Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2015-02-26, BOE-A-2015-1950
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2014, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
PREÁMBULO
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración Regional.
I
El Título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales» se divide en dos capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa, ha supuesto una serie de modificaciones en cuanto a los títulos y certificados a expedir. Es por ello necesario adecuar las tasas aplicables a la nueva denominación de los mencionados documentos, modificándose la Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos dentro de las aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, se modifica la «9. Tasa por servicios prestados por el centro de Formación Náutico-Pesquera» para adecuar y actualizar los servicios prestados por el citado Centro de Formación, y se crean tres nuevas Tasas: «Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja», «Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja» y «Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja», procediéndose así a la regularización de su régimen económico, al haberse anulado por el Tribunal Supremo determinados artículos del Decreto 15/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza, las cuales estaban sujetas a un canon cinegético.
En la «3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios» se crea una nueva tarifa: Tarifa 15: Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal. La creación de esta nueva tarifa es necesaria para que la Dirección General de Ganadería dentro de su Programa de Control Oficial de Identificación y Movimiento Bovino según el Real Decreto 728/2007, pueda ejecutar el procedimiento de urgencia, en el marcado de animales en circunstancias especiales: tanto por motivos sanitarios como comerciales (Mercados).
Se añaden nuevas tarifas a la Tasa «12 Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, y se crean nuevas exenciones de pago.
Por lo que se refiere a las tasas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, se suprime la tasa por sellado de listas de precios de bares, cafeterías, restaurantes, alojamientos turísticos y de empresas de turismo activo, dado que, si bien hasta ahora el sellado de precios se realizaba de modo presencial en la oficina de la Dirección General competente en materia de turismo, en la actualidad se avanza hacia el desarrollo de un sistema de presentación telemática de los documentos que contienen los precios públicos de los establecimientos, tanto hoteleros, como extrahoteleros, de turismo rural, campamentos, de restauración y de turismo activo, que únicamente persigue un control a efectos de reclamaciones de los usuarios o clientes que garantice la protección al consumidor.
Se crea una tasa por solicitud de la etiqueta ecológica, aplicable por la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo. La etiqueta ecológica de la Unión Europea, regulada en el Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, se desarrolla en el marco de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales. La transposición de esta norma al ordenamiento jurídico español se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril. Se pretende, a través de este sistema, promover e incentivar productos y servicios con un impacto medioambiental reducido, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos, a través de una rigurosa orientación e información a los consumidores. Para la concesión de la etiqueta, el Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, establecen la obligatoriedad de satisfacer un canon por la tramitación administrativa, cuya cuantía se fijará en el marco normativo establecido por el propio Reglamento. La misma norma contempla la reducción del 20 % del importe del canon para aquellos solicitantes que estén registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001.
En materia de tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda se está trabajando, entre otras cuestiones, en establecer medidas conducentes a la reducción de cargas para el administrado, bien como adquirente de viviendas, inquilino de viviendas de protección oficial, promotor de viviendas protegidas o solicitante de subvenciones destinadas a la vivienda. Esta reducción busca eliminar cargas administrativas, de gestión y tributarias, y por ello, en la presente Ley se regula la eliminación de dos tasas vigentes hasta la fecha: en primer lugar, la «tasa de Viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles», y en segundo lugar, la «Tasa de expedición de Cédula de Habitabilidad».
Los atraques que gestiona la Dirección General de Obras Públicas tienen una fuerte componente social, pues son utilizados por personas especialmente vinculadas al mundo de la mar, estando ya en muchos casos jubiladas y muy arraigadas al puerto correspondiente. Debido a las difíciles circunstancias económicas sufridas se llevó a cabo en el año 2012 para este colectivo una reducción del 10 % de la tarifa T-5 correspondiente a atraques no esporádicos de embarcaciones de menos de 6 m de eslora, y del 5 % en las tarifas de los atraques de 6 a 8 metros de eslora. Sin embargo, estos descensos han sido prácticamente contrarrestados por las actualizaciones que dichas tarifas han sufrido en los años posteriores con los índices de precios al consumo; por esta razón, se aplican nuevamente dichas reducciones del 10 % y del 5 % para atraque continuo de embarcaciones de menos de 6 metros y de entre 6 y 8 metros, respectivamente. Además, y con el objeto de evitar que en el caso de las embarcaciones pequeñas se produzca una aproximación excesiva entre las tarifas de fondeo continuo con medios propios y de atraque en pantalán, también se aplica una reducción del 5 % de las tarifas para amarres continuos mediante fondeos con muerto o cadena de amarre. Respecto al resto de tarifas, se mantienen los importes que han estado vigentes para el año 2014.
Por la Consejería de Presidencia y Justicia, en materia de espectáculos, se ha dado mayor flexibilidad a la celebración continuada de espectáculos con carácter extraordinario. Ello ha permitido a los empresarios del sector ampliar el número de estos eventos sin que haya habido mayor problema, por ello se ha valorado positivamente la rebaja de la tasa administrativa vinculada a tales autorizaciones, a los efectos de incentivar tales actividades, asimilándola a la tasa administrativa vinculada a otros autorizaciones de similares características procedimentales. La rebaja de esta tasa no va a provocar un descenso en los ingresos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, ya que se ha valorado el volumen de expedientes tramitados, y el coste de su tramitación quedando compensado, haciendo una previsión incluso de un aumento en los ingresos porque la proporción de expedientes es mayor y va en aumento.
Se crean dos nuevas tasas, aplicables por la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, para la autorización previa a la impartición de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación, y, en su caso, la tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.
El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tiene por objeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema. Como novedad, se regulan, entre otras materias, la participación en la oferta formativa de las empresas y de los centros de formación de iniciativa privada, y se establecen medidas para favorecer la gestión eficaz de esta oferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa. En este sentido se modifica el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y se autoriza a que, con independencia de la formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, las empresas, los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada, también puedan impartir acciones formativas dirigidas al conjunto de las personas trabajadoras que posibiliten la obtención de certificados de profesionalidad.
Estos centros, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 19, deberán cumplir las obligaciones en él previstas, además de las establecidas con carácter general en este Real Decreto y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de las que puedan establecer las Administraciones competentes. Cabe destacar la obligación de comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la Administración competente, en este caso el Servicio Cántabro de Empleo, que comprobará el cumplimiento de las condiciones de impartición a las que se refiere al artículo 10.7.
Por último, en materia de tasas, y con carácter general, no se modifican los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Publica Autonómica, manteniendo para el año 2015 las mismas tarifas que en año 2014.
El segundo capítulo del Título I está dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, ejerciendo la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias normativas que le atribuye la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía; en el se recoge la segunda parte de una reforma fiscal que se inició el ejercicio anterior y que tiene como principal objetivo impulsar el crecimiento económico de nuestra región.
Cantabria está iniciando un periodo de firmeza económico-financiera que se traduce en un incremento de su credibilidad ante los inversores. Son los esfuerzos realizados por todos los ciudadanos en los últimos años los que sitúan a nuestra región ante mejores perspectivas. Nuestro crecimiento económico se afianza y algunas grandes empresas empiezan a confiar en nuestra región al elegirla como centro de trabajo. Es esta credibilidad y este crecimiento económico lo que se pretende potenciar con la reforma fiscal que se plantea para 2015, aprovechando para devolver multiplicado a los ciudadanos el esfuerzo que han hecho.
Al igual que en 2013, se agrupan las medidas en tres bloques: las destinadas a fomentar el consumo e inversión de los ciudadanos, las que pretenden fomentar la actividad empresarial y, en último lugar, aquellas reformas técnicas que clarifican diferentes conceptos y mejoran la lucha contra el fraude.
Dentro de las modificaciones que pretenden incentivar el consumo y la inversión están las efectuadas en el IRPF, tales como rebajar la tarifa o incrementar los mínimos familiares de este impuesto. Igualmente la desaparición del llamado «céntimo sanitario», en realidad tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, es la otra gran medida dirigida a devolver capacidad de consumo a los ciudadanos.
Para mantener e incentivar la actividad empresarial se incluyen dos medidas en dos impuestos diferentes. Así, en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se establece un tipo reducido para las empresas que se instalen en polígonos industriales o parques empresariales contribuyendo con ello a incrementar el atractivo de nuestra región. Igualmente, ante la cobertura legal por parte de la Consejería de Presidencia de las apuestas deportivas, la ley establece un tipo impositivo sobre las mismas que se adecua al que rige en otras Comunidades Autónomas.
En último lugar la Ley recoge algunas medidas que clarifican determinados conceptos. Así, se aclaran las condiciones de una bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se define el concepto de rehabilitación para la aplicación de un tipo reducido y se concretan las condiciones para recurrir a la Tasación Pericial Contradictoria.
II
En el Título II, relativo a las medidas administrativas, engloba una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración Autonómica.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 81.3.b), según redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la fijación de los precios públicos y demás derechos por los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los limites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.
El artículo 7 del citado Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, dispone que «hasta que todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario 2015/2016». Dicho precepto es de carácter básico y, según la legislación vigente, las universidades no tienen obligación legal de establecer un sistema de contabilidad analítica hasta el curso 2015/2016. El artículo 16.2 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria, dispone que la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se realizará por Orden de la Consejería de la que dependa el órgano gestor, previo informe de la actual Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Por otro lado, el artículo 3.1.f) de la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, le atribuye la competencia de proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la determinación de los precios públicos de los títulos oficiales, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, la cuál en sesión de 25 de junio de 2013, acordó no establecer límites adicionales a los previstos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, para la fijación de los precios públicos. Por todo lo cual, se modifica la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluyendo un apartado 3 al artículo 16 relativo a los precios públicos de la Universidad de Cantabria.
En materia de auditoría pública y control financiero permanente se aprecia, en ocasiones, que los distintos entes controlados del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria mantienen relaciones muy estrechas de financiación, colaboración o gestión de competencias con otros órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, diferentes a la que mantienen con la Consejería que ostenta la tutela de dichos entes. Conforme a lo establecido en los artículos 152 y 158 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en lo sucesivo LF), sobre los informes de Control Financiero Permanente y Auditoria Pública, la tramitación de los mismos se realizará según lo recogido en la Circular 1/2007 de la IGAC, de control Financiero Permanente, Auditoria Pública y otras actuaciones de control y se establece la posibilidad de enviar el informe provisional, a los efectos de posibles alegaciones, al ente controlado y a la Consejería que ostente la tutela o control sobre el ente auditado. Cuando estos entes reciben financiación o gestión de competencias de otros órganos del Sector Público Administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no existe la posibilidad legal de remitir el informe provisional a estos órganos para que puedan aportar información, documentación o aclaraciones más pertinentes incluso de las que pueda aportar el propio ente o su Consejería de adscripción. En la medida en que también se pueda remitir el informe provisional a estos órganos administrativos de nuestro Sector Público (Consejerías y Organismos Autónomos), las conclusiones obtenidas en el trabajo de control serán más completas y con una información más adecuada y veraz, modificándose la Ley de Finanzas de Cantabria en ese sentido.
Tanto en el apartado 3.c) en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, se atribuye la competencia en las devoluciones en materia tributaria al órgano administrativo que dictó el acto objeto de revisión; sin embargo, en el apartado 3 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, esta competencia se atribuye al Director General competente en materia de Hacienda. A tal efecto, se procede a la modificación de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley de Finanzas para adaptarla al resto de la normativa.
Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el fin de adecuar los compromisos de las Administraciones Públicas a los cambios normativos operados y a las nuevas necesidades constatadas para la defensa de los consumidores y usuarios. Asimismo, se proceder a regular la multa coercitiva a fin de garantizar la ejecución de las medidas preventivas adoptadas por la autoridad de consumo como consecuencia de sus actuaciones de vigilancia, control e inspección al objeto de prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar la producción, fabricación, elaboración y comercialización de bienes o servicios que no cumplan las condiciones exigidas legalmente para garantizar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios contemplados en la Ley.
Se modifica la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria para adaptarla a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y a las últimas reformas legislativas operadas por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
La Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha visto parcialmente alterada con la posterior publicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y, de manera más específica, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, circunstancias que justifican la modificación al objeto de adecuar sus preceptos a la normativa básica estatal.
Ha sido necesario, de la misma forma, modificar la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, a fin de, por un lado, adecuarla a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, e incluir la necesidad de autorización de los campamentos de turismo en norma con rango de Ley, medida cuya necesidad y de proporcionalidad viene motivada tanto en que, en ocasiones, estos establecimientos turísticos se sitúan en terrenos de dominio público, como en la exigencia de que la construcción y posterior explotación de los mismos ha de ser evaluada ambientalmente, de conformidad con lo previsto en el Anexo b2 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, a fin de prever y evitar cualquier riesgo de accidente, y preservar así la seguridad de los posibles consumidores o usuarios de este tipo de establecimiento turístico, así como eventuales consecuencias para el medio ambiente. Ha sido necesario también incluir en la Ley la necesidad de que las empresas de turismo activo cuenten con seguros, no sólo como resultado de los acuerdos a los que se ha llegado por la Mesa de Directores de Turismo, proponiendo un texto común a todas las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sino también de la obligatoriedad establecida en el artículo 21 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y con el fin de que cubran de forma suficiente los daños que pueda provocar en la prestación del servicio por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo o que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o seguridad del destinatario.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos. Esta norma, de carácter básico en su mayor parte, establece una regulación común para todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer normas adicionales de protección. En su disposición final undécima, la Ley determina que las Comunidades Autónomas habrán de adaptar su normativa propia sobre la evaluación ambiental a lo dispuesto en ella en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Asimismo, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan realizar una remisión en bloque a dicha Ley, que resultará de aplicación en su ámbito territorial como legislación básica y supletoria. Con el fin de avanzar en el proceso de armonización normativa y evitar diferencias injustificadas en cuanto a la exigencia medioambiental entre las diversas comunidades autónomas, se deroga el Anexo B2 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y se realiza una remisión normativa a los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En materia de puertos y de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria del día 25 de marzo de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales suscitadas en relación con Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes han considerado solventadas las mismas en relación con el artículo 14.dos de la Ley, por el que se modificó el artículo 43.2 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria incrementando de 3 a 10 años el plazo máximo de las autorizaciones. En virtud del acuerdo alcanzado, el Gobierno de Cantabria se ha comprometido a promover la reforma de la citada Ley para modificar el artículo 43.2, circunscribiendo dicho incremento de plazo a las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios. Ello obliga, además, a la correlativa modificación del artículo 39.1 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, igualmente reformado por la ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre. De esta forma, este último precepto pasa a disponer con carácter general que la ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fijas, o que constituyan una utilización privativa o presente circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de tres años, estará sometida a la previa concesión otorgada por la Consejería competente en materia de puertos, sin perjuicio de las excepciones previstas en la nueva redacción del artículo 43.2.
Por la Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas de la Dirección General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), se ha planteado discrepancias con relación al artículo 3.1, párrafo segundo La Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria proponiéndose mediante el cauce de cooperación previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la búsqueda de una solución adecuada a fin de evitar un posible recurso de inconstitucionalidad. Por lo tanto y en aras de buscar una solución que considere resueltas las discrepancias manifestadas, con fecha 19 de mayo de 2014, se firma entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria por el que soluciona las discrepancias competenciales con relación al artículo 3.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2013, modificándose la redacción del mismo.
La modificación operada en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público a través de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, motiva la adaptación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria. La nueva regulación contenida en la citada norma afecta, entre otras cuestiones, a la duración de los programas de carácter temporal, habilitando la redacción de la Ley a que por las Administraciones Autonómicas se pueda ampliar el periodo máximo de duración de los citados programas en sus Leyes de Función Pública. En virtud de dicha disposición, la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo uso de dicha posibilidad, desea establecer el límite temporal máximo que permite el Estatuto Básico del Empleado Público a los efectos de facilitar el desarrollo pleno de los posibles programas que pudieran necesitar ese tiempo adicional. La citada modificación del Estatuto Básico del Empleado Público introduce cambios en la redacción del artículo 84, relativo a la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas, y específicamente en relación al cese del puesto obtenido por libre designación. La ubicación de dicha modificación en el articulado del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Capítulo III del Título V, supone que por lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta del propio Estatuto Básico del Empleado Público, no producirá efectos hasta que se produzca la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto. Es por ello, que valorando dicha regulación como un instrumento útil en la gestión de personal, se considera oportuno la adaptación de la vigente Ley de Función Pública de Cantabria a dicho contenido.
En la ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y como consecuencia de la minoración legal de los días de vacaciones y permisos por razones particulares de los empleados públicos, se consideró oportuno flexibilizar para el año 2013 el régimen del disfrute de sus vacaciones, al objeto de que pudieran atender necesidades sobrevenidas. Dicha medida fue reproducida igualmente para el año 2014, en la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. La experiencia en la aplicación de esta medida de flexibilidad determina su aplicación con carácter permanente.
Dentro del proceso de incorporación al Derecho español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se precisa de una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio a los principios de la Directiva. En principio, los servicios de explotación empresarial de los juegos de azar y apuestas están inicialmente excluidos de esta Directiva, salvo unas actividades de explotación de las máquinas y juegos de habilidad sin realización de apuestas, como pueden ser las máquinas de tipo «A», y las «combinaciones aleatorias».
En Cantabria, a través de la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se optó por modificar el régimen de las máquinas de tipo «A», excluyéndolas del ámbito de aplicación de la Ley de Juego de Cantabria, y a las combinaciones aleatorias se las mantuvo en el mismo, pero con un sistema de comunicación previa, lo cual, para la Administración estatal fue interpretado como inconstitucional. Según la Exposición de Motivos de la Directiva, «La eliminación de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros es un medio esencial de reforzar la integración entre los pueblos de Europa y de fomentar un progreso económico y social equilibrado y sostenible». Lo que se pretende es suprimir los regímenes de autorización, por incluir procedimientos y formalidades excesivamente onerosos, que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios, limitando los procedimientos de autorización administrativa previa obligatoria sólo para aquellos supuestos indispensables por motivos de interés general. Se trata de eliminar retrasos, costes, y efectos disuasorios que ocasionan, trámites innecesarios o excesivamente complejos y costosos.
La Directiva recoge una exclusión en su artículo 2.2 letra h) estableciendo que la misma, no será de aplicación a las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juegos en los casinos y las apuestas. Por ello, se ha aprobado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, lo que también ha supuesto la adecuación de la normativa reglamentaria a dicha Ley en materia de juego.
Con motivo de las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se constituyó un grupo de trabajo para su estudio y propuesta de solución entre la Administración estatal y autonómica, considerando ambas partes que las mismas quedaban solventadas en las consideraciones recogidas en el Acuerdo conseguido en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por otro lado, en la reunión de fecha 9 de septiembre de 2014 de la Comisión de Juego de Cantabria, se acordó por unanimidad la necesidad de proceder urgentemente a la modificación de algunos aspectos que están afectando a los distintos sectores del juego presencial en lo referente a publicidad. Lo cierto es que existe una gran desproporción en cuanto a los distintos tipos de publicidad que se permiten al juego on-line frente al juego presencial, por ser la publicidad permitida a este último mucho más restrictiva. El sistema actual, basado en la prohibición como norma general implica que las empresas del sector del juego no puedan promocionar sus servicios como lo hacen otros sectores empresariales. No parece razonable que se permita ampliar la oferta de juegos en los establecimientos específicos si no van a poder hacer ningún tipo de publicidad sobre los mismos. Es positivo, y así se valoró por todos los asistentes, la flexibilización del régimen actual tan restrictivo. Por ello se procede a la modificación del régimen de publicidad establecido en la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, de Cantabria, para realizar una remisión a la legislación general de Publicidad, y remitir a un desarrollo posterior las especificaciones concretas, si las hubiera, para cada juego y establecimiento.
En la reunión de 9 de septiembre de la comisión de Juego antes citada, por parte de los diferentes sectores, principalmente por el Casino, se solicitó la supresión de los Carnets profesionales, por resultar una rémora del pasado, que en la actualidad sólo supone una carga burocrática para los empresarios. Por parte del servicio de Juego y Espectáculos, se ha valorado tal petición, y ciertamente, se ha considerado como un trámite burocrático que no aporta ninguna seguridad en la realización de los trabajos, ya que es un documento que se expide sin exigir ninguna cualificación especial a los empleados. Entendemos que es el contrato laboral lo que le da legalidad a la relación entre los trabajadores y la empresa de juego, no el carnet. Por ello, resulta favorable retirar la exigencia de la expedición de dichos carnets para desarrollar cualquier puesto de trabajo en una empresa o establecimiento de juego, habilitando al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, para que dicten cuantas normas reglamentarias sean necesarias en la materia en tanto en cuanto no se dicte una Ley autonómica, ya que desde que se asumieron las competencias en el año 1996, en materia de Espectáculos Públicos, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no se ha procedido a elaborar una Ley que lo regule, aplicando desde entonces el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
La Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, establece que en todos los municipios de Cantabria independientemente del número de habitantes con que cuenten, podrá autorizarse la apertura de una oficina de farmacia. Con carácter general y sin perjuicio de la posibilidad de que en cada municipio exista una farmacia, el número de oficinas de farmacia será como máximo de una por cada dos mil ochocientos habitantes de la zona farmacéutica correspondiente, pudiendo establecerse, una vez cubierta esta proporción, otra nueva oficina de farmacia si se alcanza con el resto de la población una cifra igual o superior a dos mil habitantes. En la actualidad existen municipios en Cantabria cuya población es inferior a los dos mil ochocientos habitantes establecidos con carácter general, que disponen de una oficina de farmacia autorizada.
Dada la coyuntura económica actual, el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, estableció una medida de apoyo a las oficinas de farmacia con viabilidad económica comprometida consistente en una compensación económica. En Cantabria, más de la mitad de las oficinas de farmacia beneficiadas por esta compensación, han sido farmacias ubicadas en municipios con un reducido número de habitantes. No parece adecuado por lo tanto, que se produzca la apertura de nuevas oficinas de farmacia cuya viabilidad económica esté comprometida desde el inicio de su actividad. Por todo ello se establece un número mínimo de habitantes de un municipio para autorizar la apertura de una nueva oficina de farmacia con el objeto de garantizar su viabilidad. Teniendo en cuenta la distribución de población por municipios y la situación de las oficinas de farmacia actualmente abiertas al público en Cantabria, se ha considerado adecuado fijar este número mínimo en 450 habitantes
Se configuran las prestaciones económicas incluidas en la Cartera de Servicios del Sistema Público de Servicios Sociales como no susceptibles de embargo ni, como regla general, de compensación con las deudas que puedan tener sus perceptores con la Administración de la Comunidad Autónoma. Cabe fundamentar esta atribución en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no hace una enumeración cerrada de los bienes inembargables sino que posibilita que lo sean «los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal». Seguidamente el artículo 607 declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de determinadas cuantías para cuya determinación toma como índice el salario mínimo interprofesional. La finalidad de garantizar unos ingresos mínimos a los trabajadores para que puedan atender a sus necesidades básicas, latente en estos preceptos, es la misma que apoya la modificación de las Leyes de Cantabria que se propone. Se trata de proteger determinadas prestaciones sociales que la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, prevé como garantizadas y que tratan de hacer efectivo el derecho a la Protección Social de los ciudadanos, atendiendo situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes, o para atender a la situación de dependencia cuando la persona no puede realizar con suficiencia las actividades básicas de la vida diaria. En varios de los supuestos, las prestaciones además tienen carácter finalista, y han de ser destinadas con exclusividad al objetivo que motivó su concesión, por lo que la finalidad no quedaría cubierta de producirse un embargo. En consecuencia, se considera que el bien jurídico protegido de la cobertura de las necesidades básicas, es preferente a cualquier otro que pueda motivar la exacción de los bienes del deudor.
Se modifica también la fecha de devengo de la renta social básica establecida en el artículo 33.1 que pasa de producirse el primer día del mes siguiente a la resolución, a tener lugar el mismo día en que esta se emita. Se pretende con esta medida adelantar la percepción de la prestación de forma que los beneficiarios puedan ver satisfechas sus necesidades tan pronto como se dicte la resolución. Esta opción se considera más adecuada a la cobertura de necesidades básicas y acuciantes que se pretende con la prestación, en la disyuntiva entre esta opción y la vigente actualmente, en la que se da relevancia a la facilidad para la Administración en la tramitación por mensualidades coincidentes con meses naturales en la misma forma en que se tramitan otras ayudas y prestaciones.
Se modifica el artículo 52 con el objeto de dar un nuevo tratamiento a las faltas de pago de la aportación económica que han de realizar los usuarios de los servicios sociales a las entidades prestadoras de los servicios o gestoras de los centros como entidades delegadas en el cobro, considerando el impago en adelante como causa de suspensión o de extinción del servicio, y remitiendo la regulación de estas circunstancias a la normativa de desarrollo en matera de acceso y bajas en los servicios. Actualmente en el artículo 93.2.c) se prevé como infracción administrativa «la demora injustificada de tres meses en el pago de las estancias». Se considera oportuno eliminar el carácter de infracción de este comportamiento, y el aspecto incriminatorio y punitivo que conlleva, asimilándolo al incumplimiento de una relación bilateral, para lo que se establecerá el oportuno procedimiento. Se pretende, además, suplir una omisión de la Ley actual, que únicamente contempla el impago de estancias, con la extensión de esta posibilidad al impago de cualquier servicio, no solamente a los que implican estancias en centros de atención. La modificación de este precepto lleva aparejada la derogación del artículo 93.2 con la eliminación de la infracción administrativa referida.
Igualmente, se modifica del artículo 62.2, a los efectos de incorporar a los expedientes de modificación de los conciertos informe jurídico emitido por el servicio de asesoramiento jurídico del organismo autónomo. Esta previsión se contemplaba en la Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Contenido Financiero, que establecía la obligación de informar los conciertos así como sus prórrogas y modificaciones. Al entenderse producirse la derogación tácita de esta disposición por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, las modificaciones de los conciertos quedaron fuera del ámbito de aplicación del artículo 62.2 de esta última, que solo hace extensiva la exigencia de informe al procedimiento para la concertación de los servicios. Ante esta omisión se considera oportuna la extensión de la emisión del informe jurídico a las modificaciones de los conciertos para garantizar su adecuación al ordenamiento jurídico y suplir de esta forma la omisión de la Ley de Cantabria 2/2007.
El Instituto de Finanzas de Cantabria –ICAF- Entidad autonómica de Derecho Público, se configura en su normativa reguladora (Ley 2/2008, de 11 de julio, y Decreto 44/2010, de 8 de julio) como agente financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico para el fomento de las actividades económicas estratégicas de Cantabria, para lo que desempeña sus funciones con plena autonomía y en régimen de mercado. En este contexto, se procede a la modificación del artículo 11, funciones de financiación, aseguramiento y garantía, para clarificar el procedimiento que deberá llevarse a cabo cuando, excepcionalmente, el ICAF actúe de forma directa mediante una operación de financiación o afianzamiento al sector privado y que consistirá en que, tras el oportuno acuerdo del Consejo Ejecutivo del ICAF, se someterá a la autorización del Consejo de Gobierno la correspondiente formalización de la operación.
La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias modifica sustancialmente el régimen legal de las cajas de ahorros, estableciendo, entre otras cuestiones, la obligación de transformarse en fundaciones bancarias a todas aquellas cajas que reúnan determinados requisitos. Entre las cajas que se ven afectadas por esta obligación se encuentra la única caja de ahorros con sede en Cantabria, cuya transformación en fundación bancaria produce su sometimiento a la normativa general de la Comunidad Autónoma en materia de fundaciones. En consecuencia, para evitar confrontaciones con la normativa estatal básica, se procede a la derogación de la Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.
Se modifica la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de introducir una histórica aspiración en virtud de la cual se reduce al máximo el complemento específico que tradicionalmente dejaba de cobrar el personal estatutario que tenía compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. De esta forma, existirán dos modalidades de complemento específico, en función de que incluyan o no el factor de incompatibilidad, valorándose este último en un 3% de la actual cuantía de la retribución.
Las limitaciones vigentes aplicables a la oferta de empleo público en los últimos años impiden la incorporación de personal de nuevo ingreso en el cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha situación, unida a las crecientes necesidades de personal altamente cualificado para el asesoramiento en Derecho y para la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de su sector público, así como el previsible repunte de la litigiosidad contencioso-administrativa debido a la limitación de la condena en costas por aplicación del artículo 139.3 LJCA, por un lado, y a la anunciada reforma de la Ley de tasas judiciales por otro, hacen necesaria la adopción de medidas extraordinarias de provisión de puestos de trabajo en la Dirección General del Servicio Jurídico, que en ningún caso supondrán incremento del gasto en materia de personal por parte de la Administración autonómica.
TÍTULO I. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Tributos propios
Sección única. Tasas
Artículo 1. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establecidas por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Se modifica la Tarifa 1 de la Tasa 1, para expedición de títulos y diplomas académicos, quedando redactada como sigue:
«Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.
| Tarifa 1 | Tarifa 1 (Familia Numerosa-Categoría General) | |
| Bachillerato. | 54,54 | 27,26 |
| Técnico y Profesional Básico. | 22,23 | 11,12 |
| Técnico Superior. | 54,54 | 27,26 |
| Certificado de Nivel Básico de Idiomas. | 13,15 | 6,58 |
| Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas. | 19,61 | 9,81 |
| Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas. Certificado de Nivel C1. Certificado de Aptitud (LOGSE). | 26,26 | 13,13 |
| – Título Profesional (Música y Danza). – Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Música y Danza). | 102,15 | 51,08» |
Artículo 2. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, Establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Se modifican la Tarifa 3 de la «4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos», de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, quedando redactada como sigue:
«3. Autorización y controles:
De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 23,18 euros.
De espectáculos públicos en general: 23,18. euros.
De apertura, reapertura y traspasos de locales: 46,37 euros.
De actos deportivos: 7,73 euros.»
Artículo 3. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Innovación, Industria Turismo y Comercio, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Se modifica la tarifa 4 de la «7. Tasa por ordenación del sector turístico», que tendrá la siguiente redacción:
«Tarifa 4.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 5,80 euros.»
Artículo 4. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Uno. Se crea una nueva Tasa: «13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente contenido:
«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el período hábil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva será independiente de la licencia de caza y del resto de documentación exigida por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, para el ejercicio de la actividad cinegética.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.
Devengo. En el caso de los permisos para las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelación de al menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deberán ser abonadas y justificado su pago en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección. Las tasas del resto de permisos de caza deberán abonarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para cazar.
El no abono y justificación de los permisos en los plazos indicados supondrá su anulación.
Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010, de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Rececho trofeo venado: 300 euros.
Tarifa 2. Rececho trofeo corzo: 250 euros.
Tarifa 3. Rececho trofeo rebeco: 300 euros.
Tarifa 4. Rececho selectivo o no medallable venado macho: 150 euros.
Tarifa 5. Rececho selectivo venado hembra: 50 euros.
Tarifa 6. Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 150 euros.
Tarifa 7. Rececho selectivo corzo hembra: 50 euros.
Tarifa 8. Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 200 euros.
Tarifa 9. Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 100 euros.
Tarifa 10. Rececho lobo: 450 euros.
Tarifa 11. Por cazador participante en batida de venado: 30 euros.
Tarifa 12. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 10 euros.
Tarifa 13. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20 euros.
Tarifa 14. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20 euros.
Tarifa 15. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 30 euros.
Tarifa 16. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 20 euros.
Tarifa 17. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30 euros.
Tarifa 18. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30 euros.
Tarifa 19. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 40 euros.
Tarifa 20. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 30 euros.
Tarifa 21. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40 euros.
Tarifa 22. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40 euros.
Tarifa 23. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 50 euros.
Tarifa 24. Por cazador local y cacería al salto de becada: 15 euros.
Tarifa 25. Por cazador regional y cacería al salto de becada: 20 euros.
Tarifa 26. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería al salto de becada: 25 euros.
Tarifa 27. Por cazador local y cacería de perreo de becada: 10 euros.
Tarifa 28. Por cazador regional y cacería de perreo de becada: 15 euros.
Tarifa 29. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería de perreo de becada: 20 euros.
Tarifa 30. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 15 euros.
Tarifa 31. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20 euros.
Tarifa 32. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20 euros.
Tarifa 33. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 25 euros.
Tarifa 34. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 10 euros.
Tarifa 35. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15 euros.
Tarifa 36. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15 euros.
Tarifa 37. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 20 euros.
Tarifa 38. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de zorro: 10 euros.
Tarifa 39. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de zorro: 20 euros.
Tarifa 40. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y cacería de zorro: 25 euros.
Tarifa 41. Por cada miembro de una cuadrilla local y día de adiestramiento de perros: 10 euros.
Tarifa 42. Por cada miembro de una cuadrilla regional y día de adiestramiento de perros: 15 euros.
Tarifa 43. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y día de adiestramiento de perros: 20 euros.»
Dos. Se crea una nueva Tasa: «14. Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente contenido:
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabalí, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.
Devengo. La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.
Bonificación. Estarán bonificados en el 50 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30 euros.
Tarifa 2. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 40 euros.
Tarifa 3. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 50 euros.»
Tres. Se crea una nueva Tasa: «15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente contenido:
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un lobo en batidas de jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el lobo, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.
Devengo. La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.
Bonificación. Estarán bonificados en el 50 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 150 euros.
Tarifa 2. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 300 euros.
Tarifa 3. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 450 euros.»
Cuatro. Se modifica la «3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios», creando una nueva tarifa con el siguiente contenido:
«Tarifa 15: Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal. Este servicio lo llevara a cabo por personal facultativo veterinario: 20 euros».
Cinco. Se modifica la «9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera», quedando redactada como sigue:
«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.
Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.
Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.
En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
Especialidades profesionales:
Titulaciones profesionales:
– Capitán de Pesca: 200 euros.
– Patrón costero polivalente: 80 euros.
– Patrón Portuario: 60 euros.
– Patrón local de pesca: 40 euros.
Cursos de especialidad:
– Operador restringido para S.M.S.S.M: 40 euros.
– Operador general para S.M.S.S.M.: 90 euros.
– Formación básica en seguridad: 40 euros.
– Marinero de Puente: 40 euros.
– Marinero de máquinas: 40 euros.
– Marinero pescador: 40 euros.
– Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 100 euros.
– Botes de rescate rápidos: 100 euros.
– Avanzado en lucha contra incendios: 100 euros.
– Tecnología del frío: 100 euros.
– Neumática-hidráulica: 100 euros.
– Riesgos laborales sector pesquero: 40 euros.
Cursos de buceo profesional:
– Buceo profesional 2ª clase: 300 euros.
– Buceo profesional 2ª clase restringido: 150 euros.
– Buceador de rescate: 150 euros.
– Obras hidráulicas: 250 euros.
– Corte y soldadura: 300 euros.
– Puesta flote y salvamento: 150 euros.
– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 40 euros.
– Riesgos laborales en el sector buceo: 40 euros.
– Operador de cámara hiperbárica: 90 euros.
– Instalaciones y sistemas: 90 euros.
Títulos de recreo:
– Capitán de yate: 65 euros.
– Patrón de yate: 55 euros.
– Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 40 euros.
– Patrón para la navegación básica: 40 euros.
– Patrón de moto náutica A ó B: 40 euros
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
Expedición especialidades profesionales:
– Marinero pescador: 16 euros.
– Resto de especialidades: 24 euros.
Expedición especialidades recreativas:
– Capitán de yate: 24 euros.
– Patrón de yate: 24 euros.
– Patrón de embarcaciones de recreo: 24 euros.
– Patrón para la navegación básica: 24 euros.
– Patrón de moto náutica «A» ó «B»: 24 euros.
Expedición por renovación, convalidación y canje:
– Expedición por convalidación o canje: 16 euros.
– Renovación de tarjetas: 16 euros.
Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.
– Validación de autorizaciones federativas: 5 euros.
– Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5 euros.
– Convalidación de expedientes deportivos: 12 euros.»
Seis. Se modifica la Tasa «12. Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA» quedando redactada como sigue:
«Tasa "12. Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA".
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio Agrícola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.
Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.
Exenciones: Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicos territoriales e institucionales.
Tarifas:
| Análisis | Determinaciones | Importe tasa por muestra (euros) | |
| 1 | Suelos básico. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K). | 41,33 |
| 1.a | pH en suelos o aguas. | pH | 4,54 |
| 1.b | Conductividad Eléctrica (C.E.) en suelos o aguas. | C.E. | 4,89 |
| 1.c | Materia orgánica (M.O.) oxidable en suelos. | M.O. oxidable | 9,82 |
| 2 | Suelos básico y C.I.C. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K). | 52,17 |
| 3 | Suelos general. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 53,07 |
| 4 | Suelos general y C.I.C. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 64,34 |
| 5 | Oligoelementos suelos. | Hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 16,56 |
| 6 | Completo suelos. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 75,42 |
| 6.a | Encalado de suelos. | Necesidades encalado para elevar el pH | 9,32 |
| 6.b | Acidez y aluminio intercambiable en suelos. | Acidez y Aluminio (Al) | 10,07 |
| 7 | Aguas fertirrigación. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. | 59,69 |
| 8 | Aguas captación riego. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K). | 33,74 |
| 8.a | Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos. | carbonatos y bicarbonatos | 10,14 |
| 8.b | Aguas de riego: Sodio. | sodio (Na) | 8,86 |
| 9 | Aguas contaminación. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO). | 45,25 |
| 10 | Foliar básico. | Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). | 41,07 |
| 11 | Foliar completo. | Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn) | 64,66 |
| 12 | Enfermedades en vegetales. | Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos | 25,46 |
| 13 | Plagas en vegetales. | Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos | 19,12 |
| 14 | Fitosanitario semillas. | Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias | 67,63 |
| 15 | Germinativo de semillas. | Porcentaje de germinación de 500 semillas | 19,47» |
Siete. Se crea una nueva tarifa dentro de la Tasa 3, «Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios», de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente texto:
«Tarifa 16: Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte. Este servicio se llevara a cabo por personal facultativo veterinario: 10 euros.»
Ocho. Se crea una nueva tarifa dentro de la Tasa 3, «Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios», de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente texto:
«Tarifa 17: Identificación de ganado bovino en trashumancia con marcas auriculares según la normativa vigente: 2,50 euros.»
Artículo 5. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Se crea una nueva Tasa «9. Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica», de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el siguiente contenido:
«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.
Cuota. La cuantía de la tasa se fija en 300 euros por solicitud.
Bonificaciones. La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.
Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.
Aplicación:
La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.
La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración tributaria, o a través de medios electrónicos.
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.»
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