Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2016-04-04, BOE-A-2016-3193
7. Durante el ejercicio 2016, se mantiene en suspenso la eficacia del régimen de horario de trabajo y funcionamiento de los centros previsto en el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007, así como el párrafo 2.º del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo, relativo a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria.
8. Durante el ejercicio 2016, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.
Disposición adicional décima. Concesión de premios.
1. Se suspende, para el ejercicio 2016, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.
Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.
2. A los efectos de lo previsto en esta disposición no serán considerados premios:
Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.
La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.
Disposición adicional undécima. Ropa de trabajo.
Mientras se mantenga la suspensión del artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria son los acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.
La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados.
Disposición adicional duodécima. Carácter excepcional del cambio de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando un trabajador ha sido declarado no apto por el médico del trabajo, para efectuar excepcionalmente el cambio de categoría profesional dentro del mismo grupo retributivo previsto en el artículo 31 del convenio colectivo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno.
Que sea necesaria su cobertura, según el informe que emita el órgano de personal correspondiente.
Que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo inicial de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad) y con dotación presupuestaria.
Que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva categoría profesional asignada para continuar en el desempeño de la misma.
Disposición adicional decimotercera. Anticipos reintegrables al personal.
El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 4.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.
El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.
Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros. Una vez agotado el crédito consignado en el párrafo anterior, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.
El criterio para la asignación de los anticipos en caso de insuficiencia para atender todas las solicitudes será el de la fecha y hora de entrada en el registro, resolviéndose, en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.
La Consejería de Hacienda dictará las normas necesarias para su ejecución.
Disposición adicional decimocuarta. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
1. El personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud tiene derecho al reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, en los términos previstos en la normativa básica de carácter estatal, en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos autonómicos:
– Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
– Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.
– Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.
2. Durante el ejercicio 2016, se mantiene en suspenso el reconocimiento de encuadramiento derivado de las solicitudes presentadas por el referido personal a partir del 1 de enero de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios.
3. Durante el ejercicio 2016, se mantiene asimismo en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.
Disposición adicional decimoquinta. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Durante el ejercicio 2016, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.
Disposición adicional decimosexta. Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. Durante el ejercicio 2016, se mantiene la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (BOC n.º 162, de 17/12/01), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a la previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
En todos los niveles asistenciales, y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50 por 100 de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gestión (gerencia/dirección gerencia), en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por 100 restante a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.
2. La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos de prestación de servicios sanitarios.
Disposición adicional decimoséptima. Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.642 horas y media anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas.
Dicha jornada ordinaria anual se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional de 7 horas y media de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto, así como por cada festivo estatal, autonómico o local coincidente con sábado.
La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, será de 1.470 horas.
La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, será individual y estará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante el año en horario diurno y en horario nocturno.
2. A efectos de su realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el período comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución irregular a lo largo del año.
3. A efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entenderá que cada día hábil de los permisos y licencias retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideración para la determinación de aquella en cómputo anual, constará de 7 horas y media, por lo que se reducirá el número de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso o licencia retribuida venga normativa o convencionalmente establecido en días naturales, así como en los períodos de incapacidad temporal, se reducirá la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.
Disposición adicional decimoctava. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros, y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud.
El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.
En el ámbito de la Atención Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.
En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.
Disposición adicional decimonovena. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias.
El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.
El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada modalidad B será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de Atención Primaria como de Especializada.
Disposición adicional vigésima. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.
Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», 18 «Educación y Universidades» y 39 «Servicio Canario de la Salud» remitirán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del ejercicio a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones, o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de información antes indicadas.
Disposición adicional vigésimo primera. Ejecución de las encomiendas.
Los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que le encomienden la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o los organismos autónomos dependientes de ella, realizarán las actuaciones que estos les encomienden con sus propios medios.
Cuando por la naturaleza del proyecto, suministro, servicio u obra se precise la colaboración de empresarios particulares, se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros.
En el supuesto de que no figure en la encomienda un límite especial, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados, cuando sean servicios o suministros, o del 80 por 100 en el caso de obras, siempre y cuando el ente instrumental realice con medios propios la redacción del proyecto, la dirección facultativa, la coordinación de seguridad y salud y la gestión en la ejecución.
El departamento al que esté adscrito el ente, organismo o entidad del sector público que vaya a ejecutar la encomienda podrá establecer un porcentaje superior, señalando la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación.
De dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación siempre que el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros supere el 50 por 100, o el 80 por 100, indicado en el párrafo tercero.
En este caso, si además la encomienda cuenta con financiación afectada, deberá acompañarse con un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.
Disposición adicional vigésimo segunda. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.
Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación, como por servicios institucionales, de conformidad a lo dispuesto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.
Disposición adicional vigésimo tercera. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.
Durante 2016, las entidades creadas por las universidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las mismas conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Corresponde al rector, previo informe del órgano de fiscalización interna de la universidad, apreciar los supuestos de excepcionalidad y autorizar las contrataciones temporales.
Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.
Disposición adicional vigésimo cuarta. Coste de reposición de los agentes de la policía local.
Durante el ejercicio 2016, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a situación de segunda actividad sin destino en el ejercicio 2016.
Disposición adicional vigésimo quinta. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Durante el ejercicio 2016, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en el último inciso del tercer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Disposición adicional vigésimo sexta. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos, destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, se sujetará a lo que se determina en el anexo 2.
Disposición adicional vigésimo séptima. Recuperación del complemento retributivo canario correspondiente al segundo semestre del año 2012.
Durante el año 2016, si la situación económico-financiera de la comunidad autónoma lo permite, el Gobierno de Canarias podrá disponer que se abone, por una sola vez, al personal docente que presta servicios en centros concertados a que se refiere el artículo 17.tres de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, una retribución de carácter extraordinario para la recuperación de las cantidades aún no satisfechas que se dejaron de percibir, con arreglo a lo establecido en dicho precepto, como consecuencia de la suspensión de la percepción, durante el segundo semestre de 2012, del denominado complemento retributivo canario y del ajuste que se produjo en el índice corrector, previsto en el apartado A del anexo 2 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.
Disposición adicional vigésimo octava. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.
En atención a la dimensión ultraperiférica de las islas Canarias, a su particular situación estructural social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de junio de 2012, «Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado.
Disposición adicional vigésimo novena. Dependencia.
Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.
Disposición adicional trigésima. Oficinas de farmacia.
En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.
Disposición adicional trigésimo primera. Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos.
A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se priorizará que la prescripción de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud o de centros concertados con el Servicio Canario de la Salud se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta médica oficial.
Disposición adicional trigésimo segunda. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el ejercicio 2016 los importes de la ayuda económica básica serán los siguientes:
El importe de la cuantía básica mensual será de 472,16 euros.
El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:
– Unidades de dos miembros: 62,13 euros.
– Unidades de tres miembros: 111,83 euros.
– Unidades de cuatro miembros: 142,89 euros.
– Unidades de cinco miembros: 167,74 euros.
– Unidades de seis o más miembros: 186,38 euros.
El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar, no podrá ser inferior a 125,83 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella.
Disposición adicional trigésimo tercera. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.
1. A los reintegros de prestaciones económicas de carácter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, no les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, en la tramitación y resolución de los mismos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 10-bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:
Entidad gestora.
Las referencias realizadas a la entidad gestora se entenderán realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de políticas sociales, según corresponda.
Órgano recaudador.
Las referencias a la Tesorería General de la Seguridad Social se entenderán realizadas a los órganos competentes en materia de recaudación de ingresos y derechos no tributarios.
Normativa de recaudación.
Las referencias al Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se entenderán realizadas al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Disposición adicional trigésimo cuarta. Subvenciones.
Durante el ejercicio 2016, la concesión de subvenciones por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de Derecho público y fundaciones públicas deberán ajustarse a los siguientes criterios:
1. No se concederán a las corporaciones locales para financiar sus propias competencias, salvo las que tengan crédito inicial, y hasta el límite de dicho importe, y aquellas que tengan cobertura en créditos cofinanciados.
2. Se limitarán a la financiación de actuaciones de colaboración entre la Administración pública y particulares especialmente en los ámbitos educativo, asistencial, sanitario y de empleo.
3. Se limitarán a la financiación de actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos propios de los departamentos, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico.
4. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.
5. En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal laboral, se exigirá que este sea contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, excepto que se trate de personas dentro del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que no se exigirá el requisito ni de inscripción ni de período de permanencia como tal, cuando se contraten con cargo a dicho programa.
Cuando así venga establecido en las correspondientes bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión, el periodo mínimo de antigüedad como demandante de empleo establecido en el párrafo anterior se computará, no desde la fecha de contratación, sino desde la fecha de incorporación del desempleado, como beneficiario, en el respectivo programa de subvenciones.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las corporaciones locales ni a los entes dependientes de las mismas, en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, ni a las entidades sin fin de lucro beneficiarias de subvenciones en los ámbitos educativo, asistencial, sanitario y de empleo.
Asimismo se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.
El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.
Disposición adicional trigésimo quinta. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.
Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas y Transportes», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Subvenciones al transporte. Movilidad interior», se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.
Su libramiento, pago y justificación, se ajustará a la normativa que le resulte de aplicación.
Disposición adicional trigésimo sexta. Fondo Canario de Financiación Municipal.
1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2015, se tendrá en cuenta:
El ahorro neto superior al 6 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.
La gestión recaudatoria superior al 75 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.
El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 por 100 de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.
2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2015, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 por 100 del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2016, previsto en el artículo 1.1 a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1 a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2015 cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2016 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:
1.º Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2015, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.º Inversión y/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.
3. Para el destino del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2015, se aplicará, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 11/2014, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.
Disposición adicional trigésimo séptima. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.
La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivados de la aplicación del sistema de financiación autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional trigésimo octava. Financiación específica.
1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
Disposición adicional trigésimo novena. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.
Si durante el ejercicio 2016 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo mediante decreto, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima. Sociedades mercantiles públicas.
1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.
2. Asimismo, se faculta a la consejera de Hacienda a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésimo primera. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.
1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial.
2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.
3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.
En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.
4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gestión de los instrumentos, de conformidad con el artículo 4.1 l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma y los que estén financiados por los fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.
6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, requerirá el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y el de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad del dicho fondo.
7. Corresponde a la consejera competente en materia de hacienda:
Regular el régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.
Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2016, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.
Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.
Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.
8. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1 a) y b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Disposición adicional cuadragésimo segunda. Servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.
El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife organizará los servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro de forma que se disponga de un turno de guardia permanente para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
El importe diario a abonar por este servicio de guardia que se fije en cada una de las islas será de un importe máximo de 192,91 euros.
Disposición adicional cuadragésimo tercera. Retribuciones de los altos cargos de la Administración autonómica de Canarias que mantuvieran en el momento de su designación una relación de servicios permanente con alguna Administración pública o poder del Estado.
El personal nombrado para el desempeño de puestos definidos como altos cargos de la Administración autonómica de Canarias que mantuviera en el momento de su designación una relación de servicios permanente con alguna Administración pública o poder del Estado, no percibirá retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en el puesto que desempeñaba con anterioridad a su designación como alto cargo. De concurrir esta circunstancia devengará un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, teniendo en cuenta para su cálculo todos los conceptos remuneratorios del puesto de trabajo de origen, en cómputo anual, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Disposición adicional cuadragésimo cuarta. Porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria destinado a la financiación anticipada de obra audiovisual.
Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la Sociedad Anónima Televisión Pública de Canarias deberá reservar el 6 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación, para la financiación anticipada de obra audiovisual.
El cumplimiento de esta obligación se acreditará ante el Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésimo quinta. Generaciones de créditos como consecuencia de acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias sobre no compensación del IGTE.
En virtud del artículo 21.1 c), que atribuye las competencias al Gobierno para la generación de crédito, y tras el acuerdo de Comisión Mixta de Transferencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias celebrada el día 16 de noviembre de 2015, el Gobierno de Canarias generará los créditos en su estado de gastos independientemente de la forma de percepción de la compensación que realiza dicho acuerdo tanto por el importe de la compensación anual estipulada como por la cuantía que refiere a la deuda.
Disposición adicional cuadragésimo sexta. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
En relación a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.
Disposición adicional cuadragésimo séptima. Incorporación de remanentes de crédito consignados por la Administración General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda.
Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2016, se podrán incorporar los remanentes de créditos del ejercicio anterior consignados en el siguiente PILA:
– 4901 261D 4800000 11419802 Subvención arrendamiento.
Disposición adicional cuadragésimo octava. Cesión de datos de salud a los servicios de valoración y orientación de la dependencia.
1. El personal médico, debidamente acreditado y adscrito a los Servicios de Valoración y Orientación a la Dependencia, que ejerza funciones de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa individual de atención de las personas en situación de dependencia reconocida tendrá acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación del estado de la salud de la persona dependiente.
2. El personal médico que acceda a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional requerirá el consentimiento inequívoco del afectado.
Disposición adicional cuadragésimo novena. Constitución del Consejo Canario de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes canarias.
La consejería competente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 y en la disposición adicional primera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del primer trimestre de 2016, procederá a constituir el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes canarias.
Disposición adicional quincuagésima.
Para garantizar la continuidad de la oferta de las enseñanzas superiores de Arte Dramático en Canarias, el Gobierno podrá suscribir un convenio o contrato-programa de carácter plurianual con la Escuela de Actores de Canarias en el que, asimismo, podrán participar los cabildos insulares.
Disposición adicional quincuagésimo primera. Bonificaciones al transporte marítimo de residentes en la línea Lanzarote-La Graciosa y viceversa.
Con cargo a la partida presupuestaria de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se efectuará un pago único durante el primer trimestre del año 2016 a las navieras que hayan realizado la línea marítima Lanzarote-La Graciosa y viceversa entre el 8 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015, cuya cuantía vendrá determinada por la aplicación de una bonificación adicional del 25 por 100 del precio de los billetes vendidos a los residentes canarios que hayan realizado dichos trayectos en el citado periodo.
El importe total a bonificar, una vez presentada la documentación correspondiente por las navieras interesadas, no podrá superar el 50 por 100 del precio del billete en el caso de los residentes canarios, ni el 75 por 100 en el caso de los residentes de la isla de La Graciosa.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.
Mientras no se proceda por el Gobierno a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2015 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2015.
El personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2016, o con el que proceda para equiparar la misma.
Disposición transitoria segunda. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.
En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrenal, y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.
Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2016, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 39 queda derogado.
Dos. Se añade un último párrafo al número 23.º del apartado uno el artículo 50, que queda redactado como sigue:
«En ningún caso el supuesto de exención previsto en este número será de aplicación a la prestación de servicio de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros y extrahoteleros. Tampoco será de aplicación a cualquier supuesto de cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa».
Tres. Se modifica el número 27.º del apartado uno el artículo 50, que queda redactado como sigue:
«27.º Las entregas de bienes que efectúen los comerciantes minoristas.
La exención no se extiende a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen dichos sujetos al margen de la referida actividad comercial.
Asimismo, estarán exentas las entregas de bienes muebles o semovientes que efectúen otros sujetos pasivos del impuesto, siempre que estos realicen una actividad comercial, cuando los destinatarios de tales entregas no tengan la condición de empresarios o profesionales o los bienes por ellos adquiridos no estén relacionados con el ejercicio de esas actividades empresariales o profesionales. Esta exención se limitará a la parte de la base imponible de estas entregas que corresponda al margen minorista que se incluya en la contraprestación. A estos efectos, la parte de la base imponible de las referidas entregas a la que no se aplique la exención se valorará aplicando el precio medio de venta que resulte de las entregas de bienes muebles o semovientes de igual naturaleza que los mismos sujetos pasivos realicen a comerciantes minoristas.
Los sujetos pasivos que tengan la consideración de comerciantes minoristas estarán incluidos con carácter obligatorio en el régimen especial de comerciantes minoristas».
Cuatro. Con efectos desde el día 1 de enero de 2016, se modifica la letra c) del artículo 52 que queda redactada como sigue:
«c) Las entregas de medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
A los efectos de la presente letra, se consideran las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
No se comprenden en este apartado los medicamentos veterinarios ni los cosméticos ni los productos de cuidado personal definidos en el artículo 2 citado en el párrafo anterior».
Cinco. Se suprime el artículo 53.
Seis. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 54, que queda redactada como sigue:
«a) Los productos derivados de las industrias y actividades siguientes:
– Extracciones, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
– Extracción y transformación de minerales radiactivos.
– Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
– Extracción y preparación de minerales metálicos.
– Producción y primera transformación de metales, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas.
– Industrias de productos minerales no metálicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Industria química, excepto los perfumes, aguas de perfume, extractos y los productos de cuidado personal y los productos cosméticos definidos en las letras m) y n) del artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
– Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.
– Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.
– Industria textil.
– Industria del cuero.
– Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
– Industrias de la madera, corcho y muebles de madera, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Fabricación de pasta papelera.
– Fabricación de papel y cartón.
– Transformación de papel y el cartón, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Industrias de transformación del caucho y materias plásticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52».
Siete. Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 54 que quedan redactadas como sigue:
«c) Los productos sanitarios definidos en el artículo 2 l) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
No se incluyen en esta letra los productos de cuidado personal ni los productos cosméticos definidos en las letras m) y n) del artículo 2 citado en el párrafo anterior.
Los medicamentos veterinarios definidos en el artículo 2 b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios».
Ocho. Se añade la letra k) al apartado 1 del artículo 54, con la redacción siguiente:
«k) Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención».
Nueve. Se modifican las letras a) y j) del apartado 1 del artículo 56, que quedan redactadas como sigue:
«a) Cigarros puros con precio superior a 2,5 euros por unidad. Los demás cigarros puros tributan al tipo general».
«j) Perfumes, aguas de perfume y extractos».
Diez. Se añade el título V con la siguiente redacción:
«TÍTULO V. Regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario
CAPÍTULO I. Régimen simplificado
Artículo 64. Régimen simplificado.
Uno. El régimen simplificado se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, que desarrollen las actividades que determine la consejería competente en materia tributaria y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La aplicación del régimen simplificado a las entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integren.
A efectos de la aplicación del régimen simplificado, se considerarán actividades independientes cada una de las que específicamente determine la consejería competente en materia tributaria.
La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada una de las actividades deberá efectuarse según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la medida que resulten aplicables.
Dos. Quedarán excluidos del régimen simplificado:
1.º Los empresarios o profesionales que realicen otras actividades económicas no comprendidas en el régimen simplificado, salvo que por tales actividades esté acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o al régimen especial de comerciantes minoristas.
No obstante, no supondrá la exclusión del régimen simplificado la realización por el empresario o profesional de otras actividades que se determinen reglamentariamente.
2.º Aquellos empresarios o profesionales en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en los términos que reglamentariamente se establezcan:
Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, supere cualquiera de los siguientes importes:
– Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales.
– Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por la consejería competente en materia tributaria, 250.000 euros anuales.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
A efectos de lo previsto en este número, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades mencionadas, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto General Indirecto Canario que grave la operación.
3.º Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales, excluido el Impuesto General Indirecto Canario.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe de las citadas adquisiciones e importaciones se elevará al año.
4.º Los empresarios o profesionales que renuncien o hubiesen quedado excluidos de la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades.
5.º Los sujetos pasivos que superen las magnitudes específicas establecidas para cada actividad por la consejería competente en materia tributaria.
Tres. La renuncia al régimen simplificado tendrá efecto para un período mínimo de tres años, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 65. Contenido del régimen simplificado.
Uno.
A) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, con referencia a cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca la consejería competente en materia tributaria.
Del importe de las cuotas devengadas indicado en el párrafo anterior, podrá deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad por la que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, de conformidad con lo previsto en el capítulo primero del título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
No obstante, la deducción de las mismas se ajustará a las siguientes reglas:
No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado. A estos efectos, se considerará local determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o depósitos cerrados al público.
Las cuotas soportadas o satisfechas solo serán deducibles en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año en el que deban entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período de liquidación posterior.
Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades por las que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.
Podrán deducirse las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 82 de esta ley, satisfechas por los empresarios o profesionales por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Adicionalmente, los empresarios o profesionales tendrán derecho, en relación con las actividades por las que estén acogidos a este régimen especial, a deducir el 1 por 100 del importe de la cuota devengada a que se refiere el párrafo primero de este apartado, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.
La consejería competente en materia tributaria podrá establecer una cuota mínima en función de las cuotas devengadas, de forma que la diferencia entre dichas cuotas devengadas y las cuotas deducibles no pueda ser inferior a la citada cuota mínima.
B) Al importe resultante de lo dispuesto en la letra A) anterior se añadirán las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:
1.º Las operaciones a que se refiere el artículo 19, número 1, apartado 2.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
2.º Las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.
C) Del resultado de las letras A) y B) anteriores se deducirá el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado y, en particular, aquellos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.
El ejercicio de este derecho a la deducción se efectuará en los términos que reglamentariamente se establezcan.
D) La liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones de bienes destinados a ser utilizados en actividades sometidas al régimen simplificado se efectuará con arreglo a las normas generales establecidas para la liquidación de las importaciones de bienes.
Dos. En la estimación indirecta del Impuesto General Indirecto Canario se tendrán en cuenta, preferentemente, los índices, módulos y demás parámetros establecidos para el régimen simplificado, cuando se trate de empresarios o profesionales que hayan renunciado a este último régimen.
Tres. Los empresarios o profesionales que hubiesen incurrido en omisión o falseamiento de los índices o módulos a que se refiere el apartado uno anterior, estarán obligados al pago de las cuotas tributarias totales que resultasen de la aplicación del régimen simplificado, con las sanciones e intereses de demora que procedan.
Cuatro. Reglamentariamente se regulará este régimen simplificado y se determinarán las obligaciones formales y registrales que deberán cumplir los empresarios o profesionales acogidos al mismo.
Cinco. En el supuesto de empresario o profesional acogido al régimen especial simplificado realice otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, las sometidas al referido régimen especial tendrán en todo caso la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.
Artículo 66. Determinación del volumen de operaciones.
Uno. A efectos de la regulación de este impuesto, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio Impuesto General Indirecto Canario y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del impuesto.
En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.
Dos. Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto General Indirecto Canario.
Tres. Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes:
1.º Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
2.º Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, números 8 y 9, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
3.º Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 50.Uno.18.º de la presente ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 92 de esta ley, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
CAPÍTULO II. Regímenes especiales de los bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Artículo 67. Régimen especial de los bienes usados.
Uno. Los empresarios que realicen habitualmente transmisiones de bienes usados podrán optar por la aplicación del régimen especial regulado en este artículo con sujeción a lo que en él se dispone y a lo que se establezca en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo.
Dos. A los efectos del presente artículo se considerarán bienes usados los de naturaleza mobiliaria que, habiendo sido utilizados con anterioridad a la adquisición efectuada por el sujeto pasivo acogido a este régimen especial, sean susceptibles de nueva utilización, directamente o previa reparación.
No tendrán dicha condición los siguientes bienes:
1.º Los adquiridos a otros sujetos pasivos del impuesto, salvo en los casos en que las entregas en cuya virtud se efectuó dicha adquisición no hubiesen estado sujetas o hubiesen estado exentas, salvo que fuese aplicable la exención prevista en el número 27.º del apartado uno del artículo 50 de la presente ley, o, en su caso, hubiesen tributado también con sujeción a las reglas establecidas en este artículo.
2.º Los importados directamente por el transmitente.
3.º Los que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente.
4.º Los residuos de procesos industriales.
5.º Los envases y embalajes.
6.º Los integrados total o parcialmente por piedras o metales preciosos, o bien por perlas naturales o cultivadas.
7.º Los materiales de recuperación.
Tres. En las entregas de bienes usados efectuadas por los sujetos pasivos revendedores que hubiesen optado por el régimen especial regulado en el presente artículo, la base imponible será el 30 por 100 de la contraprestación determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
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