Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2015-02-26, BOE-A-2015-1950
Establecer alineaciones y rasantes en el caso de que no estuvieren establecidas, así como completar, adaptar, reajustar o modificar las prefijadas en el planeamiento, motivando los supuestos de modificación y sin que ésta pueda afectar a la estructura general del Plan o a los aspectos señalados en los apartados 3 y 4 de este artículo.
Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y completar, en su caso, la red de comunicaciones con las vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el Estudio de detalle.
En los ámbitos de suelo urbano no consolidado, establecer la ordenación detallada, o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el planeamiento general, en su caso.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 102 bis, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 102 bis. Actuaciones sobre el medio urbano.
En los términos previstos en la legislación estatal, en el suelo urbano se podrán llevar a cabo actuaciones sobre el medio urbano dirigidas a la rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos.
En el suelo urbano consolidado por la urbanización también se podrán llevar a cabo operaciones de renovación o reforma de la urbanización, que lleven consigo la creación de nuevas parcelas aptas para la edificación distintas de las preexistentes.
La delimitación de estos ámbitos de actuación se llevará a cabo por el procedimiento de delimitación de unidades de actuación. Cuando la viabilidad de la operación exija modificar la ordenación preexistente, ésta se podrá llevar a cabo mediante la modificación del planeamiento general, o mediante un plan especial de renovación o reforma interior que, justificadamente, podrá modificar las determinaciones del planeamiento general.
Los promotores deberán cumplir los deberes previstos en la legislación estatal para este tipo de operaciones, con las siguientes salvedades:
La cesión de suelo libre de cargas correspondiente al 10 % del aprovechamiento se determinará atendiendo sólo al incremento de aprovechamiento generado por la nueva ordenación urbanística al atribuir una mayor edificabilidad, densidad o asignación de nuevo uso respecto de la ordenación preexistente o, en caso de no haberse materializado, de los derechos previamente adquiridos en anteriores procesos de equidistribución. No obstante, este deber podrá cumplirse mediante la sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico, con la finalidad de costear la parte de financiación pública que pudiera estar prevista en la propia actuación, o a integrarse en el patrimonio público de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.
El deber de entregar a la Administración competente el suelo para dotaciones públicas relacionado con el reajuste de su proporción podrá sustituirse, en caso de imposibilidad física de materializarlo en el ámbito correspondiente, por la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa, en un complejo inmobiliario, situado dentro del mismo, o por la monetización de ese derecho.
La equidistribución que tenga lugar entre los titulares de derechos incluidos en el ámbito de actuación determinará la adjudicación a cada uno de ellos de las parcelas resultantes o derechos sobre el vuelo, suelo o subsuelo, en proporción a sus respectivas aportaciones.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 222, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 222. Tipos de sanciones y cuantía de las mismas.
Las infracciones urbanísticas serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:
Las infracciones muy graves desde 15.001 a 150.000 euros.
Las infracciones graves desde 1.501 a 15.000 euros.
Las infracciones leves, desde 150 a 1.500 euros.»
Artículo 29. Modificación del Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la siguiente forma:
Donde dice: «Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales», debe decir: «Consejería de Sanidad y Servicios Sociales».
Donde dice: «15. Inscripciones registrales en materia de sanidad y consumo.», debe decir: «15. Inscripciones registrales en materia de sanidad.».
Artículo 30. Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Procedimiento de evaluación.
La evaluación ambiental estratégica de planes y programas se ajustará a lo establecido en la legislación básica estatal. No obstante, se observarán específicamente los siguientes plazos:
Cuando se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, en la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, el plazo al que ha de someterse el borrador del instrumento de planeamiento y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, será de un mes desde su recepción.
Cuando se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para la emisión del informe ambiental estratégico, el plazo durante el que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan será de 10 días, salvo que, atendiendo a la documentación presentada por el promotor, el órgano ambiental estime conveniente ampliar el plazo a un mes.»
Artículo 31. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el apartado b) del artículo 61.2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia.
En los puestos de trabajo que tengan reconocido complemento específico, existirán dos modalidades en función de que incluyan o no el factor de incompatibilidad al que se refiere el apartado anterior:
– Modalidad A: complemento específico sin factor de incompatibilidad cuyo importe ascenderá al 97 % de la cantidad que venía percibiéndose en tal concepto.
– Modalidad B: complemento específico con factor de incompatibilidad cuyo importe ascenderá al 100 % de la cantidad que venía percibiéndose en tal concepto.
La modalidad B sólo podrá ser percibida por el personal estatutario que preste servicios en régimen de exclusividad para el Servicio Cántabro de Salud, salvo que se trate de actividades públicas compatibles, o bien por aquél al que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.»
Disposición adicional primera. Modificación de disposiciones legales.
Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:
– Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
– Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.
– Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
– Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
– Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
– Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
– Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
– Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
– Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
– Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
– Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
– Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
– Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
– Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
– Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
– Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
– Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.
– Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional segunda. Elaboración del Texto Refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.
No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2014 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2015.
Disposición adicional tercera. Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A1 que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen puestos de letrado o estén habilitados para ejercer las funciones de letrado en otros puestos adscritos a la Dirección General del Servicio Jurídico, pasarán a integrarse automáticamente en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo declarados de oficio en la situación de excedencia que proceda en sus Cuerpos de origen, salvo que opten expresamente por no integrarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
– Con efectos de 1 de enero de 2015, queda derogado el artículo 10 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas, y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Anexo B2 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, siendo sustituido el mismo por el Anexo I y el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
– La letra c) del artículo 93.2 Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
– Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.
Disposición final primera. Modificaciones Presupuestarias.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
En tanto no se apruebe la Ley de Espectáculos Públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se faculta al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación de dicha materia, con el límite de aquellas materias que estén por su naturaleza jurídica sujetas a reserva de ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2014.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Juan Ignacio Diego Palacios.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 68, de 30 de diciembre de 2014)
ANEXO I. DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES
Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, organismos públicos y entes de derecho público dependientes
1. Tasa por servicios administrativos.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa:
– Los entes públicos territoriales e institucionales.
– El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
– Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del Gobierno de Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,64 euros.
Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,71 euros.
Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 15,46 euros.
Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 19,33 euros.
Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,088 euros por página reproducida.
Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,54 euros por hoja de A-3 reproducida.
Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,29 euros por hoja de A-2 reproducida.
Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 4,91 euros por hoja de A-1 reproducida.
Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,70 euros por soporte.
2. Tasa por dirección e inspección de obras.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.»
No sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.
Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.
El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.
Consejería de Presidencia y Justicia
1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 30,00 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 30,00 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1. 11,99 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 11,99 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 11,99 euros.
2. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción en el Boletín Oficial de Cantabria de disposiciones generales y actos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicación en el mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.
Exenciones. Está exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes anuncios:
a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.
b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.
c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.
d. Los solicitados a instancia de parte que cuente con el derecho de justicia gratuita.
e. Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte y aquellas practicadas en procedimientos judiciales donde haya condena en costas.
f. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.
g. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.
Sujeto pasivo.
1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:
a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.
b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.
c. Condenadas a costas por los órganos jurisdiccionales.
2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:
a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.
b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.
Devengo y exigibilidad.
1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el B.O.C.
2. La tasa será exigible:
a. En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite la inserción.
b. En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección del Boletín el nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F o C.I.F de los sujetos pasivos.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:
– Por palabra: 0,0955 euros.
– Por plana entera: 74,90 euros.
Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.
Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50 %.
3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones:
– De casinos: 5.022,53 euros.
– De salas de bingo: 1.159,05 euros.
– De salones de juego: 554,53 euros.
– De salones recreativos: 231,81 euros.
– De otros locales de juego: 38,63 euros.
– De rifas y tómbolas: 77,28 euros.
– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 153,00 euros.
– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 154,53 euros.
– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 153,00 euros.
– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 154,53 euros.
– De empresas de salones y su inscripción: 153,00 euros.
– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 153,00 euros.
– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 153,00 euros.
– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 % de la tarifa.
– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50 % de la tarifa.
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo A: 38,63 euros.
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 77,28 euros.
– Homologación e inscripción de otro material de juego: 76,51 euros.
– Autorizaciones de explotación de máquinas de tipo A: 38,63 euros.
– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 77,28 euros.
– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 23,18 euros.
2. Expedición de documentos y otros trámites:
– Documentos profesionales: 23,18 euros.
– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 23,18 euros.
– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 23,18 euros.
– Expedición de duplicados: 50 % de la tarifa.
– Baja en el Registro de Prohibidos: 154,53 euros.
4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.
Exenciones. Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:
– Corridas de toros: 77,28 euros.
– Corridas de rejones: 61,81 euros.
– Novilladas con picadores: 61,81 euros.
– Novilladas sin picadores: 46,37 euros.
– Becerradas: 23,18 euros.
– Festivales: 61,81 euros.
– Toreo cómico: 23,18 euros.
– Encierros: 38,63 euros.
– Suelta de vaquillas: 23,18 euros.
2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 77,28 euros.
3. Autorización y controles:
– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 23,18 euros.
– De espectáculos públicos en general: 23,18 euros.
– De apertura, reapertura y traspasos de locales: 46,37 euros.
– De actos deportivos: 7,73 euros.
5. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:
– Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.
– Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.
– Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.
– Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.
– Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
– En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.
Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.
No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.
Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.
Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.
Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.
Tarifas. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:
– Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 365,35 euros.
– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 365,35 euros.
Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:
– Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.826,75 euros.
– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.826,75 euros.
Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:
– Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 109,23 euros.
– Por cada hora adicional: 54,62 euros la hora.
Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:
– Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 546,16 euros.
– Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención): 109,23 euros la hora.
6. Tasa por servicios administrativos.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,37 euros.
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa:
A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte sujetos a concesión:
T = C × P2/3
P = Presupuesto del proyecto
En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.
La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 134,45 euros.
B) Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calculará aplicando la siguiente fórmula:
T=0,8 × P2/3 × L’ /(L’ + L).
L’= Longitud hijuela o prolongación.
L= Longitud línea base.
P= Presupuesto material móvil.
C) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 73,40 euros.
D) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 24,34 euros.
E) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:
– Con informe: 24,34 euros.
– Sin informe: 5,03 euros.
F) Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos y de incrementos de expedición, ambos en líneas regulares: 24,34 euros.
Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:
A) Expedición de alta o visado anual de las tarjetas de transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:
– Autorizaciones para transporte de viajeros: 22,69 euros.
– Autorización para transporte de mercancías: 22,69 euros.
B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,31 euros.
C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:
C.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo viaje con vehículo VR:
– Ámbito provincial: 2,31 euros.
– Ámbito interprovincial: 5,03 euros.
C.2 Autorización de transportes especiales. Por cada viaje: 2,39 euros.
C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 4,95 euros.
C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario: 24,34 euros.
C.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 24,34 euros.
Tarifa 3. Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 73,40 euros.
Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 37,08 euros.
Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Capacitación de empresas transportistas:
Derechos de examen capacitación profesional transportista: 20,06 euros.
Expedición certificado capacitación profesional de transportista: 20,06 euros.
Derechos de Examen consejero de seguridad: 20,06 euros.
Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad 20,06 euros.
2. Cualificación conductores:
Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 334,25 euros.
Visado de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 167,12 euros.
Homologación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 111,41 euros.
Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 20,06 euros.
Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 20,06 euros.
Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 22,28 euros.
Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 22,28 euros.
2. Tasa por ordenación de los transportes por cable.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa:
A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable, sujetos a concesión:
T = C × P2/3
(P = Presupuesto de ejecución material del proyecto)
En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.
La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 131,34 euros.
B) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:
T = 0,8 P2/3
(P = Presupuesto de ejecución material de la modificación)
C) Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 24,34 euros.
D) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:
1. Con informe: 24,34 euros.
2. Sin informe: 5,03 euros.
Tarifa 2. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorización administrativa.
A. Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otro medio de transporte por cable: 24,34 euros.
3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los Servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte por cable.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Tarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:
Remontapendientes:
– Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 71,85 euros.
– Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 54,09 euros.
– Inspección parcial (ocasional): 38,63 euros.
Telesillas:
Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 92,73 euros.
Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 71,85 euros.
Inspección parcial (ocasional): 54,09 euros.
Telecabinas:
Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 134,45 euros.
Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 115,89 euros.
Inspección parcial (ocasional): 92,73 euros.
Teleféricos:
Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 177,70 euros.
Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 139,10 euros.
Inspección parcial (ocasional): 108,18 euros.
4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 14,83 euros.
Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,18 euros.
Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,70 euros.
Exenciones:
Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.
5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:
1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 23,18 euros.
1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 85,00 euros.
1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 46,37 euros.
Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 30,92 euros.
Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 154,53 euros.
Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 80,98 euros.
Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 77,28 euros.
Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 46,37 euros.
Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 77,28 euros.
Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:
– Hasta 30.050,61 de euros: 66,96 euros.
– De 30.051,62 a 60.101,21 de euros: 100,44 euros.
– De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 133,93 euros.
– De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + 3,6606073 por cada 6.010,12 euros o fracción.
– Más de 300.506,05 euros: 6,0646553 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.
Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 61,81 euros.
6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
– Las inspecciones técnicas reglamentarias.
– Las funciones de verificación y contrastación.
– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.
– Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
– Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.
– Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.
– Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.
– Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.
– La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
– La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.
– La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
– El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.
– La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.
– Control de uso de explosivos.
– El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
– Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.
– El acceso a los datos del Registro Industrial.
– Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.
– La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.
Sujeto pasivo:
1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Responsables:
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.
2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
Devengo. Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:
1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:
a. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).
1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.
1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 33,48 euros.
1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 100,44 euros.
1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 200,88 euros.
1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 × N) euros.
1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 × N) euros.
1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 × N) euros.
1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 × N) euros.
1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1
1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 77,28 euros.
1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1.
1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.
1.8 Aparatos elevadores:
1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 38,63 euros.
1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 77,28 euros.
1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.
1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.
1.11 Instalaciones de rayos X:
1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 154,53 euros.
1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 115,89 euros.
1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 115,89 euros.
1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 37,86 euros.
Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:
2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.
2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 12,36 euros.
2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.5 Inspección a instancia de parte: 74,14 euros.
2.1.6 Instalaciones temporales 74,14 euros.
2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.
2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 12,36 euros.
2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 12,36 euros.
2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.
2.2.4 Resto de las instalaciones: 12,36 euros.
2.3 Gases combustibles:
2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.
2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1.
2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:
2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.
2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 12,36 euros.
2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 74,14 euros.
2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.
2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,64 euros.
2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:
2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 12,36 euros.
2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.
2.5 Combustibles líquidos:
2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 12,36 euros.
2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:
2.5.3.1 Sin proyecto: 7,56 euros.
2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.
2.6 Agua:
2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 12,36 euros.
2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:
2.7.1 Alta tensión: 77,28 euros.
2.7.2 Baja tensión: 38,63 euros.
Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.
3.1 Inspecciones técnicas:
3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 30,27 euros.
3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 42,33 euros.
3.1.3 Vehículos especiales: 60,63 euros.
3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 20,20 euros.
3.1.5 Vehículos agrícolas: 20,20 euros.
3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,69 euros.
3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 12,47 euros.
3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 33,35 euros.
3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,69 euros.
3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 150,33 euros.
3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,34 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,34 euros.
3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.
3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 39,56 euros.
3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,69 euros.
Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.
Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:
1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.
2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.
No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.
Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.
Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.
Tarifa 4. Metrología.
4.1 Contadores:
4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,86 euros.
4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,772 euros.
4.3 Pesas y medidas:
4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 15,46 euros.
4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 7,73 euros.
4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 38,63 euros.
4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 30,92 euros.
4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 115,89 euros.
Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.
5.1 Platino:
5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,196016 euros.
5.2 Oro:
5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,116 euros.
5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,038636 euros.
5.3 Plata:
5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,038636 euros.
5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,155 euros.
5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001933 euros.
Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.
6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:
6.1.1 Nuevas autorizaciones: 386,36 euros.
6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 115,89 euros.
6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 154,53 euros.
6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:
6.2.1 Rectificaciones: 579,53 euros.
6.2.2 Replanteos: 386,36 euros.
6.2.3 Divisiones. Por cada una: 579,53 euros.
6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 386,36 euros.
6.2.5 Intrusiones: 772,70 euros.
6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:
6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 +(6,010121 × N) euros.
6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:
6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 167,41 euros.
6.3.2.2. Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (1,502530 × N) euros.
6.3.2.3. Desde 601.012,11 euros: 90,151816 + (1,502530 × N) euros.
6.3.3 Planes de labores en el interior:
6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 234,36 euros.
6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (3,005060 × N) euros.
6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 120,202421 + (1,202024 × N) euros.
6.4 Explosivos:
6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 77,28 euros.
6.4.2 Informes grandes voladuras: 193,16 euros.
6.4.3 Informes voladuras especiales: 115,89 euros.
6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 77,28 euros.
6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 77,28 euros.
6.6 Clasificación de recursos mineros: 61,81 euros.
6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).
6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:
6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 334,82 euros.
6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 240,404842+ (3,005060 × N) euros.
6.7.2 De concesiones mineras:
6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 669,62 euros.
6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 × N) euros.
6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:
6.8.1 Informes sobre suspensiones: 115,89 euros.
6.8.2 Abandono y cierre de labores: 193,17 euros.
6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.
6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.
6.11 Prórrogas de permisos: 579,53 euros.
6.12 Inspecciones de policía minera:
6.12.1 Extraordinaria: 154,53 euros.
6.12.2 Ordinaria: 77,28 euros.
Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.
7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:
7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):
7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 386,36 euros.
7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 × N) euros.
7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 38,63 euros.
7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 30,92 euros.
Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.
8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:
8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 7,73 euros.
8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 7,73 euros.
8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 7,73 euros.
8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:
8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.
8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:
8.4.1 Nuevas inscripciones: 77,28 euros.
8.4.2 Modificaciones: 38,63 euros.
8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:
8.5.1 Nueva inscripción: 231,81 euros.
8.5.2 Modificaciones: 77,28 euros.
8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:
8.6.1 Nuevos: 38,63 euros.
8.6.2 Renovaciones: 7,73 euros.
8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:
– Por cada hoja: 0,772 euros.
– En soporte informático: 0,925 euros.
8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 77,28 euros.
8.8 Habilitación de libros registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 7,73 euros.
8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 16,69 euros.
Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.
10.1 Placas de aparatos a presión: 0,772 euros.
10.2 Placas aparatos elevadores: 0,772 euros.
10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 14,83 euros.
10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 14,83 euros.
10.5 Impresos Planes de Labores: 14,83 euros.
7. Tasa por ordenación del sector turístico.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 30,92 euros.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural y cabañas pasiegas:
– Hasta 20 unidades de alojamiento: 38,63 euros.
– Más de 20 unidades de alojamiento: 46,37 euros.
Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:
– Hasta 250 plazas: 38,63 euros.
– Más de 250 plazas: 46,37 euros.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:
– Hasta 250 plazas: 38,63 euros.
– Más de 250 plazas: 50,41 euros.
Tarifa 2.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 30,92 euros.
Tarifa 3.
Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 5,80 euros.
Tarifa 4.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 5,80 euros.
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
1. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.
Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.
Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.
Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 46,37 euros.
a. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:
Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 5,795233 euros.
b. Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:
Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,159046 euros.
c. Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:
– Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 11,590466 euros.
d. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 193,17 euros.
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 386,36 euros.
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 772,70 euros.
Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.
Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 30,92 euros.
a. Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:
– Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,636186 euros.
– Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,318092 euros.
b. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:
– Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,318092 euros.
c. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:
– Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,772698 euros.
d. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 77,28 euros.
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 154,53 euros.
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 193,19 euros.
Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.
«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 386,36 euros.
Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 42,49 euros.
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