Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia
En caso de la licitación por lotes recogida en el artículo 68.2.b) de esta ley, se podrá otorgar preferencia, en los pliegos, en el número de lotes y bajo la forma que en ellos se determine, a iniciativas destinadas específicamente al acceso a la tierra agroforestal de las mujeres que sufren violencia de género, a las personas desempleadas de larga duración o mayores de 45 años y a la integración social de personas en riesgo de exclusión social.
La presentación de propuestas que tiendan a incrementar la capacidad productiva y las economías de escala de productores ya implantados en la zona de influencia del polígono, de acuerdo con lo descrito en los pliegos, con objeto de promover la cohesión social y la fijación de población y actividades en el territorio.
El incremento de la base territorial necesaria para una adecuada orientación de la actividad de las explotaciones agroforestales existentes con viabilidad económica acreditada.
Las propuestas que favorezcan el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agroforestal y que promuevan el papel de la mujer o la incorporación de personas jóvenes a las explotaciones.
El carácter innovador del aprovechamiento productivo propuesto, así como la implantación de métodos de producción sostenibles.
Las propuestas realizadas por cooperativas, sociedades agrarias de transformación u otras entidades de la economía social.
La propuesta realizada por las personas propietarias o titulares de los derechos de usos o aprovechamientos de parcelas que suponen un mínimo del 70 % de la superficie incluida en el perímetro del polígono, particularmente en caso de que lleven a cabo una actuación de gestión conjunta.
El compromiso de residencia del agente promotor productivo en el ayuntamiento o ayuntamientos del polígono o en ayuntamientos limítrofes.
Artículo 96. Aprobación del polígono agroforestal.
1. La resolución de aprobación del polígono agroforestal por parte de la persona que ejerza la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural conllevará la aprobación de los pliegos de condiciones de la concurrencia competitiva y la constitución formal del polígono agroforestal.
2. En la resolución se expresará el régimen jurídico aplicable y las potestades que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, corresponden a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco del servicio público prestado por el Banco de Tierras de Galicia, y sus finalidades públicas de recuperación de las tierras abandonadas.
3. La resolución de aprobación, que agotará la vía administrativa, se notificará a los interesados en el procedimiento y se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».
Artículo 97. Procedimiento de concurrencia de las propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública.
1. A partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de aprobación del polígono agroforestal en el «Diario Oficial de Galicia» será abierto un plazo de presentación de propuestas de quince días hábiles por parte de los agentes promotores productivos interesados en el polígono agroforestal, conforme al contenido de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas particulares aprobados.
2. Transcurrido el plazo de presentación de propuestas sin que se hayan presentado estas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá optar por declarar abierto un nuevo plazo de presentación o por asumir la gestión directa de los lotes de parcelas para los cuales no haya propuestas.
Las propuestas presentadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo serán admitidas atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumplan los requisitos de admisión establecidos en el pliego de condiciones administrativas.
En caso de que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural optase por asumir la gestión directa de esos lotes del polígono, esta arrendará o comprará las parcelas para su posterior puesta en producción o incorporación al Banco de Tierras para su arrendamiento a terceras personas. Esta gestión directa también podrá llevarse a cabo mediante la constitución de un espacio agrario de experimentación con las mismas características que las reguladas en el capítulo III del título VI para la declaración de estos espacios en aldeas modelo.
En el supuesto de que haya transcurrido el plazo de dos años desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación del polígono agroforestal en el Diario Oficial de Galicia sin que se hayan presentado propuestas y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural no haya asumido la gestión directa del polígono, se declarará la finalización del procedimiento y la extinción del polígono agroforestal, y las personas propietarias de las fincas o, en su caso, las titulares de las facultades de uso o aprovechamiento sobre aquellas quedarán liberadas de los compromisos asumidos.
3. La presentación de las propuestas supondrá la aceptación incondicionada de los pliegos de condiciones, así como de las condiciones del proyecto básico de polígono agroforestal. En particular, supondrá el compromiso de arrendar o comprar la totalidad de las fincas o, en su caso, de uno de los lotes, recogidos en los compromisos firmados conforme a lo establecido en el artículo 92 de la presente ley, así como de los de titularidad del Banco de Tierras que este ponga a disposición del polígono, a los precios formulados en su propuesta. En el caso de las parcelas objeto del procedimiento a que se refiere el artículo 92.6 de la presente ley, la presentación de las propuestas supondrá el compromiso de arrendar las fincas al Banco de Tierras por el justiprecio determinado o que se determine definitivamente o, en su caso, por el ofertado por el adjudicatario si este fuere superior.
Asimismo, implica el compromiso de constituir una garantía, en la forma y cuantía que se determine en los pliegos de condiciones, que garantice el mantenimiento de la propuesta presentada por el importe que se recoja en el pliego de condiciones administrativas, así como el compromiso de cumplir con la obligación de hacerse cargo de los costes previos que en él se detallen.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación, se procederá al examen y a la valoración de las propuestas presentadas por los servicios técnicos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural mediante la aplicación de los criterios de evaluación señalados en el correspondiente pliego de condiciones administrativas. Realizada la valoración, se emitirá un informe técnico junto con una propuesta de adjudicación que será elevada a la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para resolver.
5. La resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural sobre el agente o agentes promotores productivos que resultasen adjudicatarios será notificada a la totalidad de las personas solicitantes, junto con el resultado de la aplicación de los criterios de evaluación.
Contra dicha resolución cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, cuya resolución agotará la vía administrativa.
6. Una vez resuelta la adjudicación, se dará un plazo de diez días hábiles para que los agentes adjudicatarios aporten la documentación justificativa requerida en el pliego. En caso de incumplimiento de este requisito por parte de alguno de los agentes adjudicatarios, se procederá o bien a la adjudicación a la siguiente mejor propuesta o a declarar desierto el procedimiento, lo que deberá ser debidamente justificado por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Se modifica el apartado 2 por el art. 22.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 98. Control del acaparamiento.
Para facilitar la participación de los agentes locales y de los colectivos vulnerables en la gestión total o parcial de los polígonos agroforestales e impedir el acaparamiento de tierras en los polígonos agroforestales, además de las medidas señaladas en los artículos anteriores, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones específicas:
Limitación del porcentaje de propiedad de un mismo agente promotor dentro del conjunto de polígonos, tanto de iniciativa pública como privada, desarrollados de acuerdo con la presente ley. Este porcentaje no podrá superar el 10 % de la superficie total a partir de que existan más de diez proyectos ejecutados o en ejecución, y operará siempre que el mismo agente promotor participe en más de tres polígonos.
Cualquier cambio de titularidad en todo o en parte de la participación de un agente promotor en un proyecto, en cualquier momento de su vida útil, deberá ser autorizado previamente por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previa comprobación del cumplimiento del requisito establecido en la letra anterior y teniendo en cuenta lo siguiente:
1.º En caso de que el agente promotor sea una persona jurídica y se extinga su personalidad jurídica por absorción o fusión, continuará el proyecto con la entidad absorbente o que resulte de la fusión. Lo mismo se aplicará en los supuestos de escisión o transmisión de empresas o ramas de actividad de estas, en favor de la entidad que pase a asumir la rama de actividad a la que esté afecto el proyecto.
2.º La subrogación tendrá que ser solicitada a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por la persona interesada en la transmisión del proyecto, acreditando el supuesto que la motiva, así como el mantenimiento de las condiciones impuestas, y autorizada expresamente por resolución de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previo informe del órgano competente.
3.º En cualquier caso, la nueva persona participante en el proyecto deberá acreditar una capacidad técnica y profesional equivalente a la del anterior titular.
4.º La falta de resolución expresa de la solicitud de autorización de transmisión de la titularidad de la participación del proyecto en el plazo de seis meses tendrá efectos desestimatorios.
Artículo 99. Redacción del proyecto técnico de ejecución de obras.
1. El proyecto técnico de ejecución de obras necesarias, en base al contenido del proyecto básico que se señala en el artículo 86 de la presente ley será, en su redacción, responsabilidad de los agentes promotores del polígono. El proyecto técnico incluirá los siguientes contenidos:
Las actuaciones en infraestructuras rurales colectivas indispensables para la ejecución del polígono agroforestal, según lo descrito en el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Las restantes obras e instalaciones, con exclusión de las edificaciones, así como las operaciones agronómicas necesarias para la puesta en producción del polígono conforme a las buenas prácticas agroforestales.
El contenido de los pliegos de condiciones técnicas y, en su caso, las propuestas de mejora recogidas en la oferta.
2. Cuando el proyecto técnico de ejecución de obras por sus afecciones requiera la tramitación de varios procedimientos administrativos de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma, incluidos los ambientales, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural realizará de forma simultánea la petición de todos los informes a las administraciones y a los órganos sectoriales afectados. Los pronunciamientos contenidos en los informes sectoriales recabados en el procedimiento de aprobación del proyecto básico conservarán su validez, siempre que se mantengan las circunstancias que los motivaron, por lo que no resultará precisa una nueva tramitación sectorial.
3. Se dará traslado del proyecto técnico de ejecución de obras al ayuntamiento a efectos de que informe en el plazo de un mes sobre su adecuación a la ordenación urbanística vigente y, en su caso, sobre las correcciones que haya que efectuar de acuerdo con la indicada ordenación, que deberán ser introducidas por el agente promotor en el proyecto.
4. El proyecto se someterá a la aprobación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que, en caso de encontrar deficiencias, señalará estas y dará un plazo de quince días para su subsanación.
5. La ejecución de las obras e instalaciones descritas en la letra a) del número 1 de este artículo no requerirá de título habilitante urbanístico. El resto de las obras e instalaciones seguirán la tramitación establecida en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, sin que sean de aplicación las distancias mínimas a viviendas y asentamientos de población exigidas en el artículo 39.g) de dicha ley para las nuevas explotaciones ganaderas con base territorial. Podrá reducirse justificadamente esa distancia en función de las características de cada polígono.
Artículo 100. Actuaciones de puesta en marcha del polígono agroforestal.
La puesta en marcha del polígono agroforestal comprenderá las siguientes actuaciones:
La ejecución de los compromisos previos de arrendamiento, permuta o compraventa bajo las siguientes especificidades:
1.º En el caso de arrendamientos, las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento incorporarán las parcelas al Banco de Tierras de Galicia en los términos previstos en la presente ley, y se firmarán, en un plazo no superior a quince días hábiles desde la incorporación, los contratos de arrendamiento en las condiciones fijadas.
En el caso de las parcelas objeto del procedimiento a que se refiere el artículo 92.6 de la presente ley, estas serán arrendadas por el Banco de Tierras, estableciendo como precio del arrendamiento el justiprecio aceptado por el titular o el determinado por el Jurado de Expropiación de Galicia, o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario, si este fuere superior. En caso de que aún no estuviere determinado el justiprecio en vía administrativa, no se procederá al arrendamiento y ocupación de la parcela sin consentimiento de su titular.
2.º En caso de compraventa, los contratos se firmarán en un plazo no superior a treinta días desde la notificación de la resolución de adjudicación.
3.º En caso de permuta, los contratos se firmarán en un plazo no superior a treinta días desde la notificación de la resolución de adjudicación.
La ejecución de las obras señaladas en el artículo 99, que correrán a cargo de las personas promotoras. En caso de tratarse de varios agentes, los costes se distribuirán de manera proporcional a la superficie ocupada por cada uno de ellos. Los casos señalados en el número 3 del artículo 67 y en la letra c) del número 2 del artículo 95 podrán ser financiados, total o parcialmente, por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de acuerdo con las previsiones del título VII.
En todos los casos la dirección facultativa de las obras y la coordinación de seguridad y salud serán llevadas a cabo por técnicos competentes. Deberá darse traslado a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con el fin de que verifique los requisitos mínimos de solvencia técnica previamente establecidos.
Si hubiese que realizar obras de la red viaria, instalaciones comunes a todas las parcelas o labores de acondicionamiento y mejora de los terrenos objeto de compraventa, arrendamiento o permuta, la ejecución de estas labores podrá correr a cargo de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, siempre por motivos de interés público o social, de acuerdo con lo establecido en el título VII.
Las obras señaladas en el proyecto de ejecución se iniciarán en un período no superior a tres meses desde la aprobación del proyecto, salvo que se solicite, con una antelación mínima de quince días a la fecha límite de inicio, una prórroga por causas extraordinarias y no imputables a las personas promotoras, que deberá ser aprobada por la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Las obras serán ejecutadas por la persona o personas promotoras y a su costa, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de apoyo o de la percepción de financiación pública en las condiciones que se dispongan de acuerdo con esta ley o en la normativa aplicable.
El levantamiento topográfico final y el replanteo de las parcelas resultantes de la reestructuración, notificación al catastro e inscripción en el registro de la propiedad. Todas estas actuaciones serán llevadas a cabo por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. La inscripción registral podrá ser financiada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el título VII de esta ley.
El agente promotor productivo podrá hacer uso de las parcelas originales sobre las que haya efectuado los compromisos de compra, arrendamiento o permuta antes de que se ejecuten las obras y el procedimiento de reestructuración parcelaria.
Se modifican las letras b) y c) por el art. 26.26 y 27 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Artículo 101. Finalización del polígono agroforestal.
Un polígono agroforestal se dará por finalizado cuando se alcance el fin de la vida útil del proyecto o se produzcan graves incumplimientos o abandono de la actividad por parte del agente promotor productivo.
2. En caso de finalización de la vida útil antes de un año de la fecha final, los agentes promotores productivos podrán presentar ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural una solicitud de prórroga del polígono agroforestal. Esta prórroga podrá concederse en los términos establecidos en los pliegos de condiciones, siempre que se renueven los compromisos de adhesión correspondientes a un porcentaje mínimo del 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro del polígono agroforestal y se actualicen los precios de referencia.
3. En caso de finalización por incumplimiento o abandono de los agentes promotores productivos, independientemente de la ejecución de las garantías, reclamación de daños e inicio del correspondiente procedimiento sancionador, de existir voluntad de las personas propietarias, se podrá optar por el inicio de un nuevo procedimiento de selección, de conformidad con el artículo 96.
Sección 2.ª Procedimiento de aprobación de los polígonos cortafuegos
Artículo 102. Procedimiento de aprobación de los polígonos cortafuegos.
1. Los polígonos cortafuegos son un tipo específico de polígono agroforestal de iniciativa pública caracterizado por su aplicación exclusiva en las áreas cortafuegos, que justifican la delimitación de su perímetro en base a la minimización de la probabilidad de expansión de los incendios y de la superficie afectada.
2. Los polígonos cortafuegos se regirán por lo dispuesto en la sección 1.ª de este capítulo con las siguientes especificidades:
El inicio del procedimiento para la aprobación de los polígonos cortafuegos lo efectuará la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de oficio, previa delimitación de las áreas cortafuegos por parte de los servicios técnicos de la consejería competente en materia forestal.
El estudio de viabilidad del polígono cortafuegos podrá exceptuar el requisito del estado de abandono o infrautilización no inferior al 50 % de su superficie, cuando así se justifique por razones de prevención de incendios y mediante informe de la dirección general competente en materia de defensa del monte.
El proyecto de polígono cortafuegos será elaborado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y tendrá los contenidos establecidos para el proyecto básico y el proyecto técnico de ejecución de obras.
Dado su objetivo fundamental de prevención de incendios, no se exigirá el cumplimiento del requisito establecido en el número 1 del artículo 68 y en la letra e) del número 1 del artículo 86.
El procedimiento de concurrencia tendrá las siguientes particularidades:
1.º A partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de aprobación del proyecto de polígono cortafuegos en el «Diario Oficial de Galicia» se abrirá un plazo de presentación de propuestas de quince días hábiles por parte de los agentes promotores productivos interesados en el polígono conforme al contenido del pliego de condiciones administrativas y técnicas particulares.
2.º En caso de no producirse ninguna solicitud válida, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá declarar abierto un nuevo plazo de presentación de propuestas de tres meses, de forma que el proyecto de polígono será adjudicado al primer agente promotor productivo que durante este plazo haga una solicitud que se ajuste a los requisitos exigidos en esta ley.
3.º Si, transcurrido el plazo indicado en el número anterior, no se presentó ninguna solicitud válida, el polígono podrá ser objeto de desarrollo directo o indirecto por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que asumirá los compromisos del agente promotor productivo.
Sección 3.ª Procedimiento de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa privada
Artículo 103. Inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa privada.
1. El inicio del procedimiento para la aprobación de los polígonos agroforestales de iniciativa privada lo podrá efectuar la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a propuesta de uno o varios agentes promotores productivos interesados.
2. Las solicitudes de los agentes promotores productivos que pretendan el inicio del procedimiento de aprobación de un polígono agroforestal se presentarán ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los siguientes requisitos:
La identificación del perímetro y de los objetivos del polígono agroforestal propuesto, expresando los cultivos o aprovechamientos productivos y sus características técnicas.
La aportación de la documentación que acredite el acuerdo de las personas propietarias o representantes de los titulares de los derechos de uso o aprovechamiento que supongan un mínimo del 70 % del total de la superficie incluida dentro del perímetro del polígono agroforestal.
La acreditación de la disponibilidad de los medios personales y técnicos precisos para la ejecución del polígono agroforestal.
La aportación de un plan de negocio del proyecto productivo de polígono agroforestal que acredite su viabilidad económica y técnica y, en particular, sus fuentes de financiación y las garantías económico-financieras que sean precisas para su ejecución.
En su caso, la aportación de un documento ambiental, que deberá incluir los contenidos regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
3. Los requisitos recogidos en las letras c) y d) del número anterior se entenderán cumplidos en caso de que el agente promotor productivo solicitante sea una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia con una antigüedad mínima de tres años o cuente con un plan de viabilidad aprobado por la Administración autonómica, un titular inscrito en el Registro Voluntario de Silvicultores Activos o un titular de un terreno forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, con una antigüedad mínima de tres años.
4. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar la subsanación, mejora y aclaración de la solicitud, y, en su caso, la mejora de los medios personales y técnicos y de las garantías económico-financieras, así como la modificación del ámbito de la actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 104. Informe de viabilidad.
1. A la vista de la solicitud presentada por el agente promotor productivo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural examinará la documentación presentada y valorará la viabilidad del polígono agroforestal y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
2. Se elaborará, por parte de los servicios técnicos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, un informe de viabilidad que analice el cumplimiento de los siguientes requisitos:
La fijación del perímetro: el estudio recogerá el perímetro propuesto de actuación con arreglo a la definición del mismo recogida en el artículo 4. La superficie mínima será de 10 hectáreas, si bien podrán llevarse a cabo polígonos para perímetros de menor superficie, si existen circunstancias de índole ambiental, agroforestal o socioeconómica que así lo justifiquen, debidamente acreditadas, especialmente cuando contribuyan a reforzar la base territorial de las explotaciones existentes.
La determinación del grado de abandono: se comprobará que en el interior del perímetro exista una situación productiva que permita presumir un estado de abandono o infrautilización no inferior al 50 % de su superficie, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 68 de esta ley y sin perjuicio de la resolución que se dicte tras la apertura de los correspondientes procedimientos regulados en la presente ley.
El control del acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la presente ley.
3. Una vez analizada la documentación aportada con la solicitud y finalizado el informe señalado en el número anterior, se dará trámite de audiencia a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La resolución, de forma motivada, estimará o desestimará la solicitud de inicio de procedimiento, de acuerdo con la valoración de su viabilidad a que se refiere el número 2 de este artículo. Dicha resolución deberá dictarse y notificarse dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. En caso de que la resolución no se dicte y notifique en el indicado plazo, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes a los efectos de la interposición de los recursos procedentes.
Artículo 105. Declaración de utilidad pública e interés social.
El reconocimiento de la viabilidad determinará que la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural proponga a la persona titular de la consejería competente en materia del medio rural que eleve al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del proyecto de polígono agroforestal, según lo regulado en el artículo 85 de esta ley. Dicha declaración se formalizará mediante decreto del Consejo de la Xunta.
Se modifica por el art. 26.28 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Artículo 106. Redacción del proyecto de polígono agroforestal declarado de utilidad pública e interés social.
1. El agente promotor productivo deberá redactar y presentar a su cargo el proyecto de polígono agroforestal en el plazo que se señale en la resolución de inicio del procedimiento de aprobación del polígono agroforestal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, el cual incluirá los contenidos del proyecto básico y del proyecto técnico de ejecución de obras regulados en los artículos 86 y 99 de la presente ley, que comprenden los siguientes puntos:
El perímetro, el catálogo parcial, el documento ambiental y los precios y superficies mínimas. En la determinación de los precios se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.
La revisión del parcelario afectado y la determinación de parcelas en abandono o infrautilización.
La delimitación de exclusiones de carácter productivo, ambiental, paisajístico y patrimonial.
La investigación de la titularidad de las parcelas.
Los compromisos de adhesión al proyecto, que deberán suponer un porcentaje mínimo del 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro del polígono agroforestal.
La propuesta de reestructuración de la propiedad, en los términos regulados para los polígonos de iniciativa pública en el artículo 93 de la presente ley.
El proyecto técnico de ejecución de obras, tramitado según lo dispuesto en el artículo 99 de la presente ley.
2. El agente promotor productivo deberá solicitar, a través de Agencia Gallega de Desarrollo Rural, los informes sectoriales o el inicio del procedimiento de evaluación ambiental que, en su caso, corresponda.
3. A los efectos de la redacción del proyecto, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural realizará una comprobación sobre el terreno de la precisión del parcelario en los términos regulados en el artículo 20 de la presente ley, así como, en su caso, la investigación de la titularidad de las parcelas afectas al proyecto de polígono agroforestal, de acuerdo con el artículo 90 de la presente ley.
Artículo 107. Exposición pública de las actuaciones.
1. Una vez finalizadas las actuaciones recogidas en el artículo anterior, la documentación resultante será expuesta en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el tablón edictal del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el polígono agroforestal para su consulta durante un plazo de veinte días hábiles.
2. Asimismo, se notificará a las personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos agroforestales la existencia del trámite de exposición pública, a los efectos de que puedan tomar conocimiento de las actuaciones.
Artículo 108. Compromisos de adhesión.
1. Hasta el momento previo a la elaboración de la propuesta de reestructuración, el agente o agentes promotores productivos, de conformidad con el procedimiento establecido en el número 2 del artículo 92 de la presente ley, deberán presentar ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural compromisos de adhesión, que incluyen los terrenos para los que el agente promotor productivo posea previamente derechos de uso y aprovechamiento, relativos a:
Venta o, en su caso, permutas.
Arrendamiento, por una duración conforme con la vida útil del proyecto.
Mantenimiento y puesta en producción de las tierras conforme a las orientaciones determinadas en el proyecto, con el compromiso de su mantenimiento por el tiempo mínimo de la vida útil del proyecto.
2. De existir personas propietarias de las fincas o, en su caso, titulares de las facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas, que no hayan accedido a optar individualmente por ninguna de las opciones previstas en el número anterior, y teniendo en cuenta las exclusiones señaladas en el artículo 87 de la presente ley, se entenderá que concurre la situación de infrautilización o abandono a los efectos de esta ley, y, una vez declarada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, esta propondrá a la consejería competente en materia de medio rural la tramitación del procedimiento de declaración del incumplimiento de la función social de la propiedad establecido en el artículo 92.6 de la presente ley.
Artículo 109. Aprobación del proyecto de polígono agroforestal.
1. Una vez finalizadas las actuaciones citadas anteriormente y a la vista de sus resultados, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural deberá supervisar los contenidos del proyecto, con especial atención a los precios y superficies mínimas fijados, así como a la ordenación de usos propuesta.
2. Una vez verificados los contenidos del proyecto, la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar propuesta de resolución de la aprobación del proyecto de polígono agroforestal.
3. La propuesta de resolución de aprobación del proyecto de polígono se anunciará en el «Diario Oficial de Galicia», en el tablón edictal municipal y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, así como se notificará esta al agente o agentes promotores productivos.
A partir de la publicación y notificaciones señaladas, los agentes interesados en el polígono dispondrán de un plazo de diez días para formular las correspondientes alegaciones sobre el proyecto.
4. Finalizado el plazo de audiencia previsto en el número anterior, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural propondrá, en su caso, a su presidencia la aprobación del polígono agroforestal.
5. La resolución de aprobación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la Agencia. Asimismo, la aprobación supondrá la publicación del proyecto en la web de la Agencia.
6. La puesta en marcha del polígono agroforestal se llevará a cabo de acuerdo con las reglas generales previstas en el capítulo I de este título.
CAPÍTULO II. Procedimiento de aprobación de aldeas modelo
Artículo 110. Ámbito del procedimiento.
1. El procedimiento regulado en la sección 1.ª de este capítulo se aplicará en el ámbito del suelo rústico dentro del perímetro de la aldea modelo, tal y como se define en el artículo 4 de la presente ley. Este ámbito será objeto de un proyecto de ordenación productiva, que delimitará un perímetro de actuación integral que podrá abarcar terrenos que no se incluyan en dicho proyecto por estar ya en explotación o parcelas que han sido excluidas voluntariamente por las personas titulares.
2. El ámbito clasificado como suelo de núcleo rural dentro del perímetro de la aldea modelo podrá ser objeto, total o parcialmente, de un plan de dinamización en los términos regulados en la sección 2.ª de este capítulo.
Sección 1.ª Procedimiento específico de declaración, aprobación y ejecución de aldeas modelo
Artículo 111. Solicitud de declaración de aldeas modelo.
1. Los ayuntamientos interesados en la declaración de una aldea modelo en su término municipal deberán presentar una solicitud acompañada de una propuesta de perímetro y de la documentación justificativa de los siguientes requisitos:
Que el ayuntamiento justifique que dispone del acuerdo de las personas titulares de los derechos de aprovechamiento que alcancen el mínimo del 70 % de la superficie del perímetro propuesto de la aldea modelo.
Con la solicitud, los ayuntamientos presentarán una relación de personas titulares de derechos de aprovechamiento de las parcelas incluidas dentro de la propuesta de perímetro de aldea modelo, con indicación, respectivamente, de aquellas para las que se dispone de autorización, de aquellas que no fue posible localizar y de las que rechazaron su inclusión. Las autorizaciones irán acompañadas de una declaración responsable, que tendrá la consideración de acreditativa de titularidad en los términos establecidos en el artículo 19.8 de esta ley.
En el caso de las parcelas incluidas en el perímetro de la aldea modelo para las que resulte imposible identificar a las personas propietarias, con respeto, en todo caso, de los derechos de los posibles titulares, se aplicará el procedimiento de investigación de titularidad de las parcelas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley.
Las personas titulares de los derechos de aprovechamiento sobre parcelas incluidas en el perímetro propuesto con facultades para arrendarlas con arreglo a la legislación civil y que voluntariamente acuerden adherirse a una aldea modelo, deberán asumir el permiso de entrada en ellas para la realización de las actuaciones preparatorias necesarias para materializar la cesión e incluir adicionalmente un compromiso de incorporación de dichas parcelas al Banco de Tierras para su cesión por un período mínimo de diez años, que por causas técnicas justificadas podrá ser reducido a cinco, a partir del momento en que exista, en su caso, una propuesta seleccionada en el proceso de concurrencia competitiva.
La cesión se realizará mediante la firma de un modelo normalizado aprobado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el que se declare la firmeza de los compromisos asumidos, incluido el de la formalización por parte de las referidas personas titulares de derechos de aprovechamiento de los contratos de arrendamiento con las personas arrendatarias en las condiciones que resulten de aplicar el correspondiente proyecto de ordenación productiva y del resultado del procedimiento de concurrencia para la selección de las personas arrendatarias previsto en esta ley.
En el caso de incumplimiento de dicho compromiso, la persona titular de la finca deberá reembolsar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural los costes derivados de las actuaciones preparatorias señaladas anteriormente.
Las parcelas adheridas al proyecto de aldea modelo que ya estén en producción en la fecha de declaración de la aldea quedarán eximidas de dichos compromisos de incorporación al Banco de Tierras y arrendamiento. Asimismo, quedarán eximidas de estos compromisos las parcelas adheridas al proyecto de aldea modelo que no puedan ser puestas en producción por afecciones ambientales, paisajísticas o de patrimonio cultural o en las que existan edificaciones no relacionadas con la actividad agroforestal.
Que el ayuntamiento esté adherido al Sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias definido en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Que existe grave situación de abandono en un mínimo del 50 % del perímetro propuesto, lo que se acreditará mediante informe del órgano gestor del Banco de Tierras.
Que las tierras incluidas en el perímetro propuesto posean mayoritariamente buenas características productivas, lo que se acreditará mediante informe del órgano gestor del Banco de Tierras.
2. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la persona titular de su dirección general, atendiendo a la solicitud del ayuntamiento interesado y una vez incorporado al expediente el informe favorable del órgano gestor del Banco de Tierras de Galicia sobre la concurrencia de los requisitos expuestos en el punto anterior, declarará la aldea modelo.
3. El número de procedimientos abiertos de declaración de aldeas modelo se adecuará a los medios humanos y materiales de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y se podrán priorizar las actuaciones por resolución motivada de la persona titular de su dirección, en base a las características de las solicitudes referidas al cumplimiento de los requisitos del número 1 de este artículo.
4. Reglamentariamente podrán recogerse otros requisitos que deberán cumplirse para la declaración de aldea modelo.
Se modifican las letras a), c) y d) del apartado 1 por el art. 26.29 a 31 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Artículo 112. Declaración de utilidad pública e interés social.
1. A propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la persona titular de la consejería competente en materia de medio rural elevará al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social de la aldea modelo. Esta declaración se formalizará mediante decreto del Consejo de la Xunta.
2. En la declaración de utilidad pública e interés social se incluirán:
La delimitación del perímetro de la aldea modelo, tal como se define en el artículo 4 de la presente ley. Esta delimitación podrá modificarse durante la ejecución de los proyectos cuando circunstancias de índole agroforestal, ambiental o socioeconómica así lo aconsejen, y será precisa resolución motivada de la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la persona titular de la dirección.
La autorización para la redacción del proyecto de ordenación productiva.
La autorización para la ejecución de los procedimientos de investigación de la titularidad y declaración de abandono.
3. La declaración de utilidad pública e interés social implicará el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. La declaración de utilidad pública e interés social, con el contenido señalado en el número 2 de este artículo, así como la propia declaración de la aldea modelo, se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia».
Se modifica el apartado 1 por el art. 26.32 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Artículo 113. Proyecto de ordenación productiva.
1. Una vez declarada la utilidad pública y el interés social de la aldea modelo, se procederá a la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia y la persona titular de la dirección de la Agencia acordará el inicio de los trámites necesarios para la redacción del proyecto de ordenación productiva y autorizará las operaciones de limpieza para las parcelas que asuman el compromiso de adhesión al Banco de Tierras. El ámbito de la zona de actuación se definirá por un perímetro de actuación integral, que podrá abarcar terrenos que no se incluyan en el proyecto de ordenación productiva de la aldea modelo por estar ya en explotación o parcelas que han sido excluidas voluntariamente por las personas titulares. En cualquier caso, las parcelas excluidas deberán cumplir con los requisitos de limpieza y mantenimiento recogidos en esta ley, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del procedimiento de declaración de abandono.
2. Los proyectos de ordenación productiva se configuran como un documento técnico en el que se delimitarán los usos productivos más idóneos para la explotación de las parcelas incluidas en la aldea modelo y serán elaborados por personal técnico competente en materia agroganadera o forestal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con el siguiente contenido mínimo:
La delimitación del perímetro.
La relación de las parcelas incluidas en el perímetro, de las parcelas excluidas y de sus causas de exclusión, así como la relación de las parcelas cuyas personas titulares no haya sido posible localizar, de acuerdo con la certificación del ayuntamiento.
Un estudio técnico que tendrá la consideración de catálogo parcial, según lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley, en el que se determinen aquellos cultivos o aprovechamientos para los que exista una mayor aptitud, técnicamente justificada, desde el punto de vista económico, técnico, social y ambiental, en la totalidad o en una parte del perímetro, que serán considerados como preferentes, y aquellos otros que, sin presentar las anteriores características, no impliquen daños de carácter social o ambiental, que serán considerados secundarios.
El parcelario interior, junto con la aptitud o aptitudes productivas de cada parcela, y la relación de parcelas afectadas.
Los plazos de arrendamiento para todos los grupos de cultivos o aprovechamientos, con indicación expresa de aquellos para los que, por razones técnicas, sea necesaria la ampliación del período mínimo de diez años.
La descripción de las obras e infraestructuras necesarias para la puesta en producción de las actividades a desarrollar en la aldea modelo, sin perjuicio de su posterior concreción en la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva para la presentación de propuestas de aprovechamiento de las parcelas incorporadas a la aldea modelo.
Los precios mínimos de arrendamiento que resulten aplicables a las parcelas sobre las que existe un compromiso de incorporación al Banco de Tierras para su cesión ulterior en arrendamiento. Estos precios se determinarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 53.
3. Una vez acordado el inicio de la redacción del proyecto de ordenación productiva, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural solicitará la emisión de informe por parte de aquellos órganos sectoriales cuyas competencias se vean afectadas, poniendo de manifiesto la existencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia.
Se modifica el apartado 1 por el art. 26.33 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Artículo 114. Tramitación ambiental.
1. El borrador del proyecto de ordenación productiva, teniendo en cuenta su ámbito y características, podrá estar sujeto a evaluación ambiental. En este caso, se seguirá el procedimiento de tramitación establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o normativa básica estatal que la sustituya.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural garantizará que los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental se realicen de manera simultánea a los trámites análogos que, en su caso, deban practicarse en el procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización del proyecto de ordenación productiva.
Artículo 115. Aprobación del proyecto de ordenación productiva.
1. Salvo en los supuestos en que el proyecto de ordenación productiva se encuentre sometido al procedimiento de evaluación ambiental, los borradores de proyectos de ordenación productiva se someterán a un trámite de información pública por un plazo de un mes desde la publicación del anuncio de dicho trámite en el «Diario Oficial de Galicia». El anuncio se remitirá a los ayuntamientos solicitantes, que lo publicarán también en el tablón edictal de los ayuntamientos donde esté ubicada la aldea modelo. Igualmente, el citado anuncio figurará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, donde estará disponible toda la documentación.
2. Concluida la tramitación de la evaluación ambiental, en los casos en que sea preceptiva, o finalizado el trámite de información pública regulado en el número anterior en los restantes supuestos, se evaluarán todas aquellas alegaciones presentadas, y se incorporarán, en su caso, las modificaciones procedentes en el contenido del proyecto de ordenación productiva.
3. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, concluida la tramitación anterior y a propuesta de la persona titular de su dirección general, aprobará el proyecto de ordenación productiva. La aprobación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», en el tablón edictal de los ayuntamientos donde se ubique la aldea modelo y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
4. El plazo máximo para aprobar el proyecto será de dieciocho meses, a contar desde la presentación de la solicitud.
Artículo 116. Actuaciones de ejecución.
1. Una vez concluidos los trabajos de limpieza y publicada la aprobación definitiva del proyecto de ordenación productiva, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural procederá a realizar la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea modelo, y establecerá los requisitos de admisión de las propuestas de participación.
2. Las propuestas en su conjunto deberán recoger la totalidad de las tierras incluidas en la aldea modelo, aunque es posible que dos o más personas formulen propuestas parciales siempre que en su conjunto se incorpore la totalidad de las tierras incluidas en la aldea, no existan solapamientos, se trate siempre de reparto de parcelas completas y la propuesta se realice y sea evaluada conjuntamente. Una vez resuelta la concurrencia, y si resulta favorable la propuesta, los contratos correspondientes serán firmados por cada partícipe individual, según las parcelas que figuren en el reparto.
3. En la referida convocatoria se determinarán los criterios más adecuados de valoración para la selección de propuestas de aprovechamiento de los terrenos incorporados a la aldea modelo mediante la tramitación de un procedimiento de concurrencia competitiva. Entre otros, deberán tenerse en cuenta, en su caso, los siguientes:
La complementariedad con otros proyectos de aldea modelo y la generación de sinergias.
Las orientaciones productivas definidas como preferentes, que se priorizarán con respecto a las secundarias.
La ampliación de la base territorial de las explotaciones existentes.
La producción ecológica.
La continuidad con otras iniciativas de movilidad de tierras gestionadas por las mismas personas proponentes.
Las propuestas presentadas por personas que aporten un compromiso de residencia en el ámbito de actuación de la aldea modelo. Se les otorgará la máxima puntuación en el apartado a las formuladas por personas que vayan a residir en la aldea y, en segundo lugar, a las que vayan a residir en el ayuntamiento o en los ayuntamientos limítrofes.
El precio ofertado de arrendamiento, que será, como mínimo, igual al establecido en el proyecto de ordenación productiva.
La incorporación a la actividad agraria, valorándose la creación de nuevas explotaciones, la incorporación de personas jóvenes y la de mujeres titulares o cotitulares de las explotaciones.
La aportación de tierras que ya formen parte del perímetro de la aldea modelo. Obtendrán la puntuación máxima aquellas propuestas en que se proporcionen tierras gestionadas por las personas que concurran a la convocatoria.
La aplicación de las medidas de acceso a la tierra recogidas en el artículo 38 de la presente ley.
La gestión forestal activa y sostenible que promueva la multifuncionalidad, los servicios ecosistémicos y la lucha contra el cambio climático.
4. Las propuestas de participación deberán contener una memoria que identifique, como mínimo, los terrenos que se pretenden aprovechar, los cultivos o aprovechamientos correspondientes y la renta que se vaya a satisfacer a las personas titulares de los derechos sobre ellos, en los términos establecidos en el proyecto de ordenación productiva. También deberán aportar, si así se incluye en la convocatoria, un proyecto básico de las obras que pretenda realizar para el desarrollo de su propuesta.
5. A los efectos de la valoración de las propuestas y su viabilidad, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá requerir cuanta documentación complementaria estime pertinente, incluida la presentación de un proyecto de ejecución de la actuación propuesta.
6. En caso de que se presenten propuestas que soliciten la cesión de terrenos por un plazo superior al mínimo de diez años, antes de la selección de la propuesta deberá darse traslado a las personas titulares de los derechos sobre los terrenos para que presten su conformidad. En caso de que alguna de las personas titulares no acepte el plazo, se dará traslado a la persona proponente para que replantee su propuesta. En caso contrario, no podrá ser seleccionada.
7. El órgano de gestión del Banco de Tierras de Galicia emitirá una propuesta de selección de las propuestas admitidas en la que se justifique la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, de acuerdo con las previsiones del proyecto de ordenación productiva de la aldea modelo. La resolución del procedimiento de selección corresponderá a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que también podrá declarar que el procedimiento quede desierto cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos.
8. En caso de que no se presenten en plazo propuestas o ninguna de las presentadas cumpla los requisitos exigidos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación, y se admitirán las propuestas que se presenten dentro del nuevo plazo atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumplan los requisitos de admisión previstos en la convocatoria y el plazo de duración del compromiso de incorporación de las personas titulares de los derechos de aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras.
9. Se notificará a cada participante la estimación o desestimación de su solicitud con indicación de los recursos que procedan.
10. Una vez resuelto el procedimiento de selección, que no podrá exceder del plazo de seis meses, que se contarán desde la publicación de la convocatoria, se procederá a la firma de los contratos de arrendamiento con la persona que formuló la propuesta seleccionada.
Se modifica el apartado 10 por el art. 26.34 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Artículo 117. Compromisos de la Administración autonómica.
1. La declaración de aldea modelo determinará la asunción por parte de la consejería con competencias en medio rural de la limpieza de los terrenos de las personas titulares incluidos en su perímetro que asuman el compromiso de incorporación de dichos terrenos al Banco de Tierras.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acometer las actuaciones técnicas necesarias, incluida, en su caso, la redacción del proyecto de obras e instalaciones, que incluirá los siguientes contenidos:
Las actuaciones en infraestructuras rurales colectivas indispensables para la ejecución del proyecto de ordenación productiva, según lo descrito en el número 2 del artículo 60 de Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Las restantes obras e instalaciones, con exclusión de las edificaciones, así como las operaciones agronómicas necesarias para la puesta en producción.
El contenido de los pliegos de condiciones técnicas y, en su caso, las mejoras recogidas en la propuesta.
En caso de ser necesario, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar los correspondientes informes sectoriales para la ejecución de las obras. Los pronunciamientos contenidos en los informes sectoriales recabados en el procedimiento de aprobación del proyecto de ordenación productiva conservarán su validez siempre que se mantengan las circunstancias que los motivaron, por lo que no resultará precisa una nueva tramitación sectorial.
Del proyecto de obras e instalaciones se dará traslado al ayuntamiento a efectos de que informe en el plazo de un mes sobre su adecuación a la ordenación urbanística vigente y, en su caso, sobre las correcciones que sea necesario efectuar de acuerdo con la indicada ordenación, que deberán ser introducidas en el proyecto. El proyecto se someterá a la aprobación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que, en caso de encontrar deficiencias, señalará estas y dará un plazo de quince días para su subsanación.
La ejecución de las obras e instalaciones descritas en la letra a) de este número no requerirá de título habilitante urbanístico. El resto de las obras e instalaciones seguirán la tramitación establecida en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, sin que sean de aplicación las distancias mínimas a viviendas y asentamientos de población exigidas en el artículo 39.g) de dicha ley para las nuevas explotaciones ganaderas con base territorial. Podrá reducirse justificadamente esa distancia en función de las características de cada aldea.
3. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá recuperar los costes de acondicionamiento, limpieza y puesta en cultivo de las fincas que haya asumido atendiendo a las potencialidades productivas de la aldea modelo. En su caso, esta previsión se recogerá en el pliego de condiciones y se incorporará en el acuerdo firmado con el arrendatario en el momento de la firma de los contratos de arrendamiento.
4. La aprobación de la declaración de aldea modelo y del proyecto de ordenación productiva determinará que los terrenos de las fajas secundarias de gestión de la biomasa de la aldea modelo que no estén incluidos en el perímetro de aldea modelo o que, incluidos en él, no se incorporen al Banco de Tierras, puedan acogerse al Sistema público de gestión de la biomasa definido en el artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En estos casos, si las personas titulares de los terrenos aceptan su incorporación al indicado sistema, la Administración autonómica aplicará la tarifa correspondiente durante el plazo de duración de dicho sistema.
5. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá la adopción de acuerdos con operadores económicos con el objetivo de intentar garantizar la viabilidad económica de la aldea modelo mediante el compromiso, entre otros, de adquisición de las producciones resultantes de la puesta en valor de los terrenos, sin perjuicio de la libertad de contratación de las personas arrendatarias de los terrenos.
Sección 2.ª Planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo
Artículo 118. Concepto y objeto de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo.
1. El plan de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo es un instrumento de planificación que formulará un programa plurianual que abarcará, total o parcialmente, los ámbitos clasificados como suelo de núcleo rural dentro del perímetro de las aldeas modelo, y en el que se integran actuaciones a nivel arquitectónico y tecnológico dirigidas a fomentar políticas de rehabilitación de edificios y de viviendas y la mejora del espacio público junto con otras a nivel económico, ambiental y social.
2. Los planes de dinamización tienen como objeto coordinar las actuaciones públicas y privadas destinadas a la dinamización y a la regeneración de estos ámbitos, así como al impulso de la recuperación de la actividad económica, a la innovación tecnológica y a la mejora de las condiciones de vida de las personas residentes. Estas actuaciones incluirán, entre otras, la mejora de la habitabilidad de las viviendas, atendiendo a criterios de eficiencia energética y de integración paisajística, la implantación de sistemas alimentarios locales y canales cortos de comercialización, la promoción de estrategias para la generación de valor añadido en los productos agroalimentarios, el diseño de modelos de negocio local sostenibles o el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza.
3. La consejería competente en materia de medio rural elaborará un modelo de plan de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo que servirá como guía para su redacción.
Artículo 119. Contenido de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo.
Los planes de dinamización de los núcleos rurales de las aldeas modelo contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
La delimitación del ámbito objeto de la actuación, que podrá ser continuo o discontinuo.
La descripción de los objetivos que se persiguen en la formulación del plan referidos a los principios generales de las aldeas modelo, que pueden incluir también fines de interés turístico, transformación ambiental, rehabilitación de edificaciones y otros análogos ligados a la economía verde o economía plateada que beneficien la recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de la población.
El análisis del ámbito de actuación y la diagnosis de los problemas existentes que obstaculicen o impidan su rehabilitación. Este análisis deberá, como mínimo, abarcar los siguientes aspectos:
1.º El estudio de la edificación existente, en el que se tendrán en cuenta el estado de conservación de las edificaciones y sus condiciones de habitabilidad y de capacidad, o las carencias, para acoger usos residenciales, su grado de ocupación, los usos y las actividades, los valores singulares del ámbito en su conjunto y de sus elementos singulares merecedores de protección, y la puesta en valor del patrimonio cultural.
2.º La identificación de sus titulares o, en los casos en que no se tenga certeza sobre su titularidad, la indicación sobre la procedencia de iniciar un procedimiento de investigación de la titularidad.
3.º El estudio de las dotaciones y de los equipamientos, en el que se indiquen los valores y las deficiencias existentes y se analicen las posibilidades de incluir nuevas dotaciones con el objetivo de potenciar la renovación y la regeneración del ámbito.
4.º El estudio de los espacios libres, de carácter público y privado, así como de las características de los servicios urbanísticos existentes, y en el que se analicen los déficits que puedan existir.
5.º El análisis de la población residente, que deberá recoger, como mínimo, los aspectos relativos a la edad, a la ocupación y al régimen de tenencia de las viviendas.
6.º El análisis de las actividades económicas que se desarrollen y de las potencialidades que se puedan detectar para generar nuevas actividades.
7.º El estudio del comercio de cercanías, con sus déficits y sus carencias.
La propuesta de intervención, en la que se especificarán las medidas que el programa propone adoptar en los campos social, económico, tecnológico y de intervención en la edificación y en la renovación y rehabilitación.
La propuesta de intervención deberá recoger la relación y la ubicación de las obras y actuaciones integradas en el plan y la estimación de los costes de dichas obras y actuaciones. Igualmente, la propuesta podrá incluir previsiones sobre la intermediación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la compraventa, permuta o arrendamiento de edificaciones en la aldea modelo.
Las actuaciones de intervención en la edificación y en la renovación y rehabilitación deberán sujetarse a lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. De acuerdo con lo indicado, en particular, con carácter previo al inicio de las actuaciones de rehabilitación, el ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1/2019, podrá delimitar, en su caso, el ámbito de la actuación, mediante un acuerdo administrativo de identificación de la actuación aislada de rehabilitación o de delimitación de un área de actuación conjunta, que tendrá el contenido expresado en la norma citada. Asimismo, las actuaciones de intervención podrán ser desarrolladas, en colaboración con el ayuntamiento, directamente por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
La memoria de viabilidad económica, que contendrá la formulación del programa de inversiones públicas y privadas que prevé el plan.
Este programa deberá reflejar los recursos directos e indirectos con los que se pretenda financiar las obras y las actuaciones incluidas en el plan, así como establecer el orden de prioridades para su ejecución y la programación temporal para la iniciación de las obras y de las actuaciones que incluye.
En este programa de inversiones, la financiación pública preverá las aportaciones del ayuntamiento que contribuyan a financiar las actuaciones recogidas en el plan. La previsión de aportaciones de fondos de la Comunidad Autónoma que se incluya en el plan de dinamización podrá estar amparada únicamente en los diferentes planes o programas de actuación de los que disponga la consejería competente en materia de medio rural para la finalidad establecida en cada una de las acciones propuestas y podrá estar supeditada a la resolución de las oportunas convocatorias públicas.
El análisis de la eventual eficacia de las medidas propuestas para conseguir los fines establecidos, con indicación de la coherencia entre las normas y las actuaciones propuestas, particularmente las previstas en el proyecto de ordenación productiva.
El programa de seguimiento y de evaluación anual de las actuaciones.
Los mecanismos para fomentar la participación social de la población y de sus entidades representativas y la gobernanza de las aldeas modelo.
Artículo 120. Procedimiento de formulación y aprobación de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo.
1. Los planes de dinamización de los núcleos rurales de las aldeas modelo serán formulados por los ayuntamientos, que podrán pedir la colaboración de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para su realización.
2. La tramitación de los planes de dinamización se ajustará al siguiente procedimiento:
El ayuntamiento elaborará el proyecto del plan de dinamización, que será redactado por equipos multidisciplinares atendiendo a las actividades propuestas y conforme a los objetivos, los criterios básicos de la intervención, la propuesta de las medidas que se deben adoptar y la evaluación económica de las actuaciones públicas y privadas que se prevean, con indicación del organismo o de los organismos encargados de su financiación. Asimismo, cuando el documento establezca la posibilidad de que otras administraciones participen en la financiación o en la adopción de las medidas propuestas, deberá acreditarse la disponibilidad o la posibilidad de su obtención.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural será la entidad pública encargada de la tramitación del plan de dinamización. Recibida la documentación correspondiente enviada por el ayuntamiento, el citado organismo remitirá el documento a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia afectados por el plan para la emisión del informe en el plazo de un mes.
Estos informes deberán pronunciarse sobre la viabilidad técnica y, en su caso, la financiación de las actuaciones que les corresponden, propondrán los programas de actuación o las actividades y formularán, en su caso, las propuestas de modificación o las observaciones y alternativas que estimen convenientes. En dicho informe se establecerán las condiciones a las cuales deberán ajustarse los programas incluidos en el plan de dinamización para garantizar la participación del organismo correspondiente.
Al recibir los informes, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en su caso, propondrá al ayuntamiento que elaboró el plan las correcciones que deberán introducirse en el documento. En caso de que no sean realizadas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural procederá al archivo del expediente.
Realizadas las correcciones, o en caso de no ser necesarias, el plan será sometido a la aprobación del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de medio rural.
En caso de que el Consejo de la Xunta de Galicia acuerde la aprobación del plan, determinará, asimismo, las consejerías y los organismos de la Xunta de Galicia que deberán participar en él.
El acuerdo se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el tablón edictal del ayuntamiento.
Artículo 121. Modificaciones y revisiones de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo.
Las modificaciones de carácter sustancial y las revisiones de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo requerirán la misma tramitación que la señalada en los artículos precedentes para su aprobación.
CAPÍTULO III. Medidas de fomento de la incorporación de personas jóvenes o emprendedoras a la actividad agraria: espacios agrarios de experimentación
Artículo 122. Espacios agrarios de experimentación.
1. Los espacios agrarios de experimentación se configuran como espacios destinados a la formación y experimentación de actividades agrarias, en los que las personas jóvenes o emprendedoras puedan recibir formación y probar su modelo de negocio en un entorno favorable que fomente la innovación y facilite su incorporación progresiva al sector agrario y la transferencia de conocimiento.
2. El objetivo de estos espacios será facilitar procesos progresivos de nuevas incorporaciones, particularmente de personas jóvenes, al sector agrario a través de las siguientes actuaciones:
Impulso de nuevos modelos de relevo generacional en el ámbito agrario, proporcionando el espacio físico, las herramientas y las infraestructuras necesarias para iniciar proyectos nuevos e innovadores.
Impulso de nuevos modelos de formación, asesoramiento y transferencia de conocimiento.
Provisión de espacios para el ensayo de nuevas ideas y proyectos antes de su incorporación efectiva al mercado y la validación de su viabilidad técnica y económica.
Fomento de la bioeconomía circular, de las cadenas cortas de comercialización y de modelos agroecológicos.
Artículo 123. Declaración y ámbito espacial de los espacios agrarios de experimentación.
1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá declarar, mediante acuerdo de su Consejo Rector, una aldea modelo como espacio agrario de experimentación cuando, finalizado el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 116, no se hayan presentado en plazo propuestas o ninguna de las presentadas cumpla los requisitos exigidos. También podrá declarar como espacio agrario de experimentación, mediante acuerdo del Consejo Rector, terrenos incluidos en el ámbito de instrumentos de recuperación o movilización de tierras o propiedad de Agader.
2. En el caso de que el espacio agrario de experimentación non abarcase la totalidad de las parcelas de la aldea modelo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá convocar un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 116, referido a las parcelas no integradas en dicho espacio.
Se modifica el apartado 1 por el art. 22.5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 124. Efectos de la declaración de espacio agrario de experimentación.
1. La declaración de espacio agrario de experimentación tendrá carácter temporal. Su vigencia no podrá exceder del plazo de duración del compromiso de incorporación de las personas titulares de derechos de aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras.
2. Finalizado el plazo de vigencia del espacio agrario de experimentación, podrá realizarse una nueva convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de las parcelas integradas en él, en los términos previstos en el artículo 116.
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