Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2022-10-26
Última actualización 2026-10-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 98
Historial de reformas JSON API
Comunidad Autónoma 1.1 1.2.1 1.2.2 1.3 1.4.1 1.4.2 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9.1 1.9.2 1.9.3 1.10 1.11 1.12 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7.1 2.7.2 2.7.3 2.8 2.9 2.10 2.11
Comunidad Autónoma Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad
Comunidad Autónoma Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos
Comunidad Autónoma 1.1 1.2 1.2 1.3 1.4 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.9 1.9 1.10 1.11 1.12 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.7 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11
Andalucía. 1 4 3 4 2 2 4 1 4 5 4 4 2 5 3 1 13 13 12 5 2 7 12 12 4 10 5 1 10
Aragón. 1 7 3 4 3 1 5 4 2 3 3 2 1 3 3 1 13 13 13 3 2 5 13 10 3 12 8 1 7
Asturias. 3 5 2 5 1 1 5 1 1 5 6 4 1 5 1 1 14 14 14 6 1 7 13 12 3 10 7 2 2
Baleares (Illes). 1 1 1 1 2 1 9 1 5 5 6 4 2 3 4 2 15 15 15 7 1 8 14 7 1 12 1 1 1
Canarias. 1 9 1 1 2 1 7 1 2 5 2 2 2 5 2 2 18 18 18 7 1 4 18 13 4 1 1 1 3
Cantabria. 1 2 2 5 3 3 2 2 5 5 2 2 2 4 4 2 14 14 14 1 4 4 4 4 4 13 8 1 13
Castilla - La Mancha. 8 7 6 1 1 1 3 1 2 1 5 4 2 5 4 1 14 14 14 2 1 8 13 6 3 13 2 2 7
Castilla y León. 1 3 1 5 3 2 1 5 5 5 2 2 2 3 3 2 18 18 18 5 1 3 18 13 4 5 2 1 1
Cataluña. 1 7 1 1 1 1 6 3 4 4 6 4 2 4 1 1 15 15 14 4 1 8 14 1 1 13 3 1 2
Comunitat Valenciana. 1 8 1 1 1 1 3 2 3 5 6 4 2 3 4 2 17 17 17 7 4 8 13 13 3 2 1 1 3
Extremadura. 1 9 1 1 1 1 2 1 5 5 4 4 2 5 4 1 15 15 15 1 4 6 14 10 4 7 6 1 6
Galicia. 1 7 4 5 1 1 4 4 3 3 5 4 2 4 1 1 13 13 13 3 8 8 13 10 3 2 5 4 8
Madrid (Comunidad de). 1 9 1 1 4 1 1 1 4 5 5 3 1 4 2 2 18 18 18 2 1 5 18 1 3 3 1 1 5
Murcia (Región de). 1 7 7 2 3 1 3 3 3 4 4 4 4 4 3 2 15 15 15 2 2 7 14 5 3 6 6 1 7
Navarra (Comunidad Foral de). 1 7 7 1 1 1 4 1 4 5 6 4 2 5 3 1 13 13 13 6 7 8 13 10 3 3 3 1 10
País Vasco. 1 3 1 1 1 1 6 4 5 4 6 4 2 4 4 2 14 14 14 6 1 8 14 7 3 10 5 1 3
Rioja (La). 1 5 1 1 1 1 10 4 2 5 1 1 1 4 3 2 18 18 17 1 1 1 16 1 1 15 1 1 1

ANEXO XV. Necesidades financieras

Parte A. Necesidades de financiación para los dos ejercicios FEAGA siguientes:

N.º de operaciones solicitadas N.º de operaciones que alcanzan los 25 puntos Inversión solicitada en la primera anualidad de proyectos que alcanzan 25 puntos Subvención máxima calculada en la primera anualidad según el artículo 23 Inversión solicitada en la segunda anualidad de proyectos que alcanzan 25 puntos Subvención máxima en la segunda anualidad según el artículo 23

Parte B. Estimación de las necesidades financieras para atender los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias

Comunidad Autónoma Datos de la convocatoria Primera anualidad Segunda anualidad
Convocatoria(1) Convocatoria(1) Convocatoria(1) Convocatoria(1)
Asignación financiera Conferencia Sectorial.
Previsiones de pagos.
Diferencia(2).
(1) Debe indicarse primera, segunda, tercera o cuarta. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. (1) Debe indicarse primera, segunda, tercera o cuarta. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. (1) Debe indicarse primera, segunda, tercera o cuarta. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. (1) Debe indicarse primera, segunda, tercera o cuarta. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales.

Se modifica la parte B por el art. 3.8 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124

Se modifica la parte A por el art. 5.11 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

ANEXO XVI. Datos para evaluación y seguimiento de la intervención de inversiones

Solicitante/Beneficiario

TIPO – PERSONA FÍSICA. – SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES. – COMUNIDAD DE BIENES. – PERSONA JURÍDICA: ● COOPERATIVA. ● OTRAS: S.A.T.; S.A.; S.L. – OTRAS.
TAMAÑO DEL BENEFICIARIO – PYME. – GRANDES “INTERMEDIAS”. – GRANDES “NO INTERMEDIAS”.
IDENTIFICACIÓN – NIF. – DOMICILIO SOCIAL. – DOMICILIO FISCAL.

Operación

CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN – ANUAL O BIENAL. – PRESUPUESTO POR ANUALIDAD. – AYUDA POR ANUALIDAD. – PRODUCTOS: SEGÚN ANEXO VII PARTE II. – PRESUPUESTO DESTINADO A ACTUACIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL(1). – CAPACIDAD INSTALADA DE ENERGÍAS RENOVABLES(2), INCLUIDA LA BIOMASA (Megavatios).
TIPO DE INVERSIÓN – NUEVA INSTALACIÓN. – AMPLIACIÓN. – MEJORA. – TRASLADO.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS – 1 A 11 SEGÚN ANEXO IX.
OBJETIVOS GENERALES – SEGÚN ANEXO X U OTROS A ESPECIFICAR.
(1) Aquellas incluidas en los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. del anexo XIII. (2) Los datos deben reflejar la capacidad instalada y conectada al final del año. (1) Aquellas incluidas en los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. del anexo XIII. (2) Los datos deben reflejar la capacidad instalada y conectada al final del año.

Se modifica por el art. 5.12 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

ANEXO XVII. Comunicación listado parcelas seleccionadas para cosecha en verde

Puntuación (*) Identificación de la parcela Fecha de registro entrada Hora de registro entrada (**) NIF solicitante Superficie parcela (ha) Retirada potencial de vino estimado (hl) Ayuda estimada (EUR/ha) Ayuda estimada total (EUR)
Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto)
Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas
Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma:
Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero:
Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación:
() Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo.

ANEXO XVIII. Informe anual de aplicación de la cosecha en verde

Información mínima del informe anual de aplicación de la Cosecha en verde

(Comunicación de acuerdo con el artículo 43)

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO.

DNI/NIF/NIE del beneficiario:

Persona física/jurídica:

Edad no superior a 40 años (Joven).

Explotación agraria en titularidad compartida.

INFORMACIÓN DE LA PARCELA.

Id de la parcela:

Año de la cosecha en verde:

Se destinó la producción en la campaña anterior a DOP/IPG/ninguna:

Nombre DOP/IGP a la que haya destinado la producción de la parcela en la campaña anterior:

Tipo de uva:

Variedad de uva:

Sistema de conducción:

Método de eliminación (manual/mecánico):

Hl retirados:

INFORMACIÓN PRESUPUESTO EJECUTADO.

Forma de pago elegida por la Comunidad Autónoma:

Total euros pagados para esa operación (A+B):

A = compensación por pérdida de ingresos CPI:

B = compensación por los costes incurridos CCI (incluye las contribuciones en especie):

Contribuciones en especie:

Se ha percibido ayuda cosecha en verde en el ejercicio anterior:

Gasto de la operación del beneficiario (€):

INFORMACIÓN SUPERFICIE EJECUTADA.

Superficie aprobada (ha):

Superficie objeto de ayuda (ha):

Superficie objeto de ayuda respecto de la superficie aprobada (%):

Se modifica por el art. 3.26 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

ANEXO XIX. Solicitud de ayuda a la destilación de subproductos

DATOS DEL DESTILADOR (Rellenar o poner etiquetas) DATOS DEL PRODUCTOR (Rellenar o poner etiquetas)
Apellidos y Nombre o Razón Social: _____ NIF_______ Domicilio:________ Población: ______ Provincia: ______ C.P.: _______ Código de actividad y establecimiento del destilador (CAE): _ Correo electrónico: ___________ Apellidos y Nombre o Razón Social: _____ NIF_________ Domicilio:________ Población: ______ Provincia: ______ C.P.: _______ Número de Identificación de la bodega de producción (NIDPB) o Número Registro de Industria Alimentaria (RIA):________ Zona vitícola:

Don/doña ......................................................................... con DNI ..............................., en calidad de…........................................ del destilador arriba reseñado, y con poderes suficientes para obligarse en nombre del mismo, ha realizado la destilación de subproductos correspondiente al productor identificado en el recuadro superior, que ha entregado para su destilación, los productos que se justifican en la relación que se acompaña, habiéndose obtenido el alcohol que se detalla en el recuadro inferior.

Por todo ello, SOLICITA:

☐ Percibir la ayuda que le pudiera corresponder para las citadas cantidades de alcohol obtenido de la destilación indicada, una vez realizada la destilación conforme a lo reglamentariamente establecido, y presentando la documentación requerida en el artículo 51 del presente real decreto.

MATERIA PRIMA HECTOGRADOS HECTOLITROS
ALCOHOL OBTENIDO ALCOHOL OBTENIDO ALCOHOL OBTENIDO
ORUJO
LÍAS
VINO
TOTAL

☐ Que se le abone el importe correspondiente al anticipo previsto (80 % del importe inicial de la ayuda) por la destilación realizada, presentando justificante de depósito de una garantía correspondiente al 100 % del valor de dicho anticipo, y comprometiéndose a comunicar y justificar el destino del citado alcohol y, en su caso, el abono de los gastos de transporte al productor, en los plazos establecidos en el presente real decreto. Asimismo, se compromete a proceder al reintegro de la ayuda, o bien se ejecutará la garantía depositada, si no se entregan los justificantes arriba mencionados en los plazos establecidos en el presente real decreto.

En ........................................... a .......... de ...................................................... de ........

POR EL DESTILADOR,

Fdo.:

ANEXO XX. Acciones y Sub-acciones de Promoción

Acciones Sub-acciones
a) Acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión Europea, sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente. Misiones comerciales. Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.). Promociones en puntos de venta. Portales web para promoción exterior, redes sociales. Misiones inversas. Oficinas de información. Gabinete de prensa. Presentaciones de producto, catas.
b) Participación en actos, ferias o exposiciones de importancia internacional. Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de público en general. Catas.
c) Campañas de información, en particular sobre los regímenes de calidad de la Unión en relación con las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y la producción ecológica. Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores. Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.
d) Estudios de nuevos mercados o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales. Estudios e informes de mercado nuevos o existentes, que incluyan por ejemplo paneles y pruebas preliminares antes de lanzar nuevos productos en nuevos terceros países o nuevos mercados de terceros países o en mercados existentes
e) Estudios para evaluar los resultados de los programas de promoción e información. Estudios de evaluación de resultados de las intervenciones sectoriales de promoción.
f) Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso; Preparación de expedientes técnicos relativos a pruebas enológicas. Preparación de expedientes relativos a normas fitosanitarias e higiénicas. Preparación expedientes técnicos sobre requisitos de terceros países respecto a la importación del sector vinícola para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso. Pruebas de laboratorio y evaluaciones.

ANEXO XXI. Lista de productos admisibles para la intervención de promoción.

Los productos mencionados en el artículo 57 son los siguientes:

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos ecológicos.

11. Vinos desalcoholizados.

12. Vinos parcialmente desalcoholizados.

ANEXO XXII. Regiones de los terceros países objeto de destino en la intervención de promoción

País Organización territorial Nombres Nombres
Estados Unidos 50 estados federales y 1 distrito Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Virginia Occidental, Washington, Wisconsin y Wyoming. Washington DC. Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Virginia Occidental, Washington, Wisconsin y Wyoming. Washington DC.
Canadá 10 provincias y 3 territorios Ontario, Quebec, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Manitoba, Columbia Británica, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan, Alberta, Terranova y Labrador, Territorios del Noroeste, Yukón y Nunavut. Ontario, Quebec, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Manitoba, Columbia Británica, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan, Alberta, Terranova y Labrador, Territorios del Noroeste, Yukón y Nunavut.
Japón 47 prefecturas Hokkaido, Aomori, Iwate, Miyagi, Akita, Yamagata, Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma, Saitama, Chiba, Tokio, Kanagawa, Niigata, Toyama, Ishikawa, Fukui, Yamanashi, Nagano, Gifu, Shizuoka, Aichi, Mie, Shiga, Kioto, Osaka, Hyōgo, Nara, Wakayama, Tottori, Shimane, Okayama, Hiroshima, Yamaguchi, Tokushima, Kagawa, Ehime, Kōchi, Fukuoka, Saga, Nagasaki, Kumamoto, Ōita, Miyazaki, Kagoshima y Okinawa. Hokkaido, Aomori, Iwate, Miyagi, Akita, Yamagata, Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma, Saitama, Chiba, Tokio, Kanagawa, Niigata, Toyama, Ishikawa, Fukui, Yamanashi, Nagano, Gifu, Shizuoka, Aichi, Mie, Shiga, Kioto, Osaka, Hyōgo, Nara, Wakayama, Tottori, Shimane, Okayama, Hiroshima, Yamaguchi, Tokushima, Kagawa, Ehime, Kōchi, Fukuoka, Saga, Nagasaki, Kumamoto, Ōita, Miyazaki, Kagoshima y Okinawa.
China 22 provincias, 2 regiones, 4 municipios y 5 regiones autónomas. Heilongjiang, Jilin, Liaoning, Qinghai, Gansu, Shaanxi, Shanxi, Hebei, Sichuan, Hubei, Henan, Shandong, Anhui, Jiangsu, Yunnan, Guizhou, Hunan, Jiangxi, Zheijang, Hainan, Guangdong y Fujian (y Taiwán). Hong Kong y Macao. Shanghai, Pekín, Chongqing y Tianjin. Tíbet, Ningxia, Xinjiang, Guangxi y Mongolia Interior. Heilongjiang, Jilin, Liaoning, Qinghai, Gansu, Shaanxi, Shanxi, Hebei, Sichuan, Hubei, Henan, Shandong, Anhui, Jiangsu, Yunnan, Guizhou, Hunan, Jiangxi, Zheijang, Hainan, Guangdong y Fujian (y Taiwán). Hong Kong y Macao. Shanghai, Pekín, Chongqing y Tianjin. Tíbet, Ningxia, Xinjiang, Guangxi y Mongolia Interior.
Rusia 11 regiones económicas Cáucaso Norte, Centro, Chernozem Central, Lejano Oriente, Norte, Noroeste (incluido Kaliningrado), Siberia del Este, Siberia del Oeste, Ural, Volga, Volgo-Viatski. Cáucaso Norte, Centro, Chernozem Central, Lejano Oriente, Norte, Noroeste (incluido Kaliningrado), Siberia del Este, Siberia del Oeste, Ural, Volga, Volgo-Viatski.
México 32 entidades federativas Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas
Brasil 27 unidades federales Acre, Alagoas, Amapá, Amazonas, Bahía, Ceará, Espírito Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso del Sur, Minas Gerais, Pará, Paraíba, Paraná, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande del Norte, Río Grande del Sur, Rondônia, Roraima, Santa Catarina, São Paulo, Sergipe, Tocantins y Distrito Federal Acre, Alagoas, Amapá, Amazonas, Bahía, Ceará, Espírito Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso del Sur, Minas Gerais, Pará, Paraíba, Paraná, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande del Norte, Río Grande del Sur, Rondônia, Roraima, Santa Catarina, São Paulo, Sergipe, Tocantins y Distrito Federal
Perú 26 regiones Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Perú 26 regiones Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Huánuco, Ica,
Perú 26 regiones Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto,
Perú 26 regiones Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Callao. Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Callao.
El resto de los países no incluidos en esta lista, se considerarán a estos efectos como Estados unitarios. El resto de los países no incluidos en esta lista, se considerarán a estos efectos como Estados unitarios. El resto de los países no incluidos en esta lista, se considerarán a estos efectos como Estados unitarios. El resto de los países no incluidos en esta lista, se considerarán a estos efectos como Estados unitarios.

ANEXO XXIII. Modelos de formularios en la intervención de promoción en terceros países

I. Formulario de beneficiario

1. Beneficiario.

Presentación.

1.2 Tipo de beneficiario.

1.3 ¿Se trata de nuevo beneficiario? SI/NO.

1.4 Características de empresa.

1.5 Tipos de empresa.

1.6 ¿Se trata de una empresa/grupo empresarial? SI/NO.

2. Acreditación de disponibilidad de recursos suficientes.

2.1 Han presentado Balance de cuentas?

3. Acreditación de la capacidad técnica.

3.1 Describir los recursos para la ejecución del programa (personal y medios).

3.2 Definir estructura interna/externa (departamentos y funciones).

3.3 Especificar si los recursos son propios o ajenos.

3.4 Si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indíquense las acciones o sub-acciones que aplicarán cada uno de ellos.

3.5 Justificación de la capacidad para ejecutar el programa (experiencia en promoción).

4. Capacidad de respuesta comercial.

4.1 Diversidad de vino y zonas geográficas en las que está presente.

4.2 Volumen de comercialización y volumen exportado de los tres últimos años (litros).

Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial (litros).

1.1 Presentación. Nombre, dirección, dirección de correo electrónico y teléfono de la persona de contacto responsable del programa.

1.2 Tipo de beneficiario. Empresas vinícolas, Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, Organizaciones interprofesionales, Organizaciones profesionales, órganos de gestión y de representación de IGP y DOP, asociaciones temporales o permanentes de productores, Cooperativas, Entidades asociativas sin ánimo de lucro, Organismos públicos.

1.4 Características de la Empresa. Representatividad, importancia del sector, volumen de comercialización global y respecto a la DOP/IGP a que pertenece

1.5 Tipo de Empresa:

– Especificar si se trata de una Empresa Asociativa Prioritaria o una entidad de base de la misma, o una Cooperativa u otra entidad asociativa agroalimentaria.

– Especificar si se trata de una entidad resultante de un proceso de integración acogida al Real Decreto 1009/2015.

1.6 ¿Se trata de una empresa/grupo empresarial? SI/NO En caso afirmativo especifíquese diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) cuáles son las bodegas del grupo que participan en el programa.

2.1 Balance de cuentas: copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los últimos 3 años. Justificación de la disponibilidad de fondos suficientes para atender la parte del presupuesto para la que se solicita cofinanciación.

3.1 Describir los recursos para la ejecución del programa (personal y medios): indicar si se trata de medios propios, importador/distribuidor o prestador de servicios.

4.1 Diversidad de vino y zonas geográficas en las que está presente. Indicar las marcas comerciales de los diferentes tipos de vinos.

4.2 Volumen de comercialización y volumen exportado de los tres últimos años (detallando el volumen para los países objeto del programa).

4.3 Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial (detallando el volumen, en litros, para los países objeto del programa).

II. Formulario de programa

1. Características del Programa.

1.1 Producto (s):

☐ Vino.

☐ Vino de licor.

☐ Vino espumoso.

☐ Vino espumoso de calidad.

☐ Vino espumoso aromático de calidad.

☐ Vino de aguja.

☐ Vino de aguja gasificado.

☐ Vino de uvas pasificadas.

☐ Vino de uvas sobremaduradas.

☐ Vinos ecológicos.

☐ Vinos desalcoholizados.

☐ Vinos parcialmente desalcoholizados.

Categoría a la que pertenecen (art. 59.1.):

☐ Vinos con Denominación de origen protegida.

☐ Vinos con Indicación geográfica protegida.

☐ Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

1.2 Destino: ¿Se trata de un programa de dirigido a un nuevo destino? SI /NO.

1.3 Duración: ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio financiero anterior? SI/NO.

2. Objetivo.

3. Estrategia.

4. Acciones.

4.1 Descripción detallada:

4.2 Calendario previsto:

5. Público Objetivo.

6. Mensajes.

7. Repercusión Previsible y método para medirla.

Especificar y cuantificar la repercusión previsible en términos de resultados realistas:

Especificar el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizarán para medir los resultados o repercusiones:

8. Interés nacional y comunitario.

9. Presupuesto.

9.1 Cuadro recapitulativo.

9.2 Moderación de costes.

10. Otros datos pertinentes.

1.1 Producto (s): especificar los productos objeto de promoción recogidos en el anexo XXI.

1.2 Destino: especificar los países y mercados de tercer país de destino, indicando la Región (de acuerdo con el anexo XXII) así como el Público objetivo (de acuerdo con el apartado 5 del presente Formulario) al que se dirigen.

2. Objetivo: precísense los objetivos del programa en términos de objetivos concretos y si fuera posible cuantificables. Deben ser específicos, medibles, alcanzables, pertinentes y realizables.

Indicar para cada una de las sub-acciones del programa, a cuál de los siguientes objetivos contribuye su ejecución (en caso de que se contribuya a varios, se indicará al que se contribuya de forma mayoritaria o mejor):

a)

Apertura de nuevos mercados en terceros países.

b)

Diversificación de los mercados de terceros países.

c)

Consolidación de los mercados de terceros países.

3. Estrategia: especificar los instrumentos de marketing y comunicación que se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa. Fundamentar los intereses y objetivos propuestos. Justifíquese la coherencia de la estrategia propuesta para el programa o, para cada tercer país o mercado de tercer país, con el objetivo al que se ha indicado que contribuye.

4.1 Descripción detallada de las acciones y dentro de ellas las sub-acciones específicas, por país o mercado. Cada evento de promoción concreto, realizado en fechas concretas, debe considerarse como una sub-acción de promoción diferente.

4.2 Calendario previsto: lugares y fechas donde se llevarán a cabo las sub-acciones (ciudad, o en casos excepcionales la región).

5. Público Objetivo: para cada sub-acción del programa se debe detallar el público objetivo al que se dirige con el fin de conocer el presupuesto destinado a cada uno de ellos. Especificar si es: consumidor, distribuidor-supermercado, distribuidor-mayorista, distribuidor –minorista especializado, distribuidor-restaurante, importadores, líderes de opinión-periodistas, líderes de opinión-expertos gastronómicos y escuelas de hostelería y restauración).

6. Mensajes: sobre las cualidades intrínsecas de los productos, o en caso de tratarse de vinos que cuentan con una IGP/DOP, el origen del producto.

7. Repercusión Previsible y método para medirla: se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

9.1 Cuadro recapitulativo: elaborar un cuadro para cada una de las sub-acciones, por país o región y mercado de tercer país de destino. Especificar los costes por acciones o sub-acciones, y país y mercado de tercer país destinatario. Si participan varios países o regiones deben presentarse un único presupuesto coordinado que cubra todo el programa.

La presentación del presupuesto debe incluir al menos la información del modelo de la sección IV de este anexo sobre presupuesto recapitulativo.

9.2 Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado (Moderación de costes) independientemente de la cuantía del gasto solicitado.

III. Declaraciones obligatorias

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE

1. DATOS DE LA ORGANIZACIÓN o EMPRESA PROPONENTES

Nombre: NIF:

Dirección: Teléfono y Fax:

Persona de contacto:

DECLARA:

Que los datos reflejados en la siguiente tabla se corresponden con los programas desarrollados en el marco de la intervención de promoción de vino en terceros países:

País Sub-acción Región/es Público/s objetivo/s Sub-acción Región/es Público/s objetivo/s Sub-acción Región/es Público/s objetivo/s Sub-acción Región/es Público/s objetivo/s
Ejercicio Financiero 2024 2024 2024 2025 2025 2025 2026 2026 2026 2027 2027 2027
Convocatoria 2023 2023 2023 2024 2024 2024 2025 2025 2025 2026 2026 2026

NOTA ACLARATORIA: se comprobará, a los efectos de la admisibilidad de la ayuda, el límite establecido en el artículo 58, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

☐ Que los datos reflejados en la siguiente tabla muestran que en la anualidad 2XXX y a los efectos de la duración máxima de la ayuda, el programa presentado se dirige a un/a nuevo/a:

☐

REGIÓN/ES SUB-ACCIÓN/ES PÚBLICO/S OBJETIVO/S
* Marcar con una X el/los que proceda/n. * Marcar con una X el/los que proceda/n. * Marcar con una X el/los que proceda/n.

Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.

☐ No haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles.

☐ En caso de haber solicitado y concedido más de una ayuda que pueda resultar incompatible, la organización o empresa deberá elegir una de ellas y renunciar expresamente a las demás. Deberá comunicarlo al organismo competente de todas las administraciones implicadas a los efectos de incompatibilidad.

En ____, a _ de __ ____

El (1) _______

Fdo:_____

(1) Presidente, director, gerente, etc.

IV. Presupuesto recapitulativo.

Acción Sub-acción Región Público objetivo Ejercicio I. Anualidad I Ejercicio II. Anualidad II Ejercicio III. Anualidad III Total
a)
b)
c)
d)
e)
Gastos administrativos* (max.4 % del total de costes subvencionables)
Costes de personal (max. 20 %)
*  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros.

Se modifica el párrafo 3.4 de la sección I, el párrafo 9.1 del apartado 10 de la sección II y la tabla de la sección IV por el art. 5.13 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

ANEXO XXIV. Criterios de priorización de programas en la intervención de promoción

Criterios de priorización Puntuación máxima
1.º Programas presentados por nuevos beneficiarios. 25 puntos
2.º Programas que tengan como objetivo nuevos países o mercados de un tercer país. 25 puntos
3.º Otros criterios a decidir por las comunidades autónomas. 50 puntos
Total. 100 puntos

1.º Programas presentados por nuevos beneficiarios (25 puntos), entendiendo como tal aquéllos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la autoridad competente desde el ejercicio financiero 2024.

2.º Programas que tengan como objetivo un nuevo país o mercado de tercer país (máximo 25 puntos): entendiendo como tal aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la autoridad competente desde el ejercicio financiero 2024. En el caso de que el número de nuevos países o mercados no fueran la totalidad del programa, debería ser proporcional al importe del programa para acciones en nuevos países o mercados respecto del total del programa de promoción.

ANEXO XXV. Comunicación del listado definitivo de programas de promoción de vino en países terceros seleccionados por la autoridad competente y del estado de ejecución

Ejercicio financiero N.º de programa NIF Beneficiario Tipo de beneficiario Acción Sub-acción País 3.º Región, en su caso Presupuesto total Porcentaje de subvención aplicada Subvención

ANEXO XXVI. Estimación de las necesidades financieras del ejercicio financiero en curso

Comunidad Autónoma/ FEGA O.A. Ejercicio financiero de los programas en curso, n+1 Ejercicio financiero de los programas en curso, n+1
Asignación financiera Conferencia sectorial
Previsiones de pagos(1).
Diferencia(2).
(1) Previsión de pagos a 15 de octubre, que se corresponderán con la estimación del pago del ejercicio en curso más los recursos pendientes de ejercicios anteriores. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. (1) Previsión de pagos a 15 de octubre, que se corresponderán con la estimación del pago del ejercicio en curso más los recursos pendientes de ejercicios anteriores. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. (1) Previsión de pagos a 15 de octubre, que se corresponderán con la estimación del pago del ejercicio en curso más los recursos pendientes de ejercicios anteriores. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales.

Se modifica por el art. 3.6 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

ANEXO XXVII. Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros

a)

Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.

Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.

El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa, deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos generalmente aceptados en el mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.

A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1 720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.

La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20% del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

b)

Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4 por ciento de la suma de los costes subvencionables totales de ejecución de las sub-acciones promocionales y los costes de personal, e incluirán, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 70.8. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

c)

Alojamiento, manutención y comidas colectivas. Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la sub-acción.

– Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/persona/día en España y 180 euros/persona/día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas que deberán incluir como mínimo las fechas de estancia, nombre de los huéspedes y vinculación con el beneficiario y el programa.

– Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros/persona/día en España y de 90 euros/persona/día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.) por la participación de eventos fuera del lugar de trabajo, que cubrirá únicamente el número de días necesario para la realización de la actividad. Dicho gasto será subvencionable cuando se aporten evidencias de que el mismo ha sido contraído y abonado.

Los gastos de taxi o similar desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio se considerarán gastos de desplazamiento, por lo que no estarán incluidos en esta dieta.

– Para comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona/día en España y 70 euros/persona/día en terceros países, previa presentación de facturas pagadas que detallen los servicios prestados, así como un listado de los participantes, su relación con la acción/programa promocional y el objeto de la reunión.

d)

Vino a emplear en las sub-acciones de promoción: en el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella de cada referencia por cada 6 participantes.

Se modifica la letra b) por el art. 5.14 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

ANEXO XXVIII. Gastos no subvencionables en la intervención sectorial de promoción

– Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

– Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

– Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

– Pérdidas por cambio de divisas.

– Gastos que estén fuera del objeto del programa.

– Creación y registro de marcas.

– Gastos equivalentes y asociados a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

– Compra de lineales y referenciación en puntos de venta en establecimientos y locales o a través de internet (lineales de supermercado, compra de listados en canal HORECA, lineales en la web…)

– Con carácter general, los tributos sólo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la intervención sectorial en que sean deducibles.

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