Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Ley
Publicación 2012-04-17
Última actualización 2023-06-14
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

8 actos modificadores · 2023-06-14, Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba …

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En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. Medidas fiscales.

Capítulo I. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Sección 1.ª Medidas fiscales para el fomento del empleo y la actividad empresarial o profesional.

Artículo 1. Aplicación de un tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 2. Reducción en las adquisiciones mortis causa o ínter vivos por causahabientes o donatarios distintos del cónyuge o descendientes.

Artículo 3. Reducción por inversiones empresariales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 4. Aplicación de un tipo impositivo reducido en la tasa fiscal que grava el juego del bingo.

Sección 2.ª Medidas para la ordenación de los tributos sobre el juego.

Artículo 5. Tributación de la modalidad de juego relativa a máquinas y aparatos recreativos.

Artículo 6. Tributación de la modalidad de juego relativa a rifas y tómbolas.

Artículo 7. Tributación de la modalidad de juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias.

Artículo 8. Tributación de la modalidad de juego relativa al bingo y bingo electrónico.

Artículo 9. Tributación de la modalidad de juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información.

Sección 3.ª Medidas para la actualización de determinados tributos cedidos y otras disposiciones en relación con los tributos cedidos.

Artículo 10. Medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 11. Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 12. Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sección 4.ª Medidas para la modernización de la Administración tributaria.

Artículo 13. Propuestas de liquidación con acuerdo.

Artículo 14. Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica.

Capítulo II. Modificaciones del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Modificación de la Tasa 06, por actuaciones en materia de vivienda protegida.

Artículo 16. Modificación de la Tasa 11, por servicios facultativos veterinarios.

Artículo 17. Modificación de la Tasa 12, por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.

Artículo 18. Modificación de la Tasa 13, por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios.

Artículo 19. Modificación de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

Artículo 20. Modificación de la Tasa 15, por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales.

Artículo 21. Modificación de la Tasa 16, por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.

Artículo 22. Modificación de la Tasa 17, por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Artículo 23. Modificación de la Tasa 19, por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego.

Artículo 24. Modificación de la Tasa 20, por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos.

Artículo 25. Modificación de la Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente.

Artículo 26. Modificación de la Tasa 32, por actuaciones administrativas relativas a los servicios de comunicación audiovisual, radiofónica y televisiva de gestión indirecta privada.

Artículo 27. Modificación de la Tasa 40, por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.

Capítulo III. Modificaciones del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Modificaciones del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Título II. Medidas administrativas.

Capítulo I. Modificaciones legislativas en materia de órganos consultivos.

Artículo 29. Modificación de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.

Capítulo II. Modificaciones legislativas en competencias de Presidencia y Justicia.

Artículo 30. Modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 31. Modificación de la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Aragón.

Capítulo III. Modificaciones legislativas en competencias de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 32. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Artículo 33. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Artículo 34. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Capítulo IV. Modificaciones legislativas en competencias de Economía y Empleo.

Artículo 35. Modificación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo. 36. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 37. Modificación de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Artículo 38. Modificación de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.

Artículo 39. Modificación de la Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.

Artículo 40. Modificación de la Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón.

Artículo 41. Modificación del Decreto-Ley 2/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la promoción del empleo.

Capítulo V. Modificaciones legislativas en competencias de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Artículo 42. Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida.

Artículo 43. Modificación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Capítulo VI. Modificaciones legislativas en competencias de Política Territorial e Interior.

Artículo 44. Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 45. Modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 46. Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 47. Modificación de la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Capítulo VII. Modificaciones legislativas en competencias de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 48. Modificación de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

Artículo 49. Modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Artículo 50. Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Artículo 51. Modificación de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 52. Modificación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Artículo 53. Modificación de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

Artículo 54. Modificación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta.

Artículo 55. Modificación de la Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.

Artículo 56. Modificación de la Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.

Artículo 57. Modificación de la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.

Artículo 58. Modificación de la Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

Artículo 59. Modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 60. Modificación de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en competencias de Innovación y Nuevas Tecnologías.

Artículo 61. Modificación de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Artículo 62. Modificación de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Capítulo IX. Modificaciones legislativas en competencias de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Artículo 63. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Capítulo X. Modificaciones legislativas en competencias de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Artículo 64. Modificación de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Artículo 65. Modificación de la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 66. Modificación de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.

Artículo 67. Modificación de la Ley 1/1991, de 4 de enero, Reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Disposición adicional primera. Redistribución de competencias atribuidas por norma con rango de ley a los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Disposición adicional segunda. Publicidad y patrocinio de las actividades de juego.

Disposición adicional tercera. Transferencia del Plan Provincial de obras y servicios.

Disposición adicional cuarta. Porcentajes de distribución de los premios en el juego del bingo.

Disposición transitoria primera. Situación administrativa de los asimilados a altos cargos.

Disposición transitoria segunda. Publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas.

Disposición transitoria tercera. Suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación de las máquinas de juego.

Disposición transitoria cuarta. Graduación temporal de la efectividad de determinadas medidas fiscales.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable al régimen de gestión de estiércoles producidos en las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Disposición final primera. Habilitaciones en materia tributaria.

Disposición final segunda. Habilitaciones para el desistimiento de acciones judiciales en procedimientos concursales.

Disposición final tercera. Asistencia jurídica a sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios con participación autonómica.

Disposición final cuarta. Mandatos de cumplimiento legislativo al Gobierno de Aragón en materia de Administración Local y Fondo Local.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Anexo I. Texto actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Anexo II. Texto actualizado de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Anexo III. Texto actualizado de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

PREÁMBULO

Medidas fiscales

La preparación y adopción de una batería de medidas tributarias para 2012 se ha visto condicionada por un cúmulo de singularidades pocas veces concurrentes simultáneamente a lo largo de los últimos años.

La constitución a mitad de año de un nuevo Gobierno en Aragón, la falta de impulso público en el ámbito nacional en los últimos meses, las elecciones generales en el mes de noviembre y la persistencia de la crisis económica global, especialmente grave en España, no ofrecían los mejores materiales para formular el cuadro tributario que, en otras circunstancias, se hubiera diseñado.

Por otro lado, es de obligado recordatorio que el diseño de la capacidad tributaria de las Comunidades Autónomas tiene sus limitaciones y que no es posible instrumentar o reforzar mediante políticas tributarias todas las políticas económicas o sociales que está desarrollando el Gobierno de Aragón. También es ingenuo pensar que los efectos de una política tributaria autonómica pueden ser decisivos en materia de asignación de recursos, de distribución de riqueza o de implementación de medidas económicas.

Por ello, frente a las circunstancias enunciadas, había que defender una acción de gobierno que, apegada a la realidad, ni disfrazara la situación ni mantuviera una línea de resignada aceptación. Buscando la eficiencia de tal actividad, el proyecto de ley que se entregó en las Cortes de Aragón evidenciaba que el Ejecutivo autonómico vinculaba la mayor parte del coste recaudatorio de sus medidas tributarias a uno de sus principales objetivos: la lucha contra el desempleo. Por primera vez en Aragón, se había presentado un plan fiscal de protección del empleo como el que esta norma incorpora, y lo hace proyectando su interés por proteger el trabajo en todos los impuestos sobre los que es posible desplegar tal capacidad normativa.

Así, la protección del empleo permite, desde la entrada en vigor de esta ley, una sustancial minoración de la tributación en la adquisición onerosa de empresas o unidades económicas autónomas, en la adquisición lucrativa mortis causa o gratuita de empresas entre quienes tienen un parentesco más lejano o incluso no lo tienen, en la adquisición lucrativa de un capital siempre que se destine a la generación de empleo o en la rebaja de los tipos impositivos de las empresas que, en el sector de juego, evidencien su compromiso en la defensa de los puestos de trabajo. Conviene destacar, para cuando se efectúen valoraciones extrajurídicas de esta ley, que buena parte de esos incentivos no tienen referente en el derecho tributario autonómico comparado.

Siendo la apuesta por el empleo el hilo conductor de esta ley, es, sin embargo, fácil encontrar en ella medidas para incrementar también la actividad económica. Además, en dos frentes que resultan decisivos: el fomento de la inversión y la eliminación de trabas en el acceso al crédito por parte de familias y empresas. Así, se regula un beneficio en el IRPF para incentivar las inversiones en sociedades que desarrollen su campo de actuación en el ámbito de las nuevas tecnologías. Por su parte, se facilita el acceso a la financiación mediante una medida pionera en el ámbito tributario autonómico, como es la bonificación al 100 por 100 de la prestación de cualquier tipo de garantía, distinta de la hipotecaria, que se pueda exigir para obtener financiación ajena. Asimismo, para incentivar el acceso de los jóvenes a la vivienda en el medio rural aragonés, se establece una deducción del 5 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda en cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Junto a los artículos dedicados a coadyuvar en la defensa del empleo, la inversión y el acceso a la financiación, la ley organiza una nueva estructura en la tributación sobre el juego conciliando la protección de los consumidores y usuarios, el mantenimiento del nivel de empleo, la adaptación a las nuevas tecnologías y la coordinación con el nuevo marco estatal en esta materia.

Finalmente, y a pesar de los lastres presupuestarios que hay que vencer, la ley comienza el cumplimiento del compromiso del Gobierno de eliminar la tributación entre parientes más cercanos cuando se da una adquisición mortis causa o ínter vivos. Para ello, la ley contempla una bonificación para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de la Ley sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será del 20 por 100 durante el año 2012, porcentaje que se irá incrementando en ejercicios sucesivos hasta alcanzar el 100 por 100 para el año 2015.

Se incluyen también en esta norma medidas que suelen calificarse de técnicas o procedimentales. En este caso, tal adjetivación no basta para minorar su importancia, pues entre estas se incluye alguna de gran trascendencia por el valor protegido, por su objetivo o por su novedad.

Entre las primeras, hay una que evidencia el compromiso con la protección de la familia en el ámbito fiscal más allá, incluso, de lo que el ordenamiento civil parece ofrecer. En efecto, las relaciones entre los ámbitos iusprivatista y tributario de nuestro ordenamiento no siempre son fácilmente entendibles y a veces obligan a ajustes cuando hay en juego intereses superiores. Es lo que sucede con la previsión contenida en esta ley, que permite seguir considerando parientes y, por tanto, con mejor trato fiscal a quienes, no siendo consanguíneos, también han dejado de ser parientes por afinidad por fallecimiento de algún familiar. El sentido de tal norma es zanjar la posible incertidumbre que determinada jurisprudencia civil y doctrina administrativa tributaria arrojaban sobre esta cuestión. La presente ley, sin interferir en lo que proceda en el ámbito sucesorio, se manifiesta por considerar, en lo tributario, que, por ejemplo, el fallecimiento de un cónyuge no rompe el vínculo familiar entre el supérstite y la familia de aquel.

Entre las que destacan por su objetivo o novedad, hay que citar la pionera figura de las liquidaciones con acuerdo. Con ella se trata de incorporar al ordenamiento aragonés, siempre sin lesión del interés público, la posibilidad de una mayor receptividad hacia los planteamientos del contribuyente en un ámbito, la comprobación de valores, esquivo a la certidumbre. Con ella se busca acortar los plazos de asunción de los planteamientos del contribuyente, minorar la conflictividad y lograr una más pronta recaudación.

En otro orden de cosas, la ley contempla también diversas medidas relativas a los tributos propios, tasas e impuestos medioambientales. En cuanto a las tasas, sin perjuicio del moderado incremento general del 3 por 100 previsto en la ley que aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, las modificaciones previstas en la presente ley son exclusivamente de carácter técnico o motivadas por los cambios normativos sectoriales, sin que se haya contemplado la creación de nuevas tasas, aunque sí de algunas tarifas que se corresponden con otros tantos servicios (por ejemplo, en materia de juego) prestados por nuestra Administración Pública, manteniendo de esta manera tanto el nivel de ingresos por este concepto tributario como el volumen de la carga fiscal de años precedentes.

Y respecto a los impuestos medioambientales, la ley suprime el que grava las instalaciones de transporte por cable, por entender que dicha actividad, además de constituir un sector prioritario en la economía turística de nuestra Comunidad, no implica una afección medioambiental considerable para someterla a tributación.

Por último, esta ley, en cumplimiento de la disposición final cuarta de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, perpetúa la técnica normativa consistente en incorporar, como anexos a la misma, los textos actualizados de las distintas leyes modificadas, operación que va más allá de la recomendación divulgadora que efectúa el artículo 86 de la Ley General Tributaria, pues esta publicación de carácter informativo se constituye en un auténtico «Código tributario» de la Comunidad Autónoma de Aragón, sector del ordenamiento en constante crecimiento y evolución, cuya utilidad no solo ha tenido una favorable acogida por parte de los operadores jurídicos, sino que también ha sido destacada, como garantía del principio de seguridad en el campo normativo tributario, por la doctrina administrativista. De esta manera, y con carácter exclusivamente informativo, la ley incorpora el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos (Anexo I), el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo II) y el Texto Actualizado de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo III).

Medidas administrativas

El Título II de esta ley, cuya rúbrica reza «Medidas administrativas», complementa las actuaciones adoptadas en materia de política fiscal y financiera contenidas en el Título I, dedicado a las «Medidas fiscales».

Para ello, se proponen distintas modificaciones legislativas dentro del marco de actuación que ha diseñado la jurisprudencia constitucional, que, a través de su Sentencia 136/2011, del 13 de septiembre, se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de esta tipología de leyes.

Con las iniciativas impulsadas por esta norma, se persigue optimizar los recursos económicos tanto del sector privado como del sector público y dinamizar la actividad de determinados sectores económicos en la actual coyuntura, como el sector del juego y espectáculos públicos, el de la vivienda o el de la construcción, o actividades como la comercial, la industrial, el turismo, la caza, la gestión del agua, las vías pecuarias, la protección ambiental, la gestión de parques, reservas y espacios naturales, los montes o el patrimonio cultural. También se trata de impulsar la actividad cooperativista y el empleo autónomo.

Junto con este tipo de medidas, se propone también la reforma de algunas normas que conforman el ordenamiento jurídico aragonés, con el objetivo de lograr la simplificación de los trámites administrativos, la supresión de cargas administrativas y de cualesquiera obstáculos que puedan surgir en la tramitación de un procedimiento administrativo, incluido el de contratación pública, por la importancia que este despliega para particulares y empresas.

A estas propuestas legislativas se unen otras dirigidas a aspectos organizativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en referencia a las relaciones con otras instituciones como entre Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus respectivas competencias, a los empleados públicos, al funcionamiento de los Organismos Públicos y otros órganos colegiados vinculados de forma directa o indirecta a la Administración Pública, como a determinadas actividades desplegadas por la misma, con las que se pretende convertir a la Administración en el modelo de Administración que exigen las sociedades del siglo XXI.

I

Para conseguir los objetivos señalados y dinamizar determinados sectores de actividad en la actual coyuntura, se introducen modificaciones en distintas normas que afectan al sector del juego y los espectáculos públicos.

Por eso, esta norma introduce modificaciones que afectan al sector del juego, reformando la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de incorporar al catálogo de juegos los concursos desarrollados en medios de comunicación e información, en concordancia con la disposición que regula la tributación del juego. Además, se introduce esta modalidad en el catálogo de juegos y se delimita su concepto por remisión al uso de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, intervención que se justifica por la necesaria protección de los usuarios. El resto de medidas tratan de precisar ciertos aspectos técnicos de la modalidad de juego mediante máquinas recreativas.

En este mismo ámbito, en una disposición adicional, se modula la cuantía de la fianza mancomunada que se exige como garantía a las salas que ofertan la modalidad de bingo plus, no solo por motivo de la grave crisis económica que afecta a este sector, sino también porque el riesgo cubierto no resulta proporcional a la constitución del aval exigido actualmente, si bien esta medida tiene carácter excepcional y transitorio para los dos próximos ejercicios.

Por otro lado, de forma excepcional para el año 2012, se introduce una disposición adicional en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que permite que el personal del servicio de admisión en establecimientos públicos obtenga la acreditación sin la exigencia de la titulación académica, pero manteniendo el resto de requisitos profesionales.

Por último, se prevén dos disposiciones, una adicional y otra transitoria, relacionadas con el sector del juego. La primera de ellas, la disposición adicional, hace referencia a los términos en los que debe producirse la publicidad y el patrocinio de las actividades de juego. La disposición transitoria regula la suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación de las máquinas de juego de forma excepcional para los años 2012 y 2013.

II

En sectores tan estratégicos en las circunstancias económicas actuales como el de la vivienda o el urbanismo, se proponen también algunas modificaciones legislativas.

Por un lado, en materia de vivienda, se propone la introducción en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, de dos disposiciones adicionales. La primera de ellas permite a los propietarios de las viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta solicitar autorización para su arrendamiento. La segunda de ellas trata de sustituir la licencia de primera ocupación por las autorizaciones administrativas que sean necesarias, lo que facilitará la inscripción de las viviendas en el Registro de la Propiedad.

Por otro lado, la situación actual del sector inmobiliario y urbanístico en Aragón no puede solucionarse únicamente a través de cambios normativos. Sin embargo, es necesario asumir una serie de reformas que propicien la implantación de industrias, servicios e inversiones que sustenten la actividad económica. Por otra parte, es necesario adaptar la normativa vigente a las necesidades de cada lugar para simplificar su gestión en los pequeños municipios. También se pretende clarificar las competencias de cada uno de los actores que tienen responsabilidades en el urbanismo.

Por todo ello, está prevista la revisión de la actual Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. El escenario normativo vigente es complejo, difícil de aplicar y con ciertos desajustes con su propio desarrollo reglamentario anterior en el tiempo. Tanto es así que, desde muchos sectores jurídicos y técnicos, se aboga por su derogación más que por su modificación. Sin embargo, hasta el momento en que se aborde esa revisión de la norma, con participación de los sectores, y cuyas líneas reformadoras ya se encuentran avanzadas, se considera necesario adoptar una serie de medidas determinadas. Se trata de actuaciones que dan respuesta a problemas concretos y que pueden incorporarse a modo de operaciones aisladas.

En primer lugar, es necesario adaptar la normativa vigente a las necesidades de cada lugar para simplificar su gestión en los pequeños municipios. La elevada presencia de municipios de pequeña entidad en nuestro territorio ha determinado el fracaso de los sucesivos intentos de dotar a todos ellos de un Plan General, ni siquiera previendo modalidades alternativas o simplificadas. Los altos costes económicos de la elaboración y aplicación del planeamiento general suelen combinarse con la generación de tensiones vecinales como consecuencia de expectativas urbanísticas carentes de base real. Por ello, la práctica urbanística de nuestra Comunidad Autónoma ha venido valorando la figura de los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano como un instrumento adecuado para satisfacer las necesidades de muchos pequeños municipios caracterizados por la falta de dinamismo urbano y de capacidad gestora. Se trata, en efecto, de instrumentos sencillos de elaborar y de aplicar que permiten solucionar los problemas urbanísticos dentro de la legalidad, especialmente cuando van acompañados de ordenanzas de edificación.

Por ello, una parte de las medidas adoptadas va asociada a la introducción de la figura de las Delimitaciones de Suelo Urbano, de nuevo, en el actual escenario normativo, entendiendo que esta figura, puede ser suficiente para aquellos municipios sin dinamismo, más aún en un momento en que la capacidad de financiación municipal es tan escasa y es necesario dotarles de un instrumento que les permita un mínimo crecimiento en aquellas zonas que tengan servicios urbanísticos y de cierta seguridad en cuanto a las ordenanzas de aplicación o la definición de los viarios y las parcelas edificables.

En segundo lugar, la Ley 3/2009 ha mantenido la figura del agente urbanizador, que, aunque teóricamente pueda ayudar a la gestión en algunos momentos o en algunos lugares, puede producir y está produciendo muchos problemas de gestión en el resto de Aragón. Es necesario revisar a fondo todo el sistema de gestión regulado en la normativa urbanística. Entre tanto, se pretende dotar de flexibilidad a la regulación eliminando el excesivo intervencionismo del Gobierno de Aragón a través de la Ley 3/2009 y devolviendo la capacidad de decisión a los municipios. Por ello, una parte de las medidas adoptadas, sin suprimir la figura de la gestión indirecta por urbanizador, sí elimina su aplicación automática y subsidiaria, dando la posibilidad de que sea el municipio quien elija el sistema más adecuado.

Como se ha establecido con anterioridad, la Ley de Urbanismo de Aragón introduce un excesivo intervencionismo, tanto del Gobierno de Aragón como de la propia norma, que se manifiesta en la fijación de plazos ex lege o en la aplicación automática de sistemas de gestión por ministerio de la ley, y resta autonomía a los municipios. Las decisiones deben ser municipales y el papel de la Comunidad Autónoma debe ser el de mejorar los instrumentos de planificación y gestión y el de proteger los valores de interés supramunicipal. Por ello, otra parte de las medidas adoptadas tiende a asentar nuevamente las bases competenciales en esta materia, propiciando que sean los municipios los que adopten determinadas decisiones sobre el sistema de gestión adecuado a la gestión del municipio, el establecimiento de los ritmos adecuados para completar la urbanización y edificación de los suelos ya clasificados, la iniciativa sobre regularizar las parcelaciones ilegales existentes en su municipio o la ejecución de la urbanización, que debe ir paralela a la ejecución de la edificación.

Sobre esta última cuestión, se considera que solo debe urbanizarse aquello que haya de edificarse. Para ello, y sin perjuicio de que se deban plantear reformas profundas, un primer paso es dotar a la normativa de flexibilidad de forma que permita que el ritmo de la urbanización se adapte a las posibilidades reales de edificación. No pueden establecerse plazos ope legis a la urbanización, sino que debe permitirse que el ritmo de la urbanización se adapte a las posibilidades reales de edificación. Por ello, se adoptan medidas que tienden a posibilitar que se fijen los tiempos de realización de la urbanización de forma progresiva, estableciendo los plazos de urbanización de forma coherente con los principios del planeamiento y con la realidad del municipio, permitir la recepción parcial de la urbanización o suprimir garantías adicionales a la urbanización que impidan completar vacíos urbanos o unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado por las actuales dificultades de acceso a la financiación.

Con todas estas medidas se persigue, como se ha señalado con anterioridad, dotar de una mayor flexibilidad a la norma, potenciar la asunción de las respectivas competencias por los diferentes actores y facilitar el desarrollo tanto de las pequeñas actuaciones como de los municipios sin dinamismo.

Por último, y para garantizar la seguridad jurídica en este ámbito competencial, se introduce una disposición adicional que redistribuya las competencias atribuidas por una norma de rango legal a los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, ahora extinguidos en virtud de lo dispuesto en el Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

III

La regulación de la actividad comercial, la industrial, el turismo, la cooperativista o el impulso del empleo autónomo también forman parte del contenido de esta ley.

La actividad comercial, en primer lugar, se ve afectada por la presente norma puesto que se introducen modificaciones en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, para adecuar la regulación municipal relativa a los mercadillos de venta ambulante al espíritu de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, permitiendo exceder el plazo de un año para obtener las sucesivas autorizaciones exigidas para este tipo de venta.

Con motivo de la aprobación de la citada Directiva, se produjo su transposición al ordenamiento jurídico autonómico a través del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la adaptación a este instrumento europeo, modificándose la citada Ley 9/1989 en materia de grandes superficies. Y, en este sentido, se propone la modificación de qué debe entenderse por superficie a los efectos del cómputo de gran superficie, concretamente la superficie edificada y dedicada a sala o espacio de exposición y ventas, pero desarrollada por el comercio minorista, ya que la licencia comercial es de aplicación exclusiva a la actividad comercial minorista.

También se suprime la Comisión de Reforma de las Estructuras Comerciales de Aragón, que no se encontraba en la actualidad activa, a través de una disposición derogatoria.

Otro importante sector de actividad para Aragón es el sector turístico. La materia turística se ha visto influida sustancialmente también por la transposición de la Directiva 2006/123/CE y, por ende, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, produciéndose la modificación de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, por la Ley 3/2010, de 7 de junio.

Esta ley de modificación sustituye el régimen de autorización de las empresas prestadoras de servicios turísticos en la Comunidad Autónoma, reemplazándolo en gran medida por un régimen de comunicación previa. Si bien, dada la necesaria profundización en la simplificación administrativa que impera en la Directiva 2006/123/CE para reducir cargas a los empresarios y profesionales de las actividades de servicios, más aún en el contexto socioeconómico actual, y en base al principio de proporcionalidad reforzado también por dicho instrumento europeo, se ha abogado por la implantación de la declaración responsable, en la misma línea seguida por distintas Comunidades Autónomas.

Ante la modificación de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, por la que se sustituye el régimen de comunicación previa para la apertura, clasificación y, en su caso, reclasificación de los establecimientos turísticos, así como para el ejercicio o la prestación de actividades o servicios turísticos, por el régimen de declaración responsable, queda sin efecto lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, que hace referencia a la documentación aneja a la comunicación previa.

Por último, debe señalarse que la disposición final segunda de la Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón contempla la habilitación legal para el ejercicio de la legislación delegada por el Gobierno de Aragón, estableciendo un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley que se propone ampliar para dar cumplimiento a dicha previsión legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en aras de garantizar la seguridad jurídica.

Por otra parte, la regulación de la actividad industrial se ve afectada por esta norma, que modifica la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón en este mismo sentido, es decir, con la finalidad de adaptar las exigencias previstas, en materia de autorizaciones industriales a los supuestos contemplados en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En materia de cooperativas, la disposición final quinta de la Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón contempla la habilitación legal para el ejercicio de la legislación delegada por el Gobierno de Aragón, estableciendo un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley que se propone ampliar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en aras de garantizar la seguridad jurídica.

En cuanto al empleo autónomo, se propone la modificación del Decreto Ley 2/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la promoción del empleo, en materia de subvenciones, incorporando ayudas para jóvenes emprendedores, mujeres y desempleados de larga duración, con especial consideración al medio rural.

IV

El sector de la caza, la gestión del agua, las vías pecuarias, la protección ambiental, los montes y distintas medidas relativas a la gestión de algunos parques, reservas y espacios naturales de nuestra Comunidad Autónoma, también son objeto de reformas legislativas en esta ley.

En materia de caza, se modifica la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, con el objetivo de clarificar el régimen jurídico aplicable a la indemnización de los daños agrarios causados por especies cinegéticas, aplicando un criterio homogéneo para solventar la disparidad de pronunciamientos entre la doctrina contencioso-administrativa y la vía civil en la materia, evitando así definitivamente la situación de inseguridad jurídica existente hasta la fecha. Por otro lado, se contempla también la transición de los actuales cotos comerciales de caza, que sean coincidentes con cercados cinegéticos de caza mayor, bajo la denominación de cotos privados de caza.

En cuanto a la gestión del agua en Aragón, se introduce un precepto en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en el que se regulan las competencias en materia de policía en materia de dominio público hidráulico. A este mismo respecto, y después de enumerar las competencias autonómicas en la materia, se convierte a los Agentes de Protección de la Naturaleza de Aragón en autoridades públicas y se les faculta para realizar determinadas actuaciones en esta materia. Esta norma se modifica también en relación con la aportación del Ayuntamiento de Zaragoza en materia de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración y el procedimiento para la actualización de dicha aportación.

Se modifica, asimismo, la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en lo relativo a las operaciones de concentración parcelaria, para dar cumplimiento a la normativa que las define como de utilidad pública y urgente ejecución y para garantizar la necesaria defensa de la propiedad de las vías pecuarias, dada su naturaleza demanial y su valor medioambiental.

Las reformas relativas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se dirigen a incorporar en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, un nuevo procedimiento a su ley de creación, con la finalidad de ofrecer a los promotores aragoneses de diversos productos de la Comunidad la posibilidad de obtener la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Por otro lado, se actualiza el Anexo único para adecuarlo a todos los procedimientos y normativas reguladoras en la actualidad vigentes.

Por otro lado, se modifica la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, en el sentido de, por una parte, articular los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación de las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones ganaderas sujetas a las mismas, de manera que dichas actividades tengan diferentes modalidades de gestión de estiércoles y, así, mitigar la contaminación difusa generada por la inadecuada tramitación de los mismos en zonas con alta carga ganadera y por otra parte, con el objetivo de agilizar la actividad económica, dando cobertura legal a la declaración responsable a la hora de poder iniciar una serie de actividades reguladas en dicha ley.

En particular, para la gestión de estiércoles producidos en las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, se introduce una disposición transitoria que articula los plazos en los que deben adecuarse las instalaciones que, a la entrada en vigor de la presente norma, ya estuviesen autorizadas o hubieran promovido los procesos de renovación de sus autorizaciones ambientales integradas.

Respecto de los órganos de gestión de parques, reservas y Espacios Naturales, se introducen modificaciones en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales Protegidos de Aragón, así como en normas concretas que afectan a determinados parques como la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara; la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, y la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales y en otras que afectan a reservas naturales como la Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana; la Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta, y la Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

En materia de montes, se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, con la finalidad de acelerar la tramitación de los instrumentos de gestión forestal necesarios para un adecuado aprovechamiento de las masas forestales y la clarificación y el impulso de la utilización de la biomasa forestal como fuente de energía renovable, con la doble finalidad de mantener los montes de la Comunidad Autónoma mejor acondicionados de cara a la lucha contra los incendios forestales y contra el cambio climático.

V

También se introducen variaciones en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, con la finalidad de incluir los bienes que integran el Patrimonio museístico de la Comunidad Autónoma de Aragón como Bienes de Interés Cultural o Bienes Catalogados y regular el régimen jurídico de los bienes muebles integrantes de los fondos y colecciones museísticas.

Por otra parte, se propone la inclusión en esta norma de otras dos disposiciones adicionales. La primera de ellas para establecer una protección genérica de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos recogidos y delimitados cartográficamente y, la segunda, para diseñar un inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

VI

Esta ley introduce también medidas que reforman la regulación de la contratación pública por la importancia que este despliega para particulares y empresas.

Para ello, se incorporan modificaciones en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón que, como establece su propia Exposición de Motivos, persigue dotar de estabilidad al sistema de gestión de los recursos públicos y permitir una más rápida y eficiente tramitación de los contratos públicos. En este sentido, se han incorporado medidas para favorecer el acceso a las pequeñas y medianas empresas simplificando la documentación exigida o para facilitar los trámites administrativos al contratista propuesto como adjudicatario en determinados contratos complejos.

Asimismo, también se pretende limitar el ius variandi de la Administración Pública y ampliar los supuestos del recurso especial en materia de contratación, y se prevén reformas para evitar conflictos, tanto competenciales como en ejecución, a través de la creación del sistema de arbitraje.

Por último, se introduce una disposición adicional para impulsar la eficiencia en la contratación pública, obligando a que los entes, organismos y entidades del sector público aragonés velen por favorecer la agilización de trámites, la innovación y la incorporación de alta tecnología, promuevan la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información. Asimismo, se promueve la celebración de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado en aquellas áreas de actividad en las que se justifique que se obtiene mayor valor por precio, de coste global, de eficiencia o de imputación de riesgos.

VII

En cuanto a las iniciativas en materia de funcionamiento y desarrollo de las competencias que tienen atribuidas las Administraciones Públicas y de las relaciones establecidas entre ellas y con otras instituciones, las modificaciones previstas por esta ley son de distinta índole.

En primer lugar, se modifica la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en lo relativo a la compatibilidad de la condición de miembro del Gobierno y de alto cargo de la Administración autonómica con el ejercicio de actividades públicas, introduciéndose una doble limitación: respecto de la pertenencia a consejos de dirección o administración de organismos y sociedades con capital público y en lo relativo a la percepción de dietas por asistencia a dichos consejos.

Igualmente, para el adecuado ejercicio de las competencias de las distintas Administraciones Públicas de Aragón y la coordinación entre ellas, se propone la reforma de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, con la finalidad de permitir que se celebren convenios entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales, así como por las Entidades Locales entre sí, en materias de competencia compartida o concurrente para la puesta en común de medios materiales, personales y financieros.

Asimismo, se introduce una disposición final en la que se emplaza al Gobierno de Aragón a impulsar la modificación de esta misma Ley 7/1999 en lo que se refiere al Fondo Local, para adecuarlo a las necesidades de los municipios y comarcas en la actual coyuntura socioeconómica.

Por otro lado, se adecua la composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, regulada en la Ley 7/1987, de 15 de abril, integrando a todos los sectores interesados, y se elimina en la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón, el requisito de la colegiación para poder ejercer la función de mediador familiar.

Por último, en relación con otras instituciones, esta ley introduce una disposición adicional en la Ley 1/1991, de 4 de enero, Reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón, en la que se establece cómo se regulan el nombramiento y la duración de los mandatos de los representantes de la entidad fundadora en los órganos de gobierno, en las Cajas de Ahorro fundadas por la Iglesia Católica o Entidades de Derecho Público de ella dependientes.

VIII

En relación con el personal de la Administración Pública, se regulan algunos aspectos relacionados con el personal interino y con el personal que es nombrado alto cargo en los términos previstos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. La modificación propuesta de algunas cuestiones relativas a los altos cargos y asimilados y la reserva de sus puestos de trabajo requiere la introducción de una disposición derogatoria de un precepto de otra norma interrelacionada, la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, y también la introducción de una disposición transitoria que regule la situación administrativa de los asimilados a altos cargos.

IX

Esta norma aborda, asimismo, algunas cuestiones organizativas de Organismos Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y de otros órganos de diversa índole.

En relación con los Organismos Públicos, en primer lugar, se modifica la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, para introducir dos nuevos miembros al Consejo de Dirección. Por otro lado, se reforma la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para ampliar a dos el número de representantes de organizaciones agrarias en el Consejo Rector.

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, se modifica para adscribirla al Departamento competente.

También se modifica la redacción de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en relación con la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, introduciendo también algunas variaciones en relación con los requisitos exigidos al funcionario que apoye al Secretario en el ejercicio de sus funciones.

Por último, se introduce una modificación en la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, con la finalidad de que este Organismo Público se rija, en materia de contratación, en lugar de por el ordenamiento jurídico privado, por la normativa sobre contratos del sector público.

En cuanto a determinados órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de Aragón, se propone la modificación de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón, para eliminar la exigencia de ostentar la condición de consejero de dicho órgano consultivo, pudiendo recaer, por tanto, el nombramiento sobre un funcionario especializado de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se introduce en una disposición derogatoria la supresión del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Aragón recogido en la Ley 4/1984, de 26 de junio, reguladora de dicho Consejo.

X

Por último, se introducen algunas modificaciones legislativas que persiguen mejorar aspectos concretos de distintos textos normativos que afectan también a algunas actividades o procedimientos administrativos.

Se introduce, en este sentido, una modificación de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en relación con el procedimiento que debe seguirse en la tramitación de transferencias de créditos presupuestarios.

Se prevén en esta norma dos disposiciones finales en las que, por un lado, se enumeran los procedimientos judiciales de concurso de acreedores en los que, por su cuantía, no sea necesaria la personación o el ejercicio de acciones o recursos por parte de los letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón y, por otro lado, se introduce la posibilidad de encomendar a los letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la firma de convenios, la asistencia jurídica de las sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por la Comunidad Autónoma de Aragón o sus Organismos Públicos.

En relación con las actividades administrativas, se introduce una modificación a la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Aragón, que propone la limitación de la publicidad sobre las actividades y proyectos ejecutados.

Por otro lado, se reforma la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, en materia de procedimiento sancionador y, en particular, en materia de medidas cautelares a adoptar en los supuestos de desalojo por peligro inminente para las personas.

TÍTULO I. Medidas fiscales

CAPÍTULO I. Modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos

Sección 1.ª Medidas fiscales para el fomento del empleo y la actividad empresarial o profesional
Artículo 1. Aplicación de un tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se introduce un nuevo artículo 121-9 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 121-9. Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.

1.

El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, a que se refiere el artículo 7.1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 4 por 100 cuando concurran las siguientes circunstancias:

a)

Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma habitual, personal y directa.

b)

Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.

A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.

c)

Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años.

2.

En el supuesto de incumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad empresarial o profesional, deberá pagarse la parte de la cuota del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de haber aplicado el tipo reducido en lugar del tipo general del 7 por 100.

A estos efectos, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y deberá ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.»

Artículo 2. Reducción en las adquisiciones mortis causa o ínter vivos por causahabientes o donatarios distintos del cónyuge o descendientes.

1. Se introduce un nuevo artículo 131-6 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 131-6. Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes.

1.

En la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 131-3 de este Texto Refundido, se aplicará una reducción del 30 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.

Para la aplicación de dicha reducción, además de los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 131-3 de esta norma, referidos a los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes, deberán concurrir los siguientes:

a)

Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres años anteriores a la adquisición.

b)

Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.

c)

Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.

A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.

En el supuesto en que, con posterioridad a la aplicación de la reducción del 30 por 100, no se cumplieran los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.

2.

Esta reducción tiene el carácter de propia a los efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.»

2. Se introduce un nuevo artículo 132-4 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 132-4. Reducción por la adquisición ínter vivos sobre participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o descendientes.

1.

En la adquisición ínter vivos de cualquier derecho sobre participaciones en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes, se aplicará una reducción del 30 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.

Para la aplicación de dicha reducción, además de los requisitos establecidos en el artículo 132-3 de esta norma, referidos a los donatarios distintos del cónyuge y descendientes, deberán concurrir los siguientes:

a)

Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición.

b)

Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.

c)

Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.

A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.

En el supuesto en que, con posterioridad a la aplicación de la reducción del 30 por 100, no se cumplieran los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.

2.

Esta reducción tiene el carácter de propia a los efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.»

Artículo 3. Reducción por inversiones empresariales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Se introduce un nuevo artículo 131-7 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 131-7. Reducción por la creación de empresas y empleo.

1.

Las adquisiciones mortis causa de dinero que se destinen en el plazo de 18 meses a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 30 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:

a)

La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

b)

La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente al que se aplique la reducción.

c)

En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar el dinero adquirido a la creación de la empresa y se deberá cumplir el requisito de creación de empleo.

d)

Durante cinco años desde su creación, deberá mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.

e)

La base de la reducción será el dinero que, adquirido mortis causa, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.

f)

La reducción se la aplicará íntegra y exclusivamente el causahabiente que emplee el dinero adjudicado en la partición a los fines previstos en este artículo.

g)

La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración. En el supuesto de que con posterioridad no se cumplieran los requisitos de mantenimiento anteriores, deberá presentarse una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades dejadas de ingresar junto con los correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.

h)

Esta reducción será incompatible con la regulada en el artículo 131-5 y con la bonificación del artículo 131-8 del presente Texto Refundido.

2.

Esta reducción tiene el carácter de propia a los efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.»

2. Se introduce un nuevo artículo 132-5 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 132-5. Reducción por la creación de empresas y empleo.

1.

Las adquisiciones lucrativas ínter vivos de dinero que se destinen en el plazo de 18 meses a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 30 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:

a)

La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

b)

La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente que se aplique la reducción.

c)

En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar el dinero adquirido a la creación de la empresa y se deberá cumplir el requisito de creación de empleo.

d)

Durante cinco años desde su creación, deberán mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.

e)

La base de la reducción será el dinero adquirido lucrativamente que sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.

f)

La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración. En el supuesto de que, con posterioridad, no se cumplieran los requisitos de mantenimiento anteriores, deberá presentarse una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades dejadas de ingresar, junto con los correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.

g)

Esta reducción será incompatible con la regulada en el artículo 132-2 y con la bonificación del artículo 132-6 del presente Texto Refundido.

2.

Esta reducción tiene el carácter de propia a los efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.»

Artículo 4. Aplicación de un tipo impositivo reducido en la tasa fiscal que grava el juego del bingo.

Se adicionan tres nuevos párrafos al apartado 2 del artículo 140-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, según redacción dada por el artículo 10 de la presente ley, con la siguiente redacción:

«No obstante lo anterior, durante los ejercicios 2012 y 2013, el tipo impositivo aplicable en el juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que mantengan su plantilla media de trabajadores respecto al año 2011, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será del 50,70 por 100.

A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y cuando aquella fuera inferior a esta se calculará la equivalencia en horas.

En el caso en que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, la empresa titular de la sala deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas de acuerdo con el tipo ordinario, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o en el mes siguiente a aquel en que se produzca el cierre de la sala.»

Sección 2.ª Medidas para la ordenación de los tributos sobre el juego
Artículo 5. Tributación de la modalidad de juego relativa a máquinas y aparatos recreativos.

1. Se adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 140-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«5. En el supuesto de que se pretenda la baja definitiva en la explotación o el traslado a otra Comunidad Autónoma en fecha anterior al inicio de cualquiera de los períodos de pago establecidos en la normativa autonómica que regula la gestión y liquidación de la tasa fiscal que grava la explotación de máquinas o aparatos recreativos sin haberse producido los respectivos pagos fraccionados, los interesados deberán presentar, con anterioridad a la autorización administrativa de baja definitiva en la explotación o traslado de la máquina, la correspondiente declaración-liquidación y efectuar el ingreso, según los casos, como sigue:

a)

Si la autorización de baja definitiva o de traslado se produce antes del 30 de junio, deberá abonarse el pago fraccionado correspondiente al primer semestre.

b)

Si la autorización de baja definitiva o de traslado se produce con posterioridad al 30 de junio, deberá abonarse la totalidad de la cuota o, en su caso, el pago fraccionado pendiente.»

2. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el artículo 140-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, durante el ejercicio 2012, las cuotas aplicables, correspondientes a las empresas operadoras que mantengan en explotación el número de máquinas con respecto al día 1 de marzo del ejercicio 2012, serán las siguientes:

A) Máquinas de tipo “B” o recreativas con premio:

a)

Cuota anual: 3.536 euros.

b)

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo “B” en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

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