Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2022-10-26
Última actualización 2026-07-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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ANEXO XXV. Comunicación del listado definitivo de programas de promoción de vino en países terceros seleccionados por la autoridad competente y del estado de ejecución

Ejercicio financiero N.º de programa NIF Beneficiario Tipo de beneficiario Acción Sub-acción País 3.º Región, en su caso Presupuesto total Porcentaje de subvención aplicada Subvención

ANEXO XXVI. Estimación de las necesidades financieras del ejercicio financiero en curso

Comunidad Autónoma/ FEGA O.A. Ejercicio financiero de los programas en curso, n+1 Ejercicio financiero de los programas en curso, n+1
Asignación financiera Conferencia sectorial
(1)
(2)
(1) Previsión de pagos a 15 de octubre, que se corresponderán con la estimación del pago del ejercicio en curso más los recursos pendientes de ejercicios anteriores. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. (1) Previsión de pagos a 15 de octubre, que se corresponderán con la estimación del pago del ejercicio en curso más los recursos pendientes de ejercicios anteriores. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. (1) Previsión de pagos a 15 de octubre, que se corresponderán con la estimación del pago del ejercicio en curso más los recursos pendientes de ejercicios anteriores. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales.

Se modifica por el art. 3.6 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

ANEXO XXVII. Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros

a)

Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.

Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.

El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa, deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos generalmente aceptados en el mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.

A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1 720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.

La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20% del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

b)

Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4 por ciento de la suma de los costes subvencionables totales de ejecución de las sub-acciones promocionales y los costes de personal, e incluirán, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 70.8. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

c)

Alojamiento, manutención y comidas colectivas. Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la sub-acción.

– Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/persona/día en España y 180 euros/persona/día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas que deberán incluir como mínimo las fechas de estancia, nombre de los huéspedes y vinculación con el beneficiario y el programa.

– Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros/persona/día en España y de 90 euros/persona/día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.) por la participación de eventos fuera del lugar de trabajo, que cubrirá únicamente el número de días necesario para la realización de la actividad. Dicho gasto será subvencionable cuando se aporten evidencias de que el mismo ha sido contraído y abonado.

Los gastos de taxi o similar desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio se considerarán gastos de desplazamiento, por lo que no estarán incluidos en esta dieta.

– Para comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona/día en España y 70 euros/persona/día en terceros países, previa presentación de facturas pagadas que detallen los servicios prestados, así como un listado de los participantes, su relación con la acción/programa promocional y el objeto de la reunión.

d)

Vino a emplear en las sub-acciones de promoción: en el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella de cada referencia por cada 6 participantes.

Se modifica la letra b) por el art. 5.14 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

ANEXO XXVIII. Gastos no subvencionables en la intervención sectorial de promoción

– Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

– Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

– Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

– Pérdidas por cambio de divisas.

– Gastos que estén fuera del objeto del programa.

– Creación y registro de marcas.

– Gastos equivalentes y asociados a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

– Compra de lineales y referenciación en puntos de venta en establecimientos y locales o a través de internet (lineales de supermercado, compra de listados en canal HORECA, lineales en la web…)

– Con carácter general, los tributos sólo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la intervención sectorial en que sean deducibles.

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