Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2019-03-12
Última actualización 2026-08-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 149
Historial de reformas JSON API
d)

Los servicios de infancia y adolescencia, discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en la presente ley.

e)

La colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad de acuerdo con la legislación autonómica.

f)

La supervisión de casos, la formación, la asistencia técnica y la orientación de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de su ámbito competencial.

g)

La garantía de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia dentro del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con la colaboración de la Generalitat o la diputación provincial correspondiente.

h)

Cualquier otra competencia que les sea atribuida por una disposición legal y por la normativa vigente.

2. Los ayuntamientos deberán informar a la conselleria competente en materia de servicios sociales de los planes, estrategias, acciones, prestaciones y servicios vinculados a las competencias mencionadas en este artículo, así como de la aprobación de las carteras de prestaciones de carácter zonal definidas en el artículo 41.

Se modifica la referencia a "diversidad funcional o discapacidad" por "discapacidad" en el apartado 1.d), según establece el art. 92 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Se modifica el apartado 1.d) por el art. 53 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Artículo 30. Atribuciones de las diputaciones provinciales.

1. Las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana, en el marco de la planificación de la Generalitat que prevé esta ley y sus disposiciones de desarrollo, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre régimen local vigente, prestarán la asistencia técnica y económica y la supervisión que garantice a los ayuntamientos, especialmente a los de menor población, capacidad económica y/o de gestión, el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales.

2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, coordinará a las diputaciones provinciales en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Las diputaciones provinciales se encargarán de la supervisión de casos, formación, asistencia técnica y orientación de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de su ámbito de referencia.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las diputaciones provinciales podrán colaborar en la provisión de los servicios sociales, de acuerdo con la planificación estratégica de la Generalitat, en cuya coordinación por parte de la Generalitat se hará una definición concreta y en relación a las materias, servicios y actividades a desarrollar por las diputaciones en materia de servicios sociales, a través de las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en esta ley y en la legislación vigente sobre régimen local.

TÍTULO II. Catálogo y carteras de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 31. Concepto y tipo de prestaciones.

1. Se entiende por prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las actuaciones que se ofrecen a la ciudadanía, de acuerdo con los artículos 3 y 5 de esta ley.

2. Las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales podrán ser:

a)

Prestaciones profesionales: comprenden el conjunto de intervenciones de carácter temporal o permanente, dirigidas a la prevención, rehabilitación, diagnóstico, atención en las situaciones de necesidad social y promoción de la autonomía y la inclusión social de la ciudadanía, así como la atención sociosanitaria y socioeducativa de esta.

b)

Prestaciones económicas: consisten en entregas dinerarias, de carácter puntual o periódico, provistas por las administraciones competentes con el fin de mejorar la calidad de vida y la autonomía, la atención a situaciones de urgencia, la atención sociosanitaria o la cobertura de las necesidades básicas, permitiendo a la ciudadanía conseguir un nivel de vida digno.

c)

Prestaciones tecnológicas: comprenden aquellas prestaciones de asistencia tecnológica y ayudas de carácter instrumental destinadas a la protección, mantenimiento o mejora de la autonomía e inclusión social y garantía para la accesibilidad universal.

3. Las prestaciones previstas en este artículo podrán ser garantizadas o condicionadas de acuerdo con lo que establece el capítulo II sobre el Catálogo y carteras de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de este título.

4. Las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, ya sean competencia de la Generalitat o de las entidades locales, se aplicarán mediante la prescripción facultativa de los profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en el marco del plan personalizado correspondiente de intervención social.

Se añade el apartado 4 por el art. 54 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Artículo 32. Prestaciones garantizadas.

A los efectos de esta ley, se entiende por prestaciones garantizadas el conjunto de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que, cumpliendo con los requisitos de acceso, podrán ser exigibles como derecho subjetivo.

Se modifica por el art. 94 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 33. Prestaciones condicionadas.

Se entiende por prestaciones condicionadas el conjunto de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales exigibles únicamente en caso de cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas y de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 34. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

1. Las Administraciones Públicas incluidas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales proveerán a las personas de las prestaciones previstas en esta ley a través de las modalidades siguientes:

a)

Gestión directa o por medios propios.

b)

Acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social.

c)

Gestión indirecta de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

2. La provisión de las prestaciones por una administración pública diferente de la titular de la competencia se efectuará a través de cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.

3. Las administraciones públicas proveerán por medio de la modalidad de gestión directa, los siguientes servicios de la atención primaria de carácter básico y de la atención primaria de carácter específico, a excepción de los servicios de urgencia social del artículo 70 de la presente ley:

– Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social.

– Servicio de inclusión social.

– Servicio de prevención e intervención con las familias.

– Servicio de acción comunitaria.

– Servicio de asesoría técnica especifica. Desarrollará prestaciones de asistencia técnica y jurídica para la adecuada protección y ejercicio de los derechos sociales de las personas.

– Servicio de infancia y adolescencia.

– Servicio de atención a las personas con discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental.

– Así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social.

El desarrollo de las funciones de estos servicios corresponderá al personal público al servicio de la administración local para el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica. Excepcionalmente, aquellos servicios recogidos en el artículo 18.1, apartados b, d y g, y en el 18.2, apartados a y c, que justifiquen motivadamente su especial dificultad para acogerse a esta fórmula de provisión, podrán acogerse a cualquiera de las fórmulas de gestión directa, desarrolladas por el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Se modifica el apartado 3 por el art. 133 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Se añade el apartado 3 por el art. 95 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Se modifica por el art. 86.1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a8-8

Se modifica el apartado 3 por el art. 47 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

Se modifica por el art. 55 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 8588, de 10 de julio de 2019, Ref. BOE-A-2019-13567

CAPÍTULO II. Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Artículo 35. Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

El Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones en todas sus modalidades: profesionales, económicas y tecnológicas, garantizadas y condicionadas para los niveles de atención primaria y secundaria. El citado catálogo tiene carácter de mínimos y sus prestaciones podrán ser ampliadas por decreto del Consell.

Artículo 36. Prestaciones profesionales.

1. El Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones profesionales garantizadas:

a)

Información, orientación y asesoramiento.

Conjunto de medidas que facilitan información sobre las prestaciones disponibles del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y sobre el acceso a estas, en una relación de ayuda profesional. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

b)

Análisis y valoración de las situaciones de necesidad.

Comprende el estudio y análisis de las necesidades sociales de la persona o, en su caso, de la familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario que permitan realizar un diagnóstico y valoración de la situación de las personas a lo largo de su ciclo vital, de acuerdo con los baremos previstos en la legislación específica que la desarrolle, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar al órgano competente. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía.

c)

Orientación individual, familiar o de la unidad de convivencia.

Provisión de orientación y apoyo a las personas a lo largo de su ciclo vital en el ejercicio de las funciones de cuidados, afectivas, educativas y de socialización que ejerce respecto de sus miembros familiares, así como la evaluación y la realización del seguimiento de las funciones mencionadas, cuando se den situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

d)

Intervención familiar o de la unidad de convivencia.

Conjunto de intervenciones técnicas que requieran una atención prolongada en el tiempo, dirigidas al asesoramiento, apoyo, seguimiento y acompañamiento a la familia o a alguno de sus miembros, cuando existan situaciones de crisis, riesgo, vulnerabilidad o desamparo. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

e)

Prevención.

Contiene las actuaciones de sensibilización y promoción dirigidas a la ciudadanía del ámbito territorial de referencia, actuando sobre factores asociados a distintas necesidades o fenómenos sociales, con objeto de evitar su aparición, reaparición o permanencia en el tiempo. Con la finalidad de promover el ejercicio de los derechos sociales, así como las actuaciones comunitarias y de voluntariado social, se desarrollarán actuaciones individuales, familiares, grupales y comunitarias en materia de delitos de odio, violencia de género y machista y sensibilización hacia el respeto a la diversidad, entre otras. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

f)

Mediación familiar y comunitaria.

Gestión de conflictos entre miembros de una familia, unidad de convivencia o comunidad de referencia por medio de un procedimiento voluntario y confidencial, con el fin de potenciar la comunicación y la negociación hacia el éxito de un acuerdo viable y estable. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

g)

Apoyo a la mediación judicial.

Actuaciones de apoyo a la gestión de conflictos entre adolescentes en conflicto con la ley y las víctimas, así como a las personas en situación de vulnerabilidad social, entre otras, para posibilitar un proceso de negociación y comunicación con objeto de conseguir un acuerdo estable y viable. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

h)

Atención domiciliaria.

Intervención para la mejora de las condiciones de calidad de vida de las personas mediante la atención domiciliaria a estas y a su familia, y, en su caso, unidad de convivencia, de acuerdo con sus necesidades. Esta prestación será garantizada y gratuita para las personas en situación de dependencia. La prestación de atención domiciliaria, como mínimo comprenderá las siguientes:

1.º Ayuda a domicilio.

Cuidado y actuaciones realizadas principalmente en el domicilio y en el entorno social de la persona con la finalidad de atender las necesidades de la vida diaria y de prestar apoyo personal de carácter polivalente y preventivo, seguimiento y acompañamiento para las personas y, en su caso, unidad de convivencia, que presenten dificultades físicas, intelectuales, cognitivas, de salud mental o sociales, o se encuentren en situación de vulnerabilidad. Para garantizar la eficiencia y la calidad en la provisión de la prestación, cuando corresponda, esta deberá coordinarse con el equipo de atención primaria de salud en los casos de atención a las personas en situación de dependencia y discapacidad, así como con los servicios de salud mental, en su caso.

2.º Teleasistencia.

Atención personalizada a través de medios tecnológicos y de acompañamiento personal, entre otros, para facilitar la permanencia en el domicilio de las personas proporcionando una respuesta inmediata ante situaciones de soledad, aislamiento, inseguridad, accidente o emergencia.

i)

Atención psicosocial y socioeducativa.

Intervenciones de carácter interdisciplinario e integral en las que se desarrollen actuaciones de información, atención psicológica, seguimiento, apoyo educativo y social a la persona, familia y, en su caso, unidad de convivencia. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía.

j)

Intervención y participación comunitaria.

Actuaciones de carácter integral y dinámico que tienen por objeto facilitar el desarrollo personal, social y comunitario, para garantizar la participación activa de la persona o colectivos. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

k)

Promoción de la animación comunitaria y de la participación.

Acciones tendentes a favorecer procesos de participación, colaboración y cooperación social, a través de la intervención, promoción de la participación, el voluntariado y la ayuda mutua para estimular la implicación ciudadana en el desarrollo de la comunidad y en el fortalecimiento de los vínculos sociales. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

l)

Atención a las necesidades básicas.

Actuaciones dirigidas a proporcionar la atención y la cobertura de las necesidades básicas de personas, familias o, en su caso, unidad de convivencia. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía.

Entre las modalidades de atención a las necesidades básicas de la atención primaria de carácter básico, se incluirán aquellos espacios de alojamiento, de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y servicios de acogida y de higiene personal, convivencia, relación y atención social para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Aparte de las anteriores también se atenderán actuaciones inmediatas ante situaciones de carácter extraordinario o excepcional.

Esta modalidad será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía que se encuentre en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

m)

Atención ante situaciones de urgencia y emergencia social.

Atención inmediata ante situaciones de carácter extraordinario o excepcional. Esta prestación tiene que estar garantizada mientras persista esta situación y tiene que ser gratuita para toda la ciudadanía, en conformidad con el que establece el artículo 70 de esta ley.

n)

Promoción de la accesibilidad universal en el sistema.

Contiene las acciones que faciliten la información y la comunicación entre el equipo de profesionales y la persona, con el objetivo de atender a sus necesidades específicas. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la familia. Las modalidades que se contemplan dentro de esta prestación incluirán, por lo menos, las siguientes:

1.ª Intérprete de lengua de signos para personas usuarias de esta lengua.

2.ª Cualquier otro sistema de adaptación y apoyo en la mediación a la comunicación y en formato accesible.

3.ª Mediación en lengua extranjera para personas con graves dificultades de comprensión de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

o)

Reconocimiento de discapacidad

El reconocimiento y emisión del certificado de la situación de las personas con discapacidad, determinando su tipo o grado, al objeto de poder ejercitar el acceso a los derechos que se deriven. Esta prestación será garantizada y gratuita.

p)

Apoyo a la inclusión social.

Provisión de los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, mejorando la situación social, laboral, sanitaria, educativa, habitacional y cultural, entre otras, favoreciendo una mejora del nivel de vida y de bienestar adecuados. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía.

q)

Protección jurídica y social.

Actuaciones dirigidas a garantizar la protección jurídica y social por parte de la administración, para promover el adecuado ejercicio de la patria potestad, de la guarda o de la tutela o curatela por parte de quienes la tienen legalmente atribuida, o para ejercer directamente las funciones tutelares en la atención tanto de la infancia y la adolescencia como de personas adultas con capacidad de obrar modificada judicialmente.

Las administraciones públicas velarán por la protección y amparo a las víctimas de violencia de género y machista. Igualmente, se garantizará la debida protección a las personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar.

r)

Acogida de la infancia y la adolescencia.

Medida de protección ante situaciones de desamparo mediante la cual se proporciona a la persona protegida un lugar de residencia, una convivencia y una atención orientada a su desarrollo holístico y comunitario. Se priorizará la acogida familiar, sin perjuicio de la atención en hogares así como en residencias, que tendrá carácter excepcional. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía.

s)

Adopción.

Medidas de protección en beneficio del interés superior de la persona menor de edad que implica la ruptura total de vínculos jurídicos con la familia de origen y la constitución de una nueva filiación diferente de la biológica.

La Generalitat la promoverá a través del órgano colegiado con competencias en materia de adopción, siempre que responda al interés de la persona protegida, desarrollando las funciones que el Código civil, la ley de adopción internacional y el resto de normas en materia de adopción le atribuyen, tanto respecto de la adopción con mantenimiento como sin mantenimiento de vínculos afectivos previos.

t)

Alojamiento alternativo.

Atención integral en un alojamiento temporal o permanente, con la finalidad de prestar un espacio residencial a las personas que, por motivos sobrevenidos de cariz social, sanitario o derivado de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieren otras formas alternativas de convivencia. Se garantizará una atención integral y los apoyos necesarios para la promoción de la autonomía personal y la inclusión social y se proveerá una atención de carácter socioeducativo en los casos de emancipación de adolescentes y personas adultas que anteriormente hayan estado en centros bajo la tutela de la administración pública.

Esta prestación será garantizada y gratuita en situaciones de urgencia social, para las víctimas de violencia de género y machista y, en su caso, para personas con discapacidad, con trastorno mental crónico, en situación de dependencia, y adolescentes y adultas que hayan estado o estén tuteladas por la administración pública.

u)

Atención diurna o ambulatoria.

Intervención y prevención de situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, a través de estrategias de empoderamiento personal, promoción de la autonomía personal, formativas, ocupacionales, culturales, rehabilitadoras, socializadoras, lúdicas y deportivas, así como de actividades socioeducativas.

En función de las características y las necesidades de la población, asimismo, podrá tener por objeto la atención integral de carácter específico a las personas durante el período diurno para conseguir mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias, unidades de convivencia o personas cuidadoras. La prestación mencionada podrá incluir la prestación de transporte adaptado requerido para trasladar al centro a las personas atendidas. Esta prestación será gratuita para toda la ciudadanía y estará garantizada para las personas en situación de dependencia en los términos establecidos en su normativa de aplicación.

v)

Atención temprana.

Intervención y prevención que pretende atender tan pronto como sea posible las necesidades transitorias o permanentes de la población infantil de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo, discapacidad, siempre que no estén atendidos con otros recursos sociales, sanitarios o no se disponga de los recursos necesarios en el centro escolar. Esta prestación ambulatoria tiene que ser garantizada y gratuita

w)

Viviendas colaborativas.

1. Equipamiento de carácter colectivo que puede integrarse en un edificio de viviendas o en un edificio singular, dirigido a personas con buen nivel de autonomía personal que decidan vivir de forma conjunta. Este modelo de convivencia permitirá la autopromoción y la autogestión y las personas tendrán las prestaciones correspondientes para el fomento de la autonomía personal.

2. La conselleria competente en materia de servicios sociales, con la administración local y otras conselleries, facilitarán el impulso de nuevas formas colaborativas que hagan frente a la soledad o den respuesta a nuevos malestares sociales que puedan surgir.

x)

Atención nocturna.

Atención integral y específica en establecimientos dirigida a mejorar o mantener el mayor nivel posible de autonomía personal ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo, proporcionando una atención individualizada e integral, así como prestar apoyo a las personas cuidadoras, si es el caso. Esta modalidad será garantizada para aquellas personas en situación de dependencia en los términos establecidos en su normativa de aplicación.

y)

Atención residencial.

Atención integral y específica en un establecimiento, edificio, conjunto de viviendas o complejo residencial de forma organizada y, en su caso, con carácter permanente de acuerdo con el ciclo vital de la persona. Esta prestación será gratuita para las mujeres víctimas de violencia de género y machista y para las personas que se encuentren en situación de exclusión social. Asimismo, será garantizada para aquellas personas en situación de urgencia social o de dependencia en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

z)

Apoyo a personas cuidadoras.

Facilitación de una estancia de carácter temporal en residencias o servicios de atención diurna y nocturna, de personas mayores o con discapacidad, cuando las situaciones de necesidad individual o familiar requieran de una atención que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y se reciben en el ámbito familiar. Esta prestación será garantizada para las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones profesionales condicionadas para aquellas situaciones que no se incluyen en el apartado anterior:

a)

Alojamiento alternativo.

b)

Atención diurna o ambulatoria.

c)

Atención nocturna.

d)

Orientación socioeducativa.

e)

Atención residencial.

Se modifican las referencias a "diversidad funcional o discapacidad" y "discapacidad o diversidad funcional" por "discapacidad" en los apartados 1.h).1º, 1.o), 1.t), 1.v) y 1.z), según establece el art. 92 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Se modifican las letras l), m) y x) del apartado 1 por el art. 49 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Se modifica el apartado 1.v) por el art. 60 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-2

Artículo 37. Prestaciones económicas.

1. El Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones económicas garantizadas, en los términos establecidos normativamente:

a)

Garantía de ingresos básicos.

Tiene por objeto mejorar las situaciones de vulnerabilidad económica, social, laboral y cultural de las personas, para facilitar su inclusión social y la cobertura de sus necesidades básicas. Esta prestación estará garantizada para toda la ciudadanía, de acuerdo con las diversas modalidades y requisitos establecidos en la normativa vigente y sus disposiciones reglamentarias.

b)

Prestaciones económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas y paliar las situaciones de urgencia social y desprotección, así como promover la autonomía personal.

Tendrán por objeto paliar temporalmente la ausencia o la insuficiencia de ingresos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. A causa de la urgencia de este tipo de prestaciones, las preceptivas acciones de fiscalización y control se realizarán con posterioridad a la ejecución de las prestaciones.

c)

Prestación económica por acogida familiar.

Tiene por objeto dar apoyo económico a la familia acogedora de las personas menores de edad bajo la guarda o tutela de la Generalitat, en compensación con los gastos derivados de las obligaciones de velar por la persona menor de edad en la vida familiar. A tal objeto, la familia asume las obligaciones de alimentarla, educarla, y procurarle una formación integral, así como la plena participación en la vida familiar en un entorno afectivo durante el tiempo que dure la acogida.

d)

Prestación económica vinculada al servicio.

Tiene por objeto la adquisición o acceso a un servicio de atención, de carácter personal y periódico. Esta prestación estará garantizada de acuerdo con los requisitos que establece la normativa estatal en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y su desarrollo reglamentario autonómico.

e)

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Tiene por objeto apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, en el caso de que lo desee la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el programa individualizado de atención.

f)

Prestación económica de asistencia personal.

Tiene por objeto la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y garantizar el derecho a vivir de forma independiente, respetando sus preferencias, motivaciones e intereses. Esta prestación estará garantizada en los términos establecidos en su normativa reguladora estatal y autonómica de aplicación.

g)

Prestación económica para la adquisición y el mantenimiento de apoyos a la accesibilidad universal.

Tiene por objeto facilitar la autonomía personal y el apoyo a la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Esta prestación estará garantizada para toda la ciudadanía de conformidad con su desarrollo reglamentario.

h)

Prestación económica para las víctimas de violencia de género y machista.

Tiene por objeto apoyar a las víctimas de violencia de género y machista, a las mujeres por incapacidad y a sus descendientes por causa de muerte. Esta prestación será garantizada para las víctimas de violencia de género y machista, de conformidad con su normativa reguladora.

2. No podrá embargarse la cuantía, de las prestaciones económicas incluidas en este artículo, que no exceda del salario mínimo interprofesional, en virtud de los artículos 606 y 607 de la Ley de enjuiciamiento civil y del resto de normas del ordenamiento civil.

3. Las prestaciones recogidas en los puntos 1.b), d), f) y g), incluyendo expresamente las recogidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrán ser cedidas en crédito a la entidad prestadora del servicio para que reciba de manera directa el importe de la misma, siempre que exista la conformidad por parte de la persona usuaria.

Se modifica la referencia a "diversidad funcional o discapacidad" por "discapacidad" en el apartado 1.g) y se añade el apartado 3, por los arts. 92 y 96 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Se modifica el apartado 1.b) por el art. 56 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Artículo 38. Prestaciones tecnológicas.

Las prestaciones tecnológicas prevén las ayudas técnicas instrumentales para la autonomía personal y la comunicación, movilidad, transporte y apoyo a la accesibilidad universal con el objetivo de mantener a la persona en su entorno habitual con un nivel adecuado de autonomía personal. Entre estas modalidades, estará garantizada y será gratuita la prestación de atención telefónica para la protección social, que tiene por objeto ofrecer asistencia telefónica permanente destinada a la gestión de las demandas realizadas en relación a una situación de riesgo o desprotección, así como ofrecer información y asesoramiento social y, en su caso, jurídico, así como la derivación a la prestación procedente, en su caso.

CAPÍTULO III. Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Artículo 39. Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

1. Se entiende por Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales el instrumento por el cual se identifica y determina el conjunto de características de las prestaciones garantizadas y condicionadas del Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

2. La Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales deberá contener, como mínimo, para cada prestación profesional: la definición y denominación, finalidad, el nivel funcional de atención, las personas destinatarias y, en su caso, el carácter garantizado o condicionado, los requisitos y procedimientos de acceso, las modalidades, condiciones de calidad, la administración competente y la temporalidad.

Además de las anteriores, para las prestaciones económicas se incorporarán las condiciones en que tienen que ser percibidas: periodicidad de los pagos u otros, el importe y las causas de suspensión o extinción, cuando sea oportuno.

3. Se tendrá que garantizar la adecuación y la coherencia del contenido de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales con la ordenación y planificación autonómica, y se actualizará su contenido a las necesidades cambiantes de la población y el entorno.

4. La Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales será aprobada por decreto del Consell después de consultar al Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, y tras el dictamen preceptivo del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

Artículo 40. Actualización de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

1. La actualización de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se realizará mediante decreto del Consell, al menos bienalmente, a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, en colaboración y coordinación con el resto de administraciones públicas valencianas y en el marco del órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, emitirá un informe sobre la aplicación y el desarrollo de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, cada vez que se actualice la misma.

3. Con objeto de garantizar el ajuste de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales a las necesidades de la población y de favorecer su actualización permanente por medio de la incorporación de las innovaciones observadas en las fórmulas de atención, podrán ir modificándose las modalidades de las prestaciones que se ofrecen. Las variaciones mencionadas no podrán implicar en ningún caso un descenso de calidad de la atención ni una reducción de los niveles de atención prestados, excepto en aquellos supuestos en que las reducciones de cobertura se deriven directamente de un descenso en la necesidad de la prestación en cuestión.

Artículo 41. Carteras de prestaciones de carácter zonal.

1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana aprobarán sus propias carteras de acuerdo con la ordenación y planificación autonómica establecida en esta ley a los efectos de publicitar y complementar las prestaciones de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Tendrán que ser comunicadas a la Generalitat una vez estas sean aprobadas, a los efectos de publicidad y conocimiento por parte de la ciudadanía.

2. A las carteras de prestaciones de carácter zonal de las entidades locales les será aplicable lo que se dispone en este capítulo, respecto a la cualificación y clasificación de las prestaciones y el contenido mínimo del Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

TÍTULO III. Planificación, coordinación e intervención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, ordenación de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana

Se modifica por el art. 47 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

CAPÍTULO I. Planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Artículo 42. Disposiciones generales.

1. El diseño de la planificación de servicios sociales corresponderá a la conselleria competente en materia de servicios sociales, definiendo los objetivos, metas, estrategias y directrices a seguir en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Periódicamente se realizará su evaluación y el seguimiento de su aplicación introduciéndose las modificaciones que procedan.

Las entidades locales, en su ámbito competencial, desarrollarán la planificación efectuada por la conselleria competente en materia de servicios sociales.

2. La planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se elaborará tomando como referencia la organización territorial fijada en el capítulo IV del título I de esta ley y la información obtenida del Sistema de Información Valenciano en Servicios Sociales en el artículo 79 de esta ley.

3. La planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se desarrollará a través de planes estratégicos de ámbito autonómico y zonal.

4. El procedimiento de elaboración de la planificación garantizará, a través del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales, la participación de las entidades locales y de aquellas que representan a las personas usuarias, colegios, asociaciones profesionales y de empresas, entidades que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, así como personas expertas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Artículo 43. Principios de la planificación.

La planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se desarrollará de acuerdo con los principios siguientes:

a)

Coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas, para que se establezcan mecanismos de relación y se garantice el trabajo en red entre todas las que conforman el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, de acuerdo con lo que se dispone en el capítulo II del título III de esta ley.

b)

Equidad territorial, para garantizar las mismas oportunidades de acceso a la ciudadanía con residencia efectiva en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c)

Proximidad, para posibilitar, siempre que la naturaleza de la prestación y el número de personas usuarias o potencialmente beneficiarias lo permita, la implantación de las prestaciones en las zonas geográficas más susceptibles de garantizar su provisión en un ámbito próximo al lugar de vida habitual de las personas usuarias.

d)

Eficiencia en la organización y aprovechamiento integral y eficaz de las prestaciones.

e)

Calidad de los servicios públicos, desarrollando prestaciones basadas en evaluaciones constatables, tomando en consideración las necesidades, intereses y preferencias de las personas usuarias y con criterios de máxima calidad e instrumentos de acreditación.

f)

Integración de perspectivas sociales, considerando en el desarrollo de la planificación la accesibilidad universal, la perspectiva de género e igualdad, la perspectiva de la infancia y otras perspectivas de conformidad con lo que prevé la normativa vigente.

Artículo 44. Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

1. El Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana es el instrumento dinámico de referencia que fija las líneas estratégicas, los fines y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, regulados en el artículo 8 de esta ley, con el fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia de su funcionamiento.

2. El Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana constará, como mínimo, del siguiente contenido:

a)

Un diagnóstico de las necesidades sociales existentes y un pronóstico de su evolución, basado en el sistema de información multiterritorial.

b)

La definición de los objetivos y metas previstas, especialmente aquellos relacionados con las prestaciones, las líneas estratégicas y las actuaciones que se tienen que desarrollar para su consecución.

c)

Un análisis y propuesta sobre la colaboración y la participación de los sectores público y privado en la provisión de las prestaciones.

d)

Las medidas de coordinación interadministrativa necesarias.

e)

Las prestaciones necesarias, así como los criterios y mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio plan, que permitan analizar la eficiencia y eficacia de los diferentes tipos de prestación.

f)

Una memoria económica que garantice su aplicación en períodos anuales.

g)

Una memoria de impacto en la infancia.

h)

El cronograma de las actuaciones previstas.

3. El Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana contendrá estrategias de servicios sociales, entendidas como instrumentos de ordenación y dirección de actuaciones, que se elaborarán en función de las necesidades sociales detectadas de acuerdo con los instrumentos establecidos en el apartado 3 del artículo 79. La conselleria competente en materia de servicios sociales se coordinará con otras consellerias con el fin de hacer más eficaces y específicas las actuaciones que de la estrategia se desprendan.

Asimismo, se considerarán las normas y planes vigentes, entre ellos el Plan valenciano de inclusión y cohesión social.

4. La conselleria competente en materia de servicios sociales elaborará un informe de carácter público en los términos que establece la normativa autonómica sobre transparencia de las administraciones públicas.

5. El Plan estratégico de servicios sociales requerirá los informes preceptivos del órgano de coordinación y colaboración interinstitucional, así como del Consejo Valenciano de Servicios Sociales, antes de su aprobación.

6. Una vez aprobado, el plan estratégico de servicios sociales se remitirá a las Corts para que la comisión competente por razón de la materia debata sobre su contenido y se pronuncie sobre él mediante resolución.

7. A mitad del período de vigencia, se elaborará un informe de evaluación del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Dentro del periodo de los tres meses siguientes a la presentación del informe, la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales informará sobre el mismo a las Corts Valencianes.

Se modifica el apartado 2 por el art. 132.5 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Artículo 45. Alcance del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

1. El Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana tendrá carácter vinculante para las administraciones públicas, sector público instrumental y para aquellas entidades de iniciativa privada que colaboren con éstas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

2. En el caso de las entidades de iniciativa privada no integradas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana tendrá carácter indicativo.

Artículo 46. Vigencia del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

1. El Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana tendrá una vigencia mínima de cuatro años y máxima de seis años.

2. Con carácter previo a la aprobación de un nuevo Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, el plan estratégico vigente tendrá que ser revisado y evaluado.

Artículo 47. Planes estratégicos de carácter zonal.

1. Los planes estratégicos de carácter zonal serán elaborados por las entidades locales que integren las zonas básicas de servicios sociales, y tendrán que respetar los mecanismos de coordinación interadministrativa, las propuestas y el contenido mínimo del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

2. Estos planes contendrán las estrategias zonales de servicios sociales que se consideren oportunas en función de las necesidades sociales detectadas en su ámbito territorial.

CAPÍTULO II. Coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa e interdepartamental

Artículo 48. Coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas en el ámbito de los servicios sociales.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley, las administraciones públicas valencianas actuarán de conformidad con el deber de colaboración, con el fin de garantizar la eficacia, la eficiencia, la coherencia y la unidad de acción en el funcionamiento de los servicios sociales, de acuerdo con la legislación.

2. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, especialmente las diputaciones provinciales, colaborarán en la provisión de servicios sociales, de acuerdo con la planificación estratégica de la Generalitat, mediante las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la presente ley y en la legislación sobre régimen local y sobre régimen jurídico del sector público.

3. La articulación de los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas reguladas en el apartado anterior determinará los protocolos e instrumentos conjuntos de actuación, así como los convenios de colaboración, en su caso, con contenido económico o sin él.

Artículo 49. Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales.

1. Se crea el Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales al objeto de ordenar la financiación, eficiencia y unidad de las actuaciones establecidas en el apartado 3 del artículo anterior, como instrumento de coordinación entre las distintas administraciones públicas competentes o con atribuciones en materia de servicios sociales, y estará adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales.

2. Su composición contará con el mismo número de representantes de las entidades locales que de la Generalitat, de acuerdo con la distribución siguiente:

2.1 En representación de la Generalitat:

a)

La consellera o conseller competente en materia de servicios sociales, que actuará como presidenta o presidente.

b)

La secretaria o secretario autonómico competente en planificación y organización del sistema de servicios sociales, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente.

c)

La directora o director general competente en gestión y organización del sistema, que actuará como secretaria o secretario.

d)

El número de representantes de las diferentes direcciones generales de la conselleria competente en materia de servicios sociales que sea necesario para mantener la paridad con las personas representantes de las entidades locales.

2.2 En representación de las entidades locales:

a)

Una persona representante de cada diputación provincial y una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

b)

Una persona representante por cada uno de los municipios con población superior a 100.000 habitantes.

c)

Los municipios con población inferior a 100.000 habitantes tendrán cinco representantes y serán designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, asegurando en todo caso la representación de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, así como la representación proporcional de municipios de diferente tamaño, según la distribución poblacional siguiente:

2.2.c.1) Una entidad local representante de los municipios menores de 5.000 habitantes.

2.2.c.2) Una entidad local representante de los municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes.

2.2.c.3) Una entidad local representante de los municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes.

2.2.c.4) Una entidad local representante de los municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes.

2.2.c.5) Una entidad local representante de los municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.

Todas y todos los miembros señalados en este apartado se renovarán a lo largo de los seis meses siguientes a la constitución de las corporaciones locales después de los respectivos procesos electorales municipales, con el objetivo de fomentar la participación de los varios municipios de la Comunitat Valenciana.

3. El Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales ejercerá las funciones siguientes:

a)

Asegurar la acción coordinada de todas las administraciones públicas que forman parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

b)

Formular propuestas para el funcionamiento y la mejora de la calidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

c)

Crear comisiones técnicas para la realización de estudios y propuestas de planificación en ámbitos específicos de actuación.

d)

Elaborar informes económicos para el establecimiento de módulos para la financiación de las personas profesionales y de las prestaciones de atención primaria en que participen las entidades locales.

e)

Emitir informes preceptivos sobre el Plan estratégico de servicios sociales, el Mapa de servicios sociales, la Cartera de prestaciones de servicios sociales y el Plan de infraestructuras de servicios sociales.

f)

Facilitar el intercambio de información entre las administraciones públicas, especialmente de los recursos destinados a servicios sociales.

g)

Actuará como vía de participación en el diseño de la planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

4. Contará con una unidad administrativa de apoyo en la conselleria competente en materia de servicios sociales.

5. Se financiará con los créditos que anualmente se prevean para el funcionamiento de los órganos y unidades administrativas adscritas a la conselleria competente en materia de servicios sociales.

6. Se reunirá, al menos, semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo considere oportuno la presidenta o presidente, o la tercera parte de sus miembros.

Se modifica el apartado 2 por el art. 36 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Artículo 50. Coordinación interdepartamental.

1. El Consell garantizará la coordinación de todos sus departamentos con competencias en materias de sanidad, justicia, trabajo, formación ocupacional, economía social, vivienda, educación, responsabilidad social y hacienda, entre otras, a través de la Comisión Delegada de Inclusión y Derechos Sociales o el órgano que la sustituya.

2. La Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales, promoverá, especialmente en los ámbitos que afecten a las políticas de salud, justicia, empleo y formación, educación y vivienda, mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación, al objeto de que desarrollen actuaciones conjuntas que ofrezcan soluciones a las necesidades sociales desde los diferentes ámbitos.

3. A tal fin, podrán crear las comisiones interdepartamentales que se consideren necesarias.

Artículo 51. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud.

1. La coordinación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud comprenderá el conjunto de actuaciones y la implementación de sistemas de apoyos y cuidados destinados a las personas que, por problemas de salud o limitaciones funcionales, necesitan una atención social y sanitaria simultánea, coherente, coordinada y estable.

2. La Generalitat y las entidades locales establecerán los mecanismos, protocolos, vías formales o instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones públicas en materia de sanidad y servicios sociales.

3. Para procurar una atención más eficiente y mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y los sanitarios garantizarán su complementariedad, evitando duplicidades, creando un espacio sociosanitario real y efectivo que ofrezca una respuesta de atención integral que vele también por la continuidad de los cuidados y el apoyo a la persona ante problemáticas derivadas, entre otras, de situaciones de discapacidad, dependencia, salud mental, adicciones, patologías duales y enfermedades crónicas, incluyendo las enfermedades raras y las enfermedades terminales.

4. La Generalitat garantizará la atención individual integrada a toda persona con necesidades sociales y sanitarias a través de comisiones de coordinación técnica, a nivel autonómico y zonal, cuyo número, funciones, composición y distribución a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana se establecerá reglamentariamente.

5. Para ello, se dispondrán procedimientos simplificados, ágiles y homogéneos que garanticen la valoración conjunta y multidisciplinar que faciliten los recursos necesarios más idóneos en cada momento en función de la situación social y sanitaria de las personas usuarias.

Se modifica la referencia a "discapacidad o diversidad funcional" por "discapacidad" en el apartado 3, según establece el art. 92 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 52. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema educativo valenciano.

1. La coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema educativo valenciano se establecerá de acuerdo con la normativa sectorial reguladora en materia de infancia y adolescencia y de inclusión social, entre otras.

2. La Generalitat y las entidades locales establecerán los mecanismos, protocolos, vías formales o instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones públicas en materia de educación y servicios sociales.

3. Las consellerias competentes en materia de educación y servicios sociales establecerán protocolos de colaboración y coordinación de las actuaciones conjuntas para asegurar una educación inclusiva y mejorar la eficiencia en la intervención social y educativa dirigida a la infancia, adolescencia, familias o unidades de convivencia, o al abordaje de todas las situaciones de vulnerabilidad que afecten a ambos sistemas.

4. En el ámbito local el Consejo Escolar Municipal incluirá, entre las personas miembros del mismo, una persona designada por la corporación municipal, que contará con voz y voto y que representará a los servicios sociales municipales.

Artículo 53. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de empleo y formación.

1. La coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de empleo y formación se establecerá de acuerdo con la normativa sectorial reguladora en materia de inclusión social e inserción laboral, entre otras.

2. La Generalitat y las entidades locales establecerán los mecanismos, protocolos, vías formales o instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones públicas en materia de empleo, formación y servicios sociales.

3. Las consellerias competentes en materia de empleo y formación y en servicios sociales establecerán protocolos de colaboración y coordinación de las actuaciones conjuntas para impulsar el empleo con apoyos para personas en situación de vulnerabilidad, asegurar la formación ocupacional, la inserción laboral y la inclusión social.

Artículo 54. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de vivienda.

1. La coordinación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y la conselleria competente en materia de vivienda comprenderá el conjunto de actuaciones y prestaciones destinadas a las personas con necesidades relativas a la vivienda por carencia, accesibilidad o mejora de su infraestructura.

2. Para procurar una atención más eficiente y mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y los de vivienda garantizarán su complementariedad, evitando duplicidades y ofreciendo una atención integral para facilitar el acceso a la vivienda y evitar desahucios de las personas y familias en situación de vulnerabilidad, especialmente, en los espacios vulnerables de acuerdo al artículo 25 de esta ley.

Artículo 55. Coordinación, colaboración y cooperación entre el sistema público valenciano de servicios sociales y la Administración de Justicia.

1. La coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y la administración de justicia se establecerá de acuerdo con la normativa sectorial reguladora en ambas materias, entre otras.

2. Para procurar la protección jurídica y social, una atención más eficiente, mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y la administración de justicia garantizarán su complementariedad, con el fin de evitar duplicidades y ofrecer una respuesta de atención que vele por los derechos y libertades de las personas usuarias, especialmente ante situaciones de violencia de género y machista, desamparo y tutelas adolescentes con medidas judiciales, entre otras.

Se añade el título por el art. 37 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Artículo 56. Coordinación técnica.

1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizará la coordinación técnica y profesional mediante la constitución de comisiones técnicas cuyo número, ámbito territorial y composición se desarrollarán reglamentariamente.

2. La conselleria competente en materia de servicios sociales favorecerá y promoverá la creación de mesas interdepartamentales a nivel de zonas básicas o de áreas de servicios sociales facilitando espacios de interlocución, permitiendo al mismo tiempo un mayor conocimiento de los recursos públicos promocionando el trabajo en red y colaborativo entre profesional técnico que permita una mejora en la resolución sobre las necesidades, así como en la prestación de servicios.

CAPÍTULO III. Ordenación de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana

Se modifica por el art. 48 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Artículo 57. Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.

1. El Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales es único, de carácter público y está adscrito en la conselleria competente en materia de servicios sociales. Se configura como un instrumento que permite el conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de las personas titulares de las actividades de servicios sociales y de los servicios y centros de esta naturaleza.

2. En el registro mencionado deben inscribirse:

a)

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean o vayan a ser titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b)

Los centros autorizados y los servicios respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente declaración responsable.

c)

Los centros y servicios acreditados.

d)

Los programas acreditados.

3. El mantenimiento y el acceso al Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales se efectuará de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de registros administrativos y de protección de datos y sistemas de aseguramiento de carácter personal.

4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de funcionamiento y organización, así como el régimen de inscripción y cancelación en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.

Artículo 58. Autorización.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por autorización de funcionamiento el acto administrativo, preceptivo y reglado, justificado por razones de interés general, por el que la administración de la Generalitat, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, aprueba el funcionamiento de un centro de servicios sociales.

2. Asimismo, están sujetos a la autorización la modificación sustancial de los centros de servicios sociales autorizados, el cambio de titularidad de un centro y el cierre temporal o definitivo de un centro.

3. Los centros cuya titularidad corresponda a la Generalitat y a las entidades locales precisarán autorización de funcionamiento y deberán inscribirse en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.

Los requisitos funcionales mínimos de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales de titularidad de la Generalitat serán equivalentes a los criterios funcionales exigidos para la acreditación.

4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de autorización de funcionamiento de los centros de servicios sociales, así como los requisitos y el procedimiento para su modificación sustancial, cambio de titularidad, revocación y cierre del centro. En todo caso, para el funcionamiento de un centro se exigirá una póliza de seguros de responsabilidad civil que dé cobertura a los siniestros y a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la persona titular por los daños causados a terceros, incluidas las personas usuarias, así como las personas profesionales en el desarrollo de sus funciones por mala praxis profesional o negligencia.

La mencionada regulación reglamentaria incluirá la autorización de centros de tipología mixta o de carácter innovador.

5. En los procedimientos de autorización de funcionamiento, transcurrido el plazo máximo previsto para su resolución sin notificación expresa de la misma a la persona interesada, la solicitud de autorización se entenderá desestimada.

El otorgamiento de la autorización no sustituye ni presupone la concesión de otro tipo de permisos o licencias preceptivos para el inicio de la actividad, ni tampoco presupone el cumplimiento de otra normativa que resulte aplicable, y cuya verificación, supervisión e inspección corresponda a otras consellerias o administraciones públicas.

Artículo 59. Condiciones materiales y funcionales.

Las autorizaciones de funcionamiento de los centros de servicios sociales verificarán el cumplimiento de las condiciones materiales de seguridad, edificación, ubicación, accesibilidad y equipamiento exigibles en función de su naturaleza, así como las condiciones de funcionamiento y de personal, que se determinarán mediante orden de la conselleria competente en materia de servicios sociales, salvo para la tipología específica de centros de niños y adolescentes migrantes no acompañados que se determinará por decreto del Consell.

Se modifica por el art. 134 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Artículo 60. Declaración responsable.

La Administración de la Generalitat podrá exigir la presentación de una declaración responsable, en los términos que se establezcan por decreto del Consell, con carácter previo al funcionamiento de un servicio, de distinta naturaleza a la modalidad de la del centro, en la cual la persona física o jurídica titular del servicio declarará que su funcionamiento cumplirá los requisitos que exige a tal efecto la normativa aplicable.

Artículo 61. Comunicación previa.

Estará sujeto a comunicación previa el cambio de titularidad de un servicio, así como el cese de la actividad de un servicio autorizado o sujeto a declaración responsable.

Artículo 62. Falta de autorización o declaración responsable.

Sin la autorización de un centro de servicios sociales o sin la presentación de la declaración responsable de un servicio, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, y se acordará el cierre oportuno del centro y el cese de la actividad del servicio, así como sancionarse la conducta contraria, según se determina en el título VIII de esta ley.

Se modifica por el art. 60 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-2

Artículo 63. Acreditación.

1. La acreditación es el acto por el que la Generalitat garantiza que un centro previamente autorizado o un servicio que haya presentado la declaración responsable no solo reúne las condiciones y requisitos mínimos de funcionamiento exigidos por la autorización o por la declaración responsable, sino que también ofrece una garantía adicional de calidad y de adecuación a la planificación del sistema, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, la obtención de la acreditación será necesaria para que los centros y servicios puedan formar parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

2. Los centros y servicios de titularidad pública no autonómica, con independencia de que se gestionen directamente o mediante una entidad de iniciativa privada, deberán estar acreditados para poder formar parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, a excepción de los centros polivalentes de servicios sociales.

3. La acreditación será preceptiva para que los centros y servicios de titularidad privada provean prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

4. Los centros y servicios de las entidades privadas de iniciativa social de servicios sociales deberán obtener la acreditación para poder formar parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como para acceder al régimen de conciertos, conforme a lo que se dispone en la normativa que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social.

5. El otorgamiento de la acreditación corresponde a la conselleria competente en materia de servicios sociales y constará en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.

6. Los requisitos para la acreditación deberán comprender las especificaciones concretas, los parámetros y criterios de calidad en referencia a las infraestructuras físicas dotacionales, los recursos humanos, la gestión y el funcionamiento, la coordinación y la protección medioambiental, entre otros criterios de valoración.

7. Mediante decreto del Consell se determinarán los requisitos y el procedimiento para obtener la acreditación.

8. En el procedimiento de acreditación, transcurrido el plazo previsto para su resolución sin notificación expresa de la misma a la persona interesada, la solicitud de acreditación se entenderá desestimada.

CAPÍTULO IV. Intervención de las personas profesionales de servicios sociales e instrumentos técnicos

Sección primera. Equipos profesionales
Artículo 64. Equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales.

1. El equipo de personas profesionales de la zona básica de servicios sociales constituye el núcleo de intervención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Ejercerá las funciones propias de la atención primaria establecidas en el artículo 17.1 y su ámbito de actuación será la zona básica de servicios sociales.

2. El equipo de personas profesionales de la zona básica de servicios sociales a que hace referencia el apartado anterior estará compuesto por:

a)

El equipo de intervención social.

b)

Personas profesionales de las unidades de igualdad.

c)

Personas profesionales de apoyo jurídico y administrativo.

3. El equipo de intervención social estará formado por personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social, psicología y/o pedagogía o psicopedagogía, además de por personas con formación profesional en integración social.

Los equipos de intervención social podrán incorporar otras figuras profesionales con titulación universitaria en otras disciplinas o áreas de conocimiento procedentes de los ámbitos de las ciencias sociales y de la salud, entre otros. Igualmente, podrán incorporar a personas con formación profesional en el ámbito de servicios socioculturales y a la comunidad, entre otros. Sin embargo, la entidad local podrá solicitar modificaciones en la composición del equipo de profesionales de forma motivada y atendiendo a las particularidades y las características de la población atendida, conforme a la normativa en materia de régimen local y al principio de autonomía local.

4. La función de coordinación, obligatoria para todos los equipos, será ejercida por una persona empleada pública con titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social, psicología, pedagogía o psicopedagogía.

Se modifica el apartado 4 por el art. 135 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Se modifica el apartado 3 por el art. 48 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

Se modifica por el art. 57 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Artículo 65. Ratio del equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales.

1. Con objeto de garantizar la calidad en la provisión de las prestaciones, la eficacia y la eficiencia de estas, la proximidad territorial y la cobertura de las necesidades sociales de la zona básica de servicios sociales, se establecen las siguientes ratios mínimas del conjunto de profesionales del equipo de intervención social según su número de habitantes:

a)

Menos de 5.000 habitantes: 1 profesional por cada 1.250 habitantes.

b)

Entre 5.000 y 9.999 habitantes: 1 profesional por cada 1.500 habitantes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.