Historial de reformas
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
8 versiones
· 2015-07-15
2025-07-25
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2022-07-04
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2022-07-01
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
Cambios del 2022-07-01
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Las obligaciones derivadas del cumplimiento de esta Ley se atenderán mediante reasignación de los recursos ordinarios del Ministerio de Economía y Competitividad sin requerir dotaciones adicionales.
###### Disposición adicional vigésima primera. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
1. Fuentes normativas.
La tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se regirá por la presente ley y, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas normas.
2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) El examen por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentación necesaria para aprobar la utilización de un modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, completo o parcial, individual, de grupo consolidado o del grupo, así como para sus modificaciones relevantes, de conformidad con los artículos 75.2 y 147.1.
b) El examen por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentación necesaria para autorizar el uso de parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante el uso de la fórmula estándar, de conformidad con el artículo 75.2.
3. Sujetos pasivos.
Será sujeto pasivo de la tasa la entidad aseguradora o reaseguradora a cuyo favor se solicite la autorización de uso de modelo interno o parámetro específico.
Si la solicitud se realizara a favor de más de una entidad, serán sujetos pasivos, por partes iguales, cada una de ellas.
4. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la correspondiente solicitud de autorización cuya tramitación implique la realización del hecho imponible.
5. Cuota tributaria.
Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
a) Tarifa 1:
1.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de un modelo interno total de entidad aseguradora o reaseguradora individual: 100.000 euros.
2.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de un modelo interno total de entidad individual distinta a la modificación de la política de cambios del modelo: 20.000 euros.
3.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de la política de cambios del modelo: 1.000 euros.
4.ª En el caso de modelos internos parciales, las cuantías de las tasas serán las previstas en los ordinales anteriores reducidas en un 50 por ciento, excepto la 3.ª
b) Tarifa 2:
1.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de un modelo interno total consolidado o de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras: 200.000 euros.
2.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la autorización de modificaciones del modelo interno total consolidado o de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras distinta de la modificación de la política de cambios del modelo: 40.000 euros.
3.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de la política de cambios del modelo: 1.000 euros.
4.ª En el caso de modelos internos parciales, las tasas serán las previstas en los ordinales anteriores reducidas en un 50 por ciento, excepto la 3.ª
c) Tarifa 3:
Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de parámetros específicos: 20.000 euros.
6. Modificación por las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar el importe de la cuota de la tasa regulada en esta disposición.
7. Autoliquidación y pago.
La tasa será autoliquidada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización en la forma que se determine por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En los casos de denegación o desistimiento de la solicitud, se abonará la tasa que hubiera correspondido satisfacer conforme al apartado 5, reducida en un 50 por ciento, debiendo practicarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde que dichas circunstancias se produzcan en la forma que se determine por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La administración, liquidación y recaudación de la tasa en período voluntario corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La recaudación en período ejecutivo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación vigente.
> <small>Se añade por la disposición final 3 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2022-10852#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10852)</small>
###### Disposición transitoria primera. Régimen de las mutuas de seguros, mutualidades de previsión social y cooperativas a prima variable.
Las mutuas de seguros a prima variable y las mutualidades de previsión social a prima variable que a la entrada en vigor de esta Ley estuvieran autorizadas para el ejercicio de la actividad aseguradora de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como las mutualidades de previsión social y cooperativas a prima variable que, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.2 b) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, hayan sido autorizadas para el ejercicio de la actividad aseguradora en alguna de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, no podrán seguir ejerciendo la actividad aseguradora con esa forma jurídica.
2020-05-07
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2020-02-05
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2018-12-18
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2015-10-02
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2015-07-15
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