Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2016-04-04, BOE-A-2016-3193
La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
Artículo 49. Plantilla presupuestaria y relaciones de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2016 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta.
La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2016.
Artículo 50. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, la distribución del Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1, de la sección 19 «Diversas consejerías», salvo cuando aquella tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria al personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso la distribución corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta del órgano competente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la administración educativa, solo podrá acordarse una vez que se tramite la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1, así como la correlativa compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o Administración en que preste servicios dicho personal.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».
Artículo 51. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2016, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable se mantendrá actualizado a lo largo del ejercicio.
Las variaciones producidas en 2016 en la ocupación de los puestos no podrán financiarse con economías generadas a lo largo del ejercicio ni con dotaciones globales destinadas a fines distintos a las que fueron presupuestadas, y tendrán como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, si la variación implicara incremento de coste sin incremento de efectivos, dicha diferencia se podrá financiar con las economías producidas a lo largo del ejercicio derivadas de los créditos asignados a las plantillas presupuestarias.
La Dirección General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en relación con el personal docente, y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final, que hayan servido de fundamentación para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.
2. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
3. Las modificaciones de plantilla se realizarán:
Si la misma afecta a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, tanto las modificaciones de plantilla como las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara, serán autorizadas por el titular del departamento, sin necesidad de informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Si la modificación de plantilla presupuestaria afecta a puestos de trabajo de distintos departamentos u organismos, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establezcan las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo en el supuesto de provisión de puestos de trabajo mediante libre designación, en el que se requerirá, en todo caso, que se acredite, con carácter previo a la convocatoria, que los mismos se encuentran dotados presupuestariamente.
Las modificaciones de plantilla que competa al titular del departamento serán informadas mensualmente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
4. En los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, la baja de créditos necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa, se tramitará por la Consejería de Hacienda, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito formalice el documento contable correspondiente.
Artículo 52. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2016, la oferta de plazas de nuevo ingreso y la incorporación de nuevo personal en la Administración pública de la Comunidad Autónoma y las entidades mencionadas en el artículo 1.2 y 3 solo tendrá lugar con sujeción a los límites y requisitos establecidos en este artículo, salvo aquella que derive de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1, «Gastos de personal», del presupuesto de gastos, la tasa de reposición de efectivos será:
A) Del 100 por 100, como máximo, en los siguientes sectores:
Personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
Personal docente no universitario que preste servicios en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud.
Personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Personal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene asignadas las siguientes funciones: asesoramiento jurídico; gestión de los recursos públicos; prevención y extinción de incendios; control y lucha contra el fraude fiscal, laboral y de subvenciones públicas; control de la asignación eficiente de los recursos públicos; asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales; y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
Personal investigador doctor de los cuerpos y escalas de los organismos públicos de investigación de la comunidad autónoma, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, un máximo de 25 plazas para la contratación por aquellos organismos, como personal laboral fijo en la modalidad de investigador distinguido, de personal investigador doctor con certificado I3, y de igual modo, con el límite del 100 por 100 de la tasa de reposición, la contratación como personal laboral fijo en la modalidad de investigador distinguido, de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, siempre que, en uno y otro caso, se acredite que la oferta de estas plazas no afecta a los límites establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B) Del 50 por 100, como máximo, en los sectores no mencionados en la letra A).
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías a que se refiere aquel apartado, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración autonómica.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
4. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 2 de este artículo se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. A estos efectos, las plazas que resulten de la aplicación de la tasa de reposición, a uno o varios de los sectores establecidos en los apartados 2.A) y B), podrán acumularse a otro u otros de los sectores sujetos a la misma tasa de reposición, o a los cuerpos, escalas, subescalas o categorías, de alguno o algunos de estos mismos sectores, cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
5. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».
6. Las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en el apartado 2, o en ofertas de empleo público anteriores al año 2016, requerirán el previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.
7. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, incluidos en la tasa de reposición de efectivos, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.
9. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores en 2015 y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de laborales temporales para la cobertura de plaza vacante realizados o formalizados en dicho año.
Por la Dirección General de la Función Pública se confeccionará la información correspondiente al sector de Administración General, que igualmente se enviará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 53. Contratación de personal temporal.
1. Durante el año 2016, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde al Gobierno. Hasta tanto se determine por el Gobierno, tendrán dicha consideración los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; las hospederías, los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; los centros sanitarios, los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevención y protección de la salud e inspección sanitaria y laboratorio en el Servicio Canario de la Salud; los servicios de prevención de riesgos laborales, en los ámbitos de Sanidad, de Educación y de la Administración General y Justicia; la prestación canaria de inserción; así como la dependencia y la discapacidad y las oficinas de empleo dependientes del Servicio Canario de Empleo.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, la contratación del personal podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
La contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y de los puestos adscritos a servicios de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal, para el personal docente.
Siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria.
3. En el ámbito de Administración General, las contrataciones requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de las contrataciones realizadas y de la cobertura presupuestaria de las mismas.
4. El Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar, de forma excepcional y justificada, la contratación de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en los apartados anteriores.
5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 54. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2016, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como contratos predoctorales y contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.
En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.
El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado.
Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.
2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.
4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.
Artículo 55. Nombramiento de personal interino.
1. Durante el año 2016, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten a los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria.
El nombramiento se realizará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en el ámbito del personal docente no universitario; por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera; por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el ámbito del personal estatutario; por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos adscritos a servicios de apoyo a tales órganos; y por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de Administración General.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.
Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.
Para la ejecución de programas de carácter temporal y para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
La duración del nombramiento interino que obedezca al exceso o acumulación de tareas no podrá exceder del 31 de diciembre de 2016.
En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.
3. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación y Universidades podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
4. Para la cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, se podrá acudir a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.
Artículo 56. Programación del personal docente y de centros sanitarios.
1. Antes del 15 de septiembre de 2016, la Consejería de Educación y Universidades, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2016/2017.
2. Durante el primer trimestre de 2016, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta días.
Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.
3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».
Artículo 57. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 35, 36 y 39, se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 50.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 35.6 y 36.7, respectivamente.
Artículo 58. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2016, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo podrán crear puestos fijos de plantilla, y convocar u ofertar puestos vacantes, con sujeción a las siguientes limitaciones:
Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales mencionadas en el artículo 1.6 y 7, respectivamente, que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios, podrán realizar contratos por tiempo indefinido con el límite del 100 por 100 de su tasa de reposición.
Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales, distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, podrán celebrar contratos por tiempo indefinido con el límite del 60 por 100 de su tasa de reposición y, adicionalmente, esos mismos contratos, solo para procesos de consolidación de empleo temporal, con un límite del 15 por 100 de la referida tasa. No obstante, cuando se trate de entidades que gestionen servicios públicos esenciales para cuyo disfrute esté subvencionado el ciudadano, y hayan visto disminuida su plantilla de trabajadores fijos en los dos últimos ejercicios, los límites del 60 y del 15 por 100 de la tasa de reposición se computarán sobre los dos últimos ejercicios presupuestarios.
La Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (Funcanis) podrá realizar contratos por tiempo indefinido con el límite del 100 por 100 de su tasa de reposición. Las demás fundaciones públicas canarias podrán realizar dichos contratos con el límite del 50 por 100 de su tasa de reposición.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos a) y b) anteriores, la tasa de reposición se calculará con arreglo a lo que se establece en el artículo 52.3.
Las limitaciones a que se refiere el presente apartado no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Este departamento establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
2. Durante 2016, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos a consecuencia de ventas externas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de ingresos privados derivados de la prestación de servicios. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con el ente u organismo contratante.
3. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
La duración de los contratos que se formalicen y, en su caso, de sus correspondientes prórrogas, deberá respetar los límites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisición de la condición de trabajador fijo.
4. Las contrataciones a que se refiere este artículo solo requerirán el previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los siguientes supuestos:
Cuando la entidad correspondiente no se haya ajustado al límite de la masa salarial, o no aplique la reducción de retribuciones establecida, en su caso, en su programa de viabilidad.
Cuando la contratación determine que la entidad incurra en unos gastos de personal superiores a los previstos en los presupuestos de explotación y capital para 2016, o a los que, en su caso, se fijen para dicho año en el programa de viabilidad de la entidad, si la cuantía de estos últimos fuera menor que la establecida en los presupuestos. En los casos en que proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, la entidad deberá instar además la modificación de sus presupuestos.
En todo caso, se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto de las contrataciones que se celebren, en el plazo de los quince días siguientes.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 59. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para que durante el año 2016 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
Artículo 60. Programa de endeudamiento.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.
1. Solo se autorizará la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras a los entes con presupuesto estimativo.
2. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
La pertenencia de la sociedad al sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
La finalidad de la operación de crédito.
En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
3. No estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en los artículos 100-quater y 100-quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de financiación destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2016.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia los artículos 100-quater y 100-quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 63. Remisión de información a la Consejería de Hacienda.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 64. Información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación del expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
CAPÍTULO II. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 65. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:
A las sociedades de garantía recíproca por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda y la sociedad de garantía recíproca.
A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 66. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo ni las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.
TÍTULO VII. De las normas tributarias
Artículo 67. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2016, un incremento general del 1 por 100.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
Artículo 68. Actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias experimentará, para el ejercicio 2016, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2016, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos en los términos previstos en el artículo 224 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
TÍTULO VIII. De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I. Equilibrio financiero
Artículo 69. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.
Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
1. Las actuaciones que afecten a los ingresos y gastos de los entes incluidos o no en el artículo 1 de esta ley, que tengan la consideración de Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo obtener en este ejercicio un resultado positivo o de equilibrio financiero, sin perjuicio de lo previsto en los distintos programas de viabilidad que hayan sido aprobados.
De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el párrafo anterior, la consejera de Hacienda, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada al ente público responsable, que dispondrá del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación, debiendo ser comunicadas a la consejera de Hacienda. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se realizarán aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la consejera de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección.
2. Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de las entidades públicas empresariales o las fundaciones públicas incluidas en el artículo 1 de esta ley, estas deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo, con el contenido que apruebe la consejera de Hacienda. Dicho programa deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se liquidó el presupuesto o se produjera el acto que puso de manifiesto la situación de desequilibrio y el mismo será informado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En el supuesto de que no se presente el programa o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no se realizarán aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate hasta que se presente el mencionado programa o se inicien las acciones que permitan la corrección del desequilibrio.
En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.
3. El mismo régimen de corrección de las situaciones de desequilibrio financiero le será de aplicación a las universidades públicas canarias.
A estos efectos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar las actuaciones de control necesarias conducentes a supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las universidades públicas canarias en el programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo, así como proponer a la consejero de Hacienda las medidas previstas en el párrafo anterior para los casos de incumplimiento.
No obstante, en caso de apreciarse incumplimiento o riesgo de incumplimiento de la estabilidad presupuestaria de las universidades en términos del Sistema Europeo de Cuentas, y solo si este estuviera causado por incremento de gasto o reducción de ingresos no estructurales o meros desfases de la ejecución de gastos con financiación afectada, se podrán salvar las medidas de corrección con la aprobación de un plan de ajuste con las medidas necesarias para corregir el desequilibrio en un escenario plurianual. La aprobación del plan de ajuste la realizará el Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
Dicho régimen no será de aplicación cuando la necesidad de financiación declarada haya sido autorizada en virtud de lo previsto en el artículo 30.7.
4. Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2016.
Sin perjuicio del plazo de un mes del que disponen las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, para la adopción de las medidas necesarias para el cese de la situación de riesgo de incumplimiento en cuanto a la obtención de un resultado positivo o de equilibrio financiero en 2016, deberá remitir a la consejera de Hacienda, en el plazo de dos meses, un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo.
Si no se presentase el programa o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no podrán realizarse más aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la consejera de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza cuando se advierta una situación de riesgo en el propio ejercicio. En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.
5. Si se incumplieran las acciones acordadas en el ámbito de los programas de viabilidad aprobados para las sociedades mercantiles públicas, se autoriza a la consejera de Hacienda a adoptar las siguientes medidas:
– Retener las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza dirigidas a la sociedad incumplidora.
– Proponer al Gobierno otras medidas de cualquier naturaleza, conducentes a que la actividad de la sociedad no tenga impactos adicionales sobre el déficit o el endeudamiento del sector público autonómico.
– Adoptar sistemas de control o fiscalización previa de todas las actuaciones de la sociedad.
En todo caso, la sociedad asumirá, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se pudieran derivar.
Artículo 71. Contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas.
Cuando se tramite un expediente para celebrar un contrato de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en Contabilidad Nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Artículo 72. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
CAPÍTULO II. Disponibilidad de crédito
Artículo 73. Retención de créditos afectos a ingresos.
Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en un 50 por 100 en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá modificar por razones de interés general dicho porcentaje. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.
Los créditos financiados por el Estado en virtud del convenio de colaboración para el fortalecimiento y apoyo a la red de parques tecnológicos figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio hasta la efectiva aportación de la totalidad de los recursos. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.
La Consejería de Hacienda establecerá la disponibilidad de estos créditos una vez exista el compromiso de la aportación. Cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos.
Artículo 74. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.
Artículo 75. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, si para garantizar su cumplimiento, el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.
Artículo 76. Retenciones en el sistema de financiación.
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa de la consejera competente en materia de hacienda.
Disposición adicional primera. Dación de cuentas.
1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.
De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 25.1 y 33 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
Antes del 30 de junio de 2016, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.
De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
De la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional trigésimo novena de esta ley.
Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 65 de la presente ley.
En el plazo de tres meses desde su adopción, de la autorización de los compromisos de gastos a que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta.
De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.
2. Información a rendir al Gobierno.
De las autorizaciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 25.1 de esta ley, por el titular del departamento respectivo.
De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente ley.
Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.
Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogados y procuradores, a que se refiere el artículo 27.2 de la presente ley, por el titular del departamento competente.
Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.
Disposición adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional tercera. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2016, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una Administración pública.
2. La Consejería de Hacienda dictará las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
3. Durante el ejercicio 2016, no se requerirá la autorización prevista en el apartado primero en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésimo quinta de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, y en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015.
4. Durante el ejercicio 2016, no se requerirá la autorización prevista en el apartado primero en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (mid caps).
Disposición adicional cuarta. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO» y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada», y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.
Disposición adicional quinta. Gestión económica de determinados centros.
1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Políticas Sociales, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.
Disposición adicional sexta. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.
Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.
Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.
En los supuestos de abono anticipado, el plazo máximo para la aplicación y justificación de los fondos no podrá superar, en todo caso, el ejercicio 2016.
Disposición adicional séptima. Exoneración de garantías en abonos anticipados.
Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las entidades instrumentales o entes integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma podrán ser exoneradas de la prestación de garantías, por los abonos anticipados que se efectúen para la realización de las encomiendas de gestión.
Disposición adicional octava. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la comunidad autónoma.
1. Durante el año 2016, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias a que se refiere el artículo 1 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio, percibirá, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario para la recuperación de las cantidades aún no satisfechas que se dejaron de percibir con arreglo a lo previsto en dicho precepto, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, que dispuso el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El importe de la retribución extraordinaria será equivalente a la parte proporcional correspondiente a un máximo de 91 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre que se dejó de percibir por aplicación del artículo 1 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, citada, o bien al 49,73 por 100, como máximo, del importe que se dejó de percibir por aplicación de dicho artículo, en el caso del personal a que se refiere el apartado 1 del precepto y de aquel cuyo régimen retributivo no contemple la percepción de pagas extraordinarias, o que perciba más de dos al año.
2. Durante el año 2016, si la situación económico-financiera de la comunidad autónoma lo permite, el Gobierno podrá disponer que se abone, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo 4 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, citada, una retribución de carácter extraordinario para la recuperación de las cantidades aún no satisfechas que se dejaron de percibir con arreglo a lo previsto en dicho precepto, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, que estableció el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, mencionado.
El Gobierno podrá disponer que la retribución de carácter extraordinario se abone solo al personal de aquellas entidades cuya situación económico-financiera lo permita.
En su caso, el importe de la retribución extraordinaria será equivalente a la parte proporcional correspondiente a un máximo de 91 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre, o bien al 49,73 por 100, como máximo, del importe que se dejó de percibir por aplicación del artículo 4 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, citada, en el caso del personal cuyo régimen retributivo no contemple la percepción de pagas extraordinarias, o que perciba más de dos al año.
3. El Gobierno determinará el importe al que equivaldrá la retribución extraordinaria, así como las reglas a que se habrá de sujetar la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 a que se refiere esta disposición adicional, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
Disposición adicional novena. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.
1. Durante el ejercicio 2016, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.
2. Por lo que se refiere al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para el año 2016, conforme al artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público y la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suspenden las siguientes disposiciones:
La aplicación del artículo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensación con un día de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal.
El artículo 22, referente a la ropa de trabajo.
El artículo 29.1, párrafos 5 y 6, en lo que se refiere al procedimiento para reingresar.
El artículo 32, referente a actividades socioculturales.
El artículo 33, en cuanto al importe asegurado en la póliza que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente. El importe asegurado será el mismo que el resto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 38, en cuanto a la financiación de cursos.
El artículo 39, relativo al complemento al trabajador en situación de incapacidad laboral temporal.
El artículo 44, referido a los anticipos reintegrables.
El artículo 46.B) 4, referente al complemento de atención al público que dejó de percibirse a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del acuerdo que pueda alcanzarse en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el establecimiento de un nuevo Plus de Atención Especializada a la Ciudadanía.
El artículo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.
3. Durante el ejercicio 2016, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21 del Convenio Colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» número 162, de 21 de agosto de 2009, así como el régimen de exención de guardias previsto en el apartado primero.2, del anexo III del citado convenio.
4. Durante el ejercicio 2016, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.
5. Durante el ejercicio 2016, se mantiene en suspenso la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, solo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2016, por todos los conceptos, a un director general de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará al personal médico que preste servicios en la entidad «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.».
6. Durante el ejercicio 2016, se mantiene en suspenso la eficacia de las previsiones en materia de jornada ordinaria de trabajo y cómputo de permisos contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes para el personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, que contradigan lo previsto en esta ley.
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