Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural
– La Comarca Ribera AltaAragón se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ribera AltaAragón I,Ribera AltaAragón II, Ribera AltaAragón III y Ribera AltaAragón IV. La zona Ribera AltaAragón IV está constituida por los Términos Municipales de Lerín y Miranda de Arga; la zona Ribera AltaAragón III por los de Falces y Sesma; La zona Ribera AltaAragón II por los de Caparroso, Carcastillo, Marcilla, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Peralta y Santacara, y la zona Ribera AltaAragón I por el resto de la Comarca.
País Vasco
Álava:
– Se segrega de la Comarca Estribaciones Gorbea el Término Municipal de Zigoitia, que se integra en la Comarca Llanada Alavesa.
– Se segrega de la Comarca Rioja Alavesa el Término Municipal de Kripan, que se integra en la Comarca Montaña Alavesa.
– La Comarca Rioja Alavesa se ha dividido en dos zonas denominadas Rioja Alavesa I y Rioja Alavesa II. La zona Rioja Alavesa II está constituida por los Términos Municipales de Elvillar/Bilar, Lanciego/Lantziego, Yécora y las Juntas Administrativas de Barriobusto y Labraza, y la zona Rioja Alavesa I por el resto de la Comarca.
La Rioja
La Rioja:
– La Comarca Rioja Alta se ha dividido en tres zonas denominadas Rioja Alta I, Rioja Alta II y Rioja Alta III. La zona Rioja Alta III está constituida por los Términos Municipales de Cellorigo, Cihuri, Corporales, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Grañón, Herramélluri, Leiva, Ochánduri, Sajazarra, San Millán de Yécora, Tormantos, Treviana y VillartaQuintana, la zona Rioja Alta II por los de Ábalos, Alesanco, Anguciana, Badarán, Bañares, Baños de Rioja, Berceo, Briñas, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cidamón, Cirueña, Cordovín, Cuzcurrita de Río Tirón, Estollo, Haro, Hervías, Manzanares de Rioja, San Millán de la Cogolla, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santo Domingo de la Calzada, Santurde de Rioja, Santurdejo, Tirgo, Torrecilla sobre Alesanco, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villaverde de Rioja y Zarratón, y la zona Rioja Alta I por el resto de la Comarca.
– El Término Municipal de Grávalos se segrega de la Comarca Rioja Baja y queda incluido en la Comarca Sierra Rioja Baja.
ANEXO XI. Leguminosas y denominaciones de calidad acogidas a la ayuda asociada a las legumbres de calidad contemplada en la sección 5.ª del capítulo I del título IV
Parte I. Leguminosas elegibles
Garbanzo: Cicer arietinum L.
Lenteja: Lens sculentaMoench, Lens culinarisMoench.
Judía: Phaseolus vulgarisL., Phaseolus lunatusL., Phaseolus coccineus L.
Parte II. Denominaciones de calidad y Agricultura Ecológica
Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas:
DOP Fesols de Santa Pau.
DOP Mongeta del Ganxet.
IGP Alubia de La Bañeza-León.
IGP Faba Asturiana.
IGP Faba de Lourenzá.
IGP Garbanzo de Escacena.
IGP Garbanzo de Fuentesaúco.
IGP Judías de El Barco de Ávila.
IGP Lenteja de La Armuña.
IGP Lenteja de Tierra de Campos.
Producción ecológica.
Se modifica la parte II, por la disposición final 1.23 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 1.25 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981
Se modifica por el art. 1.46 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.
ANEXO XII. Contenido mínimo de los contratos a los que se refiere el artículo 51
–La identificación de las partes contratantes. En el caso de los compromisos de entrega deberá figurar la identificación de la OP.
– Superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación.
– La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación.
– El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación.
– El precio de compraventa de la materia prima, desglosando el IVA.
– En caso de aplicación del segundo párrafo del artículo 50.2.a).1.º, certificado de la OP indicando los agricultores que comercializan como terceros
Se añade un apartado final por el art. 1.38 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.
ANEXO XIII. Razas de vacuno a las que hacen referencia los artículos 61, 67 y 78
–Angler Rotvieh (Angeln) – Rød dansk mælkerace (RMD) – German Red – Lithuanian Red.
– Ayrshire.
– Armoricaine.
– Bretonne pie noire.
– Frisona.
– Groninger Blaarkop.
– Guernsey.
– Jersey.
– Malkeborthorn.
– Reggiana.
– Valdostana Nera.
– Itäsuomenkarja.
– Länsisuomenkarja.
– Pohjoissuomenkarja.
Se modifica el título por el art. 1.47 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.
ANEXO XIV. Declaración gráfica de las superficies de pastos permanentes de uso común
La comunidad autónoma podrá decidir que los recintos que se declaren sean recintos normales o recintos con otras referencias oficiales. Se consideran recintos normales los que tienen una identificación referenciada en SIGPAC.
Tanto si se trata de recintos normales como recintos con otras referencias oficiales, la autoridad gestora del pasto declarado en común, de forma previa a la apertura de la solicitud única o en paralelo a la misma deberá presentar una declaración, con base en el procedimiento que establezca la comunidad autónoma, en la que se incluya, al menos, la siguiente información:
– Datos generales de la autoridad gestora: nombre o razón social y, si se dispone del mismo, DNI/NIF. Debe ser puesto en conocimiento de los agricultores por parte de dicha autoridad gestora.
– Denominación, si procede, del pasto declarado en común y, si se dispone del mismo, número de MUP en el caso de los montes de utilidad pública.
– En su caso, código identificativo del recinto con otras referencias oficiales: será definido por la comunidad autónoma y puesto en conocimiento de los agricultores, necesariamente antes de que finalice el período de presentación de la solicitud única, a efectos de que pueda ser utilizado en la declaración de superficies. De forma general, para un pasto declarado en común concreto se definirá un único código identificativo, a no ser que la adjudicación se realice por zonas concretas de dicho pasto, en cuyo caso se definirá un código por zona.
Código de provincia y municipio.
Códigos de agregado y zona.
Polígono (3 posiciones): se codificará con números del rango de los 900.
Parcela (5 posiciones): se codificará con números del rango de los 99000.
Recinto (5 posiciones): se codificará con números del rango de los 99000.
– Recintos reales asociados que forman parte, de los pastos declarados en común (superficie bruta). La comunidad autónoma comunicará a la autoridad gestora la información más actualizada disponible en el SIGPAC al inicio de cada campaña, sin perjuicio de la responsabilidad de la autoridad gestora y los solicitantes de los pastos declarados en común respecto a la veracidad de la declaración.
– Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común dentro de los recintos reales mencionados en el párrafo anterior.
– Coeficiente de admisibilidad (CAP) de los pastos declarados en común. El CAP se establecerá en cada uno de los recintos que conforman el pasto declarado en común.
– Agricultores asociados con su NIF.
– Participación de cada agricultor en el pasto declarado en común, que podrán ser el número de hectáreas asignadas a cada uno de los agricultores o el porcentaje de participación.
– En su caso, código REGA asignado a dicho pasto.
– Titularidad pública o privada del pasto declarado en común.
2bis. En los casos en los que, conforme lo estipulado en el artículo 11.2 y en el anexo XVII, se opte por formalizar acuerdo con la autoridad gestora del pasto de titularidad pública utilizado en común para realizar actividades de mantenimiento, la autoridad gestora implicada, de forma previa a la apertura de la solicitud única o en paralelo a la misma deberá presentar además una declaración respecto de la superficie afectada, con base en el procedimiento que establezca la comunidad autónoma, en la que, además de la información contenida en el apartado 2 anterior, se tenga en cuenta la siguiente consideración:
– Debe recogerse la identificación de los recintos reales del pasto permanente de titularidad pública utilizado en común, en los que se vaya a realizar la actividad de mantenimiento, así como la delimitación gráfica de dichas superficies. Estos recintos reales no se reflejarán en la declaración del pasto dedicado a pastoreo o siega, realizada de forma paralela por la autoridad gestora, y se excluirán por tanto del reparto que a dichos efectos se realiza a los ganaderos.
Por su parte, el solicitante de pastos declarados en común deberá declarar:
En el caso de declarar recintos normales, indicará la relación de todos los recintos de los que ha sido adjudicatario y la superficie asignada en cada uno de ellos en hectáreas con dos decimales.
En el caso de declarar recintos con otras referencias oficiales:
– Hectáreas asignadas por la autoridad gestora del pasto declarado en común que solicita.
– Datos generales de la autoridad Gestora del pasto declarado en común, que deberá coincidir con el identificativo a que hace referencia en el punto anterior de la declaración de la autoridad gestora.
– Código identificativo del recinto o recintos con otras referencias oficiales correspondientes al pasto declarado en común que desea declarar y que ha sido definido previamente por la autoridad gestora. Debe coincidir con el código a que hace referencia el punto anterior de la declaración de la autoridad gestora.
Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 2 bis por el art. 1.19 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661
Se modifica el apartado 2, por la disposición final 1.24 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131
Se modifica por el art. 1.29 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349
ANEXO XV. Otras situaciones a considerar como posibles casos de creación de condiciones artificiales a efectos del artículo 101
De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 99 respecto al plan nacional y regional de control para cada campaña, se podrán considerar posibles casos de creación de condiciones artificiales, las situaciones recogidas en la siguiente lista no exhaustiva de casos, que sean reconocidos como tal, por la autoridad competente:
A) Con carácter general:
Falseamiento u ocultación de datos o documentación
Impedimento del titular o su representante a que se realice un control sobre el terreno.
Intento de retirar la solicitud por parte del solicitante, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.
B) En el ámbito de los regímenes de ayudas basadas en superficies:
Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar los supuestos indicados en el último párrafo del artículo 11.6. c) en relación con la actividad agraria en pastos.
Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.
Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración significativa de superficie en el expediente.
Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria en el caso de las situaciones de riesgo establecidas en el artículo 12.
Declaración de la actividad de pastoreo cuando dicha actividad no se realiza con animales de la propia explotación del solicitante.
C) En el marco de las solicitudes del pago a jóvenes agricultores o de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional:
En lo que se refiere a la primera instalación como responsable de explotación agraria de jóvenes agricultores, cuando se produzca el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, con el fin de ser admisibles para alguno de los regímenes de pago citados y, una vez estimada la solicitud y/o percibido el pago, se den de baja.
Cambio de titularidad de una explotación total o parcial a un joven agricultor o agricultores que inician la actividad agraria y una vez asignada la reserva nacional o activados los derechos de pago básico cedidos sin peaje, transfieren los derechos de pago básico y la explotación al titular inicial de la misma.
D) En el ámbito de las ayudas asociadas a la ganadería, se podrán considerar entre otras situaciones:
Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales potencialmente subvencionables para una ayuda.
Variaciones desproporcionadas del censo de reproductoras en torno a las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, en relación con la actividad ganadera media de la explotación a lo largo del año de solicitud, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.
Se añade el apartado B).5 por el art. 1.20 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661
Se añade por el art. 1.30 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349
ANEXO XVI. Especificaciones técnicas de fotografías georreferenciadas
Información mínima que deben contener las fotografías georreferenciadas:
Ubicación geográfica: longitud y latitud.
Fecha y hora de captura debiendo estar registradas automáticamente por la cámara o teléfono móvil utilizado. No se permite establecer en el dispositivo la fecha y hora de forma manual.
Información de los recintos SIGPAC o las parcelas agrícolas afectadas.
La identificación del cultivo y, en su caso, el estado de desarrollo del mismo, deben ser plenamente identificables en la fotografía.
Formato de imagen, calidad y parámetros.
Las imágenes deberán tener una resolución mínima de 2 megapíxeles. En consecuencia, los sensores de la cámara empleada habrán de tener, como mínimo, la resolución indicada.
Número de fotografías.
Se tomarán un mínimo de dos fotografías. Entre las fotografías aportadas deberá haber, al menos:
Una fotografía general que refleje la superficie afectada por la incidencia.
Una fotografía de detalle que permita comprobar la veracidad de la incidencia o aportar la información requerida.
Integridad y seguridad de la información.
En ningún caso se admitirán fotografías editadas, bien sea por aplicación de filtros y efectos, o por la manipulación de estas en cualquier aspecto. Al efecto, se establecerán las medidas necesarias que permitan la detección de dicha manipulación.
En todo caso, durante la captura de las fotografías, se evitará que aparezcan en ellas personas, matrículas de automóviles, carteles o logos con objeto de cumplir los requerimientos de privacidad.
Se añade por la disposición final 1.25 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131
ANEXO XVII. Condiciones específicas aplicables a las actividades de mantenimiento en pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común
Cuando, de conformidad con el artículo 11.2, las actividades de mantenimiento enunciadas en el anexo IV se realicen sobre un pasto permanente de titularidad púbica utilizado en común, será necesaria:
La suscripción de un acuerdo expreso entre el solicitante y la entidad gestora del pasto, indicando la actividad de mantenimiento a realizar por el comunero, la ubicación y fecha de realización, y una certificación que acredite que dicha actividad no ha sido acometida previamente por la propia entidad gestora.
La presentación de un informe técnico con las características y contenido que establezca la comunidad autónoma, en el que se reflejen las actuaciones previstas y una adecuada justificación de las mismas. Dicho informe no podrá tener una antigüedad superior a seis meses.
Resolución favorable o autorización expresa de las actividades de mantenimiento previstas, emitida por la autoridad competente en materia de medioambiente de la comunidad autónoma correspondiente.
La delimitación gráfica en la solicitud única de la zona del comunal en la que se van a realizar dichas actividades de mantenimiento y el acotamiento físico adecuado de dicha zona, de forma que se impida el acceso de los animales durante el periodo que se establezca.
Toda esta documentación habrá de ser incorporada a la solicitud única, a más tardar a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única.
Asimismo, deberán conservarse las facturas que acrediten la realización de las actividades de mantenimiento indicadas con objeto de justificar la ejecución de las mismas si así lo requiriera la Administración.
En caso que las actividades de mantenimiento se hubieran efectuado con medios propios, deberá poder acreditarse ante la Administración la disponibilidad de dichos medios y la efectiva realización de las labores de mantenimiento mediante el aporte de evidencias, en particular, de fotografías geoetiquetadas, si así lo requiriera la Administración.
Se añade por el art. 1.21 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661
Información relacionada
Téngase en cuenta, en relación con los pagos directos y regímenes de ayuda en los años 2021 y 2022, el art. 2 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131
Las referencias contenidas en el presente Real Decreto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se entenderán también hechas al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), según establece la disposición final 2 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349
Téngase en cuenta que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ha sido derogada, con efectos de 7 de diciembre de 2018, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicional 14 y transitoria 4 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2018-16673
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.