Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears

Rango Decreto Ley
Publicación 2022-08-16
Última actualización 2025-10-26
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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c)

La fase de oposición constará de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test de un temario referido únicamente a la parte general, relacionado con las funciones comunes propias de la actividad administrativa, que será el mismo para cada subgrupo de titulación, distinguiendo los ejercicios cuando se trate de plazas de administración general y cuando se trate de plazas de administración especial.

d)

Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta debe tener cuatro posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se valorarán en positivo, y las respuestas no contestadas o erróneas no tendrán ninguna penalización. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición y a la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.

El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes. En las administraciones que, por motivos de infraestructura debidamente justificados, no sea posible realizar el sorteo inmediatamente antes de empezar las pruebas, el tribunal puede escoger, por acuerdo de sus miembros, el test que deberán responder los aspirantes. En estos supuestos el sistema determinado deberá quedar reflejado de manera expresa en el acta de la sesión del tribunal que adopte el acuerdo.

e)

Se establecerán seis programas de temas (uno para cada grupo o subgrupo), con el número siguiente de temas:

– A1: 30 temas.

– A2: 20 temas.

– B: 18 temas.

– C1: 15 temas.

– C2: 10 temas.

– AP: 5 temas.

De cada temario se confeccionará una base de datos de preguntas, las cuales se publicarán y servirán para confeccionar los exámenes tipo test de la fase de oposición. Estas bases de datos constarán del siguiente número de preguntas:

– A1: 2.000 preguntas.

– A2: 1.500 preguntas.

– B: 1.000 preguntas.

– C1: 750 preguntas.

– C2: 600 preguntas.

– AP: 300 preguntas.

Los ejercicios, el desarrollo de los procesos selectivos y los temarios comunes para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para las administraciones de los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears son los que se indican en el anexo 1 de este decreto ley.

f)

La fase de concurso deberá establecer un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden lograr en cada uno de estos, con un máximo total de 40 puntos:

– Méritos profesionales: hasta un máximo de 32 puntos (80%).

– Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos (20%).

En este segundo apartado se valorarán los siguientes méritos con el máximo de 8 puntos:

– Superación de ejercicios en convocatorias anteriores para acceder al cuerpo, la escala o la categoría de la misma administración: hasta un máximo de 3 puntos.

– Formación académica: hasta un máximo de 3 puntos.

– Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un máximo de 3 puntos.

– Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 3 puntos.

– Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos.

g)

Las convocatorias específicas del sistema de concurso-oposición establecerán que los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

h)

Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en una discapacidad intelectual deberán realizar las mismas pruebas que el resto de personas aspirantes del turno al cual corresponda la reserva, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las adaptaciones que se preverán en la convocatoria.

i)

Asimismo, las convocatorias preverán la posibilidad de realización de las pruebas de la fase de oposición en una fecha posterior a las personas que justifiquen la no presentación a la primera fecha de la prueba por motivos de parto o de fuerza mayor.

Se entiende por motivos de fuerza mayor:

i. Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.

ii. Acreditar mediante certificado médico una enfermedad grave o contagiosa.

iii. También se pueden considerar causa de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que suponga la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte.

Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, que en todo caso deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de la realización, y, en caso contrario, decaerá en su derecho.

En caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización del ejercicio, el tribunal calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que deba realizarse posteriormente sea diferente del realizado por el resto de las personas aspirantes.

Corresponde al tribunal calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

j)

Los criterios de aplicación de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta de este decreto ley.

Artículo 9. Proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, al amparo del artículo 4.

Las convocatorias de carácter excepcional, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso de valoración de méritos, al amparo del artículo 4 de este decreto ley, se ajustarán a las siguientes indicaciones:

a)

Se constituirá un órgano de selección para cada grupo o subgrupo de titulación, para la valoración de los méritos para el acceso a cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categorías, con independencia de si son de administración general o de administración especial.

b)

El concurso debe tener establecido un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden lograr en cada uno de estos, con un máximo total de 100 puntos:

– Méritos profesionales: hasta un máximo de 45 puntos (45%)

– Otros méritos: hasta un máximo de 55 puntos (55%)

En este segundo apartado se valorarán los siguientes méritos con el máximo de 55 puntos:

– Superación de ejercicios en convocatorias anteriores para acceder al cuerpo, la escala o la categoría de la misma administración: hasta un máximo de 20 puntos.

– Formación académica: hasta un máximo de 15 puntos.

– Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un máximo de 15 puntos.

– Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 20 puntos.

– Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

c)

Las convocatorias específicas del sistema de concurso establecerán que los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

d)

Los criterios de aplicación de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta de este decreto ley.

Redactado el apartado d) conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB número 83, de 27 de junio de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90200

Artículo 10. Procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador.

1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, el sistema de concurso previsto en el artículo 26.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será aplicable a las plazas de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos por el artículo 2.

2. El sistema de concurso podrá ser también de aplicación a las plazas mencionadas en el apartado anterior si se encuentran afectadas por los procesos de estabilización previstos en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que estas estén incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y no hayan sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir y tengan que volver a convocarse.

Artículo 11. Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización.

1. Los preceptos contenidos en este decreto ley relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, vinculado o dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, de sus peculiaridades y de los acuerdos logrados en los ámbitos específicos de negociación.

2. En los supuestos de traslación de competencias o funciones entre entes del sector público autonómico, la valoración de la experiencia profesional se realizará teniendo en cuenta que los servicios prestados en el ente de origen se computarán como prestados en el ente en el cual se prestan los servicios en la actualidad.

3. Los criterios para la expedición de los certificados de servicios prestados serán objeto de negociación, en la cual deberá preverse lo siguiente:

– En el supuesto de que en la documentación que consta en el ente no figuren las convocatorias de selección se podrá atender a la titulación que conste en el contrato de trabajo cuando prestó los servicios objeto del reconocimiento o, en el supuesto de que no figure la titulación en el contrato, a la titulación requerida en aquel periodo en el convenio para el acceso a la categoría, siempre que el trabajador disponga de ella. Asimismo, a solicitud del ente, el aspirante aportará la «vida laboral» para completar el expediente.

– En el supuesto de que, por motivos ajenos al trabajador o trabajadora, el ente no emita en el plazo correspondiente estos certificados, el trabajador siempre podrá acreditar los trienios a efectos de este proceso de estabilización mediante la aportación de la última nómina o documento justificativo expedido por el ente.

4. Los preceptos contenidos en este decreto ley también pueden ser aplicables a las entidades del sector público de las administraciones insulares y locales, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica y peculiaridades.

Artículo 12. Relaciones a través de medios electrónicos.

Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este decreto ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente en todas o algunas de las fases del procedimiento correspondiente, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que puedan interponerse.

Para los aspirantes con dificultades de acceso o de manejo de los medios electrónicos, las administraciones convocantes habilitarán las medidas oportunas tendentes a facilitar la relación telemática en todas o en algunas de las fases del procedimiento correspondiente.

A tal efecto, la convocatoria de los procesos selectivos establecerá el sistema de presentación o los medios telemáticos para la presentación y la tramitación de las solicitudes y de la identificación y la firma que se admiten.

Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la citada Ley 39/2015.

La Administración puede requerir en cualquier momento a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo.

Antes de la toma de posesión como funcionarios de carrera, las personas que hayan presentado copias de la documentación acreditativa de los requisitos con la solicitud, o que de la documentación aportada telemáticamente no se pueda deducir su carácter de documentación original, copia auténtica o copia compulsada, serán requeridas para aportar los originales, copias auténticas o copias compulsadas, con la advertencia de que la no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados funcionarios de carrera.

Artículo 13. Condición de aspirante y requisitos.

Para tener la condición de aspirante y ser admitidas a los procesos selectivos que se convoquen, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a)

Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

b)

Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, en su caso, establezca la convocatoria correspondiente.

c)

Estar en posesión de la titulación académica que se requiere en cada caso en la convocatoria específica, o estar en condición de obtenerla en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de participación.

d)

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

e)

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de trasposición y desarrollo.

f)

Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

g)

No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h)

No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala o especialidad; en la misma escala, subescala, clase o categoría, o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría, de la administración a la que se opta.

i)

Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se indique en la convocatoria específica.

j)

Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la forma que establece la normativa o el reglamento propio de las administraciones adheridas a este Acuerdo de la Mesa, con las exenciones que se establecen.

k)

Cumplimentar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de los méritos, de acuerdo con el modelo que se incorporará a cada convocatoria.

Cada convocatoria puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre que se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas correspondientes que se tienen que cumplir.

Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo que establecen la promoción interna y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 14. Personal del cuerpo de bomberos y de la policía local.

1. Personal de los cuerpos de bomberos de las categorías que requieren la acreditación del curso básico para el acceso.

Las plazas convocadas derivadas de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, tanto por el sistema de concurso de méritos como por el sistema de concurso-oposición, se regirán por estas bases, excepto para la realización de pruebas, tanto en el sistema de concurso de méritos como en el sistema de concurso-oposición.

La especialidad requerida para ocupar estas plazas deberá garantizar que las personas aspirantes tienen que acreditar el curso básico cuando sea requisito para la escala, la subescala, la clase y la categoría a la cual se opta. Estas personas, además de acreditar el curso básico, realizarán otras pruebas complementarias, que se negociarán en el ámbito de la administración convocante.

2. Personal funcionario de los cuerpos de policía.

De acuerdo con el segundo párrafo del punto 4 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, «Sin perjuicio de lo que establece en su caso la norma propia de función pública de cada administración o la normativa específica [...]», las plazas convocadas derivadas de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, por el sistema de concurso-oposición y por el sistema de concurso, se regirán por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Las plazas ocupadas temporalmente por funcionarios de carrera en reserva de su puesto de origen no se verán afectadas por estos procesos.

Artículo 15. Información mínima de las convocatorias.

Las convocatorias específicas de todas las plazas recogidas en la oferta de empleo público de estabilidad indicarán como mínimo y en cada caso la siguiente información:

a)

El número de plazas que se convocan, el grupo, el cuerpo, la escala, en su caso, la especialidad a la cual correspondan y la isla de destino.

b)

El porcentaje de reserva para personas con discapacidad, en su caso. Se indicará asimismo la distribución por islas.

c)

Los requisitos y las condiciones que deban cumplir las personas aspirantes, en particular los de las titulaciones que se requieren para acceder a cada cuerpo, escala o especialidad o categoría.

d)

El nivel de exigencia de conocimientos de lengua catalana que se establece en la normativa en vigor, que regule la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la convocatoria específica.

e)

El sistema selectivo concreto aplicado, el número y contenido de las pruebas y, en su caso, las condiciones de formación, los méritos o niveles de experiencia que se tienen que valorar y las normas y los criterios para efectuar esta valoración.

f)

La designación y la composición concreta de los tribunales calificadores.

g)

La mención de que los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando lo prevean las bases generales o la misma convocatoria, sin perjuicio de lo que establece el segundo párrafo del artículo 61.8 del EBEP.

h)

El sistema de calificaciones y de puntuaciones mínimas para superar cada prueba.

i)

Los programas o temarios sobre los cuales tienen que versar las pruebas.

j)

La previsión del calendario para llevar a cabo las pruebas.

k)

El orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado previamente, cuando se trate de exámenes orales o cuando el número de aspirantes así lo aconseje.

l)

El modelo de instancia y el órgano al que deberán dirigirse las solicitudes, con indicación de las dependencias donde las personas aspirantes pueden encontrar modelos normalizados de solicitudes.

m)

Asimismo, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en que su representación sea inferior al 40 %, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso al empleo.

Artículo 16. Plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique la resolución de aprobación de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. En el plazo máximo de dos meses, contado desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se publicará en la forma y en los lugares que determine cada convocatoria específica.

3. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en los lugares que determine la convocatoria, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les tiene que advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

4. Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente de la administración convocante dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

5. En el proceso por el sistema de concurso de méritos y por el sistema de concurso-oposición, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación se publicará en la forma y en los lugares que determine cada convocatoria específica.

6. Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al que se haya publicado la resolución en los lugares que determine cada convocatoria específica, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

7. Por el sistema de concurso de méritos, una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones realizadas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente de la administración convocante para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

8. En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si es necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

9. El órgano competente de la administración convocante dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. Esta resolución se hará pública en el BOIB y en los tablones de anuncios del órgano de gestión de la administración convocante.

10. El plazo para la toma de posesión de la plaza se inicia el día siguiente al de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

11. Una vez finalizada la adjudicación de plazas del proceso de estabilidad por el sistema de concurso, se publicará la fecha para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

12. Una vez acabado el ejercicio de la oposición, cada tribunal publicará, en los tablones de anuncios y en la página web y, en su caso, en el portal del opositor de la administración convocante, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de las islas en que se convocan plazas.

13. Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días hábiles desde que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.

14. El órgano competente de la administración convocante dictará una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

15. En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si es necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

16. El órgano competente de la administración convocante dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición. Esta resolución se hará pública en el BOIB y en los tablones de anuncios del órgano de gestión de la administración convocante.

17. El plazo para la toma de posesión de la plaza se inicia el día siguiente al de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

Artículo 17. Órganos de selección.

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal o autonómica que sea aplicable y por las prescripciones que se especifiquen en las convocatorias específicas.

Artículo 18. Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.

En el supuesto de que haya varias plazas ocupadas de manera temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a cada administración determinar el criterio en función del cual se tiene que ofrecer una plaza u otra.

Artículo 19. Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso.

Si la convocatoria solo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de manera temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de estas en un concurso de traslados previo, entre las cuales elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no hay que restringir la elección de plaza o reservar algunas a las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de manera temporal o interina.

Artículo 20. Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, las convocatorias específicas tienen que prever que el órgano convocante tiene que requerir al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo, vista la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de los aspirantes seleccionados con antelación al nombramiento o la toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

Artículo 21. Criterios de desempate.

En caso de empate, este se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría acreditada a la administración convocante.

2.º La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición (este criterio no es aplicable al sistema de concurso).

3.º La mayor antigüedad acreditada en la administración a la cual se opta.

4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

5.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

6.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

7.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.

8.º Las personas víctimas de violencia de género.

9.º La persona de más edad.

10.º Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

Artículo 22. Plazas adjudicadas en adscripción provisional.

1. Los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados se adjudicarán en adscripción provisional.

2. Los puestos de personal laboral que tiene reconocido el derecho a la jubilación parcial afectados por los procesos de estabilización se identificarán para su elección por parte de los aspirantes, puesto que el nombramiento definitivo se aplazará al momento de la jubilación total de la persona ocupante en jubilación parcial. Estas personas podrán ser adscritas provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categoría.

Artículo 23. Criterios de cese.

Para las administraciones que no dispongan de acuerdo propio o previa negociación en su ámbito serán de aplicación los siguientes criterios, por este orden:

1. Las personas que no se han presentado al proceso selectivo de estabilización o de la oferta de empleo ordinaria.

2. Las personas que se han presentado pero no han acreditado los requisitos.

3. Las personas que se han presentado pero no han acreditado todos los méritos de servicios prestados.

4. Las personas que se han presentado y no han superado el proceso selectivo.

5. Las personas con la menor puntuación en las bolsas de trabajo vigentes.

6. Las personas con la menor puntuación en la relación definitiva del sistema de concurso y, en su caso, concurso-oposición.

Aun así, por las características del proceso es posible que esta persona haya podido resultar adjudicataria de otra plaza, lo que hace aconsejable que se articule previamente que estos ceses y tomas de posesión tengan lugar de manera coordinada.

Si la persona contratada con carácter temporal no ha obtenido plaza en el proceso, se recuerda que el cese deberá ir precedido de un plazo de preaviso.

En el caso del personal que preste servicios de manera estacional o de temporada, el cese se producirá comunicándole la extinción de su relación de servicios con la Administración.

Artículo 24. Bolsas de personal interino.

1. Las convocatorias de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, deberán prever que las personas que no superen el proceso selectivo se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se integrarán los candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos, en la fase de oposición.

2. Las convocatorias de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, deberán prever que las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría profesional, convocadas por el sistema de concurso-oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se integrarán los candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

3. La formación de las bolsas se llevará a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en los apartados 1 y 2 de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, la escala, la subescala, la clase, la especialidad o la categoría.

Para las administraciones que tienen acuerdo o convenio propio, estos criterios generales serán de aplicación supletoria en aquello que no se regule por su propio acuerdo o convenio.

Artículo 25. Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento para la interpretación y el análisis del contenido de este Acuerdo que estará compuesta por un número de integrantes de cada una de las organizaciones sindicales firmantes proporcional a la representatividad, con un número máximo de quince representantes y un número igual de representantes por parte de la Administración.

Estas organizaciones sindicales dispondrán de una bolsa de 650 horas mensuales distribuida de manera proporcional a su representatividad en la Comisión de Seguimiento para la interpretación y el análisis durante la vigencia de este Acuerdo.

Este crédito horario será, de manera mayoritaria, a cargo del ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en menor medida del Consejo Insular de Mallorca y del Ayuntamiento de Palma. En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento se determinará el número de horas que corresponde a cada organización sindical en función de su representatividad.

Disposición adicional primera. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los baremos de méritos que contendrán las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se ajustarán a los siguientes criterios:

– Méritos profesionales.

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, se distinguirán:

i)

Para plazas de administración general.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo o escala a que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo o la escala a que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferente de aquellos a los cuales se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y sea del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

ii) Para plazas de administración especial.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo, la escala o la especialidad a que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferentes de aquellos a los cuales se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

• Otros méritos (máximo 8 puntos).

Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.

Disposición adicional segunda. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales.

Los baremos de méritos que contendrán las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales, se ajustarán a los siguientes criterios:

– Méritos profesionales.

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, se distinguirán:

i)

Para plazas de la escala de administración general:

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una escala, subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

ii) Para plazas de la escala de administración especial

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría de la misma área: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

• Otros méritos (máximo 8 puntos).

Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.

Disposición adicional tercera. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.

Los baremos de méritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley, para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears, se ajustarán a los siguientes criterios:

– Méritos profesionales.

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, se distinguirán:

• Por cada mes trabajado en la misma administración en la misma categoría profesional a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la misma administración, como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categoría profesional a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría profesional a la cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

• Otros méritos (máximo 8 puntos).

Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.

Disposición adicional cuarta. Baremo de méritos común de los procesos de concurso-oposición para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.

– Otros méritos (máximo 8 puntos). La suma de todos estos méritos no puede superar los 8 puntos.

i)

Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 3 puntos).

Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de la misma administración a la cual se opta, con un máximo de 3 puntos:

• Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 0,5 puntos por cada ejercicio con un máximo de 1 punto.

• Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 1,5 puntos.

• Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 2 puntos.

• Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 3 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, se entenderá que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría de la administración a la cual se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la cual se opta de la administración a la cual se opta.

ii) Formación académica (máximo 3 puntos).

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, con un máximo de 3 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

• Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 3 puntos.

• Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 2,8 puntos.

• Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 2,6 puntos.

• Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 2,5 puntos.

• Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 2,4 puntos.

• Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 2,2 puntos.

iii) Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 3 puntos. La puntuación que se otorgará es la siguiente:

• Para el nivel B1: 1,6 puntos.

• Para el nivel B2: 1,8 puntos.

• Para el nivel C1: 2,0 puntos.

• Para el nivel C2: 2,6 puntos.

• Para el lenguaje administrativo: 0,4 puntos.

iv) Cursos de formación (máximo 3 puntos).

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,03 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

v)

Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 0,6 puntos por trienio, hasta un máximo de 3 puntos.

Disposición adicional quinta. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los baremos de méritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se ajustarán a los siguientes criterios:

– Méritos profesionales (máximo 45 puntos).

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirán:

i)

Para plazas de administración general

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo o escala a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo o la escala a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferente de aquellos a los cuales se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y sea del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

ii) Para plazas de administración especial.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo, la escala o la especialidad a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferente de aquellos a los cuales se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

• Otros méritos (máximo 55 puntos).

Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.

Disposición adicional sexta. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales.

Los baremos de méritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales, se ajustarán a los siguientes criterios:

– Méritos profesionales (máximo 45 puntos).

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirán:

i)

Para plazas de la escala de administración general:

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una escala, subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

ii) Para plazas de la escala de administración especial.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

• Otros méritos (máximo 55 puntos).

Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.

Disposición adicional séptima. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.

Los baremos de méritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley, para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears, se ajustarán a los siguientes criterios:

– Méritos profesionales (máximo 45 puntos).

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirán:

• Por cada mes trabajado en la misma administración en la misma categoría profesional a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la misma administración, como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categoría profesional a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría profesional a la cual se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la cual se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

• Otros méritos (máximo 55 puntos).

Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.

Disposición adicional octava. Baremo de méritos común otros méritos de los procesos de concurso para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.

– Otros méritos (máximo 55 puntos). La suma de todos estos méritos no puede superar los 55 puntos.

i)

Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de la misma administración a la cual se opta, con un máximo de 20 puntos:

• Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

• Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

• Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

• Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, se entenderá que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría de la administración a la cual se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la cual se opta de la administración a la cual se opta.

ii) Formación académica (máximo 15 puntos).

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

• Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos

• Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

• Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocido como nivel MECES 2: 11 puntos.

• Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

• Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

• Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

iii) Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se otorgará es la siguiente:

• Para el nivel B1: 6 puntos.

• Para el nivel B2: 8 puntos.

• Para el nivel C1: 10 puntos.

• Para el nivel C2: 12 puntos.

• Para el lenguaje administrativo: 3 puntos.

iv) Cursos de formación (máximo 20 puntos).

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

v)

Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

Disposición adicional novena. Personal que presta servicios en la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

En el proceso de estabilización del personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia, en la valoración de los méritos profesionales deberá tenerse en cuenta la situación del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo de la Agencia.

La valoración de los servicios prestados se hará teniendo en cuenta que los servicios prestados por el personal funcionario perteneciente a cuerpos, escalas y especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el tiempo que ha ocupado puestos de trabajo y ha ejercido funciones propias de los cuerpos y las escalas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que computar como tiempo de servicios prestados en el mismo cuerpo o escala a que opta.

Esta valoración se realizará de la siguiente manera:

– El tiempo que el personal funcionario del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha ocupado puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejerciendo funciones del cuerpo de Control, Inspección y Administración Tributaria, escala de Administración Tributaria de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tiene que computar como servicios prestados en este último cuerpo.

– El tiempo que el personal funcionario del cuerpo de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha ocupado puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejerciendo funciones del cuerpo técnico de Inspección y Gestión Tributaria, escala de Administración de Gestión de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tiene que computar como servicios prestados en este último cuerpo.

– El tiempo que el personal funcionario del cuerpo administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha ocupado puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejerciendo funciones del cuerpo administrativo tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que computar como servicios prestados en este último cuerpo.

– El tiempo que el personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha ocupado puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejerciendo funciones del cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que computar como servicios prestados en este último cuerpo.

Disposición adicional décima. Trabajos de superior categoría.

En los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, la determinación concreta de la valoración de los servicios prestados por la realización de trabajos de superior categoría debe ser objeto de negociación en el ámbito correspondiente.

Disposición adicional undécima. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público regulada en el artículo 103 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Con el objetivo de cumplir en la reducción de la temporalidad objeto de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y ante la excepcionalidad de los procesos de estabilización regulados en la misma ley, no será de aplicación a estos procesos la previsión del artículo 103.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el supuesto de acceso por el sistema de promoción interna de convocatorias derivadas de ofertas públicas que se convoquen paralela o conjuntamente a estos procesos de estabilización.

Asimismo, en la ejecución de estos procesos selectivos debe considerarse como una causa justificada de denegación de la excedencia voluntaria por interés particular, vinculada a las necesidades de los servicios, la consecución del objetivo de reducción de la temporalidad por debajo del 8% establecido en la Ley 20/2021 y la consiguiente necesidad de cobertura de todas las plazas.

Disposición adicional duodécima. Exenciones de acreditación de titulaciones a personal laboral.

Las convocatorias de los procesos de estabilización que se regulan en este decreto ley, referidas a personal laboral, de los grupos C, D y E y equivalentes, se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación las trabajadoras y trabajadores que actualmente prestan servicios en las administraciones adheridas a la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.

Disposición adicional decimotercera. Exenciones de acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana.

1. Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberán prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, para aquellas personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la misma administración o ente público, en el mismo cuerpo, escala o especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.

2. En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, consigan la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de cuatro años a contar a partir de la fecha límite de finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de estabilización, prevista en el inciso final del artículo 2.3 de este decreto ley, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional.

3. La carencia de acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigidos para el acceso en el citado plazo de cuatro años supondrá la imposibilidad de participar en los procedimientos de promoción interna o de provisión, ordinarios o extraordinarios, hasta que se obtenga el nivel de catalán exigido, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 6 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Se modifica por la disposición final 18 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-18

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