Instrumento de aprobación de las Actas adoptadas por el XXV Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Doha el 11 de octubre de 2012

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2018-06-11
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 374

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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4. El artículo 28.4 autoriza al operador designado de destino a reclamar al operador designado de depósito una remuneración adecuada por concepto de la distribución de envíos de correspondencia depositados en el extranjero en gran cantidad. Los Países miembros siguientes se reservan el derecho de limitar este pago a los límites autorizados en el Reglamento para el correo masivo: Bahamas, Barbados, Brunei Darussalam, China (Rep. Pop.), Estados Unidos de América, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Territorios de Ultramar que dependen del Reino Unido, Granada, Guyana, India, Malasia, Nepal, Nueva Zelanda, Países Bajos, Antillas Neerlandesas y Aruba, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Suriname y Tailandia.

5. No obstante las reservas que figuran en 4, los Países miembros siguientes se reservan el derecho de aplicar en forma integral las disposiciones del artículo 28 del Convenio al correo recibido de los Países miembros de la Unión: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Chipre, Côte d’Ivoire (Rep.), Dinamarca, Egipto, Francia, Grecia, Guinea, Irán (Rep. Islámica), Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Luxemburgo, Malí, Marruecos, Mauritania, Mónaco, Noruega, Portugal, Senegal, Siria (Rep. Árabe), Suiza y Togo.

6. Con el fin de aplicar el artículo 28.4, Alemania se reserva el derecho de solicitar al país de depósito de los envíos una remuneración de un importe equivalente al que habría recibido del país en el que reside el expedidor.

7. No obstante las reservas formuladas a este artículo, China (Rep. Pop.) se reserva el derecho de limitar el pago por la distribución de envíos de correspondencia depositados en el extranjero en grandes cantidades a los límites autorizados en el Convenio de la Unión Postal Universal y el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia para el correo masivo.

Artículo XIII. Tasas básicas y disposiciones relativas a los gastos de transporte aéreo.

1. Por derogación del artículo 34, Australia se reserva el derecho de aplicar las tasas correspondientes al transporte aéreo por la prestación del servicio de devolución de mercaderías a través de encomiendas, ya sea según lo establecido en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales o por otro medio, inclusive mediante acuerdos bilaterales.

Artículo XIV. Cuotas-parte territoriales excepcionales de llegada.

1. Por derogación del artículo 35, Afganistán se reserva el derecho de cobrar una cuota-parte territorial excepcional de llegada suplementaria de 7,50 DEG por encomienda.

Artículo XV. Tarifas especiales.

1. Bélgica, Estados Unidos de América y Noruega tendrán la facultad de cobrar, por las encomiendas-avión, cuotas-parte territoriales más elevadas que por las encomiendas de superficie.

2. El Líbano estará autorizado a cobrar por las encomiendas de hasta 1 kilogramo la tasa aplicable a las encomiendas de más de 1 hasta 3 kilogramos.

3. Panamá (Rep.) estará autorizado a cobrar 0,20 DEG por kilogramo por las encomiendas de superficie transportadas por vía aérea (S.A.L.) en tránsito.

Artículo XVI. Potestad del Consejo de Explotación Postal para fijar el importe de los gastos y de las cuotas-parte.

1. Por derogación del artículo 36.1.6, Australia se reserva el derecho de aplicar cuotas-parte territoriales de salida por la prestación del servicio de devolución de mercaderías a través de encomiendas, ya sea según lo establecido en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales o por otro medio, inclusive mediante acuerdos bilaterales.

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Convenio, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.

Firmado en Doha, el 11 de octubre de 2012.

Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago

ÍNDICE

Parte I. Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Alcance del Acuerdo.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Designación del operador.

Artículo 4. Atribuciones de los Países miembros.

Artículo 5. Atribuciones operativas.

Artículo 6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago.

Artículo 7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.

Artículo 8. Confidencialidad y utilización de los datos personales.

Artículo 9. Neutralidad tecnológica.

Capítulo II. Principios generales y calidad de servicio.

Artículo 10. Principios generales.

Artículo 11. Calidad de servicio.

Capítulo III. Principios relativos a los intercambios electrónicos de datos

Artículo 12. Interoperabilidad.

Artículo 13. Seguridad de los intercambios electrónicos.

Artículo 14. Seguimiento y localización.

Parte II. Reglas aplicables a los servicios postales de pago.

Capítulo I. Procesamiento de las órdenes postales de pago.

Artículo 15. Depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago.

Artículo 16. Verificación y puesta a disposición de los fondos.

Artículo 17. Importe máximo.

Artículo 18. Reembolso.

Capítulo II. Reclamaciones y responsabilidad.

Artículo 19. Reclamaciones.

Artículo 20. Responsabilidad de los operadores designados con relación a los usuarios.

Artículo 21. Obligaciones y responsabilidades recíprocas de los operadores designados.

Artículo 22. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados.

Artículo 23. Reservas en materia de responsabilidad.

Capítulo III. Relaciones financieras.

Artículo 24. Reglas contables y financieras.

Artículo 25. Liquidación y compensación.

Parte III. Disposiciones transitorias y finales.

Artículo 26. Reservas presentadas durante el Congreso.

Artículo 27. Disposiciones finales.

Artículo 28. Entrada en vigor y duración del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.

Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.4 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, el Acuerdo siguiente, que se enmarca en los principios de la citada Constitución, para instaurar un servicio postal de pago seguro, accesible y adaptado al mayor número de usuarios en función de sistemas que permitan la interoperabilidad de las redes de los operadores designados.

PARTE I. Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Alcance del Acuerdo.

1. Cada País miembro hará el máximo esfuerzo para que en su territorio se preste al menos uno de los siguientes servicios postales de pago:

1.1 Giro en efectivo: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.

1.2 Giro de pago: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.

1.3 Giro de depósito: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita que se depositen en la cuenta del destinatario, sin retención alguna.

1.4 Transferencia postal: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita que se acredite un importe equivalente en la cuenta del destinatario llevada por el operador designado pagador, sin retención alguna.

1.5 Giro de reembolso: el destinatario del envío contra reembolso paga en el punto de acceso al servicio del operador designado, u ordena el débito de su cuenta, y solicita el pago del importe íntegro indicado por el expedidor del envío, sin retención alguna, al expedidor del envío contra reembolso.

1.6 Giro urgente: el expedidor entrega la orden postal de pago en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita su transmisión, en un tiempo no superior a 30 minutos, así como el pago del importe íntegro y sin retención alguna al destinatario –ante su primera solicitud– en cualquier punto de acceso al servicio del país de destino (de acuerdo con la lista de puntos de acceso al servicio del país de destino).

2. El Reglamento fija las medidas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 2. Definiciones.

1. Autoridad competente: todas las autoridades nacionales de un País miembro que supervisan, en virtud de potestades conferidas por la ley o la reglamentación, la actividad del operador designado o de las personas a las que se refiere este artículo. La autoridad competente podrá apelar a las autoridades administrativas o judiciales relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, principalmente a la unidad nacional de información financiera y a las autoridades de supervisión.

2. Pago a cuenta: pago parcial y anticipado efectuado por el operador designado emisor al operador designado pagador para aliviar la tesorería de los servicios postales de pago del operador designado pagador.

3. Lavado de dinero: conversión o transferencia de divisas efectuada por una entidad o un individuo, sabiendo que éstas provienen de una actividad delictiva o de un acto de participación en una actividad de ese tipo, con el objeto de disimular o de encubrir el origen ilícito de las divisas o de ayudar a cualquier persona que hubiere participado en la realización de esa actividad a sustraerse a las consecuencias legales de su acción; el lavado de dinero debe ser considerado como tal aun cuando las actividades que produzcan los bienes que se pretende blanquear se realicen en el territorio de otro País miembro o en el de un país tercero.

4. Aislamiento: separación obligatoria de los fondos de los usuarios de los del operador designado, lo que impide la utilización de los fondos de los usuarios para otros fines que no sean la ejecución de las operaciones de los servicios postales de pago.

5. Cámara de compensación: en el marco de intercambios multilaterales, una cámara de compensación procesa las deudas y los créditos recíprocos resultantes de los servicios prestados por un operador a favor de otro. Su función consiste en contabilizar los intercambios entre operadores, cuya liquidación se efectúa a través de un banco de pagos, así como en adoptar las disposiciones necesarias en caso de incidentes de liquidación.

6. Compensación: sistema que permite reducir al mínimo la cantidad de pagos que deben efectuarse, estableciendo un saldo periódico de los débitos y créditos de los corresponsales interesados. La compensación comprende dos etapas: determinación de los saldos bilaterales y luego, mediante la suma de los saldos bilaterales, cálculo de la posición global de cada uno con respecto al conjunto para efectuar una única liquidación según la posición deudora o acreedora del establecimiento considerado.

7. Cuenta centralizadora: acumulación de fondos provenientes de diferentes fuentes en una cuenta única.

8. Cuenta de enlace: cuenta corriente postal que se abren recíprocamente los operadores designados en el marco de sus relaciones bilaterales y por cuyo intermedio se liquidan sus deudas y créditos recíprocos.

9. Delincuencia: todo tipo de participación en la comisión de un crimen o de un delito, en el sentido de la legislación nacional.

10. Depósito de garantía: monto depositado, en efectivo o en títulos, para garantizar los pagos entre operadores designados.

11. Destinatario: persona física o jurídica designada por el expedidor como beneficiaria del giro o de la transferencia postal.

12. Tercera moneda: toda moneda de intermediación usada en caso de no convertibilidad entre dos monedas o a efectos de la compensación/liquidación de cuentas.

13. Deber de vigilancia con relación a los usuarios: deber general de los operadores designados, que comprende las obligaciones de:

13.1 Identificar a los usuarios;

13.2 informarse sobre el objeto de la orden postal de pago;

13.3 vigilar las órdenes postales de pago;

13.4 verificar el carácter actual de la información relativa a los usuarios;

13.5 señalar las operaciones sospechosas a las autoridades competentes.

14. Datos electrónicos referentes a las órdenes postales de pago: datos transmitidos por vía electrónica, de un operador designado a otro, referentes a la ejecución de las órdenes postales de pago, la reclamación, la modificación o corrección de dirección o el reembolso, ingresados por los operadores designados o generados automáticamente por su sistema de información, y que indican una modificación en el estado de la orden postal de pago o de la solicitud relativa a la orden.

15. Datos personales: información necesaria para la identificación del expedidor o del destinatario.

16. Datos postales: datos necesarios para el encaminamiento y el seguimiento de la ejecución de la orden postal de pago y las estadísticas, así como para el sistema de compensación centralizada.

17. Intercambio electrónico de datos (EDI): intercambio de datos sobre las operaciones, de un ordenador a otro, mediante el uso de redes y formatos normalizados compatibles con el sistema de la Unión.

18. Expedidor: persona física o jurídica que ordena a un operador designado que cumpla una orden postal de pago de conformidad con las Actas de la Unión.

19. Financiación del terrorismo: concepto que abarca la financiación de los actos de terrorismo, de los terroristas y de las organizaciones terroristas.

20. Fondos de los usuarios: sumas entregadas por el expedidor al operador designado emisor, en efectivo o debitadas directamente de la cuenta del expedidor llevada en los registros del operador designado emisor, o bien por cualquier otro medio electrónico protegido puesto a disposición del expedidor por el operador designado emisor o por cualquier otro operador financiero, para efectuar un pago a un destinatario especificado por el expedidor, de conformidad con el presente Acuerdo y su Reglamento.

21. Giro de reembolso: expresión operativa empleada para designar una orden postal de pago impartida a cambio de la entrega de un envío contra reembolso.

22. Moneda de emisión: moneda del país de destino o tercera moneda autorizada por el país de destino, en la que está emitida la orden postal de pago.

23. Operador designado emisor: operador designado que transmite una orden postal de pago al operador designado pagador, de conformidad con las Actas de la Unión.

24. Operador designado pagador: operador designado encargado de dar cumplimiento a la orden postal de pago en el país del destinatario, de conformidad con las Actas de la Unión.

25. Período de validez: período durante el cual la orden postal de pago puede ser válidamente cumplida o revocada.

26. Punto de acceso al servicio: lugar físico o virtual donde el usuario puede depositar o recibir una orden postal de pago.

27. Remuneración: suma adeudada por el operador designado emisor al operador designado pagador por el pago al destinatario.

28. Revocabilidad: posibilidad para el expedidor de revocar su orden postal de pago (giro o transferencia) hasta el momento del pago o el final del período de validez, si el pago no ha sido efectuado.

29. Riesgo de contrapartida: riesgo relacionado con el incumplimiento de una de las partes en un contrato. Se traduce en un riesgo de pérdida o de iliquidez.

30. Riesgo de liquidez: riesgo de que una contraparte o un participante en un sistema de pago se encuentre imposibilitado temporalmente de cancelar en su totalidad una obligación a su vencimiento.

31. Señalamiento de operaciones sospechosas: obligación del operador designado, basada en la legislación nacional y en las resoluciones de la Unión, de comunicar a sus autoridades nacionales competentes toda la información sobre operaciones sospechosas.

32. Seguimiento y localización: sistema que permite efectuar el seguimiento del recorrido de una orden postal de pago y determinar en todo momento dónde se encuentra y su estado de cumplimiento.

33. Tarifa: importe pagado por un expedidor al operador designado emisor por un servicio postal de pago.

34. Transacción sospechosa: orden postal de pago o solicitud de reembolso de una orden postal de pago, puntual o reiterada, relativa a la comisión de un delito de lavado de dinero o de financiación del terrorismo.

35. Usuario: persona física o jurídica, expedidor o destinatario, que utiliza los servicios postales de pago conforme al presente Acuerdo.

Artículo 3. Designación del operador.

1. Los Países miembros deberán notificar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del órgano público encargado de supervisar los servicios postales de pago. Los Países miembros también deberán comunicar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales de pago a través de su(s) red(es), y cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en sus territorios. Los cambios que se produzcan, entre dos Congresos, en los órganos públicos y en los operadores designados oficialmente deberán ser notificados cuanto antes a la Oficina Internacional.

2. Los operadores designados prestarán los servicios postales de pago de conformidad con el presente acuerdo.

Artículo 4. Atribuciones de los Países miembros.

1. Los Países miembros adoptarán las medidas que estimen necesarias para asegurar la continuidad de los servicios postales de pago en caso de incumplimiento de su o sus operadores designados, sin perjuicio de la responsabilidad de ese o esos operadores ante los demás operadores designados en virtud de las Actas de la Unión.

2. En caso de incumplimiento de su o de sus operadores designados, el País miembro informará, a través de la Oficina Internacional, a los demás Países miembros parte en el presente Acuerdo:

2.1 De la suspensión de sus servicios postales de pago internacionales, a partir de la fecha indicada y hasta nuevo aviso;

2.2 de las medidas adoptadas con miras a la reanudación de sus servicios, eventualmente bajo la responsabilidad de un nuevo operador designado.

Artículo 5. Atribuciones operativas.

1. Los operadores designados son responsables del cumplimiento de los servicios postales de pago ante otros operadores y usuarios.

2. Deberán responder por riesgos, tales como los riesgos operativos, los riesgos de liquidez y los riesgos de contrapartida, de acuerdo con la legislación nacional.

3. Para la ejecución de los servicios postales de pago cuya prestación les es confiada por su País miembro respectivo, los operadores designados suscribirán acuerdos bilaterales o multilaterales con los operadores designados de su elección.

Artículo 6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago.

1. Cualquier suma de dinero, entregada en efectivo o debitada de una cuenta con el fin de cumplir una orden postal de pago, pertenece al expedidor hasta el momento de su pago al destinatario o hasta el crédito del importe en la cuenta del destinatario, excepto en el caso de los giros de reembolso.

2. Durante el período de validez de la orden postal de pago, el expedidor podrá revocarla hasta el momento en que el importe correspondiente sea pagado al destinatario o acreditado en la cuenta de éste, excepto en el caso de los giros de reembolso.

3. Cualquier suma de dinero entregada en efectivo o debitada de una cuenta con el fin de cumplir con un giro de reembolso pertenece al expedidor del envío contra reembolso una vez que el giro ha sido emitido. A partir de ese momento la orden de pago será irrevocable.

Artículo 7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.

1. Los operadores designados deberán instrumentar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la legislación nacional e internacional, incluidas las relativas a la lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.

2. Deberán señalar a las autoridades competentes de sus países las transacciones sospechosas, conforme a la legislación y la reglamentación nacionales.

3. El Reglamento estipula las obligaciones detalladas de los operadores designados en lo referente a la identificación del usuario, la vigilancia necesaria y los procedimientos de cumplimiento de la reglamentación en materia de lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.

Artículo 8. Confidencialidad y utilización de los datos personales.

1. Los Países miembros y sus operadores designados asegurarán la confidencialidad y la seguridad de los datos personales, en cumplimiento de la legislación nacional y, dado el caso, de las obligaciones internacionales y del Reglamento.

2. Los datos personales podrán utilizarse únicamente para los fines para los que fueron obtenidos de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aplicables.

3. Los datos personales podrán comunicarse sólo a terceros autorizados a acceder a esos datos por la legislación nacional aplicable.

4. Los operadores designados informarán a sus usuarios del uso que se hace de sus datos personales y de la finalidad de su obtención.

5. Los datos necesarios para el cumplimiento de la orden postal de pago son confidenciales.

6. Los operadores designados deberán comunicar a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, por lo menos una vez al año, los datos postales para fines estadísticos y, eventualmente, para la evaluación de la calidad de servicio y la compensación centralizada. La Oficina Internacional tratará en forma confidencial los datos postales individuales.

Artículo 9. Neutralidad tecnológica.

1. El intercambio de los datos necesarios para la prestación de los servicios definidos en el presente Acuerdo se regirá por el principio de la neutralidad tecnológica, lo cual significa que la prestación de estos servicios no depende de la utilización de una tecnología en particular.

2. Las modalidades de ejecución de las órdenes postales de pago, tales como las condiciones de depósito, de ingreso, de envío, de pago, de reembolso, de tratamiento de las reclamaciones o el plazo durante el cual los fondos se ponen a disposición de los destinatarios, pueden variar en función de la tecnología utilizada para la transmisión de la orden postal de pago.

3. Los servicios postales de pago podrán ser prestados combinando diferentes tecnologías.

CAPÍTULO II. Principios generales y calidad de servicio

Artículo 10. Principios generales.

1. Accesibilidad a través de la red.

1.1 Los servicios postales de pago serán prestados por los operadores designados en su(s) red(es), o en cualquier otra red corresponsal, a fin de asegurar la accesibilidad de estos servicios al mayor número de personas.

1.2 Todos los usuarios tendrán acceso a los servicios postales de pago, independientemente de la existencia de cualquier relación contractual o comercial con el operador designado.

2. Separación de los fondos.

2.1 Los fondos de los usuarios estarán aislados. Esos fondos y los flujos que generen estarán separados de los demás fondos y flujos de los operadores, en especial de sus fondos propios.

2.2 Las liquidaciones correspondientes a la remuneración entre operadores designados estarán separadas de las liquidaciones correspondientes a los fondos de los usuarios.

3. Moneda de emisión y moneda de pago de las órdenes de pago.

3.1 El importe de la orden postal de pago se expresará y pagará en la moneda del país de destino o en cualquier otra moneda, autorizada por el país de destino.

4. No repudiabilidad.

4.1 La transmisión de las órdenes postales de pago por vía electrónica estará sujeta al principio de no repudiabilidad, según el cual el operador designado emisor no podrá cuestionar la existencia de dichas órdenes y el operador designado pagador no podrá negar haberlas recibido efectivamente en la medida en que el mensaje se ajuste a las normas técnicas aplicables.

4.2 Deberá asegurarse por medios técnicos la no repudiabilidad de las órdenes postales de pago transmitidas por vía electrónica, cualquiera sea el sistema que utilicen los operadores designados.

5. Cumplimiento de las órdenes postales de pago.

5.1 Las órdenes postales de pago transmitidas entre operadores designados deberán ser cumplidas bajo reserva de las disposiciones del presente Acuerdo y de la legislación nacional.

5.2 En la red de operadores designados, la suma entregada al operador designado emisor por el expedidor será la misma que la pagada al destinatario por el operador designado pagador.

5.3 El pago al destinatario no está sujeto a la recepción por parte del operador designado pagador de los fondos correspondientes del expedidor. Deberá efectuarse, bajo reserva del cumplimiento por parte del operador designado emisor de sus obligaciones para con el operador designado pagador en lo que respecta a los pagos a cuenta o al aprovisionamiento de la cuenta de enlace.

6. Tarifación.

6.1 El operador designado emisor fijará la tarifa de los servicios postales de pago.

6.2 A la tarifa podrán agregarse los gastos de cualquier servicio opcional o suplementario que solicite el expedidor.

7. Exoneración de tarifas.

7.1 Las disposiciones del Convenio Postal Universal relativas a la exoneración de tasas postales sobre los envíos postales dirigidos a los prisioneros de guerra y a los internados civiles se aplicarán a los servicios postales de pago para ese tipo de destinatarios.

8. Remuneración del operador designado pagador.

8.1 El operador designado pagador percibirá del operador designado emisor una remuneración por la ejecución de las órdenes postales de pago.

9. Periodicidad de las liquidaciones entre operadores designados.

9.1 La periodicidad de la liquidación entre operadores designados de las sumas pagadas al destinatario o acreditadas en su cuenta por un expedidor podrá ser diferente de la utilizada para el pago de la remuneración entre operadores designados. La liquidación de las sumas pagadas a los destinatarios o acreditadas en la cuenta de éstos se efectuará, como mínimo, una vez por mes.

10. Obligación de brindar información a los usuarios.

10.1 Los usuarios tienen derecho a la siguiente información, que deberá ser publicada y comunicada a todos los expedidores: condiciones de prestación de los servicios postales de pago, tarifas, gastos, tipos y modalidades de cambio, condiciones de aplicación de la responsabilidad y direcciones de los servicios de información y de reclamaciones.

10.2 El acceso a esta información es gratuito.

Artículo 11. Calidad de servicio.

1. Los operadores designados podrán decidir identificar los servicios postales de pago por medio de una marca colectiva.

2. El Consejo de Explotación Postal definirá los objetivos, los elementos y las normas de calidad de servicio para las órdenes postales de pago transmitidas por vía electrónica.

3. Los operadores designados deberán aplicar una cantidad mínima de elementos y normas de calidad de servicio para las órdenes postales de pago transmitidas por vía electrónica.

CAPÍTULO III. Principios relativos a los intercambios electrónicos de datos

Artículo 12. Interoperabilidad.

1. Redes.

1.1 Para asegurar el intercambio de los datos necesarios para el cumplimiento de los servicios postales de pago entre todos los operadores designados y la supervisión de la calidad de servicio, éstos deberán utilizar el sistema de intercambio electrónico de datos (EDI) de la Unión o cualquier otro sistema que permita asegurar la interoperabilidad de los servicios postales de pago de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 13. Seguridad de los intercambios electrónicos.

1. Los operadores designados serán responsables del buen funcionamiento de sus equipos.

2. La transmisión electrónica de datos deberá hacerse con seguridad, para garantizar la autenticidad de los datos transmitidos y su integridad.

3. Los operadores designados deberán brindar seguridad a las transacciones, conforme a las normas internacionales.

Artículo 14. Seguimiento y localización.

1. Los sistemas utilizados por los operadores designados deberán permitir efectuar el seguimiento del procesamiento de la orden postal de pago y su revocabilidad por el expedidor, hasta el momento del pago del importe correspondiente al destinatario o del crédito en la cuenta de éste o, dado el caso, del reembolso al expedidor.

PARTE II. Reglas aplicables a los servicios postales de pago

CAPÍTULO I. Procesamiento de las órdenes postales de pago

Artículo 15. Depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago.

1. Las condiciones de depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago están definidas en el Reglamento.

2. La duración de la validez de las órdenes postales de pago no podrá prorrogarse. La misma está establecida en el Reglamento.

Artículo 16. Verificación y puesta a disposición de los fondos.

1. Una vez verificada la identidad del destinatario de conformidad con la legislación nacional, así como la exactitud de la información suministrada por el destinatario, el operador designado pagador efectuará el pago en efectivo. En el caso de un giro de depósito o de una transferencia, acreditará el importe en la cuenta del destinatario.

2. Los plazos para la puesta a disposición de los fondos se establecerán en acuerdos multilaterales o bilaterales entre operadores designados.

Artículo 17. Importe máximo.

1. Los operadores designados comunicarán a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal los importes máximos para la expedición y la recepción fijados de acuerdo con su legislación nacional.

Artículo 18. Reembolso.

1. Extensión del reembolso.

1.1 El reembolso en el marco de los servicios postales de pago se aplicará a la totalidad de la orden postal de pago en la moneda del país de emisión. El importe a reembolsar será igual al importe entregado por el expedidor o al debitado de su cuenta. Se agregará al reembolso la tarifa del servicio postal de pago en caso de incumplimiento de un operador designado.

1.2 Los giros de reembolso no podrán ser reembolsados.

CAPÍTULO II. Reclamaciones y responsabilidad

Artículo 19. Reclamaciones.

1. Las reclamaciones se admitirán dentro de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al día de aceptación de la orden postal de pago.

2. Los operadores designados tendrán derecho a cobrar a sus clientes gastos de reclamación por las órdenes postales de pago, bajo reserva de su legislación nacional.

Artículo 20. Responsabilidad de los operadores designados con relación a los usuarios.

1. Procesamiento de los fondos.

1.1 Salvo en el caso de los giros de reembolso, el operador designado emisor será responsable ante el expedidor por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del expedidor, hasta el momento en que:

1.1.1 la orden postal de pago haya sido debidamente pagada;

1.1.2 la cuenta del destinatario haya sido acreditada;

1.1.3 las sumas hayan sido reembolsadas al expedidor en efectivo o por acreditación en su cuenta.

1.2 En el caso de los giros de reembolso, el operador designado emisor será responsable ante el destinatario por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del expedidor, hasta el momento en que el giro de reembolso haya sido debidamente pagado o la suma haya sido acreditada en la cuenta del destinatario.

Artículo 21. Obligaciones y responsabilidades recíprocas de los operadores designados.

1. Cada operador designado será responsable de sus propios errores.

2. Las modalidades y la extensión de la responsabilidad se establecen en el Reglamento.

Artículo 22. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados.

1. Los operadores designados no serán responsables:

1.1 En caso de retraso en el cumplimiento del servicio;

1.2 cuando no pudieren dar cuenta de la ejecución de una orden postal de pago debido a la destrucción de los datos relativos a los servicios postales de pago por un caso de fuerza mayor, a menos que la prueba de su responsabilidad se hubiere aportado de otro modo;

1.3 cuando el perjuicio hubiere sido causado por incumplimiento o negligencia del expedidor, principalmente en lo referente a su deber de suministrar información correcta en respaldo de su orden postal de pago, inclusive sobre la licitud de la procedencia de los fondos entregados así como de los motivos de la orden postal de pago;

1.4 en caso de embargo sobre los fondos entregados;

1.5 cuando se tratare de fondos de prisioneros de guerra o de internados civiles;

1.6 cuando el usuario no hubiere formulado reclamación alguna en el plazo fijado en el presente Acuerdo;

1.7 cuando hubiere expirado el plazo de prescripción de los servicios postales de pago en el país de emisión.

Artículo 23. Reservas en materia de responsabilidad.

1. Las disposiciones en materia de responsabilidad establecidas en los artículos 20 a 22 no podrán ser objeto de reservas, salvo en caso de acuerdo bilateral.

CAPÍTULO III. Relaciones financieras

Artículo 24. Reglas contables y financieras.

1. Reglas contables.

1.1 Los operadores designados respetarán las reglas contables definidas en el Reglamento.

2. Formulación de cuentas mensuales y generales.

2.1 El operador designado pagador formulará, para cada operador designado emisor, una cuenta mensual de las sumas pagadas por los servicios postales de pago. Las cuentas mensuales serán incorporadas, con la misma periodicidad, en una cuenta general que incluirá los pagos a cuenta y dará lugar a un saldo.

3. Pago a cuenta.

3.1 En caso de desequilibrio en los intercambios entre operadores designados, el operador designado emisor hará un pago a cuenta, al menos una vez por mes al iniciarse el período de liquidación, al operador designado pagador. En caso de incrementar la frecuencia de liquidación de los intercambios a plazos inferiores a una semana, los operadores podrán convenir renunciar a este pago a cuenta.

4. Cuenta centralizadora.

4.1 En principio, cada operador designado tendrá una cuenta centralizadora dedicada para los fondos de los usuarios. Esos fondos serán utilizados exclusivamente para liquidar al operador designado las órdenes postales de pago pagadas a los destinatarios o para reembolsar a los expedidores las órdenes postales de pago no ejecutadas.

4.2 Cuando el operador designado hiciere pagos a cuenta, éstos se acreditarán en una cuenta centralizadora dedicada del operado designado pagador. Esos pagos a cuenta servirán exclusivamente para efectuar los pagos a los destinatarios.

5. Depósito de garantía.

5.1 Podrá exigirse un depósito de garantía en las condiciones establecidas en el Reglamento.

Artículo 25. Liquidación y compensación.

1. Liquidación centralizada.

1.1 Las liquidaciones entre operadores designados podrán realizarse a través de una cámara de compensación centralizada, según las modalidades previstas en el Reglamento. Se efectuarán a partir de las cuentas centralizadoras de los operadores designados.

2. Liquidación bilateral.

2.1 Facturación sobre la base del saldo de la cuenta general.

2.1.1 En general, los operadores designados que no sean miembros de un sistema de compensación centralizado liquidarán sus cuentas sobre la base del saldo de la cuenta general.

2.2 Cuentas de enlace.

2.2.1 Cuando los operadores designados contaren con instituciones de cheques postales, podrán abrirse recíprocamente una cuenta de enlace a través de la cual se liquidarán las deudas y los créditos recíprocos relativos a los servicios postales de pago.

2.2.2 Cuando el operador designado del país de destino no contare con una institución de cheques postales, la cuenta de enlace podrá abrirse en algún otro establecimiento financiero.

2.3 Moneda de pago.

2.3.1 La liquidación se realizará en la moneda del país de destino o en una tercera moneda convenida entre los operadores designados.

PARTE III. Disposiciones transitorias y finales

Artículo 26. Reservas presentadas durante el Congreso.

1. No se autorizará ninguna reserva incompatible con el objeto y el fin de la Unión.

2. Por regla general, los Países miembros cuyo punto de vista no sea compartido por los otros Países miembros, deberán esforzarse, en la medida de lo posible, por adherir a la opinión de la mayoría. Las reservas deberán hacerse sólo en caso de necesidad absoluta y estar debidamente motivadas.

3. Las reservas a los artículos del presente Acuerdo deberán someterse al Congreso bajo la forma de una proposición escrita en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento Interno de los Congresos.

4. Para tener efecto, la reserva presentada al Congreso deberá ser aprobada por la mayoría necesaria en cada caso para la modificación del artículo al que aluda la reserva.

5. En principio, la reserva se aplicará sobre una base de reciprocidad entre el País miembro que la formuló y los otros Países miembros.

6. Las reservas al presente Acuerdo se incorporarán a su Protocolo Final, de acuerdo con las proposiciones aprobadas por el Congreso.

Artículo 27. Disposiciones finales.

1. Por analogía, el Convenio se aplicará, dado el caso, en todo lo que no esté expresamente reglamentado en el presente Acuerdo.

2. El artículo 4 de la Constitución no se aplicará al presente Acuerdo.

3. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento.

3.1 Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes que sean parte en el Acuerdo. Por lo menos la mitad de estos Países miembros representados en el Congreso y que tengan derecho de voto deberán estar presentes en la votación.

3.2 Para que tengan validez, las proposiciones relativas al Reglamento del presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de Explotación Postal presentes y votantes que tengan derecho de voto y sean signatarios de este Acuerdo o hayan adherido a él.

3.3 Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Acuerdo, deberán reunir:

3.3.1 dos tercios de los votos –siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votación– si se tratare de la adición de nuevas disposiciones;

3.3.2 mayoría de votos –siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votación– si se tratare de modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo;

3.3.3 mayoría de votos si se tratare de la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo.

3.4 Sin perjuicio de lo previsto en 3.3.1, todo País miembro cuya legislación nacional fuere aún incompatible con el agregado propuesto tendrá la facultad de formular, dentro de los noventa días a contar desde la fecha de notificación de dicho agregado, una declaración por escrito al Director General de la Oficina Internacional, indicando que no le es posible aceptarlo.

Artículo 28. Entrada en vigor y duración del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.

1. El presente Acuerdo comenzará a regir el 1.º de enero de 2014 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.

Firmado en Doha, el 11 de octubre de 2012.

Decisiones del Congreso de Doha 2012 distintas de las que modifican las Actas (resoluciones, decisiones, recomendaciones, votos, etc.)

Lista de las resoluciones, decisiones, recomendaciones, votos, etc. (por orden numérico)

Naturaleza de la decisión Número Título
Resolución. C 1 Reformulación del Reglamento General.
Decisión. C 2 Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las Vicepresidencias del Congreso así como las Presidencias y Vicepresidencias de las Comisiones y/o a formar parte de Comisiones restringidas.
Resolución. C 3 Proceso que permite al Congreso orientar al Consejo de Administración con respecto al orden de prioridad que debe asignarse a las actividades presentándole una lista de las proposiciones menos prioritarias adoptadas por el Congreso.
Decisión. C 4 Admisión de los medios de comunicación en el Congreso.
Resolución. C 5 Medidas que deberán adoptarse para una gestión eficaz del presupuesto de la UPU.
Resolución. C 6 Continuación del estudio sobre las oficinas de cambio extraterritoriales, los centros de tratamiento del correo internacional y las cuestiones relativas a la designación de varios operadores en un país.
Resolución. C 7 Acceso de los actores externos del sector postal ampliado a los productos y servicios de la UPU.
Resolución. C 8 Mejorar la transparencia y la visibilidad de las partes responsables de los centros de tratamiento del correo internacional.
Resolución. C 9 Desarrollo de los mercados postales.
Resolución. C 10 Desarrollo de los mercados postales, de la publicidad directa y del marketing directo.
Resolución. C 11 Desarrollo de los mercados postales-Facilitación del comercio mundial por vía postal para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Resolución. C 12 Economía postal.
Resolución. C 13 Conferencia sobre regulación postal.
Resolución. C 14 Uniones restringidas-Aumentar la cooperación entre la UPU y las Uniones restringidas.
Resolución. C 15 Pedido de autorización a la Asamblea General de las Naciones Unidas para presentar solicitudes de opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia.
Resolución. C 16 Gastos de apoyo a las actividades de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
Resolución. C 17 Promoción de un proceso de toma de decisiones más eficaz-Política de la UPU para una mejor organización de las reuniones de los órganos de la Unión, una mejor gestión de los documentos y la introducción de la publicación electrónica.
Recomendación. C 18 Estructura y gestión de los trabajos del Consejo de Administración.
Recomendación. C 19 Estructura y gestión de los trabajos del Consejo de Explotación Postal.
Resolución. C 20 Creación de un sistema mundial de compensación y liquidación de la UPU para los servicios postales de pago.
Resolución. C 21 Gestión y desarrollo de la red mundial de la UPU de servicios postales de pago electrónicos.
Recomendación. C 22 Desarrollo de la reglamentación de la UPU relativa a las cuentas postales.
Resolución. C 23 Desarrollo de los servicios financieros postales.
Resolución. C 24 Revisión general del Convenio y sus Reglamentos tendiente a mejorar y acelerar el proceso de toma de decisiones en el Consejo de Explotación Postal.
Decisión. C 25 Entrada en vigor de las Actas del Congreso de Doha 2012.
Resolución. C 26 Gestión del trabajo de la Unión-Continuación de la reforma de la Unión Postal Universal.
Resolución. C 27 Estrategia de comunicación.
Resolución. C 28 Continuación del estudio sobre la posibilidad de atribuir carácter permanente al Convenio Postal Universal después del 25.º Congreso.
Resolución. C 29 Continuación de las actividades de la Unión Postal Universal relacionadas con el servicio postal universal.
Resolución. C 30 Mejorar la difusión de la información postal enviada por circulares de la Oficina Internacional o por mensajes EmIS.
Resolución. C 31 Desarrollo del comercio electrónico.
Resolución. C 32 Aprovechar las oportunidades que ofrece en el sector postal el desarrollo del comercio electrónico, gracias a la reestructuración y la modernización de los servicios de paquetes livianos de la UPU (pequeños paquetes, encomiendas livianas y envíos EMS).
Resolución. C 33 Promoción del comercio electrónico transfronterizo.
Resolución. C 34 Envíos producto del comercio electrónico tramitados como pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos sin certificación.
Resolución. C 35 Futura estrategia para el desarrollo del servicio de encomiendas postales y actividades conexas.
Resolución. C 36 Futuros trabajos sobre las cuotas-parte territoriales de llegada y otras remuneraciones para los envíos de encomiendas postales.
Resolución. C 37 Futuros trabajos sobre el desarrollo de los envíos de correspondencia y sobre la remuneración suplementaria relacionada con el desempeño, las normas y los objetivos en materia de calidad.
Resolución. C 38 Desarrollo de la filatelia.
Resolución. C 39 Sistema de Control Mundial de la Unión Postal Universal.
Resolución. C 40 Programa «Calidad de Servicio» 2013-2016.
Resolución. C 41 La calidad de servicio como elemento clave para el futuro de la red postal.
Resolución. C 42 Innovación postal y servicios electrónicos.
Resolución. C 43 Desarrollo del proyecto .post.
Resolución. C 44 La innovación como factor clave para asegurar un servicio postal dinámico y eficaz.
Resolución. C 45 Futura organización de las actividades de normalización de la Unión.
Resolución. C 46 Autoridad de certificación de firma digital.
Recomendación. C 47 Glosario de términos para la gestión de la calidad-Adopción de las definiciones de la norma ISO 9000 (Fundamentos y vocabulario).
Resolución. C 48 Estrategia relativa a la infraestructura de las direcciones.
Resolución. C 49 Instauración de un sistema de intercambio electrónico de datos (EDI) con las autoridades aduaneras, de seguridad del transporte y otras autoridades.
Resolución. C 50 Cooperación con el sector de las compañías aéreas.
Resolución. C 51 Cooperación con el sector de la aviación civil.
Resolución. C 52 Actividades relacionadas con las operaciones y la contabilidad.
Resolución. C 53 Elaboración de normas de la cadena logística para el sector postal.
Recomendación. C 54 Mejor información con respecto a las políticas, los procedimientos y los gastos en materia de tránsito.
Resolución. C 55 Trabajos relativos a cuestiones aduaneras.
Resolución. C 56 Trabajos relativos a las cuestiones de transporte.
Resolución. C 57 Futuros trabajos sobre el sistema de gastos terminales para 2018-2021.
Resolución. C 58 Definición de un mecanismo de sanción ante el incumplimiento permanente y de larga data del pago de las cuentas generales (CN 52) entre los operadores designados.
Resolución. C 59 Futura estrategia de la Cooperativa Telemática y financiación de sus actividades.
Resolución. C 60 Cooperativa EMS.
Resolución. C 61 Continuación del trabajo relativo a la protección de los ingresos postales.
Recomendación. C 62 Narcotráfico y lavado de dinero a través del Correo.
Resolución. C 63 Política de la UPU en materia de cooperación para el desarrollo en el período 2013-2016.
Recomendación. C 64 Iniciativas para el estudio sobre las medidas a tomar en materia de desarrollo sostenible y de cooperación para el desarrollo a fin de aumentar la capacidad de resistencia de las organizaciones postales en caso de catástrofes de entidad.
Resolución. C 65 Financiación del Fondo de Urgencia y Solidaridad de la UPU.
Resolución. C 66 Trabajos sobre desarrollo sostenible.
Resolución. C 67 Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.
Resolución. C 68 Estudio sobre el uso y la definición de los términos y expresiones que figuran en las Actas de la Unión.
Resolución. C 69 Informe sobre las cuentas del presupuesto ordinario de la Unión Postal Universal para el período 2007-2011.
Resolución. C 70 Informe sobre las cuentas extrapresupuestarias anuales de la Unión Postal Universal para el período 2007-2011.
Resolución. C 71 Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia de finanzas de la Unión.
Resolución. C 72 Período al que se aplican las decisiones financieras adoptadas por el 25.º Congreso.
Resolución. C 73 Período al que se aplican las decisiones financieras adoptadas por el 25.º Congreso.
Resolución. C 74 Gestión del personal de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal.
Resolución. C 75 Publicación de informes de auditoría de los proyectos, las actividades y las finanzas de la Unión Postal Universal.
Resolución. C 76 Introducción de un mecanismo voluntario de compensación de carbono para los operadores designados de los Países miembros de la Unión Postal Universal.
Resolución. C 77 Clasificación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.
Resolución. C 78 Participación de la Unión Europea en los trabajos de la Unión Postal Universal.
Decisión. C 79 Lugar del 26.º Congreso Postal Universal.
Resolución. C 80 Estrategia Postal de Doha.
Resolución. C 81 Actividades en materia de planificación estratégica.
Declaración. C 82 Declaración de Doha sobre el papel de una infraestructura de dirección en el desarrollo y la integración de los Países miembros.
Resolución. C 83 Futuros trabajos para el desarrollo de un servicio de devolución de mercaderías por encomienda postal.

*Resolución C 1/2012.

Reformulación del Reglamento General*

El Congreso, visto la resolución C 21/2008 del 24.º Congreso celebrado en Ginebra en 2008, referente a la continuación de los trabajos de estudio y mejoramiento de las Actas de la Unión,

Habiendo tomado conocimiento con satisfacción del resultado del estudio del Consejo de Administración sobre la reformulación del Reglamento General,

Teniendo en cuenta que, en oportunidad de las consultas ordenadas por el Consejo de Administración, todos los Países miembros de la Unión tuvieron la posibilidad de presentar observaciones con respecto a los textos reformulados,

Tomando nota de que los nuevos textos tienen en cuenta las observaciones formuladas por los Países miembros,

Resuelve adoptar como base para sus deliberaciones el proyecto definitivo de Reglamento General.

(Proposición 01, Comisión 3, 1.ª sesión)

*Decisión C 2/2012.

Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las Vicepresidencias del Congreso así como las Presidencias y Vicepresidencias de las Comisiones y/o a formar parte de Comisiones restringidas*

El Congreso decide aprobar la lista de los Países miembros que figuran a continuación, designados por el CA, y que están dispuestos a asumir las Vicepresidencias del Congreso así como las Presidencias y Vicepresidencias de las Comisiones y/o a formar parte de Comisiones restringidas:

a)

Vicepresidencias del Congreso.

– Dominicana (Rep.) (1).

– Estonia (2).

– Italia (3).

– Tanzania (Rep. Unida) (5).

b)

(1) Presidencias y Vicepresidencias de las Comisiones del Congreso:

(1) Grupo 1 = 6 Países miembros; grupo 2 = 3 Países miembros; grupo 3 = 6 Países miembros; grupo 4 = 7 Países miembros; grupo 5 = 5 Países miembros.

Presidente Vicepresidentes
C 1 (Verificación de Poderes). Malí (5). Malasia (4).
Argentina (1).
C 2 (Finanzas). Túnez (5). Japón (4).
Moldova (2).
C 3 (Asuntos Generales y Estructura de la Unión). Canadá (1). Noruega (3).
Corea (Rep.) (4).
C 4 (Convenio-Cuestiones Reglamentarias). Bélgica (3). Australia (4).
Trinidad y Tobago (1).
C 5 (Convenio-Cuestiones Económicas). Suecia (3). Brasil (1).
Marruecos (5).
C 6 (Servicios Postales de Pago). Ecuador (1). España (3).
India (4).
C 7 (Mercados y Productos Postales). Países Bajos (3). Arabia Saudita (4).
Rusia (Federación de) (2).
C 8 (Cooperación para el Desarrollo). China (Rep. Pop.) Francia (3).
(4). Cuba (1).
Camerún (5).
C 9 (Redacción). Polonia (2). Senegal (5).
c)

Composición de la Comisión 1 (Verificación de Poderes): 10 Países miembros.

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5
Argentina. (Vicepresidente). Azerbaiyán. Hungría. Turquía. Bangladesh. Malasia. (Vicepresidente). Tailandia. Botswana. Malí (Presidente) Zimbabwe.
d)

Composición de la Comisión 9 (Redacción): 7 Países miembros.

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5
Estados Unidos de América. Polonia (Presidente). Francia. Líbano. Burkina Faso. Côte d’Ivoire (Rep.). Senegal. (Vicepresidente).

(Proposición 21, Comisión 3, 1.ª sesión)

*Resolución C 3/2012.

Proceso que permite al Congreso orientar al Consejo de Administración con respecto al orden de prioridad que debe asignarse a las actividades presentándole una lista de las proposiciones menos prioritarias adoptadas por el Congreso*

El Congreso, reconociendo que, en función de la experiencia adquirida en el 24.º Congreso, el Consejo de Administración 2011 presentó varias sugerencias, entre ellas la recomendación CA 7/2011.1, destinada a ayudar al Congreso a decidir qué resoluciones debe adoptar procurando que éstas se ajusten al presupuesto ordinario de la UPU,

Notando que las primeras cuatro etapas de la recomendación antes mencionada fueron elaboradas para tratar de evitar que el Congreso apruebe resoluciones cuyo cumplimiento requiera recursos que superan el presupuesto disponible de la Unión,

Notando además que si se produjera una situación de este tipo, a pesar de las medidas adoptadas en las etapas 1 a 4, el Congreso debería adoptar una medida suplementaria (etapa 5) para orientar al Consejo de Administración, en forma transparente, con respecto al orden de prioridad que deberá asignarse a las resoluciones y sobre su financiación,

Confirmando que es responsabilidad del Congreso, como órgano supremo de la UPU, acordar un proceso (etapa 5) y luego introducirlo, que le permita orientar al Consejo de Administración con respecto al orden de prioridad que debe asignarse a las resoluciones y sobre su financiación,

Resuelve que el 25.º Congreso y todos los futuros Congresos seguirán, si lo estiman apropiado, el proceso de fijación de prioridades que figura en el anexo 1, a fin de confeccionar una lista de las proposiciones menos prioritarias que deban adoptarse y comunicarla luego al Consejo de Administración para que sus miembros puedan tenerla en cuenta en el examen y la aprobación de los futuros Programas y Presupuestos de la UPU (véase el art. 107.1.4 del Reglamento General).

(Proposición 59, sesión plenaria inaugural)

ANEXO 1. Proceso que permite al Congreso orientar al Consejo de Administración con respecto al orden de prioridad que debe asignarse a las actividades presentándole una lista de las proposiciones menos prioritarias adoptadas por el Congreso

I. Introducción

1. Todas las proposiciones de orden general presentadas al Congreso estarán acompañadas de una descripción de la incidencia en el Programa y Presupuesto que indicará los recursos necesarios para su ejecución, sujeto a su aprobación por el Congreso.

2. Los detalles (incluidos los costos) de las proposiciones de orden general que deban ser presentadas al Congreso, así como las descripciones de la incidencia en el Programa y Presupuesto correspondientes, se resumirán en el Congrès-Doc 38 que será publicado antes de la inauguración del Congreso.

3. El Congrès-Doc 38 será actualizado durante las dos primeras semanas del Congreso a fin de presentar un resumen de los detalles referentes únicamente a las resoluciones y sus descripciones de la incidencia en el Programa y Presupuesto que fueron adoptadas por las Comisiones 3 a 8 del Congreso. Además, si el contenido y la complejidad de la proposición lo justifican, se detallarán también, dado el caso, los datos financieros que figuran en la descripción de la incidencia en el Programa y Presupuesto.

4. El Congrès-Doc 38 actualizado será presentado luego, a título de información, a la Comisión 2 (Finanzas) del Congreso, la última de las Comisiones del Congreso en reunirse, para que esta Comisión adopte medidas si fuera necesario.

5. La Comisión 2 del Congreso conocerá entonces el importe aproximado de los recursos anuales necesarios para el cumplimiento de todas las resoluciones adoptadas por el Congreso (p. ej., 50 000 000 CHF).

6. En ese momento la Comisión 2 del Congreso también deberá fijar el límite del presupuesto ordinario para el período 2013-2016, que seguramente no será mucho más elevado que el límite actual (p. ej., 38 000 000 CHF para cada año).

7. Si el importe de los recursos necesarios para la ejecución de todas las proposiciones adoptadas por el Congreso (p. ej., 50 000 000 CHF) supera el límite del presupuesto ordinario (p. ej., 38 000 000 CHF), se activará el proceso que permite al Congreso presentar al Consejo de Administración una lista de las proposiciones menos prioritarias que ha adoptado, tal como se indica a continuación.

II. Proceso de fijación de prioridades

8. Los miembros de la Comisión 2 del Congreso recibirán papeletas de votación (una papeleta por País miembro) que cada país deberá completar a fin de indicar las quince proposiciones menos prioritarias.

9. Las papeletas serán recogidas por la Secretaría de la Oficina Internacional, que se basará en los resultados de la votación para confeccionar un primer cuadro (véase el ejemplo que figura a continuación, cuadro 1). El cuadro contendrá los siguientes elementos:

1.º Las 15 proposiciones menos prioritarias (orden de prioridad de 1 a 15, siendo 1 la prioridad más baja).

2.º Detalles del presupuesto necesario para la ejecución de cada una de estas proposiciones.

Cuadro 1. Proposiciones de orden general-Prioridades más bajas de 1 a 15

Las 15 proposiciones menos prioritarias (1 es la prioridad más baja) Cantidad de puntos Número de la proposición Título de la proposición Presupuesto (en CHF)
1 (prioridad más baja) 300 XX AAA 500 000
2 290 XX BBB 2 000 000
3 280 XX HHH 750 000
4 270 XX JJJ 500 000
5 260 XX PPP 1 000 000
6 250 XX TTT 500 000
7 240 XX YYY 750 000
8 230 XX DDD 500 000
9 220 XX SSS 500 000
10 210 XX LLL 100 000
11 200 XX CCC 20 000
12 190 XX EEE 100 000
13 180 XX FFF 150 000
14 170 XX KKK 80 000
15 160 XX RRR 50 000
Total Total Total Total 7 500 000
--- ---
Límite del presupuesto ordinario fijado por el Congreso 38 000 000
Importe necesario para la ejecución de todas las proposiciones adoptadas 50 000 000
Déficit presupuestario 12 000 000
Proposiciones de orden general-Prioridades más bajas de 1 a 15 7 500 000
Nuevo déficit presupuestario 4 500 000

10. Los resultados de la votación serán interpretados y tratados de la manera siguiente:

a)

Si los resultados muestran que después de descontar el total de los costos de las cinco prioridades más bajas del importe necesario para la ejecución de todas las proposiciones no hay más déficit presupuestario, el proceso de fijación de prioridades puede considerarse terminado. Los resultados (indicando únicamente las cinco prioridades más bajas) de la votación figurarán en el informe de la Comisión y también serán comunicados al Consejo de Administración, recién electo, que tendrá en cuenta estos resultados en el examen y la aprobación de los futuros Programas y Presupuestos de la UPU.

b)

Si los resultados indican que sigue habiendo déficit presupuestario, a pesar de haber encontrado las cinco prioridades más bajas, se descontarán también las cinco prioridades más bajas siguientes (orden de prioridad de 6 a 10). Si los resultados muestran que después de descontar el total de los costos de las 10 prioridades más bajas del importe necesario para la ejecución de todas las proposiciones, no hay más déficit presupuestario, el proceso de fijación de prioridades podrá considerarse terminado. Los resultados (indicando las 10 prioridades más bajas) de la votación figurarán en el informe de la Comisión y también serán comunicados al Consejo de Administración, recién electo, que tendrá en cuenta esos resultados en el examen y la aprobación de los futuros Programas y Presupuestos de la UPU.

c)

Si a pesar de descontar las diez prioridades más bajas, los resultados indican que sigue habiendo déficit presupuestario, se descontarán también las cinco prioridades más bajas siguientes (orden de prioridad de 11 a 15) y se aplicará nuevamente el procedimiento descrito en el punto 10.b.

11. Sin embargo, si, tal como se indica en el ejemplo anterior, sigue habiendo un déficit presupuestario (4 500 000 CHF) después de haber identificado las 15 prioridades más bajas, los miembros de la Comisión 2 recibirán una nueva papeleta para votar las diez prioridades más bajas siguientes (orden de prioridad de 16 a 25, siendo 16 la prioridad más baja) entre las proposiciones restantes (1).

(1) Este proceso, distribuido en grupos de cinco prioridades (16 a 25, 26 a 35, etc.), se repetirá hasta que no haya más déficit presupuestario.

12. Las papeletas serán recogidas por la Secretaría de la Oficina Internacional, que se basará una vez más en los resultados de la votación para confeccionar un segundo cuadro (ver el ejemplo que figura a continuación, cuadro 2). El cuadro contendrá los siguientes elementos:

1.º Las 25 proposiciones menos prioritarias (orden de prioridad de 1 a 25, siendo 1 la prioridad más baja).

2.º Detalles del presupuesto necesario para la ejecución de cada una de estas proposiciones.

Cuadro 2. Proposiciones de orden general-Prioridades más bajas de 1 a 25

Las 25 proposiciones menos prioritarias (1 es la prioridad más baja) Cantidad de puntos Número de la proposición Título de la proposición Presupuesto (en CHF)
1 (prioridad más baja) 300 XX AAA 500 000
2 290 XX BBB 2 000 000
3 280 XX HHH 750 000
4 270 XX JJJ 500 000
5 260 XX PPP 1 000 000
6 250 XX TTT 500 000
7 240 XX YYY 750 000
8 230 XX DDD 500 000
9 220 XX SSS 500 000
10 210 XX LLL 100 000
11 200 XX CCC 20 000
12 190 XX EEE 100 000
13 180 XX FFF 150 000
14 170 XX KKK 80 000
15 160 XX RRR 50 000
16 150 XX MMM 25 000
17 140 XX III 750 000
18 130 XX UUU 900 000
19 120 XX QQQ 1 000 000
20 110 XX GGG 75 000
21 100 XX XXX 800 000
22 90 XX NNN 50 000
23 80 XX OOO 500 000
24 70 XX VVV 200 000
25 60 XX ZZZ 700 000
Total Total Total Total 12 500 000
--- ---
Límite del presupuesto ordinario fijado por el Congreso 38 000 000
Importe necesario para la ejecución de todas las proposiciones adoptadas 50 000 000
Déficit presupuestario 12 000 000
Proposiciones de orden general – Prioridades más bajas de 1 a 15 12 500 000
Nuevo déficit presupuestario 500 000

13. Si, tal como se indica en el ejemplo anterior, los resultados de la votación muestran que después de descontar el total de los costos de las 25 prioridades más bajas del importe necesario para la ejecución de todas las proposiciones, no hay más déficit presupuestario (p. ej., 500 000 CHF), el proceso de fijación de prioridades puede considerarse terminado.

14. Los resultados de la votación figurarán en el informe de la Comisión y también serán comunicados al Consejo de Administración, recién electo, que se basará en estos resultados para examinar y aprobar los futuros Programas y Presupuestos de la UPU.

15. Sin embargo, si los resultados de la votación indican que sigue habiendo déficit presupuestario, a pesar de haber descontado el costo total de las 25 prioridades más bajas del importe necesario para la ejecución de todas las proposiciones, el proceso de votación continuará, votándose cada vez por un grupo de diez prioridades más bajas hasta que no haya más déficit presupuestario (véase la nota al pie de página 1, § 12). Los resultados finales de la votación figurarán en el informe de la Comisión y también serán comunicados al Consejo de Administración, recién electo, que se basará en estos resultados para examinar y aprobar los futuros Programas y Presupuestos de la UPU.

16. Por último, los resultados del proceso de fijación de prioridades serán adjuntados al proyecto de plan de actividades que debe ser aprobado por el Congreso. El Consejo de Administración estará encargado luego de finalizar el plan de actividades armonizándolo con los resultados del proceso de fijación de prioridades seguido por el Congreso.

*Decisión C 4/2012.

Admisión de los medios de comunicación en el Congreso*

El Congreso decide admitir la presencia de los medios de comunicación en las reuniones del Congreso de la UPU, en calidad de oyentes, sin derecho de intervención ni de voto, sujeto a la aprobación por el Congreso de la presente decisión. El Presidente del Congreso y los Presidentes de cada Comisión tendrán la libertad de excluir a los medios de comunicación de algunas de las reuniones, por motivos de confidencialidad,

Decide asimismo que esta decisión permanecerá en vigor hasta tanto un Congreso decida lo contrario.

(Proposición 66, Comisión 3, 1.ª sesión)

*Resolución C 5/2012.

Medidas que deberán adoptarse para una gestión eficaz del presupuesto de la UPU*

El Congreso, celebrando los resultados de los estudios realizados por el Grupo de Proyecto «Reforma de la Unión» de la Comisión 1 (Cuestiones de Gobernanza), compuesto por 10 miembros del Consejo de Administración y 10 miembros del Consejo de Explotación Postal, así como por miembros del Comité Consultivo, bajo la orientación del Consejo de Administración,

Reconociendo que uno de los aspectos más importantes de la reforma de la UPU tiene que ver con el presupuesto de la Unión, congelado desde el Congreso de Seúl 1994, y que la complejidad, la extensión y el volumen de las actividades de la UPU, tanto reglamentarias como tecnológicas, han aumentado considerablemente durante los últimos ciclos de Congreso debido a la rápida evolución del mundo postal a nivel internacional,

Aceptando que no sería realista que la UPU reemplace el sistema de contribuciones voluntarias por un sistema basado en el producto interno bruto, de acuerdo con los resultados del estudio relativo a la conveniencia de introducir un modelo de contribución para los Países miembros, en función de indicadores económicos y/o sectoriales, comparable al que está en vigor en las Uniones restringidas y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas,

Consciente de las contribuciones financieras e intelectuales aportadas por los Países miembros de la UPU y sus operadores designados para la realización de todos los trabajos de la Unión en el marco de las estrategias postales de la UPU durante los últimos ciclos,

Consciente asimismo de los considerables esfuerzos y contribuciones de los Países miembros de la UPU y sus operadores designados a favor del desarrollo y de la organización de actividades extrapresupuestarias, que han sido muy valiosas para mejorar la calidad de servicio en la mayoría de los Países miembros de la UPU,

Convencido de que la UPU debe demostrar que sus servicios satisfacen las necesidades de los Países miembros y ofrecen la mejor relación costo/beneficio,

Convencido asimismo de que aunque la actividad principal de la UPU sigue siendo de primordial importancia, la organización debe invertir en nuevas actividades para seguir teniendo relevancia en los mercados postales y ante sus miembros, de acuerdo con su estrategia y su misión, que está definida en el Preámbulo de la Constitución,

Reconociendo asimismo que la congelación del presupuesto ordinario ha llegado ahora al límite, pero que sería muy difícil y poco realista solicitar a los Países miembros que aumenten su contribución financiera al presupuesto ordinario en un momento en que muchos de ellos deben hacer frente a la recesión económica y a una disminución de los volúmenes de correo,

Tomando nota de la necesidad de que la UPU diversifique sus fuentes de financiación de acuerdo con una política y normas de orientación claras y establecidas, tales como las reglas relativas a los órganos subsidiarios financiados por los usuarios que figuran en el Reglamento General y el principio del participante contribuyente aprobado por el 25.º Congreso,

Convencido además de que la priorización de todas las actividades de la UPU decididas por el Congreso en el marco de la Estrategia de la Unión es fundamental para utilizar los recursos limitados de la UPU de la manera más eficaz y rentable posible,

Encarga al Consejo de Administración que, en estrecha colaboración con el Consejo de Explotación Postal y con el apoyo de la Oficina Internacional:

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