Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Rango Ley
Publicación 2015-01-27
Última actualización 2015-02-26
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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artículos 32

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2015-02-26, BOE-A-2015-1950

Historial de reformas JSON API
Análisis Determinaciones Importe tasa por muestra (Euros)
1 Suelos básico. pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K). 41,33
1.a pH en suelos o aguas. PH. 4,54
1.b Conductividad eléctrica (C.E) en suelos o aguas. C:E. 4,89
1.c Materia orgánica (M.O) oxidable en suelos. M.O. oxidable. 9,82
2 Suelos básico y C.I.C. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K). 52,17
3 Suelos general. pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. 53,07
4 Suelos general y C.I.C. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. 64,34
5 Oligoelementos suelos. Hierro (Fe) y manganeso (Mn). 16,56
6 Completo suelos. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn). 75,42
6.a Encalado de suelos. Necesidades encalado para elevar el pH. 9,32
6.b Acidez y aluminio intercambiable en suelos. Acidez y Aluminio (Al). 10,07
7 Aguas fertirrigación. pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. 59,69
8 Aguas captación riego. pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K). 33,74
8.a Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos. Carbonatos y bicarbonatos. 10,14
8.b Aguas de riego: sodio. Sodio (Na). 8,86
9 Aguas contaminación. pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO). 45,25
10 Foliar básico. Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). 41,07
11 Foliar completo. Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn). 64,66
12 Enfermedades en vegetales. Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos. 25,46
13 Plagas en vegetales. Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos. 19,12
14 Fitosanitario semillas. Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias. 67,63
15 Germinativo de semillas. Porcentaje de germinación de 500 semillas. 19,47

13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el período hábil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva será independiente de la licencia de caza y del resto de documentación exigida por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza para el ejercicio de la actividad cinegética.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo. En el caso de los permisos para las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelación de al menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deberán ser abonadas y justificado su pago en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección. Las tasas del resto de permisos de caza deberán abonarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para cazar.

El no abono y justificación de los permisos en los plazos indicados supondrá su anulación.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Rececho trofeo venado: 300 euros.

Tarifa 2. Rececho trofeo corzo: 250 euros.

Tarifa 3. Rececho trofeo rebeco: 300 euros.

Tarifa 4. Rececho selectivo o no medallable venado macho: 150 euros.

Tarifa 5. Rececho selectivo venado hembra: 50 euros.

Tarifa 6. Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 150 euros.

Tarifa 7. Rececho selectivo corzo hembra: 50 euros.

Tarifa 8. Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 200 euros.

Tarifa 9. Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 100 euros.

Tarifa 10. Rececho lobo: 450 euros.

Tarifa 11. Por cazador participante en batida de venado: 30 euros.

Tarifa 12. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 10 euros.

Tarifa 13. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20 euros.

Tarifa 14. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20 euros.

Tarifa 15. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 30 euros.

Tarifa 16. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 20 euros.

Tarifa 17. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30 euros.

Tarifa 18. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30 euros.

Tarifa 19. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 40 euros.

Tarifa 20. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 30 euros.

Tarifa 21. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40 euros.

Tarifa 22. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40 euros.

Tarifa 23. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 50 euros.

Tarifa 24. Por cazador local y cacería al salto de becada: 15 euros.

Tarifa 25. Por cazador regional y cacería al salto de becada: 20 euros.

Tarifa 26. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería al salto de becada: 25 euros.

Tarifa 27. Por cazador local y cacería de perreo de becada: 10 euros.

Tarifa 28. Por cazador regional y cacería de perreo de becada: 15 euros.

Tarifa 29. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería de perreo de becada: 20 euros.

Tarifa 30. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 15 euros.

Tarifa 31. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20 euros.

Tarifa 32. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20 euros.

Tarifa 33. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 25 euros.

Tarifa 34. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 10 euros.

Tarifa 35. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15 euros.

Tarifa 36. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15 euros.

Tarifa 37. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 20 euros.

Tarifa 38. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de zorro: 10 euros.

Tarifa 39. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de zorro: 20 euros.

Tarifa 40. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y cacería de zorro: 25 euros.

Tarifa 41. Por cada miembro de una cuadrilla local y día de adiestramiento de perros: 10 euros.

Tarifa 42. Por cada miembro de una cuadrilla regional y día de adiestramiento de perros: 15 euros.

Tarifa 43. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y día de adiestramiento de perros: 20 euros.

14. Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabalí, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo. La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30 euros.

Tarifa 2. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 40 euros.

Tarifa 3. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 50 euros.

15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un lobo en batidas de jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el lobo, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo. La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 150 euros.

Tarifa 2. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 300 euros.

Tarifa 3. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 450 euros.

Tasas Oficina de Calidad Alimentaria

1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:

1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.

2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.

4. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.

Sujeto pasivo. Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

2. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.

3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.

Devengo.

1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.

2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.

Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a)

La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b)

La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 89,60 euros y un máximo de 1.254,36 euros.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

a)

La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b)

La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 89,60 euros y un máximo de 1.254,36 euros.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

a)

La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b)

El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 61,98 euros.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.

Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 66,53 euros.

Exención. Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.

Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 88,71 euros.

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.

Exenciones. Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo. El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

– Fase de asesoramiento: 26,22 euros.

– Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 13,11 euros.

2. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Exenciones. Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas:

– Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,20 euros.

– Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,02 euros.

– Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 10,93 euros.

– Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 8,74 euros.

Tasa 3. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión

Hecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

Exenciones objetivas. Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.

Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Epígrafe Denominación Cuota Euros
1 Naves, locales y oficinas. 40,40
2 Terrenos urbanos y urbanizables. 40,40
3 Inmuebles destinados a usos como vivienda. 36,36
4 Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. 36,36
5 Fincas rústicas sin construcciones: Una finca. Resto, por cada finca. 30,30 15,15
6 Fincas rústicas con construcciones. 36,36

Autoliquidación. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: 155,47 euros.

5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa

Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: 109,90 euros.

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo

1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

A. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.048,49 euros.

B. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.408,30 euros.

C. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.072,04 euros.

D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.

3. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoración del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para las instalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.

4. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se producirá en el momento de dictarse la resolución administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 932,93 euros.

Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 373,17 euros.

Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 229,86 euros.

Tarifa 4. Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 229,86 euros.

3. Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 15,45 euros.

4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos.

Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.

Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

Devengo y período impositivo. La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 82,37 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.

Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:

Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis Tipo Valoración (en euros)
Muestreo básico, emisión, inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT. Tipo 1. 1.225,57
Muestreo completo, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente. Tipo 2. 2.896,82
Muestreo especial, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos. Tipo 3. 5.125,14

Cálculo de la tasa:

Cuota = (N focos Tipo 1 * 1.122 euros) + (N focos Tipo 2 * 2.652 euros) + (N focos Tipo 3 * 4.692 euros).

Siendo:

N focos Tipo = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.

Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

Muestreo completo, emisión (tipo 2-parcial):

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;

– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR- 334,25 euros/ parámetro, hasta un máximo de 4.

En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.225,57 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.

Muestreo especial, emisión (tipo 3-parcial):

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;

– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos- 2.228,32 euros.

Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Devengo. La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.

Según la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas:

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 161,41 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 168,46 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 108,53 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 114,47 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 62,64 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 67,09 euros por tonelada métrica.

Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):

– Residuos inertes de baja densidad: 1.757,53 euros por tonelada métrica.

– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s): 494,79 euros por tonelada métrica.

– Neumáticos: 395,83 euros por tonelada métrica.

– Residuos con aceite mineral: 655,59 euros por tonelada métrica.

– Residuos que contengan amianto: 2.300,76 euros por tonelada métrica.

– Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.384,87 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.

7. Tasa por abastecimiento de agua.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa de abastecimiento la prestación de los servicios de abastecimiento en alta, tanto de agua bruta como de agua de consumo humano, gestionada por la Administración del Gobierno de Cantabria.

Obligados tributarios.

1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento a título de contribuyentes los entes locales, y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas privadas, a los que se preste el servicio.

2. Los entes locales podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa de abastecimiento sobre los usuarios finales del servicio.

Tarifas. Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se configuran mediante una parte fija y una parte variable del siguiente modo:

Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano:

a)

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada en euros que se calcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación del mayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,08356 euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dos años anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros ó de suministros que no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayor volumen de entre el solicitado para el primer trimestre y el mayor consumo medio.

b)

Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,13160 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,16716 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).

Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta:

El usuario podrá optar por una de las modalidades de tarifa, aplicándose por defecto la modalidad 1.

Los usuarios no previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña y los usuarios de nuevas instalaciones optarán por la modalidad 2, solicitando, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la prestación del servicio, el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora.

El suministro se prestará en fracciones de 15 días.

Modalidad 1:

a)

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el caudal punta previsto para cada usuario en los respectivos proyectos de obras ya ejecutados ó a ejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifa de 475,75 euros / l/sg.

b)

Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,04747 euros/metro cúbico suministrado.

Modalidad 2:

a)

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el mayor de entre el caudal de garantía solicitado y el caudal máximo histórico suministrado, por una tarifa de 475,75 euros / l/sg. El caudal de garantía solicitado tendrá un mínimo, calculado a partir de multiplicar la población empadronada en el municipio por 0.004 l/sg/habitante y un máximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1.

b)

Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,04747 euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, que se calcula teniendo en cuenta un suministro durante 15 días con el caudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedan quincenalmente ese volumen, se facturarán a 0,47460 euros/metro cúbico suministrado.

2. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.

Deuda tributaria.

La deuda tributaria se obtendrá sumando la parte fija y la parte variable.

Período impositivo y devengo.

El período impositivo para el abastecimiento de agua de consumo humano es el trimestre natural, devengándose la tasa el último día de cada trimestre. El período impositivo para el abastecimiento de agua bruta es el año natural.

Liquidación de la tasa.

1. La Administración del Gobierno de Cantabria girará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto de normativa tributaria que resulte de aplicación.

2. La tasa de abastecimiento de agua de consumo humano se liquidará trimestralmente. La tasa de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por la Administración del Gobierno de Cantabria durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.

Disposiciones transitorias.

Primera. Liquidación de la tasa de abastecimiento correspondiente al año 2010.

Para el cálculo de la parte fija de la tasa de abastecimiento por suministro de agua de consumo humano correspondiente a 2010 se tomarán en cuenta los trimestres naturales de mayor consumo correspondientes a los años 2008 y 2009.

Segunda. Solicitud de caudal de garantía para la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, modalidad 2.

En la modalidad 2 de la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, los usuarios previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán solicitar el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora del servicio.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 27/1992, de 13 de febrero, por el que se fija el precio público por contraprestación del servicio de suministro de agua de los planes especiales gestionados por el Servicio Hidráulico de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.

Anexo: Relación de instalaciones de abastecimiento de agua en alta:

1. Plan Aguanaz.

2. Plan Alfoz de LLoredo.

3. Plan Alto de la Cruz.

4. Plan Asón.

5. Plan Camaleño.

6. Plan Castro Urdiales.

7. Plan Deva.

8. Plan Esles.

9. Plan Herrerías.

10. Plan Liébana.

11. Plan Miera.

12. Plan Noja.

13. Plan Pas.

14. Plan Reinosa.

15. Plan Ruiloba.

16. Plan Santillana.

17. Plan Sierra Hermosa.

18. Plan Valdáliga.

19. Plan Vega de Liébana.

20. Sistema Medio Saja.

21. Sistema Cabarga Norte.

22. Sistema Agüera.

23. Sistema Deva.

24. Autovía del Agua y depósitos asociados.

25. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.

8. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa tiene una única tarifa:

Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano: 41,59 euros.

9. Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.

Cuota. La cuantía de la tasa se fija en 300 euros por solicitud.

Bonificaciones. La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.

Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.

Aplicación.

1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.

2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración tributaria, o a través de medios electrónicos.

3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.

A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.

Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.

Euros Euros Euros
Tarifa 1 Tarifa 1 (Familia Numerosa – Categoría General) Tarifa 2 Duplicados
Bachillerato. 54,54 27,26 4,89
Técnico y Profesional Básico. 22,23 11,12 4,89
Técnico Superior. 54,54 27,26 4,89
Certificado de Nivel Básico de Idiomas. 13,15 6,58 4,89
Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas. 19,61 9,81 4,89
Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas. 26,26 13.13 4,89
Certificado de Nivel C1. 26,26 13.13 4,89
Certificado de Aptitud (LOGSE). 26,26 13.13 4,89
Título Profesional (Música y Danza). 102,15 51,08 4,89
Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Música y Danza). 102,15 51,08 4,89

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A»: 30,00 euros.

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «B»: 30,00 euros.

3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa serán de 9,83 euros por cada módulo profesional que se solicite.

4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes.

– Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial: 27,31 euros.

– Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño: 27,31 euros.

5. Tasas por servicios de certificaciones, copias, y reproducción de documentos en la Biblioteca Central de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por la Biblioteca Central de Cantabria:

1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en la Biblioteca:

– Por página original reproducida: 3,06 euros.

Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,05 euros.

– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,10 euros.

Tarifa 3. Soportes de entrega:

– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,00 euro.

– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,50 euros.

6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:

– Por página original reproducida: 3,09 euros.

Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,116 euros.

– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,233 euros.

Tarifa 3. Soportes de entrega:

– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,00 euro.

– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,50 euros.

7. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. La cuota de la tasa será de 10 euros por cada prueba que se solicite.

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

A.1 Hoteles (según categoría):

– De 4ª categoría: 30,92 euros.

– De 3ª categoría: 46,37 euros.

– De 2ª categoría: 77,27 euros.

– De 1ª categoría: 115,91 euros.

– De lujo: 154,53 euros.

A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 20,09 euros.

A.3 Camping (según categoría):

– De 3ª categoría: 7,73 euros.

– De 2ª categoría: 15,46 euros.

– De 1ª categoría: 23,18 euros.

A.4 Estaciones de transporte colectivo:

– Autobuses, ferrocarriles y análogos: 23,18 euros.

A.5 Espectáculos públicos (según aforo):

– Hasta 200 localidades: 11,58 euros.

– De 201 a 500 localidades: 21,64 euros.

– De 501 a 1.000 localidades: 34,76 euros.

– Más de 1.000: 55,64 euros.

A.6 Guarderías: 11,58 euros.

A.7 Residencias de ancianos: 11,58 euros.

A.8 Balnearios: 27,06 euros.

A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 34,76 euros.

A.10 Centros docentes (según capacidad):

– Hasta 100 alumnos: 11,58 euros.

– De 101 a 250 alumnos: 21,64 euros.

– Más de 250 alumnos: 34,76 euros.

A.11 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,48 euros.

A.12 Institutos de belleza: 11,58 euros.

A.13 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,48 euros.

A.14 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 11,58/55,64 euros.

A.15 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 11,58/68,00 euros.

B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.

B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

– Cementerios: 19,33 euros.

– Empresa funeraria: 27,06 euros.

– Criptas dentro cementerio: 4,64 euros.

– Criptas fuera cementerio: 4,64 euros.

– Furgones: 3,09 euros.

B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:

– Dentro provincia: 17,77 euros.

– Otra provincia: 27,82 euros.

– Extranjero: 162,65 euros.

B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

– Mismo cementerio: 19,33 euros.

– En Cantabria: 27,06 euros.

– En otras Comunidades Autónomas: 30,92 euros.

B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,86 euros.

B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,71 euros.

B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 15,46 euros.

B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 131,34 euros.

B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 17,77 euros.

B.9 Conservación transitoria: 11,58 euros.

C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,86 euros.

C.2 Por expedición de certificados a petición:

– Médicos: 3,86 euros.

– Actividades: 11,58 euros.

– Exportaciones de alimentos: 3,86 euros.

C.3 Visados y compulsas: 2,33 euros.

2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones. Estarán exentas del pago de la tarifa k de la presente tasa (determinación del contenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo. La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Aguas:

1. Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,23 euros.

2. Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,23 euros.

3. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,23 euros.

4. Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 31,56 euros.

5. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.

6. Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,23 euros.

7. Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,23 euros.

2. Alimentos en general:

1. Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,23 euros.

2. Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 60,60 euros.

3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,60 euros.

4. Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,23 euros.

5. Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,23 euros.

3. Productos de la pesca y derivados:

1. Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 131,97 euros.

2. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.

3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 45,39 euros.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 121,20 euros.

4. Carne y Productos cárnicos:

1. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.

2. Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 45,39 euros.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 121,20 euros.

3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,60 euros.

4. Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía, en grupos de hasta 20 unidades: 23,23 euros.

5. Bebidas y alimentos enlatados:

1. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.

6. Alimentos para celiacos:

1. Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 41,04 euros.

7. PNIR:

1. Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

1. De 1 a 10 analitos: 681,75 euros.

2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 252,50 euros.

2. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.

3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 23,23 euros.

8. Otros:

1. Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,23 euros.

3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA):

3.1.1 Por autorización inicial de funcionamiento e inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 113,46 euros.

– 6 a 15 empleados: 123,52 euros.

– 16 a 25 empleados: 134,87 euros.

– Más de 25 empleados: 144,96 euros.

3.1.2 Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 103,35 euros.

– 6 a 15 empleados: 113,43 euros.

– 16 a 25 empleados: 124,79 euros.

– Más de 25 empleados: 136,12 euros.

3.1.3 Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 92,00 euros.

– 6 a 15 empleados: 103,35 euros.

– 16 a 25 empleados: 113,43 euros.

– Más de 25 empleados: 124,79 euros.

3.1.4 Por comunicación inicial o comunicación de variación de datos inscritos en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 28,99 euros.

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