Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Las estimaciones de pagos a 15 de octubre incluirán el total de presupuesto que la comunidad autónoma prevé gastar en el ejercicio en curso para cada intervención, ya sea inferior o superior a su asignación presupuestaria aprobada en Conferencia Sectorial para el ejercicio en curso.
Para la intervención de destilación de subproductos, las comunidades autónomas comunicarán al FEGA. O.A. a 15 de septiembre los datos relativos al volumen de alcohol por el que se solicita ayuda y el importe total de la ayuda solicitada.
Para la intervención de cosecha en verde las comunicaciones de estimaciones de pagos a 15 de octubre, únicamente se comunicarán a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, el año que dicha intervención se ponga en marcha, y solamente a fecha 15 de septiembre.
Sobre la base de la información obtenida según el apartado anterior, el FEGA O.A y la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura procederán al análisis de los datos para cada intervención, y determinarán si existen sobrantes o necesidades adicionales en cada una de las intervenciones.
Para la intervención de destilación de subproductos se determinará si es necesario, o no, aplicar alguno de los coeficientes de reducción establecidos en el artículo 52.
Una vez realizado el paso anterior, el FEGA O.A. comunicará después del 1 de julio y del 15 de septiembre, a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura como unidad coordinadora de la Intervención sectorial vitivinícola los sobrantes o necesidades adicionales de cada intervención.
Según la información recibida conforme al apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura ajustará la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola, y comunicará la nueva ficha al FEGA O.A. para que realice los ajustes internos pertinentes en cada una de las autoridades competentes en las intervenciones de inversiones y promoción.
El FEGA O.A., una vez realizados los ajustes mencionados en el apartado anterior, deberá comunicar el nuevo reparto de techos por autoridad competente a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura para su posterior comunicación a la Subdirección General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.
Cada vez que exista un cambio de techo en una intervención o dentro de cada intervención en alguna comunidad autónoma, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura como unidad coordinadora deberá ser conocedora de ello, para su comunicación a todas las unidades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la Intervención Sectorial Vitivinícola y a la Subdirección General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.
Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 3.4 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Se modifican los apartados 3, 6 y 7 por la disposición final 5.12 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Artículo 74. Modalidades de pago de la ayuda.
Las modalidades de pago a las personas beneficiarias por los costes incurridos por la ejecución de las acciones subvencionables, podrá realizarse mediante dos sistemas:
Sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, cuyas especificidades se desarrollan en los apartados 2 y 3.
Mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4.
No obstante, la modalidad de pago posible de cada intervención queda establecida en las disposiciones que regulan cada una de ellas en el presente real decreto. Independientemente de lo indicado en el apartado anterior, la ayuda a la destilación de subproductos se calculará teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 52.
Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias de las ayudas deberá evaluarse la admisibilidad de los costes presentados, comprobando que no superan los precios normales del mercado y verificando la moderación de todos estos costes.
Asimismo, cuando el sistema de pago se base en los justificantes presentados se podrán establecer importes máximos por acciones.
Los importes máximos por acción deberán incluirse en la normativa reguladora correspondiente y se calcularán teniendo en cuenta los precios normales de mercado.
En el caso de que se hayan establecido importes máximos, el pago de la ayuda se basará en el menor de los dos importes, el indicado en el justificante presentado o el importe máximo subvencionable.
Cuando se pague mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, los valores del coste unitario de las acciones subvencionables deberán estar establecidos en las convocatorias de ayuda correspondientes. Para determinar el valor de los costes unitarios deberá utilizarse un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos históricos verificados, o mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes habituales de personas beneficiarias concretas.
Se podrán utilizar baremos diferenciados que tengan en cuenta las particularidades regionales o locales.
En aquellas intervenciones en las que se prevea la ejecución de operaciones/programas que persigan objetivos agroambientales y climáticos, se podrán establecer costes adicionales para las acciones que formen parte de estas operaciones/programas, lo que tendrá que estar contemplado en la convocatoria correspondiente o norma de aplicación.
El valor de los importes máximos y de los costes unitarios deberá ser evaluado para confirmar su idoneidad y exactitud por un organismo que esté debidamente capacitado y que sea funcionalmente independiente de los gestores responsables de la ejecución de la intervención.
Asimismo, estos valores deberán ser revisados periódicamente. En el caso de los importes máximos, el periodo de revisión será el establecido para cada intervención en el presente real decreto. En el caso de los costes unitarios, su valor deberá actualizarse como mínimo cada dos años, y, en todo caso, siempre que haya una indexación o cambio económico.
Deberán conservarse todas las pruebas documentales sobre el cálculo y revisión de los baremos estándar de costes unitarios y de los límites máximos que permitan comprobar el carácter razonable del método seguido para su determinación.
A los costes que resulten subvencionables se les aplicará el porcentaje subvencionable establecido para cada intervención.
Se modifica el apartado 2 por el art. 5.8 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Artículo 75. Contribuciones en especie.
Se entiende por contribuciones en especie el conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por el beneficiario de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago justificado con facturas y justificantes de pago.
Podrán pagarse contribuciones en especie en forma de trabajo propio en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, cuando así se prevea en la convocatoria de ayudas correspondiente.
A los efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a contribuciones en especie, y conforme al método de pago aplicado según el artículo 74, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Cuando se apliquen baremos estándar de costes unitarios, las contribuciones en especie deberán estar incluidas como un coste unitario específico.
Cuando la ayuda se abone sobre la base de los justificantes presentados, deberán cumplirse los criterios siguientes:
1.º La ayuda abonada por las contribuciones en especie no deberá superar el resto de gastos subvencionables de la operación.
2.º El valor atribuido a las contribuciones en especie no será superior a los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia.
3.º El valor y la entrega de la contribución en especie deberán poder evaluarse y verificarse de forma independiente.
En la intervención de cosecha en verde, el criterio establecido en el apartado 1.º no se aplicará a las operaciones que tengan como único coste subvencionable el trabajo provisto como contribución en especie.
Artículo 76. Gastos administrativos.
Los gastos administrativos se considerarán subvencionables si se han contraído en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de una operación/programa concreto o una acción subyacente, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Los costes de las auditorías externas se considerarán subvencionables siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente.
En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.1.a).1.º.
No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.
Los costes administrativos mencionados en el apartado 1 y 2 se considerarán subvencionables si no superan el 4 % de los costes subvencionables totales de una operación/programa.
Se añade una frase al apartado 2 por la disposición final 4.2 de la Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Artículo 77. Admisibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido y el material de segunda mano.
El Impuesto sobre el Valor Añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13.1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.
Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el anexo XII para las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, podrá ser subvencionable la adquisición o el arrendamiento financiero de activos materiales, incluidos los activos materiales de segunda mano que no hayan sido adquiridos con ayuda nacional o de la Unión Europea en el período de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero, dentro de los límites del valor de mercado neto del activo material. En todo caso se deberá exigir la prueba de compra. La comunidad autónoma que aplique esta posibilidad deberá establecerlo en su normativa.
Artículo 78. Pago de la ayuda.
Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
El otorgamiento y pago o denegación de estas ayudas corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud de ayuda.
El plazo para la presentación de las solicitudes de pago será el que determine la convocatoria o normativa correspondiente.
Las solicitudes de pago irán acompañadas de cuanta documentación sea requerida por las autoridades competentes, incluyendo las facturas y justificantes de pago cuando la ayuda se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, o los documentos probatorios de la ejecución de la operación/programa que, en su caso, requiera la comunidad autónoma cuando se pague sobre la base de baremos estándar de costes unitarios.
El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la operación/programa para el que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones para cada una de las intervenciones establecidas en el presente real decreto.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.
No se pagará ayuda alguna por una operación/programa no incluido en una solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en una operación/programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.
El importe final de la ayuda correspondiente a cada operación/programa será el resultado de aplicar los porcentajes de financiación correspondientes a los costes subvencionables, teniendo en cuenta el método de pago aplicado, y una vez descontado el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.
El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.
En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:
Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.
Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.
La autoridad competente deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final de una operación/programa, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la intervención de destilación de subproductos, las disposiciones relativas a los plazos de presentación de las solicitudes de pago están establecidas en el artículo 53.
Se modifica el apartado 10 por el art. 3.5 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Artículo 79. Anticipos y liberación de garantías.
Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente real decreto podrán solicitar un anticipo al organismo pagador competente si tal opción está incluida en las disposiciones de aplicación de la intervención correspondiente.
El importe del anticipo no podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión Europea.
El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido una garantía por un importe, al menos, igual al importe del anticipo en favor del organismo pagador, de conformidad con artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el capítulo IV del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
La garantía se ejecutará cuando la autoridad competente compruebe que se ha incumplido alguna obligación relacionada con la intervención correspondiente, o cuando dichas obligaciones estén sujetas a un plazo determinado y éste se haya superado, según establece el artículo 24 del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Asimismo, se ejecutará la garantía cuando se haya establecido en la normativa la obligación de gastar el importe del anticipo en un plazo determinado y éste se incumpla, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
La garantía podrá ser liberada cuando el organismo pagador compruebe que se ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en la intervención correspondiente y concluya que el importe del anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión destinada a las operaciones/programas de que se trate.
Artículo 80. Comunicaciones relativas a los anticipos.
Para los anticipos concedidos en el tipo de intervención de promoción en mercados de terceros países según el artículo 70, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.
Para los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.
Se deja sin contenido el apartado 3 por el art. 5.9 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Artículo 81. Compatibilidad de las ayudas.
No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las medidas que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) no 1305/2013 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en los Planes estratégicos o intervenciones financiadas a través del Fondo Feader al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.
No obstante, para la intervención de inversiones sólo serán elegibles, de manera general, las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader). Asimismo, y de manera excepcional y justificada, también podrán ser apoyadas otras operaciones cuyos solicitantes tengan la consideración de grandes empresas vitivinícolas de carácter asociativo (no microempresas, pequeñas y medianas) que la autoridad competente incluya en sus medidas o intervenciones Feader como posibles solicitantes de la ayuda. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las medidas o intervenciones a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la sección 2.ª del presente real decreto, podrán decidir que se consideren también como subvencionables, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, las operaciones con un presupuesto solicitado inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse de que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Tampoco se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.
La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto, para financiar la operación/programa presentado, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 4.8 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4
Artículo 82. Error manifiesto.
Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en este real decreto, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.
Artículo 83. Comunicaciones de los organismos pagadores al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A.
Los organismos pagadores incorporarán en el sistema informático puesto a disposición por la Comisión Europea los siguientes datos para la comunicación de la declaración de gastos FEAGA:
Los gastos efectuados y los ingresos afectados percibidos durante el mes anterior.
Los gastos efectuados y los ingresos afectados acumulados percibidos desde el principio del ejercicio presupuestario hasta el final del mes anterior.
Las previsiones de gastos, calculadas con suficiente fiabilidad o rigor estadístico; y de ingresos asignados que cubran por separado los tres meses siguientes y, en su caso, el total de previsiones de gastos e ingresos asignados hasta el final del ejercicio.
Cuando las previsiones para los tres meses siguientes coincidan con el ejercicio siguiente sólo será necesario facilitar el total mensual.
En el caso de que el FEGA O.A., como organismo de coordinación de los organismos pagadores, una vez estudiadas las previsiones y la ejecución del gasto FEAGA, compruebe que superan el techo financiero de la Intervención del ejercicio financiero en curso, distribuido y comunicado por la unidad coordinadora de la Intervención Sectorial Vitivinícola, informará a los organismos pagadores de la posibilidad de rebasamiento de su techo financiero.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.13 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Artículo 84. Controles.
Se llevarán a cabo actuaciones de control eficaces para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
El FEGA O.A., en colaboración con las autoridades competentes, elaborará un plan nacional de controles en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el presente real decreto.
Las autoridades competentes establecerán planes autonómicos de control, ajustados a los criterios generales del plan nacional.
Todas las actuaciones de control y el resultado de las mismas deberán ser registradas en el correspondiente informe de control. Se deberá informar a las personas beneficiarias de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que tuviese que adoptar.
Antes del 15 de enero de cada año, las autoridades competentes remitirán al FEGA O.A. un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior respecto a cada tipo de intervención de la Intervención Sectorial Vitivinícola utilizando los modelos que se facilitarán a tal fin.
Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por la disposición final 5.14 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Artículo 85. Controles administrativos.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Artículo 86. Control de la moderación de costes.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Artículo 87. Controles sobre el terreno.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Artículo 88. Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno para las intervenciones de destilación de subproductos y promoción.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Artículo 89. Informe de control.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Artículo 90. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Artículo 91. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en verde.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Artículo 92. Superficie de viñedo plantada.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Artículo 93. Controles específicos relativos a la intervención de inversiones.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Artículo 94. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de destilación de subproductos.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Artículo 95. Controles específicos relativos a la intervención de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Artículo 96. Asistencia previa solicitud.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Artículo 97. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación/programas.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#dd
Artículo 98. Reducción de la ayuda adicional en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y en la de cosecha en verde.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#dd
Disposición adicional primera. Plazos referentes a la intervención de Reestructuración y Reconversión de Viñedos.
No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 13 y 15, el plazo para las comunicaciones a 1 de mayo, que serán las que rijan en la primera convocatoria de la intervención de reestructuración y reconversión dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, se retrasan al 15 de diciembre para el año 2022.
Disposición adicional segunda. Fuerza mayor.
A los efectos de los tipos de intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola previstos en este real decreto, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Disposición transitoria primera. Reestructuración y Reconversión de viñedos.
No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única, respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios financieros 2024 y 2025 las operaciones que no se hayan finalizado antes del 31 de julio de 2023 pero a 15 de octubre de 2023 hayan sido ejecutadas, en al menos, el 30 % de su presupuesto aprobado o modificado. Estas operaciones deberán ejecutarse totalmente y solicitar su pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma que no sobrepase el 31 de julio de 2024, y deberán pagarse en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, únicamente en los casos debidamente justificados por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la persona que solicite podrá retrasar la solicitud de pago al ejercicio financiero 2025. En estos casos deberá finalizar la operación y solicitar el pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de julio de 2025. Estas operaciones deberán pagarse a más tardar el 15 de octubre de 2025.
Las comunidades autónomas deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre de 2023 el presupuesto pendiente de pago correspondiente a todas las operaciones aprobadas en el marco del PASVE 2019-2023 que vayan a pagarse con presupuesto de la ISV 2024-2027, separando operaciones aprobadas en convocatorias anteriores a 2022, operaciones anuales aprobadas en 2022 que hayan retrasado su solicitud de pago a 2024 y operaciones bienales aprobadas en 2022 que se ha comprobado que a 15 octubre de 2023 se han ejecutado en al menos el 30 % de su presupuesto aprobado.
Disposición transitoria segunda. Inversiones.
La sección segunda de este real decreto no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2022, a las cuales se les aplicará la sección cuarta del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única, respecto de la medida de inversiones, se podrá abonar, excepcionalmente, con cargo al ejercicio financiero 2024 las operaciones que no hayan finalizado, antes del 1 de mayo de 2023 y que hayan ejecutado, al menos, el 30 % del presupuesto aprobado o modificado a 15 de octubre de 2023, debiendo para ello presentar la solicitud de pago antes del 1 de mayo de 2024. Asimismo, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2024 aquellas operaciones que habiendo solicitado el pago antes del 1 de mayo de 2023 no puedan abonarse con cargo al ejercicio financiero 2023 por falta de disponibilidad presupuestaria.
Disposición transitoria tercera. Promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
No obstante, lo previsto en el apartado 1 del artículo 58, para los programas de promoción llevados a cabo en terceros países correspondientes al ejercicio financiero 2024, el periodo de ejecución se llevará a cabo entre el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. A estos efectos, quedan modificados los siguientes plazos de comunicaciones:
El plazo del apartado 1 del artículo 62 queda modificado a 15 de enero del año del comienzo del programa.
El plazo del apartado 1 del artículo 64 queda modificado a 15 de marzo.
El plazo del apartado 3 del artículo 65 queda modificado a 15 de junio.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación normativa.
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron, se regirán, respectivamente, por lo previsto en dicho Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en función de la normativa con base en la que se aprobaron. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del presente Real decreto.
Se añade por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#df
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
El presente real decreto deroga el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, sin perjuicio de la sección 5.ª relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2024
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la sección quinta del capítulo II, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
Disposición final segunda. Autorización para la modificación del Real decreto y sus anexos.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá excepcionalmente modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición por motivos de urgencia debidamente justificados o de adecuación a la normativa europea.
Disposición final tercera. Deber de información.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.
Disposición final tercera bis. Medidas excepcionales.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a adoptar mediante resolución las medidas necesarias con el fin de implantar tipos de intervención que por motivos de urgencia o de crisis habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola, incluyendo las modificaciones necesarias en los actos de aplicación del presente real decreto.
Se añade por el art. único del Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22762
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I. Acciones subvencionables
| Operación | Acciones |
|---|---|
| a) Replantación con/sin sistema de conducción. | Arranque y recogida de cepas. |
| a) Replantación con/sin sistema de conducción. | Preparación del suelo (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente, las labores de: labor profunda, labor superficial, pase de rodillo, abonado u otras labores específicas según la zona, etc.). |
| a) Replantación con/sin sistema de conducción. | Reposición de picón. |
| a) Replantación con/sin sistema de conducción. | Desinfección del terreno. |
| a) Replantación con/sin sistema de conducción. | Despedregado. |
| a) Replantación con/sin sistema de conducción. | Nivelación del terreno. |
| a) Replantación con/sin sistema de conducción. | Abancalamiento. |
| a) Replantación con/sin sistema de conducción. | Planta y Plantación. |
| a) Replantación con/sin sistema de conducción. | Protectores que rodean la planta (material y colocación). |
| a) Replantación con/sin sistema de conducción. | Sistema de conducción (material y colocación). |
| b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad. | Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. (material e injerto). |
| c) Mejora de técnicas las de gestión. | Instalación del sistema de conducción (material y colocación) (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente la labor de poda). |
| d) Replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios. | Preparación del suelo (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente las labores de: labor profunda, labor superficial, pase de rodillo, abonado u otras labores específicas según la zona, etc.). |
| d) Replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios. | Desinfección del terreno. |
| d) Replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios. | Planta y plantación. |
| d) Replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios. | Protectores que rodean la planta (material y colocación). |
Las comunidades autónomas elaborarán un estudio de costes reales de mercado y establecerán para cada una de las acciones el importe máximo, cuando la forma elegida de pago sea mediante justificantes presentados por los beneficiarios, o el coste unitario, cuando la forma de pago elegida sea mediante Baremos Estándar de Costes Unitarios (BSCU). Se tendrá en cuenta para el material de segunda mano y siempre que se aporte prueba de compra, un coeficiente de minoración para el cálculo del límite máximo o baremo estándar. En los casos que no se aporte prueba de compra no se podrá subvencionar el material de segunda mano pero sí el coste de su colocación.
Las comunidades autónomas podrán incluir acciones adicionales siempre que se incluyan en su estudio de costes correspondiente, lo comuniquen a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura y se establezca su importe máximo o BSCU, según corresponda. En ningún caso estas acciones adicionales pueden ser las recogidas en el anexo II parte II del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, consideradas como no subvencionables, como la acción de arranque en las operaciones de replantación tras el arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios.
Las comunidades autónomas podrán subvencionar el coste específico (adicional) para cada una de las acciones con carácter medioambiental según lo establecido en anexo III punto 1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
ANEXO II. Operaciones subvencionables
A. Características de las operaciones, objetivos globales perseguidos y acciones mínimas para su cumplimiento
| Operación | Característica de la operación | Objetivo global que persigue la operación en función de cada característica | Acciones mínimas, de las incluidas en el ANEXO I, que debe incluir la operación para cumplir el objetivo global (*) | Todas las acciones que puede contener la operación |
|---|---|---|---|---|
| (1) | a) con variedades incluidas en DOP/IGP. | Mejorar o mantener la competitividad. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (1) | b) que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. | Reducción de insumos y conservación suelos. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (1) | c) que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. | Gestión de los recursos hídricos. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (1) | d) con abancalamiento. | Resistencia de la producción al riesgo de erosión del suelo. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (1) | d) con abancalamiento. | Resistencia de la producción al riesgo de erosión del suelo. | Abancalamiento. | Ver ANEXO I |
| (1) | e) con instalación de un sistema de conducción sostenible. | Mejora del medio ambiente. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (1) | e) con instalación de un sistema de conducción sostenible. | Mejora del medio ambiente. | Sistema de conducción (material y colocación). | Ver ANEXO I |
| (1) | f) con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cambio climático. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (1) | g) con cambio de ubicación a zonas de montaña. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (1) | h) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (1) | i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. | Mejora del medio ambiente, reduciendo la emisión de contaminantes. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (1) | ninguna característica de las anteriores. | Mejorar o mantener la competitividad. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual). | j) con variedades incluidas en DOP/IGP. | Mejorar o mantener la competitividad. | Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. (material e injerto). | Ver ANEXO I |
| Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual). | k) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | Adaptación al cambio climático. | Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. (material e injerto). | Ver ANEXO I |
| Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual). | (2) | Mejorar o mantener la competitividad. | Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. (material e injerto). | Ver ANEXO I |
| Mejora de técnicas de gestión (operación anual). | l) cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. | Mejora del medio ambiente. | Instalación del sistema de conducción (material y colocación). | Ver ANEXO I |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. | No se aplica. | Replantar. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022. | (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022. | (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022. | (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022. | (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022. |
B. Objetivos medioambientales y climáticos (recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento delegado 126/2022) que cumplen las operaciones con cada una de las siguientes características
| Operación | Característica de la operación | Objetivo medioambiental y climático de los recogidos en el articulo 12.1 del Reglamento Delegado 126/2022 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 |
|---|---|---|
| (3) | b) que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. |
| (3) | c) que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. | (d) lograr una reducción del uso del agua. |
| (3) | d) con abancalamiento. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. |
| (3) | e) Con instalación de un sistema de conducción sostenible. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. |
| (3) | f) con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cc. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. |
| (3) | g) con cambio de ubicación a zonas de montaña. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. |
| (3) | h) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. |
| (3) | i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. |
| (4) | k) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. |
| MEJORA DE TÉCNICAS DE GESTIÓN. | l) cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. |
| (3)Cualquier cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación es subvencionable, siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionado con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. (4) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a), d), h), o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII. | (3)Cualquier cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación es subvencionable, siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionado con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. (4) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a), d), h), o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII. | (3)Cualquier cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación es subvencionable, siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionado con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. (4) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a), d), h), o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII. |
Se modifica por la disposición final 5.15 y 16 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
ANEXO III. Necesidades financieras para el ejercicio financiero siguiente (n+1) y presupuesto comprometido para el n+2
| Comunidad Autónoma | El ejercicio financiero siguiente (n+1) | El ejercicio financiero siguiente (n+1) | El ejercicio financiero (n+2) |
|---|---|---|---|
| Comunidad Autónoma | Convocatoria En Curso Año n. Necesidades financieras para: | Convocatoria En Curso Año n. Necesidades financieras para: | Convocatoria En Curso Año n. Necesidades financieras para: |
| N.º de operaciones/programas. | (*) De operaciones bienales aprobadas en la convocatoria del año (n-1) + recursos, retrasos por fuerza mayor etc. | De operaciones/programas anuales solicitadas en la presente convocatoria (año n) + anticipos de bienales solicitados en la presente convocatoria (año n). | (*) De operaciones bienales solicitadas en la presente convocatoria (año n). |
| (*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda y cuarta columna. | (*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda y cuarta columna. | (*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda y cuarta columna. | (*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda y cuarta columna. |
ANEXO IV. Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos
| Tipo de operación | Operaciones que respondan a alguna de estas características | Coeficiente 2 |
|---|---|---|
| Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI) CCI= CI*coeficiente 2 CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo | Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI) CCI= CI*coeficiente 2 CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo | Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI) CCI= CI*coeficiente 2 CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo |
| Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. Mejora de técnicas de gestión. | Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales. | Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales. |
| Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. Mejora de técnicas de gestión. | i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. |
| Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. Mejora de técnicas de gestión. | ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. |
| Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. Mejora de técnicas de gestión. | iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c). | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. |
| Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. Mejora de técnicas de gestión. | iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. |
| Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. Mejora de técnicas de gestión. | v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. |
| Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. Mejora de técnicas de gestión. | Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores. | 0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11 apartados 3.a.2.º. |
| Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. Mejora de técnicas de gestión. | Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. | 0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto. |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. | Todas las operaciones de replantación. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. |
Se modifica por la disposición final 4.9 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4
ANEXO V. Previsiones/estimaciones financieras de pago a 15 de octubre
| Comunidad Autónoma | Comunidad Autónoma |
|---|---|
| ESTIMACIONES DE PAGO A 15 DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FINANCIERO EN CURSO (n). | (*) ESTIMACIONES DE PAGO A 15 DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FINANCIERO SIGUIENTE. (n+1). |
| (*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda columna. | (*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda columna. |
ANEXO VI. Compensación por pérdida de ingresos
| Tipo de operación | Porcentaje máximo de compensación para la pérdida de ingresos y número máximo de campañas (*) | Coeficiente 1: Varía en función del tipo de operación y el número de campañas máximas que se aplique la compensación |
|---|---|---|
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PÉRDIDA DE INGRESOS (CPI) CPI= PI*coeficiente 1 PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo | COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PÉRDIDA DE INGRESOS (CPI) CPI= PI*coeficiente 1 PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo | COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PÉRDIDA DE INGRESOS (CPI) CPI= PI*coeficiente 1 PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo |
| Replantación con o sin sistema de conducción. | 33 % (3 campañas) | 0,99 |
| Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. | 25 % (1 campaña) | 0,25 |
| Mejora de técnicas de gestión. | 25 % (1 campaña) | 0,25 |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente. | No se aplica | 0 |
| (*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias. | (*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias. | (*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias. |
COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE INGRESOS MEDIANTE COEXISTENCIA DE VIDES (CPI)
Para las operaciones de replantación se permitirá compensar la pérdida de ingresos a través de la coexistencia de vides viejas y nuevas durante un máximo de tres años, según establezca la comunidad autónoma en su normativa.
La comunidad autónoma deberá asegurar que el arranque de la plantación original se realiza antes de tres años desde el momento de la solicitud de ayuda, según lo establecido en artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Las comunidades autónomas podrán establecer cualquiera de estos dos tipos de compensación para la pérdida de ingresos, o ambos, en su ámbito territorial.
ANEXO VII. Cálculo de la ayuda según el tipo de operación
| Pérdida de ingresos (PI) | Coeficiente 1 | Costes incurridos (CI) | Coeficiente 2 |
|---|---|---|---|
| Calculo de la ayuda según el tipo de operación =(CPI) +(CCI) CPI: compensación por pérdida de ingresos CCI: contribución a los costes incurridos | Calculo de la ayuda según el tipo de operación =(CPI) +(CCI) CPI: compensación por pérdida de ingresos CCI: contribución a los costes incurridos | Calculo de la ayuda según el tipo de operación =(CPI) +(CCI) CPI: compensación por pérdida de ingresos CCI: contribución a los costes incurridos | Calculo de la ayuda según el tipo de operación =(CPI) +(CCI) CPI: compensación por pérdida de ingresos CCI: contribución a los costes incurridos |
| CPI= PI*coeficiente 1 | CPI= PI*coeficiente 1 | CCI= CI*coeficiente 2 | CCI= CI*coeficiente 2 |
| Valor medio de la uva de las tres últimas campañas (€/kg) x rendimiento medio de las tres últimas campañas (kg/ha) en el ámbito territorial en que se ubique la parcela objeto de ayuda. | Varía en función de lo establecido en el anexo VI. | Pago mediante justificados presentados por los beneficiarios: límite máximo o coste justificado mediante facturas y justificantes de pago de cada acción, según corresponda + contribuciones en especie. | Varía en función de lo establecido en el anexo IV. |
| Valor medio de la uva de las tres últimas campañas (€/kg) x rendimiento medio de las tres últimas campañas (kg/ha) en el ámbito territorial en que se ubique la parcela objeto de ayuda. | Varía en función de lo establecido en el anexo VI. | Pago mediante BSCU: valor del coste unitario, incluyendo las contribuciones en especie. | Varía en función de lo establecido en el anexo IV. |
ANEXO VIII. Informe anual de aplicación de la reestructuración y reconversión de viñedos
Información mínima del informe anual de aplicación de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos. Información por operación
(Comunicación de acuerdo con el artículo 17.1 del presente real decreto)
Comunidad Autónoma:
Fecha de comunicación:
DATOS GENERALES:
DNI del beneficiario:
ID de la operación:
Cumple criterio de prioridad joven:
Cumple criterio de prioridad agricultura ecológica:
Cumple criterio de prioridad agricultura integrada:
Criterio de prioridad gestión mediante ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en el artículo 9.1.c):
Cumple criterio de prioridad de tener seguro agrario:
Operación anual o bienal:
Variedad reimplantada / sobreinjertada o injertada sobre pie franco / o variedad existente en la explotación objeto de MTG (mejora de técnicas de gestión):
DOP/IGP:
Se trata de una replantación y se disminuye la densidad de plantación:
Densidad inicial cuando se cumpla la característica de disminución de densidad en una replantación:
Densidad final cuando se cumpla la característica de disminución de densidad en una replantación:
Porcentaje de reducción de la densidad de plantación:
Se produce un cambio de regadío a secano o mantenimiento del secano:
Pendientes mayores 40 %:
Operaciones ejecutadas:
Replantación con o sin sistema de conducción:
Con variedades incluidas en una DOP/IGP.
Que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior.
Que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano.
Que se realice un abancalamiento.
Que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible.
Que se realice un cambio de ubicación a zonas óptimas edafoclimáticamente para la adaptación al cambio climático.
Que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.
Que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades incluidas en este tipo de operación.
Que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección.
La operación cumple con las características de una operación de reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco.
Con variedades incluidas en DOP/IGP
Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial.
Con variedades que cumplan objetivos medioambientales relacionados en las letras a) d) h) o i) del artículo 12.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.
La operación cumple con la característica de una operación de mejora de técnicas de gestión:
Cambio del sistema de conducción existe a un sistema de conducción más sostenible:
Sistema de conducción antes y después de la reestructuración:
Es una operación de replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente.
Organismo nocivo detectado:
Información sobre los pagos:
Forma de pago elegida:
La operación ha tenido penalización por retraso de ejecución y solicitud de pago:
Porcentaje de penalización aplicado por retraso de ejecución y solicitud de pago:
Causa del retraso en la ejecución y solicitud de pago:
Compensación por Pérdida de Ingresos (CPI):
CPI mediante coexistencia vides:
Total euros pagados por CPI mediante compensación económica:
CPI económica % aplicado:
Número de campañas de CPI mediante compensación económica:
Contribución a los Costes Incurridos (incluye las contribuciones en especie) (CCI):
Total euros pagados por CCI:
Contribuciones en especie:
Porcentaje CCI aplicado:
Total euros pagados para esa operación (CPI+CCI):
Lo que se paga en este ejercicio es el anticipo:
Lo que se paga en este ejercicio es el saldo de una operación cuyo anticipo fue pagado en ejercicios anteriores:
Lo que se paga es el total de la operación:
Hay pago complementario:
Información sobre la superficie:
Superficie reestructurada:
% Superficie ejecutada respecto de la aprobada o modificada:
Penalización por superficie:
Se modifica por la disposición final 4.10 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4
ANEXO IX. Objetivos estratégicos de las operaciones de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
Fomento de la sostenibilidad social.
Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
Fomentar la producción ecológica.
Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.
Fomentar las inversiones en comercialización.
Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada).
ANEXO X. Relación no exhaustiva de objetivos generales de las operaciones de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega):
Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico.
Inversiones en otras instalaciones de bodega.
Inversiones en obra civil:
i. Construcción de nuevos inmuebles.
ii. Mejora de inmuebles.
iii. Adquisición de inmuebles.
Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos:
i. Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesaje, prensado, etc.).
ii. Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.
iii. Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtración, sedimentación, clarificación, etc.).
iv. Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.
v. Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.
vi. Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.
vii. Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.
viii. Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.
ix. Software para la gestión de la bodega.
x. Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.
Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 1.
Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:
Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.
Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.
Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.
Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 2.
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