Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016

Rango Ley
Publicación 2016-02-17
Última actualización 2016-04-04
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Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2016-04-04, BOE-A-2016-3193

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

Exposición de motivos

I

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 se elabora en un contexto económico de consolidación de la recuperación económica. Se constatan 8 trimestres de crecimiento continuado, así el PIB real de la economía canaria ha presentado tasas del 1,1 % y 1,4 % durante el primer y segundo trimestre de 2015, superiores a los crecimientos registrados en los mismos trimestres de 2014.

El presupuesto de 2016, como en años anteriores, se elabora ajustándose estrictamente a los límites fijados por los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto. Dichos límites, en un contexto más favorable de nuestra economía, inciden de manera positiva en la recaudación tributaria, lo que permite incrementar los recursos presupuestarios disponibles, en especial los relativos a impuestos directos e impuestos indirectos. Por otro lado, esta política de estabilidad presupuestaria restrictiva se ha visto acompañada por un comportamiento desfavorable de los ingresos derivados de sistema de financiación de las comunidades autónomas, especialmente de la canaria.

Con este escenario, por un lado de mejora en la recaudación de los recursos tributarios y por otra parte de un comportamiento desfavorable en el sistema de financiación, sujeto además a unos límites de gasto, de déficit y de deuda, el Gobierno ha decidido claramente priorizar el gasto en la prestación de los servicios públicos fundamentales.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 asciende a 7.071,89 millones de euros, lo que se traduce en un crecimiento de un 5,3 % respecto al 2015. Los presupuestos permiten, en un contexto de crecimiento económico, afrontar el despegue de los distintos sectores productivos, con apoyo a políticas que coadyuven a dicho crecimiento. En su conjunto las políticas presupuestarias no financieras, destinadas a los distintos sectores productivos crecen en un 18,1 %. Especial mención merece el capítulo destinado a la investigación, desarrollo y la innovación, al que se apoya con un crecimiento de un 38 %.

Sin embargo, la alta tasa de desempleo en las islas obliga a tener especial atención a las personas que tienen más dificultades para salir de la crisis. Los presupuestos de la comunidad autónoma hacen especial hincapié en las políticas de inserción y sociales, para que el despegue económico de Canarias no deje a nadie atrás. Los recursos necesarios para la prestación canaria de inserción se duplican en este presupuesto, así mismo es destacable el crecimiento de la dotación destinada a las políticas orientadas a la dependencia. Además no se ha obviado la necesaria actuación de impulso y crecimiento de las políticas de empleo y de formación y cualificación profesional ni el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, debe tener de cara a paliar las consecuencias de la crisis económica.

La concertación social debe ser uno de los elementos esenciales del dialogo entre agentes económicos y sociales, la dotación en el presupuesto de una partida destinada a este fin permitirá luchar contra la economía sumergida y reactivar las mesas de concertación que deben devenir en que el crecimiento en materia de empleo sea en empleo estable y de calidad.

Es de destacar, también, que desde el punto de vista del gasto la evolución de la economía española ha incidido favorablemente en el coste de la deuda, mediante la reducción de los tipos de interés, ocasionando ahorros importantes. Además, el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y los acuerdos adoptados en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, limitan la capacidad de gasto, orientando cualquier excedente en la recaudación de los ingresos previstos a reducir deuda. En este sentido los ahorros en cuanto a gastos financieros son relevantes, un 38,1 % menos en 2016 que en 2015.

En materia fiscal, cabe destacar la bonificación hasta un 99,9 % del impuesto de sucesiones y donaciones, para familiares en primer y segundo grado. En los últimos años, han sido muchas las renuncias a las herencias por no poder hacer frente al pago de dicho impuesto y a las deudas, en un contexto económico desfavorable para muchas familias. Por otro lado, en el apartado de impuestos especiales se incrementa el impuesto a las labores del tabaco, en su doble específico y en su precio de referencia como medida para la lucha preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas. El 18 % de los jóvenes menores de 14 años en Canarias fuma, la prevención es una de las medidas sanitarias que en esta materia se puede afrontar. Hacer poco accesible el tabaco a los más jóvenes es una de las determinaciones de esta medida fiscal.

Sin perjuicio del análisis detallado que se expone en el informe económico-financiero que se incluye en estos presupuestos, el contexto económico que se prevé para Canarias, se puede resumir a través de los siguientes indicadores: una variación positiva, prevista, del 2,8 % del PIB en términos reales para 2016, un crecimiento económico por tanto más moderado que en 2015, 3,2 %, pero que confirma el cambio de tendencia ya iniciado en 2014 (2,2 %). Una tasa inflación moderada (0,8 %); y una tasa positiva de creación de empleos (3.5 %) y de disminución del múmero de desempleados (– 1,8 %) respecto a la estimada para 2015 y – 4,5 % respecto a 2014. La tasa de paro se prevé se sitúe en un 27,9 % el menor nivel desde 2009, pero sigue constituyendo el problema más grave del archipiélago.

El incremento previsto del PIB en 2016 tiene un patrón de expansión similar al acontecido en el año actual y que tiene como principal base el dinamismo que está mostrando el sector turístico y las expectativas económicas positivas, aunque a un ritmo moderado, para los principales países emisores de los turistas que visitan Canarias, así como la esperada recuperación del turismo nacional. Las perspectivas turísticas para la próxima temporada de invierno son positivas, además de las causas ya señaladas, por otras como la depreciación del euro frente a las principales divisas, la caída del precio del petróleo y su impacto por ejemplo en los costes de transportes. La moderada recuperación económica, a nivel nacional, supondrá un repunte del mercado peninsular y a nivel internacional, persisten tensiones políticas en algunos destinos competidores del Mediterráneo y en Oriente Medio, que originarán desvíos de turistas hacia las islas.

Por el lado de la oferta, destaca el dinamismo del sector servicios, pero también por el lado de la demanda se prevé una progresiva mejoría. En un contexto de reducción del paro, de evolución contenida de los precios, de bajada del precio de los combustibles y de un saneamiento del sector público y privado, la demanda interna mejora moderadamente.

A destacar como elemento positivo que la Administración autonómica ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidación presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento del objetivo de estabilidad en 2012, 2013 y en 2014, siendo junto a Aragón las dos únicas comunidades autónomas que han cumplido con todos los parámetros definidos por la Ley 2/2012.

En lo referente a la industria, el consumo no residente y progresivamente el local seguirán incentivando las ramas de mayor especialización de la economía local, las destinadas a la producción de bienes de consumo no duradero. La mejoría de la actividad de la construcción en determinadas áreas favorecerá una cierta recuperación de algunas de sus actividades auxiliares en la industria. También la renovación del REF contribuirá a una mejor planificación empresarial al reducir la incertidumbre sobre el marco económico.

Se prevé que el sector de la construcción prosiga con su gradual inflexión positiva a lo largo de 2015. El presupuesto de 2016 prevé un incremento en las labores de renovación en edificios y de rehabilitación, y dentro de ellos en el sector turístico, fomentarán también la actividad constructiva.

El sector primario seguirá enfrentándose a los mismos retos, principalmente relacionados por los sobrecostes de los inputs y por la elevada competencia en los mercados exteriores de destino y de producciones foráneas en los mercados insulares.

Desde la óptica de la demanda, la demanda interna se verá incentivada además de por el dinamismo del sector exterior, el turismo en el caso de los servicios, por el comercio exterior, en particular con África. El continente vecino mantendrá altas tasas de crecimiento económico, impulsado por un boom demográfico y por una creciente clase media.

Como ya se señaló, la confección de los presupuestos ha de hacerse dentro de los límites que suponen los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. En lo que se refiere al primero de ellos, los fijados para el próximo periodo trienal permiten un mayor déficit para la Administración General del Estado que para las comunidades autónomas. Es preciso recordar que la política de estabilidad presupuestaria que sigue la Unión Europea se basa en el concepto de déficit estructural, lo cual quedó reflejado en la reforma de la Constitución española llevada a cabo en 2011. El déficit estructural es aquel que se produce en ausencia de los efectos propios del ciclo económico y que se estima en función de la metodología aprobada por la Comisión Europea y que el Ministerio de Economía y Competitividad ha adaptado para su aplicación a nivel de comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Ministros celebrado el pasado 10 de julio de 2015 fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las comunidades autónomas en el - 0,3 % del PIB regional en 2016, el - 0,1 % del PIB regional en 2017 y el 0 % en 2018, y para la Administración General General del Estado, incluyendo la Seguridad Social, en un - 2,5 % del PIB nacional para 2016, para alcanzar el - 1,3 % en 2017 y el - 0,3 % en 2018.

En cuanto a deuda pública el Consejo de Ministros estableció un objetivo de deuda para el conjunto de las comunidades autónomas del 22,5 % del PIB regional en 2016, mientras que el CPFF, semanas más tarde, estableció para la Comunidad Autónoma de Canarias un objetivo de deuda pública de 15,1 % del PIB regional para 2016. La comunidad canaria tenía al cierre de 2014 una deuda de 14,3 %, que nos sitúa entre las comunidades autónomas con menor endeudamiento.

Sus resultados ponen de manifiesto, al igual que en ejercicios anteriores, que el Estado continuará incurriendo en un mayor déficit estructural, de modo que para 2015 esta Administración presentará un déficit del - 1,5 %, mientras que las comunidades autónomas deberán liquidar con superávit estructural 0,5 %. En esta misma línea, en 2016 la Administración General del Estado producirá un déficit estructural del - 1,1 % frente al superávit estructural del 0,6 % de las comunidades autónomas.

En este escenario de consolidación fiscal, la comunidad autónoma, dejando las operaciones de refinanciación al margen, tan solo crece en su presupuesto global desde los 6,202,9 millones existentes en el 2015 a los 6,248,9 millones del 2016, poniendo de manifiesto un ahorro bruto positivo, por primera vez, y en el importe de 25,6 millones derivado de la limitación impuesta por la regla de gasto y las posibilidades de crecimiento de la política presupuestaria hasta la totalidad de los ingresos no financieros previstos en el ejercicio 2016.

II

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se elabora en el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

La norma contiene la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en el ejercicio, siendo este su contenido mínimo y necesario, pero dado que la orientación del gasto es el reflejo de la política económica general, para su mejor interpretación y ejecución es necesario incluir una serie de disposiciones. Como ha precisado el Tribunal Constitucional, resultaría insuficiente el contenido mínimo restringido a las previsiones contables, ya que deben atenderse una serie de disposiciones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos y las habilitaciones de gasto y que vienen a conformar la dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno y los criterios de su política, al tiempo que facilitan su interpretación y la eficaz ejecución.

En el título I «De la aprobación de los Presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyéndose en ellos a una nueva entidad, el Consorcio El Rincón (La Orotava).

El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo el núcleo esencial de la ley.

El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, manteniéndose la vinculación al campo fondo asignado en los mismos supuestos que en el ejercicio anterior.

La vinculación específica de los créditos continúan en la misma línea de permitir establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas que permitan una más eficaz ejecución de créditos cofinanciados. El texto incluye nuevas vinculaciones, en concreto, en la vinculación a nivel de sección, servicio, programa y capítulo se incluyen a los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas y a los créditos consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia» del capítulo 4 destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.

En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Este capítulo concluye con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.

En el capítulo IV «Gastos plurianuales», junto al precepto que contempla tanto la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, se incluye la disposición relativa al procedimiento para imputar al presupuesto las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores si no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades.

Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial», en el que se mantiene la descentralización efectuada en los pasados ejercicios.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el título III «De la gestión presupuestaria», el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» y el título V «De los gastos y medidas de gestión de personal».

En el título III «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, y la prohibición de formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo en determinados supuestos excepcionales. Se acoge igualmente la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal, junto con otras medidas de gestión universitaria.

En el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se mantiene la autorización del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que esté adscrito el ente la autorización que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos.

El título V, «De los gastos y medidas de gestión del personal», comprende dos capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que comprende los artículos 34 a 47 ambos incluidos, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 48 al 58.

En el primer capítulo se determina el importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma, señalándose un incremento de hasta el 1 por 100 respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Se mantiene el mismo porcentaje de los créditos iniciales que se destinarán a horas extraordinarias del personal laboral y las gratificaciones del personal funcionario, que se fijan en el 0,10 por 100 del crédito inicial del artículo 13 y de los artículos 10, 11 y 12 respectivamente, salvo en la sección 06 «Presidencia del Gobierno», que será del 0,50 por 100, así como el importe de horas lectivas complementarias, para los docentes que voluntariamente participen en acciones de refuerzo educativo y mejora del aprendizaje.

Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda con carácter previo a la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo.

Se consigna el mismo importe que en el ejercicio 2015 para el Fondo de Acción Social, manteniendo el destino de los créditos consignados en el mismo.

Se cierra este capítulo primero con la necesidad de contar con la autorización del Gobierno para la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal y tras los informes de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

En el capítulo II, se recogen medidas de planificación de recursos humanos, y en este sentido se mantiene para el presente ejercicio la provisión de los puestos de libre designación no conllevarán la cesión del crédito asignado a la financiación del efectivo que lo desempeñe.

La Oferta de Empleo Público se adapta a la que con carácter básico permite el Estado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, y se incrementa hasta el límite del 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos para los sectores prioritarios, entre los que se encuentra el personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, y en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma para el personal que tenga asignadas funciones de asesoramiento jurídico, de gestión de los recursos públicos, de prevención y extinción de incendios, de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y de control de la asignación eficiente de los recursos públicos, asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. Para el resto de sectores se dispone de una tasa de reposición del 50 por 100. Se añade, igual que el año pasado, la acumulación de plazas en un sector en los cuerpos, escalas, subescalas o categorías del mismo cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así como que la tasa de reposición de uno o varios sectores se acumule en otro u otros de los sectores mencionados.

Se añaden como sectores prioritarios para la contratación de personal laboral temporal la prestación canaria de inserción, la dependencia y la discapacidad. Continúa la limitación de las contrataciones de personal laboral a supuestos excepcionales en sectores considerados prioritarios y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, siendo exigible la autorización del Gobierno para la contratación de personal en supuestos no contemplados anteriormente. El nombramiento de funcionarios interinos se limita igualmente a supuestos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y afecte a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o afecten a los servicios públicos esenciales.

Se mantiene el criterio general establecido en ejercicios anteriores de compensar la realización de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorización por el órgano competente para la autorización del gasto de personal, se procederá a su abono.

Por último, se aplica al sector público estimativo el criterio de tasa de reposición de efectivos que para este sector dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Esta limitación quiebra en los supuestos en que se autorice a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar personal laboral fijo o funcionario de carrera procedente del sector público autonómico.

El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza a la consejera de Hacienda para que durante el año 2016 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las modificaciones introducidas en el título derivan de las modificaciones operadas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de Medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

Por otro lado, se impide a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.

Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las Sociedades de Garantía Recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII «De las normas tributarias» regula, por un lado, el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan para el ejercicio 2016, un incremento general del 1 por 100 y, por otro, el incremento de la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que experimentan un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2016, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos.

Se cierra el cuerpo de la ley con el título VIII «De la estabilidad presupuestaria».

Dividido en dos capítulos, el primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Junto a este deber contempla el sometimiento al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo obtenerse en este ejercicio un resultado positivo o de equilibrio financiero, y de no ser así o de apreciarse riesgo de incumplimiento, se regula el procedimiento a adoptar, iniciándose con una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación y, de no adoptarse o de considerarse estas insuficientes, se prohíbe realizar aportaciones o subvenciones, pudiéndose retener las aportaciones de cualquier naturaleza.

Si la situación de desequilibrio presupuestario deriva de las entidades públicas empresariales o las fundaciones públicas, estas deberán remitir un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo y, de no presentarse, estarán sujetas a la prohibición mencionada en el apartado anterior.

En el artículo dedicado a la tramitación de los expedientes para celebrar un contrato de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en Contabilidad Nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

Se añade un nuevo artículo relativo a las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, estableciéndose que, con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

El capítulo II «Disponibilidad de crédito» prevé para los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuantía definitiva se encuentre supeditada a un reparto posterior la retención en un 50 por 100 en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, pero se mejora la actual situación ya que es posible, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, modificar por razones de interés general dicho porcentaje. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

Se incluye además una previsión para los créditos financiados por el Estado en virtud del convenio de colaboración para el fortalecimiento y apoyo a la red de parques tecnológicos, que si bien figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio hasta la efectiva aportación de la totalidad de los recursos, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa.

Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho; la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; el régimen de autonomía de gestión económica de determinados centros; el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; los importes de la ayuda económica básica; la regulación del coste de reposición de los agentes de la policía local; suspensión de determinados pactos y acuerdos sindicales; el régimen de la concesión de subvenciones; la suspensión del reconocimiento de encuadramiento; medidas para racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos; la suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; facultar al Gobierno para disponer mediante decreto que pueda acordar extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; el Fondo Canario de Financiación Municipal y otras medidas relativas a la financiación de competencias transferidas; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público; la exoneración de garantías en abonos anticipados; el procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social, y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento.

Entre las disposiciones adicionales destaca, por su novedad, la relativa a los servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro, ya que se prescribe que el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife organizará los servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro de forma que se disponga de un turno de guardia permanente para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato; la disposición sobre retribuciones de los altos cargos de la Administración autonómica de Canarias que mantuvieran en el momento de su designación una relación de servicios permanente con alguna Administración pública o poder del Estado, previéndose que el personal nombrado para el desempeño de puestos definidos como altos cargos de la Administración autonómica de Canarias que mantuviera en el momento de su designación una relación de servicios permanente con alguna Administración pública o poder del Estado no percibirá retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en el puesto que desempeñaba con anterioridad a su designación como alto cargo. De concurrir esta circunstancia, devengará un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, teniendo en cuenta para su cálculo todos los conceptos remuneratorios del puesto de trabajo de origen, en cómputo anual, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios; y por último, la disposición reguladora del porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria que el ente destinará a la financiación anticipada de obra audiovisual.

Se contempla el incremento del importe a recibir como anticipo reintegrable, de manera que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 4.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. El personal docente no universitario también tendrá este derecho. Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros.

Se mantienen las disposiciones adicionales que afectan al personal, incluyéndose dos nuevas para hacer posible la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del sector público de la comunidad autónoma. La devolución de las cuantías aún no satisfechas se condicionan al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con la misma finalidad se establece, para el personal docente que presta sus servicios en centros concertados, una disposición adicional nueva, por la que se dispone la recuperación del complemento retributivo canario correspondiente al segundo semestre del año 2012.

Tras las disposiciones transitorias, se contemplan una serie de disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.

Las disposiciones finales modifican, entre otras, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas administrativas y fiscales; la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; y la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Concluyen estas disposiciones con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2016, se integran:

1. El presupuesto de la comunidad autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

– Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

– Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

– Instituto Canario de Administración Pública.

– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

– Instituto Canario de Estadística.

– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

– Instituto Canario de Igualdad.

– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

– Instituto Canario de la Vivienda.

– Servicio Canario de Empleo.

– Servicio Canario de la Salud.

3. El presupuesto de las siguientes entidades:

– Agencia Tributaria Canaria.

– Consejo Económico y Social.

– Radiotelevisión Canaria.

4. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).

5. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:

– Fondo Jeremie Canarias.

– Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.

– Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias.

6. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A.

– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A.

– Canarias Cultura en Red, S.A.

– Cartográfica de Canarias, S.A.

– Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.

– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.

– Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.

– Gestión Urbanística de Las Palmas, SA (en liquidación)

– Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A.

– Gestur-Cajacanarias, Inversiones y Desarrollo, S.A.

– Hoteles Escuela de Canarias, S.A.

– Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

– Promotur Turismo Canarias, S.A.

– Radio Pública de Canarias, S.A.

– Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

– Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.

– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A.

– Televisión Pública de Canarias, S.A.

– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.

7. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

– Puertos Canarios.

8. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

– Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (Funcanis).

– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

– Fundación Canaria de Juventud IDEO.

– Fundación Canaria Sagrada Familia.

– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

– Fundación Canaria para la Acción Exterior.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 9.760.380.779 euros, de los cuales 2.688.483.931 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

Resumen de gastos por ente/función

Función Función Comunidad Autónoma Servicio Canario de Salud Otros OO.AA. Entidades públicas Consorcios Total sin consol. Transfer. Internas
11 Justicia 133.826.633 0 0 0 0 133.826.633 0
13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 26.352.412 0 0 0 0 26.352.412 0
14 Política exterior 5.017.755 0 0 0 0 5.017.755 0
23 Servicios sociales y promoción social 298.709.374 11.367.230 7.757.096 0 0 317.833.700 6.888.723
24 Fomento del empleo 67.197.270 0 184.843.934 0 0 252.041.204 66.626.598
26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 43.289.310 0 64.110.504 0 50.000 107.449.814 35.637.818
31 Sanidad 2.495.715.117 2.624.195.177 2.288.970 0 0 5.122.199.264 2.492.757.187
32 Educación 1.516.104.481 0 578.333 0 0 1.516.682.814 648.308
33 Cultura 20.526.270 0 0 0 0 20.526.270 0
41 Agricultura, pesca y alimentación 60.478.490 0 3.452.529 0 0 63.931.019 3.352.529
42 Industria y energía 25.507.702 0 0 0 0 25.507.702 0
43 Comercio, turismo y pymes 71.484.034 0 0 0 0 71.484.034 0
44 Subvenciones al transporte 58.641.269 0 0 0 0 58.641.269 0
45 Infraestructuras 182.686.126 0 6.135.222 0 0 188.821.348 5.366.242
46 Investigación, desarrollo e innovación 88.429.689 839.046 8.505.952 0 0 97.774.687 7.794.203
49 Otras actuaciones de carácter económico 56.755.356 0 0 0 0 56.755.356 0
91 Alta dirección 52.193.486 855.610 202.021 952.540 0 54.203.657 539.182
92 Servicios de carácter general 108.547.914 0 2.379.781 34.734.344 0 145.662.039 36.177.632
93 Administración financiera y tributaria 47.220.816 0 0 35.034.151 0 82.254.967 32.695.509
94 Transferencias a otras administraciones públicas 503.780.835 0 0 0 0 503.780.835 0
95 Deuda Pública 909.634.000 0 0 0 0 909.634.000 0
Total general Total general 6.772.098.339 2.637.257.063 280.254.342 70.721.035 50.000 9.760.380.779 2.688.483.931

2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:

Resumen de gastos por ente/capítulo

Entes CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX
Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 1.302.194.313 273.086.326 87.140.856 3.752.712.388 224.542.331 247.295.875 49.654.597 835.471.653
Total Comunidad Autónoma. 1.302.194.313 273.086.326 87.140.856 3.752.712.388 224.542.331 247.295.875 49.654.597 835.471.653
Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos
Servicio Canario de la Salud. 1.297.432.948 753.230.514 5.006.906 539.141.147 42.445.548
Ag. Canaria de Calidad Univ. y Evaluac. Edu. 400.824 247.484 0 0 0 0 0 0
Ag. Protección Medio Urbano y Natural. 4.906.311 948.911 0 0 280.000 0 0 0
Instituto Canario Administración Pública. 1.030.981 863.027 0 475.773 10.000 0 0 0
Instituto Canario Calidad Agroalimentaria. 2.209.101 376.215 0 493.000 309.000 65.213 0 0
Instituto Canario de Estadística. 1.346.739 101.711 0 156.000 667.727 0 0 0
Instituto Canario Hemodon. y Hemoterapia. 2.106.648 62.322 0 0 120.000 0 0 0
Instituto Canario Investigaciones Agrarias. 4.890.553 353.261 0 0 1.049.031 0 0 0
Instituto Canario de Igualdad. 1.019.169 294.180 6.435.747 8.000
Instituto Canario de la Vivienda. 6.537.703 646.586 50 17.616.800 4.796.484 34.585.857 0 0
Servicio Canario de Empleo. 29.272.966 11.573.998 18.853 136.583.683 6.794.434 600.000
Total Organismos Autónomos. 1.351.153.943 768.698.209 5.025.809 700.902.150 56.480.224 35.251.070 0 0
Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas
Consejo Económico y Social. 450.012 44.170 0 0 45.000 0 0 0
Radiotelevisión Canaria. 485.410 4.793.964 0 29.399.720 0 55.250 0 0
Agencia Tributaria Canaria. 18.113.351 13.803.544 0 0 3.530.614 0 0 0
Total Entes Públicos. 19.048.773 18.641.678 0 29.399.720 3.575.614 55.250 0 0
Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios
Consorcio El Rincón (La Orotava). 0 0 0 0 50.000 0 0 0
Total Consorcios. 0 0 0 0 50.000 0 0 0
Total General Sin Consolidar. 2.672.397.029 1.060.426.213 92.166.665 4.483.014.258 284.648.169 282.602.195 49.654.597 835.471.653
Total Transferencias Internas. 0 0 0 2.620.529.169 0 67.954.762 0 0
Total General Consolidado. 2.672.397.029 1.060.426.213 92.166.665 1.862.485.089 284.648.169 214.647.433 49.654.597 835.471.653

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 9.760.380.779 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a)

Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 7.071.896.848 euros.

b)

Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 2.688.483.931 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Resumen de ingresos por ente/capítulo

Entes CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. V CAP. VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX
Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 1.317.874.010 1.419.260.449 138.586.686 2.569.010.815 4.542.100 0 282.221.785 47.824.000 992.778.494
Total Comunidad Autónoma. 1.317.874.010 1.419.260.449 138.586.686 2.569.010.815 4.542.100 0 282.221.785 47.824.000 992.778.494
Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos Organismos Autónomos
Servicio Canario de la Salud. 0 0 33.966.502 2.558.237.888 3.007.125 0 42.045.548 0 0
Ag. Canaria de Calidad Univ. y Evaluac. Edu. 0 0 0 648.308 0 0 0 0 0
Ag. Protección Medio Urbano y Natural. 0 0 453.980 5.386.242 15.000 0 280.000 0 0
Instituto Canario Administración Pública. 0 0 0 2.369.781 0 0 10.000 0 0
Instituto Canario Calidad Agroalimentaria. 0 0 100.000 2.978.316 0 0 374.213 0 0
Instituto Canario de Estadística. 0 0 100 1.603.850 500 0 667.727 0 0
Instituto Canario Hemodon. y Hemoterapia. 0 0 0 2.168.970 0 0 120.000 0 0
Instituto Canario Investigaciones Agrarias. 0 0 655.490 4.580.324 8.000 0 1.049.031 0 0
Instituto Canario de Igualdad. 0 0 50.000 7.699.096 0 0 8.000 0 0
Instituto Canario de la Vivienda. 0 0 1.115.000 21.136.133 2.550.006 3.800.006 35.582.335 0 0
Servicio Canario de Empleo. 0 0 1.350.000 165.877.645 1.000 0 7.763.578 9.851.711 0
Total Organismos Autónomos. 0 0 37.691.072 2.772.686.553 5.581.631 3.800.006 87.900.432 9.851.711 0
Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas Entidades Públicas
Consejo Económico y Social. 0 0 0 494.182 0 0 45.000 0 0
Radiotelevisión Canaria. 0 0 0 34.679.094 0 0 55.250 0 0
Agencia Tributaria Canaria. 0 0 2.751.000 29.164.895 1.000 0 3.530.614 0 0
Total Entes Públicos. 0 0 2.751.000 64.338.171 1.000 0 3.630.864 0 0
Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios
Consorcio El Rincón (La Orotava). 0 0 0 0 0 0 50.000 0 0
Total Consorcios. 0 0 0 0 0 0 50.000 0 0
Total General Sin Consolidar. 1.317.874.010 1.419.260.449 179.028.758 5.406.035.539 10.124.731 3.800.006 373.803.081 57.675.711 992.778.494
Total Transferencias Internas. 0 0 0 2.620.529.169 0 0 67.954.762 0 0
Total General Consolidado. 1.317.874.010 1.419.260.449 179.028.758 2.785.506.370 10.124.731 3.800.006 305.848.319 57.675.711 992.778.494
Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 15.100.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes y otros con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.5 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.6 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidos en el artículo 1.7 de esta ley.

4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.8 de esta ley.

TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos

Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000,00 euros.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:

a)

Se exceptúan de la vinculación funcional:

– Los créditos consignados en los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones».

– Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», que vinculan a nivel funcional entre sí.

b)

Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes a nivel de artículo, solo entre sí.

– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan a nivel de subconcepto.

c)

Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, son vinculantes a nivel de sección y capítulo, salvo los del artículo 17, que vinculan a nivel de subconcepto.

Se exceptúan de la vinculación orgánica y económica señalada los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 12.10 «Dirección General de Seguridad y Emergencia» y funcional 132A «Seguridad y emergencia» y 132B «Seguridad ciudadana», que lo son a nivel de servicio y subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias», 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».

3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.

4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.

5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el campo fondo asignado.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:

a)

Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:

– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

– En la vinculación económica:

– Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.

– Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

b)

Respecto de los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios»:

– Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto.

– Los créditos consignados en el subconcepto 221.00 «Energía eléctrica» son vinculantes a nivel de capítulo.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud, y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación y Universidades», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.

– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1.

– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.

– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal funcionario y laboral» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.

– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:

Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.

Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación y Universidades» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:

a)

Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b)

Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

c)

Los créditos consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia» del capítulo 4 destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:

a)

Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura turística y gestión integral de núcleos turísticos», del capítulo 6 del servicio 05 de la sección 16 para la ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias, a efectos del cumplimiento del Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b)

Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 13.

c)

Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 456A «Disciplina urbanística y medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

d)

Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento» de la sección 11 del servicio 04, excepto los proyectos nominados en los Presupuestos Generales del Estado.

e)

Los créditos consignados en el programa 456C «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 12 de planeamiento urbanístico.

4. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización del servicio público de empleo, vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y campo fondo.

5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a)

Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

b)

Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito

Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

4. Se podrá generar crédito con cobertura en recursos financieros afectados, aún cuando los mismos se hayan percibido en el ejercicio anterior, si el crédito tiene la consideración de gasto financiero de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Si el crédito a generar no tuviera la consideración de gasto financiero, se aportará una retención de no disponibilidad por el mismo importe al que se propone generar.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de créditos de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, la incorporación podrá tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiación. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la sección a la que se incorpora el crédito.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Las ampliaciones de crédito solo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a las aplicaciones presupuestarias previstas, específicamente, para dar cobertura a los gastos del personal con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último, que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 130.09 «Movilidad personal laboral» y 121.02 «Indemnizaciones por residencia», así como en la línea de actuación denominada «Movilidad personal funcionario y laboral» de cada sección presupuestaria, y por la misma causa antes mencionada, en aquellas aplicaciones en las que se consignen los créditos destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad.

No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos y en la línea de actuación a que se refiere el párrafo anterior, cuando sean objeto de una baja de créditos para la finalidad allí especificada.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

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