Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017

Rango Ley
Publicación 2017-01-19
Última actualización 2026-07-17
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.

6. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan tener lugar por razón de lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley, las cuales han de hacerse extensivas a todos estos colectivos.

Artículo 16. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual.

1. El régimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la Ley 7/2010, y del personal eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por razón del servicio, será el siguiente:

a)

Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo se resarcirán por la cuantía exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.

b)

El pago de estos gastos se realizará previa justificación del correspondiente gasto.

2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la Ley 7/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, residan en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera o fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan esta residencia, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de su residencia temporal en la isla de Mallorca.

La cuantía de dicha indemnización será de 22.000 euros y se percibirá en doce mensualidades.

La residencia temporal en la isla de Mallorca se acreditará mediante una declaración de la persona interesada, a la que se adjuntará el certificado correspondiente de estar empadronada en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera o, en su caso, fuera de las Illes Balears.

En caso de que los perceptores de la indemnización que regula este apartado trasladen su residencia definitiva a la isla de Mallorca, deberán comunicar esta circunstancia a la secretaría general de la consejería en la cual ejercen sus funciones y, en todo caso, perderán el derecho a percibir la indemnización.

3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a los se refiere el artículo 21 de la Ley 7/2010, y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuantía de esta indemnización para el año 2017 será la citada en el apartado anterior, y se percibirá en las mismas condiciones que establece dicho apartado.

Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio: régimen general y supuestos específicos.

1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la comunidad autónoma se regirán por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, y sus cuantías serán las mismas que las correspondientes al año 2016. Este decreto será aplicable al personal directivo profesional pero no al personal eventual, el cual se regirá por lo establecido en el artículo 16 anterior.

Asimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que efectúa el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, incluido el personal directivo profesional, serán las mismas que las correspondientes al año 2016.

El personal a que se refiere el párrafo anterior que ocupe puestos de trabajo ubicados en el extranjero tendrá derecho a percibir una indemnización de 22.000 euros anuales por razón del coste de su residencia en el extranjero.

2. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión Técnica Interinsular serán atendidos con cargo a los créditos de la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.

3. Los miembros representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears percibirán, presten servicios en esta comunidad autónoma o no lo hagan, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos términos y cuantía que los que fija el Decreto 16/2016 para asistir a sesiones de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma. Las mismas indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de los gastos correspondientes percibirán los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares, a las que se refiere la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Con respecto a las indemnizaciones o percepciones por razón de la asistencia a sesiones del resto de órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma que se prevean en las órdenes de los consejeros a las que se refiere el artículo 35.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirán también por lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 16/2016, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15.3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

4. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en el año 2017 los miembros del Consejo Consultivo percibirán una indemnización por asistencia a las sesiones que se celebren para el estudio y la elaboración de dictámenes a razón de 641,35 euros por asistencia.

5. Durante el año 2017, la cuantía de las percepciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de dirección de los entes que integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Ley 15/2012.

Artículo 18. Oferta pública de empleo.

1. Durante el año 2017, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2017, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2017, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2017, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos de cada año, las plazas inherentes a las respectivas tasas de reposición todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.

2. En todo caso, las convocatorias de plazas vacantes de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública y Administraciones Públicas, los cuales se pronunciarán, respectivamente, sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad aplicables, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

El informe de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya informado, previa y favorablemente, la citada dirección general. En estos casos, el órgano competente en materia de personal de la consejería o el ente correspondiente certificará, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.

Artículo 19. Nombramientos y contrataciones de personal temporal.

1. Durante el año 2017, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal –y las prórrogas de estos nombramientos y contratos– en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico.

2. No obstante, en los casos en que dicha suspensión pueda suponer un perjuicio en la prestación de los servicios que sean competencia de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse, con los informes previos a los que se refiere el párrafo siguiente del presente apartado, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como las prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, teniendo en cuenta, asimismo, la incidencia económica en cada caso y la normativa básica estatal.

El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal, así como las prórrogas, al amparo de lo establecido en el presente apartado requerirán los informes previos y favorables del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública y Administraciones Públicas, los cuales se pronunciarán, respectivamente, sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad aplicables, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia, que en todo caso deberá justificar la necesidad urgente e inaplazable.

3. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponderá al director general del Servicio o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.

Con periodicidad mensual, la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Financiación y a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas un certificado en el que se haga constar el número total de nombramientos temporales, y las prórrogas, por categorías, con indicación de la modalidad (interino, eventual o de sustitución), por cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificación del gasto correspondiente al personal estatutario temporal eventual y de sustitución.

Las gerencias y los centros del Servicio no podrán realizar ninguna propuesta de nombramiento de carácter temporal que no cuente con la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

4. Las convocatorias que se dicten para cubrir puestos de trabajo de naturaleza temporal, tanto de personal estatutario como de personal laboral, de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán el informe previo y favorable del director general de Función Pública y Administraciones Públicas.

El informe de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo sobre el cual haya informado, previa y favorablemente, dicha dirección general. En estos casos, el órgano competente en materia de personal del correspondiente ente certificará, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo. Asimismo, en estos casos, los nombramientos o las contrataciones que deriven de estas convocatorias requerirán los informes a los que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo.

5. Asimismo, quedan exceptuados de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 del presente artículo los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal o de personal laboral nombrado o contratado en los siguientes casos:

a)

Para la ejecución de programas temporales que sean consecuencia de un convenio de colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna subvención o aportación ya aprobada, siempre que en ambos casos quede garantizada la financiación externa completa durante la duración del nombramiento o contrato.

b)

Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente en casos de jubilación anticipada especial a la edad de 64 años o en casos de jubilación parcial, siempre que, en caso de jubilación parcial, el porcentaje de jornada de la persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relevo, no rebase el porcentaje de reducción parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de carácter indefinido.

c)

Cuando se acredite que el nombramiento o la contratación ha de implicar una mejora sustancial del servicio prestado y tal mejora determine, asimismo, la obtención de ahorros o de ingresos por un importe superior al coste del personal que haya de nombrarse o contratarse.

En estos casos, y únicamente con respecto a las contrataciones de personal laboral y a los nombramientos de personal estatutario de los entes del sector público instrumental autonómico, no será necesaria la autorización previa ni el informe del director general de Función Pública y Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, si bien, con periodicidad mensual, cada ente remitirá a dicha dirección general un certificado emitido por el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente en el cual se hagan constar los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, del mes inmediatamente anterior, con indicación del motivo y la duración. Asimismo, en los casos previstos en las letras a) y b) anteriores del presente apartado, con carácter previo a los nombramientos o las contrataciones, el servicio jurídico del ente emitirá un informe sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales temporales. Dichos certificados e informes se remitirán a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, junto con una copia del informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

6. Asimismo, se exceptúan de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y no requerirán los informes previos y favorables del director general de Presupuestos y Financiación ni del director general de Función Pública y Administraciones Públicas, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, de personal funcionario interino o de personal laboral contratado en los siguientes casos, siempre que no supongan incremento de la plantilla y que la entidad disponga de dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto:

a)

Para sustituciones de personal de atención directa, de recepción, de cocina y de limpieza de las residencias y los centros de día gestionados por la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.

b)

Para sustituciones de personal educativo y técnicos de atención directa de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel.

c)

Para sustituciones de personal técnico de laboratorio y personal de los equipos de colectas de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.

d)

Para sustituciones de personal de campo destinado directamente a la prevención y extinción de incendios del Instituto Balear de la Naturaleza.

e)

Para sustituciones de personal portuario de los puertos de gestión directa de Puertos de las Illes Balears.

f)

Para sustituciones de personal de producción, técnico, de emisiones, de grafismo, de realización, de edición, de documentación y de imagen del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

g)

Contratos o nombramientos eventuales de duración igual o inferior a cuarenta y cinco días, y contratos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, correspondientes a funciones de limpieza, cocina o soporte de alumnos con necesidades educativas especiales y educadores y educadoras de educación infantil de la Consejería de Educación y Universidad.

h)

Contratos eventuales de duración igual o inferior a cuarenta y cinco días, y contratos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, correspondientes a categorías de personal artístico de la Orquesta Sinfónica de las Illes Balears Ciudad de Palma.

i)

Contratos eventuales de duración igual o inferior a cuarenta y cinco días, y contratos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, correspondientes a categorías con funciones de limpieza, cocina o mantenimiento de instalaciones de los albergues juveniles gestionados directamente por el Instituto Balear de la Juventud.

En estos casos, con periodicidad mensual, cada ente remitirá a las dos direcciones generales citadas un certificado emitido por el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente en el que se hagan constar los nombramientos, las contrataciones y las prórrogas del mes inmediatamente anterior, con una breve indicación del motivo, la duración y el ahorro o el sobrecoste previstos. Asimismo, se presentará un certificado de la persona responsable en materia presupuestaria en que haga constar que hay dotación para gastos de personal.

7. Finalmente, se exceptúan también de la suspensión general a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, y no requieren los informes previos y favorables del director general de Presupuestos y Financiación ni del director general de Función Pública y Administraciones Públicas, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, de personal funcionario interino o de personal laboral contratado que tengan lugar para desarrollar tareas en proyectos de investigación científica, siempre que la entidad disponga de dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto y quede acreditado que el proyecto de investigación se financiará íntegramente con fondos externos.

En estos casos, con periodicidad mensual, cada ente remitirá a las dos direcciones generales citadas un certificado emitido por el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente en el que se hagan constar los nombramientos, las contrataciones y las prórrogas del mes inmediatamente anterior, con una breve indicación del motivo, la duración y la financiación. Asimismo, se presentará un certificado de la persona responsable en materia presupuestaria en que haga constar que hay dotación para gastos de personal y que la financiación con fondos externos de tales gastos es íntegra.

En el caso particular de los programas estatales de promoción del talento y el empleo «Ramón y Cajal» o «Miguel Servet», del programa de becas europeo «Marie Sklodowska Curie» o de cualquier otro programa público que lleve aparejada la promoción del empleo de los investigadores, se entenderá que las expectativas de empleo que contengan estos programas quedan condicionadas en todo caso a lo que establezcan las normas legales aplicables a la oferta pública de empleo correspondiente.

8. Para la efectividad de todo lo establecido en el presente artículo, las direcciones generales de Función Pública y Administraciones Públicas y de Presupuestos y Financiación podrán dictar, de manera conjunta, las correspondientes instrucciones.

Son nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal funcionario, estatutario o laboral de carácter temporal que se efectúen sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente artículo.

Artículo 20. Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears.

1. El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears para el año 2017, sin incluir los trienios ni los costes de la Seguridad Social a cargo del empleador, es el que se indica a continuación:

a)

Personal docente: 41.150.738 euros.

b)

Personal no docente: 16.539.958 euros.

2. La Universidad de las Illes Balears podrá ampliar los créditos del capítulo 1 de su presupuesto de gastos por el importe de los trienios que se devenguen o de los aumentos del coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.

Artículo 21. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento, y a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual.

1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que podrá reconocerse al personal estatutario en los siguientes casos:

a)

Jefe de guardia de la atención especializada.

b)

Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Ibiza o Formentera.

c)

Cualquier otra actividad que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

d)

Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

e)

Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los contratos de gestión suscritos entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y las gerencias territoriales.

También se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad que puede reconocerse a favor del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por razón de la realización de actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuación de la Agencia Tributaria.

2. Asimismo, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del mencionado Decreto ley 5/2012, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Lo establecido en el párrafo anterior de este apartado no será aplicable al personal estatutario, cuya retribución en esta materia se regirá únicamente por el complemento de productividad (factor variable) a que se refiere el apartado 1 anterior.

Artículo 22. Suspensión temporal del pago de determinados complementos retributivos.

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 el pago del complemento retributivo para la función tutorial y del complemento retributivo para el desarrollo del puesto de trabajo de jefe de departamento en la educación secundaria.

Artículo 23. Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o profesional y a los sexenios.

1. El importe que ha de percibir el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears en concepto de carrera administrativa ha de regirse por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016, por el que se aprueba el texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, y también por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2016 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de septiembre de 2016, por el cual se establece un anticipo a cuenta del complemento de carrera de 2016 para el personal que accede por primera vez al sistema de carrera profesional previsto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016, por el que se aprueba el texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. Por lo que se refiere al personal funcionario y laboral de servicios generales, el importe que ha de percibir dicho personal ha de regirse por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015, por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015.

Estos mismos acuerdos se aplicarán al personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

3. Respecto al personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el importe que ha de percibir dicho personal ha de regirse por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 10 de diciembre de 2015, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de noviembre de 2015, por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015.

4. En cuanto al personal funcionario docente, el importe que dicho personal ha de percibir en concepto de sexenios ha de regirse por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2015 mediante el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la comunidad autónoma de las Illes Balears de 26 de noviembre de 2015, por el que se da cumplimiento a uno de los apartados del Acuerdo marco para la recuperación de los derechos socio-laborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015, ratificado por la Mesa Sectorial de Educación de día 9 de octubre de 2015, donde se aprueban las bases para levantar la suspensión del componente por formación permanente del complemento específico anual (sexenios) y se lleva a la práctica el Acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos de 28 de octubre de 2015.

5. Lo establecido en los apartados anteriores deberá entenderse sin perjuicio de todo lo previsto en el artículo 24 siguiente.

Artículo 24. Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos.

1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos, los acuerdos y los pactos que afectan al personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos, acuerdos y pactos ya suscritos en cualquier ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran su sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

3. Al margen de lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo respecto de la potestad del Gobierno de las Illes Balears de suspender o modificar convenios, pactos y acuerdos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este mismo artículo, se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2017 el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, en cuanto a la homogeneización de los complementos específicos a que se refiere el punto 7 del citado acuerdo, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008; y el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 20 de noviembre de 2009, de reprogramación del acuerdo anterior, por lo que respecta a la homogenización de los complementos específicos, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010.

4. Asimismo, el último párrafo del apartado 4.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005, de aprobación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de Salud, queda modificado de la siguiente manera:

«Durante el año 2017 servirá de base para determinar la partida presupuestaria destinada a este capítulo el resultado de aplicar el porcentaje del 0,9% a la masa salarial del año anterior.»

5. La suspensión y la modificación de los acuerdos a los que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores deben entenderse sin perjuicio de la posibilidad de negociar durante el año 2017 nuevos pactos y acuerdos.

En todo caso, estos posibles pactos y acuerdos se acomodarán a las previsiones del plan económico-financiero vigente y, en caso de que tengan que producir efectos económicos en el ejercicio de 2017, a las disponibilidades presupuestarias de la comunidad autónoma de este ejercicio, sin que puedan reconocer efectos económicos con carácter retroactivo a la fecha en que sean ratificados por los órganos de gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears competentes para ello.

Si las partes no llegan a un pacto en los términos previstos en este apartado 5, debe entenderse que los acuerdos a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores producirán efectos a partir del año 2018, con el correspondiente retraso respecto a las previsiones temporales inicialmente acordadas.

Artículo 25. Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.

1. Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2017 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto ley 5/2012, salvo las siguientes:

a)

Ayudas para hijos menores de dieciocho años.

b)

Ayudas para la atención a familiares con discapacidad.

c)

Ayudas para estudios al personal al servicio de la comunidad autónoma y de sus hijos.

d)

Ayudas en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria.

e)

Los anticipos de retribuciones ordinarios y extraordinarios.

2. No obstante, a lo largo del ejercicio de 2017 y por acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrán levantar las suspensiones relativas a otras prestaciones y ayudas, en el marco del plan económico-financiero vigente y en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Artículo 26. Reducción voluntaria de jornada.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2017, el personal funcionario y laboral fijo de servicios generales podrá solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un tercio, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resolución motivada del órgano competente.

2. La concesión de dicha reducción, que será discrecional, no presupondrá la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

Artículo 27. Licencia especial para asuntos propios.

Hasta el 31 de diciembre de 2017, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, podrán solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que es discrecional, estará supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

Artículo 28. Excedencia voluntaria especial.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2017 el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, y el personal funcionario de carrera docente no universitario podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.

2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público, ni tampoco, si se trata de personal funcionario de carrera docente no universitario, en el ámbito de la enseñanza concertada.

3. La concesión de la excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

CAPÍTULO II. Otras normas en materia de gastos

Artículo 29. Módulos económicos de distribución de fondo públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears.

1. De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el año 2017, con los importes que constan en el anexo 21 de la presente ley.

2. Los gastos de personal docente de los centros concertados de las Illes Balears, incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social, se financiarán mediante el pago delegado y, con respecto a los centros concertados cuyos titulares son cooperativas de trabajo asociado, mediante el pago directo, de acuerdo con las cuantías mensuales de los módulos establecidos en el anexo 21 de la presente ley. Este gasto de personal se incrementará de acuerdo con los porcentajes de cotización a la Seguridad Social establecidos legalmente para cada caso.

Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la enseñanza concertada se financiarán hasta un límite máximo de veinticuatro horas semanales por docente, con independencia de que este límite se alcance sólo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.

No obstante, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada superior al límite de veinticuatro horas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que las estuviera cobrando mediante pago delegado, se seguirá financiando su jornada íntegra hasta un límite máximo treinta y dos horas semanales. En todo caso, si a partir del 1 de enero de 2017 este personal reduce su jornada laboral global, se reducirá proporcionalmente la financiación pública, la cual no podrá volverse a incrementar salvo en los casos en que la reducción sea por debajo de la jornada de veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este límite de veinticuatro horas.

En cualquier caso, el personal docente que desarrolle la función de director, de jefe de estudios o de liberado sindical mantiene la jornada en el centro concertado hasta un máximo de veinticuatro horas semanales.

En caso de que un docente esté contratado en uno o más centros concertados, estos centros serán responsables solidarios de la obligación de devolver las cuantías indebidamente financiadas por la administración por razón de la superación de los citados límites, en proporción al número de horas por el cual el docente esté contratado en cada centro.

3. Los centros privados concertados que impartan, al mismo tiempo, educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO), o también educación primaria y ESO, y que, a pesar de tener alumnos matriculados en la ESO que requieran adaptación curricular significativa (ACS) o apoyo de audición y lenguaje (AL), no tengan el número mínimo de alumnos requerido por la resolución dictada, anualmente y para cada curso escolar, por el consejero de Educación y Universidad para establecer el procedimiento para ampliar la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada, y, por ello, sólo dispongan de la dotación básica de maestro de pedagogía terapéutica (PT) y de audición y lenguaje (AL) para la educación infantil o la primaria, podrán distribuir las horas correspondientes a dicha dotación básica, de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Educación y Universidad, entre la educación infantil, la educación primaria y la ESO, de manera proporcional al número de alumnos de ACS y de apoyo de AL.

Asimismo, respecto a los profesores que impartan estas horas en la ESO, a partir del 1 de enero de 2017 se financiarán, en proporción a las horas que impartan en dicha etapa educativa y en función de la titulación, el complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo cursos de la ESO o el complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO, y, en caso de que el profesor tenga reconocida la antigüedad requerida, el complemento de trienio de equiparación para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO.

4. Los módulos económicos por unidad escolar de los diferentes niveles y modalidades educativas para otros gastos comprenden los gastos de personal de administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento, y las cuantías que correspondan a la reposición de las inversiones reales.

5. Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado superior), la cuantía máxima que se percibirá de los alumnos en concepto de financiación complementaria de los fondos públicos, y en concepto exclusivo de enseñanza regular, será de entre 18 y 36 euros por alumno y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

6. Para los conciertos singulares de ciclos formativos de grado superior, la cuantía que abone la administración en concepto de otros gastos será la resultante de minorar en 3.606,08 euros la de los módulos económicos establecidos en el anexo 21 de la presente ley para estas enseñanzas.

7. El importe anual global para todas las unidades concertadas del módulo económico de gastos variables comprende los gastos ocasionados por sustituciones de personal docente en situación de baja por incapacidad temporal incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social.

8. Para calcular las cuantías de las sustituciones por incapacidad temporal se computarán los conceptos retributivos referentes a los diferentes niveles educativos que constan en el anexo 21 de la presente ley, excepto los complementos ligados al ejercicio de los cargos de director y de jefe de estudios. Este gasto se incrementará de acuerdo con los porcentajes de cotización a la Seguridad Social establecidos legalmente para cada caso.

9. Será de aplicación a los gastos de personal docente concertado y a los gastos variables por sustituciones de personal docente en situación de baja por incapacidad temporal una minoración del 5%, prevista en el Decreto 90/2010, de 16 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público que afectan al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears, que se aplicará en cada uno de los conceptos que integran la nómina, excepto por lo que respecta a los incrementos económicos que sean consecuencia de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016.

10. Se excluye la financiación de la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa que prevé el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Asimismo, se excluye la financiación de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa y el premio por jubilación que prevé el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

11. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, desarrolle lo previsto en el presente artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.

También se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 21 de la presente ley en cuanto a los conceptos y los importes que en él se establecen.

Artículo 30. Obligaciones de los centros concertados en relación con la tramitación y la gestión del pago delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista.

Con la finalidad de facilitar y colaborar con la administración en la gestión del pago delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista, los centros concertados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)

Presentar la documentación necesaria para tramitar y gestionar el pago delegado de la nómina y el pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista. Esta documentación y los plazos en que deberá presentarse se determinarán mediante una resolución de la Dirección General de Personal Docente, que podrá establecer la obligación de utilizar medios electrónicos con la finalidad de agilizar la tramitación y el pago de las nóminas.

b)

Utilizar el GestIB, aplicación informática de la Consejería de Educación y Universidad, o la aplicación que la sustituya, para la gestión de los centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, y consultarlo periódicamente:

1.º Para introducir, antes de la segunda quincena del mes de septiembre del curso escolar al que se refieran, y para actualizarlos cuando sea necesario, los datos personales y el horario de los profesores titulares y sustitutos y del equipo directivo, con indicación de las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles que imparten, y el nivel en el cual se ejerce el cargo directivo concreto, así como los días no lectivos escogidos por el centro.

Las modificaciones con incidencia en la nómina, en los horarios de los profesores o en las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles se introducirán en el GestIB en el plazo de tres días hábiles desde que se hagan efectivos.

2.º Para recibir los requerimientos de la administración en caso de que haya algún defecto en la documentación presentada que haya que subsanar. A todos los efectos, se entiende válida la notificación efectuada a los centros concertados mediante el GestIB.

3.º Para utilizar todos los procesos que, mediante una resolución de la Dirección General de Personal Docente, se establezcan como necesarios para tramitar y gestionar el pago delegado de la nómina y el pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista, a medida que la aplicación GestIB los vaya incorporando y en los plazos establecidos en la citada resolución.

c)

Garantizar, como condición indispensable para que la administración financie los salarios y las cotizaciones por cuota patronal de los profesores, que cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer la docencia en las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles en que lo hagan.

Lo establecido en la presente letra se entiende sin perjuicio de los casos excepcionales en que los centros concertados acrediten, de la manera que establezca la Consejería de Educación y Universidad, la imposibilidad de poder contratar profesores que cumplan los citados requisitos. Además, hasta el 31 de diciembre de 2017, y mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad, podrán establecerse otras medidas de carácter excepcional para garantizar la prestación de la enseñanza y los derechos de los alumnos. En estos casos, con carácter extraordinario y temporal, se podrá financiar el coste de estos profesores.

d)

Ser responsable de utilizar la modalidad contractual ajustada a la legislación laboral y de la seguridad social y al convenio colectivo aplicable; de aplicar las deducciones que correspondan por cuota obrera y cuota patronal del régimen de Seguridad Social aplicable; y de presentar la documentación justificativa necesaria con respecto al cumplimiento de la obligación de efectuar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas ante la Dirección General de Personal Docente, en los plazos que establezca dicho órgano.

Artículo 31. Limitaciones a la financiación de la nómina del personal docente de los centros concertados.

1. Cuando la causa que dé lugar a la suspensión de la relación laboral sea la maternidad, la paternidad, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, la contratación de profesores sustitutos se financiará siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la legislación laboral y de la Seguridad Social.

2. Las contrataciones y modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los días festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en sábado y en domingo, se empezarán a financiar el primer día lectivo siguiente a aquel en que se hayan producido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las contrataciones, mediante un contrato de relevo, para sustituir profesores en situación de jubilación parcial.

3. Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los siete días naturales anteriores a los periodos no lectivos y a los de vacaciones se empezarán a financiar una vez finalizados dichos periodos.

4. Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por paternidad, por adopción o por acogimiento o de una licencia por incapacidad temporal, se financiarán a partir del día en que el profesor se reincorpore a su puesto de trabajo.

En caso de que este profesor perciba un complemento retributivo para ejercer un cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiará, durante la vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituya en las correspondientes tareas o funciones directivas.

5. No se financiarán las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto cuando se produzca la contratación o la ampliación de la jornada de profesores, mediante un contrato indefinido, con posterioridad al 1 de mayo.

Tampoco se financiarán las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto cuando se produzca la contratación de profesores, mediante un contrato temporal, con posterioridad al 16 de enero.

6. La financiación de las retribuciones y de las cuotas de la Seguridad Social alcanzará hasta el último día lectivo anterior a aquel en el que finalice el contrato del profesor que ocupa una vacante en el centro y que no ha superado el periodo de prueba o del profesor sustituto, o la modificación de la jornada del profesor sustituto, cuando estos hechos se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en días festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en sábado y en domingo.

7. Con carácter general, el importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mismo mes en que se devengue y por el importe mensual íntegro, de acuerdo con las correspondientes tablas salariales. En todo caso, la administración podrá comprobar si la antigüedad reconocida por el centro es real y si implica efectivamente el devengo del trienio o los trienios cuya financiación se solicita, y, con dicha finalidad, podrá requerir a los solicitantes toda la información adicional que considere necesaria.

8. A los únicos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderán por periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones escolares de Navidades y Pascua.

Artículo 32. Fondos de colaboración económica con las entidades locales.

1. Para el año 2017, el porcentaje mínimo a que se refiere el artículo 205.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, es del 0,4%.

2. Asimismo, para el año 2017, se suspende la aplicación de la norma que contiene la regla 4.ª del artículo 205.3.b) de la Ley 20/2006.

Artículo 33. Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual para el año 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, en el ejercicio de 2017, para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 30.600.000 euros, correspondiente a los créditos por transferencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio de 2017, puedan tener lugar por razón de lo previsto en el artículo 7.3 de la presente ley, los cuales no se computarán a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos reintegrables que se concedan al ente público de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO IV. Gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria

CAPÍTULO I. Operaciones financieras

Artículo 34. Operaciones de crédito a corto y largo plazo.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos podrán recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se señalan en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente artículo.

Lo previsto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el apartado 5 del presente artículo en relación con las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las operaciones que se consideren deuda de la comunidad autónoma a los efectos del Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo máximo de reembolso superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 263.346.052 euros respecto del saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2017.

3. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el importe máximo autorizado por el Estado.

También se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, a los cuales se refiere la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, que pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2017.

Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiación de los entes, siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, antes citado, y las operaciones de refinanciación no impliquen ningún incremento del endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administración de la comunidad autónoma, como máximo, por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas operaciones se destinará íntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento de cada ente, total o parcialmente según los casos, mediante una transferencia de capital, una aportación en concepto de socio, fundador o partícipe, o un préstamo a favor del ente; asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá optar por subrogarse en la posición deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva operación que se concierte se destinará a amortizar la deuda objeto de la subrogación.

4. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no haya acordado el Consejo de Gobierno o que no se haya formalizado día 31 de diciembre de 2017 se podrá llevar a cabo al año siguiente, y se imputará en todo caso a la autorización legal correspondiente al año 2017, con la contabilización del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2017.

5. Excepcionalmente, durante el año 2017, los demás entes del sector público instrumental autonómico a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no impliquen un incremento del endeudamiento neto al 1 de enero de 2017.

Artículo 35. Avales.

1. A lo largo del ejercicio de 2017 el Gobierno de las Illes Balears podrá conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.

Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cuantía señalada en el apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.

Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.

CAPÍTULO II. Medidas tributarias

Artículo 36. Tasas y prestaciones patrimoniales públicas no tributarias.

1. Para el año 2017 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal serán las mismas que las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

2. En todo caso, se exceptúan del régimen establecido en el apartado anterior de este artículo las tasas y las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias cuya cuantía sea objeto de modificación expresa mediante la disposición final segunda de la presente ley.

Artículo 37. Deducción de la cuota tributaria correspondiente a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego.

1. Se establece una deducción de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio de 2017 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)

Debe aumentarse el número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017, respecto del número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016.

b)

El sujeto pasivo debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y del resto de deudas de derecho público sobre el juego.

c)

El sujeto pasivo debe mantener la plantilla media de trabajadores, en términos de personas por año que regula la normativa laboral. A este efecto, la plantilla media se calculará de la manera prevista en el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

2. La deducción se aplicará, en todo caso, a la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.

3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasivo lo deberá comunicar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en este caso, girará la liquidación complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota deducida indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea aplicable.

TÍTULO V. Normas sobre entes instrumentales

Artículo 38. Creación de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears.

1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, como entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y que tiene como fines generales la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears.

2. En particular, las funciones y las competencias del ente, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, son las siguientes:

a)

El transporte, la codificación, la multiplexación, la distribución, la contribución, la difusión y el acceso de servicios audiovisuales, de datos, o multimedia, la movilidad e Internet, o cualquier tipo de red de telecomunicaciones y radiocomunicaciones electrónicas, el desarrollo de productos, y la gestión técnica y operativa para los indicados servicios y redes.

b)

La gestión, la operación, la contratación y la comercialización de infraestructuras básicas, redes y servicios de telecomunicaciones para los campos, servicios y redes indicados en la letra anterior, y cualquier otro tipo de actividad de provisión de servicios, incluidos la consultoría, la formación, el diseño, la promoción, el desarrollo, la implantación, la instalación y la explotación, así como la formación y la asistencia técnica.

c)

El diseño, la implantación, la explotación, el mantenimiento, la gestión y la supervisión de infraestructuras, sistemas y redes de comunicaciones con el objetivo de prestar servicios de conmutación, transmisión y difusión de todo tipo de señales y servicios de telecomunicación.

d)

La realización de estudios y trabajos de ingeniería, la gestión, el asesoramiento y la prestación de servicios en cualquier materia relativa a los sectores de la telecomunicación y de la energía.

e)

La participación en empresas o sociedades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones y con cualquiera de los conceptos indicados en las letras anteriores.

f)

Cualquier otra función que esté relacionada con las mencionadas en las letras anteriores o con la prestación de servicios audiovisuales.

3. La entidad ejercerá las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, incluso la potestad de fomento. A este efecto, podrá adscribirse a la entidad el personal funcionario de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones atribuidas.

4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad podrá concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

5. La entidad queda adscrita inicialmente a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. Una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad pública empresarial, se extinguirá la entidad Multimedia de las Illes Balears, SAU, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Artículo 39. Creación de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears.

1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears, como entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de prestar todo tipo de servicios de apoyo a la actividad asistencial que presten los centros sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears y la Red Sanitaria Pública de las Illes Balears.

2. Esta entidad puede ejercer las funciones y las actividades que establezcan sus estatutos, en el marco particularmente de los servicios siguientes:

a)

Servicios de transporte sanitario en cualquier de sus modalidades.

b)

Servicios de limpieza y lavandería.

c)

Servicios de cocina, catering y restauración en general.

d)

Servicio de mantenimiento de instalaciones y jardinería.

e)

Otros servicios asistenciales de carácter sanitario.

f)

Servicios de atención telefónica de la demanda asistencial, información y orientación o consejo sanitario, y también la coordinación de urgencias y la colaboración con los servicios de urgencias y emergencias de las diferentes administraciones, como por ejemplo los servicios de protección civil, los cuerpos de prevención y extinción de incendios, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en las situaciones que lo requieran.

El desarrollo de todas estas funciones y actividades se entiende referido a la actividad ordinaria del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Red Sanitaria Pública de las Illes Balears.

3. Para llevar a cabo estas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, por medio de los órganos que establezcan sus estatutos, incluso, si procede, la potestad de fomento.

4. La entidad queda adscrita al Servicio de Salud de las Illes Balears.

5. El personal de esta entidad puede ser personal laboral propio o personal funcionario, estatutario o laboral que le adscriba el Servicio de Salud, al cual queda vinculado.

6. Los recursos económicos y el régimen de personal, de contratación, patrimonial y económico-financiero se regirá por lo que establezcan los estatutos de la entidad y, en general, la normativa aplicable a las entidades públicas empresariales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 40. Retención de transferencias a entes instrumentales.

Sin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se autoriza al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para que, durante el ejercicio de 2017, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma a favor de los entes instrumentales que no cumplan las normas aplicables a la prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una causa justificada, no formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que estas cuentas no se formulen, se aprueben y se presenten.

TÍTULO VI. Cierre del presupuesto

Artículo 41. Cierre del presupuesto.

Los presupuestos para el ejercicio de 2017 se cerrarán, con respecto al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, día 31 de diciembre del año 2017.

TÍTULO VII. Relaciones institucionales

Artículo 42. Documentación que debe remitirse al Parlamento de las Illes Balears.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deberá remitir al Parlamento de las Illes Balears la información prevista en el artículo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este mismo precepto legal.

Disposición adicional primera. Presupuestos generales del Estado para el año 2017.

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