos.
2. La Universidad fomentará la participación activa de sus estudiantes, y también potenciará sus asociaciones.
CAPÍTULO IV. Del personal de administración y servicios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 176. Composición.
El personal de administración y servicios está formado por funcionarias y funcionarios de las escalas de la propia Universidad y por personal laboral contratado, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas.
Artículo 177. Funciones.
Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos; el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la Universidad en el cumplimento de sus objetivos; así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas.
Artículo 178. Legislación aplicable.
1. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación de funcionarios y por el presente Estatuto.
2. El personal laboral de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, por el presente Estatuto, así como por la legislación laboral y los convenios colectivos que sean aplicables.
3. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento específico para el desarrollo del régimen jurídico del personal de administración y servicios, dentro de su ámbito de competencias y de acuerdo con lo previsto en este capítulo.
Sección 2.ª De la organización administrativa y del personal
Artículo 179. Dependencia orgánica y funcional.
El personal de administración y servicios depende orgánicamente de la rectora o rector y, por delegación de este, de la o el gerente. Funcionalmente, depende de la persona responsable de la unidad a la que esté adscrito.
Artículo 180. Organización administrativa.
La organización del personal de administración y servicios será establecida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la o el gerente.
Artículo 181. Relación de puestos de trabajo.
1. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, así como sus modificaciones, en la que se identificarán y clasificarán los distintos puestos conforme a las exigencias que establezca la normativa de aplicación.
2. Para la elaboración de la relación de puestos de trabajo, la o el gerente recabará información de las necesidades específicas de las distintas unidades administrativas. Esta relación se negociará con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora.
3. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios se publicará al menos una vez al año en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y se establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad.
Artículo 182. Grupos, categorías y escalas.
1. Las escalas de personal funcionario de la Universidad se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas, según las disposiciones vigentes. El Consejo de Gobierno, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, podrá proponer al Consejo Social la creación o supresión de escalas cuando se considere necesario.
2. Los grupos y categorías del personal laboral serán los establecidos en los oportunos convenios colectivos.
Sección 3.ª De la selección y provisión de puestos de trabajo
Artículo 183. Oferta de empleo público.
1. Previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, la Universidad elaborará su oferta de empleo público con las plazas vacantes que hayan de ser cubiertas mediante las correspondientes pruebas selectivas de ingreso. Dicha oferta se publicará anualmente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Aprobada la oferta de empleo público, se convocarán, en el plazo máximo fijado en la misma, los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional. La ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de dos años.
3. En los procesos de selección de personal se establecerá una reserva de, al menos, el cinco por ciento de los puestos para ser ocupados por personal con discapacidad.
Artículo 184. Selección del personal.
1. La selección de personal de administración y servicios se realizará mediante las oportunas pruebas de acceso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Los sistemas de selección para el ingreso como personal funcionario o laboral y el nombramiento del personal eventual se ajustará a lo establecido en la legislación aplicable.
3. En los procedimientos de selección se cuidará especialmente la relación entre el tipo de pruebas a superar y las tareas que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean procedentes.
4. Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 185. Tribunales de selección.
1. La composición, constitución y funcionamiento de los tribunales para la selección de personal de administración y servicios se ajustará a lo que dispone la normativa vigente.
2. El nombramiento de sus integrantes corresponde a la rectora o rector.
Artículo 186. Convocatorias.
1. Las convocatorias, que constituirán las bases de las pruebas selectivas, deberán contener los datos que exige la legislación aplicable. Serán propuestas por la Gerencia, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, y aprobadas por el Consejo de Gobierno.
2. Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 187. Provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, como procedimiento ordinario, y de libre designación, con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, sin perjuicio de otros procedimientos legalmente establecidos.
2. La convocatoria del concurso determinará la comisión evaluadora, los requisitos que deberán reunir quienes aspiren al puesto de trabajo, y los méritos que se valorarán para su provisión.
3. El Consejo de Gobierno, a instancia de la Gerencia y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, aprobará los procedimientos adecuados para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan, así como unas bases generales de aplicación.
4. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
Sección 4.ª De los derechos y deberes
Artículo 188. Derechos.
Son derechos del personal de administración y servicios, además de los reconocidos por las leyes:
Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo, así como disponer de los medios adecuados y de la información precisa para el desempeño de sus tareas.
Recibir la formación necesaria para su actualización y perfeccionamiento profesional.
Desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado de seguridad y salud laboral.
La promoción y progresión en la carrera profesional, según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
Ser debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por la Universidad.
La participación en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad, según lo previsto en este Estatuto y normativa de desarrollo.
Asociarse y sindicarse libremente, así como negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
Disfrutar de vacaciones por años de servicio, según establezca la normativa y el convenio colectivo.
La utilización adecuada de las instalaciones, servicios e infraestructuras, de acuerdo con las normas de uso.
El disfrute de las prestaciones asistenciales establecidas por la Universidad.
Artículo 189. Promoción interna y carrera profesional.
El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de las convocatorias de selección, así como los procedimientos a seguir en materia de carrera profesional, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora.
Artículo 190. Programas de movilidad.
La Universidad establecerá programas de fomento de la movilidad de su personal de administración y servicios. A tal fin, podrán formalizarse convenios con otras universidades o administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad, bajo el principio de reciprocidad.
Artículo 191. Formación y perfeccionamiento.
1. La Universidad promoverá cursos de perfeccionamiento encaminados a la formación y actualización de su personal de administración y servicios. La Universidad procurará facilitar a este personal la asistencia a cursos similares organizados por otras instituciones, y reconocerá la homologación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente o en los oportunos convenios.
2. Asimismo, el personal de administración y servicios disfrutará de permisos retribuidos, para actividades de formación y actualización profesional encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de los servicios, en los términos fijados por la normativa aplicable.
Artículo 192. Deberes.
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos por las leyes, los siguientes:
Desempeñar sus tareas conforme a los principios de legalidad y eficacia.
Asumir las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Observar las disposiciones e instrucciones de gestión de los órganos de la Universidad.
Atender adecuadamente a los diversos usuarios y coadyuvar a la calidad del servicio público de la educación superior.
Realizar las actividades destinadas a su formación y perfeccionamiento que la Universidad considere necesarias para el desempeño de sus funciones.
Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
Cumplir con lo dispuesto en el presente Estatuto y en las demás normas de la Universidad.
CAPÍTULO V. De los órganos de representación y participación del personal de la Universidad
Artículo 193. Órganos de representación.
1. Los órganos de representación del personal de la Universidad serán:
La Junta de Personal Docente e Investigador, para el profesorado funcionario.
La Junta de Personal, para el personal de administración y servicios funcionario.
El Comité de Empresa, del personal laboral.
2. Las competencias, elección y funcionamiento de estos órganos se regirán por lo establecido en la legislación de funcionarios y en la normativa laboral.
Artículo 194. Mesa Negociadora.
1. La Mesa Negociadora es el órgano de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal de la Universidad de Alicante.
2. La Mesa Negociadora tendrá, en todo caso, composición paritaria entre representantes de la Universidad y representantes de las organizaciones sindicales, en los términos fijados por sus normas reguladoras.
3. La composición, competencias y funcionamiento de este órgano se regirán por lo dispuesto en su reglamento y por la legislación vigente.
CAPÍTULO VI. Del régimen disciplinario
Artículo 195. Resolución de expedientes disciplinarios.
1. Corresponde a la rectora o rector adoptar las decisiones relativas al régimen disciplinario del personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la Universidad, y del personal funcionario de administración y servicios, a excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación aplicable.
2. Asimismo, corresponde a la rectora o rector ejercer las medidas de orden disciplinario respecto al personal docente e investigador contratado, así como respecto al personal laboral de administración y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
3. En cuanto a la corrección disciplinaria del alumnado, se estará a lo previsto en la legislación vigente, y corresponderá igualmente a la rectora o rector la adopción de las medidas oportunas.
Artículo 196. Reglamento de régimen disciplinario.
De acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y en el presente Estatuto, el Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de régimen disciplinario en el que se establecerán garantías suficientes respecto a, entre otros, los siguientes extremos:
Nombramiento de instructora o instructor y secretaria o secretario.
Informaciones reservadas.
Procedimiento de presentación y tramitación de las denuncias.
Adopción de medidas cautelares.
Mecanismos para recabar informe de cualquier integrante de la comunidad universitaria.
Medios de asesoramiento, especialmente a estudiantes, en el curso de eventuales expedientes disciplinarios.
CAPÍTULO VII. De la defensora o defensor universitario
Artículo 197. Definición y funciones.
1. La defensora o defensor universitario es el comisionado por el Claustro Universitario para velar por el respeto a los derechos y libertades de quienes integran la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.
2. La defensora o defensor universitario no estará sometido a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y actuará con autonomía e independencia.
3. En el ejercicio de sus funciones, la defensora o defensor universitario procurará la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, y actuará con la mayor celeridad posible.
4. Corresponde la defensora o defensor universitario:
Proponer las modificaciones que considere oportunas a su reglamento de funcionamiento.
Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, cualquier integrante de la comunidad universitaria está obligado a auxiliar, con carácter preferente y urgente, a la defensora o defensor universitario.
Solicitar la comparecencia de los y las responsables de cualquier órgano universitario siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones.
Asistir a las reuniones de los órganos colegiados de carácter general de la Universidad cuando traten algún asunto relacionado con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los citados órganos.
Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.
Efectuar a las distintas instancias universitarias las propuestas que considere adecuadas para la solución de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.
5. La defensora o defensor universitario deberá presentar anualmente al Claustro Universitario una memoria de sus actividades en la que, además, se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
Artículo 198. Elección.
El Claustro Universitario, por mayoría absoluta de sus integrantes, elegirá a la defensora o defensor universitario, entre cualquier integrante del personal de la Universidad que preste servicios a tiempo completo, por un período de cuatro años, y no será posible su reelección consecutiva.
Artículo 199. Dedicación y régimen de funcionamiento.
1. La condición de defensora o defensor universitario es incompatible con cualquier cargo de gobierno, administración u otra representación en los órganos universitarios.
2. La defensora o defensor universitario estará dispensado totalmente de las tareas ordinarias propias de su puesto de trabajo.
3. La defensora o defensor universitario se regirá por un reglamento elaborado por el Consejo de Gobierno y aprobado por el Claustro Universitario. En todo caso, la Universidad facilitará a la defensora o defensor universitario los medios y recursos necesarios que garanticen el pleno y normal ejercicio de sus funciones.
TÍTULO V. Del régimen económico y financiero
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 200. Autonomía económica y financiera.
1. La Universidad de Alicante dispone de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en las leyes. En el ejercicio de esta actividad la Universidad se regirá por lo establecido en este título, así como en la legislación general financiera y presupuestaria aplicable al sector público.
2. La Universidad, para el desarrollo de sus políticas de financiación, se ajustará a los modelos establecidos por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias, que garantizarán los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
3. La Universidad gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéfico-docentes. Las actividades de mecenazgo a favor de la Universidad gozarán de los beneficios que les atribuya la legislación vigente. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realicen para el desarrollo de tales fines y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
CAPÍTULO II. Del patrimonio
Artículo 201. Extensión del patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad de Alicante será único, con independencia de la disposición de sus bienes por los distintos centros o de su adscripción a los entes del artículo 209.1, y sin perjuicio del patrimonio propio de estos entes.
2. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos, títulos y obligaciones.
3. La Universidad asume la titularidad de los bienes patrimoniales que adquiera, así como de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines y funciones, y de todos aquellos que puedan ser destinados a los mismos por el Estado, la Generalitat, las corporaciones locales, así como por otras entidades públicas o privadas.
4. La Universidad podrá disponer de patrimonio cedido por otras administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines. Los bienes adscritos mantendrán su régimen de titularidad, si bien la Universidad los utilizará en los términos establecidos por el acto de adscripción.
5. Todos los bienes, derechos y títulos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados. Corresponde a la Gerencia la elaboración del inventario, a cuyo efecto podrá recabar de los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios los datos necesarios. En el inventario se describirán los bienes, derechos y títulos con indicación de sus características esenciales, su valor, forma y fecha de adquisición, y su destino.
6. El patrimonio documental de la Universidad de Alicante lo integra toda la documentación, en cualquier soporte material y de cualquier época, producida por la Universidad en el cumplimiento de sus fines. Para asegurar su organización, tratamiento, conservación y difusión la Universidad se dotará de un sistema de gestión de la documentación administrativa y de archivos que abarque las distintas etapas del ciclo de vida de los documentos.
Artículo 202. Adquisición del patrimonio.
Corresponde al Consejo Social, previa propuesta motivada del Consejo de Gobierno, autorizar la adquisición de bienes inmuebles por la Universidad. El resto de bienes y títulos serán adquiridos de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y el presente Estatuto.
Artículo 203. Administración, defensa y disposición del patrimonio.
1. La administración y defensa de los bienes del dominio público universitario, así como de los patrimoniales, se ajustará a lo establecido en la legislación general aplicable en esta materia. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión ordinaria del patrimonio de la Universidad.
2. Los bienes de dominio público de la Universidad son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La disposición de este tipo de bienes exigirá la previa desafectación de los mismos en las condiciones previstas por la normativa vigente. La decisión sobre la desafectación de estos bienes corresponderá al Consejo de Gobierno, previa autorización del Consejo Social.
3. La disposición de bienes patrimoniales se regirá por la legislación aplicable. Corresponderá al Consejo de Gobierno, previa autorización del Consejo Social, la competencia para acordar la enajenación o cualquier otro acto de disposición de bienes inmuebles o muebles de extraordinario valor.
Artículo 204. Contratación.
1. La contratación de obras, servicios, suministros o de cualquier otra prestación se efectuará de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Universidad constituirá una mesa de contratación con las funciones que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable.
3. La aprobación y adjudicación de los contratos corresponderá a la rectora o rector, sin perjuicio de la supervisión del Consejo Social en los términos que procedan.
Artículo 205. Reglamentación.
Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar los reglamentos internos que regulen, en el marco de la normativa general de contratación y de patrimonio, la gestión contractual y patrimonial de la Universidad.
CAPÍTULO III. De la planificación presupuestaria y gestión económica
Sección 1.ª Del presupuesto
Artículo 206. Presupuesto y planificación plurianual.
1. La Universidad planifica la gestión de sus recursos y patrimonio elaborando su presupuesto anual de gastos corrientes, su plan de inversión a medio y largo plazo desglosado en programas anuales, y el inventario de sus bienes y grado de utilización de los mismos, igualmente revisables anualmente.
2. En el marco de lo establecido por la Generalitat, la Universidad podrá elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación por la Generalitat de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
Artículo 207. Integración, desarrollo y ejecución del presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad, que será único, público y equilibrado, comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos, y se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. A los efectos de su aprobación por el Consejo Social, se unirán al presupuesto de la Universidad los presupuestos y las cuentas de los entes a los que se refiere el artículo 209.1 de este Estatuto.
3. Sin perjuicio de los ingresos a que se refiere el apartado anterior, la Universidad asume el compromiso de llevar a cabo las actuaciones necesarias para obtener recursos adicionales para su financiación.
4. El desarrollo y ejecución del presupuesto se adecuará a las normas específicas establecidas por la Generalitat y, en su defecto, por las normas generales de aplicación al sector público, que tendrán carácter supletorio.
Artículo 208. Elaboración, aprobación y modificación del presupuesto.
1. Los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad serán elaborados por la Gerencia, una vez conocidas las necesidades de las distintas unidades funcionales de la Universidad. Dichos criterios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, si bien serán previamente comunicados al Consejo Social al objeto de que pueda formular propuestas al respecto.
2. El proyecto de presupuesto, elaborado por la Gerencia, será informado por el Consejo de Gobierno, sometido a su aprobación por el Consejo Social y posteriormente publicado.
3. La programación plurianual y la planificación estratégica de la Universidad serán aprobadas por el Consejo Social previa propuesta del Consejo de Gobierno.
4. Corresponde al Consejo Social aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las modificaciones del presupuesto, así como las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito que procedan, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable. El Consejo Social autorizará, asimismo, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad.
Artículo 209. Régimen financiero de las estructuras específicas de servicio a la comunidad universitaria.
1. Las fundaciones y el resto de entidades con personalidad jurídica propia, creadas conforme a lo establecido en la normativa vigente, contarán con presupuesto propio e independiente. Su régimen económico y financiero será el previsto en sus instrumentos constitutivos, así como en las normas generales que les resulten de aplicación.
2. La aprobación del presupuesto corresponderá al órgano que tenga atribuida dicha competencia de acuerdo con la normativa general aplicable. Con carácter previo a su aprobación, aquellas entidades que dependan de la Universidad, así como en las que la Universidad tenga una participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, deberán poner en conocimiento el proyecto correspondiente al Consejo Social, que podrá efectuar propuestas al respecto.
Sección 2.ª De la gestión económica
Artículo 210. Principios generales y normas de gestión económica.
1. La Universidad adoptará las medidas necesarias para establecer un sistema de gestión de los recursos racional, eficaz y descentralizado.
2. Las normas de gestión económica de la Universidad se revisarán anualmente junto con las bases de ejecución presupuestaria de cada ejercicio.
Artículo 211. Ingresos, pagos y gastos.
1. La autorización y ordenación de los gastos, así como la ordenación y realización de los pagos, corresponderá a la rectora o rector.
2. El régimen económico y presupuestario interno de los centros de gasto, los créditos de que puedan disponer y la gestión y control de los mismos se ajustarán a lo previsto, con carácter general, para la Universidad. La actuación de los centros de gasto en materia económica se adaptará a las normas elaboradas por la Gerencia. En todo caso, la contratación de servicios y personal deberá ser autorizada por la rectora o rector, que, en su caso, podrá delegarla.
3. La petición de gasto en las unidades funcionales es competencia de su máximo órgano unipersonal de gobierno, y las funciones económicas y administrativas corresponden al responsable administrativo de las mismas.
4. La recaudación de ingresos y la afectación de pagos se llevará a cabo de manera centralizada por los servicios generales de la Universidad.
5. La rectora o rector podrá conceder anticipos de tesorería a justificar teniendo en cuenta la naturaleza del gasto y su cuantía.
CAPÍTULO IV. De la fiscalización
Artículo 212. Aprobación de las cuentas anuales.
1. Al terminar el ejercicio económico, la rectora o rector someterá a informe del Consejo de Gobierno las cuentas anuales de la Universidad.
2. Dichas cuentas serán aprobadas por el Consejo Social con carácter previo al trámite de rendición de las mismas ante el órgano de fiscalización autonómico correspondiente.
3. El Consejo Social, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, remitirá al Consell de la Generalitat la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que integren las cuentas anuales, en el plazo y de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente.
4. Las entidades previstas en la sección 3ª del capítulo VI del título I del presente Estatuto que dependan de la Universidad, o en las que esta tenga una participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la Universidad, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
Artículo 213. Información periódica.
La o el gerente informará al Consejo Social del estado de ejecución del presupuesto de la Universidad.
Artículo 214. Control interno.
1. La Universidad garantizará el control interno de sus ingresos y gastos mediante la creación de la Oficina de Control Presupuestario.
2. Esta oficina constituirá una unidad administrativa que desarrollará sus funciones preferentemente con técnicas de auditoría, bajo la inmediata dependencia de la rectora o rector, e informará anualmente al Consejo Social de sus actuaciones.
TÍTULO VI. De la reforma del Estatuto
Artículo 215. Iniciativa para la reforma.
La iniciativa para la reforma del presente Estatuto corresponde:
A la rectora o rector.
Al Consejo de Gobierno.
A una cuarta parte, al menos, de quienes integren Claustro Universitario.
Artículo 216. Tramitación.
1. La propuesta de reforma requerirá la presentación de un texto articulado debidamente fundamentado.
2. La propuesta de reforma se remitirá a la presidenta o presidente del Claustro Universitario, quien la trasladará a la Mesa del mismo para su tramitación. La propuesta se remitirá a las y los claustrales, y se acordará un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta para que estos propongan las enmiendas que estimen pertinentes. Las enmiendas recibidas dentro del plazo establecido se remitirán a las y los claustrales junto con la correspondiente convocatoria del Claustro Universitario.
3. Desde la fecha de la presentación de la propuesta de reforma hasta la de convocatoria del Claustro Universitario, no podrá transcurrir un plazo superior a sesenta días lectivos.
Artículo 217. Aprobación.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.