Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
6 actos modificadores · 2026-07-17, Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que …
– Por contribuyente mayor de 65 años. Según datos del Ibestat el 14 % de los habitantes de las Illes Balears tienen más de 65 años. Ello supone, teniendo en cuenta que el número de declarantes del IRPF fue de 472.452, que 66.143 declarantes se aplicarán esta reducción, con una cuantía que puede oscilar entre los 670 y los 810 euros, lo que representa una reducción por este concepto de 48,94 millones de euros.
Así, la reducción total de la base imponible por estos tres conceptos es de 74,64 millones de euros. Si sobre la reducción de la base se aplica el tipo medio de gravamen de la parte autonómica de la base liquidable, que según los datos de la AEAT fue de un 9,54 %, la minoración de la cuota puede estimarse en 7,12 millones de euros.
Los beneficios fiscales relativos a las anteriores deducciones y minoraciones de la base del impuesto ascienden a 11,621 millones de euros.
Beneficios fiscales cuyo alcance se amplía.
– Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana. Para el 2017 se amplía el alcance de la deducción a las donaciones efectuadas a favor de las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El importe del beneficio fiscal, incluyendo la ampliación del alcance de la deducción, es de 0,009 millones de euros.
Beneficios fiscales que se recuperan.
– Con efectos de 1 de enero de 2017 se recupera la deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (jóvenes, personas con discapacidad y familias numerosas). El porcentaje de deducción es de un 15 % con un límite anual máximo de 300 euros.
Atendiendo a los datos definitivos del último ejercicio en que se aplicó la deducción (2012), el beneficio fiscal se estima en 1,8 millones de euros.
En consecuencia, la disminución de la recaudación producida por los beneficios fiscales aplicables al IRPF con incidencia en los presupuestos del año 2017 es de 13,43 millones de euros.
2. Impuesto sobre patrimonio
Se mantiene la bonificación del 90 % que se creó mediante la Ley 3/2015 sobre los bienes de consumo cultural a los que se refiere el artículo 5 de dicha Ley.
Según datos de la AEAT en relación con el año 2013, 22 contribuyentes declararon la titularidad de bienes y obras de arte por valor de 3,4 millones de euros, importe que representa el 0,018 % del total del patrimonio declarado. Si se tiene en cuenta que el tipo medio aplicado es del 1,13 % y que este tipo con la modificación de tipo del impuesto prevista en el Proyecto de Ley de presupuestos generales se incrementa en torno a un 38 %, puede concluirse que la pérdida de recaudación puede estimarse en 0,05 millones de euros.
3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se mantiene la vigencia de determinados beneficios fiscales que afectan tanto a la tributación sobre sucesiones como a la correspondiente a donaciones, especialmente de los grupos I y II.
A la hora de calcular el coste de los beneficios fiscales pueden distinguirse dos grupos:
– Beneficios aplicables a los grupos I y II. En cada grupo hay, por una parte, beneficios fiscales que afectan a las reducciones y, por otra, los que suponen una deducción en la cuota del tributo, entre las que destaca la deducción de la cuota para el grupo II (hijos, descendientes y cónyuges), que en la práctica supone limitar las donaciones al 7 % para estos familiares. En el ejercicio de 2016 se modificó la tributación de estas herencias con el fin de suprimir la deducción de la cuota y crear una tarifa propia para éstas. Vistos los datos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), el importe de estos beneficios supondrá un coste de 25,6 millones de euros.
– Beneficios aplicables a los grupos III y IV. Se incluyen varios beneficios fiscales, como la reducción por transmisión de empresas, la reducción por transmisión de la vivienda habitual y las bonificaciones en cesiones de bienes a cambio de alimento. Estos beneficios fiscales, según datos de la ATIB, suponen 6,2 millones de euros.
En consecuencia, la cuantía de los beneficios fiscales en este impuesto para el año 2017 se estima en 31,8 millones de euros.
4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se mantienen los siguientes beneficios fiscales, que según los datos suministrados por la ATIB representan los costes que se indican:
– Tipo reducido del 3,5 % en la adquisición de inmuebles que tengan que construirse en el domicilio fiscal de la sociedad de nueva creación: 0,35 millones de euros.
– Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles situados en el Parque de Innovación Tecnológica: 1,11 millones de euros.
– Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles en la que los sujetos pasivos renuncian a la exención prevista en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.U de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: 0 millones. Hay que tener en cuenta que si no se aplicara este tipo reducido, la operación tributaría por el IVA y, por lo tanto, no se produciría ningún ingreso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
– Tipo de gravamen reducido del 1 % aplicable a la transmisión de bienes muebles de carácter deportivo, cultural o científico a los que se refieren la Ley 3/2015 y la Ley 6/2015: 0,03 millones de euros.
– Tipo reducido del 0,5 % por actos jurídicos documentados en las operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios para empresas que cumplen determinados requisitos: 0,3 millones de euros.
– Tipo reducido del 0,5 % por actos jurídicos documentados en las operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios por la adquisición de la sede social en empresas de nueva creación: 0,3 millones de euros.
– Tipo reducido del 0,1 % por actos jurídicos documentados aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears con determinados requisitos: 0,02 millones de euros.
– Tipo reducido del 0,6 % por actos jurídicos documentados aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural a los que se refiere la Ley 3/2015: 0,12 millones de euros.
Todo ello suma un total de 2,23 millones de euros por este concepto tributario.
5. Tributos sobre el juego
En cuanto a las tasas fiscales sobre los juegos de suerte, envite o azar, se prorroga para el ejercicio de 2017 el beneficio fiscal de la reducción de tipo en la tributación relativa a las actividades de juego en los casinos. Se trata de una deducción del 100 % en la cuota del impuesto sobre actividades económicas siempre que suponga un incremento del número de mesas de juego.
Según la estimación de la ATIB, para el ejercicio de 2017 el coste de esta medida será de 0,28 millones de euros.
Además, para el ejercicio de 2017 se establece un tipo reducido de tributación del 10 % (tipo general del 11 %) sobre el beneficio generado en las apuestas sobre deportes autóctonos de las Illes Balears, lo que representa un beneficio fiscal de 0,01 millones de euros.
Por lo tanto, la estimación de la ATIB para el ejercicio de 2017 del coste de ambos beneficios fiscales es de 0,29 millones de euros.
6. Canon de saneamiento de aguas
Los beneficios fiscales afectan a los diferentes supuestos de exención y a las bonificaciones objetivas y subjetivas, que la ATIB estima en 4,8 millones de euros.
7. Impuesto sobre estancias turísticas
El impuesto sobre estancias turísticas entró en vigor el 1 de julio de 2016. Este impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales: las exenciones del artículo 5 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, que en síntesis suponen que los menores de 16 años no tributen, y las bonificaciones previstas en el artículo 13.2 de esta misma Ley. Dadas estas bonificaciones, por una parte se aplica una bonificación del 50 % sobre la cuota prevista a las estancias que se hacen en temporada baja y, por otra, se aplica a la correspondiente cuota (minorada, en su caso, por razón de la bonificación anterior) una bonificación del 50 % correspondiente al noveno día y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a ocho días.
Con respecto a las exenciones, según los datos del Ibestat en el año 2014 se produjeron 0,64 millones de estancias de menores de 16 años en establecimientos hoteleros en temporada alta y 0,04 millones de estancias en temporada baja. Si en temporada alta se tributa una media de 1 euro por estancia y en temporada baja 0,5 euros, la cuantía resultante es de 0,66 millones de euros.
Con respecto a las bonificaciones, los beneficios fiscales son los siguientes:
– Estancias en temporada baja de menos de 9 días: 5,93 millones de euros.
– Estancias de 9 o más días en temporada baja: 2,36 millones de euros.
– Estancias de 9 o más días en temporada alta: 19,80 millones de euros.
Dado que el ingreso medio es de 0,5 euros en temporada baja y de 1 euro en temporada alta, el importe de las bonificaciones es el siguiente:
– Estancias en temporada baja de menos de 9 días: 5,93 millones de estancias × 0,5 €/estada = 2,97 millones de euros.
– Estancias en temporada baja de 9 o más días: 2,36 millones de estancias × 0,25 €/estada = 0,60 millones de euros.
– Estancias en temporada alta de 9 o más días: 19,80 millones × 0,5 €/estada = 9,9 millones de euros.
Todo ello representa un coste de 14,13 millones de euros.
ANEXO 21. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears para el año 2016
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley, a continuación se indican los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2017. Los módulos correspondientes a gastos de personal docente tienen carácter mensual, corresponden a la jornada completa de veinticuatro horas semanales, incluyen la minoración del 5 % del conjunto global de las retribuciones a las que se refiere el apartado 9 del citado artículo 29 –excepto en cuanto a los incrementos económicos consecuencia de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016–, no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal y se refieren a catorce pagas, excepto los módulos del complemento retributivo de las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de equiparación para diplomados de primero y segundo cursos de la ESO, y del sexenio, que se refieren a doce pagas.
El concepto salarial de sexenio se incorpora a la nómina de los centros concertados, en todas las categorías profesionales, como consecuencia de la aplicación del punto dos del pacto cuarto del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears citado antes. El importe que figura en los módulos corresponde al 100 % del concepto retributivo «sexenio». No obstante, hay que tener en cuenta que en el ejercicio de 2017 el importe que ha de percibir el profesorado de los centros concertados en concepto de sexenio tienen que regirse por los plazos y porcentajes que dispone el citado Acuerdo.
Los módulos correspondientes a otros gastos son anuales por unidades concertadas, y el de gastos variables es anual y global para el total de las unidades concertadas.
Dichos gastos de personal docente incluyen, para el ejercicio de 2017, la actualización de las tablas salariales y del plus de residencia en las Illes Balears a que se refieren, respectivamente y para cada uno de los años 2009 y 2010, los anexos II y VI del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por la Resolución de la Dirección General de Empleo de 30 de julio de 2013 (BOE 197/2013, de 17 de agosto), actualización que tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009, con abono efectivo desde el mes de septiembre de 2014. En todo caso, estos gastos no incluyen la posible financiación adicional correspondiente a la eventual recuperación parcial de la segunda paga extraordinaria del año 2012 a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
Los atrasos inherentes a esta actualización correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y a los meses de enero a agosto de 2014 son los que resultan de la diferencia entre las retribuciones indicadas en el párrafo anterior y las abonadas efectivamente entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de agosto de 2014 como consecuencia de la aplicación de la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 12 de febrero de 2009 por la que se ordena el pago a cuenta de un aumento del 2 % de los conceptos retributivos que establecen los vigentes convenios colectivos de aplicación al personal docente incluido en la nómina de pago delegado de los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos; del Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009; del Decreto 90/2010, de 16 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público que afectan al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears; del Decreto 127/2000, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas retributivas de carácter transitorio para el personal del cuerpo de maestros que imparte docencia en el primer ciclo de ESO, y de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 3 de noviembre de 2010 por la que se ordena el pago del complemento retributivo Illes Balears y del complemento de primero y segundo curso de ESO para el año 2010. En todos los casos se disminuye la cuantía que sea procedente por razón de aplicar a la diferencia en cuestión la reducción retributiva que fijó el Decreto 90/2010 citado antes y sin perjuicio de la supresión de la financiación correspondiente a la segunda paga extraordinaria del año 2012 en virtud de la disposición adicional decimoquinta del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes para la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, y de la recuperación posterior de esta paga en los términos previstos en la normativa aplicable.
El calendario para pagar los atrasos a que se refiere el párrafo anterior es el que se estableció en el Acuerdo de 21 de abril de 2015 alcanzado entre las organizaciones sindicales y patronales negociadoras del VI Convenio colectivo estatal de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, ratificado por la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears y aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2015.
La parte de los incrementos retributivos que, para el año 2017 y de acuerdo con lo establecido en los tres párrafos anteriores, rebase los porcentajes de variación retributiva aplicables con carácter general al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desde el 1 de enero de 2009, de acuerdo con las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es imputable a la equiparación gradual a que se refiere el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. Educación Infantil
A. Gastos de personal docente
Profesor titular:
Sueldo: 1.506,50 euros.
Trienio: 36,04 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 605,18 euros.
Complemento de insularidad: 54,11 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 332,12 euros.
Complemento de jefe de estudios: 215,04 euros.
Trienio de dirección: 12,40 euros.
Trienio de jefe de estudios: 10,32 euros.
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 7.177,92 euros.
2. Educación Primaria
A. Gastos de personal docente
Profesor titular:
Sueldo: 1.506,50 euros.
Trienio: 36,04 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 605,18 euros.
Complemento de insularidad: 54,11 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 332,12 euros.
Complemento de jefe de estudios: 215,04 euros.
Trienio de dirección: 12,40 euros.
Trienio de jefe de estudios: 10,32 euros.
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 7.177,92 euros.
3. Educación Especial
3.1 Infantil/Básica
A. Gastos de personal docente
Profesor titular:
Sueldo: 1.506,49 euros.
Trienio: 36,05 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 638,10 euros.
Complemento de insularidad: 70,93 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 332,12 euros.
Complemento de jefe de estudios: 215,03 euros.
Trienio de dirección: 12,40 euros.
Trienio de jefe de estudios: 10,33 euros.
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 7.736,76 euros.
C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que tiene que atender
Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 24.254,76 euros.
Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 19.674,24 euros.
Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 22.567,92 euros.
Módulo anual por unidad de plurideficientes: 28.010,28 euros.
3.2 Unidades educativas específicas de educación infantil/básica en centros ordinarios (UEECO)
A. Gastos de personal docente
Profesor titular:
Sueldo: 1.506,49 euros.
Trienio: 36,05 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 638,10 euros.
Complemento de insularidad: 70,93 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 332,12 euros.
Complemento de jefe de estudios: 215,03 euros.
Trienio de dirección: 12,40 euros.
Trienio de jefe de estudios: 10,33 euros.
B. Otros gastos
Módulos mensuales correspondientes al especialista en pedagogía terapéutica (PT), módulo anual de un auxiliar técnico docente (ATE) y módulo anual de personal complementario: 28.619,64 euros.
Módulo anual de otros gastos por unidad: 7.177,92 euros.
3.3 Transición a la vida adulta
A. Gastos de personal docente
Profesor titular:
Sueldo: 1.506,49 euros.
Trienio: 36,05 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 638,10 euros.
Complemento de insularidad: 70,93 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 332,12 euros.
Complemento de jefe de estudios: 215,03 euros.
Trienio de dirección: 12,40 euros.
Trienio de jefe de estudios: 10,33 euros.
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 10.571,58 euros.
C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que tiene que atender
Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 38.725,80 euros.
Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 34.634,76 euros.
Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 30.004,80 euros.
Módulo anual por unidad de plurideficientes: 43.245,18 euros.
4. Educación Secundaria Obligatoria
4.1 Primero y segundo
A. Gastos de personal docente
Profesor titular:
Sueldo: 1.506,50 euros.
Trienio: 36,04 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 605,18 euros.
Complemento de insularidad: 54,11 euros.
Complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo cursos de la ESO: 110,70 euros.
Complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 262,62 euros.
Complemento de trienio de equiparación para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 9,40 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 332,12 euros.
Complemento de jefe de estudios: 215,04 euros.
Trienio de dirección: 12,40 euros.
Trienio de jefe de estudios: 10,32 euros.
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 9.264,96 euros.
4.2 Tercero y cuarto
A. Gastos de personal docente
Profesor titular:
Sueldo: 1.769,11 euros.
Trienio: 45,44 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 625,44 euros.
Complemento de insularidad: 75,12 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 377,95 euros.
Complemento de jefe de estudios: 332,12 euros.
Trienio de dirección: 18,18 euros.
Trienio de jefe de estudios: 15,96 euros.
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 10.203,24 euros.
5. Atención a la Diversidad
5.1 Apoyo a la educación infantil/primaria
A. Gastos de personal docente
Profesor titular:
Sueldo: 1.506,50 euros.
Trienio: 36,04 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 605,18 euros.
Complemento de insularidad: 54,11 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 332,12 euros.
Complemento de jefe de estudios: 215,04 euros.
Trienio de dirección: 12,40 euros.
Trienio de jefe de estudios: 10,32 euros.
5.2 Apoyo a la educación secundaria obligatoria (1.º y 2.º)
A. Gastos de personal docente
Profesor titular:
Sueldo: 1.506,50 euros.
Trienio: 36,04 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 605,18 euros.
Complemento de insularidad: 54,11 euros.
Complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo cursos de la ESO: 110,70 euros.
Complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 262,62 euros.
Complemento de trienio de equiparación para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 9,40 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 332,12 euros.
Complemento de jefe de estudios: 215,04 euros.
Trienio de dirección: 12,40 euros.
Trienio de jefe de estudios: 10,32 euros.
B. Otros gastos
Módulo anual de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje: 1.041,96 euros.
Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 12.060,96 euros.
6. Bachillerato
A. Gastos de personal docente
Profesor titular:
Sueldo: 1.769,11 euros.
Trienio: 45,44 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 540,38 euros.
Complemento de insularidad: 75,12 euros.
Complemento de bachillerato: 74,09 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 377,95 euros.
Complemento de jefe de estudios: 332,12 euros.
Trienio de dirección: 18,18 euros.
Trienio de jefe de estudios: 15,96 euros.
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 5.912,82 euros.
7. Ciclos Formativos
7.1 Ciclo de grado medio
A. Gastos de personal docente
Profesor de secundaria:
Sueldo: 1.769,11 euros.
Trienio: 45,44 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 625,44 euros.
Complemento de insularidad: 75,12 euros.
Profesor técnico:
Sueldo: 1.601,06 euros.
Trienio: 45,44 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 614,40 euros.
Complemento de insularidad: 54,11 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 367,81 euros.
Complemento de jefe de estudios: 308,95 euros.
Trienio de dirección: 17,70 euros.
Trienio de jefe de estudios: 15,01 euros.
7.2 Ciclo de grado superior
A. Gastos de personal docente
Profesor de secundaria:
Sueldo: 1.769,11 euros.
Trienio: 45,44 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 625,44 euros.
Complemento de insularidad: 75,12 euros.
Profesor técnico:
Sueldo: 1.601,06 euros.
Trienio: 45,44 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 614,40 euros.
Complemento de insularidad: 54,11 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 367,81 euros.
Complemento de jefe de estudios: 308,95 euros.
Trienio de dirección: 17,70 euros.
Trienio de jefe de estudios: 15,01 euros.
7.3 Otros gastos
Grupo 1:
– Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.
– Animación turística.
– Estética personal decorativa.
– Química ambiental.
– Higiene bucodental.
1.r curso: 10.280,57 euros.
2.º curso: 2.404,39 euros.
Grupo 2:
– Secretariado.
– Buceo a profundidad media.
– Laboratorio de imagen.
– Comercio.
– Gestión comercial y marketing.
– Servicios al consumidor.
– Molinería e industrias cerealistas.
– Laboratorio.
– Fabricación de productos farmacéuticos y afines.
– Cuidados auxiliares de enfermería.
– Documentación sanitaria.
– Adobería.
– Procesos de ennoblecimiento textil.
1.r curso: 12.499,81 euros.
2.º curso: 2.404,39 euros.
Grupo 3:
– Transformación de madera y corcho.
– Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.
– Operaciones de transformación de plásticos y caucho.
– Industrias de proceso de pasta y papel.
– Plástico y caucho.
– Operaciones de ennoblecimiento textil.
1.r curso: 14.876,53 euros.
2.º curso: 2.404,39 euros.
Grupo 4:
– Encuadernación y manipulados de papel y cartón.
– Impresión en artes gráficas.
– Fundición.
– Tratamientos superficiales y térmicos.
– Calzado y marroquinería.
– Producción de hilatura y tejedura de calada.
– Producción de tejidos de punto.
– Procesos textiles de hilatura y tejedura de calada.
– Procesos textiles de tejedura de punto.
– Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.
– Fabricación y transformación de productos de vidrio.
1.r curso: 17.211,71 euros.
2.º curso: 2.404,39 euros.
Grupo 5:
– Realización y planes de obra.
– Asesoría de imagen personal.
– Radioterapia.
– Animación sociocultural.
– Integración social.
1.r curso: 10.280,57 euros.
2.º curso: 3.888,17 euros.
Grupo 6:
– Aceites de oliva y vinos.
– Actividades comerciales.
– Gestión administrativa.
– Jardinería y floristería.
– Ganadería y asistencia en sanidad animal.
– Aprovechamiento y conservación del medio natural.
– Trabajos forestales y de conservación de medio natural.
– Paisajismo y medio rural.
– Gestión forestal y del medio natural.
– Animación sociocultural y turística.
– Marketing y publicidad.
– Gestión y organización de empresas agropecuarias.
– Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
– Administración y finanzas.
– Asistencia a la dirección.
– Pesca y transporte marítimo.
– Navegación y pesca de litoral.
– Transporte marítimo y pesca de altura.
– Navegación, pesca y transporte marítimo.
– Producción de audiovisuales y espectáculos.
– Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.
– Gestión de ventas y espacios comerciales.
– Comercio internacional.
– Gestión del transporte.
– Conducción de vehículos de transporte por carretera.
– Transporte y logística.
– Obras de paleta.
– Obras de hormigón.
– Construcción.
– Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.
– Proyectos de obra civil.
– Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
– Óptica y protésica ocular.
– Gestión de alojamientos turísticos.
– Servicios en restauración.
– Caracterización y maquillaje profesional.
– Caracterización.
– Peluquería estética y capilar.
– Peluquería.
– Estética integral y bienestar.
– Estética.
– Estética y belleza.
– Estilismo y dirección de peluquería.
– Caracterización y maquillaje profesional.
– Asesoría de imagen personal y corporativa.
– Elaboración de productos alimenticios.
– Horno, repostería y confitería.
– Operaciones de laboratorio.
– Administración de sistemas informáticos en red.
– Administración de aplicaciones multiplataforma.
– Desarrollo de productos de carpintería y mueble.
– Prevención de riesgos profesionales.
– Anatomía patológica y citología.
– Anatomía patológica y citodiagnóstico.
– Salud ambiental.
– Laboratorio de análisis y de control de calidad.
– Química industrial.
– Planta química.
– Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
– Dietética.
– Imagen para el diagnóstico.
– Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
– Radiodiagnóstico y densitometría.
– Electromedicina clínica.
– Laboratorio de diagnóstico clínico.
– Laboratorio de diagnóstico clínico y biométrico.
– Higiene bucodental.
– Ortoprotésica.
– Ortoprótesis y productos de apoyo.
– Audiología protética.
– Coordinación de emergencias y protección civil.
– Documentación y administración sanitarias.
– Emergencias y protección civil.
– Emergencias sanitarias.
– Farmacia y parafarmacia.
– Interpretación de la lengua de signos.
– Mediación comunicativa.
– Integración social.
– Promoción de igualdad de género.
– Atención a personas en situación de dependencia.
– Atención sociosanitaria.
– Educación infantil.
– Desarrollo de aplicaciones web.
– Dirección de cocina.
– Guía de información y asistencia turísticas.
– Agencias de viajes y gestión de acontecimientos.
– Dirección de servicios de restauración.
– Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.
– Vestuario a medida y de espectáculos.
– Calzado y complementos de moda.
– Diseño técnico en textil y piel.
– Diseño y producción de calzado y complementos.
– Proyectos de edificación.
1.r curso: 9.258,92 euros.
2.º curso: 11.184,86 euros.
Grupo 7:
– Producción agroecológica.
– Producción agropecuaria.
– Organización y mantenimiento de maquinaria de barcos y embarcaciones.
– Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del barco.
– Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.
– Mantenimiento y control de la maquinaria de barcos y embarcaciones.
– Supervisión y control de máquinas e instalaciones del barco.
– Equipos electrónicos de consumo.
– Desarrollo de productos electrónicos.
– Mantenimiento electrónico.
– Sistemas electrotécnicos y automatizados.
– Sistemas de regulación y control automáticos.
– Automatización y robótica industrial.
– Instalaciones de telecomunicación.
– Instalaciones eléctricas y automáticas.
– Sistemas microinformáticos y redes.
– Obras de interior, decoración y rehabilitación.
– Acabados de construcción.
– Cocina y gastronomía.
– Mantenimiento de aviónica.
– Educación y control ambiental.
– Prótesis dentales.
– Confección y moda.
– Patronazgo y moda.
– Energías renovables.
– Centrales eléctricas.
1.r curso: 11.403,62 euros.
2.º curso: 13.016,79 euros.
Grupo 8:
– Animación de actividades físicas y deportivas.
– Acondicionamiento físico.
– Guía en el medio rural y tiempo libre.
– Enseñanza y animación sociodeportiva.
– Actividades ecuestres.
– Artista fallero y construcción de escenografías.
– Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.
– Diseño y producción editorial.
– Diseño y gestión de la producción gráfica.
– Producción en industrias de artes gráficas.
– Imagen.
– Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.
– Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.
– Realización de audiovisuales y espectáculos.
– Vídeo, disc-jockey y sonido.
– Sonido en audiovisuales y espectáculos.
– Sonido.
– Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.
– Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.
– Sistemas de telecomunicación e informáticos.
– Conformación por modelado de metales y polímeros.
– Programación de la producción en modelado de metales y polímeros.
– Producción por fundición y pulverimetalurgia.
– Programación de la producción en fabricación mecánica.
– Diseño en fabricación mecánica.
– Instalación y amueblamiento.
– Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.
– Diseño y amueblamiento.
– Carpintería y mueble.
– Producción de madera y mueble.
– Instalaciones frigoríficas y de climatización.
– Instalaciones de producción de calor.
– Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.
– Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
– Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
– Gestión de aguas.
– Carrocería.
– Electromecánica de maquinaria.
– Electromecánica de vehículos automóviles.
– Automoción.
– Piedra natural.
– Excavaciones y sondeos.
– Mantenimiento aeromecánico.
– Eficiencia energética y energía solar térmica.
1.r curso: 13.412,70 euros.
2.º curso: 14.881,14 euros.
Grupo 9:
– Cultivos acuícolas.
– Acuicultura.
– Producción acuícola.
– Vitivinicultura.
– Preimpresión digital.
– Preimpresión en artes gráficas.
– Postimpresión y acabados gráficos.
– Impresión gráfica.
– Joyería.
– Mecanización.
– Soldadura y calderería.
– Construcciones metálicas.
– Procesos de calidad en la industria alimentaria.
– Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.
– Mantenimiento electromecánico.
– Mantenimiento de material rodante ferroviario.
– Mantenimiento ferroviario.
– Mecatrónica industrial.
– Mantenimiento de equipos industriales.
– Fabricación de productos cerámicos.
– Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.
1.r curso: 15.514,77 euros.
2.º curso: 16.636,49 euros.
8. Ciclos de Formación Profesional Básica
A. Gastos de personal docente
Profesor de primaria:
Sueldo: 1.506,50 euros.
Trienio: 36,04 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 605,18 euros.
Complemento de insularidad: 54,11 euros.
Complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo cursos de la ESO: 110,70 euros.
Profesor técnico:
Sueldo: 1.601,06 euros.
Trienio: 45,44 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 614,40 euros.
Complemento de insularidad: 54,11 euros.
Profesor de secundaria:
Sueldo: 1.769,11 euros.
Trienio: 45,44 euros.
Sexenio: 63,33 euros.
Complemento retributivo de las Illes Balears: 625,44 euros.
Complemento de insularidad: 75,12 euros.
Cargos directivos:
Complemento de dirección: 315,15 euros.
Complemento de jefe de estudios: 269,70 euros.
Trienio de dirección: 14,68 euros.
Trienio de jefe de estudios: 12,60 euros.
B. Otros gastos (1.º y 2.º curso)
Módulos anuales por unidad:
Servicios administrativos: 9.199,71 euros.
Agrojardinería y composiciones florales: 9.768,16 euros.
Actividades agropecuarias: 9.768,16 euros.
Aprovechamientos forestales: 9.768,16 euros.
Artes gráficas: 11.252,95 euros.
Servicios comerciales: 9.199,71 euros.
Reforma y mantenimiento de edificios: 9.768,16 euros.
Electricidad y electrónica: 9.768,16 euros.
Fabricación y montaje: 12.056,72 euros.
Cocina y restauración: 9.768,16 euros.
Alojamiento y lavandería: 9.157,65 euros.
Peluquería y estética: 8.688,61 euros.
Industrias alimentarias: 8.688,61 euros.
Informática y comunicaciones: 10.989,18 euros.
Acceso y conservación de instalaciones deportivas: 8.688,61 euros.
Informática de oficinas: 10.989,18 euros.
Actividades de panadería y pastelería: 9.768,16 euros.
Carpintería y mueble: 10.610,19 euros.
Actividades pesqueras: 12.056,72 euros.
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas: 9.768,16 €.
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel: 8.688,61 euros.
Fabricación de elementos metálicos: 10.610,19 euros.
Tapicería y cortinaje: 8.688,61 euros.
Actividades domésticas y limpieza de edificios: 9.768,16 euros.
Mantenimiento de vehículos: 10.610,19 euros.
Mantenimiento de viviendas: 9.768,16 euros.
Vidriería y alfarería: 12.056,72 euros.
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de ocio: 10.610,19 euros.
9. Otros
Gastos variables, incluidas las cargas sociales.
Sustituciones por incapacidad temporal: 1.800.000 euros.
Paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio: 2.750.000 euros.
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