Historial de reformas

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

8 versiones · 2015-07-15
2025-07-25
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2022-07-04
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de

Cambios del 2022-07-04

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c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
Activo total del balance: 6.200.000 euros.
Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.
Activo total del balance: 6.600.000 euros.
Importe neto del volumen de negocios: 13.600.000 euros.
Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.
> Téngase en cuenta que la actualización de los importes de la letra c), establecida por el apartado primero de la Resolución de 17 de junio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-11071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11071), empezará a tener efectos el 19 de octubre de 2022, según determina su apartado tercero.
> Redacción anterior:
> "Activo total del balance: 6.200.000 euros.
> Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros."
Si el tomador del seguro formara parte de un grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se establezcan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas.
> <small>Se actualizan los importes de la letra c), con efectos de 19 de octubre de 2022, por el apartado primero de la Resolución de 17 de junio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-11071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11071)</small>
###### Artículo 12. Coaseguro comunitario.
A efectos de lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones reguladoras de la supervisión y contratación de los seguros privados, se entenderá por operaciones de coaseguro comunitario, las que reúnan las siguientes condiciones:
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En todo caso tendrá los siguientes importes mínimos absolutos:
a) 2.500.000 euros cuando se trate de entidades aseguradoras que operen en ramos de seguro distintos del seguro de vida, incluidas las entidades aseguradoras cautivas, excepto cuando estén cubiertos todos o algunos de los riesgos de responsabilidad civil, crédito y caución [ramos 10 a 15 del anexo A).a) de esta Ley], en cuyo caso no será inferior a 3.700.000 euros;
b) 3.700.000 euros en el caso de las entidades aseguradoras que operen en el ramo de vida, incluidas las entidades aseguradoras cautivas;
c) 3.600.000 euros cuando se trate de entidades reaseguradoras, excepto en el caso de las entidades reaseguradoras cautivas, para las que el capital mínimo obligatorio no será inferior a 1.200.000 euros;
a) 2.700.000 euros cuando se trate de entidades aseguradoras que operen en ramos de seguro distintos del seguro de vida, incluidas las entidades aseguradoras cautivas, excepto cuando estén cubiertos todos o algunos de los riesgos de responsabilidad civil, crédito y caución [ramos 10 a 15 del anexo A).a) de esta Ley], en cuyo caso no será inferior a 4.000.000 euros;
b) 4.000.000 euros en el caso de las entidades aseguradoras que operen en el ramo de vida, incluidas las entidades aseguradoras cautivas;
c) 3.900.000 euros cuando se trate de entidades reaseguradoras, excepto en el caso de las entidades reaseguradoras cautivas, para las que el capital mínimo obligatorio no será inferior a 1.300.000 euros;
d) la suma de los importes fijados en las letras a) y b) cuando se trate de entidades aseguradoras que realicen simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguros distintos del de vida.
> Téngase en cuenta que la actualización de los importes de las letras a), b) y c) del apartado 3, establecida por el apartado segundo de la Resolución de 17 de junio de 2022, [Ref. BOE-A-2022-11071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11071), empezará a tener efectos el 19 de octubre de 2022, según determina su apartado tercero.
> Redacción anterior:
> "a) 2.500.000 euros cuando se trate de entidades aseguradoras que operen en ramos de seguro distintos del seguro de vida, incluidas las entidades aseguradoras cautivas, excepto cuando estén cubiertos todos o algunos de los riesgos de responsabilidad civil, crédito y caución [ramos 10 a 15 del anexo A).a) de esta Ley], en cuyo caso no será inferior a 3.700.000 euros;
> b) 3.700.000 euros en el caso de las entidades aseguradoras que operen en el ramo de vida, incluidas las entidades aseguradoras cautivas;
> c) 3.600.000 euros cuando se trate de entidades reaseguradoras, excepto en el caso de las entidades reaseguradoras cautivas, para las que el capital mínimo obligatorio no será inferior a 1.200.000 euros;"
4. Para las mutuas con régimen de derrama pasiva y las cooperativas, el importe mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio será de tres cuartas partes del exigido para las restantes entidades.
Cuando las citadas entidades no operen en los ramos de responsabilidad civil, crédito, caución ni realicen actividad exclusivamente reaseguradora, y su importe anual de primas o cuotas no supere los cinco millones de euros durante tres años consecutivos, el capital mínimo obligatorio no podrá ser inferior a 800.000 euros si operan en el ramo de vida, a 200.000 euros si operan en los ramos de otros daños a los bienes, defensa jurídica o decesos, y a 300.000 euros si operan en los restantes. En caso de que la entidad supere el importe de cinco millones de euros durante tres años consecutivos, con efectos a partir del cuarto año se aplicará el importe mínimo previsto en el párrafo anterior.
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6. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras calcularán el capital mínimo obligatorio al menos trimestralmente y comunicarán los resultados de este cálculo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. No obstante lo anterior, no será necesario calcular trimestralmente el capital de solvencia obligatorio, para la aplicación de los límites previstos en el primer párrafo del apartado 3.
> <small>Se actualizan los importes de las letras a), b) y c) del apartado 3, con efectos de 19 de octubre de 2022, por el apartado segundo de la Resolución de 17 de junio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-11071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11071)</small>
#### Sección 5.ª Inversiones
###### Artículo 79. Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2022-07-01
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2020-05-07
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2020-02-05
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
2018-12-18
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2015-10-02
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2015-07-15
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