Historial de reformas
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
8 versiones
· 2015-07-15
2025-07-25
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2022-07-04
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2022-07-01
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2020-05-07
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2020-02-05
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
Cambios del 2020-02-05
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###### Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.
Las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social, pero no desde sucursales situadas fuera de España, aun cuando estén establecidas en la Unión Europea.
Las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social.
> <small>Se modifica por el art. 213.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-1651#a2-25](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1651)</small>
## TÍTULO III. Ejercicio de la actividad
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2. Reglamentariamente y mediante normativa de la Unión Europea de directa aplicación se desarrollan las normas sobre inversiones.
###### Artículo 79 bis. Política de implicación.
Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, deberán desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación en la que se describa cómo se implica la entidad como accionista en su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente.
> <small>Se añade por el art. 213.2 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-1651#a2-25](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1651)</small>
###### Artículo 79 ter. Estrategia de inversión.
Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, deberán poner en conocimiento del público, en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente, información relativa a cómo los elementos principales de su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, son coherentes con el perfil y la duración de sus pasivos, en particular sus pasivos a largo plazo, y a la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.
> <small>Se añade por el art. 213.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-1651#a2-25](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1651)</small>
### CAPÍTULO III. Información pública sobre la situación financiera y de solvencia
###### Artículo 80. Informe sobre la situación financiera y de solvencia.
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2. Asimismo, en el supuesto de que, por el número y clase de las personas afectadas por las sanciones de separación o suspensión, resulte necesario para asegurar la continuidad en la administración y dirección de la entidad, el órgano que imponga la sanción podrá disponer el nombramiento, con carácter provisional, de uno o más administradores o de los miembros que se precisen para que el órgano colegiado de administración pueda adoptar acuerdos, señalando sus funciones en ambos casos. El nombramiento de los administradores provisionales se regirá por lo dispuesto en las normas generales de esta Ley y ejercerán sus cargos hasta que, por el órgano competente de la entidad, que deberá ser convocado de modo inmediato, se provean los correspondientes nombramientos y tomen posesión los designados o, en su caso, hasta que transcurra el plazo de separación o suspensión.
3. La imposición de las sanciones, salvo la consistente en amonestación privada, se hará constar en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el de los altos cargos de entidades aseguradoras y reaseguradoras y, una vez sean ejecutivas, deberán ser objeto de comunicación a la inmediata junta o asamblea general que se celebre con posterioridad.
3. La imposición de las sanciones, salvo la consistente en amonestación privada, una vez que sean ejecutivas, se hará constar en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el de los altos cargos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, indicando el tipo y clase de la infracción y la identidad del infractor. Asimismo, una vez sean ejecutivas, deberán ser objeto de comunicación a la inmediata junta o asamblea general que se celebre con posterioridad.
Las sanciones de separación del cargo y suspensión, una vez sean ejecutivas, se harán constar, además, en el Registro Mercantil y, en su caso, en el Registro de Cooperativas.
4. Igualmente, las sanciones, salvo la consistente en amonestación privada, una vez sean ejecutivas, se comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Banco de España.
5. La cancelación de los antecedentes por sanciones en el registro administrativo podrá realizarse de oficio o a instancia de los interesados, siempre que haya transcurrido, sin haber sido sancionado de nuevo, el plazo de un año para las sanciones por infracciones leves, tres años para las sanciones por infracciones graves y cinco años para las sanciones por infracciones muy graves. Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que haya quedado cumplida la sanción.
5. La cancelación de los antecedentes por sanciones en el registro administrativo podrá realizarse de oficio o a instancia de los interesados, siempre que haya transcurrido, sin haber sido sancionado de nuevo, el plazo de un año para las sanciones por infracciones leves, tres años para las sanciones por infracciones graves y cinco años para las sanciones por infracciones muy graves. Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que haya quedado cumplida la sanción. Lo anterior será aplicable, en su caso, a las sanciones inscritas en el Registro Mercantil y en el Registro de Cooperativas.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 213.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-1651#a2-25](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1651)</small>
###### Artículo 207. Concurrencia de procedimientos administrativos y procesos penales.
2018-12-18
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2015-10-02
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2015-07-15
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia
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