Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2015-06-01
Última actualización 2026-08-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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2.

En todo caso, constituirán acciones y omisiones de las que resulta la obligación de indemnizar a la hacienda de la comunidad autónoma o a la correspondiente entidad instrumental las previstas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

CAPÍTULO II. Normas específicas para la hacienda de la comunidad autónoma y otras entidades de derecho público

Artículo 143. Procedimiento.
1.

En los supuestos de las acciones o las omisiones tipificadas en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo anterior, y sin perjuicio de comunicar los hechos al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad se exigirá mediante la tramitación del expediente administrativo regulado en el presente artículo.

En los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, la responsabilidad se exigirá también mediante el expediente administrativo regulado en el presente artículo, junto con la correspondiente responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 19/2013.

2.

La iniciación y la resolución del expediente y el nombramiento de instructor corresponderán al Consejo de Gobierno cuando se trate de altos cargos de la comunidad autónoma, y al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos en los otros casos.

En todo caso, el acuerdo o la resolución de iniciación del expediente por razón de acciones u omisiones imputables a altos cargos o al personal funcionario o laboral integrante de entidades instrumentales del sector público autonómico se comunicará al órgano colegiado superior de la entidad instrumental de que se trate en cada caso.

El expediente se tramitará en todo caso con audiencia de las personas interesadas.

3.

La resolución del correspondiente procedimiento se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los derechos económicos de la hacienda de la comunidad autónoma o de la entidad instrumental y sobre los responsables sujetos a la obligación de indemnizar, así como, en los casos a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo, sobre las sanciones que se impongan de acuerdo con los apartados 3, 4, 5 y 8 del artículo 30 de la Ley 19/2013.

Artículo 144. Cobro de la indemnización.
1.

Los daños y perjuicios determinados por la resolución del expediente a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos económicos de la hacienda de la comunidad autónoma o de la correspondiente entidad instrumental, y se exigirán, en su caso, por la vía de apremio, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título I de la presente ley.

2.

La hacienda de la comunidad autónoma o la correspondiente entidad instrumental tendrán derecho al cobro del interés legal sobre el importe de los daños y perjuicios a partir del día en que se hayan producido, sin perjuicio del interés que, en su caso, se devengue posteriormente a partir de la determinación del correspondiente derecho de cobro, de acuerdo con el artículo 23 de la presente ley.

3.

Cuando a causa de la insolvencia de los deudores principales a que se refiere el artículo 141.3 se derive la acción hacia los responsables subsidiarios, se aplicarán las normas de la Ley general tributaria y del Reglamento general de recaudación en materia de derivación de la acción de cobro a los responsables subsidiarios de las deudas tributarias.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.15 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

CAPÍTULO III. Normas específicas para las entidades de derecho privado

Artículo 145. Responsabilidades del personal de entidades instrumentales de derecho privado.
1.

En el caso de entidades instrumentales de derecho privado, las responsabilidades y las indemnizaciones que, de acuerdo con el capítulo I del presente título, sean exigibles a su personal se exigirán del modo que proceda de acuerdo con el ordenamiento aplicable, sin perjuicio de la obligación de comunicar los hechos al Tribunal de Cuentas en caso de que haya indicios de posible responsabilidad contable.

2.

En todo caso, los daños económicos que, en su caso, sean imputables directamente a la hacienda de la comunidad autónoma o a otras entidades instrumentales de derecho público se exigirán de acuerdo con las normas del capítulo II anterior.

TÍTULO VI. Relaciones institucionales y normas sobre publicidad activa

Artículo 146. Remisión de información al Parlamento.
1.

Trimestralmente, dentro del segundo mes de cada trimestre, el Gobierno remitirá al Parlamento de las Illes Balears, mediante soporte informático, información relativa a las siguientes operaciones:

a)

Las modificaciones de crédito contabilizadas en el trimestre anterior, incluidas, en particular, las modificaciones y rectificaciones de créditos por razón de la utilización del fondo de contingencia.

b)

Las adquisiciones directas y las contrataciones mediante procedimiento negociado sin publicidad con cargo a los capítulos de inversiones, o de gasto corriente, siempre que el importe de la adquisición o del contrato sea superior a 120.000 euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

c)

Las transferencias corrientes a empresas y a familias e instituciones sin finalidad de lucro cuyo importe individualizado sea superior a 3.000 euros.

d)

Las emisiones de deuda pública y las operaciones de crédito a largo plazo suscritas por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos durante el trimestre anterior, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 95.8 de la presente ley, y el calendario de amortizaciones de estas emisiones y operaciones.

e)

Las concesiones de avales de la Tesorería de la comunidad autónoma aprobadas en el trimestre anterior.

f)

Las ejecuciones de los avales a cargo de la Tesorería o de cualquier entidad del sector público autonómico por razón del concurso de la persona avalada o por cualquier otra causa, producidas a lo largo del trimestre anterior.

g)

El estado de ejecución del presupuesto de la comunidad autónoma, incluidos, en su caso, los gastos con financiación afectada, así como de los movimientos y la situación de la Tesorería.

h)

Los compromisos de gastos de carácter plurianual.

i)

El resto de operaciones de las que se tenga que informar al Parlamento de las Illes Balears según lo establecido, en su caso, en las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

j)

Las obligaciones derivadas de gastos meritados y vencidos en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y la imputación de las cuales haya autorizado el Consejo de Gobierno o el consejero competente en materia de hacienda y presupuesto, en función de la cuantía, en el trimestre anterior, de acuerdo con lo que prevé la letra c) del artículo 51.2 de esta ley.

2.

Anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, el Gobierno informará al Parlamento de las Illes Balears de todos los acuerdos que haya adoptado durante el año anterior en uso de las facultades que le atribuye el artículo 95.6 de la presente ley.

Asimismo, en el plazo máximo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno de las Illes Balears debe informar al Parlamento de las Illes Balears de la relación de gastos devengados en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior integran el saldo de la cuenta Acreedores por operaciones devengadas.

3.

Asimismo, en el mes de septiembre de cada año, el Gobierno de las Illes Balears remitirá al Parlamento de las Illes Balears un avance de la cuenta de pérdidas y ganancias y del balance de situación a 30 de junio del año en curso de todas las entidades del sector público empresarial y fundacional cuyo presupuesto rebase el importe de treinta millones de euros.

Por otra parte, el mes de octubre de cada año, el Gobierno de las Illes Balears remitirá al Parlamento de las Illes Balears el plan presupuestario a medio plazo a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

Finalmente, el mes de diciembre de cada año, el Gobierno de las Illes Balears remitirá al Parlamento de las Illes Balears una relación de las entidades instrumentales del sector público autonómico que, en su caso, no hayan presentado las cuentas anuales a la Intervención General de la comunidad autónoma de la manera prevista en esta ley y en la legislación reguladora del sector público de la comunidad autónoma, junto con una explicación sucinta de las circunstancias concurrentes en cada caso.

Se modifica el apartado 1.j) por la disposición final 9.4 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-9

Se modifica el apartado 1.j) por la disposición final 9.5 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-9

Se modifican los apartados 1,j) y 2 por la disposición final 5.13 y 14 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929

Artículo 147. Normas específicas sobre publicidad activa.
1.

La información que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, se remita al Parlamento de las Illes Balears será pública y accesible a la ciudadanía.

2.

Asimismo, deberán ser públicos y accesibles a la ciudadanía:

a)

Los presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la descripción de las principales partidas presupuestarias y la información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b)

La cuenta general de la comunidad autónoma y los informes de auditoría de las cuentas anuales de cada entidad, de acuerdo con el artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013.

c)

Los planes a que se refieren los artículos 33, 82, 83 y 85 de la presente ley, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 19/2013.

3.

La publicidad regulada en los apartados anteriores del presente artículo deberá efectuarse con las salvedades que resulten precisas para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Disposición adicional primera. Responsabilidades por incumplimiento de normas de derecho de la Unión Europea

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el resto de entidades integrantes del sector público autonómico que, en el ejercicio de sus competencias o funciones, incumplan, por acción u omisión, obligaciones resultantes del derecho de la Unión Europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se deriven de este incumplimiento, de acuerdo con lo establecido sobre ello en la normativa estatal básica.

Asimismo, los consejos insulares y las demás entidades locales, así como los entes integrantes de los sectores públicos instrumentales respectivos, deben asumir la parte de responsabilidad derivada del incumplimiento a que hace referencia el primer párrafo que les sea imputable, de acuerdo con la normativa estatal básica.

Se añade un segundo párrafo por la disposición final 3.9 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

Disposición adicional segunda. Referencias normativas.

Las referencias a la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y al Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, contenidas en la normativa vigente, se entenderán referidas a la presente ley.

Disposición adicional tercera. Denominaciones.

Todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que aparecen en esta ley en género masculino se entenderán referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de quien se trate en cada caso.

Disposición adicional cuarta. Órganos estatutarios.

Las normas especiales en materia de contabilidad y control de las instituciones y de los órganos estatutarios a que se refiere el artículo 1.3.a) de esta ley, así como las peculiaridades organizativas o procedimentales del régimen presupuestario de estos órganos en el marco de esta ley, se aprobarán por los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.

Hasta el ejercicio de 2027, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.

Se modifica por la disposición final 3.10 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569

Se modifica por la disposición final 7.6 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980

Se modifica por la disposición final 5.9 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665

Se modifica por la disposición final 5.12 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos de 1 de enero de 2019 conforme establece la disposición final 23.1 de la citada Ley.

Se modifica por la disposición final 5.15 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929

Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los gastos plurianuales.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929

Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto:

a)

El Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b)

La disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2008.

Se derogan las letras c) y d) por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
1.

La letra h) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

«h) Reconocer obligaciones y proponer su ordenación del pago.»

2.

a 4.(Derogados).

Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Disposición final cuarta. Nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma.

Antes del 31 de diciembre de 2017, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos tiene que aprobar, mediante una resolución y a propuesta de la Intervención General de la comunidad autónoma, un nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma, que debe adaptarse al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.

Sin perjuicio de las facultades de desarrollo específicas a favor del Consejo de Gobierno y del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos previstas a lo largo del articulado de la presente ley, se autoriza, con carácter general, al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.
1.

La presente ley entra en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el día 1 de enero de 2017.

Con esta finalidad, la elaboración y la aprobación del plan presupuestario a medio plazo, del límite máximo de gasto no financiero y de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 se tienen que hacer de acuerdo con las disposiciones de la presente ley aplicables a la programación presupuestaria y a los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma.

En todo caso, los artículos 146 y 147 de la presente ley producen efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

2.

No obstante, las normas relativas a la liquidación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a la formación de la cuenta general de la comunidad autónoma, que se contienen, respectivamente, en los artículos 80 y 136, y el resto de normas concordantes con el cierre de los presupuestos generales, producirán efectos a partir del cierre del ejercicio presupuestario del año 2017.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 29 de diciembre de 2014.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.

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