Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2022-10-26
Última actualización 2026-10-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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3. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:

a)

Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en virtud del artículo 37.2 para tal efecto del presente real decreto o en el artículo 81.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, según corresponda.

b)

No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma.

Los supuestos indicados en los apartados a) y b) no se aplicarán en casos de fuerza mayor, circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.

4. Las personas solicitantes a quienes se les haya impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no recibirán importe alguno para la cosecha en verde en las parcelas de viñedo concernidas.

A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. coordinará el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado anterior.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5.6 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4864

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3509

Artículo 36. Requisitos de admisibilidad de las parcelas.

1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo, según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto, que se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. Las parcelas deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda.

3. La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).

No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores a esta superficie.

Un límite inferior a 0,3 ha únicamente podrá establecerse si el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad autónoma es inferior a esa superficie. Esta reducción podrá aplicarse a toda la comunidad autónoma o únicamente a determinadas regiones vitícolas diferenciadas, pero en este caso deberá disponerse de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en particular.

4. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias el ámbito territorial, dentro de su región, dónde deben estar ubicadas las parcelas para ser consideradas admisibles.

Se añade el apartado 4 por la disposición final 5.7 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

Artículo 37. Presentación de solicitudes de ayuda de cosecha en verde.

1. Una vez publicada la resolución indicada en el artículo 34.3, las comunidades autónomas donde se vaya a aplicar la cosecha en verde publicarán sus respectivas convocatorias de ayuda, en las que se establecerá el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

No obstante, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda deberá finalizarse en todo caso antes 30 de abril de cada año.

2. Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

3. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 38. Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. La intervención de cosecha en verde se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda para la ejecución de la cosecha en verde.

2. Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 36.

3. La superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 hectáreas por viticultor y año.

No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima por viticultor y año.

4. Las personas solicitantes de la ayuda deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 35 y aportar la siguiente información mínima:

a)

Identificación del solicitante.

b)

Identificación, localización y superficie de cada una de las parcelas en las que se quiere ejecutar la cosecha en verde.

c)

El rendimiento medio de cada parcela de viñedo, considerando la media de las tres últimas campañas, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma. Este rendimiento será el rendimiento por el que se solicita la ayuda y podrá ser condicionado a lo establecido por las comunidades autónomas en sus convocatorias.

En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I.b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio.

Para el cálculo del rendimiento medio no se tendrán en cuenta las distintas variedades o tipos de uva plantados en la parcela objeto de ayuda, salvo que la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. En tal caso, el rendimiento medio se calculará prorrateando en función de la superficie plantada por variedad o tipo de uva, los rendimientos medios obtenidos por tipo de uva o variedad.

d)

Variedad de uva y tipo de vino producido en cada parcela según la declaración de cosecha de la campaña anterior, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.

e)

En su caso, el documento de inscripción en la correspondiente DOP o IGP, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma

En el caso de que una DOP o IGP no inscriba a las personas viticultoras ni a sus parcelas, la comunidad autónoma podrá considerar dar validez a la aportación de otra documentación siempre y cuando quede acreditado y pueda establecerse la correlación parcela-viticultor-bodega a la que entrega la producción, que la bodega sí está inscrita, que la producción que entrega y registra la bodega se corresponde con la de la parcela para la cual quiere solicitar ayuda el viticultor y que las uvas de dicha parcela se destinan a la producción de vino amparado por una DOP o una IGP.

f)

Método de cosecha en verde que va a aplicarse: manual o mecánica.

g)

Forma de realización de la cosecha en verde: medios propios o terceros.

h)

Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que consideren oportuna al respecto.

Se modifica la letra c) y se suprime la i) del apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4864

Artículo 39. Criterios de prioridad.

1. Las comunidades autónomas podrán elegir la aplicación de dos o más de los siguientes criterios de prioridad, teniendo en cuenta que debe incluirse, al menos, un criterio ligado a la parcela, de entre los indicados en el apartado 4, y otro ligado al solicitante de la ayuda, de entre los indicados en el apartado 5.

2. La selección de estos criterios y la puntuación dada se basará en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada comunidad autónoma en su territorio.

3. Las comunidades autónomas establecerán las respectivas puntuaciones de los criterios de prioridad seleccionados en su ámbito territorial.

4. Criterios de prioridad ligados a la parcela:

a)

Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde.

La comunidad autónoma asignará puntos a las figuras de calidad diferenciada DOP/IGP.

b)

Tipo de uva tinta o blanca.

La comunidad autónoma asignará puntos a este criterio, repartidos entre los dos tipos de uva. En caso de que coexistan uva tinta y blanca en la parcela se asignará la puntuación correspondiente al tipo de uva que ocupe la mayor superficie para cada parcela.

c)

Variedad de uva de vinificación.

La comunidad autónoma establecerá las variedades prioritarias y les asignará puntos para este criterio. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela.

d)

Superficie de la parcela.

La comunidad autónoma calculará el tamaño medio de las parcelas de su Registro vitícola y asignará puntos a aquellas parcelas que desee priorizar: o las parcelas con una superficie inferior al valor medio calculado, o las de superficie superior al valor medio calculado.

e)

Método de eliminación.

La comunidad autónoma asignará puntos a este criterio, repartidos entre los dos métodos de eliminación (mecánica y manual). Las parcelas donde se combinen varios métodos de eliminación obtendrán la puntuación del método de eliminación que mayor superficie suponga sobre dicha parcela.

Para poder elegir este criterio de prioridad la comunidad autónoma deberá permitir en su orden de convocatoria los dos tipos de eliminación.

5. Criterios de prioridad para cada parcela ligados al solicitante de la ayuda:

a)

Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

Cuando el interesado sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por al menos el 50 % de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, esto es, de aquellas cuya participación conjunta en el capital social de la persona jurídica suponga más de la mitad del capital social total de esta, o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

b)

Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre y cuando ya figuren en dicho registro en la fecha de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas.

6. Las comunidades autónomas podrán establecer más de un criterio adicional en cada categoría, basándose en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada una de ellas en su territorio.

7. Antes del 1 de marzo del año que se aplique la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura los criterios de prioridad que van a aplicar en su territorio y sus respectivas puntuaciones.

Se modifica el apartado 6 por el art. único.4 del Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4864

Artículo 40. Procedimiento de selección y aprobación de parcelas.

1. El procedimiento de selección se realizará por parcelas.

2. Las comunidades autónomas, una vez evaluadas las solicitudes de ayuda presentadas, elaborarán una lista provisional con las parcelas admisibles y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 39.

3. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los interesados tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán haber sido valoradas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas antes de la elaboración de la lista definitiva de parcelas admisibles priorizadas en su ámbito territorial.

4. Antes del 7 de junio del año en que se vaya a aplicar la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán, según lo establecido en el anexo XVII y en formato electrónico, la lista definitiva de parcelas admisibles y priorizadas a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura. Dicha comunicación irá firmada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

5. A partir de la información remitida por las comunidades autónomas en el apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura elaborará la lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará a cada comunidad autónoma, antes del 15 junio, sus parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente:

a)

En el caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea mayor al importe total solicitado, se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.

b)

En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea menor al importe total solicitado por el conjunto de comunidades autónomas, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura destinará, para seleccionar las parcelas admisibles de cada comunidad autónoma, un presupuesto calculado proporcionalmente al importe de las necesidades comunicadas según el anexo XVII, respecto del total disponible.

Con base en el presupuesto calculado como disponible para cada comunidad autónoma según el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura dará prioridad en la selección, a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto disponible de cada comunidad autónoma.

En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y, si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

6. La resolución y notificación a los interesados deberá realizarse antes del 30 de junio. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.

Artículo 41. Cálculo de la ayuda.

1. La contribución de la Unión Europea a la intervención de cosecha en verde será el resultado de aplicar lo establecido en el artículo 59.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. La ayuda consistirá en una compensación a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 4 de este artículo, teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 78 del presente real decreto.

3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde en alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o dichas campañas en las que se realizó la cosecha en verde, pudiéndose excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio. Además, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los rendimientos y/o los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. En todo caso, se deberán utilizar las mismas campañas vitícolas tanto para determinar el precio medio de la uva como el rendimiento de cada parcela. En caso de aplicar esta excepción la comunidad autónoma deberá especificarlo en su normativa. De igual forma, las circunstancias excepcionales estarán debidamente justificadas por la comunidad autónoma e incluidas en su normativa.

4. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa de aplicación si el pago de la ayuda para los costes incurridos se realiza sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias o mediante la aplicación de baremos estándar unitarios, conforme a lo establecido en los apartados 5 y 6 del presente artículo.

Los costes incurridos dependerán del método de eliminación de la uva de la parcela objeto de ayuda. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.

5. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del importe máximo establecido para cada de los métodos de eliminación permitidos en su ámbito territorial. Los importes máximos por método de eliminación se basarán en los precios normales de mercado.

La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 % a los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada método de eliminación, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, realizado mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, el valor del importe máximo establecido para cada método de eliminación.

El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años.

6. Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del coste unitario para cada de los métodos de eliminación permitidos en su ámbito territorial.

La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 % al coste unitario correspondiente.

Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, la siguiente información:

a)

El método de cálculo de los costes de eliminación de racimos.

b)

Los valores obtenidos por cada método de cosecha subvencionable.

c)

El valor, en su caso, de las contribuciones en especie.

d)

La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados cuando corresponda.

El valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse siempre que haya una indexación o cambio económico, no pudiendo ser este periodo superior a dos años.

7. El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse siempre que esté previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año en que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 75.

Se modifica el apartado 3 por el art. 3.8 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.5 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124

Se modifica el apartado 3 por el art. único.5 del Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4864

Artículo 42. Procedimientos específicos de la intervención de cosecha en verde para el pago de la ayuda.

1. La cosecha en verde deberá haberse realizado a más tardar el 15 de julio en la o las parcelas correspondientes.

2. En ningún caso podrá entenderse ejecutada la cosecha en verde en una parcela si ésta no ha sido efectuada en la parcela completa de viñedo y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3. Una vez realizada, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma en el plazo que determine la misma. La comunidad autónoma podrá considerar la comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde como la solicitud de pago de la ayuda, lo que deberá constar expresamente en la convocatoria de ayuda.

4. El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 41 y 78 teniendo en cuenta que deberá aplicarse el correspondiente porcentaje de financiación a:

a)

La pérdida de ingresos que corresponda.

b)

Los costes incurridos en la ejecución de la cosecha. El porcentaje de financiación se aplicará sobre:

1.º El valor del coste unitario de cada acción, cuando se pague sobre la base de baremos estándar unitarios.

2.º El menor de los dos importes entre el justificado por las personas beneficiarias y el límite máximo, cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias.

Para determinar la superficie final con derecho a ayuda deberá calcularse la superficie cosechada en verde, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, independientemente de la modalidad de pago de la ayuda elegida por la comunidad autónoma.

5. La ayuda no se pagará, aunque hubiese sido aprobada, si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los apartados 9 y 16 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde.

A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4864

Artículo 43. Comunicaciones.

Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XVIII.

El año que la cosecha en verde se ponga en marcha, las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de septiembre, las estimaciones o previsiones de pago a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso según anexo V. En caso de existir fondos sobrantes se destinarán a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos según el procedimiento establecido en el artículo 73.

Sección 4.ª Intervención de destilación de subproductos de la vinificación

Artículo 44. Retirada de orujos de uva y lías de vino mediante destilación.

1. La intervención de destilación de subproductos de la vinificación da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV, sobre retirada obligatoria de subproductos, y permite a los productores cumplir con dicha obligación mediante la destilación de los orujos de uva y las lías de vino obtenidos en el proceso de vinificación para obtención de alcohol para uso industrial o energético.

2. Según lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, los productores que no retiren los orujos de uva y las lías de vino mediante destilación se acogerán a lo establecido por su comunidad autónoma en relación con la retirada de residuos, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La retirada de los orujos de uva y las lías de vino, tanto si su destino es la destilación como si es la eliminación se efectuará sin demora y a más tardar al final de la campaña vitícola, en que se hayan obtenido. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 del mismo Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, los productores que en la campaña vitícola no produzcan más de 50 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no estarán obligados a su retirada. Los orujos de uva y lías de vino deberán contener un 10 % mínimo de alcohol para evitar el sobre prensado de las uvas.

Artículo 45. Ámbito de aplicación de la ayuda a destilación de subproductos.

La intervención de destilación de subproductos de la vinificación contemplada en el artículo 58.1.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrá como finalidad la eliminación de los orujos de uva y las lías de vino obtenidos en la transformación de las uvas de vinificación.

Artículo 46. Beneficiarios de la ayuda a destilación de subproductos.

La ayuda vinculada a esta intervención podrá ser solicitada por las destilerías autorizadas por las comunidades autónomas que cumplan lo establecido en el artículo 49 y en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 50.

Artículo 47. Entrega de subproductos para destilación.

La fecha límite de entrega de los orujos de uva y las lías de vino a destilación será el 15 de junio de la campaña en que se hayan obtenido.

En todo caso, los productores deberán poner a disposición de la autoridad competente los justificantes que permitan acreditar la entrega de subproductos a destilación, cuando así sea requerido a los efectos de control del cumplimiento de la obligación.

Artículo 48. Requisitos de los subproductos entregados a destilación.

1. En aplicación de lo dispuesto en el anexo VIII, parte II, sección D, punto 1 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se fija:

a)

El volumen mínimo de alcohol puro que deberán tener los subproductos, que será, para:

1.º Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

2.º Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b)

El volumen mínimo de alcohol obtenido deberá ser, en función de su procedencia, de:

1.º El 10 % del volumen de alcohol contenido en el vino, si procede de vinificación directa de la uva.

2.º El 5 % del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

2. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los orujos y lías a destilar en relación con el del vino producido, se aplicarán los grados alcohólicos volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, establecidos en el artículo 13.3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, y que son los siguientes:

a)

9,0 % para la zona CI.

b)

9,5 % para la zona CII.

c)

10,0 % para la zona CIII.

3. Cuando los orujos y lías a destilar no alcancen los porcentajes fijados en lo que respecta al volumen mínimo de alcohol obtenido a partir de éstos, el productor podrá entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre hasta cumplir con dicha obligación.

En estos casos, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida en el apartado 1.

4. No obstante lo indicado en el apartado 1.b) 1.º, las comunidades autónomas podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los orujos y lías a destilar al 7 % cuando procedan de vinos blancos amparados por una DOP de su ámbito territorial. Esta reducción deberá siempre estar justificada en lo que respecta al sistema de elaboración y la imposibilidad de llegar al 10 % y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.

5. Cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura podrá incrementar el volumen de alcohol que deben de contener los orujos y lías a destilar hasta una cantidad no superior al 15 % del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede. A estos efectos, las disponibilidades de vino se establecerán a partir de la información sobre existencias y cosecha estimada disponibles a 15 de septiembre.

Artículo 49. Autorización de destilerías.

1. Las destilerías que quieran acogerse a la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación deberán estar debidamente inscritas en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.

2. Las destilerías deberán presentar una solicitud de autorización ante el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación. La solicitud de autorización deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud de autorización deberá haberse presentado con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería para los cuales se quiera solicitar la ayuda.

4. Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se retiren expresamente, o salvo que el destilador renuncie a la misma.

5. En el caso de las destilerías ya autorizadas, antes del inicio de cada campaña vitícola deberán comunicar a la autoridad competente su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña. Asimismo, deberán declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea durante la campaña anterior.

6. En caso de solicitar la prórroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.

7. La destilería que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización deberá comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente.

8. Las comunidades autónomas remitirán al FEGA O.A. antes del 1 de septiembre de cada campaña la relación de los destiladores autorizados que participan en este régimen de ayuda, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones.

9. Las destilerías autorizadas deberán asumir los siguientes compromisos:

a)

Recibir los subproductos entregados por los productores en la forma y plazos establecidos en la normativa.

b)

Pagar al productor el importe destinado a compensar los gastos de transporte de la materia prima, cuando este haya asumido el gasto.

c)

Facilitar al productor un certificado como justificante de su entrega, que mencione, al menos, la naturaleza, cantidad y grado alcohólico volumétrico del producto enviado, la fecha de su entrega y si este ha asumido, o no, los gastos de transporte a la destilería.

d)

Remitir a la autoridad competente toda la documentación requerida en los plazos establecidos en la normativa, incluido el certificado mencionado en la letra c).

e)

Llevar a cabo la destilación de subproductos por su cuenta y en los plazos establecidos en la normativa.

f)

No fabricar alcohol a partir de melazas ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar ninguno de ellos en el recinto de la fábrica durante el tiempo de vigencia de la autorización.

g)

Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos a destilar que hayan recibido.

h)

Facilitar toda la documentación e información que le sea requerida para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.

i)

Someterse a cuantas inspecciones de control deba realizar la autoridad competente.

j)

Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición.

Artículo 50. Requisitos del alcohol obtenido por destilación de subproductos de la vinificación.

1. El alcohol por el que se solicite la ayuda deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a)

Tener un grado alcohólico mínimo del 92 %.

b)

Utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos, con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

c)

Haber sido obtenido mediante operaciones de destilación que hayan finalizado a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.

2. El destilador autorizado deberá presentar ante la autoridad competente que concede la ayuda los justificantes de destino del alcohol obtenido junto con la solicitud de ayuda o, a más tardar, en el plazo establecido en el apartado 9 del artículo 53.

3. La justificación del destino del alcohol obtenido consistirá en un certificado de salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor, así como una copia del documento administrativo electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real decreto 1165/1995 de 7 de julio, con el sello del destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con estos fines.

4. En caso de no disponer del certificado mencionado en el apartado 3 de este artículo en las fechas establecidas en el apartado 2, podrá presentarse la documentación que pruebe que el alcohol obtenido ha sido desnaturalizado utilizando las sustancias permitidas para tal fin, de forma que se impida que dicho alcohol se utilice para consumo humano, de acuerdo con lo establecido en los capítulos II a VI del título I, artículos 20 a 45, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en los capítulos II y VI del título I del Reglamento de los Impuestos Especiales.

En cualquier caso, la destilería deberá tener a disposición de la autoridad competente que conceda la ayuda los documentos que acrediten el destino del alcohol cuando esta se los solicite dentro de los plazos establecidos en la normativa.

5. En la justificación del destino del alcohol se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida, incluidos en las letras e) y g) del artículo 90.1 y letras d) y e) del artículo 90.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales:

a)

0,50 % de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.

b)

0,50 % de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.

Artículo 51. Solicitudes de ayuda.

1. La ayuda se solicitará por el alcohol obtenido durante la campaña vitícola que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 50.

2. La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación y a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo XIX y deberán ir acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

a)

La documentación que acredite la destilación de los subproductos de la vinificación.

b)

La relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.

c)

La documentación que acredite, en su caso, el pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte de los subproductos a la destilería, o bien la documentación que pruebe que ha sido la destilería quien ha soportado estos gastos.

d)

La justificación de destino del alcohol obtenido, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50. Si el alcohol ha sido desnaturalizado, el destilador deberá presentar la documentación que corrobore dicha operación.

Artículo 52. Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en un pago a los destiladores autorizados por el alcohol obtenido que cumpla los requisitos del artículo 50, por un importe de:

a)

1,100 EUR/hectógrado (% vol/hl) para alcohol bruto obtenido a partir de orujos.

b)

0,500 EUR/hectógrado para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

2. A los efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberá tener en cuenta los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el artículo 50.5.

3. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:

a)

0,571 EUR/hectógrado por los orujos entregados.

b)

0,400 EUR/hectógrado por el vino y lías entregados.

4. No obstante, a lo anterior, para calcular el importe de la ayuda definitiva correspondiente a la intervención de destilación de subproductos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a)

No podrá abonarse ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que supere el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en cómputo nacional.

b)

No podrá superarse el presupuesto establecido para la intervención en el ejercicio financiero correspondiente al que se han presentado las solicitudes de ayuda.

5. Las comunidades autónomas deberán comunicar al FEGA O.A. la información relativa importe total de la ayuda solicitada en su ámbito territorial y al alcohol por el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 51 y el anexo XIX.

6. Se comprobará si el volumen total de alcohol por el que se solicita ayuda supera el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en el cómputo nacional. Cuando se supere dicho porcentaje, el FEGA O.A. fijará un porcentaje de reducción de la ayuda que garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda.

7. Asimismo, se comprobará si el importe solicitado por el conjunto de destilerías autorizadas supera el presupuesto disponible para la intervención en el ejercicio financiero en curso. Cuando el importe solicitado sea superior al presupuesto disponible, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura establecerá un porcentaje de reducción para asegurar que no se supera dicho presupuesto.

Artículo 53. Pago de la ayuda.

1. Las comunidades autónomas comprobarán la admisibilidad de las solicitudes de ayuda presentadas, incluyendo que se adjunta la documentación indicada en el apartado 3 del artículo 51.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

2. La ayuda a las destilerías se abonará en uno o dos pagos.

3. Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago previa constitución de una garantía por un importe igual a la ayuda solicitada, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 9 de este artículo. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.

4. Cuando se abone en dos pagos, el primero será por un importe correspondiente al 80 % de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda.

Cuando no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de transporte al productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la justificación de destino del alcohol obtenido, deberá constituirse una garantía por un importe igual al 80 % de la ayuda solicitada.

5. El pago final, o del saldo, se abonará una vez sea establecida la cuantía definitiva de la ayuda, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 52.

La autoridad competente procederá al pago final, o pago del saldo, antes del 16 de octubre de la campaña siguiente, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No obstante, en los casos en los que para el pago del 80 % de la ayuda solicitada hubiese sido necesario constituir una garantía, con carácter previo al pago del saldo, la autoridad competente deberá verificar que se han presentado los justificantes indicados en los apartados c) y d) del apartado 3 del artículo 51.

7. Cuando no se presente el justificante del abono de los gastos de transporte al productor cuando este haya soportado el gasto, la destilería deberá devolver el importe abonado, o bien se ejecutará la garantía correspondiente.

8. Cuando no presente el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido, se podrá solicitar el pago del importe restante, siempre y cuando amplíe la garantía por el importe pendiente de pago. En caso de no ampliar la garantía depositada, deberá devolver las cantidades abonadas, o bien se ejecutará dicha garantía.

9. En cualquier caso, los justificantes de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido deberán presentarse antes del 31 de enero de la campaña siguiente. De no presentarse en el plazo establecido, la destilería deberá reintegrar las cantidades abonadas, o bien se ejecutará dicha garantía.

La Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura podrá ampliar la fecha indicada en el párrafo anterior cuando la situación del mercado lo requiera.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se modifica el apartado 6 por la disposición final 5.8 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

Se modifican los apartados 3, 4 y 6 a 9 por el art. 3.6 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124

Artículo 54. Comunicaciones.

Las comunidades autónomas comunicarán al FEGA O.A, a más tardar el 15 de septiembre, la información relativa a los subproductos destilados, el alcohol obtenido y la ayuda solicitada, según el modelo que se facilitará para tal fin.

Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países

Artículo 55. Ámbito de aplicación.

Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas, se concederá apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión Europea a las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en las condiciones previstas en la presente sección.

Artículo 56. Tipos de acciones.

La intervención mencionada en el artículo 58.1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se llevará a cabo a través de programas, tal y como se define en el artículo 2 del presente real decreto, que podrán consistir en una o varias de las acciones y sub-acciones relacionadas en el anexo XX de este real decreto, encaminadas a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados.

Artículo 57. Productos y países admisibles.

1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo XXI y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

a)

Vinos amparados por una DOP.

b)

Vinos amparados por una IGP.

c)

Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.

3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.

Artículo 58. Duración de los programas.

1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de tres años.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de los vinos con DOP o IGP y vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación, podrán ser objeto de un máximo de dos prórrogas, de hasta tres años de duración cada una. En consecuencia, cada uno de los beneficiarios podrá recibir ayuda para diferentes programas llevados a cabo en el mismo mercado por un periodo máximo de nueve años consecutivos. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 3.9 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por la disposición final 5.9 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

Artículo 59. Ayuda financiera.

1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación será el porcentaje de los gastos subvencionables que se determine en conferencia sectorial, dentro de los límites que establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.10 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

Artículo 60. Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:

a)

Empresas vinícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b)

Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c)

Organizaciones interprofesionales

d)

Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e)

Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

f)

Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g)

Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h)

Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i)

Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a)

Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b)

En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c)

Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.

d)

Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e)

Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.

4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido mínimo del modelo del anexo XXIII.

6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido mínimo del modelo del anexo XXIII, a los efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 58 relativo a la duración máxima de los programas. En caso de que la Comunidad Autónoma disponga de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento, podrá eximirle de la presentación de dicha declaración.

Artículo 61. Criterios de admisibilidad de los programas.

1. Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.

3. El beneficiario garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

4. Los mensajes de la promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

5. En el caso de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, el origen del producto deberá indicarse como parte de la promoción.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte de la promoción.

7. El material promocional llevará el emblema de la Unión Europea e incluirá la siguiente declaración: «Financiado por la Unión Europea». El emblema y la declaración de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.

Artículo 62. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de septiembre del año previo al comienzo del programa. Las autoridades competentes podrán establecer un plazo anterior.

Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 60, presentarán la solicitud, sus propuestas de programa y la documentación correspondiente ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de la persona que solicite. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional dirigirán sus solicitudes ante la persona que ostente la Presidencia del FEGA, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En caso de que se modificara el montante de la ayuda concedida inicialmente, el beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre el importe inicial recogido en la concesión de subvención.

En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas o equivalente, la solicitud, que será única, se presentará en la comunidad autónoma en que radique su domicilio fiscal.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.

La solicitud presentada será de acuerdo con el modelo dispuesto por la autoridad competente. La propuesta presentada deberá contener al menos la información prevista en el anexo XXIII.

En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que un mismo programa se prorrogue en sucesivos años, tal y como establece el artículo 58 del presente real decreto, las autoridades competentes podrán simplificar la información contenida en el anexo XXIII. Del mismo modo se podrá simplificar esta información para garantizar que los pequeños productores tengan acceso a esta intervención.

3. Las personas beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8, deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda.

Se modifica el apartado 2 por el art. 3.11 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

Artículo 63. Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de los programas.

1. La autoridad competente examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con esta sección y las evaluará de acuerdo con las siguientes etapas:

a)

Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 60 y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61.

b)

Fase de priorización, solo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV “Criterios de priorización”.

Para garantizar que los pequeños productores tengan acceso a la financiación, se fijarán criterios de prioridad objetivos y no discriminatorios por parte de las autoridades competentes para los nuevos beneficiarios, nuevos mercados y productos.

Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.

2. La autoridad competente, de acuerdo con el apartado anterior, elaborará una lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del anexo XXIV «Criterios de priorización».

3. No obstante lo indicado en los apartados anteriores, la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, examinará y evaluará, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, las solicitudes presentadas por los organismos públicos de ámbito nacional.

Se añade un párrafo tras la letra b) del apartado 1 por el art. 3.12 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.10 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

Artículo 64. Asignación de fondos.

1. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria antes del 30 de noviembre de cada año, las necesidades financieras para el ejercicio financiero siguiente, de acuerdo con el modelo del anexo III, siendo estas necesidades el presupuesto total previsto de los programas admisibles.

2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para promoción llevada a cabo en terceros países del ejercicio financiero objeto de la convocatoria, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, acordará la asignación de fondos a cada comunidad autónoma y, en su caso, al FEGA O.A., proporcionalmente al importe de la ayuda demandada por cada una de ellas.

La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto

3. Las necesidades generadas por la estimación de recursos se asumirán con los fondos asignados a cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso.

4. Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en la comunidad autónoma afectada.

En el caso de que con los programas en curso no se haya llegado al máximo de ayuda financiera contemplado en el artículo 59, antes del 15 de septiembre de cada año, cada autoridad competente deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras de los programas en curso, a través del modelo del anexo XXVI, siendo estas necesidades financieras el presupuesto total de los programas en curso más los recursos pendientes de ejercicios anteriores, a la Dirección General de Alimentación, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, de los que se asignaron en Conferencia Sectorial, así como la necesidad de fondos adicionales. En caso de existir fondos sobrantes, se repartirán proporcionalmente entre las autoridades competentes con necesidades de fondos adicionales en las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.

Se modifica el apartado 4 por el art. 3.3 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Artículo 65. Procedimiento de selección de programas.

1. Las autoridades competentes, con el presupuesto asignado en Conferencia Sectorial, seleccionarán los programas a subvencionar, así como la ayuda financiera para cada uno de ellos, con base en una de estas opciones:

a)

Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 59) que no exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención de promoción para cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso, se elaborará una lista definitiva de programas y se establecerá para ellos la ayuda máxima prevista en el artículo 59.

b)

Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 59) que exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención para cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso, se optará por una de las siguientes opciones:

1.º Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 59, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma.

2.º Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 59 hasta un mínimo del 35 % de financiación, hasta agotar los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma por orden de puntuación.

2. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo XXIV, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado 1, apartado 2 y apartado 3.

3. Los programas seleccionados constituirán la lista definitiva, que será comunicada, para información, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a través de la aplicación informática que se establezca, en el formato establecido en el anexo XXV, antes del 28 de febrero de cada año.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#df

Artículo 66. Resolución de concesión de la ayuda.

1. Una vez alcanzado el acuerdo de Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la distribución de fondos y las condiciones establecidas para los mismos, las comunidades autónomas o el FEGA O.A, en su caso, resolverán las solicitudes y las notificarán a las personas beneficiarias.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que agote o no la vía administrativa. Si la resolución corresponde al FEGA O.A, dado que no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. En el caso de resolución favorable, las personas beneficiarias comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, o al FEGA O.A, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la subvención en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

En el caso de que el beneficiario tenga varios programas aprobados pertenecientes a la misma convocatoria, el organismo gestor de la comunidad autónoma podrá admitir el depósito de una garantía de buena ejecución global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en una misma comunidad autónoma.

La garantía de buena ejecución deberá tener validez hasta el momento del pago final y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.

La obligación de la garantía de buena ejecución, según el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será la ejecución de, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa, inicialmente aprobado o modificado salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución.

En el caso de que las personas beneficiarias sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la garantía de buena ejecución, tal y como establece el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3. Para el caso previsto en el artículo 65.1.b), las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de una disminución de la ayuda máxima prevista y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 67, las comunidades autónomas o el FEGA O.A. podrán realizar resoluciones complementarias.

En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma o al FEGA O.A, en su caso, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.

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