Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Ley
Publicación 2015-02-03
Última actualización 2016-03-10
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Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2016-03-10, Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónom…

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Chinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras): 0,61 euros por familia o grupo; 0,52 euros por unidad.

Visones y otras especies de peleterías, hasta diez unidades: 1,68 euros (grupo).

De once en adelante: 1,68 euros por los diez primeros y 0,121 euros por cada unidad que exceda de diez.

Tarifa 11. Por apicultura.

De una a cinco colmenas: 0,35 euros.

De cinco a diez colmenas: 0,35 euros por las cinco primeras, más 0,056 euros por cada colmena que exceda de cinco.

De once a cincuenta colmenas: 0,60 euros por las diez primeras, más 0,037 euros por cada colmena que exceda de diez.

De cincuenta y una a cien colmenas: 2,09 euros por las cincuenta primeras, más 0,028 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.

De ciento una colmenas en adelante: 3,48 euros por las cien primeras, más 0,087 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.

Tarifa 12. Por ganado de deportes y sementales selectos.

La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.

Tarifa 13. Peces de cebo, reproductores y para repoblación.

Animales adultos: 0,023 euros por grupo de diez o fracción.

Los alevines o huevas tendrán una tarifa equivalente a la centésima parte de la aplicable para los animales adultos.

Tarifa 14. Caracoles.

Animales adultos (reproductores o de cebo): 0,01 euros por kilogramo o fracción.

Alevines o huevos: 1,015 euros por kilogramo o fracción.

Cuando la solicitud de Certificados Sanitarios de Origen o de Documentos de Traslado de animales y el pago de la tasa correspondiente se realice por vía telemática, a través de la página web del Gobierno de Aragón, se aplicará una reducción del 20 por 100 a los importes de las tarifas 5 a 14 de esta tasa.

4. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado.

Tarifa 15. Por talonario: 4,36 euros.

5. Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas.

Tarifa 16. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 21,70 euros.

6. Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas.

Tarifa 17. Expedición del Libro de Explotaciones: 8,48 euros.

Tarifa 18. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 4,36 euros.

Tarifa 19. Suministro de hojas complementarias: 0,08 euros por unidad.

7. Expedición de documentos.

Tarifa 20. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,42 euros.

Tarifa 21. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitaria de Explotaciones, por título: 4,22 euros.

CAPÍTULO XII. 12. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos

Artículo 45. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para preservar la salud pública y sanidad animal mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, manipulación o despiece, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.

A tal efecto, dichas tasas en lo sucesivo se denominarán:

– Inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

– Controles sanitarios.

Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:

– Sacrificio de animales.

– Despiece de las canales.

2. Para la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:

a)

Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino y caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral, destinados al consumo humano.

b)

Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.

c)

Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.

d)

El control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como el marcado o marchamado de piezas obtenidas en las salas de despiece.

3. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando en el mismo radiquen las instalaciones o establecimientos en los que se sacrifiquen los animales, se practiquen los análisis, se despiecen las canales o, en general, se encuentren las instalaciones desde las que se realicen las entregas de los productos de origen animal.

4. No estarán sujetas a esta tasa las actuaciones de inspección sanitaria que se realicen sobre animales sacrificados en domicilios particulares, cuyo destino sea el consumo familiar, y de caza para el propio consumo del cazador.

Artículo 46. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en concreto, las siguientes:

a)

En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.

b)

En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:

1.º Las mismas personas determinadas en la letra anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.

2.º Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.

2. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, descritos en el artículo anterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 47. Responsables de la percepción del tributo.

Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de la exacción de las tasas reguladas en este Capítulo las personas y entidades a las que se refiere el artículo 40.2 de la Ley General Tributaria, en los términos allí previstos.

Igualmente, serán responsables subsidiarios los titulares de los establecimientos donde se expidan las carnes y demás productos animales al consumidor final, aun cuando sea en forma de producto cocinado y condimentado, siempre que no se justifique suficientemente su origen o procedencia.

Artículo 48. Devengo y gestión.

1. Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.

2. En el caso de que en un mismo establecimiento, y a solicitud del sujeto pasivo o del interesado, se realicen en forma sucesiva las operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50.

Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:

– Sacrificio de animales.

– Operaciones de despiece.

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.

2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

Concepto: Inspección sanitaria de Mataderos Concepto: Inspección sanitaria de Mataderos Importe
Tarifa 01 Carne de vacuno: Carne de vacuno:
Tarifa 01 – Vacunos menor de 24 meses. 2.03 euros/animal
Tarifa 01 – Vacunos mayor o igual a 24 meses. 5.08 euros/animal
Tarifa 02 Solípedos/Équidos. 3.045 euros/animal
Tarifa 03 Carne de porcino: animales de un peso en canal: Carne de porcino: animales de un peso en canal:
Tarifa 03 – inferior o igual a 15 Kg. 0.10 euro/animal
Tarifa 03 – superior a 15 Kg. y menos a 25 Kg. 0.51 euro/animal
Tarifa 03 – superior o igual a 25 Kg. 1.015 euro/animal
Tarifa 04 Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal: Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal:
Tarifa 04 – de menos de 12 Kg. 0.15 euros/animal
Tarifa 04 – superior o igual a 12 Kg. 0.25 euros/animal
Carne de aves: Carne de aves: Carne de aves:
Tarifa 05 – Aves del género Gallus y pintadas. 0.005 euros/animal
Tarifa 06 – Patos y ocas. 0.01 euros/animal
Tarifa 07 – Pavos. 0.025 euros/animal
Tarifa 08 – Carne de conejo de granja. 0.005 euros/animal

3. Para las operaciones de despiece la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a dichas operaciones. A estos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

Tarifa 09. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece se fijan conforme al siguiente cuadro:

Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece Importe
Tarifa 09 Por tonelada de carne: Por tonelada de carne:
Tarifa 09 de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. 2,03 euros/Tm
Tarifa 09 de aves y conejos de granja. 1,52 euros/Tm
Tarifa 09 de caza, silvestre y de cría: – caza menor de pluma y de pelo. – de ratites (avestruz, emú, ñandú). – de verracos y rumiantes. 1,52 euros/Tm 3,045 euros/Tm 2,03 euros/Tm

Tarifa 10. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:

Concepto: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza Concepto: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza Importe
Tarifa 10 caza menor de pluma. 0.005 euros/animal
Tarifa 10 caza menor de pelo. 0.010 euros/animal
Tarifa 10 ratites. 0.51 euros/animal
Tarifa 10 mamíferos terrestres: – verracos. – rumiantes. 1.52 euros/animal 0.51 euros/animal
Artículo 50. Reglas relativas a la acumulación de cuotas.

Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de modo que cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece, y la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.

Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.

Artículo 51. (Sin contenido).
Artículo 52. Liquidación e ingreso.

El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.

Artículo 53. Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas.

1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones:

a)

Cuotas de sacrificio.

i)

Deducciones por Sistemas de Autocontrol implantados y evaluados: Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un Sistema de Autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la Autoridad Competente, incluyendo el correcto tratamiento de la Información sobre la Cadena Alimentaria (I.C.A.) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del Bienestar Animal. Se establece una bonificación del 20% sobre la cuota tributaria correspondiente.

ii) Deducciones por actividad planificada y estable: La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria correspondiente.

iii) Deducciones por horario regular diurno: La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 22,5% sobre la cuota tributaria correspondiente.

iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 2.5 % sobre la cuota tributaria correspondiente.

v)

Deducciones por apoyo instrumental al control oficial: La deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 20% sobre la cuota tributaria correspondiente.

b)

Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza:

i)

Deducciones por Sistemas de Autocontrol implantados y evaluados: Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un Sistema de Autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la Autoridad Competente. Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente.

ii) Deducciones por actividad planificada y estable: La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente.

iii) Deducciones por horario regular diurno: La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6:00 h y las 22:00 del lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente.

c)

Las bonificaciones a que hacen referencia los apartados a.iv; a.v y b.iii del punto 1 sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la bonificación.

2. El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.

CAPÍTULO XIII. 13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios, establecimientos alimentarios y otros establecimientos de riesgo para la salud pública

Artículo 54. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación:

1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.

2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.

3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de sanidad mortuoria.

4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción.

5.º Controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.

6.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.

7.º Las comunicaciones de consultas profesionales.

8.º Los visados de publicidad médico sanitaria.

Artículo 55. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sanitarios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 56. Devengo y gestión.

1. La tasa por servicios sanitarios se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación.

3. Asimismo, la tarifa 15 «Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios del mercado de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados», se devengará con la realización de la inspección, y deberá ser abonada posteriormente, dado que las inspecciones de control oficial alimentario deberán realizarse sin previo aviso.

La tarifa 16 «Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados», cuyo importe se calcula en función de las inspecciones adicionales realizadas, se devengará por trimestres naturales, debiendo ser abonada en enero, abril, julio y octubre el importe correspondiente al trimestre anterior.

Artículo 57. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.

Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:

– Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 129,98.

– Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 259,47.

– Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 383,15.

Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para uso o funcionamiento:

– Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 194,38.

– Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros 388,56.

– Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 583,18.

2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.

Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 64,86.

Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 129,76.

Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 259,47.

3. Sanidad mortuoria.

Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 27,93 euros..

2. Exhumación de un cadáver para su inhumación en otro cementerio: 56,69 euros.

3. Exhumación de restos cadavéricos y traslado a otra Comunidad Autónoma: 20,53 euros.

4. Construcción, ampliación y reforma de cementerios: 84,09 euros.

5. Construcción de nichos, sepulturas o bloques de nichos utilizando técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional: 18,67 euros.

4. Otras actuaciones sanitarias.

Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 64,86.

Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 129,76.

Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 129,76.

Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:

Hasta 601,01 euros: 5,86.

De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 11,06.

De 3.005,07 euros a 6.010,12 euros: 16,71.

De 6.010,13 euros a 12.020,24 euros: 27,55.

De 12.020,25 euros a 30.050,61 euros: 44,03.

Más de 30.050,61 euros: 64,86.

5. Actuaciones de Control Oficial de Salud Pública.

Concepto Concepto Importe
Tarifa 11 Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos. 10,84 euros
Tarifa 12 Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico. 30,45 euros/muestra
Tarifa 13 Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario. 15,23 euros/muestra
Tarifa 14 Por la realización de inspecciones o auditorías oficiales en establecimientos alimentarios motivadas a petición de parte, incluidas las necesarias para la concesión de autorización sanitaria en establecimientos de RGSEAA en que sea preceptivo. 81,20 euros
Tarifa 15 Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios del mercados de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados. 91,35 euros
Tarifa 16 Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados. 25,38 euros
Tarifa 17 Por las anotaciones registrales en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), así como en los registros autonómicos de establecimientos alimentarios (tanto la inscripción inicial como modificaciones posteriores). 25,38 euros
Tarifa 18 Por la emisión de certificados de inscripción en cualquiera de los registros de establecimientos alimentarios. 35,52 euros
Tarifa 19 Emisión de Certificados de exportación de productos alimenticios, según el valor de la mercancía, y actividades de control relacionadas (actas de precintado o similar) con la siguiente escala: Emisión de Certificados de exportación de productos alimenticios, según el valor de la mercancía, y actividades de control relacionadas (actas de precintado o similar) con la siguiente escala:
Tarifa 19 – Hasta 600 euros. 11,12 euros
Tarifa 19 – De 601 euros a 3.000 euros. 16,49 euros
Tarifa 19 – De 3.001 a 6.000 euros. 22,34 euros
Tarifa 19 – De 6.001 a 12.000 euros. 33,54 euros
Tarifa 19 – De 12.001 a 30.000 euros. 50,55 euros
Tarifa 19 – Más de 30.001 euros. 72,07 euros
Tarifa 20 Por la emisión de informe sanitario sobre proyectos de reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo. 91,63 euros
Tarifa 21 Por la emisión de informes a la puesta en funcionamiento de las instalaciones de agua de consumo humano:. 91,63 euros
Tarifa 22 Por la emisión de informe sobre suministro de agua con cisternas o depósitos móviles. 63,36 euros
Tarifa 23 Por la inspección para la apertura inicial de una piscina. 63,36 euros
Tarifa 24 Por la entrega del Libro oficial de Registro de piscinas y diligencia del mismo. 10,98 euros
Tarifa 25 Por la entrega de cada cartel para piscinas. 10,66 euros
Tarifa 26 Por la Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas (tanto la inscripción inicial como las modificaciones posteriores). 88,73 euros
Tarifa 27 Por la expedición de carné de aplicador de productos plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. 10,66 euros
Tarifa 28 Por la expedición de cada certificado de capacitación para la aplicación de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, de niveles especiales. 10,66 euros
Tarifa 29 Por las actividades adicionales a los controles oficiales en materia de sanidad ambiental: Por las actividades adicionales a los controles oficiales en materia de sanidad ambiental:
Tarifa 29 1. Por una visita de inspección. 63,36 euros
Tarifa 29 2. Por un control documental. 25,38 euros

6. Autorizaciones y actuaciones inspectoras en centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Tarifa 30. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.

1. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección:

1. Autorizaciones administrativas de instalación de centros:

a)

Hospitales: 337,02.

b)

Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 168,52.

c)

Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 84,28.

2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros:

a)

Hospitales: 252,79.

b)

Servicios hospitalarios: 126,40.

c)

Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 84,28.

d)

Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 42,11.

2.1 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiológicas:

a)

Hospitales: 328,45

b)

Servicios hospitalarios: 202,07.

c)

Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 159,94.

d)

Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 117,79.

2.2 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros odontológicos y podológicos con instalaciones radiológicas:

a)

Hospitales: 285,21.

b)

Servicios hospitalarios: 161,88.

c)

Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 116,70.

d)

Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 74,55.

2.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiactivas:

a)

Hospitales: 414,93.

b)

Servicios hospitalarios: 288,55.

c)

Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 246,42.

d)

Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 204,27.

3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros: 42,11

4. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros:

a)

Hospitales: 252,79.

b)

Servicios hospitalarios: 210,63.

c)

Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 168,52.

d)

Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 105,33.

4.1 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros con instalaciones radiológicas:

a)

Hospitales: 328,45.

b)

Servicios hospitalarios: 286,31.

c)

Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 244,19.

d)

Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 183,16.

4.2 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros odontológicos y podológicos con instalaciones radiológicas:

a)

Hospitales: 285,21

b)

Servicios hospitalarios: 243,06.

c)

Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 204,10.

d)

Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios:137,76.

4.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiactivas:

a)

Hospitales: 414,93

b)

Servicios hospitalarios: 372,79.

c)

Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 330,67.

d)

Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 267,48.

4.4 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de vehículos destinados a transporte sanitario: 58,99.

5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 102,26.

5.1 Por emisión de certificados sobre datos del Registro Autonómico de Centros y Servicios Sanitarios: 6,29.

6. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:

a)

Autorización de instalación y funcionamiento: 210,62.

b)

Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 210,62.

c)

Autorización de otras modificaciones: 42,11.

d)

Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 105,33.

7. Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:

a)

Autorización inicial: 421,28.

b)

Revalidación inicial: 210,62.

c)

Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 421,30.

d)

Autorización de otras modificaciones: 42,11.

e)

Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 421,28.

f)

Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 105,33.

7. Comunicaciones de consultas profesionales

Tarifa 31. Comunicaciones de consultas profesionales.

1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de consultas profesionales:

a)

Con residuos sanitarios: 84,27.

b)

Sin residuos sanitarios: 42,11.

2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de consultas podológicas con instalaciones radiológicas:

a)

Con residuos sanitarios: 116,69.

b)

Sin residuos sanitarios: 74,55.

3. Por la tramitación administrativa de modificación de consultas profesionales:

a)

Con residuos sanitarios: 84,27.

b)

Sin residuos sanitarios: 42,11.

8. Autorización de publicidad sanitaria.

Tarifa 32. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria.

1. Autorizaciones que requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 42,74.

2. Autorizaciones que no requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 21,37.

Tarifa 33. Autorización de publicidad de productos sanitarios: 50,00.

CAPÍTULO XIV. 14. Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales

Artículo 58. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación, en el territorio de Aragón, por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, que se mencionan a continuación:

1.º La tramitación y aprobación de planes estratégicos; autorizaciones, puesta en funcionamiento, inscripción en los correspondientes Registros de instalaciones industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.

2.º Las inspecciones técnicas oportunas.

3.º Las actuaciones de verificación, contrastación y homologación.

4.º Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

5.º La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

6.º Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbres de paso, en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.

7.º La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

8.º El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas.

9.º La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma de muestras.

10.º El control de uso de explosivos.

11.º Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.

12.º El acceso a los datos de los registros oficiales y de las bases de datos de patentes y marcas.

13.º Las actuaciones de los organismos de control.

14.º La tramitación relativa al establecimiento de grandes superficies comerciales.

2. Los anteriores presupuestos del hecho imponible se exigirán en la forma contenida en las correspondientes tarifas.

Artículo 59. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios o se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.

2. En su caso, serán sujetos pasivos sustitutos las personas o entidades señaladas en el apartado anterior, cuando las actividades se presten en régimen de concesión, sin perjuicio de la repercusión del tributo a los sujetos pasivos contribuyentes.

Artículo 60. Devengo y gestión.

Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:

a)

Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo.

No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.

b)

Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.

Artículo 61. Tarifas.

Las tasas reguladas en esta disposición se exigirán conforme a las bases, parámetros y tipos tributarios siguientes:

1. Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.

1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:

– Establecimientos y actividades industriales en general.

– Instalaciones eléctricas.

– Instalaciones de agua.

– Aparatos e instalaciones de gases combustibles.

– Instalaciones petrolíferas.

– Instalaciones térmicas en los edificios.

– Instalaciones de frío industrial.

– Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.

– Aparatos a presión.

– Almacenamiento de productos químicos.

– Instalaciones de protección contra incendios.

– Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.

– Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.

– Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.

Escala de gravamen 1.1.

Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto Base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
3.859,00 96,15 148.219,40 0,1382%
154.359,55 304,15 1.366.424,25 0,1706%
1.543.595,55 2.674,15 2.258.363,95 0,0853%
3.858.988,90 4.649,20 3.744.930,15 0,0427%
7.717.977,85 6 297,00 30.301.617,40 0,0213%
38.589.889,20 12.872,70 en adelante 0,0107%

Reglas Especiales:

1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones:

– Del 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad.

– Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón. Esta reducción se aplicará igualmente a las cuotas fijas contempladas en la tarifa 02.

2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante.

3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1, sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.

4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

5.ª A la tramitación de las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables que conlleven la incorporación de datos al Registro Industrial de Aragón, se les girará, con independencia de la liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de las cuotas fijas contempladas en el apartado 1.2, una liquidación complementaria de acuerdo con los siguientes valores:

1. Nueva inscripción: 93,35 euros.

2. Modificaciones: 53,85 euros.

3. Bajas del Registro por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro: exento.

1.2 Cuotas Fijas:

Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones y/o declaraciones responsables relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.

1. Sin proyecto: 85,15 euros + (N-1) × 5,55 euros.

2. Con proyecto y/o expediente técnico: 127,70 + (N-1) × 5,55 euros.

3. Cambios de titularidad: 5,95 euros.

Reglas Especiales:

1.ª Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 15,15 euros + (N-1) x 2,25 euros. (Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).

2.ª Quedan sujetas a cuota fija de 15,15 euros por expediente, los siguientes conceptos:

– Tramitación de instalaciones de Baja tensión con sólo Certificado de Instalación.

– Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.

– Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.

– Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.

3.ª La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,95 euros.

Tarifa 03. [Sin contenido].

Tarifa 04. [Sin contenido].

Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 503,60 euros.

Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 122,05 euros.

Tarifa 07. [Sin contenido].

Tarifa 08. Tramitación de autorización de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:

1.–Autorización de funcionamiento: 171,20 euros.

2.–Autorización de modificación, de cambio de titularidad y declaración de clausura: 102,70 euros.

Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:

1. Alta tensión: 503,60 euros.

2. Baja tensión: 96,20 euros.

Tarifa 10. Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión:

1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 × 75 mm): 5,55 euros/unidad.

2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 × 55 mm): 4,45 euros/unidad.

3. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 151,15 euros.

Tarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones:

1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.340,30 euros.

2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.670,15 euros.

Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 503,60 euros.

Tarifa 13. Por Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.

1.–Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes: 162,15 euros.

2.–Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 189,15 euros.

3.–Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 108,10 euros.

4.–Solicitud de autorización suministro provisional de energía: 135,10 euros.

Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:

1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.101,70 + 650,70 x N euros.

2. Verificación de balanzas, por unidad:

– Alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 77,05 euros.

– Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 154,10 euros.

– Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 346,70 euros.

– Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 1.155,75 euros.

Tarifa 15. Aparatos surtidores:

1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 61,45 euros.

2. Verificación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos.

Se aplicará la siguiente escala para determinar la cuantía unitaria por sistema de medida:

Hasta 10 sistemas: 39,50 euros.

De 11 a 20 sistemas: 35,95 euros.

Más de 20 sistemas: 34,60 euros.

Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 54,60 euros.

Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.

1. Verificación en series de menos de diez elementos, por cada elemento:

1.1. De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 20 mm de calibre: 40,55 euros.

1.2. De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 38,25 euros.

2. Verificación en series de diez o más elementos, por cada elemento:

2.1. De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 20,90 euros.

2.2. De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 17,70 euros.

3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de diez elementos, por cada elemento:

3.1. De contadores de gas y de agua: 220,45 euros.

3.2. De contadores eléctricos y transformadores de medida: 76,55 euros.

4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de diez o más elementos, por cada elemento:

4.1. De contadores de gas y de agua: 110,25 euros.

4.2. De contadores eléctricos y transformadores de medida: 35,45 euros.

5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 78,85 euros.

6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 201,50 euros.

7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 77,05 euros.

Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 20,15 euros.

Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 151,15 euros.

Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 100,75 euros.

Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (Siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 48,30 x H euros.

2.2 Están sujetos por este concepto, la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos.

Tarifa 22. Contrastación de Platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 7,19 euros). Por cada gramo o fracción: 0,27 euros.

Tarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,60 euros).

1. Objetos de oro de 3 g o inferior (pieza): 0,18 euros.

2. Objetos mayores de 3 g (10 g): 0,64 euros.

Tarifa 24. Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,80 euros).

1. Objetos de 10 g o inferior (10 piezas): 0,51 euros.

2. Objetos mayores de 10 g e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,21 euros.

3. Objeto mayores de 80 g (100 g): 0,26 euros.

Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley:

1. Oro. Por cada análisis: 37,00 euros.

2. Plata. Por cada análisis: 21,10 euros.

Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 151,15 euros.

Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos 36,60 euros.

Regla Especial:

Las cuotas anteriores de este concepto 2.2. se incrementarán en un 25 por 100, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.

3. Prestación de servicios afectos a la minería.

Tarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A)

1. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A): 580,25 euros.

2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), y por cada prórroga: 475,10 euros.

3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 475,10 euros.

Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B)

1. Declaración de la condición de un agua: 475,10 euros.

2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2 375,30 euros.

3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 200,70 euros.

4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.204,50 euros.

5. Ampliación o modificación del perímetro de protección:

Primer punto: 594,10 euros.

Segundo punto y siguientes: 522,80 euros.

6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 240,90 euros.

7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 580,25 euros.

8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 475,10 euros.

9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 475,10 euros.

10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.375,30 euros.

11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 281,05 euros.

12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 475,10 euros.

Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 475,15 euros.

Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo.

1. Por replanteos y deslindes, se aplicará la siguiente escala:

Primer punto: 594,10 euros.

Segundo punto: 522,80 euros.

Tercer punto: 451,05 euros.

Por cada punto siguiente: 379,40 euros.

2. Intrusiones.

2.1. A cielo abierto: 1.980,95 euros.

2.2. Subterráneas: 5.942,85 euros.

Tarifa 32. Por confrontación y autorización de sondeos y trabajos en pozos.

1. Sondeos y pozos.

1.1. Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 150,30 + 16,60 × N/6 euros (N = n.º total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).

1.2. Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 200,70 euros.

Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores

1. Planes de labores en trabajos de exterior y de permisos de investigación.

La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

Escala de Gravamen 33.1.1.

Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto Base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
192.949,45 831,05 567.442,45 0,2346%
771.797,80 2.189,05 3.030.161,70 0,1770%
3.858.988,90 7.653,40 3.744.930,15 0,1215%
7.717.977,85 12.342,05 3.687.900,75 0,0546%
11.576.966,75 14.449,05 en adelante 0,0141%

Escala 33.1.2.

A) Concesión de explotación:

Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.

Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,333.

Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,666.

Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.

Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,333.

Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,666.

Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.

Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,333.

Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,666.

Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.

B) Permiso de investigación:

Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,5.

Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,67.

Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,83.

Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.

Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,17.

Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,33.

Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,5.

Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,67.

Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,83.

Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.

Entre 101 y 150 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,5.

Entre 151 y 200 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.

Entre 201 y 250 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,5.

Entre 251 y 300 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.

2. Planes de labores de autorizaciones de explotación y derechos mineros de las secciones C) y D) cuya superficie no se corresponda con cuadrículas mineras enteras.

La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero.

Escala 33.2.1.

Entre 0 y 1 hectárea: coeficiente igual a 1.

Entre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual a1,20.

Entre 10 y 20 hectáreas: coeficiente igual a 1,22.

Entre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual a 1,25.

Entre 30 y 40 hectáreas: coeficiente igual a 1,30.

Entre 40 y 50 hectáreas: coeficiente igual a 1,5.

Entre 50 y 100 hectáreas: coeficiente igual a 1,8.

Más de 100 hectáreas: coeficiente igual a 2,2.

3. Planes de labores en trabajos de interior.

En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1 sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2 sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

Escala de Gravamen 33.3.1.

Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto Base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
192.949,45 1.412,05 567.442,45 0,3009%
771.797,80 3.153,80 3.030.161,70 0,2337%
3.858.988,90 10.368,55 3.744.930,15 0,1770%
7.717.977,85 17.198,95 3.687.900,75 0,1215%
11.576.966,75 21.887,65 en adelante 0,0546%

Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.

1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 93,50 euros.

2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo (N= n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 234,05 + 5,00 x N euros.

3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 200,70 euros.

Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad

1. Aprobación inicial: 200,70 euros.

2. Aprobación de modificaciones: 93,50 euros.

Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros.

1. De Autorización de Explotación: 475,10 euros.

2. De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 475,10 euros.

3. De Permiso de Exploración o Investigación: 475,10 euros.

4. De Concesión de Explotación: 950,15 euros.

5. De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 475,10 euros.

Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores.

1. Abandono parcial.: 422,35 euros.

2. Cierre de labores: 562,10 euros.

Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general:

1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.

2. Traslado de plantas móviles: 148,50 euros.

Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas.

1. De exterior: 66,80 euros.

2. De interior: 95,05 euros.

3. Renovación: Se aplicará el 50 por 100 de las cuantías anteriores.

Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D, a excepción de los gastos de publicación en boletín oficial.

1. En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala:

Primeras 300 cuadrículas: 2.225,80 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros.

2. En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 1.797,75 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros.

3. En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 2.337,10 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 401,50 euros.

4. En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 3.221,75 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 602,20 euros.

5. Demasías: 2.477,30 euros.

6. Prórrogas de permisos: 760,05 euros.

7. Disponibilidad de mineral: 602,25 euros.

8. Ampliación a recurso de la sección C: 305,15 euros.

9. Por prórroga de concesiones de explotación:

9.1 Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas:

– Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.291,20 euros.

– Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 393,65 euros.

9.2 Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:

– Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.291,20 euros.

– Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 393,65 euros.

10. Concurso de registros mineros.

Sin detrimento del pago de porcentaje del 10 por 100 sobre el epígrafe 2 de esta tarifa 40 en concepto de fianza, exigible de conformidad con el artículo 72.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, por cada solicitud de participación en concurso de registros mineros: 448,40 euros.

Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera.

1. Extraordinaria: 372,10 euros.

2. Ordinaria: 200,70 euros.

Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.

1. Trabajos de explotación: 80,30 euros.

2. Trabajos de exploración e investigación: 80,30 euros.

Tarifa 43. Por instalaciones mineras.

1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 249,35 euros.

2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 183,10 euros.

Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 93,50 euros.

Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos.

1. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:

1.1 Por cada autorización de exploración: 2 149,85 euros.

1.2 Por cada permiso de investigación: 3 795,55 + (V x 1 265) euros.

Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:

Para una extensión de hasta 10 000 Ha, V = 0.

Para una extensión de entre 10 000 y 20 000 Ha, V = 1.

Para una extensión de entre 20 000 y 30 000 Ha, V = 2.

Para una extensión de entre 30 000 y 40 000 Ha, V = 3.

Para una extensión de entre 40 000 y 50 000 Ha, V = 4.

Para una extensión de entre 50 000 y 60 000 Ha, V = 5.

Para una extensión de entre 60 000 y 70 000 Ha, V = 6.

Para una extensión de entre 70 000 y 80 000 Ha, V = 7.

Para una extensión de entre 80 000 y 90 000 Ha, V = 8.

Para una extensión mayor de 90 000 Ha, V= 9.

2. Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos:

Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:

– Plan de Labores de primer año: I x 0,026 euros.

– Plan de Labores de segundo año: I x 0,026 euros.

– Plan de Labores de tercer año: I x 0,013 euros.

– Plan de Labores de cuarto año: I x 0,013 euros.

– Plan de Labores de quinto año: I x 0,005 euros.

– Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,005 euros.

3. Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos:

Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.926,25 euros.

Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.

1. Con revisión de expedientes: 68,25 euros.

2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 148,50 euros.

3. Con análisis de proyecto: 224,80 euros.

4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 305,10 euros.

4. Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso.

Tarifa 46. Declaración de utilidad pública.

Se aplicará el 20% de la Escala de gravamen 1.1 de la Tarifa 01.

Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.

1. Por inicio de expediente se aplicará la siguiente escala:

Primeras 8 parcelas: 503,60 euros.

Por cada parcela siguiente: 57,55 euros.

2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 77,30 euros.

3. Acta de ocupación, por cada parcela: 57,80 euros.

5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes..

Tarifa 48. Por expedición de certificado de profesional habilitado, incluida la inscripción en los correspondientes registros.

1. Por primera expedición: 25,20 euros.

2. Por modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,90 euros.

Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 30,25 euros.

Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos.

1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 98,70 euros.

2. Otros certificados, cada uno: 8,50 euros.

Tarifa 51. Por inscripción en el Registro Industrial de Aragón a petición voluntaria.

1. Nueva inscripción: 96,10 euros.

2. Modificaciones: 55,40 euros.

3. Cese de actividad: Exento.

Tarifa 52. Por inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales, recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios y/o autorización o emisión de certificado de empresa para el ejercicio de actividades reguladas, incluida la inscripción en los Registros que correspondan.

1. Inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales y/o declaración responsable sin documentación adicional:

1.1 Primera inscripción y/o declaración: 171,20 euros.

1.2 Por modificación de inscripciones y/o declaraciones presentadas: 102,70 euros.

2. Declaración responsable con documentación adicional:

2.1 Primera declaración: 176,30 euros.

2.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 104,65 euros.

3. Declaración responsable presentadas por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón:

3.1 Primera declaración: 54,05 euros.

3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 32,45 euros.

4. Autorización o emisión de certificado de empresa.

4.1 Primera autorización o emisión de certificado de empresa: 183,75 euros.

4.2 Renovaciones y/o modificaciones: 110,25 euros.

5. Emisión de certificado de empresa a empresa previamente inscrita como prestadora de servicios en materia de seguridad industrial.

5.1 Primera emisión de certificado de empresa: 81,05 euros.

5.2 Renovaciones y/o modificaciones: 48,65 euros.

Reglas Especiales:

1.ª Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 169,00 euros.

2.ª Modificación de Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 102,70 euros.

3.ª Autorización y comunicación al Ministerio para su anotación en el Registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 302,10 euros.

4.ª El cese de actividad estará en todos los casos exento.

Tarifa 53. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas.

1.1 Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 64,85 euros.

1.2 Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 32,45 euros.

Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 352,50 euros.

Tarifa 55. [...].

Tarifa 56. Habilitación de libros de registro (por cada libro): 10,10 euros.

Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial de Aragón.

1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 6,25 euros.

2. A partir de 30 hojas: 201,50 euros.

Tarifa 58. Por información eólica.

1. Por información digital sobre Parques Eólicos (cada delimitación de parque): 4,50 euros.

2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 96,20 euros.

Tarifa 59. Por duplicado de documentos.

1. Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 4,15 euros.

2. Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,30 euros.

Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.

6. Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

Tarifa 61. Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de los organismos de control.

1. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada de comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, o para la reforma o modificación de instalaciones existentes, el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

2. Se aplicará a cada inspección periódica 2,50 euros.

Regla Especial:

A las cuotas resultantes de la liquidación por la tarifa 61 se aplicará una reducción del 50 por 100 en las actuaciones realizadas por organismos de control que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.

7. Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas.

Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies.

1. Por tramitación de licencia comercial: 118,25 euros.

Tarifa 63. [...].

Tarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 212,80 euros.

Tarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.

1. Nuevos: Exenta.

2. Renovaciones: Exenta.

8. Por la prestación de servicios en materia de patentes.

Tarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel.

1. Patentes: 4,69 euros.

2. Modelos de utilidad: 1,43 euros.

3. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.

Tarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.

1. Documento completo: 4,69 euros.

2. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.

Tarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros.

2. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros.

CAPÍTULO XV. 15. Tasa por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales

Artículo 62. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos y los certificados académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.

Artículo 63. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.

Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.

1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.

2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y demás normativa vigente que les sea de aplicación.

3. Tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.

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