Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Disposición adicional undécima. Contratación electrónica.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205
Disposición adicional duodécima. Ordenación de los puestos de trabajo docentes.
Las plantillas de personal docente es el instrumento organizativo en que se estructuran los puestos de trabajo docentes de los centros y servicios de apoyo educativo. La determinación y dotación concreta en cada centro y servicio vendrá determinada por los criterios que al efecto se establezcan en la normativa básica y reglamentaria que determine los requisitos para la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Para ello se tendrán en cuenta las necesidades derivadas de la planificación educativa.
Los puestos de trabajo docentes dotados presupuestariamente, para cada curso escolar, en cada uno de los centros y servicios de apoyo educativo, constituyen la plantilla de funcionamiento.
La plantilla orgánica estará constituida, únicamente, por aquellos puestos de trabajo de la plantilla de funcionamiento que sirven de base para la cobertura con carácter definitivo. Para cada curso escolar, la plantilla orgánica, así como sus modificaciones y actualizaciones, será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
La competencia para la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo de las plantillas de los centros y servicios de apoyo educativo corresponde al órgano competente en materia de personal docente de la conselleria competente en materia de Educación.
En el ámbito de los centros docentes públicos y servicios de apoyo educativo, será necesario que figuren en la plantilla orgánica aquellos puestos cuya provisión se efectúe mediante nombramiento de personal funcionario con carácter definitivo o contrato laboral fijo o administrativo por periodo superior a un curso escolar.
Podrán crearse e incluirse en las plantillas de funcionamiento puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento técnico docente, que se adscribirán a los diferentes órganos superiores y directivos de la conselleria competente en materia de Educación, de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.
Disposición adicional decimotercera. Integración en el régimen estatutario del personal funcionario de carrera de administración especial del área de sistemas e informática cuya gestión se halla conferida a la Conselleria de Sanidad.
Se declaran a extinguir las siguientes categorías de personal funcionario de administración especial del área de sistemas e informática gestionadas por la Conselleria de Sanidad: analista de aplicaciones, A1; analista programador, A2; operador central, C1. Reglamentariamente se dispondrá la integración de este personal en el régimen estatutario.
Disposición adicional decimocuarta. Expropiaciones derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras de la Comunitat Valenciana.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan, derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras, de la Comunitat Valenciana:
– Obras de construcción de la EDAR de aguas residuales de Jalance (Valencia).
– Obras de construcción de la EDAR de aguas residuales de Jarafuel (Valencia).
– Obras de construcción de la EDAR de aguas residuales de Caudete de las Fuentes (Valencia).
– Obras de construcción de la EDAR de aguas residuales de Senyera – Sant Joanet (Valencia).
– Estación depuradora y Colector de Barracas (Castellón).
– Estación depuradora de Herbés (Castellón).
– Estación depuradora de Matet (Castellón).
– Estación depuradora y Colector de Xodos (Castellón).
– Obras de construcción del colector e impulsión de conexión de la antigua Depuradora de Alcalá de Xivert a la nueva EDAR de Alcalá de Xivert (Castellón).
– Construcción de las obras de conexión de la EDAR de Vora-Riu a la EDAR de Almassora (Castellón).
Todas ellas, tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.
Disposición adicional decimoquinta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:
Anillo verde metropolitano (Valencia).
Tramo 2 del Tram de Castellón de la Plana (Castellón).
Acceso norte a Alcàsser (Valencia).
Vía parque Elche-Santa Pola (pk 3,5 a 5,0), Elche (Alicante).
Nuevo puente sobre el río Mijares, en Ribesalbes (Castellón).
Nuevo puente sobre el barranco de Chiva. Acceso a Torrent, en Torrent (Valencia).
Obras incluidas en el PIP-Plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
Para la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, y hasta tanto se produzca el nombramiento de la persona titular de las funciones de la Dirección General del Instituto, tales funciones, en los términos y con las condiciones del artículo 60 de esta ley, se ejercerán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos de la conselleria competente en materia de hacienda.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso en materia tributaria.
Hasta la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, las funciones atribuidas a aquel en el capítulo III de esta ley seguirán ejerciéndose por los órganos o unidades administrativas que las tuvieran atribuidas conforme a la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de esta ley.
A partir de la fecha en que el Instituto Valenciano de Administración Tributaria se ponga en servicio, los procedimientos referidos a los ingresos de derecho público que se estén tramitando ante los órganos o unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Tributos y Juego, en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa, pasarán a ser tramitados por los órganos o unidades administrativas equivalentes del Instituto, sin perjuicio de los supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, la competencia para su resolución corresponda a la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda o a los órganos económico-administrativos en cada caso competentes.
Disposición transitoria tercera. Reclamaciones económico-administrativas en el caso de tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana.
En tanto no se produzca la asunción efectiva por la Generalitat de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas establecidas en la legislación específica que regule el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y que fije el alcance y condiciones de dicha cesión, mediante el traspaso de los servicios y funciones adscritos a dicha competencia, la citada resolución se ejercerá por los órganos que la tienen encomendada en la actualidad.
Disposición transitoria cuarta. Retribuciones del personal y abono de otros gastos relacionados con el ejercicio de las funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
Hasta el inicio del primer ejercicio presupuestario posterior al de la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, el abono de las retribuciones del personal que, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se integre en el citado Instituto, así como del resto de los gastos relacionados con el ejercicio de las funciones del Instituto, se efectuará con cargo a los créditos del programa presupuestario al que estuvieran imputados previamente a dicha puesta en funcionamiento.
Disposición transitoria quinta. Constitución de la bolsa de trabajo de empleo temporal del Cuerpo Superior de Gestión de Tributos de la Administración de la Generalitat (A2-30), en el marco del proceso derivado de la adscripción y distribución de puestos de trabajo al que se refiere la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
En tanto no se constituya bolsa de trabajo del cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat derivada de proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo integrada por el personal que, cumpliendo los requisitos de titulación para su ingreso en el citado cuerpo, haya prestado o se encuentre prestando servicios como funcionario interino en algún puesto de trabajo del cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat y haya participado en alguno de los procesos selectivos realizados por esta administración para el ingreso en dicho cuerpo, pudiendo establecer como requisito en la correspondiente convocatoria una prueba escrita sobre temas relacionados con los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
En el caso de que en el momento de constitución de esta primera bolsa hubiera finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de participación en el primer procedimiento selectivo que se convoque para el ingreso en el cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, el personal al que se refiere el párrafo anterior deberá acreditar su participación en dicho procedimiento selectivo, no procediendo su integración en la bolsa en caso contrario.
Dicha bolsa se extinguirá, en todo caso, en el momento en que se constituya la bolsa de trabajo de empleo temporal derivada de la finalización del primer proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat.
Disposición transitoria sexta. Asunción de competencias derivadas del Catálogo del Sistema Viario aprobado por el Decreto 49/2013, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana.
En los supuestos en que los ayuntamientos no hayan podido asumir el efectivo ejercicio de las competencias de conservación y explotación de aquellos tramos viarios incorporados a su red local en virtud del Decreto 49/2013, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, la administración cedente asumirá temporalmente el ejercicio de tales competencias sin exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre de 2015.
Disposición transitoria séptima. Duración de los expedientes vigentes en los Puntos de Encuentro Familiar.
El plazo máximo de duración de la intervención en los expedientes que se encuentren vigentes en los puntos de encuentro familiar a la entrada en vigor de esta ley será de 12 meses, prorrogables según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, contados desde la entrada en vigor de esta ley».
Disposición transitoria octava. Régimen aplicable a las solicitudes de autorización de centros, servicios o programas de servicios sociales en trámite.
Los expedientes administrativos de autorización de funcionamiento de centros, servicios y programas de servicios sociales cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley serán tramitados conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
En los expedientes de autorización de servicios o programas que estén en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley, los solicitantes podrán optar por mantener la solicitud de autorización o desistir de esta y presentar la correspondiente declaración responsable en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:
– El Decreto 34/1983, de 21 de marzo, por el que se aprueban normas provisionales para la resolución de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de tributos propios de la Generalitat, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
– El Decreto 60/1985, de 13 de mayo, del Consell, sobre órganos competentes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
– Los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Disposición final primera. Plazo de publicación de plantillas y puestos de trabajo en el sector público empresarial y fundacional.
La publicación de la relación de puestos de trabajo o plantillas a que hace referencia el artículo 18 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, se producirá antes del 30 de junio de 2015.
Disposición final segunda. Habilitación y autorización para la elaboración del texto refundido de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana.
Se autoriza al Consell para que, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, elabore y apruebe, mediante decreto legislativo, un texto refundido de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, al que deberán incorporarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia objeto de esta ley, extendiéndose esta autorización a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales objeto de refundición.
Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.
Uno. Se faculta al Consell para dictar las disposiciones precisas para establecer los mecanismos de implantación de la contratación electrónica con carácter obligatorio en las licitaciones de la Administración del Consell y sus entidades autónomas.
Dos. Se autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, las características y requisitos del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) al que se refiere la disposición adicional sexta en las actuaciones administrativas de aplicación de los tributos no automatizadas.
Tres. Se autoriza a la conselleria competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, con las siguientes excepciones:
Los artículos 5 y 6, que resultarán de aplicación a los hechos imponibles de la tasa por servicios académicos universitarios producidos a partir del curso académico 2014-2015, inclusive.
El artículo 45, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 22 de diciembre de 2014.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.
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