Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2015-02-26, BOE-A-2015-1950
3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004: 29,00 euros.
3.2 Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 22,76 euros/producto.
3.3 Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 18,84 euros.
3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:
3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):
Hasta 1.000 kg. o litros: 45,38 euros.
Más de 1.000 kg. o litros: 50,42 euros.
3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,77 euros.
4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:
A.1 Consulta previa y asesoramiento: 38,63 euros.
A.2 Hospitales: 193,17 euros.
A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 77,28 euros.
B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:
B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 61,81 euros.
B.2 De oficio: 38,63 euros.
C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 38,63 euros.
C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
D. Diligenciado de libros de hospitales: 7,73 euros.
E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):
E.1 Ambulancias y similares: 15,46 euros.
E.2 Otros vehículos: 30,92 euros.
5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.
Responsables Subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
Autoliquidación e ingreso. Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.
Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Mataderos:
1. Carne de vacuno:
– vacuno pesado: 5,88 euros por animal.
– vacuno joven: 2,35 euros por animal.
2. Carne de solípedos/equinos: 3,52 euros por animal.
3. Carne de porcino:
– animales de menos de 25 Kg en canal: 0,59 euros por animal.
– superior o igual a 25 Kg en canal: 1,17 euros por animal.
4. Carne de ovino y caprino:
– de menos de 12 Kg en canal: 0,1717 euros por animal.
– superior o igual a 12 Kg en canal: 0,3030 euros por animal.
5. Carne de aves y conejos:
– aves del género Gallus y pintadas: 0,0061 euros por animal.
– patos y ocas: 0,0101 euros por animal.
– pavos: 0,0303 euros por animal.
– carne de conejo de granja: 0,0061 euros por animal.
Salas de despiece:
Por tonelada de carne:
1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,35 euros.
2. de aves y conejos de granja: 1,77 euros.
3. de caza silvestre y de cría:
– de caza menor de pluma y pelo: 1,77 euros.
– de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,52 euros.
– de verracos y rumiantes: 2,35 euros.
Establecimiento de transformación de la caza:
1. Caza menor de pluma: 0,0060 euros por animal.
2. Caza menor de pelo: 0,0120 euros por animal.
3. Ratites: 0,59 euros por animal.
4. Mamíferos terrestres:
– verracos: 1,77 euros por animal.
– rumiantes: 0,59 euros por animal.
Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:
La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:
1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 52,93 euros.
2. Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 11,17 euros.
6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.
Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.
Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifa. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Habilitación de profesionales sanitarios: 38,63 euros.
7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.
Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A: 30,00 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B: 30,00 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C: 11,99 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D: 11,99 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E: 11,99 euros.
8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.
Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Tarifas:
1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.223,75 euros.
2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 244,74 euros.
9. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas:
A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:
A.1 Visitas periódicas de inspección: 38,63 euros.
A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 77,28 euros.
A.3 Inspección de oficio: 38,63 euros.
B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:
B.1 Cuotas de inscripción: 19,33 euros.
Tasa 10. Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos quienes soliciten la revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida.
Pago. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Tarifas. El importe de la tasa se divide en dos tipos de tarifa, en función de la revisión solicitada:
– Tarifa correspondiente a la revisión de la valoración de la situación de dependencia: 31,82 euros.
– Tarifa correspondiente a la revisión de la prestación reconocida: 14,85 euros.
Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes de revisión si hubiera mediado más de un año desde la fecha de la resolución administrativa por la que se haya procedido al reconocimiento de la situación de dependencia o a la asignación de recurso a través del Programa Individual de Atención o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.
11. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.
Devengo. La Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Tarifa: 50,50 euros.
12. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Tarifa: 150,49 euros.
13. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.
Tarifas:
Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 395,92 euros.
Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 175,74 euros.
14. Tasas por copia de documentación de la historia clínica.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa por servicios administrativos).
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,15 euros.
– Copia de radiografías en soporte acetato: 15,15 euros.
– Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10,10 euros.
15. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atención farmacéutica en Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
A) Oficinas de Farmacia:
Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 334,35 euros.
Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 306,01 euros.
Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 92,48 euros.
Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 44,00 euros.
B) Botiquines:
Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 93,10 euros.
C) Depósitos de Medicamentos.
Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 207,85 euros.
Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 133,35 euros.
Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 71,10 euros.
D) Servicios de Farmacia Hospitalarios.
Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 411,85 euros.
Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 243,35 euros.
Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 411,85 euros.
Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 157,85 euros.
E) Almacenes Mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenes Mayoristas):
Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 463,35 euros.
Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 287,35 euros.
Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 157,85 euros.
Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 44,00 euros.
Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas: 624,35 euros.
16. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.
Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 200,60 euros.
Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 135,85 euros.
Tarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 92,48 euros.
ANEXO II. Canon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Componente fijo: 26,12 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
Componente variable:
Régimen general para usos domésticos: 0,4923 euros/metro cúbico.
Régimen general para usos industriales: 0,6395 euros/metro cúbico.
Régimen de medición directa de la carga contaminante:
0,4388 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
0,5082 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).
1,1087 euros por kilogramo de fósforo total (P).
8,7099 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
6,9540 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
0,5546 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).
0,000092 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).
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