Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2020-07-06, Modificación del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social d…
ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE REASENTAMIENTO, RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN, REUBICACIÓN E INTEGRACIÓN
El presente Acuerdo (el «Acuerdo») se establece entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (en adelante «el Donante»), paseo de la Castellana 63, 28071 Madrid, representado por doña Magdalena Valerio Cordero, Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante «la OIM»), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid, representada por doña María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España. La OIM y el Donante también se denominarán individualmente como una «Parte» y conjuntamente como las «Partes».
1. Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo.
1.1 El Donante se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de proyectos que se enmarcan en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.
1.2 Podrán introducirse, de mutuo acuerdo entre las partes, modificaciones y ajustes en relación con las actividades y términos de los proyectos, siempre y cuando dichas modificaciones respeten el importe máximo de la contribución establecida en el apartado 2.1 del presente acuerdo.
Por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el órgano competente para realizar las modificaciones previstas en este apartado y en el apartado 4.4 del presente acuerdo, será el titular de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.
1.3 Los documentos en formato OIM, que se enumeran a continuación, forman parte del presente Acuerdo:
Anexos A, A.A, A.B, A.C – Documentos de Proyecto y Presupuestos para el Proyecto en el área temática de reasentamiento.
Anexos B1 y B2 – Documento(s) de Proyecto y Presupuesto(s) para el (los) Proyecto(s) en el área temática de retorno voluntario asistido y reintegración.
Anexos C1 y C2 – Documentos de Proyecto y Presupuesto para los Proyectos en el área temática de reubicación.
Anexo D – Documento(s) de Proyecto y Presupuesto(s) para el (los) Proyecto(s) en el área temática de integración.
2. Contribución.
2.1 A tenor de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Donante se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración (los «Proyectos») por un valor total de EUR 3.959.623,00 (tres millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintitrés euros) (la «Contribución»).
2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los Documentos de Proyecto y Presupuestos que la OIM desarrollará para cada proyecto:
Área temática de Reasentamiento: EUR 1.759.623,00 (un millón setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintitrés euros).
Área temática de Retorno voluntario asistido y reintegración: EUR 1.600.000,00 (un millón seiscientos mil euros).
Área temática de Reubicación: EUR 300.000,00 (trescientos mil euros).
Área temática de Integración: EUR 300.000,00 (trescientos mil euros).
La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7% (tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo).
2.3 El Donante abonará la Contribución a través de un solo desembolso, en euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia/código de proyecto de la OIM indicado en la cláusula 2.4 del presente Acuerdo, para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:
Entidad bancaria: Banco Santander.
Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.
Titular: OIM España.
Número de cuenta bancaria: ES1300495974132793101278.
Código SWIFT: BSCHESMMXXX.
2.4 El Donante notificará a la OIM por correo electrónico en revenue@iom.int y jherrera@iom.int de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Donante de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el siguiente número de referencia: ESP/FESP/AP0065/2019.
2.5 Si el pago de la Contribución es realizado o si la misma Contribución es confirmada en una moneda diferente a la Moneda de los Proyectos indicada en el artículo 4.2, el valor de la Contribución en la moneda del proyecto será determinado por la tasa operacional de las Naciones Unidas para la tasa de cambio que prevalece al momento de la recepción de la Contribución por la OIM. Cualquier incremento o reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresa en la moneda de los proyectos, producto de cambios en la tasa de cambio operacional de las NU entre la fecha de firma del presente Acuerdo y la fecha de la recepción de la Contribución por la OIM, incrementará o reducirá los fondos puestos a disposición para la implementación de la actividad. En caso de que aplique, la OIM podrá informar al Donante de cualquier reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresó en la moneda de los proyectos, con la finalidad de que se determine si el Donante puede proporcionar un financiamiento adicional. En caso de que un financiamiento adicional no sea disponible, las actividades realizadas por la OIM podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas con la notificación escrita enviada por la OIM al Donante con el fin de ajustar la reducción en el valor de la Contribución.
2.6 Las actividades de los Proyectos que deben ser realizadas por la OIM en el marco del presente Acuerdo, solo comenzarán al momento en que la OIM reciba la totalidad del pago tal y como se establece en el artículo 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la Contribución según lo descrito en el artículo 2.3, la OIM podrá contactar al Donante quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Contribución se haya hecho efectivo. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de conformidad con lo descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Donante con efecto inmediato.
2.7 La obligación del Donante bajo la cláusula 2.1 arriba mencionada no se verá afectada por o será dependiente de (i) cualquier derecho u obligación del Donante o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Donante, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.
2.8 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con lo acordado en la cláusula 2.3 del presente acuerdo.
3. Duración de los proyectos.
3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambas Partes, tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2020 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el Artículo 17.1. La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de cada uno, será aquella que OIM indique en los Documentos de Proyecto de cada uno de los Proyectos. La terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no afectará a la continuación de los demás Proyectos que continúen vigentes según lo indicado en los respectivos Documentos de Proyecto o según se modifique por acuerdo escrito entre las Partes.
3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los proyectos con miras a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito al Donante; es más, la notificación deberá efectuarse antes de la fecha de conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes.
4. Administración de la Contribución.
4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento, normas y directrices. La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas y las directrices financieras de la OIM.
4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y reportadas en EUR (la «Moneda de los Proyectos»).
4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos, un código específico a cada uno de los Proyectos para administrar y realizar el seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con los Proyectos, a las que se aplicará el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor para su conversión de conformidad con las políticas de la OIM.
4.4 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada a la finalización de alguno de los Proyectos, podrá ser utilizada por la OIM en la implementación de uno o varios de los otros Proyectos bajo el presente Acuerdo, previo acuerdo entre las Partes. Los montos que no hayan sido utilizados para cada Proyecto se determinarán con arreglo a lo que figure en el informe financiero final correspondiente a cada Proyecto. Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada de conformidad con lo anterior al finalizar todos los Proyectos, con arreglo a lo que figure en los informes financieros finales, será reembolsada al Donante, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la contribución, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.
4.5 El personal para los Proyectos será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.
4.6 Las adquisiciones para los Proyectos deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.
4.7 La OIM, desde el 1 de marzo de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de las Partes, el Donante por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, por medio de su sitio web y por medio de la plataforma de la IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, sea publicada por medio del sitio web del Donante y por medio de la IATI.
Identificadores del publicador de la IATI:
IOM: XM-DAC-47066.
5. Informes.
5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo y en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización de cada uno de los Proyectos, la OIM proporcionará al Donante los siguientes informes en formato OIM:
– Informe técnico que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de los proyectos.
– Informe financiero que incluirá un resumen de los gastos incurridos y abarcará el periodo completo de ejecución de cada proyecto.
5.2 Todos los informes de los Proyectos deberán ser realizados por la OIM en la Moneda de los Proyectos como se determina en la cláusula 4.2 y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la OIM.
6. Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución.
Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos de la Contribución serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad con arreglo a los reglamentos, normas, directrices y procedimientos de la OIM, salvo que el Donante y la OIM acuerden algo diferente por escrito.
7. Fuerza mayor.
La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo ni del incumplimiento de estas, si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor como, por ejemplo: disturbios, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la OIM. En ese caso, la OIM informará de inmediato por escrito al Donante de la existencia de dicha causa o acontecimiento y de la probabilidad de que se produzcan retrasos.
8. Confidencialidad.
Cualquier información, incluida aquella de carácter personal, sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo o a los Proyectos deberá ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM. La OIM se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
9. Propiedad intelectual.
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes de los proyectos deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo.
10. Notificaciones.
10.1 Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será suficiente si la Otra Parte la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente dirección:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.
Calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid (España).
Correo electrónico: jherrera@iom.int.
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
A la atención de: Estrella Rodríguez Pardo.
Calle José Abascal, 39, 28003 Madrid (España).
Correo electrónico: secretaria.dgiah@mitramiss.es.
11. Solución de conflictos.
11.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
11.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
11.3 En el supuesto de que la conciliación fracasará, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
11.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo. (*7).
12. Estatus de la OIM.
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.
13. Exención de obligaciones.
El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
14. Rescisión.
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito a la otra Parte, con 3 (tres) meses de antelación. Si este Acuerdo se rescindiera antes de la conclusión de los Proyectos, la OIM podrá seguir disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución de los Proyectos, adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades de los Proyectos. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha rescisión.
15. Divisibilidad.
Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
16. Indivisibilidad.
El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo.
17. Cláusulas finales.
17.1 Este Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de ambas Partes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las obligaciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo.
17.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.
Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.
| En nombre de Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, | En nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM), |
| Magdalena Valerio Cordero Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social | María Jesús Herrera Ceballos Jefa de Misión |
El presente Acuerdo entró en vigor el 20 de agosto de 2019, fecha de su firma, según se establece en su cláusula 17.
Madrid, 3 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
ANEXO A. Documento(s) de Proyecto y Presupuesto(s) para el (los) Proyecto(s) en el área temática de reasentamiento
«Apoyo a la ejecución del Programa de Reasentamiento de Refugiados en España durante los años 2019-2020»
| Tipo de Proyecto: | Actividades de Reasentamiento [RE]. |
| Tipo de Proyecto Secundario: | Integración social y cohesión social (IS). |
| Cobertura geográfica: | España, Egipto, Jordania, Israel, Líbano, Níger, y Turquía. |
| Agencia Ejecutora: | Organización Internacional para las Migraciones (IOM). |
| Beneficiarios: | 1.200 refugiados. |
| Socios(es): | Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Ministerio de Interior; Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; ACNUR. |
| Lugar de Gestión: | Madrid, CO, España. |
| Duración: | Desde la firma hasta el – 31/12/2020 (duración de 18 meses). |
| Presupuesto estimado: | 1.759.623 EUR. |
Resumen:
Los Estados miembros de la UE han comprometido colectivamente más de 50,000 plazas para el reasentamiento o la admisión humanitaria de refugiados que necesitan protección internacional en virtud del plan actual de reasentamiento de la Unión Europea que finalizará en octubre de 2019. Se espera que la Unión Europea continúe su compromiso y esfuerzos en materia de reasentamiento en 2020. En vista de esto, España se ha comprometido a reasentar 1.200 refugiados: desde Egipto (aproximadamente 80 personas), Níger (aproximadamente 50 personas), Jordania (aproximadamente 700 personas), Israel (aproximadamente 11 personas), Líbano (aproximadamente 200 personas), y Turquía (aproximadamente 159 personas) durante los años 2019 y 2020.
El objetivo general del presente proyecto es proporcionar apoyo integral de reasentamiento a refugiados identificados por el Gobierno de España para su reasentamiento en España.
Con el fin de obtener los resultados esperados, la OIM implementará las siguientes actividades:
Coordinación logística de las misiones de selección desde España y terreno (Jordania, Turquía, y Líbano), en colaboración con la Subdirección General de Protección Internacional (SGPI) del Ministerio del Interior y con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Gestiones logísticas para el procesamiento de visados.
Gestiones sanitarias: evaluaciones de salud y de aptitud para viajar.
Orientación previa a la partida (Pre-Departure Orientation – PDO) y sesiones de pre-embarque.
Asistencia en traslados y viajes.
Asistencia en la recepción en el país de reasentamiento.
1. Justificación
De acuerdo con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a mediados de 2018, 68.5 millones de personas en todo el mundo se vieron forzadas a desplazarse, y de ellas, 25.4 millones han cruzado fronteras internacionales y son reconocidas como refugiados por el ACNUR. En 2019, el ACNUR1 estima que 1,4 millones de refugiados en todo el mundo necesitarán ser reasentados. En vista de la limitación en las plazas disponibles para reasentamiento a nivel mundial, las personas más vulnerables y expuestos a mayores riesgos de protección deben ser priorizados. Teniendo en cuenta este escenario, ACNUR definió las siguientes prioridades para 2019: el reasentamiento desde Turquía, Líbano, Jordania, Irak y Egipto en el contexto de la situación de Siria, los países de despliegue del CRRF (incluidos Uganda y Etiopía) y la situación del Mediterráneo Central (incluyendo Libia, Níger y Chad).
1 https://www.unhcr.org/protection/resettlement/5b28a7df4/projected-global-resettlement-needs-2019.html.
La violencia causada por los conflictos producidos en el Oriente Próximo ha provocado el desplazamiento de 5,6 millones de refugiados sirios, con necesidad de asistencia humanitaria, hacia los países vecinos, según datos ACNUR del 28 febrero de 20192.
2 https://data2.unhcr.org/en/situations/syria.
La comunidad internacional ha estado trabajando junto con los Gobiernos para responder a la situación de emergencia humanitaria, que ha afectado a países como Turquía, Jordania, Israel, Líbano, Níger y Egipto. Los principales receptores de refugiados han sido, Turquía que ha acogido a más de 3,6 millones de refugiados sirios, seguido por Líbano, Jordania y Egipto con 947.063; 671.551 y 133.028 refugiados sirios acogidos respectivamente.
Los Estados miembros de la UE tienen en curso varios programas comunes de reasentamiento ad hoc, en particular:
– El programa «1 por 1» y los acuerdos voluntarios de admisión humanitaria establecidos en la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016.
– La recomendación dirigida el 27 de septiembre de 2017 por la Comisión Europea a los Estados miembros de que ofrezcan plazas para la admisión de 50 000 personas antes del 31 de octubre de 2019.
El reasentamiento es un instrumento que garantiza a los refugiados una protección duradera y un símbolo de solidaridad internacional con los países vecinos a las zonas de conflicto que albergan a la gran mayoría de los refugiados. A través de los programas nacionales de reasentamiento, España trabaja en solidaridad con otros socios comunitarios a nivel local y con los principales países de reasentamiento a nivel mundial.
El Programa de Reasentamiento de Refugiados en España para el 2018 contempló la llegada de 1.000 refugiados sirios desde Jordania y Turquía, y se está llevando a cabo su implementación. En estas dos fases, el Gobierno español contó con el apoyo de la OIM, organización facultada para llevar a cabo todos los temas logísticos durante las misiones de selección, las evaluaciones médicas, orientaciones culturales y gestión de los traslados y asistencia durante los viajes de los beneficiarios.
Durante más de 65 años, la OIM ha trabajado con refugiados, desplazados internos, trabajadores migrantes y otras poblaciones vulnerables. La OIM tiene la experiencia y la capacidad específicas requeridas para ejecutar con éxito el proyecto basándose en una amplia experiencia en la gestión de movimientos y el reasentamiento en todo el mundo.
Solo en 2018, la OIM ha ayudado a los gobiernos a reasentar a más de 87,000 refugiados en todo el mundo, de los cuales 18 países en el Área Económica Europea recibieron 26,852 sin precedentes bajo los programas de reasentamiento y admisión humanitaria.
La facilitación del reasentamiento y las admisiones humanitarias para que los refugiados y otras poblaciones vulnerables puedan comenzar una nueva vida ha sido y sigue siendo un objetivo y una prioridad fundamentales de la Organización, como se refleja en el artículo 1 de su Constitución. Está totalmente integrado en su estrategia global, como un pilar clave del segundo Objetivo del Marco de Gobernanza de la Migración3 «para abordar con eficacia las dimensiones de movilidad de las crisis». Además, la transferencia organizada de migrantes, refugiados y otras poblaciones vulnerables se alinea con los compromisos asumidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular SDG 10.7, que se centran en reducir las desigualdades al «facilitar la migración ordenada, segura y responsable y la movilidad de las personas, incluso a través de la implementación de proyectos bien planificados». Políticas de migración gestionadas.
3 https://www.iom.int/sites/default/files/about-iom/migof_brochure_a4_en.pdf.
Respondiendo al llamamiento de la Unión Europea, el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 21 de diciembre de 2018 un acuerdo por el que se aprueba el Programa de Reasentamiento de Refugiados en España para 2019, que contempla la llegada de 1.200 personas.
2. Descripción del Proyecto
El objetivo de este proyecto es apoyar el reasentamiento, facilitando el viaje seguro y digno de 1.200 refugiados en España. Los lugares de origen de los reasentados serán: desde Egipto (aproximadamente 80 personas), Níger (aproximadamente 50 personas), Jordania (aproximadamente 700 personas), Israel (aproximadamente 11 personas), Líbano (aproximadamente 200 personas) y Turquía (aproximadamente 159 personas).
Los principales componentes del proyecto son los siguientes:
1. Gestiones logísticas y preparación para las misiones de selección:
La OIM prestará a la Subdirección General de Protección Internacional (SGPI) y a los instructores de las distintas instituciones gubernamentales el apoyo logístico y la formación necesaria antes y durante las misiones de selección. Se llevarán a cabo entre 1 o 2 misiones de selección máximo en cada uno de los países de primer asilo o países de acogida, dependiendo de las necesidades y de la cuota alcanzada tras la primera misión. En los casos de Níger, Egipto e Israel no se llevarán a cabo las misiones de selección ya que los casos que se contemplarán serán elegidos en base a los expedientes de las personas beneficiarias.
La SGPI será responsable de la selección de beneficiarios y la OIM apoyará en la logística de las tareas de selección en los siguientes aspectos:
La OIM coordinará las misiones de selección desde España y desde los países de asilo, en colaboración con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio de Interior, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el ACNUR, tanto en España como en terreno.
Esto incluirá el transporte de refugiados desde su lugar de residencia habitual al lugar donde se realizará la entrevista de la misión de selección y viceversa, también estará incluido el alojamiento y comida para los refugiados. Además, se proporcionarán intérpretes, salas de entrevistas, guardias de seguridad, servicios de guardería, equipos técnicos y transporte dentro de la ciudad cuando sea necesario, según las circunstancias de los países de salida.
Se realizará una sesión informativa para los instructores y el personal del Gobierno de España que se llevará a cabo por el personal de la OIM en los países de salida. En las sesiones informativas se reflexionará sobre el perfil de las personas refugiadas y los temas a tener en cuenta a la hora de tratar con ellos, las implicaciones con respecto al género y la cultura de sus comunidades.
Los beneficiarios serán informados sobre todos los detalles de la misión de selección, dónde tendrá lugar, en qué consistirá y qué requisitos deben cumplir en caso de que sea necesario.
Adicionalmente, se podrá proporcionar transporte y alojamiento en el lugar de la misión de selección para la delegación de la misión de selección española cuando sea necesario.
La OIM proyectará el vídeo de orientación previa a la partida como parte del material que se utiliza en las misiones de selección.
2. Gestiones logísticas para el procesamiento de visados:
Al recibir la lista final de beneficiarios seleccionados, la OIM facilitará los aspectos logísticos para la emisión de la visa/documento de viaje, según sea necesario.
Esto incluirá el transporte de refugiados desde su lugar de residencia habitual hasta donde se llevará a cabo el procesamiento de la visa/documento de viaje, el cuidado de los niños y el alojamiento y la restauración, si es necesario, así como el transporte dentro de la ciudad cuando se alojan lejos del lugar habitual de residencia.
La facilitación de la visa/documento de viaje incluirá asistencia para completar formularios relevantes cuando sea necesario, copiar e imprimir documentos, verificar que las solicitudes se hacen correctamente y enviar documentos de ida y vuelta a las embajadas (a través de mensajería cuando sea necesario).
Para los casos seleccionados en base al expediente, los visados serán emitidos así mismo por las embajadas españolas.
La visa y los documentos de viaje serán verificados para asegurar que estén completos en relación con las reservas de viajes, a fin de garantizar que los trámites de entrada y salida se realizan sin problemas durante el viaje.
3. Gestiones sanitarias:
Una vez realizada la identificación y selección de los beneficiarios para su reasentamiento a España, la OIM evaluará el estado general de salud de todos los refugiados de acuerdo con el anexo B – Protocolo de salud de la OIM.
Siempre que sea factible, se realizará una evaluación de salud –Health Assessment (HA)–, que incluye la historia clínica y reconocimiento físico, con derivaciones médicas –Referrals – a otros servicios cuando se detecten indicios que indiquen enfermedades para los que se requiera una evaluación y/o tratamiento especializado (ver Anexo B - Protocolo de salud). En todos los casos y sin excepción, se realizará la aptitud para viajar durante el chequeo de pre-embarque unas 72-24 horas previas a la salida hacia España, que garantizará la posibilidad de viajar de forma segura.
Se notificarán a las autoridades de acogida las necesidades o vulnerabilidades particulares, mediante el envío de los expedientes médicos de los beneficiarios al personal designado por el Ministerio, observando el procedimiento que salvaguarde la protección de datos de los beneficiarios.
Los certificados médicos y las hojas de consentimiento firmadas por los beneficiarios serán llevados a cabo atendiendo a las necesidades y requisitos de cada país.
Los beneficiarios que requieran asistencia médica y atención durante el viaje serán acompañados por profesionales médicos –Medical Escorts– de la OIM, para evitar complicaciones durante el viaje cuando así lo estime conveniente el personal médico de la OIM.
4. Orientación previa a la partida:
La OIM prestará su apoyo en las sesiones de información que llevará a cabo el Ministerio durante las misiones de selección, en las que se explicarán las características de los programas de acogida que gestiona el Ministerio.
Una vez el Ministerio proporcione el listado final de beneficiarios a ser reasentados, se efectuará una Orientación previa a la partida –Pre-departure Orientation (PDO)– de 3 días para grupos de 20-25 personas, siguiendo la metodología OIM, que proporcionará tiempo suficiente para que los beneficiarios aborden sus inquietudes. En el caso de las personas reasentadas desde Israel, no se realizará PDO, pero se les entregará la información necesaria en árabe para que estén igualmente informados.
La orientación previa a la partida prepara a los refugiados proporcionándoles información práctica sobre el país de acogida, derechos y obligaciones, mientras que al mismo tiempo les ayuda a desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para que tengan éxito en su nuevo entorno. La orientación cultural tiene gran importancia como herramienta para poder explicar los derechos y las obligaciones de todo reasentado, incluyendo los movimientos secundarios y sus repercusiones.
Así mismo, antes del viaje, se realizará una sesión de orientación previa al embarque de 2 horas. Si esto no es posible debido a problemas logísticos, la información se dará por teléfono.
5. Asistencia de movimiento y viajes:
La OIM llevará a cabo las siguientes acciones para facilitar el viaje de los beneficiarios:
1. Permisos de entrada/salida: recogida de los documentos de viaje y enlace para los permisos de salida en colaboración con ACNUR y las autoridades competentes en los países de origen.
2. Transporte en los aeropuertos de salida y asistencia en el embarque en los aeropuertos: asistencia en check-in, ayuda con los trámites aduaneros y de inmigración
3. Gestión de los billetes de avión/tren/bus: transporte interno hasta el aeropuerto de salida y transporte internacional hasta el aeropuerto de España acordado con tarifas reducidas, ayudas excepcionales para equipaje, selección de rutas…
4. Alojamiento en la ciudad de salida, si es necesario.
5. Acompañamientos médicos –medical escorts– y operacionales –operational escorts– a pasajeros con necesidades especiales, supervisión y atención de necesidades médicas que pudieran presentarse durante el vuelo, enlace con el personal de vuelo y otras autoridades.
6. Información pre-embarque: horarios de vuelo/tren/autobús, normativa de la empresa de transporte, asistencia en tránsito y a la llegada.
7. Asistencia aeroportuaria en tránsito si se requiere: asistir en la conexión entre vuelos y ajustes de reservas.
6. Asistencia en la llegada:
La asistencia en la llegada a España será realizada por la OIM incluyendo la asistencia con los procedimientos de migración y aduanas y entrega a las autoridades responsables.
Temas transversales:
La OIM integra las consideraciones de género en la implementación de todos sus proyectos.
Durante las misiones de selección, los servicios de cuidado infantil están disponibles para garantizar que tanto el solicitante principal como su cónyuge puedan asistir a la entrevista en su totalidad, mientras que los niños pequeños permanecen en un ambiente seguro con la supervisión y el cuidado necesarios. Los intérpretes de un género específico pueden ser asignados según sea necesario o solicitado por el beneficiario en coordinación con la delegación. Además, la OIM garantiza espacios seguros y salas de lactancia disponibles según sea necesario.
Las consideraciones de género también se tendrán en cuenta cuando los beneficiarios sean evaluados por el equipo médico. Los equipos de Migration Health consisten en una combinación de especialistas masculinos y femeninos que asisten al equipo médico con su evaluación especializada.
Los datos demográficos se dividirán por género y desglose por edad en el informe técnico del proyecto.
La OIM también se guía por sus «Principios para la Acción Humanitaria» cuando realiza operaciones de reasentamiento y garantizará que la protección sea el núcleo del apoyo de la OIM a los refugiados. La OIM se asegura de que todos los refugiados que viajan con la OIM, ya sea como familia, individual o como parte de un grupo y sin importar la duración del viaje, viajen con seguridad y dignidad, estén bien informados y reciban la atención que necesitan de acuerdo con sus vulnerabilidades específicas.
3. Alianzas y coordinación
La OIM, en estrecha cooperación con el país de reasentamiento, organiza las actividades según se detalla en el Formulario de proyecto de reasentamiento estándar del Anexo A (SRPF). Con este fin, la OIM y el Gobierno de España trabajarán en estrecha colaboración para garantizar que toda la información se comparta entre los actores relevantes (Ministerio de Interior; Ministerio de Empleo, Migraciones y Seguridad Social; Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; ACNUR) y que los diferentes pasos del proceso se lleven a cabo de manera oportuna y eficiente y con la debida consideración de las necesidades de los beneficiarios.
Después de la selección final de los posibles beneficiarios para el reasentamiento, el Gobierno de España informa a la OIM sobre el número final de casos y comenzará las actividades previas a la salida.
Las responsabilidades clave del gobierno y/u otros actores relevantes serán:
– Selección de los beneficiarios.
– Comunicar a la OIM las posibles fechas para realizar las misiones de selección, dar información relativa a los requerimientos técnicos y logísticos, facilitar el calendario de entrevistas y el listado de los participantes en las entrevistas.
– Comunicar a la OIM las posibles fechas de llegada a España, el aeropuerto de aterrizaje y el número de beneficiarios que podrán acoger por llegada.
LA OIM actuará como parte articuladora, administradora y ejecutora del proyecto y sus responsabilidades serán:
– Gestiones logísticas para las misiones de selección.
– Gestiones logísticas para el procesamiento de visados.
– Gestiones sanitarias.
– Orientaciones previas a la partida.
– Asistencia de movimiento y viajes.
– Asistencia en la llegada.
4. Monitoreo
El monitoreo que se llevará a cabo durante la implementación del proyecto será financiero y técnico.
Monitoreo financiero:
Durante la implementación del proyecto, la OIM llevará a cabo un seguimiento mensual de los gastos del proyecto en el sistema contable de la OIM para compararlo con el presupuesto y así garantizar que todos los gastos estén cargados correctamente y se encuentren dentro del presupuesto del proyecto. Se consultará al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en caso de que sea necesario realizar ajustes.
Con vistas a realizar de manera exhaustiva este monitoreo financiero, se prevé tener personal de finanzas dedicado en exclusividad al proyecto.
Monitoreo técnico:
La OIM supervisará la implementación del proyecto de acuerdo con las actividades del proyecto y el plan de trabajo descritos. Cualquier ajuste y desafío se consultará con Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Para ello, se realizarán plantillas de monitoreo que se compartirán con las oficinas de la OIM en Jordania, de la que depende Israel y las oficinas en Turquía, Níger, Egipto y Líbano, de modo que la oficina en Madrid esté al día y pueda monitorear que todas las actividades se están realizando correctamente en tiempo y forma.
Con vistas a realizar este monitoreo técnico de manera exhaustiva, se prevé tener personal encargado exclusivamente de la gestión y coordinación del proyecto, así como personal de apoyo.
5. Evaluación
Dado que las principales actividades del proyecto son operativas y logísticas, no se llevará a cabo una evaluación específica. La OIM proporcionará al donante un informe financiero y narrativo final 6 meses después de la finalización del proyecto, que contabilizará los gastos financieros e informará sobre las operaciones, incluidos los resultados, la cantidad de casos atendidos, los desafíos, las lecciones aprendidas y cómo se superaron. El informe también detallará el progreso del proyecto en relación con los objetivos y tomará nota de las lecciones aprendidas.
Así mismo, la OIM y el MITRAMISS mantendrán una reunión anual de coordinación para revisar y evaluar conjuntamente la implementación del proyecto y participar en la planificación para el próximo año. Esto sin perjuicio de las reuniones de coordinación ad hoc que puedan surgir durante la implementación del proyecto.
6. Matriz de resultados
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