Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Rango Ley
Publicación 2018-02-09
Última actualización 2026-02-14
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 30

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7 actos modificadores · 2026-02-14, Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

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BOE-A-2013-7477: los arts. 53.2, 61.j) y AÑADE la disposición transitoria 12 a la Ley 4/2013, de 30 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2012-11413: los arts. 2, 18.2, 20.2, los títulos de los capítulos II y IV del título II, 23 a 27 y AÑADE el 10 bis a la Ley 6/2012, de 19 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2012-5595: los arts. 92 y AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 2/2012, de 28 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2012-550: el art. 37.1.b) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2011-18161: los arts. 5, 13 ter, 16 y 17 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2011-1649: los arts. 18.2 y 75 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2009-805: los arts. 4, 7 y AÑADE la disposición transitoria 9 a la Ley 11/2008, de 3 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2007-21015: la disposición transitoria 2 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2007-10022: los arts. 2, 16, 20, 20 bis, 21, 21 ter, 22, 23, 48, 53, 54 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This is the law as enacted. Amendments are not incorporated below — each one is a separate file in this repository and a commit in this file's history.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas.

El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, que ha configurado este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que disfruta el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que desarrolla su acción.

Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se explicitan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, y con el objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.

Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter y organización administrativos.

II

En cuanto a la estructura de la ley, esta se divide en dos títulos: el primero dedicado a las medidas fiscales y el segundo a las de carácter administrativo.

El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo que atañe al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se recogen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica que responden a tres objetivos fundamentales: revitalizar y poner en valor los centros históricos; fomentar que los contribuyentes destinen una parte de su renta a la inversión en empresas agrarias, sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, con la finalidad de movilizar las tierras y los bienes rústicos desaprovechados y dinamizar la actividad económica en medio rural, fomentando la diversificación económica, el equilibrio territorial y la sostenibilidad, tanto en términos sociales como económicos; y, por último, hacer efectivas las medidas aprobadas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños producidos por la ola de incendios declarados de naturaleza catastrófica o calamitosa, acontecidos en octubre del 2017.

A la misma finalidad de fomento de rehabilitación de los inmuebles situados en los centros históricos y de promoción del desarrollo del medio rural responden las nuevas deducciones establecidas en la cuota del impuesto sobre el patrimonio.

Se introducen, asimismo, deducciones en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la modalidad de actos jurídicos documentados, con el objetivo de incentivar la promoción y venta de suelo industrial con la finalidad de dinamizar la actividad empresarial en Galicia, favoreciendo la instalación de empresas en esta comunidad.

En el capítulo se introducen, asimismo, varias habilitaciones para el desarrollo normativo mediante orden de determinadas materias, dado su carácter técnico.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por un único precepto sobre tasas en el que, por una parte, se prevé la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes. Destaca, por su impacto económico, la elevación de la tarifa del canon por obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, que para el año 2018 asciende a 0,021 €/m3.

El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en diez capítulos.

En el primero de los capítulos, dedicado a la materia de empleo público, se introducen modificaciones en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, consistentes en la reducción a seis meses del período mínimo de permanencia en los puestos de trabajo obtenidos por concurso para poder participar en los concursos específicos, con el fin de favorecer la participación en ellos del personal funcionario; en la previsión de la comisión de servicios como mecanismo legal que permita cubrir, de forma temporal, las bajas de larga duración; en la ampliación de la duración del permiso por parto, del permiso por adopción o acogimiento y del permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, como medida favorecedora de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en la creación de una nueva escala del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de administración especial.

Junto a lo anterior, como medida de protección de la maternidad y de la paternidad, en dicho capítulo primero se garantiza la percepción por el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, durante las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como durante todo el período de duración de los permisos de maternidad y paternidad, de la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias fijas, así como de la media de las retribuciones variables abonadas en el año anterior al mes en que haya dado comienzo la correspondiente situación en concepto de atención continuada derivada de la prestación de guardias, noches y festivos.

Finalmente, se introduce en la legislación específica del Consejo de Cuentas de Galicia una disposición en la que se prevé, con remisión expresa a la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y a los límites y requisitos impuestos por la normativa básica estatal, la convocatoria de un proceso selectivo para la consolidación de empleo temporal en el ámbito del Consejo de Cuentas de Galicia; convocatoria que tendrá carácter excepcional y por una sola vez, con el objeto de lograr la finalidad de estabilidad en el empleo público. La convocatoria de dicho proceso selectivo corresponderá al Consejo de Cuentas, al amparo de la competencia reconocida en su normativa reguladora para la selección de personal funcionario propio, y el personal así seleccionado tendrá la condición de personal funcionario de carrera del Consejo de Cuentas incluido en el grupo de clasificación profesional de los previstos en dicho texto refundido correspondiente en atención a la titulación exigida para el acceso.

En el capítulo II, relativo a la ordenación del territorio y el urbanismo, se recogen, por una parte, modificaciones puntuales de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con el fin de dar respuesta a necesidades puestas de manifiesto en su aplicación. En concreto, se amplía el plazo máximo para resolver los procedimientos para la fijación del justiprecio en atención a su complejidad, se configura el ayuntamiento como la administración a la que las personas propietarias de suelo urbano consolidado deberán ceder los terrenos destinados a viales fuera de las alineaciones establecidas en el planeamiento cuando pretendan parcelar, edificar o rehabilitar integralmente, y se introduce un régimen transitorio específico en relación con el planeamiento general en tramitación o que se vaya a tramitar en el caso de ayuntamientos fusionados. Por otra, se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, sobre la vigencia de los proyectos sectoriales que impliquen la transformación y parcelación urbanística del suelo.

En el capítulo III, sobre patrimonio natural, se aborda la modificación de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, con el fin de conseguir, respecto del régimen sancionador contenido en dicha ley, la máxima conciliación en la aplicación del principio de proporcionalidad. Además, se recoge una modificación puntual del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, para clarificar el concepto y el alcance de determinadas actuaciones autorizables, recogiendo, no obstante, en la disposición final primera de la ley, la posible modificación ulterior de la previsión por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en la que figura. Por último, en el capítulo se recoge un precepto relativo a los procedimientos de declaración de espacios naturales de interés local y de espacios privados de interés natural, con la finalidad de ampliar el plazo para resolver y notificar la resolución a seis meses, al haberse manifestado en la práctica la insuficiencia del anterior plazo de tres meses para su tramitación, y para recoger, en norma con rango de ley, tal y como prescribe el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la regla de silencio negativo con el fin de garantizar que las facultades de gestión recogidas en el artículo 7 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural, se hagan efectivas con la existencia de una declaración expresa.

En el capítulo IV, sobre pesca, se introducen modificaciones en la regulación de los efectos de la fusión de cofradías de pescadores con el fin de eliminar los obstáculos que impedían hasta el momento el desarrollo de tales procesos. Asimismo, en aras de permitir una mayor agilidad y adaptación de la regulación normativa de la pesca y del marisqueo a la realidad cambiante de estas actividades, se modifica el concepto de planes de gestión contenido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, a la vez que se introduce el concepto de planes zonales, los cuales, por su alcance, vienen a sustituir a los planes experimentales.

En materia de ordenación farmacéutica, el capítulo V recoge modificaciones en el régimen de transmisión de las nuevas oficinas de farmacia adjudicadas por concurso público, ampliando el período mínimo para que pueda efectuarse la transmisión a quince años y adaptando a esta modificación la regulación de la regencia. Se pretende con ello lograr un perfil de personas participantes en los concursos para la autorización de farmacias dirigido a la oficina de farmacia como proyecto vital y mantenido en el tiempo, garantizando así proveer a la ciudadanía de una atención eficaz, eficiente y de calidad.

El capítulo VI está dedicado a las medidas en materia de medio rural. Se introducen en él diversas modificaciones en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia; en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la finalidad principal de incluir medidas que fortalezcan la prevención y la lucha contra los incendios forestales. Junto a lo anterior, se acomoda la regulación de aquellas leyes a cambios normativos producidos con posterioridad a su aprobación, singularmente los derivados de la aprobación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y se recogen, asimismo, medidas en materia de fomento forestal. En algunos preceptos que son objeto de modificación se recogen habilitaciones directas a la regulación de determinadas materias mediante orden de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, al tratarse de materias de carácter eminentemente técnico y que requieren de una evaluación especializada.

Además, se recogen modificaciones en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, tendentes a corregir un error detectado en la regulación de las juntas de zona y a atender necesidades puestas de manifiesto en la aplicación de dicha ley consistentes en la incorporación, como miembro nato de los comités técnicos asesores, de la persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de medio rural de la provincia correspondiente, así como a clarificar determinados conceptos relacionados con la toma de posesión de las fincas de reemplazo y con la formulación de reclamaciones de superficie y a adaptar la regulación de la iniciativa de reestructuración de fincas de naturaleza forestal a lo previsto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En materia de política social, el capítulo VII aborda medidas destinadas a la promoción de la colaboración interadministrativa en materia de creación, mantenimiento y gestión de los servicios sociales, en la línea prevista en el artículo 64 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y teniendo en cuenta las competencias propias atribuidas a los ayuntamientos por el artículo 60 de dicha ley. Se recogen también en este capítulo modificaciones concretas de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, destinadas a lograr una mayor precisión en la delimitación del ámbito de aplicación así como en la terminología empleada por dicho texto legal, y se recoge, asimismo, una modificación en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, respecto de la regulación de la vicepresidencia del Consejo Gallego de Acción Voluntaria, derivada de cambios de estructura orgánica.

El capítulo VIII, bajo el título de economía, empleo e industria, incluye medidas de diversa índole.

Así, en primer lugar, se modifica la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, para clarificar la forma de elección de los vocales de los plenos en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria así como para adoptar medidas que contribuyan a dotar de una mayor eficacia y operatividad a las cámaras en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, eliminando, además, la referencia contenida en aquella ley a la aplicación con carácter subsidiario del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de España, derogado por la disposición derogatoria única del Real decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

En segundo lugar, es objeto de modificación puntual la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, con el fin de remitir la regulación de los comités provinciales a un decreto del Consejo de la Xunta diferenciado del regulador del régimen orgánico y funcional de aquel instituto.

Se modifica, asimismo, la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, para corregir una errata existente en el precepto regulador del Consejo Gallego de Economía y de Competitividad así como para ordenar la venta ambulante en las rutas del Camino de Santiago con el fin de proteger el patrimonio cultural del Camino de Santiago, lo que lleva implícita la obligación de evitar su explotación comercial mediante la venta ambulante en tramos no urbanos, fuera de aquellas tipologías de venta ambulante que se efectúen en el marco de manifestaciones culturales como mercados, ferias, fiestas o acontecimientos populares.

También se recogen en el capítulo VIII modificaciones en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, con el fin de eliminar interpretaciones divergentes en la aplicación del sistema de reducción de sanciones previsto en dicha ley, así como de recoger en ella una nueva disposición adicional en relación con los servicios de información y atención de las empresas, a la vista de lo señalado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en la reciente sentencia de 2 de marzo de 2017 respecto de lo que debe entenderse por tarifa básica a efectos del artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por último, se incluye un precepto dirigido a promover la adaptación de la composición de los patronatos de determinadas fundaciones de carácter ferial a las exigencias del artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de ordenación y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El capítulo IX, relativo a la materia de educación, está integrado por un único precepto dirigido a prever normativamente, conforme a lo exigido en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la posibilidad de que los convenios celebrados al amparo de los planes gallegos de financiación universitaria tengan un plazo de vigencia superior a los cuatro años, con el fin de que tal plazo de vigencia guarde coherencia con el marco temporal de dichos planes, generalmente quinquenal o sexenal.

El último capítulo, relativo a la movilidad, introduce modificaciones en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con el fin de recoger expresamente en esta norma legal la obligación de la utilización de un distintivo de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor que permita su fácil identificación exterior y de habilitar a la consejería competente en materia de transportes para la concreción de su diseño final, así como para la concreción de las condiciones de utilización y emisión que resulten procedentes. La habilitación directa para la regulación de estas materias mediante orden está justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia objeto de regulación.

En la parte final de la ley se aborda, por una parte, el régimen transitorio preciso para facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación, y a continuación, la derogación expresa de disposiciones concretas así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.

Por otra parte, en la disposición final primera de la ley se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, para garantizar la finalidad de la técnica de coordinación establecida en la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Galicia. Se considera necesario asegurar la adecuada toma de conocimiento por el Parlamento de Galicia de los presupuestos de las diputaciones provinciales, desde la perspectiva de los intereses generales comunitarios directamente afectados, a través de la comparecencia de las personas titulares de su presidencia ante la comisión parlamentaria competente, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento de Galicia.

Naturalmente, esta toma de conocimiento por el Parlamento debe entenderse sin perjuicio de la competencia de los plenos de las diputaciones provinciales para la aprobación de sus presupuestos en uso de su autonomía constitucional y estatutariamente garantizada.

Por último, la ley recoge una autorización para la refundición normativa en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales, una habilitación para el desarrollo normativo de la ley y la previsión sobre su entrada en vigor.

La presente ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de la misma, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas fiscales y administrativas.

TÍTULO I. Medidas fiscales

CAPÍTULO I. Tributos cedidos

Artículo 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se añaden tres nuevos números, el catorce, quince y dieciséis, al artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el siguiente contenido:

«Catorce. Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen, con un límite de 9.000 euros.

A estos efectos, se considerarán rehabilitación las obras que cumplan los siguientes requisitos:

a)

Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.

b)

Que tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % ciento del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al comienzo de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

En la orden que delimite los centros históricos se establecerá la justificación documental necesaria que acredite la pertenencia del bien a dicho centro.

Quince. Deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.

Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite conjunto de 20.000 euros, las cantidades siguientes:

a)

El 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.

b)

Con respecto a las mismas entidades, podrá deducirse el 20 % de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de esta.

Para tener derecho a estas deducciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)

La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión, o de sus derechos de voto, en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero si esta existe no puede ser superior al 40 %, con los mismos límites anteriores.

b)

La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía debe cumplir los siguientes requisitos:

1.º Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

2.º Debe tener como objeto social exclusivo la actividad agraria.

c)

Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.

d)

Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, y no podrán ser inferiores a cinco años.

El término «actividad agraria» será el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Esta deducción es incompatible con las recogidas en los números nueve, diez y once.

Dieciséis. Deducción de la cuota íntegra autonómica por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

Cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.»

Artículo 2. Impuesto sobre el patrimonio.

Se modifica el artículo 13 ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13 ter. Deducciones en la cuota del impuesto sobre el patrimonio.

Uno. Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figura alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 75 %, con un límite de 4.000 euros por sujeto pasivo, en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. El incumplimiento de los requisitos previstos en las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas determinará la pérdida de esta deducción.

Esta deducción será incompatible con las establecidas en los números dos, tres, cinco y siete siguientes.

Dos. Deducción por inversión en sociedades de fomento forestal.

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyesen participaciones en las sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 100 % en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.

Las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años siguientes a su adquisición.

Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

Tres. Deducción por la participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyesen participaciones en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra a las que se refiere la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 100 % en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.

Las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años siguientes a su adquisición.

Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

Cuatro. Deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico.

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyesen terrenos rústicos afectos a una explotación agraria, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 100 % en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos, siempre que estén afectos a la explotación agraria por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.

La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

El término «explotación agraria» será el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

También tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que cedan en arrendamiento los terrenos rústicos por igual período temporal, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

Cinco. Deducción por la participación en los fondos propios de entidades agrarias.

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyesen participaciones en los fondos propios de entidades cuyo objeto social sean actividades agrarias, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 100 % en la parte de la cuota que corresponda al valor de las participaciones. La deducción solo alcanzará al valor de las participaciones, determinado según las reglas de este impuesto, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad agraria, aminorados en el importe de las deudas derivadas de esta, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Para determinar dicha proporción se tomará el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

De la misma deducción gozarán los créditos concedidos a las mismas entidades en la parte del importe que financie dichas actividades agrarias.

La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años siguientes a su adquisición. En el caso de créditos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado.

Los términos «explotación agraria» y «actividad agraria» serán los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes de las exenciones del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

Seis. Deducción por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos.

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyesen bienes inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 100 % en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos, siempre que estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.

Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes de las exenciones del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

En la orden que delimite los centros históricos se establecerá la justificación documental necesaria que acredite la pertenencia del bien a dicho centro.

Siete. Deducción por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos.

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyesen participaciones en los fondos propios de entidades en cuyo activo se encuentren bienes inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 100 % en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichas participaciones, siempre que dichos bienes estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.

La deducción solo alcanzará al valor de las participaciones, determinado según las reglas de este impuesto, en la parte que corresponda a la proporción existente entre dichos bienes inmuebles, aminorados en el importe de las deudas destinadas a financiarlos, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Para determinar dicha proporción se tomará el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes de las exenciones del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

En la orden que delimite los centros históricos se establecerá la justificación documental necesaria que acredite la pertenencia del bien a dicho centro.»

Artículo 3. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo número, el ocho, al artículo 16, con el siguiente contenido:

«Ocho. Deducción para la promoción de suelo industrial.

Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota las compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad.»

Dos. Se añade un nuevo número, el nueve, al artículo 17, con el siguiente contenido:

«Nueve. Deducción para la promoción de suelo industrial.

Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota:

a)

Las ventas de suelo público empresarial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo. Asimismo, también gozarán de deducción la constitución de condiciones resolutorias, derechos de adquisición preferente u otras garantías pactadas en favor de dichas entidades transmitentes para garantizar las obligaciones de edificar, implantar actividad u otras que se impongan al adquirente, derivadas de las ventas.

b)

Las compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad.

c)

Los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre el suelo empresarial por parte de las entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo.

d)

Los actos de agrupación, agregación, segregación y división efectuados sobre el suelo empresarial por los sujetos pasivos que tengan derecho al beneficio fiscal previsto en la letra a). Estas operaciones deberán realizarse en el plazo máximo de tres años desde la adquisición.»

CAPÍTULO II. Tributos propios

Artículo 4. Tasas

1. Se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,01 a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley, exceptuando las tarifas que experimenten alguna modificación en la cuantía en el número 2 de este artículo. Este coeficiente será de aplicación tanto a las cuantías, de carácter mínimo o máximo, como a las deducciones que se establecen en todo tipo de tarifas, tanto de tasas de cuantía fija como variable.

Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento establecido anteriormente aquellas tasas que se recaudan mediante efectos timbrados.

2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican las letras i) y j) del número 2 del artículo 40, que quedan redactadas como sigue:

«i) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a varadero para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero, el importe de la bonificación será del 50 % sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante, siempre que la instalación se destine en exclusiva al servicio de la flota profesional pesquera y marisquera. Cuando en la instalación, de manera complementaria, se autorice prestar servicio a otro tipo de embarcaciones no vinculadas al sector pesquero o marisquero la bonificación que se aplicará sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante será del 35 %.

j)

Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:

1.º) Los órganos y las entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de protección civil, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.

2.º) Las corporaciones locales, cuando se trate de actividades encuadradas entre sus finalidades públicas y estas no sean objeto de explotación económica.

3.º) El Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre que los servicios o las actividades que se vayan a desarrollar en el espacio portuario se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones y no sean objeto de explotación económica.

4.º) Los particulares o las empresas concesionarias, cuando la ocupación del dominio público o el aprovechamiento de obras e instalaciones se corresponda con terrenos o bienes incorporados a la zona de servicio del puerto a través de una expropiación o cesión abonada o aportada íntegramente por dicho concesionario.»

Dos. Se modifica el apartado 03 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

«03 Inscripción en las convocatorias para la selección de personal de las administraciones públicas.
01 Inscripción en las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo en la Administración general de la Comunidad Autónoma. 17,32
02 Inscripción en los procesos de selección de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
* Grupo I del convenio o subgrupo A1. 41,56
* Grupo II del convenio o subgrupo A2 o grupo B. 35,78
* Grupo III del convenio o subgrupo C1. 31,18
* Grupo IV del convenio o subgrupo C2. 25,40
* Grupo V del convenio o agrupación profesional del personal funcionario subalterno. 20,78
03 Inscripción para la inclusión en las bolsas para la selección de personal funcionario interino para ocupar puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional. 17,32
04 Inscripción en los procesos selectivos para la selección de los miembros de los cuerpos de la policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local derivada de la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos.
* Inscripción en los procesos selectivos para la selección de personal de nuevo ingreso en la categoría de policía de los cuerpos de la policía local de Galicia. 31,18
* Inscripción en los procesos selectivos para la selección de personal auxiliar de policía local. 25,40
* Inscripción en los procesos selectivos para la selección de vigilantes municipales. 25,40.»

Tres. Se modifica el subapartado 11 del apartado 14 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

«11 Licencia única interautonómica en materia de pesca continental. 25,00.»

Cuatro. Se añade un subapartado 12 al apartado 14 del anexo 1:

«12 Participación en sorteos de distribución de permisos de pesca fluvial. 6,06.»

Cinco. Se modifica el subapartado 05 del apartado 15 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

«05 Licencia única interautonómica en materia de caza. 70,00.»

Seis. Se modifica la cuantía del último apartado del subapartado 02 del apartado 20 del anexo 1:

«Solicitud de homologación a títulos de máster de enseñanzas artísticas. 91,90.»

Siete. Se modifica el subapartado 03 del apartado 20 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

«03 Expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOE y de sus duplicados.

Título/tarifas (en euros) Tarifa normal Familia numerosa categoría general Familia numerosa categoría especial Duplicado
Bachiller. 50,82 25,44 0 4,68
Técnico. 20,77 10,41 0 2,40
Técnico superior. 50,82 25,44 0 4,68
Título superior de conservación y restauración de bienes culturales. 66,57 33,30 0 6,67
Certificado de nivel avanzado de idiomas. 24,38 12,21 0 2,40
Profesional de Música. 24,28 12,14 0 2,25
Profesional de Danza. 24,28 12,14 0 2,25
Título superior de Música. 66,57 33,30 0 6,67
Título superior de Danza. 66,57 33,30 0 6,67
Técnico deportivo. 21,19 10,61 0 2,44
Técnico deportivo superior. 51,83 25,96 0 4,77
Título superior de Diseño. 66,57 33,30 0 6,67
Título superior de Artes Plásticas. 66,57 33,30 0 6,67
Título superior de Artes Dramáticas. 66,57 33,30 0 6,67.»

Ocho. Se añade un subapartado 21 al apartado 01 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«21. Emisión de distintivos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: 20,40 €.

Se cobrará una tasa por cada distintivo emitido, inicialmente o por sustitución.»

Nueve. Se modifica el subapartado 04 del apartado 7 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«04 Expedición de notificaciones de movimiento intracomunitario de animales vivos procedentes de la acuicultura, certificados zoosanitarios y zootécnicos, incluidos los relacionados con los movimientos de animales vivos y productos de origen animal, salvo que las tramitaciones de autorizaciones de traslado de animales se realicen de forma telemática a través de la oficina agraria virtual de la consejería competente en materia de acuicultura, o que el operador actúe directamente a través del sistema TRACES (mínimo 2,91 € por certificación):
– Équidos, bóvidos adultos y similares (por animal). 2,44
Máximo. 48,73
– Ovino, caprino, porcino, terneros, colmenas y similares (por animal o colmena). 0,451940
Máximo. 13,54
– Cochinillos, corderos, cabritos y animales de peletería (por animal). 0,262415
Máximo. 13,54
– Conejos y similares, gallinas y otras aves (por animal), esperma, óvulos y embriones (por unidad). 0,009041
Máximo. 13,54
– Pescados vivos, gametos, huevos embrionados, crustáceos y moluscos para reinmersión, por tonelada o fracción. 1,89
Máximo. 22,56
– Productos de origen animal, incluidos los destinados a la alimentación animal (por tonelada). 2,28
Máximo. 27,04
– Certificado de transporte. 2,91
– Comprobación de carga:
* Équidos, bóvidos y similares. 127,32
* Porcino, ovino, caprino y similares. 84,88
* Aves, conejos, visones, colmenas y similares. 42,44
– Esperma, óvulos y embriones (por unidad). 0,015017
Máximo. 36,45.»

Diez. Se añade un apartado 1.5 en la letra C del apartado 08 del anexo 2, con la siguiente redacción:

«1.5 Deducción por análisis parasitológico en las unidades de la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de carne de cerdo doméstico de matanza domiciliaria para autoconsumo: se establece como importe de la deducción la aplicación de 12 € por muestra analizada.»

Once. Se modifica el apartado 11 del anexo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«11 Servicios farmacéuticos y actividades realizadas en materia de medicamentos y principios activos para fabricar medicamentos»

Doce. Se añaden los subapartados 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 en el apartado 11 del anexo 2, con la siguiente redacción:

«03 Autorización de funcionamiento o traslado de entidad de distribución de medicamentos de uso humano. 609,44
04 Autorización de modificaciones relevantes que afecten a los locales, equipos o actividades de entidades de distribución de medicamentos de uso humano. 334,97
05 Autorización de cambio de titularidad de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano. 118,02
06 Autorización de cierre de entidad de distribución de medicamentos de uso humano. 88,76
07 Inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano y/o de las buenas prácticas de distribución de principios activos para medicamentos de uso humano. 1.024,93
08 Inspección para la verificación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos. 2.252,40
09 Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas en materia de medicamentos (normas de correcta fabricación de medicamentos, buenas prácticas de distribución de medicamentos y principios activos y otras asimilables). 112,62.»

Trece. Se eliminan los subapartados 06 y 08 del apartado 12 del anexo 2.

Catorce. Se modifica el subapartado 14 del apartado 12 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«14 Actividades de control oficial en empresas alimentarias para dar cumplimiento a requisitos de terceros países. Será cobrada una tasa por cada actuación o solicitud independiente que implique realizar acta y/o un informe. El cómputo de la tasa se realizará por hora completa o fracciones de media hora completada. En el cómputo del tiempo de actuación se sumarán los conceptos siguientes: a) Tiempo de la inspección: será el recogido en el acta de inspección. Si la solicitud implica más de una visita se sumará el tiempo de todas las actas. b) Tiempo de desplazamiento del personal de inspección: se computa una hora por cada día de visita al establecimiento. c) Si la actuación comporta trámites de estudio de documentación y/o tareas administrativas anteriores o posteriores, se computarán tres horas más. 22,05.»

Quince. Se eliminan los subapartados 01 y 02 del apartado 25 del anexo 2.

Dieciséis. Se añade un subapartado 03 al apartado 25 del anexo 2:

«03 Análisis parasitológico por muestra en las unidades de la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia. 15,07.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 25 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«25 Emisión de certificados de verificación de producto, verificación periódica o verificación tras la reparación o modificación, emitidos directamente por la Administración, cuando los ensayos los realice un laboratorio por ella designado (por instrumento).»

Dieciocho. Se modifican los subapartados 30, 31 y 32 del apartado 25 del anexo 3, que quedan redactados como sigue:

«30 Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor: verificación de producto o verificación tras la reparación o modificación de cinemómetros estáticos. 469,58
31 Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor: verificación de producto o verificación tras la reparación o modificación de cinemómetros móviles. 687,98
32 Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor: verificación de producto o verificación tras la reparación o modificación de cinemómetros tramo. 1.726,22.»

Diecinueve. Se añade un subapartado 35 al apartado 25 del anexo 3:

«35 Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor: verificación de producto o verificación tras la reparación o modificación de cinemómetros tramo (tramo adicional). 808,00.»

Veinte. Se añade un subapartado 22 al apartado 52 del anexo 3:

«22 Declaración de subproducto. 159,58.»

Veintiuno. Se modifica el apartado 68 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«68 Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro cúbico de agua captado. 0,021.»

Veintidós. Se añade un subapartado 81 al anexo 3:

«81 Informes preliminares de situación e informes de situación en materia de suelos contaminados. 52,00.»

Veintitrés. Se añade un punto 5 en la regla cuarta de la tarifa G-1 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, con el siguiente contenido:

«5. Únicamente para su aplicación a los servicios prestados en el año 2018, se incluye un nuevo supuesto de bonificación por limitaciones de calado sobrevenidas y declaradas por el organismo competente en un puerto concreto, aplicable únicamente a los barcos mercantes, en el puerto con la limitación y durante el tiempo que persista esta limitación de calado.

Se aplicará a los barcos mercantes la tarifa correspondiente con una reducción del 30 %.»

Veinticuatro. Se modifica la regla décima de la tarifa G-3 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Décima.

Cuando la mercancía objeto de la tarifa sean productos procedentes de acuicultura criados en bateas o en otro tipo de instalaciones flotantes, abonará la tarifa correspondiente por su producción, aunque Puertos de Galicia podrá establecer conciertos anuales con los propietarios o asociaciones de propietarios.

En el caso de que el producto sea mejillón, en el supuesto de formalizar el convenio indicado, se aplicará una tarifa anual por batea, estimando una producción media de 70 t/año, resultando una tarifa anual de 203,848363 €/año. Cuando no sea formalizado convenio y no existan datos reales de la descarga anual de cada batea en el puerto, se tomará como descarga anual estimada a efectos del cómputo de esta tarifa 90 t/año.

En el supuesto de otros productos acuícolas, las cuantías se obtendrán según la regla novena de la presente tarifa, considerando dichas mercancías dentro del grupo quinto y la descarga real efectuada.

En el concierto indicado podrá establecerse una reducción de la cuantía de la tarifa dependiendo del número de bateas o instalaciones flotantes adscritas a él, según los tramos establecidos en el siguiente cuadro:

Número de bateas adscritas al convenio % bonificación
De la batea 0 a 4. 0 %
De la batea 5 a 20. 75 %
De la batea 21 a 50. 80 %
De la batea 51 a 100. 85 %
Por encima de la batea 101. 90 %

Por lo tanto, el importe resultante de la tarifa G-3 cuando sean formalizados convenios será la suma de la tasa obtenida en cada uno de los intervalos, siendo cada sumando el resultado de multiplicar la cuantía unitaria correspondiente por el número de bateas o instalaciones flotantes del intervalo y por 1, menos la bonificación que corresponda al citado intervalo expresado en tanto por uno.»

Veinticinco. Se modifica la regla primera de la tarifa G-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Primera. Esta tarifa comprende la utilización, por las embarcaciones deportivas, incluso las destinadas a fines lucrativos, por las embarcaciones tradicionales y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas del puerto y de sus instalaciones de balizamiento, de las ayudas a la navegación, de las dársenas, de los accesos terrestres y viales de circulación de los puertos y, en su caso, de las instalaciones de fondeo y atraque en muelles o pantalanes, así como de los servicios específicos disponibles.

Se entenderá por embarcación deportiva toda embarcación de cualquier tipo, con independencia del medio de propulsión, cuyo casco tenga eslora comprendida ente 2,5 y 24 metros, sea utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan excluidas las embarcaciones de recreo de la lista 6ª que transporten más de 12 pasajeros.»

Veintiséis. Se modifica la regla cuarta de la tarifa G-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Cuarta. Es condición indispensable para la aplicación de esta tarifa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas; en este caso se aplicarán las tarifas G-1, G-2 y G-3.

Se entenderá que los pasajeros no viajan sujetos a cruceros o excursiones turísticas cuando lo hagan en embarcaciones deportivas que tengan menos de 24 metros de eslora y que dichas embarcaciones no puedan transportar más de 12 pasajeros.»

Veintisiete. Se modifica la regla sexta de la tarifa G-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Sexta. La cuantía de la tarifa estará compuesta por los siguientes conceptos:

A) Por la utilización de las aguas de los puertos y de las instalaciones portuarias.

B) Por los servicios utilizados de atraque, fondeo o estancia en seco de embarcaciones.

C) Por la disponibilidad de otros servicios.

El importe de la tarifa G-5 será el resultado de la suma de los conceptos A), B) y C) indicados anteriormente que le sean aplicables en función de los servicios prestados.

La cuantía de los conceptos de los que se compone la tarifa G-5, por metro cuadrado redondeado por exceso y por día natural o fracción, será la siguiente:

A) Por la utilización de las aguas del puerto y de las instalaciones portuarias:

Zona I: 0,032311 €.

Zona II: 0,023028 €.

B) Por los servicios utilizados de atraque, fondeo o estancia en seco de embarcaciones:

1.

Atraque en punta: 0,038380 €.

2.

Atraque de costado: 0,095952 €.

3.

Atraque a banqueta o dique: 0,019191 €.

4.

Fondeo: 0,038380 €.

5.

Embarcaciones en seco.

5.1 Embarcaciones en seco que abonen durante el mismo período el concepto A) de la presente tarifa G-5: 0,061062 €.

5.2 Embarcaciones en seco que no abonen durante el mismo período el concepto A) de la presente tarifa G-5: 0,081416 €.

C) Por la disponibilidad de otros servicios específicos:

1.

Por cada finger en cada puesto de atraque: 0,016282 €.

2.

Por brazo de amarre o por tren de fondeo para amarre por popa de embarcaciones atracadas: 0,008142 €.

3.

Toma de agua: 0,005815 €.

4.

Toma de energía eléctrica: 0,005815 €.

5.

Servicio de marinería a embarcaciones atracadas:

Para embarcaciones de menos de 12 metros de eslora 19,72 €/m2/año, y de 22,17 €/m2/año para el resto de embarcaciones, correspondiendo los metros cuadrados a la superficie nominal de la plaza teórica que ocuparía cada embarcación, y aplicando la parte proporcional al período autorizado.

El servicio de marinería incluye las ayudas al atraque y desatraque y el control y gestión de las instalaciones.

En el supuesto de que el servicio de marinería no incluya la parte proporcional del servicio de vigilancia continuada, las cuantías serán las indicadas anteriormente multiplicadas por 0,65.

Cuando por parte del organismo portuario se acoten específicamente zonas del puerto para fondeo o depósito de embarcaciones deportivas, las cuantías de los apartados 4 y 5 del concepto B) tendrán una bonificación del 50 %, siempre que previamente se soliciten los correspondientes servicios a Puertos de Galicia.

Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones de paso en el puerto serán las anteriormente indicadas multiplicadas por 1,5.

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