Instrumento de aprobación de las Actas adoptadas por el XXV Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Doha el 11 de octubre de 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Teniendo en cuenta asimismo la opinión jurídica de la Oficina Internacional, presentada al Consejo de Administración de abril de 2011 en el documento CA C 2 GPDD 2011.1-Doc 4c, y el hecho de que, si bien en virtud de las Actas que la rigen la UPU no tiene ninguna legitimidad ni competencia para crear, organizar o administrar un fondo de compensación de carbono, ese sistema puede crearse utilizando otras modalidades, por fuera de la UPU, respetando las legislaciones nacionales,
Encarga al Consejo de Explotación Postal que sensibilice a los operadores designados con respecto al interés que presentan la creación de un sistema voluntario de compensación de carbono para el sector postal y el hecho de participar en él.
(Proposición 64, enmendada por la proposición 97, Comisión 8, 4.ª sesión)
*Resolución C 77/2012.
Clasificación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio*
El Congreso, habiendo adoptado las disposiciones relativas al nuevo sistema de gastos terminales de la Unión,
Considerando que, por resolución C 18/2008, el 24.º Congreso aprobó el método de clasificación de los países a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio (FMCS), así como su aplicación durante un período de cuatro años a partir de 2010,
Teniendo en cuenta las actualizaciones de este método y los complementos agregados por el Consejo de Administración durante el período 2009-2012 sobre la base de los mandatos de Congresos anteriores,
Reafirmando la posición del último Congreso en cuanto a que la necesidad de recurrir a tasas de gastos terminales preferenciales disminuye cuando un país tiene los medios para autofinanciar el desarrollo postal y aumenta cuando un país tiene dificultades para prestar el servicio en el territorio postal y para brindar el nivel de servicio apropiado,
Notando que el ingreso nacional bruto per cápita refleja la capacidad de un país para autofinanciar el desarrollo postal y que el costo promedio por carta da una idea de la dificultad para prestar el servicio en el territorio postal,
Consciente de que hay que tener debidamente en cuenta las necesidades específicas de los pequeños países/territorios, por ejemplo, los pequeños Estados/territorios insulares en desarrollo y los países/territorios enclavados que se encuentran en una situación análoga,
Reconociendo las necesidades específicas de los países menos adelantados en cuanto a recibir un trato preferencial,
Tomando nota de la solicitud presentada por Emiratos Árabes Unidos, aprobada por el Consejo de Administración de 2012, de que en la lista se agregue el siguiente texto al lado del nombre de su país: «Durante el período 2014-2017, las disposiciones aplicables a los nuevos países del sistema de gastos terminales objetivo se aplicarán a Emiratos Arabes Unidos, que sin embargo seguirá perteneciendo al grupo 1.2 a los efectos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio y del sistema de relación entre los gastos terminales y la calidad de servicio.»,
Teniendo presente que la solicitud de un país de que se apliquen disposiciones distintas de las correspondientes al grupo al que pertenecen en función del indicador de desarrollo postal se rige por las disposiciones de la sección III «Apelaciones contra la clasificación» del documento sobre el método de clasificación,
Tomando nota asimismo de la solicitud no impugnada presentada al Consejo de Administración por Palestina de que se le incluya en la lista de clasificación de los países a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio,
Resuelve
– Aprobar la actualización del método de clasificación de los países para el período 2014-2017, tal como figura en el anexo 1;
– en lo que respecta al caso particular de Emiratos Árabes Unidos e independientemente de las disposiciones del método de clasificación de los países para el período 2014-2017, permitir a dicho país aplicar las mismas tasas de gastos terminales que las aplicadas por los países clasificados en el grupo 3 durante el ciclo 2014-2017. Este país aplicará las disposiciones correspondientes a los países del grupo 1.2 a los efectos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio y la relación entre los gastos terminales y la calidad de servicio;
– aprobar la clasificación de los países a los efectos de los gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, tal como se presenta en el anexo 2. Las disposiciones con respecto a las tasas de gastos terminales aplicables y los niveles de las contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio y de las sumas pagadas a los beneficiarios del Fondo se indican en el Convenio,
Autoriza al Consejo de Administración a:
– decidir que un país pase temporalmente a formar parte de un grupo inferior en tiempo de guerra o en caso de crisis económica grave;
– examinar los recursos y tomar una decisión al respecto en el período de sesiones del Consejo de Administración de 2013, a más tardar, aplicando el procedimiento descrito en el método de clasificación (sección III) que figura en el anexo 1.
(Proposición 38, Comisión 5, 2.ª sesión)
ANEXO 1. Método de clasificación de los países para el futuro sistema de gastos terminales-Proposición actualizada para presentar al 25.º Congreso
I. Introducción
1. En el presente documento se describe el método aprobado por el 24.º Congreso para la clasificación de los países a los efectos de los gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con algunos ajustes que le fueron introducidos por el CA. Las reglas de procedimiento aprobadas por el 24.º Congreso fueron integradas en este documento. Este método y estas reglas de procedimiento se aplican también a la proposición de clasificación de los países presentada al 25.º Congreso.
II. Método de clasificación de los miembros de la UPU
2. El método se basa esencialmente en el indicador de desarrollo postal (IDP). El IDP se aplica, utilizando un enfoque jerárquico, para clasificar a los países en grupos, tomando como referencia los países que actualmente forman parte del sistema objetivo y la clasificación de los países menos adelantados (PMA) efectuada por el ECOSOC de la ONU. También se tiene en cuenta la condición de pequeños Estados insulares en desarrollo (SIDS) y de países en desarrollo sin litoral (LLDC).
a) Indicador de desarrollo postal (IDP)
3. El IDP consta de una parte macroeconómica, el ingreso nacional bruto (INB) per cápita, y una parte específicamente postal, el costo unitario normal de una carta.
4. El INB per cápita es un indicador del ingreso anual promedio por habitante en el país en cuestión.
Para un costo unitario normal de una carta determinado, se puede decir que cuanto más elevado es el INB per cápita, más desarrollado es el país, y ocupará un nivel más alto en el sistema de clasificación de los países.
5. El costo unitario normal de una carta indica, en términos de los recursos necesarios (hombre/año por carta), las dificultades para prestar el servicio en el territorio postal, teniendo en cuenta el nivel de los servicios postales ofrecidos. Este costo abarca todos los aspectos financieros pertinentes relacionados con el procesamiento y la distribución de una carta y los pondera automáticamente en forma apropiada. Para un INB per cápita determinado, se puede decir que cuanto más elevados son los costos unitarios normales, menos desarrollado es el país, y ocupará un nivel más bajo en el sistema de clasificación de los países.
6. Uno de los motivos principales por los que existen costos unitarios altos en muchos países en desarrollo son los escasos volúmenes, que hacen que los costos fijos por carta sean elevados. A la inversa, muchos países desarrollados tienen costos fijos bajos debido a los grandes volúmenes (economías de escala).
7. El mecanismo referente a los costos unitarios normales funciona de la manera siguiente: siendo todos los demás elementos iguales, mayores dificultades para prestar los servicios en el territorio postal significan:
– Mayores costos unitarios normales;
– disminución de la inversa de los costos unitarios normales por carta;
– un menor valor de IDP;
– una posición más baja en el sistema de clasificación de los países.
8. Los costos normales totales en términos de personal a tiempo completo se determinan mediante una regresión econométrica, a partir de las variables indicadas a continuación:
– Para los costos fijos: la población que cuenta con distribución a domicilio, la superficie y las características del país (p. ej., isla);
– para los costos variables: la cantidad de envíos de correspondencia.
Costos normales totales = a1 x cantidad ponderada de cartas + a2 x superficie + a3 x (población x porcentaje de distribución a domicilio) + a4 x (población x porcentaje de distribución a domicilio x isla ficticia)
9. Los coeficientes a1, a2, a3 y a4 reflejan la importancia de las respectivas variables para los costos totales. Se estiman utilizando el método de los cuadrados mínimos.
10. Los costos normales de la actividad relacionada con los envíos de correspondencia se obtienen aplicando a los coeficientes de regresión arriba indicados los ajustes siguientes:
– El coeficiente de costo variable a1 se ajusta multiplicándolo por el porcentaje mundial promedio de los ingresos de los envíos de correspondencia. Este ajuste permite reducir el promedio mundial de los costos variables totales por carta al nivel del promedio mundial de los costos variables específicos de cada carta.
– Los coeficientes de costos fijos a2, a3 y a4 se ajustan multiplicándolos por el porcentaje de los ingresos de los envíos de correspondencia específicos de cada país dividido por la suma de los porcentajes de los ingresos de los envíos de correspondencia y los porcentajes de los ingresos de las encomiendas postales y de la logística específicos de cada país. Este ajuste permite reducir los costos fijos totales de la red específicos para cada país al nivel de los costos fijos de la red específicos para cada país y para cada carta.
11. El costo unitario normal de los envíos de correspondencia para cada país se calcula como la razón entre los costos normales de los envíos de correspondencia y la cantidad ponderada de envíos de correspondencia.
12. Además, para los pequeños Estados insulares en desarrollo (SIDS) y los pequeños países sin litoral (LLC) que se encuentran en situación análoga, el costo unitario normal obtenido se ajusta al alza (en todos los casos un aumento de 15% como mínimo). La definición acordada para los pequeños países sin litoral que se encuentran en una situación análoga es la siguiente:
«pequeño» = no más grande que el mayor de los pequeños Estados insulares en desarrollo (SIDS);
«situación análoga» (con respecto a los pequeños Estados insulares en desarrollo) = condición de país en desarrollo (PED).
Por consiguiente, se otorgará un trato especial a todos los países en desarrollo sin litoral que no sean más grandes que el mayor de los pequeños Estados insulares en desarrollo (SIDS).
13. El indicador de desarrollo postal se obtiene utilizando la fórmula siguiente:
IDP = (1 – á) x parte específicamente postal + á x parte macroeconómica = (1 – á) x (valor normalizado (1/costos unitarios normales)) + á x (INB normalizado per cápita) en la que cada parte está normalizada a un nivel comprendido entre 0 y 1, aplicando la siguiente fórmula: valor normalizado = (valor – mínimo)/(máximo – mínimo)
14. El peso relativo de la parte macroeconómica, a saber á, es 75 %. Por lo tanto, el peso relativo de la parte específicamente postal es 25%. La mayor ponderación de la parte macroeconómica se explica por el hecho de que constituye un factor de clasificación determinante para ambos lados del proceso de tratamiento de correo internacional (correo de llegada y de salida), mientras que la parte específicamente postal atañe únicamente al correo de llegada.
b) Enfoque jerárquico-clasificación comparativa
15. Los valores del IDP calculados en la forma arriba indicada se comparan con el IDP de los países que forman parte del actual sistema objetivo y con el de los países clasificados como países menos adelantados según la clasificación del ECOSOC de la ONU.
16. Los países se reparten en cinco grupos; los países más desarrollados pertenecen al grupo 1 y los países menos adelantados el grupo 5:
Grupo 5 Todos los PMA.
Grupo 1 Todos los restantes países que tienen un IDP superior al valor mínimo del IDP de los países que actualmente forma parte del sistema objetivo (para determinar este valor mínimo no se tienen en cuenta los territorios que forman parte del actual sistema objetivo). Esta regla fue válida únicamente para la clasificación de 2008.
Grupo 2 Todos los países que no forman parte ni del grupo 1 ni del grupo 4 ni del grupo 5 y cuyas tarifas son superiores a las tarifas promedio de los países del grupo 1. Esta regla fue válida únicamente para la clasificación de 2008.
Grupo 4 Todos los países que no forman parte ni del grupo 1 ni del grupo 2 ni del grupo 5 y cuyo IDP es inferior al IDP máximo del grupo 5. Sin embargo, el valor máximo del indicador de desarrollo postal del grupo 5, utilizado a los efectos de la clasificación de los países en el grupo 4, no incluirá el valor más alto del IDP de los países que figuran en la lista de países menos adelantados (PMA) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y que cumplen con las condiciones para ser reclasificados.
Todos los restantes países serán colocados en el grupo 3.
17. Para la reclasificación de los países:
– Se permite un margen de 10 % por encima del umbral del grupo antes de reclasificar al país en el grupo superior;
– un PMA que deje de estar clasificado como tal será colocado en el grupo 3 o en el grupo 4, en función del nivel de su IDP;
– no hay reclasificación automática a un grupo inferior, excepto las reclasificaciones temporales debido a situaciones bélicas o a graves crisis económicas, previa decisión del CA;
– se procederá a una revisión de la clasificación cada cuatro años; en esa oportunidad, los parámetros estructurales del IDP resultantes de la regresión de los costos se tomarán de la clasificación inicial sin cambios.
III. Apelaciones contra la clasificación
Apelaciones tendientes a tratar las anomalías o incoherencias en la clasificación individual de un país miembro
18. El primer tipo de apelaciones puede estar motivado por eventuales anomalías e incoherencias en la aplicación del método de clasificación. Este tipo de apelaciones debería estar acompañado de elementos probatorios suficientes provenientes de fuentes oficiales nacionales o internacionales que respalden la solicitud. La apelación debería ofrecer información o datos alternativos en reemplazo de los que motivaron la anomalía o la incoherencia. Las desviaciones con respecto a los datos inicialmente utilizados para la clasificación deben ser indicadas con claridad por el país que formula la apelación y respaldadas por documentos presentados a la Oficina Internacional para verificación y validación. Ninguna reclasificación basada en nueva información debería tener incidencia en la clasificación de los países que no presentaron ningún tipo de apelación.
Apelaciones para que se reclasifique a los países que puedan presentar pruebas irrefutables de que existen razones válidas para mantener su derecho a permanecer en el sistema de transición
19. El segundo tipo de apelaciones previsto es el formulado por un País miembro que solicita ser mantenido en el sistema de transición. Una apelación de este tipo debe basarse en argumentos y análisis suficientes que demuestren que existen razones válidas (referirse, por ejemplo, a las situaciones expuestas en la resolución C 17/2008 del Congreso) para mantener su derecho a permanecer en el sistema de transición. La apelación debería tener en cuenta aquellas áreas en que existan tratamientos diferenciados con relación a los gastos terminales para los países del sistema objetivo, los nuevos países del sistema objetivo y los países del sistema de transición. Se trata de las tasas de gastos terminales aplicadas, de la obligación de relacionar los gastos terminales con la calidad de servicio y de las sumas que deben pagarse al FMCS o cobrarse a éste.
Examen de la apelación
20. La Oficina Internacional, sobre la base de la información suministrada por el país interesado y en función del tipo de apelación formulada, verificará la información, realizará una evaluación técnica, calculará nuevamente el indicador de desarrollo postal (IDP) si fuera necesario, verificará el análisis de la incidencia financiera (y, dado el caso, realizará un análisis).
Plazos
21. Las solicitudes de reclasificación podrán ser examinadas a más tardar en el primer período de sesiones del CA después del Congreso. Por consiguiente, las solicitudes de este tipo, acompañadas de toda la información y de los datos complementarios adecuados, deberán llegar a la Oficina Internacional dos meses antes de la fecha de inicio del período de sesiones del CA. El análisis técnico de las apelaciones recibidas efectuado por la Oficina Internacional será puesto a disposición de los miembros del CA a más tardar dos semanas antes del comienzo de período de sesiones.
Duración de las reclasificaciones
22. Las reclasificaciones decididas por el CA como resultado de una apelación del primer tipo serán válidas durante todo el ciclo.
Solicitudes de reclasificación debido a situaciones bélicas o en caso de crisis económica grave
23. Un país podrá solicitar pasar temporalmente a formar parte de un grupo inferior en tiempo de guerra o en caso de crisis económica grave. La solicitud debería especificar en qué grupo el país propone ser reclasificado y probar la legitimidad de los motivos invocados en apoyo de esta solicitud. Esta debería estar acompañada de información y datos complementarios verificables.
24. Las solicitudes de este tipo podrán ser recibidas y examinadas en cualquier período de sesiones del CA. Para el recibo de estas solicitudes, se aplica el plazo de dos meses antes de la fecha de inauguración del período de sesiones del CA correspondiente.
25. El análisis técnico de las apelaciones recibidas efectuado por la Oficina Internacional será puesto a disposición de los miembros del CA a más tardar dos semanas antes del comienzo del período de sesiones del CA correspondiente.
26. Los descensos temporales a un grupo inferior decididos por el CA serán válidos durante un período máximo de dos años que, una vez finalizado, podrá ser prorrogado mediante una nueva decisión del CA, pero no más allá de la finalización del ciclo.
IV. Reglas de procedimiento para la aplicación del método de clasificación
Reglas generales
27. La clasificación para los años n + 2, n + 3, n + 4 y n + 5 (es decir, un ciclo de clasificación cuatrienal) se hace el año n, sobre la base de los datos más recientes disponibles, por ejemplo, los datos macroeconómicos del año n – 2, los datos postales y geográficos del año n – 1 y los datos sobre las tarifas del año n. Si falta el valor de una de las variables, se utilizará el valor más reciente disponible para el país en cuestión.
28. Un ciclo de clasificación cuatrienal significa que una clasificación final para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 es decidida por el Congreso en 2012, utilizando los datos macroeconómicos del año 2010 y los datos postales y geográficos del año 2011. En caso de que haya datos faltantes, se aplica la regla arriba indicada.
V. Lista detallada de las variables y los parámetros utilizados para la clasificación, con indicación de los datos necesarios, las fuentes utilizadas y las reglas de procedimiento
Población
29. Se necesitan los datos correspondientes a los años n – 1 y n – 2. La fuente de estos datos son las estadísticas de la ONU.
INB per cápita
30. Se necesitan los datos correspondientes al año n – 2. La fuente son los datos del Banco Mundial, y el INB total empleado se calcula utilizando el método Atlas (INB en USD) (41).
(41) El método Atlas del Banco Mundial atenúa los efectos de los tipos de cambio, utilizando el promedio de los tipos de cambio durante un periodo trienal.
31. Si falta el INB para el año n – 2, se actualiza al período n – 2 un valor anterior ya utilizado, multiplicando el valor en cuestión por el factor de crecimiento del INB mundial para el período correspondiente.
32. La población utilizada para calcular el INB per cápita debe corresponder a la cantidad de habitantes durante el año n – 2, para guardar coherencia con la cifra correspondiente al INB.
33. Si el INB no está disponible, ni siquiera recurriendo a otras fuentes reconocidas (p. ej., estadísticas de la ONU), se calcula un INB per cápita aproximado, utilizando el producto interno bruto (PIB) per cápita para los países que no son países menos adelantados (PMA) (p. ej., INB = PIB). Para los PMA, el INB per cápita aproximado se calcula multiplicando el PIB per cápita del PMA por el promedio de la razón entre el INB per cápita y el PIB per cápita del PMA.
Superficie
34. Se necesitan los datos correspondientes al año n – 1. La superficie del país debe incluir la superficie terrestre y marítima para reflejar las dificultades específicas de los países constituidos por varias islas.
35. La fuente son las estadísticas de las Naciones Unidas, si incluyen la superficie marítima. En caso contrario, se utilizarán otras fuentes reconocidas (p. ej., los datos del gobierno del país).
Envíos (volumen de correo)
36. Se necesitan los datos correspondientes al año n – 1, así como a 2003 y 2004 o, como alternativa, los datos de años anteriores a 2003.
37. La fuente son las estadísticas postales de la UPU.
38. Si faltan datos sobre la cantidad de envíos, se reemplazarán por una aproximación basada en el INB: 1.º envíos del régimen interno = INB x promedio regional del valor (envíos internos/INB); 2.º envíos internacionales expedidos = INB x promedio regional del valor (envíos internacionales expedidos/INB); 3.º envíos internacionales recibidos = INB x promedio regional del valor (envíos internacionales recibidos/INB). Si tampoco está disponible el INB, se utilizará una aproximación de éste (ver más arriba).
39. Los volúmenes que se tienen en cuenta para la clasificación deben corresponder como mínimo a los elementos siguientes: 1.º la aproximación basada en el INB de acuerdo con la regla establecida en el § 38; 2.º la cantidad promedio de envíos de los años 2003 y 2004 (si no existen los valores para 2003 o 2004, se utiliza el valor anterior más reciente). Esta regla se aplica por separado a los envíos internos, a los envíos internacionales expedidos y a los envíos internacionales recibidos.
Ponderación de la cantidad de envíos de correspondencia
40. La ponderación de los volúmenes empleados para el cálculo de los costos totales se hace ponderando la cantidad de envíos de correspondencia del régimen interno, del servicio internacional de llegada y del servicio internacional de salida por 100%, 68% y 32%, respectivamente.
Porcentaje de distribución a domicilio
41. Se necesitan los datos correspondientes al año n – 1. La fuente son las estadísticas postales de la UPU.
42. Si no se cuenta con el porcentaje de distribución a domicilio (DD) para un año, se calculará aplicando la regla siguiente: % de DD = INB per cápita x promedio mundial del valor (% de DD/INB per cápita).
Porcentaje de los ingresos postales
43. Se necesitan los datos correspondientes al año n – 1. La fuente son las estadísticas postales de la UPU.
44. Cuando no se cuenta con el porcentaje de ingresos de los envíos de correspondencia o, respectivamente, de las encomiendas y de la logística, se utiliza el promedio mundial.
Cantidad de cargos (mano de obra)
45. Se necesitan los datos correspondientes al año n – 1. La fuente son las estadísticas postales de la UPU.
46. Si no se cuenta con la cantidad de cargos para un año determinado, ésta se calcula sumando el personal que trabaja a tiempo completo más el 50% del personal que trabaja a tiempo parcial del año más reciente. Si existe únicamente la información con respecto a la cantidad de personal que trabaja a tiempo completo, la cantidad de personal que trabaja a tiempo parcial se estima de la manera siguiente: personal a tiempo parcial = personal a tiempo completo x promedio mundial del valor (personal a tiempo parcial/personal a tiempo completo).
47. Si para un año no existen datos con respecto a la cantidad de cargos ni con respecto a la cantidad de personal que trabaja a tiempo completo, el país no puede ser incluido en la regresión. (Esto no tiene ninguna consecuencia para la clasificación, ya que el IDP no depende de la cantidad de empleados.)
ANEXO 2. Clasificación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio
Grupo 1.1 Lista de los países y territorios que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, que aplican el sistema de gastos terminales objetivo durante el período 2014 a 2017 y que contribuyen al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 32 del Convenio
| Países y territorios | IDP |
|---|---|
| Alemania | 0,602 |
| Australia | 0,421 |
| – Norfolk (Isla) | – |
| Austria | 0,623 |
| Bélgica | 0,576 |
| Canadá | 0,402 |
| Dinamarca | 0,669 |
| – Islas Feroé | – |
| – Groenlandia | 0,229 |
| España | 0,347 |
| Estados Unidos de América | 0,575 |
| Finlandia | 0,576 |
| Francia | 0,558 |
| Territorios Franceses de Ultramar comprendidos en la jurisdicción de la Unión en virtud del artículo 23 de la Constitución: | |
| – Nueva Caledonia | 0,226 |
| – Polinesia Francesa | 0,346 |
| – Wallis et Futuna | 0,034 |
| Gran Bretaña: | |
| Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte | 0,499 |
| – Guernesey | 0,545 |
| – Isla de Man | 0,627 |
| – Jersey | 0,729 |
| Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte): | |
| – Gibraltar | 0,447 |
| – Malvinas (Falkland) | 0,299 |
| – Pitcairn | 0,149 |
| – Tristán da Cunha | – |
| Grecia | 0,268 |
| Irlanda | 0,468 |
| Islandia | 0,323 |
| Israel | 0,317 |
| Italia | 0,381 |
| Japón | 0,498 |
| Liechtenstein | – |
| Luxemburgo | 0,833 |
| Mónaco | – |
| Noruega | 0,927 |
| Nueva Zelanda | 0,336 |
| Países Bajos | 0,578 |
| Portugal | 0,277 |
| San Marino | 0,672 |
| Suecia | 0,556 |
| Suiza | 0,829 |
| Vaticano | – |
Grupo 1.2 Lista de los países y territorios que adhirieron al sistema objetivo en 2010
| Países y territorios | IDP |
|---|---|
| Aruba | 0,285 |
| Bahamas | 0,316 |
| Hongkong, China | 0,347 |
| Emiratos Arabes Unidos | 0,495 |
| Eslovenia | 0,394 |
| Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte): | |
| – Anguila | 0,267 |
| – Bermudas | 0,857 |
| – Caimán | 0,728 |
| – Turcas y Caicos | 0,377 |
| – Vírgenes británicas (Islas) | 0,540 |
| Kuwait | 0,474 |
| Qatar | 0,598 |
| Singapur | 0,445 |
Grupo 2. Lista de los países y territorios que adhirieron al sistema objetivo en 2012
| Países y territorios | IDP |
|---|---|
| Antigua y Barbuda | 0,151 |
| Arabia Saudita | 0,149 |
| Curazao | 0,237 |
| S. Maarten | 0,237 |
| Bahrein (Reino de) | 0,190 |
| Barbados | 0,165 |
| Brunei Darussalam | 0,310 |
| Checa (Rep.) | 0,303 |
| Macao, China | 0,375 |
| Chipre | 0,309 |
| Corea (Rep.) | 0,254 |
| Croacia | 0,175 |
| Dominica | 0,104 |
| Eslovaquia | 0,215 |
| Estonia | 0,223 |
| Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte): | |
| – Montserrat | 0,142 |
| Granada | 0,174 |
| Hungría | 0,210 |
| Malta | 0,271 |
| Nueva Zelanda: | |
| – Islas Cook | 0,153 |
| Polonia | 0,161 |
| Saint Kitts y Nevis | 0,131 |
| Trinidad y Tobago | 0,174 |
Grupo 3. Lista de los países y territorios que aplican las disposiciones del sistema de transición hasta 2015 y las disposiciones del nuevo sistema objetivo a partir de 2016, que reciben recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio y que contribuyen a él en la forma indicada en el artículo 32 del Convenio
| Países y territorios | IDP |
|---|---|
| Argentina | 0,079 |
| Belarús | 0,091 |
| Bosnia y Herzegovina | 0,058 |
| Botswana | 0,059 |
| Brasil | 0,117 |
| Bulgaria (Rep.) | 0,076 |
| Chile | 0,096 |
| China (Rep. Pop.) | 0,073 |
| Costa Rica | 0,065 |
| Cuba | 0,063 |
| Fiji | 0,067 |
| Gabón | 0,065 |
| Jamaica | 0,070 |
| Kazajstán | 0,068 |
| La ex República Yugoslava de Macedonia | 0,056 |
| Letonia | 0,148 |
| Líbano | 0,079 |
| Libia | 0,108 |
| Lituania | 0,135 |
| Malasia | 0,106 |
| Maldivas | 0,051 |
| Mauricio | 0,098 |
| México | 0,081 |
| Montenegro | 0,078 |
| Nauru | 0,107 |
| Nueva Zelanda: | |
| – Niue | 0,051 |
| Omán | 0,173 |
| Panamá (Rep.) | 0,064 |
| Rumania | 0,088 |
| Rusia (Federación de) | 0,093 |
| San Vicente y Granadinas | 0,072 |
| Santa Lucía | 0,102 |
| Serbia | 0,077 |
| Seychelles | 0,108 |
| Sudáfrica | 0,076 |
| Suriname | 0,053 |
| Tailandia | 0,066 |
| Túnez | 0,052 |
| Turquía | 0,097 |
| Ucrania | 0,055 |
| Uruguay | 0,092 |
| Venezuela (Rep. Bolivariana) | 0,099 |
Grupo 4. Lista de los países y territorios que aplican el sistema de gastos terminales de transición durante el período 2014 a 2017 y que reciben recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 32 del Convenio
| Países y territorios | IDP |
|---|---|
| Albania | 0,037 |
| Argelia | 0,040 |
| Armenia | 0,029 |
| Azerbaiyán | 0,046 |
| Belice | 0,037 |
| Bolivia | 0,015 |
| Cabo Verde | 0,030 |
| Camerún | 0,013 |
| Colombia | 0,048 |
| Congo (Rep.) | 0,018 |
| Côte d’Ivoire (Rep.) | 0,014 |
| Dominicana (Rep.) | 0,042 |
| Ecuador | 0,034 |
| Egipto | 0,022 |
| El Salvador | 0,034 |
| Estados Unidos de América: | |
| – Samoa | 0,038 |
| Filipinas | 0,020 |
| Georgia | 0,023 |
| Ghana | 0,015 |
| Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte): | |
| – Ascensión | 0,036 |
| – Santa Elena | 0,025 |
| Guatemala | 0,026 |
| Guyana | 0,025 |
| Honduras (Rep.) | 0,015 |
| India | 0,017 |
| Indonesia | 0,027 |
| Irak | 0,020 |
| Irán (Rep. Islámica) | 0,047 |
| Jordania | 0,040 |
| Kenya | 0,015 |
| Kirguistán | 0,010 |
| Marruecos | 0,034 |
| Moldova | 0,032 |
| Mongolia | 0,016 |
| Namibia | 0,043 |
| Nicaragua | 0,017 |
| Nigeria | 0,010 |
| Nueva Zelanda: | |
| – Tokelau | 0,017 |
| Papúa-Nueva Guinea | 0,015 |
| Paquistán | 0,012 |
| Paraguay | 0,022 |
| Perú | 0,039 |
| Rep. Pop. Dem. de Corea | 0,012 |
| Siria (Rep. Arabe) | 0,023 |
| Sri Lanka | 0,032 |
| Swazilandia | 0,044 |
| Tayikistán | 0,009 |
| Tonga | 0,046 |
| Turkmenistán | 0,039 |
| Uzbekistán | 0,013 |
| Vietnam | 0,024 |
| Zimbabwe | 0,005 |
Grupo 5. Lista de los países y territorios que aplican el sistema de gastos terminales de transición durante el período 2014 a 2017 y que reciben recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 32 del Convenio
| Países y territorios | IDP |
|---|---|
| Afganistán | 0,003 |
| Angola | 0,032 |
| Bangladesh | 0,008 |
| Benin | 0,009 |
| Bhután | 0,019 |
| Burkina Faso | 0,004 |
| Burundi | 0,002 |
| Camboya | 0,006 |
| Centroafricana (Rep.) | 0,003 |
| Chad | 0,005 |
| Comoras | 0,021 |
| Djibouti | 0,012 |
| Eritrea | 0,005 |
| Etiopía | 0,004 |
| Gambia | 0,006 |
| Guinea | 0,043 |
| Guinea Ecuatorial | 0,122 |
| Guinea-Bissau | 0,004 |
| Haití | 0,006 |
| Kiribati | 0,026 |
| Lao (Rep. Dem. Pop.) | 0,008 |
| Lesotho | 0,011 |
| Liberia | 0,001 |
| Madagascar | 0,003 |
| Malawi | 0,008 |
| Malí | 0,004 |
| Mauritania | 0,007 |
| Mozambique | 0,003 |
| Myanmar | 0,012 |
| Nepal | 0,008 |
| Níger | 0,002 |
| Palestina | 0,017 |
| Rep. Dem. del Congo | 0,001 |
| Rwanda | 0,011 |
| Salomón (Islas) | 0,013 |
| Samoa | 0,031 |
| Santo Tomé y Príncipe | 0,018 |
| Senegal | 0,009 |
| Sierra Leona | 0,002 |
| Somalia | 0,000 |
| Sudán | 0,010 |
| Sudán del Sur | – |
| Tanzania (Rep. Unida) | 0,005 |
| Timor-Leste (Rep. Dem.) | 0,018 |
| Togo | 0,008 |
| Tuvalu | 0,054 |
| Uganda | 0,006 |
| Vanuatu | 0,023 |
| Yemen | 0,009 |
| Zambia | 0,010 |
| Palestina (1) | 0,017 |
(1) Palestina es un observador de la Unión en virtud de la resolución C 115/1999 del Congreso de Beijing.
*Resolución C 78/2012.
Participación de la Unión Europea en los trabajos de la Unión Postal Universal*
El Congreso, teniendo en cuenta su papel y su autoridad como órgano supremo de la Unión Postal Universal (UPU), un organismo especializado de las Naciones Unidas, así como la importancia de su eficacia y eficiencia para cumplir sus obligaciones en virtud de las Actas de la Unión, en especial la Constitución y el Convenio,
Consciente de la importancia de la cooperación entre la UPU y las organizaciones regionales así como de las ventajas de este tipo de cooperación para la UPU y sus Países miembros,
Recordando que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, la Unión Europea ha reemplazado a la Comunidad Europea, socio de larga data de la UPU y que ha participado en sus trabajos como observador de facto en los Congresos y en las reuniones de otros órganos de la UPU,
Considerando las modalidades de participación de los Estados y de otras organizaciones que poseen el estatuto de observador en los trabajos de la UPU, tal como lo establecen los reglamentos internos de los diversos órganos de la UPU,
Decide aceptar que la Unión Europea participe en calidad de observador de derecho en todas las reuniones de los órganos de la UPU, a partir del 25.º Congreso.
(Proposición 74, 2.ª sesión plenaria)
*Decisión C 79/2012.
Lugar del 26.º Congreso Postal Universal*
El Congreso, decide aceptar la invitación del Gobierno de Turquía para celebrar en ese país el 26.º Congreso en 2016.
(Congrès-Doc 39, 2.ª sesión plenaria)
*Resolución C 80/2012.
Estrategia Postal de Doha*
El Congreso, teniendo en cuenta
– Los fructíferos e intensos debates realizados durante la Conferencia Estratégica de la UPU en Nairobi en setiembre de 2010;
– los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal en materia de planificación estratégica;
– las conclusiones y opiniones expresadas en las diversas mesas redondas regionales organizadas en 2011, que brindaron a más de 150 países la oportunidad de debatir el proyecto de Estrategia Postal de Doha exponiendo al mismo tiempo sus propias prioridades regionales;
– los resultados del cuestionario sobre el proyecto de Estrategia Postal de Doha y sobre la jerarquización de las actividades de la UPU;
– el conjunto de los resultados de los trabajos del Congreso,
Teniendo en cuenta asimismo el proyecto de Estrategia Postal de Doha, elaborado conjuntamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional, que recoge las opiniones expresadas en una consulta efectuada a los Presidentes de las Comisiones y de los Grupos de Proyecto del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, al Comité Consultivo y a todos los Países miembros de la Unión así como a las Uniones restringidas,
Consciente de la constante necesidad de adaptar la oferta postal a la evolución del entorno y a las exigencias de la clientela que cambian en forma permanente,
Aprueba el proyecto de Estrategia Postal de Doha,
Insta encarecidamente a los gobiernos, a los operadores designados y a las Uniones restringidas a que adopten todas las medidas necesarias para la aplicación de la Estrategia Postal de Doha, adaptándola, dado el caso, a sus particularidades regionales, nacionales y legislativas,
Invita a las regiones y a las Uniones restringidas a que incorporen en sus prioridades y programas de acción los elementos pertinentes de la Estrategia Postal de Doha,
Encarga a los órganos permanentes de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento General, que:
– Cumplan los objetivos y apliquen los programas definidos en la Estrategia Postal de Doha;
– adopten sin demora, en el marco de sus respectivas competencias, todas las medidas apropiadas para cumplir las metas fijadas y, a tal efecto, determinen los medios para aplicar los programas tendientes a obtener los resultados esperados;
– examinen regularmente el estado de cumplimiento de la Estrategia Postal de Doha a través de una evaluación activa y permanente y como consecuencia de este examen:
• Realicen las reorientaciones y los ajustes que correspondan,
• reasignen los recursos disponibles teniendo en cuenta que el grado de aplicación de la Estrategia Postal de Doha estará sujeto a un tope máximo de gastos fijado y aprobado por el Congreso, y limitado por el presupuesto establecido y adoptado por el Consejo de Administración recién elegido;
– Apoyen a los Países miembros en la ejecución de la Estrategia Postal de Doha, estableciendo los procedimientos para la aplicación de los programas;
– comuniquen regularmente a los Países miembros la información sobre los resultados obtenidos;
– informen al próximo Congreso sobre los resultados y la experiencia obtenidos.
(Proposición 57, 3.ª sesión plenaria)
*Resolución C 81/2012.
Actividades en materia de planificación estratégica*
El Congreso, recordando la introducción progresiva de un proceso de planificación estratégica en la Unión, que comenzó con la Declaración de Hamburgo en 1984 y continuó en los sucesivos Congresos con el Programa General de Acción de Washington, la Estrategia Postal de Seúl, la Estrategia Postal de Beijing, la Estrategia Postal Mundial de Bucarest y la Estrategia Postal de Nairobi,
Teniendo en cuenta el informe sobre la aplicación de la Estrategia Postal de Nairobi (Congrès-Doc 15) y la presentación de la Estrategia Postal de Doha (Congrès-Doc 16),
Consciente de la necesidad de contar con una planificación estratégica flexible para orientar las actividades de la Unión en un entorno postal en evolución,
Reconociendo que la planificación estratégica ayuda a los servicios postales de los Países miembros a satisfacer mejor las necesidades de sus clientes,
Tomando nota con satisfacción
– De los constantes progresos que se están haciendo en lo que respecta a la aplicación en la Unión de un proceso de planificación estratégica basado en los resultados obtenidos;
– de las continuas mejoras introducidas en el Programa y Presupuesto de la Unión, que permite planificar estratégicamente las actividades de la Unión de manera más adecuada y más transparente, en función de los recursos disponibles,
Reconociendo asimismo el trabajo realizado por la Comisión Mixta 4 del CA/CEP (Estrategia de la Unión), especialmente en materia de seguimiento y de presentación de informes sobre la aplicación de la Estrategia Postal de Nairobi, de análisis de los cambios en el sector postal en su conjunto y de gestión basada en los resultados,
Insta a los Países miembros a que adopten el proceso de planificación estratégica para ofrecer a sus ciudadanos un mejor servicio postal,
Invita a los Países miembros a que participen plenamente en el proceso de planificación estratégica de la Unión, a través de informes regulares sobre los resultados obtenidos en cuanto al cumplimiento de las metas de la Estrategia Postal de Doha,
Encarga al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal que, conforme a lo dispuesto por el Reglamento General de la Unión y, dado el caso, en consulta con el Comité Consultivo:
– Brinden asesoramiento con respecto a los métodos actuales en materia de planificación estratégica;
– coordinen la realización de análisis del entorno postal o la compilación de análisis existentes sobre el tema, para incorporar los resultados al proceso de planificación estratégica de la Unión;
– sigan suministrando, en colaboración con la Oficina Internacional, información cuantificable y verificable con respecto al cumplimiento por parte de los Países miembros de las metas fijadas en la Estrategia Postal de Doha;
– actualicen regularmente, en colaboración con la Oficina Internacional, el Programa y Presupuesto en función de los resultados obtenidos, de las prioridades fijadas, de la financiación disponible y de la evolución del entorno postal;
– sigan aplicando, en el marco de su proceso de planificación estratégica, una gestión basada en los resultados;
– preparen y realicen, en colaboración con la Oficina Internacional, encuestas destinadas a recoger la opinión de los Países miembros sobre las prioridades del plan estratégico del 26.º Congreso,
Encarga asimismo a la Oficina Internacional que, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento General de la Unión:
– Efectúe una evaluación y divulgación regulares de los resultados obtenidos gracias a la aplicación de la Estrategia Postal de Doha y presente un informe anual a los dos Consejos y un informe final al 26.º Congreso, que contenga resultados cuantificables;
– utilice los análisis del entorno postal para presentar a los dos Consejos proposiciones sobre el contenido del plan estratégico;
– prepare, para el Consejo de Administración y sobre la base de las indicaciones impartidas por los dos Consejos, el proyecto de estrategia para presentar al Congreso;
– defina y recomiende los ajustes que deban introducirse al Programa y Presupuesto.
(Proposición 58, 3.ª sesión plenaria)
*Declaración C 82/2012.
Declaración de Doha sobre el papel de una infraestructura de dirección en el desarrollo y la integración de los Países miembros*
El Congreso, considerando
– El Debate General celebrado en Doha durante la conferencia ministerial sobre la promoción del valor de las direcciones como infraestructura fundamental;
– el apoyo que recibió la iniciativa «Una dirección para cada uno – Un mensaje para el mundo» a niveles regional y nacional;
– la necesidad de crear sistemas de direcciones como condición para el crecimiento del mercado postal y una comunicación eficaz y segura;
– la misión de la UPU que consiste en desarrollar las comunicaciones entre los pueblos gracias al funcionamiento eficaz de los servicios postales y en contribuir al desarrollo y a la cooperación en materia social, económica y cultural;
– la condición de la UPU de institución especializada de las Naciones Unidas y el compromiso de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas de lograr juntas los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
Teniendo en cuenta
– Que las direcciones constituyen una importante infraestructura que sirve para conectar a las personas, a los Gobiernos y a las empresas a niveles local, nacional e internacional;
– que la falta de dirección representa un obstáculo para la prestación de los servicios públicos y privados, en especial de los servicios postales y de los servicios básicos, tales como el agua, la electricidad o la higiene pública;
– que las ventajas que aporta una infraestructura de dirección eficaz van más allá de las ventajas particulares o comerciales y trascienden las fronteras, las generaciones y los sectores políticos;
– que, a pesar de estas importantes ventajas económicas y para la sociedad, muchos países no destinan aún suficientes recursos para el desarrollo de una infraestructura de dirección nacional;
– que la UPU cumple un activo papel en materia de cooperación técnica y de ayuda a los países en desarrollo para crear sistemas de dirección (si bien sigue siendo necesaria una asistencia más amplia),
Consciente de que la existencia de una infraestructura de dirección eficaz es importante no sólo para la prestación de un servicio postal universal de calidad, sino también para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas en el mundo,
Convencido de que las direcciones:
– Facilitan el reconocimiento oficial y jurídico de la existencia de las personas como miembros de una comunidad para que éstas puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones como seres humanos y ciudadanos;
– fomentan entre los individuos el sentido de identidad y dignidad mejorando así su integración social al asignarle a cada uno de ellos una identidad oficial;
– estimulan el desarrollo del estado de derecho y de la democracia representativa permitiendo una participación más numerosa en las elecciones y reconociendo la responsabilidad ante la ley;
– contribuyen a la inclusión social y financiera;
– permiten optimizar la aplicabilidad de las políticas públicas, la prestación de los servicios y la capacidad de los poderes públicos para servir a sus administrados, fortaleciendo la buena gobernanza, la cohesión nacional y la seguridad;
– brindan la oportunidad de rediseñar el paisaje urbano en ciudades resistentes facilitando la planificación urbana y garantizando la prestación de los servicios y la igualdad de acceso a éstos, en especial para los asentamientos informales;
– permiten comprender la composición y las necesidades de la población, contribuyen a la distribución adecuada de los recursos y garantizan la aplicación eficaz de las políticas públicas en áreas tales como la salud, la educación, la energía, el empleo y los transportes contribuyendo así a disminuir las desigualdades económicas entre los ciudadanos;
– constituyen una ventaja inestimable en caso de urgencia, cuando el tiempo es limitado y las vidas están en peligro; del mismo modo, las direcciones y las herramientas conexas aportan información única para garantizar una rápida respuesta a fin de limitar los daños y brindar ayuda humanitaria en caso de catástrofe natural o de epidemia;
– facilitan la comunicación, los intercambios comerciales y las transacciones financieras a niveles nacional e internacional haciendo posible una circulación más eficaz de la información, las mercaderías y los fondos, base de promoción de la productividad, la integridad financiera y el crecimiento; la falta de un sistema de direcciones eficaz puede hacer difícil la concesión de préstamos o la verificación de la solvencia o puede limitar la capacidad de las empresas para realizar sus negocios, principalmente a través del Correo;
– pueden ayudar a mejorar los sistemas de gestión de la información así como la distribución y el uso de los recursos mundiales para reducir la huella de carbono y proteger nuestro entorno común;
– pueden, en un mundo cada vez más virtual e interconectado, constituir un medio seguro y normalizado de utilizar los servicios electrónicos (p. ej., servicios de comercio electrónico y de administración en línea) certificando la identidad de una persona mediante la confirmación de su lugar de residencia,
Persuadido de que promoviendo una infraestructura de direcciones la UPU participa en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio fijados por las Naciones Unidas,
Declara formalmente que la UPU no escatimará ningún esfuerzo para:
– Sensibilizar a los gobiernos y a los usuarios de las direcciones con respecto a la necesidad de crear una infraestructura de dirección a niveles nacional e internacional;
– promover la solidaridad y el estrechamiento de los vínculos de cooperación entre todos los Países miembros a fin de organizar acciones concertadas y de apoyar los esfuerzos realizados para crear una infraestructura de dirección a nivel mundial;
– efectuar, dado el caso, las gestiones necesarias ante los operadores designados y otras autoridades nacionales e internacionales para mejorar la situación de las direcciones;
– fomentar el diálogo con otras organizaciones internacionales y organismos de crédito y fortalecer la cooperación con los responsables de las necesidades particulares de los países en desarrollo, principalmente de los de Africa,
Invita a los Países miembros y a las Uniones restringidas de la UPU a que realicen todos los esfuerzos posibles, en beneficio del desarrollo social y económico y de la estabilidad regional, para incluir en el programa de políticas nacionales la creación de un sistema de direcciones confiable,
Encarga al Consejo de Administración, al Consejo de Explotación Postal, al Comité Consultivo y a la Oficina Internacional que adopten las medidas concretas adecuadas, en su respectiva área de responsabilidad y mediante el fortalecimiento de la cooperación internacional, para alcanzar los objetivos antes mencionados e informen de ello al próximo Congreso.
(Proposición 22, 4.ª sesión plenaria)
*Resolución C 83/2012.
Futuros trabajos para el desarrollo de un servicio de devolución de mercaderías por encomienda postal*
El Congreso, habiendo examinado el informe del Consejo de Explotación Postal sobre las futuras estrategias para el desarrollo del servicio de encomiendas postales y las actividades conexas (Congrès-Doc 21), así como las metas de la Estrategia Postal de Doha,
Consciente de que la devolución de los envíos de correspondencia y de las encomiendas postales es importante para prestar un servicio postal universal de calidad y satisfacer las necesidades de los habitantes de los Países miembros de la UPU en todo el mundo,
Consciente además de que los servicios de devolución tienen una importancia estratégica para el mercado del comercio electrónico,
Notando la decisión del Consejo de Explotación Postal de evaluar la situación actual con respecto a la devolución de los envíos de correspondencia y de las encomiendas postales en el seno de la UPU y entre sus Países miembros y, en especial, de determinar en qué medida se satisfacen las necesidades de la UPU y de sus Países miembros en esta materia,
Tomando nota de los estudios efectuados haciendo énfasis en el interés de los consumidores en línea por los servicios de devolución, principalmente con respecto a las preocupaciones acerca de la devolución de los productos en todo el mundo, los gastos conexos y los derechos de aduana,
Notando asimismo los progresos considerables realizados por el Consejo de Explotación Postal en la creación de un nuevo servicio de devolución de mercaderías por encomienda postal durante el ciclo 2009-2012 (CEP C 2 2012.1-Doc 5),
Consciente también de la propuesta del Consejo de Explotación Postal de introducir en el Convenio de la UPU el servicio de devolución de mercaderías por encomienda postal como servicio suplementario para las encomiendas,
Reconociendo que el Consejo de Explotación Postal admite la necesidad urgente de instaurar cuanto antes un servicio de devolución de encomiendas,
Teniendo en cuenta la necesidad de coordinar estos trabajos con los relacionados con los servicios de devolución de otros tipos de envíos (envíos de correspondencia o EMS),
Encarga
– Al Consejo de Explotación Postal que:
• Continúe hasta finalizar la elaboración de las especificaciones de los servicios de devolución sobre la base de las recomendaciones del documento CEP C 2 2012.1–Doc 5,
• prepare las modificaciones que habrá que introducir en los Reglamentos de la UPU y en todas las fórmulas conexas a fin de optimizar los procedimientos y los procesos operativos,
• dirija y facilite la introducción del servicio de devolución;
– A la Oficina Internacional que:
• Dirija el suministro de todos los sistemas necesarios en función de las especificaciones definidas por el Consejo de Explotación Postal,
• apoye plenamente la promoción efectiva del servicio entre los operadores designados y organice actividades de capacitación y de información en el marco del programa regional de calidad de servicio,
• cree un sistema de evaluación para controlar los avances realizados y presente un informe al Consejo de Explotación Postal,
Invita a los Países miembros y a sus operadores designados a que cooperen activamente para facilitar los procedimientos aduaneros para las encomiendas devueltas de acuerdo con las disposiciones de un servicio de devolución de mercaderías por encomienda postal.
(Proposición 68, Comisión 7, 2.ª sesión)
* * *
Las presentes Actas entraron en vigor el 1 de enero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Convenio Postal Universal y el artículo 28.1 del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago. La entrada en vigor para España se produjo el 18 de diciembre de 2017, fecha del depósito del instrumento de aprobación de las Actas.
Madrid, 4 de junio de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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