Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural
ANEXO X. Relación de comarcas con índice de rendimiento comarcal superior a 2000 kg/ha en secano conforme al Plan de Regionalización Productiva
| Comarca de regionalización | IRC |
| Andalucía | |
| – Cádiz: | |
| Campiña de Cádiz I | 3,2 |
| Campiña de Cádiz II | 3,7 |
| Costa Noroeste de Cádiz I | 3,2 |
| Costa Noroeste de Cádiz II | 3,7 |
| Sierra de Cádiz I | 2,5 |
| Sierra de Cádiz II | 2,7 |
| La Janda | 3,2 |
| Campo de Gibraltar | 3,2 |
| – Córdoba: | |
| Pedroches II | 2,2 |
| Campiña Baja | 3,7 |
| Las Colonias | 3,2 |
| Campiña Alta | 2,7 |
| Penibética | 2,5 |
| – Granada: | |
| De la Vega | 2,5 |
| Iznalloz | 2,5 |
| Montefrio | 2,5 |
| Alhama | 2,2 |
| – Huelva | |
| Condado Campiña | 3,7 |
| Condado Litoral | 2,7 |
| – Jaén: | |
| Campiña del Norte | 2,5 |
| La Loma | 2,5 |
| Campiña del Sur | 2,5 |
| Sierra Sur | 2,2 |
| – Málaga: | |
| Norte o Antequera I | 2,7 |
| Norte o Antequera II | 3,2 |
| – Sevilla: | |
| La Vega | 3,7 |
| El Aljarafe | 3,7 |
| Las Marismas | 2,7 |
| La Campiña I | 3,2 |
| La Campiña II | 3,7 |
| Sierra Sur | 2,7 |
| Estepa | 3,2 |
| Aragón | |
| – Huesca: | |
| Jacetania | 2,7 |
| Sobrarbe | 2,7 |
| Ribagorza | 2,7 |
| Hoya de Huesca III | 2,2 |
| Hoya de Huesca IV | 2,5 |
| Somontano | 2,5 |
| Monegros II | 2,2 |
| La Litera I | 2,2 |
| La Litera II | 2,5 |
| – Teruel: | |
| Cuenca del Jiloca I | 2,2 |
| Cuenca del Jiloca II | 2,5 |
| Serranía de Montalbán II | 2,2 |
| Bajo Aragón III | 2,2 |
| Hoya de Teruel II | 2,5 |
| – Zaragoza: | |
| Ejea de los Caballeros III | 2,2 |
| Ejea de los Caballeros IV | 2,5 |
| Borja II | 2,2 |
| Calatayud II | 2,2 |
| La Almunia de Doña Godina III | 2,2 |
| Daroca II | 2,5 |
| Asturias | |
| – Oviedo: | |
| Vegadeo | 3,2 |
| Luarca | 4,1 |
| Cangas del Narcea | 3,2 |
| Grado | 4,1 |
| Belmonte de Miranda | 3,2 |
| Gijón | 4,1 |
| Oviedo | 4,1 |
| Mieres | 2,7 |
| Llanes | 4,1 |
| Cangas de Onis | 3,2 |
| Baleares | |
| – Baleares | |
| Mallorca III | 3,2 |
| Cantabria | |
| – Cantabria: | |
| Costera | 4,1 |
| Liébana | 2,7 |
| Tudanca-Cabuerniga | 2,7 |
| Pas-Iguña | 3,2 |
| Ason | 3,2 |
| Reinosa | 4,1 |
| Castilla-La Mancha | |
| – Albacete: | |
| Manchuela | 2,2 |
| Centro | 2,2 |
| – Cuenca: | |
| Alcarria | 2,5 |
| Serranía Media | 2,2 |
| Serranía Baja | 2,2 |
| Manchuela | 2,7 |
| Mancha Baja | 2,5 |
| Mancha Alta | 2,5 |
| – Guadalajara: | |
| Campiña | 2,5 |
| Sierra | 2,2 |
| Alcarria Alta | 2,5 |
| Molina de Aragón | 2,5 |
| Alcarria Baja | 2,2 |
| Castilla y León | |
| – Ávila: | |
| Arévalo-Madrigal | 2,5 |
| – Burgos: | |
| Merindades | 3,7 |
| Bureda-Ebro | 4,4 |
| Demanda | 2,5 |
| La Ribera | 2,5 |
| Arlanza | 2,7 |
| Pisuerga | 2,7 |
| Paramos | 2,5 |
| Arlanzon | 2,7 |
| – León: | |
| Esla-Campos | 2,2 |
| Sahagun | 2,2 |
| – Palencia: | |
| El Cerrato | 2,7 |
| Campos | 2,5 |
| Saldaña-Valdavia | 2,2 |
| Boedo-Ojeda | 2,5 |
| Guardo | 2,2 |
| Cervera | 2,2 |
| Aguilar | 2,5 |
| – Salamanca: | |
| Ledesma I | 2,2 |
| Ledesma II | 2,7 |
| Salamanca | 2,7 |
| Peñaranda de Bracamonte | 2,7 |
| Fuente de San Esteban I | 2,2 |
| Fuente de San Esteban II | 2,7 |
| Alba de Tormes I | 2,5 |
| Alba de Tormes II | 2,7 |
| – Segovia: | |
| Cuellar | 2,5 |
| Sepúlveda I | 2,2 |
| Sepúlveda II | 2,5 |
| Segovia I | 2,2 |
| Segovia II | 2,5 |
| – Soria: | |
| Tierras Altas y Valle del Tera | 2,5 |
| Burgo de Osma | 2,5 |
| Soria | 2,5 |
| Campo de Gomara | 2,7 |
| Almazan | 2,7 |
| Arcos de Jalón | 2,5 |
| – Valladolid | |
| Tierra de Campos | 2,5 |
| Centro I | 2,2 |
| Centro II | 2,5 |
| Sur | 2,2 |
| Sureste I | 2,2 |
| Sureste II | 2,5 |
| – Zamora: | |
| Campos-Pan | 2,5 |
| Bajo Duero | 2,5 |
| Cataluña | |
| – Barcelona: | |
| Bergueda | 3,2 |
| Bages | 3,2 |
| Osona | 3,2 |
| Moianes | 3,2 |
| Penedes | 3,2 |
| Anoia | 3,2 |
| Maresme | 3,2 |
| Valles Oriental | 3,2 |
| Valles Occidental | 3,2 |
| Baix Llobregat | 3,2 |
| – Girona: | |
| La Cerdanya | 3,2 |
| Ripolles | 3,2 |
| La Garrotxa | 3,2 |
| Alt Emporda | 3,2 |
| Baix Emporda | 3,2 |
| Girones | 3,2 |
| La Selva | 3,2 |
| – Lleida: | |
| Val D’Aran | 3,2 |
| Pallars-Ribagorca | 3,2 |
| Alt Urgell | 3,2 |
| Conca | 3,2 |
| Solsones | 3,2 |
| Noguera | 3,2 |
| Urgell | 3,2 |
| Segarra | 3,2 |
| Segria | 2,7 |
| Garrigas | 2,7 |
| – Tarragona: | |
| Tierra Alta | 2,7 |
| Ribera d’Ebre | 2,7 |
| Baix Ebre | 2,7 |
| Priorat-Prades | 2,7 |
| Conca de Barbera | 3,2 |
| Segarra | 3,2 |
| Camp de Tarragona | 3,2 |
| Baix Penedes | 3,2 |
| Extremadura | |
| – Badajoz: | |
| Llerena III | 2,5 |
| Azuaga II | 2,7 |
| Galicia | |
| – Coruña: | |
| Septentrional | 3,7 |
| Occidental | 4,1 |
| Interior | 3,7 |
| – Lugo: | |
| Costa | 3,7 |
| Terra Cha | 3,7 |
| Central | 3,7 |
| Montaña | 3,2 |
| Sur | 3,2 |
| – Orense: | |
| Orense | 3,7 |
| El Barco de Valdeorras | 3,7 |
| Verin | 3,7 |
| – Pontevedra: | |
| Montaña | 4,1 |
| Litoral | 4,1 |
| Interior | 3,7 |
| Miño | 3,7 |
| Madrid | |
| – Madrid: | |
| Lozoya-Somosierra | 2,2 |
| Guadarrama | 2,2 |
| Campiña | 2,5 |
| Navarra | |
| – Pamplona: | |
| Noroccidental I | 2,5 |
| Noroccidental II | 4,1 |
| Pirenaica I | 2,5 |
| Pirenaica II | 3,7 |
| Pirenaica III | 4,1 |
| Pirenaica IV | 4,4 |
| Pamplona I | 3,7 |
| Pamplona II | 4,1 |
| Pamplona III | 4,4 |
| Tierra Estella I | 2,5 |
| Tierra Estella II | 3,2 |
| Tierra Estella III | 3,7 |
| Tierra Estella IV | 4,1 |
| Tierra Estella V | 4,4 |
| Navarra Media I | 2,5 |
| Navarra Media II | 3,2 |
| Navarra Media III | 3,7 |
| Navarra Media IV | 4,1 |
| Ribera Alta-Aragón II | 2,2 |
| Ribera Alta-Aragón III | 2,5 |
| Ribera Alta-Aragón IV | 2,7 |
| País Vasco | |
| – Alava: | |
| Cantábrica | 4,4 |
| Estribaciones Gorbea | 4,1 |
| Valles Alaveses | 4,4 |
| Llanada Alavesa | 4,4 |
| Montaña Alavesa | 4,4 |
| Rioja Alavesa I | 3,7 |
| Rioja Alavesa II | 4,1 |
| – Guipúzcoa: | |
| Guipúzcoa | 3,2 |
| – Vizcaya: | |
| Vizcaya | 3,2 |
| La Rioja | |
| – La Rioja: | |
| Rioja Alta I | 3,2 |
| Rioja Alta II | 3,7 |
| Rioja Alta III | 4,4 |
| Sierra Rioja Alta | 4,1 |
| Rioja Media | 2,7 |
| Sierra Rioja Media | 2,7 |
| Sierra Rioja Baja | 2,5 |
| C Valenciana | |
| – Alicante: | |
| Vinalopó | 2,2 |
| Montaña | 2,2 |
| Marquesado | 2,2 |
| – Castellón: | |
| Alto Maestrazgo | 2,2 |
| Bajo Maestrazgo | 2,2 |
| Llanos Centrales | 2,2 |
| Peñagolosa | 2,2 |
| La Plana | 2,2 |
| Palancia | 2,2 |
| – Valencia: | |
| Requena-Utiel | 2,2 |
| Valle de Ayora | 2,2 |
Excepciones en la regionalización productiva del secano
Andalucía
Cádiz:
– La comarca Campiña de Cádiz se divide en dos zonas denominadas Campiña de Cádiz I y Campiña de Cádiz II. La zona Campiña de Cádiz II queda constituida por los Términos Municipales de Algar, Bornos, Espera, Jerez de la Frontera, Villamartín y San José del Valle y la zona Campiña de Cádiz I por el resto de la Comarca.
– La comarca Costa Noroeste de Cádiz se divide en dos zonas denominadas Costa Noroeste de Cádiz I y Costa Noroeste de Cádiz II. La zona Costa Noroeste de Cádiz II queda constituida por los Términos Municipales de Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona y Rota y la zona Costa Noroeste de Cádiz I por el resto de la Comarca.
– La comarca Sierra de Cádiz se divide en dos zonas denominadas Sierra de Cádiz I y Sierra de Cádiz II. La zona Sierra de Cádiz II queda constituida por los Términos Municipales de Alcalá del Valle, Setenil de las Bodegas y Torre Alháquime y la zona Sierra de Cádiz I por el resto de la Comarca.
– Se segrega de la Comarca Sierra de Cádiz el Término Municipal de Zahara, que queda integrado en la Comarca Campiña de Cádiz I.
Córdoba:
– La Comarca Pedroches, se ha dividido en dos zonas denominadas Pedroches I y Pedroches II. La zona Pedroches I está constituida por los Términos Municipales de Alcaracejos, Añora, Belmez, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente La Lancha, El Guijo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso, y la zona Pedroches II por el resto de la Comarca.
– Se segregan de la Comarca Sierra los Términos Municipales de Hornachuelos y Montoro que quedan integrados en la Comarca Campiña Baja y el Término Municipal de Adamuz que queda integrado en la Comarca Pedroches II.
– Se segregan de la Comarca de la Campiña Alta la los Términos Municipales de Montemayor y Montilla que quedan integrados en la Campiña Baja.
Granada:
– Se segregan de la Comarca Guadix los Términos Municipales de Darro y Huélago, que quedan integrados en la Comarca Iznalloz.
Huelva:
– Se segregan de la Comarca Costa los Términos Municipales de Gibraleón, Huelva y Aljaraque, que quedan integrados en la Comarca Condado Campiña.
Jaén:
– Se segregan de la Comarca Sierra Morena los Términos Municipales de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina, que quedan integrados en la Comarca Campiña del Norte.
– Se segregan de la Comarca Sierra de Cazorla los Términos Municipales de Cazorla, Peal de Becerro y Santo Tomé, que quedan integrados en la Comarca La Loma.
– Se segrega de la Comarca Sierra Sur el Término Municipal de Alcalá la Real, que queda integrado en la Comarca Campiña del Sur.
– Se segrega de la Comarca Mágina el Término Municipal de Huelma, que queda integrado en la Comarca Sierra Sur.
Málaga:
– La Comarca Norte o Antequera se ha dividido en dos zonas denominadas Norte o Antequera I y Norte o Antequera II. La zona Norte o Antequera II está constituida por los Términos Municipales de Alameda, Antequera, Humilladero, Fuente de Piedra y Mollina y la zona Norte o Antequera I por el resto de la Comarca.
– Se segregan de la Comarca Serranía de Ronda los Términos Municipales de Ronda y Arriate que quedan integrados en la Comarca Norte o Antequera I.
Sevilla:
– Se segregan de la Comarca Sierra Norte los Términos Municipales de Aznalcóllar, Gerena y Guillena, que quedan integrados en la Comarca El Aljarafe y el de Puebla de los Infantes, que queda integrado en la de La Vega.
– La Comarca de La Campiña se ha dividido en dos zonas denominadas La Campiña I y La Campiña II. La zona La Campiña II está constituida por los Términos Municipales de Las Cabezas de San Juan, El Cuervo de Sevilla y Lebrija y la zona La Campiña I por el resto de la Comarca.
– Se segregan de la Comarca Sierra Sur los Términos Municipales de Morón de la Frontera, Montellano y La Puebla de Cazalla, que quedan integrados en la Comarca La Campiña I.
Aragón
Huesca:
– La Comarca Hoya de Huesca se ha dividido en cuatro zonas denominadas Hoya de Huesca I, Hoya de Huesca II, Hoya de Huesca III y Hoya de Huesca IV. La zona Hoya de Huesca I está constituida por los Términos Municipales de Robres, Senés de Alcubierre, Tardienta y Torralba de Aragón; la zona Hoya de Huesca II está constituida por Gurrea de Gállego; la zona Hoya de Huesca III está constituida por los de Alcalá de Gurrea, Almuniente, Barbués, Grañén, Huerto, Torres de Alcanadre y Torres de Barbués, y la zona Hoya de Huesca IV por el resto de la Comarca.
– La Comarca de Monegros se ha dividido en dos zonas denominadas Monegros I y Monegros II. La zona Monegros II está constituida por el Término de Peralta de Alcofea y la zona Monegros I por el resto de la Comarca.
– La Comarca La Litera se ha dividido en dos zonas denominadas La Litera I y La Litera II. La zona de La Litera I está constituida por los Términos Municipales de Alfántega, Altorricón, Binaced, Binéfar, Esplús, Monzón, Pueyo de Santa Cruz, San Miguel del Cinca, Tamarite de Litera y Vencillón, y La Litera II por el resto de la Comarca.
Teruel:
– La Comarca Cuenca del Jiloca se ha dividido en dos zonas denominadas Cuenca del Jiloca I y Cuenca del Jiloca II. La zona Cuenca del Jiloca II está constituida por los Términos Municipales de Báguena, Bello, Blancas, Burbáguena, Castejón de Tornos, Odón, San Martín del Río, Tornos y Torralba de los Sisones, y la zona Cuenca del Jiloca I por el resto de la Comarca.
– La Comarca Serranía de Montalbán se ha dividido en dos zonas denominadas Serranía de Montalbán I y Serranía de Montalbán II. La Serranía de Montalbán I está constituida por los Términos Municipales de Alcaine, Aliaga, Anadón, Bádenas, Camarillas, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cortes de Aragón, Crivillén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Gargallo, La Hoz de la Vieja, Huesa del Común, Josa, Loscos, Maicas, Monforte de Moyuela, Montalbán, Nogueras, Obón, Palomar de Arroyos, Plou, Santa Cruz de Nogueras, Torre de las Arcas, Utrillas y La Zoma, y la Zona Serranía de Montalbán II por el resto de la Comarca.
– La Comarca Bajo Aragón se ha dividido en tres zonas denominadas Bajo Aragón I, Bajo Aragón II y Bajo Aragón III. La zona Bajo Aragón I está constituida por los Términos Municipales de Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Azaila, Castelnou, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaén y Vinaceite. La zona Bajo Aragón III está constituida por los Términos Municipales de Beceite, Cretas, Fuentespalda, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte y Valderrobres, y la zona Bajo Aragón II por el resto de la Comarca.
– La Comarca Hoya de Teruel se ha dividido en dos zonas denominadas Hoya de Teruel I y Hoya de Teruel II. La zona Hoya de Teruel II está constituida por los Términos Municipales de Argente, Camañas, Lidón y Visiedo, y la zona de Hoya de Teruel I por el resto de la Comarca.
Zaragoza:
– La Comarca Ejea de los Caballeros se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ejea de los Caballeros I, Ejea de los Caballeros II, Ejea de los Caballeros III y Ejea de los Caballeros IV. La zona Ejea de los Caballeros I está constituida por los Términos Municipales de Castejón de Valdejasa, Pradilla de Ebro y Tauste; la zona Ejea de los Caballeros II está constituida por el de Ejea de los Caballeros; la zona de Ejea de los Caballeros III está constituida por los de Asín, Erla, El Frago, Luna, Marracos, Orés, Las Pedrosas, Piedratajada, Puendeluna y Sierra de Luna, y la zona de Ejea de los Caballeros IV por el resto de la Comarca.
– La Comarca de Borja se ha dividido en dos zonas denominadas Borja I y Borja II. La zona Borja II está constituida por los Términos Municipales Alcalá de Moncayo, Añón de Moncayo, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, San Martín de la Virgen de Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Trasmoz y Vera de Moncayo, y la zona Borja I por el resto de la Comarca.
– La Comarca de Calatayud se ha dividido en dos zonas denominadas Calatayud I y Calatayud II. La zona Calatayud II está constituida por los Términos Municipales de Alconchel de Ariza, Aranda de Moncayo, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Cimballa, Clarés de Ribota, Jaraba, Malanquilla, Oseja, Pomer, Sisamón, Torrehermosa, Torrelapaja y Torrijo de la Cañada, y la zona Calatayud I por el resto de la Comarca.
– La Comarca de la Almunia de Doña Godina se ha dividido en tres zonas denominadas la Almunia de Doña Godina I, la Almunia de Doña Godina II y la Almunia de Doña Godina III. La zona Almunia de Doña Godina II está constituida por los Términos Municipales de Aguarón, Aguilón, Codos, Encinacorba, Paniza, y Tosos; la zona Almunia de Doña Godina III está constituida por los Términos Municipales de Calcena y Purujosa y la zona Almunia de Doña Godina I por el resto de la Comarca.
– La Comarca de Daroca se ha dividido en dos zonas denominadas Daroca I y Daroca II. La zona Daroca I está constituida por los Términos Municipales de Aladrén, Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros y Vistabella, y la zona Daroca II por el resto de la Comarca.
Islas Baleares
Baleares:
– La Comarca de Mallorca se ha dividido en tres zonas denominadas Mallorca I, Mallorca II y Mallorca III. La zona Mallorca I está constituida por los Términos Municipales de Alaró, Andratx, Artà, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Capdepera, Deiá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Palma de Mallorca, Pollença, Puigpunyent, Santa María del Camí, Selva, Sóller, Son Servera y Valldemosa; La zona Mallorca II está constituida por los Términos Municipales de Alcúdia, Binissalem, Búger, Campos, Inca, Llucmajor, Sa Pobla, Santanyí, Sant Llorenç des Cardassar y Ses Salines, y la zona Mallorca III por el resto de la Comarca.
Castilla y León
Salamanca:
– La Comarca Alba de Tormes se ha dividido en dos zonas denominadas Alba de Tormes I y Alba de Tormes II. La zona Alba de Tormes II está formada por los Términos Municipales de Alba de Tormes, Aldeaseca de Alba, Anaya de Alba, Coca de Alba, Gajates, Garcihernández, Larrodrigo, Navales, Pedraza de Alba, Pedrosillo de Alba, Peñarandilla y Valdecarros; la zona Alba de Tormes I está constituida por el resto de la Comarca.
– La Comarca Ledesma se ha dividido en dos zonas denominadas Ledesma I y Ledesma II. La zona Ledesma II está formada por los Términos Municipales de Almenara de Tormes, Golpejas, Rollán y Tabera de Abajo, y la zona Ledesma I por el resto de la Comarca.
– La Comarca Fuente de San Esteban se ha dividido en dos zonas denominadas Fuente de San Esteban I y Fuente de San Esteban II. La zona Fuente de San Esteban II está formada por los Términos Municipales de Aldehuela de la Bóveda, Cabrillas, La Fuente de San Esteban, Matilla de los Caños del Río, Robliza de Cojos, La Sagrada y San Muñoz, y la zona Fuente de San Esteban I por el resto de la Comarca.
Segovia:
– La Comarca Segovia se ha dividido en dos zonas denominadas Segovia I y Segovia II. La zona Segovia II está formada por los Términos Municipales de Encinillas, Hontanares de Eresma, Los Huertos y Valseca, y la zona Segovia I por el resto de la Comarca.
– La Comarca Sepúlveda se ha dividido en dos zonas denominadas Sepúlveda I y Sepúlveda II. La zona Sepúlveda II está formada por los Términos Municipales de Aldeasoña, Cabezuela, Calabazas, Cantalejo, Cobos de Fuentidueña, Cozuelos de Fuentidueña, Cuevas de Provanco, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Fuentepiñel, Fuentesaúco de Fuentidueña, Fuentesoto, Fuentidueña, Laguna de Contreras, Membibre de la Hoz, Sacramenia, San Miguel de Bernuy, San Pedro de Gaíllos, Torrecilla del Pinar y Valtiendas, y la zona Sepúlveda I por el resto de la Comarca.
Soria:
– Se segrega de la comarca de Soria el Término Municipal de Fuentepinilla, que queda integrado en la comarca de Almazán.
Valladolid:
– La Comarca Centro se ha dividido en dos zonas denominadas Centro I y Centro II. La zona Centro II está formada por los Términos Municipales de Adalia, Amusquillo, Benafarces, Bercero, Berceruelo, Canillas de Esgueva, Casasola de Arión, Castrillo-Tejeriego, Castrodeza, Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Ciguñuela, Encinas de Esgueva, Esguevillas de Esgueva, Fombellida, Gallegos de Hornija, Geria, Marzales, Mota del Marqués, Olivares de Duero, Olmos de Esgueva, Peñaflor de Hornija, Piña de Esgueva, Renedo de Esgueva, Robladillo, San Pelayo, San Salvador, Torre de Esgueva, Vega de Valdetronco, Velilla, Velliza, Villabáñez, Villaco, Villafuerte, Villalbarba, Villán de Tordesillas, Villanubla, Villanueva de los Infantes, Villarmentero de Esgueva, Villasexmir, Villavaquerín, Wamba y Zaratán. La zona Centro I está formada por el resto de la Comarca.
– La Comarca Sureste se ha dividido en dos zonas denominadas Sureste I y Sureste II. La zona Sureste II está formada por los Términos Municipales de Bahabón, Bocos de Duero, Campaspero, Canalejas de Peñafiel, Castrillo de Duero, Cogeces del Monte, Corrales de Duero, Curiel de Duero, Fompedraza, Langayo, Manzanillo, Olmos de Peñafiel, Peñafiel, Pesquera de Duero, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Quintanilla de Arriba, Quintanilla de Onésimo, Rábano, Roturas, San Llorente, Torre de Peñafiel, Valbuena de Duero y Valdearcos de la Vega. La zona Sureste I está formada por el resto de la Comarca.
Cataluña
Lleida:
– Se segrega de la Comarca Urgel el Término Municipal de Juneda, que queda incorporado a la de Las Garrigas.
Extremadura
Badajoz:
– La Comarca Llerena se ha dividido en tres zonas denominadas Llerena I, Llerena II y Llerena III. La zona Llerena III está constituida por los Términos Municipales de Bienvenida, Casas de Reina, Higuera de Llerena, Llerena, Usagre y Villagarcía de la Torre. La zona Llerena II queda constituida por los Términos Municipales de Calzadilla de los Barros y Fuente de Cantos. La zona Llerena I está constituida por el resto de los Términos Municipales de la Comarca.
– La Comarca Azuaga se ha dividido en dos zonas Azuaga I y Azuaga II. La zona Azuaga II está constituida por los Términos Municipales de Ahillones, Azuaga, Berlanga, Granja de Torrehermosa, Maguilla y Valencia de las Torres, y la zona de Azuaga I por el resto de los Términos Municipales de la Comarca.
Navarra
Navarra:
– La Comarca NorOccidental se ha dividido en dos zonas denominadas NorOccidental I y NorOccidental II. La zona NorOccidental II está constituida por el Término Municipal de Ezcabarte y la zona NorOccidental I por el resto de la Comarca.
– La Comarca Pirenaica se ha dividido en cuatro zonas denominadas Pirenaica I, Pirenaica II, Pirenaica III y Pirenaica IV. La zona Pirenaica IV está constituida por los Términos Municipales de Monreal y Unciti; la zona Pirenaica III por los de Aoiz/Agoitz, Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoáin, Lónguida/Longida, Lumbier, Urraul Bajo y Urroz; la zona Pirenaica II por los de Romanzado y Urraul Alto; y la zona Pirenaica I por el resto de la Comarca.
– La Comarca Pamplona se ha dividido en tres zonas denominadas Pamplona I, Pamplona II y Pamplona III. La zona Pamplona I está constituida por los Términos Municipales de Artazu, Belascoáin, Goñi, Guirguillano y Ollo; la zona Pamplona III por los de Ansoáin, Barañain, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada/Burlata, Cizur, Egüés, Galar, Huarte/Uharte, Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), Olza, Orcoyen, Pamplona/Iruña, Villava/Atarrabia y Zizur Mayor/Zizur Nagusia y la zona Pamplona II por el resto de la Comarca.
– La Comarca Tierra Estella se ha dividido en cinco zonas denominadas Tierra Estella I, Tierra Estella II, Tierra Estella III, Tierra Estella IV y Tierra Estella V. La zona Tierra Estella I está constituida por los Términos Municipales de Armañanzas, Bargota, El Busto, Lanzagurría, Sansol, Torres del Río y Viana; la zona Tierra Estella III por los de Aberin, Ayegui, Cirauqui, Estella/Lizarra, Igúzquiza, Mañeru, Morentin, Oteiza, Salinas de Oro, Villamayor de Monjardín y Zúñiga; la zona Tierra Estella IV por los de Allín, Ancín, Cabredo, Genevilla, Guesálaz, Lezáun, Marañón, Metauten, Mirafuentes, Murieta, Nazar y Villatuerta; la zona Tierra Estella V por los de Abáigar, Abárzuza, Etayo, Legaria, Mendaza, Oco, Olejua, Piedramillera, Sorlada y Yerri, y la zona Tierra Estella II por el resto de la Comarca.
– La Comarca Navarra Media se ha dividido en cuatro zonas denominadas Navarra Media I, Navarra Media II, Navarra Media III y Navarra Media IV. La zona Navarra Media I está constituida por los Términos Municipales de Olite y Pitillas; la zona Navarra Media II por los de Artajona, Beire, Berbinzana, Cáseda, Gallipienzo, Javier, Larraga, Petilla de Aragón, San Martín de Unx, Sangüesa/Zangoza, Tafalla y Ujué; la zona Navarra Media IV por los de Barásoain, Garínoain, Olóriz y Unzué, y la zona Navarra Media III por el resto de la Comarca.
– La Comarca Ribera AltaAragón se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ribera AltaAragón I,Ribera AltaAragón II, Ribera AltaAragón III y Ribera AltaAragón IV. La zona Ribera AltaAragón IV está constituida por los Términos Municipales de Lerín y Miranda de Arga; la zona Ribera AltaAragón III por los de Falces y Sesma; La zona Ribera AltaAragón II por los de Caparroso, Carcastillo, Marcilla, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Peralta y Santacara, y la zona Ribera AltaAragón I por el resto de la Comarca.
País Vasco
Álava:
– Se segrega de la Comarca Estribaciones Gorbea el Término Municipal de Zigoitia, que se integra en la Comarca Llanada Alavesa.
– Se segrega de la Comarca Rioja Alavesa el Término Municipal de Kripan, que se integra en la Comarca Montaña Alavesa.
– La Comarca Rioja Alavesa se ha dividido en dos zonas denominadas Rioja Alavesa I y Rioja Alavesa II. La zona Rioja Alavesa II está constituida por los Términos Municipales de Elvillar/Bilar, Lanciego/Lantziego, Yécora y las Juntas Administrativas de Barriobusto y Labraza, y la zona Rioja Alavesa I por el resto de la Comarca.
La Rioja
La Rioja:
– La Comarca Rioja Alta se ha dividido en tres zonas denominadas Rioja Alta I, Rioja Alta II y Rioja Alta III. La zona Rioja Alta III está constituida por los Términos Municipales de Cellorigo, Cihuri, Corporales, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Grañón, Herramélluri, Leiva, Ochánduri, Sajazarra, San Millán de Yécora, Tormantos, Treviana y VillartaQuintana, la zona Rioja Alta II por los de Ábalos, Alesanco, Anguciana, Badarán, Bañares, Baños de Rioja, Berceo, Briñas, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cidamón, Cirueña, Cordovín, Cuzcurrita de Río Tirón, Estollo, Haro, Hervías, Manzanares de Rioja, San Millán de la Cogolla, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santo Domingo de la Calzada, Santurde de Rioja, Santurdejo, Tirgo, Torrecilla sobre Alesanco, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villaverde de Rioja y Zarratón, y la zona Rioja Alta I por el resto de la Comarca.
– El Término Municipal de Grávalos se segrega de la Comarca Rioja Baja y queda incluido en la Comarca Sierra Rioja Baja.
ANEXO XI. Leguminosas y denominaciones de calidad acogidas a la ayuda asociada a las legumbres de calidad contemplada en la sección 5.ª del capítulo I del título IV
Parte I. Leguminosas elegibles
Garbanzo: Cicer arietinum L.
Lenteja: Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench.
Judía: Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus coccineus L.
Parte II. Denominaciones de calidad y Agricultura Ecológica
1. Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas:
DOP Fesols de Santa Pau.
DOP Mongeta del Ganxet.
IGP Alubia de La Bañeza-León.
IGP Faba Asturiana.
IGP Faba de Lourenzá.
IGP Garbanzo de Escacena.
IGP Garbanzo de Fuentesaúco.
IGP Judías de El Barco de Ávila.
IGP Lenteja de La Armuña.
IGP Lenteja de Tierra de Campos.
2. Producción ecológica.
Se modifica la parte II, por la disposición final 1.23 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 1.25 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981
Se modifica por el art. 1.46 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.
ANEXO XII. Contenido mínimo de los contratos a los que se refiere el artículo 51
– La identificación de las partes contratantes. En el caso de los compromisos de entrega deberá figurar la identificación de la OP.
– Superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación.
– La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación.
– El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación.
– El precio de compraventa de la materia prima, desglosando el IVA.
– En caso de aplicación del segundo párrafo del artículo 50.2.a).1.º, certificado de la OP indicando los agricultores que comercializan como terceros
Se añade un apartado final por el art. 1.38 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.
ANEXO XIII. Razas de vacuno a las que hacen referencia los artículos 61, 67 y 78
– Angler Rotvieh (Angeln) – Rød dansk mælkerace (RMD) – German Red – Lithuanian Red.
– Ayrshire.
– Armoricaine.
– Bretonne pie noire.
– Frisona.
– Groninger Blaarkop.
– Guernsey.
– Jersey.
– Malkeborthorn.
– Reggiana.
– Valdostana Nera.
– Itäsuomenkarja.
– Länsisuomenkarja.
– Pohjoissuomenkarja.
Se modifica el título por el art. 1.47 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.
ANEXO XIV. Declaración gráfica de las superficies de pastos permanentes de uso común
1. La comunidad autónoma podrá decidir que los recintos que se declaren sean recintos normales o recintos con otras referencias oficiales. Se consideran recintos normales los que tienen una identificación referenciada en SIGPAC.
2. Tanto si se trata de recintos normales como recintos con otras referencias oficiales, la autoridad gestora del pasto declarado en común, de forma previa a la apertura de la solicitud única o en paralelo a la misma deberá presentar una declaración, con base en el procedimiento que establezca la comunidad autónoma, en la que se incluya, al menos, la siguiente información:
– Datos generales de la autoridad gestora: nombre o razón social y, si se dispone del mismo, DNI/NIF. Debe ser puesto en conocimiento de los agricultores por parte de dicha autoridad gestora.
– Denominación, si procede, del pasto declarado en común y, si se dispone del mismo, número de MUP en el caso de los montes de utilidad pública.
– En su caso, código identificativo del recinto con otras referencias oficiales: será definido por la comunidad autónoma y puesto en conocimiento de los agricultores, necesariamente antes de que finalice el período de presentación de la solicitud única, a efectos de que pueda ser utilizado en la declaración de superficies. De forma general, para un pasto declarado en común concreto se definirá un único código identificativo, a no ser que la adjudicación se realice por zonas concretas de dicho pasto, en cuyo caso se definirá un código por zona.
1. Código de provincia y municipio.
2. Códigos de agregado y zona.
3. Polígono (3 posiciones): se codificará con números del rango de los 900.
4. Parcela (5 posiciones): se codificará con números del rango de los 99000.
5. Recinto (5 posiciones): se codificará con números del rango de los 99000.
– Recintos reales asociados que forman parte, de los pastos declarados en común (superficie bruta). La comunidad autónoma comunicará a la autoridad gestora la información más actualizada disponible en el SIGPAC al inicio de cada campaña, sin perjuicio de la responsabilidad de la autoridad gestora y los solicitantes de los pastos declarados en común respecto a la veracidad de la declaración.
– Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común dentro de los recintos reales mencionados en el párrafo anterior.
– Coeficiente de admisibilidad (CAP) de los pastos declarados en común. El CAP se establecerá en cada uno de los recintos que conforman el pasto declarado en común.
– Agricultores asociados con su NIF.
– Participación de cada agricultor en el pasto declarado en común, que podrán ser el número de hectáreas asignadas a cada uno de los agricultores o el porcentaje de participación.
– En su caso, código REGA asignado a dicho pasto.
– Titularidad pública o privada del pasto declarado en común.
2 bis. En los casos en los que, conforme lo estipulado en el artículo 11.2 y en el anexo XVII, se opte por formalizar acuerdo con la autoridad gestora del pasto de titularidad pública utilizado en común para realizar actividades de mantenimiento, la autoridad gestora implicada, de forma previa a la apertura de la solicitud única o en paralelo a la misma deberá presentar además una declaración respecto de la superficie afectada, con base en el procedimiento que establezca la comunidad autónoma, en la que, además de la información contenida en el apartado 2 anterior, se tenga en cuenta la siguiente consideración:
– Debe recogerse la identificación de los recintos reales del pasto permanente de titularidad pública utilizado en común, en los que se vaya a realizar la actividad de mantenimiento, así como la delimitación gráfica de dichas superficies. Estos recintos reales no se reflejarán en la declaración del pasto dedicado a pastoreo o siega, realizada de forma paralela por la autoridad gestora, y se excluirán por tanto del reparto que a dichos efectos se realiza a los ganaderos.
3. Por su parte, el solicitante de pastos declarados en común deberá declarar:
En el caso de declarar recintos normales, indicará la relación de todos los recintos de los que ha sido adjudicatario y la superficie asignada en cada uno de ellos en hectáreas con dos decimales.
En el caso de declarar recintos con otras referencias oficiales:
– Hectáreas asignadas por la autoridad gestora del pasto declarado en común que solicita.
– Datos generales de la autoridad Gestora del pasto declarado en común, que deberá coincidir con el identificativo a que hace referencia en el punto anterior de la declaración de la autoridad gestora.
– Código identificativo del recinto o recintos con otras referencias oficiales correspondientes al pasto declarado en común que desea declarar y que ha sido definido previamente por la autoridad gestora. Debe coincidir con el código a que hace referencia el punto anterior de la declaración de la autoridad gestora.
Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 2 bis por el art. 1.19 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661
Se modifica el apartado 2, por la disposición final 1.24 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131
Se modifica por el art. 1.29 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349
ANEXO XV. Otras situaciones a considerar como posibles casos de creación de condiciones artificiales a efectos del artículo 101
De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 99 respecto al plan nacional y regional de control para cada campaña, se podrán considerar posibles casos de creación de condiciones artificiales, las situaciones recogidas en la siguiente lista no exhaustiva de casos, que sean reconocidos como tal, por la autoridad competente:
A) Con carácter general:
1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación
2. Impedimento del titular o su representante a que se realice un control sobre el terreno.
3. Intento de retirar la solicitud por parte del solicitante, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.
B) En el ámbito de los regímenes de ayudas basadas en superficies:
1. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar los supuestos indicados en el último párrafo del artículo 11.6. c) en relación con la actividad agraria en pastos.
2. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.
3. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración significativa de superficie en el expediente.
4. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria en el caso de las situaciones de riesgo establecidas en el artículo 12.
5. Declaración de la actividad de pastoreo cuando dicha actividad no se realiza con animales de la propia explotación del solicitante.
C) En el marco de las solicitudes del pago a jóvenes agricultores o de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional:
1. En lo que se refiere a la primera instalación como responsable de explotación agraria de jóvenes agricultores, cuando se produzca el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, con el fin de ser admisibles para alguno de los regímenes de pago citados y, una vez estimada la solicitud y/o percibido el pago, se den de baja.
2. Cambio de titularidad de una explotación total o parcial a un joven agricultor o agricultores que inician la actividad agraria y una vez asignada la reserva nacional o activados los derechos de pago básico cedidos sin peaje, transfieren los derechos de pago básico y la explotación al titular inicial de la misma.
D) En el ámbito de las ayudas asociadas a la ganadería, se podrán considerar entre otras situaciones:
1. Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales potencialmente subvencionables para una ayuda.
2. Variaciones desproporcionadas del censo de reproductoras en torno a las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, en relación con la actividad ganadera media de la explotación a lo largo del año de solicitud, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.
Se añade el apartado B).5 por el art. 1.20 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661
Se añade por el art. 1.30 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349
ANEXO XVI. Especificaciones técnicas de fotografías georreferenciadas
1. Información mínima que deben contener las fotografías georreferenciadas:
Ubicación geográfica: longitud y latitud.
Fecha y hora de captura debiendo estar registradas automáticamente por la cámara o teléfono móvil utilizado. No se permite establecer en el dispositivo la fecha y hora de forma manual.
Información de los recintos SIGPAC o las parcelas agrícolas afectadas.
La identificación del cultivo y, en su caso, el estado de desarrollo del mismo, deben ser plenamente identificables en la fotografía.
2. Formato de imagen, calidad y parámetros.
Las imágenes deberán tener una resolución mínima de 2 megapíxeles. En consecuencia, los sensores de la cámara empleada habrán de tener, como mínimo, la resolución indicada.
3. Número de fotografías.
Se tomarán un mínimo de dos fotografías. Entre las fotografías aportadas deberá haber, al menos:
Una fotografía general que refleje la superficie afectada por la incidencia.
Una fotografía de detalle que permita comprobar la veracidad de la incidencia o aportar la información requerida.
4. Integridad y seguridad de la información.
En ningún caso se admitirán fotografías editadas, bien sea por aplicación de filtros y efectos, o por la manipulación de estas en cualquier aspecto. Al efecto, se establecerán las medidas necesarias que permitan la detección de dicha manipulación.
En todo caso, durante la captura de las fotografías, se evitará que aparezcan en ellas personas, matrículas de automóviles, carteles o logos con objeto de cumplir los requerimientos de privacidad.
Se añade por la disposición final 1.25 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131
ANEXO XVII. Condiciones específicas aplicables a las actividades de mantenimiento en pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común
Cuando, de conformidad con el artículo 11.2, las actividades de mantenimiento enunciadas en el anexo IV se realicen sobre un pasto permanente de titularidad púbica utilizado en común, será necesaria:
La suscripción de un acuerdo expreso entre el solicitante y la entidad gestora del pasto, indicando la actividad de mantenimiento a realizar por el comunero, la ubicación y fecha de realización, y una certificación que acredite que dicha actividad no ha sido acometida previamente por la propia entidad gestora.
La presentación de un informe técnico con las características y contenido que establezca la comunidad autónoma, en el que se reflejen las actuaciones previstas y una adecuada justificación de las mismas. Dicho informe no podrá tener una antigüedad superior a seis meses.
Resolución favorable o autorización expresa de las actividades de mantenimiento previstas, emitida por la autoridad competente en materia de medioambiente de la comunidad autónoma correspondiente.
La delimitación gráfica en la solicitud única de la zona del comunal en la que se van a realizar dichas actividades de mantenimiento y el acotamiento físico adecuado de dicha zona, de forma que se impida el acceso de los animales durante el periodo que se establezca.
Toda esta documentación habrá de ser incorporada a la solicitud única, a más tardar a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única.
Asimismo, deberán conservarse las facturas que acrediten la realización de las actividades de mantenimiento indicadas con objeto de justificar la ejecución de las mismas si así lo requiriera la Administración.
En caso que las actividades de mantenimiento se hubieran efectuado con medios propios, deberá poder acreditarse ante la Administración la disponibilidad de dichos medios y la efectiva realización de las labores de mantenimiento mediante el aporte de evidencias, en particular, de fotografías geoetiquetadas, si así lo requiriera la Administración.
Se añade por el art. 1.21 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661
Téngase en cuenta, en relación con los pagos directos y regímenes de ayuda en los años 2021 y 2022, el art. 2 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131
Las referencias contenidas en el presente Real Decreto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se entenderán también hechas al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), según establece la disposición final 2 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349
Téngase en cuenta que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ha sido derogada, con efectos de 7 de diciembre de 2018, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicional 14 y transitoria 4 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2018-16673
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