Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2022-10-26
Última actualización 2026-07-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 98
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6.

La resolución y notificación a los interesados deberá realizarse antes del 30 de junio. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.

Artículo 41. Cálculo de la ayuda.
1.

La contribución de la Unión Europea a la intervención de cosecha en verde será el resultado de aplicar lo establecido en el artículo 59.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2.

La ayuda consistirá en una compensación a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 4 de este artículo, teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 78 del presente real decreto.

3.

La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde en alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o dichas campañas en las que se realizó la cosecha en verde, pudiéndose excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio. Además, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los rendimientos y/o los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. En caso de aplicar esta excepción la comunidad autónoma deberá especificarlo en su normativa. De igual forma, las circunstancias excepcionales estarán debidamente justificadas por la comunidad autónoma e incluidas en su normativa.

4.

Las comunidades autónomas establecerán en su normativa de aplicación si el pago de la ayuda para los costes incurridos se realiza sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias o mediante la aplicación de baremos estándar unitarios, conforme a lo establecido en los apartados 5 y 6 del presente artículo.

Los costes incurridos dependerán del método de eliminación de la uva de la parcela objeto de ayuda. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.

5.

Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del importe máximo establecido para cada de los métodos de eliminación permitidos en su ámbito territorial. Los importes máximos por método de eliminación se basarán en los precios normales de mercado.

La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 % a los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada método de eliminación, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, realizado mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, el valor del importe máximo establecido para cada método de eliminación.

El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años.

6.

Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del coste unitario para cada de los métodos de eliminación permitidos en su ámbito territorial.

La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 % al coste unitario correspondiente.

Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, la siguiente información:

a)

El método de cálculo de los costes de eliminación de racimos.

b)

Los valores obtenidos por cada método de cosecha subvencionable.

c)

El valor, en su caso, de las contribuciones en especie.

d)

La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados cuando corresponda.

El valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse siempre que haya una indexación o cambio económico, no pudiendo ser este periodo superior a dos años.

7.

El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse siempre que esté previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año en que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 75.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.5 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124

Se modifica el apartado 3 por el art. único.5 del Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4864

Artículo 42. Procedimientos específicos de la intervención de cosecha en verde para el pago de la ayuda.
1.

La cosecha en verde deberá haberse realizado a más tardar el 15 de julio en la o las parcelas correspondientes.

2.

En ningún caso podrá entenderse ejecutada la cosecha en verde en una parcela si ésta no ha sido efectuada en la parcela completa de viñedo y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3.

Una vez realizada, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma en el plazo que determine la misma. La comunidad autónoma podrá considerar la comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde como la solicitud de pago de la ayuda, lo que deberá constar expresamente en la convocatoria de ayuda.

4.

El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 41 y 78 teniendo en cuenta que deberá aplicarse el correspondiente porcentaje de financiación a:

a)

La pérdida de ingresos que corresponda.

b)

Los costes incurridos en la ejecución de la cosecha. El porcentaje de financiación se aplicará sobre:

1.º El valor del coste unitario de cada acción, cuando se pague sobre la base de baremos estándar unitarios.

2.º El menor de los dos importes entre el justificado por las personas beneficiarias y el límite máximo, cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias.

Para determinar la superficie final con derecho a ayuda deberá calcularse la superficie cosechada en verde, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, independientemente de la modalidad de pago de la ayuda elegida por la comunidad autónoma.

5.

La ayuda no se pagará, aunque hubiese sido aprobada, si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los apartados 9 y 16 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde.

A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4864

Artículo 43. Comunicaciones.

Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XVIII.

El año que la cosecha en verde se ponga en marcha, las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de septiembre, las estimaciones o previsiones de pago a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso según anexo V. En caso de existir fondos sobrantes se destinarán a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos según el procedimiento establecido en el artículo 73.

Sección 4.ª Intervención de destilación de subproductos de la vinificación

Artículo 44. Retirada de orujos de uva y lías de vino mediante destilación.
1.

La intervención de destilación de subproductos de la vinificación da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV, sobre retirada obligatoria de subproductos, y permite a los productores cumplir con dicha obligación mediante la destilación de los orujos de uva y las lías de vino obtenidos en el proceso de vinificación para obtención de alcohol para uso industrial o energético.

2.

Según lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, los productores que no retiren los orujos de uva y las lías de vino mediante destilación se acogerán a lo establecido por su comunidad autónoma en relación con la retirada de residuos, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La retirada de los orujos de uva y las lías de vino, tanto si su destino es la destilación como si es la eliminación se efectuará sin demora y a más tardar al final de la campaña vitícola, en que se hayan obtenido. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 del mismo Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, los productores que en la campaña vitícola no produzcan más de 50 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no estarán obligados a su retirada. Los orujos de uva y lías de vino deberán contener un 10 % mínimo de alcohol para evitar el sobre prensado de las uvas.

Artículo 45. Ámbito de aplicación de la ayuda a destilación de subproductos.

La intervención de destilación de subproductos de la vinificación contemplada en el artículo 58.1.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrá como finalidad la eliminación de los orujos de uva y las lías de vino obtenidos en la transformación de las uvas de vinificación.

Artículo 46. Beneficiarios de la ayuda a destilación de subproductos.

La ayuda vinculada a esta intervención podrá ser solicitada por las destilerías autorizadas por las comunidades autónomas que cumplan lo establecido en el artículo 49 y en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 50.

Artículo 47. Entrega de subproductos para destilación.

La fecha límite de entrega de los orujos de uva y las lías de vino a destilación será el 15 de junio de la campaña en que se hayan obtenido.

En todo caso, los productores deberán poner a disposición de la autoridad competente los justificantes que permitan acreditar la entrega de subproductos a destilación, cuando así sea requerido a los efectos de control del cumplimiento de la obligación.

Artículo 48. Requisitos de los subproductos entregados a destilación.
1.

En aplicación de lo dispuesto en el anexo VIII, parte II, sección D, punto 1 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se fija:

a)

El volumen mínimo de alcohol puro que deberán tener los subproductos, que será, para:

1.º Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

2.º Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b)

El volumen mínimo de alcohol obtenido deberá ser, en función de su procedencia, de:

1.º El 10 % del volumen de alcohol contenido en el vino, si procede de vinificación directa de la uva.

2.º El 5 % del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

2.

Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los orujos y lías a destilar en relación con el del vino producido, se aplicarán los grados alcohólicos volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, establecidos en el artículo 13.3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, y que son los siguientes:

a)

9,0 % para la zona CI.

b)

9,5 % para la zona CII.

c)

10,0 % para la zona CIII.

3.

Cuando los orujos y lías a destilar no alcancen los porcentajes fijados en lo que respecta al volumen mínimo de alcohol obtenido a partir de éstos, el productor podrá entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre hasta cumplir con dicha obligación.

En estos casos, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida en el apartado 1.

4.

No obstante lo indicado en el apartado 1.b) 1.º, las comunidades autónomas podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los orujos y lías a destilar al 7 % cuando procedan de vinos blancos amparados por una DOP de su ámbito territorial. Esta reducción deberá siempre estar justificada en lo que respecta al sistema de elaboración y la imposibilidad de llegar al 10 % y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.

5.

Cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura podrá incrementar el volumen de alcohol que deben de contener los orujos y lías a destilar hasta una cantidad no superior al 15 % del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede. A estos efectos, las disponibilidades de vino se establecerán a partir de la información sobre existencias y cosecha estimada disponibles a 15 de septiembre.

Artículo 49. Autorización de destilerías.
1.

Las destilerías que quieran acogerse a la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación deberán estar debidamente inscritas en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.

2.

Las destilerías deberán presentar una solicitud de autorización ante el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación. La solicitud de autorización deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.

La solicitud de autorización deberá haberse presentado con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería para los cuales se quiera solicitar la ayuda.

4.

Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se retiren expresamente, o salvo que el destilador renuncie a la misma.

5.

En el caso de las destilerías ya autorizadas, antes del inicio de cada campaña vitícola deberán comunicar a la autoridad competente su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña. Asimismo, deberán declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea durante la campaña anterior.

6.

En caso de solicitar la prórroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.

7.

La destilería que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización deberá comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente.

8.

Las comunidades autónomas remitirán al FEGA O.A. antes del 1 de septiembre de cada campaña la relación de los destiladores autorizados que participan en este régimen de ayuda, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones.

9.

Las destilerías autorizadas deberán asumir los siguientes compromisos:

a)

Recibir los subproductos entregados por los productores en la forma y plazos establecidos en la normativa.

b)

Pagar al productor el importe destinado a compensar los gastos de transporte de la materia prima, cuando este haya asumido el gasto.

c)

Facilitar al productor un certificado como justificante de su entrega, que mencione, al menos, la naturaleza, cantidad y grado alcohólico volumétrico del producto enviado, la fecha de su entrega y si este ha asumido, o no, los gastos de transporte a la destilería.

d)

Remitir a la autoridad competente toda la documentación requerida en los plazos establecidos en la normativa, incluido el certificado mencionado en la letra c).

e)

Llevar a cabo la destilación de subproductos por su cuenta y en los plazos establecidos en la normativa.

f)

No fabricar alcohol a partir de melazas ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar ninguno de ellos en el recinto de la fábrica durante el tiempo de vigencia de la autorización.

g)

Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos a destilar que hayan recibido.

h)

Facilitar toda la documentación e información que le sea requerida para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.

i)

Someterse a cuantas inspecciones de control deba realizar la autoridad competente.

j)

Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición.

Artículo 50. Requisitos del alcohol obtenido por destilación de subproductos de la vinificación.
1.

El alcohol por el que se solicite la ayuda deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a)

Tener un grado alcohólico mínimo del 92 %.

b)

Utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos, con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

c)

Haber sido obtenido mediante operaciones de destilación que hayan finalizado a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.

2.

El destilador autorizado deberá presentar ante la autoridad competente que concede la ayuda los justificantes de destino del alcohol obtenido junto con la solicitud de ayuda o, a más tardar, en el plazo establecido en el apartado 9 del artículo 53.

3.

La justificación del destino del alcohol obtenido consistirá en un certificado de salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor, así como una copia del documento administrativo electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real decreto 1165/1995 de 7 de julio, con el sello del destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con estos fines.

4.

En caso de no disponer del certificado mencionado en el apartado 3 de este artículo en las fechas establecidas en el apartado 2, podrá presentarse la documentación que pruebe que el alcohol obtenido ha sido desnaturalizado utilizando las sustancias permitidas para tal fin, de forma que se impida que dicho alcohol se utilice para consumo humano, de acuerdo con lo establecido en los capítulos II a VI del título I, artículos 20 a 45, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en los capítulos II y VI del título I del Reglamento de los Impuestos Especiales.

En cualquier caso, la destilería deberá tener a disposición de la autoridad competente que conceda la ayuda los documentos que acrediten el destino del alcohol cuando esta se los solicite dentro de los plazos establecidos en la normativa.

5.

En la justificación del destino del alcohol se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida, incluidos en las letras e) y g) del artículo 90.1 y letras d) y e) del artículo 90.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales:

a)

0,50 % de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.

b)

0,50 % de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.

Artículo 51. Solicitudes de ayuda.
1.

La ayuda se solicitará por el alcohol obtenido durante la campaña vitícola que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 50.

2.

La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación y a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.

Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo XIX y deberán ir acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

a)

La documentación que acredite la destilación de los subproductos de la vinificación.

b)

La relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.

c)

La documentación que acredite, en su caso, el pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte de los subproductos a la destilería, o bien la documentación que pruebe que ha sido la destilería quien ha soportado estos gastos.

d)

La justificación de destino del alcohol obtenido, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50. Si el alcohol ha sido desnaturalizado, el destilador deberá presentar la documentación que corrobore dicha operación.

Artículo 52. Cálculo de la ayuda.
1.

La ayuda consistirá en un pago a los destiladores autorizados por el alcohol obtenido que cumpla los requisitos del artículo 50, por un importe de:

a)

1,100 EUR/hectógrado (% vol/hl) para alcohol bruto obtenido a partir de orujos.

b)

0,500 EUR/hectógrado para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

2.

A los efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberá tener en cuenta los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el artículo 50.5.

3.

Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:

a)

0,571 EUR/hectógrado por los orujos entregados.

b)

0,400 EUR/hectógrado por el vino y lías entregados.

4.

No obstante, a lo anterior, para calcular el importe de la ayuda definitiva correspondiente a la intervención de destilación de subproductos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a)

No podrá abonarse ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que supere el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en cómputo nacional.

b)

No podrá superarse el presupuesto establecido para la intervención en el ejercicio financiero correspondiente al que se han presentado las solicitudes de ayuda.

5.

Las comunidades autónomas deberán comunicar al FEGA O.A. la información relativa importe total de la ayuda solicitada en su ámbito territorial y al alcohol por el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 51 y el anexo XIX.

6.

Se comprobará si el volumen total de alcohol por el que se solicita ayuda supera el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en el cómputo nacional. Cuando se supere dicho porcentaje, el FEGA O.A. fijará un porcentaje de reducción de la ayuda que garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda.

7.

Asimismo, se comprobará si el importe solicitado por el conjunto de destilerías autorizadas supera el presupuesto disponible para la intervención en el ejercicio financiero en curso. Cuando el importe solicitado sea superior al presupuesto disponible, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura establecerá un porcentaje de reducción para asegurar que no se supera dicho presupuesto.

Artículo 53. Pago de la ayuda.
1.

Las comunidades autónomas comprobarán la admisibilidad de las solicitudes de ayuda presentadas, incluyendo que se adjunta la documentación indicada en el apartado 3 del artículo 51.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

2.

La ayuda a las destilerías se abonará en uno o dos pagos.

3.

Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago previa constitución de una garantía por un importe igual a la ayuda solicitada, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 9 de este artículo. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.

4.

Cuando se abone en dos pagos, el primero será por un importe correspondiente al 80 % de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda.

Cuando no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de transporte al productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la justificación de destino del alcohol obtenido, deberá constituirse una garantía por un importe igual al 80 % de la ayuda solicitada.

5.

El pago final, o del saldo, se abonará una vez sea establecida la cuantía definitiva de la ayuda, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 52.

La autoridad competente procederá al pago final, o pago del saldo, antes del 16 de octubre de la campaña siguiente, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.

No obstante, en los casos en los que para el pago del 80 % de la ayuda solicitada hubiese sido necesario constituir una garantía, con carácter previo al pago del saldo, la autoridad competente deberá verificar que se han presentado los justificantes indicados en los apartados c) y d) del apartado 3 del artículo 51.

7.

Cuando no se presente el justificante del abono de los gastos de transporte al productor cuando este haya soportado el gasto, la destilería deberá devolver el importe abonado, o bien se ejecutará la garantía correspondiente.

8.

Cuando no presente el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido, se podrá solicitar el pago del importe restante, siempre y cuando amplíe la garantía por el importe pendiente de pago. En caso de no ampliar la garantía depositada, deberá devolver las cantidades abonadas, o bien se ejecutará dicha garantía.

9.

En cualquier caso, los justificantes de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido deberán presentarse antes del 31 de enero de la campaña siguiente. De no presentarse en el plazo establecido, la destilería deberá reintegrar las cantidades abonadas, o bien se ejecutará dicha garantía.

La Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura podrá ampliar la fecha indicada en el párrafo anterior cuando la situación del mercado lo requiera.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se modifica el apartado 6 por la disposición final 5.8 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

Se modifican los apartados 3, 4 y 6 a 9 por el art. 3.6 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124

Artículo 54. Comunicaciones.

Las comunidades autónomas comunicarán al FEGA O.A, a más tardar el 15 de septiembre, la información relativa a los subproductos destilados, el alcohol obtenido y la ayuda solicitada, según el modelo que se facilitará para tal fin.

Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países

Artículo 55. Ámbito de aplicación.

Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas, se concederá apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión Europea a las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en las condiciones previstas en la presente sección.

Artículo 56. Tipos de acciones.

La intervención mencionada en el artículo 58.1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se llevará a cabo a través de programas, tal y como se define en el artículo 2 del presente real decreto, que podrán consistir en una o varias de las acciones y sub-acciones relacionadas en el anexo XX de este real decreto, encaminadas a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados.

Artículo 57. Productos y países admisibles.
1.

Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo XXI y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

a)

Vinos amparados por una DOP.

b)

Vinos amparados por una IGP.

c)

Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

2.

Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.

3.

Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.

Artículo 58. Duración de los programas.
1.

Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

2.

La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Esta excepción se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, subacción y público objetivo.

Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por la disposición final 5.9 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

Artículo 59. Ayuda financiera.
1.

La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2.

La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

Artículo 60. Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.
1.

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:

a)

Empresas vinícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b)

Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c)

Organizaciones interprofesionales

d)

Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e)

Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

f)

Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g)

Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h)

Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i)

Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.

No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a)

Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b)

En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c)

Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.

d)

Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e)

Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.

Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.

4.

Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

5.

Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido mínimo del modelo del anexo XXIII.

6.

En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido mínimo del modelo del anexo XXIII, a los efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 58 relativo a la duración máxima de los programas. En caso de que la Comunidad Autónoma disponga de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento, podrá eximirle de la presentación de dicha declaración.

Artículo 61. Criterios de admisibilidad de los programas.
1.

Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2.

La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.

3.

El beneficiario garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

4.

Los mensajes de la promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

5.

En el caso de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, el origen del producto deberá indicarse como parte de la promoción.

6.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte de la promoción.

7.

El material promocional llevará el emblema de la Unión Europea e incluirá la siguiente declaración: «Financiado por la Unión Europea». El emblema y la declaración de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.

Artículo 62. Presentación de solicitudes de ayuda.
1.

Las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de septiembre del año previo al comienzo del programa. Las autoridades competentes podrán establecer un plazo anterior.

Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 60, presentarán la solicitud, sus propuestas de programa y la documentación correspondiente ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de la persona que solicite. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.

En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional dirigirán sus solicitudes ante la persona que ostente la Presidencia del FEGA O.A. y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas o equivalente, la solicitud, que será única, se presentará en la comunidad autónoma en que radique su domicilio fiscal.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.

La solicitud presentada será de acuerdo con el modelo dispuesto por la autoridad competente. La propuesta presentada deberá contener al menos la información prevista en el anexo XXIII.

En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.

Las personas beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8, deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda.

Artículo 63. Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de los programas.
1.

La autoridad competente examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con esta sección y las evaluará de acuerdo con las siguientes etapas:

a)

Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 60 y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61.

b)

Fase de priorización, solo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV “Criterios de priorización”.

Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.

2.

La autoridad competente, de acuerdo con el apartado anterior, elaborará una lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del anexo XXIV «Criterios de priorización».

3.

No obstante lo indicado en los apartados anteriores, la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, examinará y evaluará, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, las solicitudes presentadas por los organismos públicos de ámbito nacional.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.10 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

Artículo 64. Asignación de fondos.
1.

Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria antes del 30 de noviembre de cada año, las necesidades financieras para el ejercicio financiero siguiente, de acuerdo con el modelo del anexo III, siendo estas necesidades el presupuesto total previsto de los programas admisibles.

2.

Una vez conocidas las disponibilidades financieras para promoción llevada a cabo en terceros países del ejercicio financiero objeto de la convocatoria, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, acordará la asignación de fondos a cada comunidad autónoma y, en su caso, al FEGA O.A., proporcionalmente al importe de la ayuda demandada por cada una de ellas.

La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto

3.

Las necesidades generadas por la estimación de recursos se asumirán con los fondos asignados a cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso.

4.

Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en la comunidad autónoma afectada.

En el caso de que con los programas en curso no se haya llegado al máximo de ayuda financiera contemplado en el artículo 59, antes del 15 de septiembre de cada año, cada autoridad competente deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras de los programas en curso, a través del modelo del anexo XXVI, siendo estas necesidades financieras el presupuesto total de los programas en curso más los recursos pendientes de ejercicios anteriores, a la Dirección General de Alimentación, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, de los que se asignaron en Conferencia Sectorial, así como la necesidad de fondos adicionales. En caso de existir fondos sobrantes, se repartirán proporcionalmente entre las autoridades competentes con necesidades de fondos adicionales en las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.

Se modifica el apartado 4 por el art. 3.3 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Artículo 65. Procedimiento de selección de programas.
1.

Las autoridades competentes, con el presupuesto asignado en Conferencia Sectorial, seleccionarán los programas a subvencionar, así como la ayuda financiera para cada uno de ellos, con base en una de estas opciones:

a)

Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 59) que no exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención de promoción para cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso, se elaborará una lista definitiva de programas y se establecerá para ellos la ayuda máxima prevista en el artículo 59.

b)

Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 59) que exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención para cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso, se optará por una de las siguientes opciones:

1.º Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 59, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma.

2.º Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 59 hasta un mínimo del 35 % de financiación, hasta agotar los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma por orden de puntuación.

2.

En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo XXIV, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado 1, apartado 2 y apartado 3.

3.

Los programas seleccionados constituirán la lista definitiva, que será comunicada, para información, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a través de la aplicación informática que se establezca, en el formato establecido en el anexo XXV, antes del 28 de febrero de cada año.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#df

Artículo 66. Resolución de concesión de la ayuda.
1.

Una vez alcanzado el acuerdo de Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la distribución de fondos y las condiciones establecidas para los mismos, las comunidades autónomas o el FEGA O.A, en su caso, resolverán las solicitudes y las notificarán a las personas beneficiarias.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que agote o no la vía administrativa. Si la resolución corresponde al FEGA O.A, dado que no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.

En el caso de resolución favorable, las personas beneficiarias comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, o al FEGA O.A, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la subvención en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

En el caso de que el beneficiario tenga varios programas aprobados pertenecientes a la misma convocatoria, el organismo gestor de la comunidad autónoma podrá admitir el depósito de una garantía de buena ejecución global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en una misma comunidad autónoma.

La garantía de buena ejecución deberá tener validez hasta el momento del pago final y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.

La obligación de la garantía de buena ejecución, según el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será la ejecución de, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa, inicialmente aprobado o modificado salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución.

En el caso de que las personas beneficiarias sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la garantía de buena ejecución, tal y como establece el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3.

Para el caso previsto en el artículo 65.1.b), las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de una disminución de la ayuda máxima prevista y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 67, las comunidades autónomas o el FEGA O.A. podrán realizar resoluciones complementarias.

En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma o al FEGA O.A, en su caso, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.

Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 y se deja sin contenido el apartado 4 por el art. 5.6 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Artículo 67. Modificación de los programas.
1.

El beneficiario podrá presentar modificaciones del programa de promoción inicialmente aprobado, diferenciándose dos tipos de modificación:

a)

modificación mayor, cualquiera que no sea un cambio menor.

b)

modificación menor, cuyas características se especifican en el apartado 5.

2.

Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma o el FEGA O.A. y estar debidamente justificadas. El órgano competente deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.

3.

No se permitirán modificaciones que:

a)

Alteren los objetivos globales con que fue aprobado el programa.

b)

Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.

c)

Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20 %.

d)

Supongan un retraso de la ejecución del programa.

e)

Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.

4.

El beneficiario deberá presentar las modificaciones mayores en el plazo que establezca la autoridad competente o a más tardar antes de la finalización de la ejecución del programa.

Las autoridades competentes evaluarán las solicitudes de modificación mayores presentadas y notificarán su resultado a las personas beneficiarias antes de dos meses.

Esta notificación podrá realizarse de forma individual para cada modificación o de forma conjunta para todas las modificaciones presentadas.

La no realización de una sub-acción será siempre considerada como una modificación mayor.

5.

Las modificaciones menores no requieren autorización previa de la autoridad competente. Deberán ser comunicadas por el beneficiario en el plazo que establezca cada autoridad competente que, a más tardar, será en el momento de presentación de la solicitud de pago.

Se entenderá como modificaciones menores las transferencias financieras entre las sub-acciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20 % del importe aprobado o modificado.

6.

Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el órgano competente podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7.

Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.

8.

Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

9.

El beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.7 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4

Artículo 68. Gastos subvencionables.
1.

Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquéllos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.

2.

Serán subvencionables también:

a)

Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando no superen el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento y, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 70.8.

Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado.

Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados financieros se considerarán subvencionables cuando sean realizados por un organismo externo independiente y cualificado.

b)

Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.

Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.

El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.

A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo entre 1.720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.

La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20 % del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo XXVII de este real decreto.

3.

El gasto será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

se haya llevado a cabo la sub-acción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y

b)

el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero.

4.

No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo XXVIII de este real decreto.

Artículo 69. Comprobación del material de información y promoción.

Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello, el beneficiario presentará ante la autoridad competente una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

Artículo 70. Procedimientos específicos para el pago de la ayuda.
1.

Se podrá solicitar un único pago o pagos parciales de la contribución de la Unión Europea. Las solicitudes se referirán a las actuaciones realizadas y abonadas por el beneficiario.

El beneficiario, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la autoridad competente una solicitud de anticipo, conforme al artículo 79 de este real decreto, en los plazos que para ello se establezca.

2.

Todos los pagos realizados por el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.

3.

Los ingresos en la cuenta única podrán proceder de tarifas o contribuciones obligatorias aportadas por las personas beneficiarias.

4.

Las solicitudes de pagos parciales deberán presentarse ante el órgano competente antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero. Los pagos parciales y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de las disposiciones dinerarias procedentes de la contribución de la Unión Europea del presupuesto del programa inicialmente aprobado, o modificado.

5.

Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma o al FEGA O.A. en su caso.

6.

Los pagos parciales presentados en el primer periodo al que se refiere el apartado 4 deberán abonarse a partir del 16 de octubre del año en que se presentan, y con carácter previo al pago final.

7.

Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, a excepción de las solicitudes de anticipo, irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a)

Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones y actuaciones.

b)

Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.

c)

Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones, sub-acciones y actuaciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.

d)

Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

e)

Cuadro repertoriado de las facturas.

f)

Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el apartado 2 del presente artículo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes citados en la letra d).

g)

Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles.

h)

Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución ni estar inmerso en un procedimiento de reintegro de subvenciones.

i)

Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.

j)

El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado d), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros recogido en el apartado 8.

8.

En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, las personas beneficiarias podrán presentar un certificado de los estados financieros junto a la solicitud de pago siempre que en la misma, la contribución de la Unión sea por un importe igual o superior a 150.000 euros. La autoridad competente podrá establecer umbrales inferiores cuando existan pruebas de que este método de control no aumenta el riesgo para los fondos de la Unión.

Asimismo, las comunidades autónomas y el FEGA O.A. podrán establecer la obligatoriedad para el beneficiario de presentar este certificado junto con la solicitud de pago.

El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:

a)

Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o comunicación o de partes de él.

b)

Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado o, en su caso, modificado.

c)

Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.

d)

Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.

e)

Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

9.

Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, el beneficiario deberá aportar los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

10.

En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución o esté inmerso en un procedimiento de reintegro de subvenciones.

Se modifica el apartado 6 por la disposición final 5.11 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

Se modifican los apartados 1, 4, 6 y 7 por el art. 3.7 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124

Se modifican los apartados 4, 6, las letras g) y h) del 7, la letra b) del 8, el 10 y se deja sin contenido el 11 por el art. 5.7 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Artículo 71. Seguimiento de la intervención.
1.

Anualmente se convocará una reunión de seguimiento de la intervención sectorial de promoción en el que podrán participar representantes de:

a)

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b)

Las comunidades autónomas.

c)

ICEX España Exportación e Inversiones.

d)

Federación Española del Vino.

e)

Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas.

f)

Cooperativas agroalimentarias.

g)

Las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

h)

La organización interprofesional del vino.

i)

Otros representantes sectoriales.

2.

El objetivo de dicha reunión será presentar el informe general de la ejecución de los programas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 72, así como debatir, en su caso, sobre aspectos relacionados con la intervención que se propongan al efecto.

Artículo 72. Informes.
1.

Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria el resultado de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado antes del 1 de noviembre del año en curso, de acuerdo al modelo del anexo XXV a través de aplicación informática que se establezca.

2.

La Dirección General de la Industria Alimentaria realizará anualmente un informe general de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la intervención.

CAPÍTULO III. Disposiciones comunes para todas las intervenciones

Artículo 73. Gestión de fondos.
1.

Todas las intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola de España tienen asignado un presupuesto anual de ejecución previsto que se comunica a la Comisión y que constituye la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola, salvo la intervención de cosecha en verde.

La intervención de cosecha en verde no tiene un presupuesto asignado previamente, sino que en el ejercicio financiero que sea necesario equilibrar el mercado se pondrá en marcha y se dotará de presupuesto, detrayéndolo del resto de intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola.

2.

Las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, de inversiones en activos materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas y de estructuras e instrumentos de comercialización, y la promoción en terceros países se han diseñado con una gestión autonómica de fondos, de tal forma que, para cada una de estas intervenciones, se acordará un techo presupuestario por comunidad autónoma y ejercicio financiero en Conferencia Sectorial conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Este presupuesto se destinará a aprobar inversiones/operaciones/programas dentro de cada intervención y por comunidad autónoma. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.

La intervención de destilación de subproductos está diseñada de forma que todas las solicitudes de ayuda que se presenten y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 51 recibirán pagos. La cuantía de los pagos dependerá de si se aplican, o no, los coeficientes de reducción de la ayuda mencionados en el artículo 52.

La intervención de cosecha en verde está diseñada de forma que cada comunidad autónoma remite una lista de parcelas admisibles y priorizadas a la Subdirección general de frutas hortalizas y vitivinicultura para las que se solicita cosecha en verde. La Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura comunica a las comunidades autónomas la lista de parcelas admitidas según el presupuesto disponible, y el procedimiento de selección tal y como se describe en el artículo 40.

3.

Para conseguir la ejecución anual plena de los fondos destinados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, las autoridades competentes comunicarán a 1 de julio y a 15 de septiembre las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, para las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedo, inversiones en activos materiales e inmateriales y promoción en terceros países, a las unidades competentes para cada intervención:

a)

Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura para la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.

b)

FEGA O.A. para las intervenciones de inversiones materiales e inmateriales y promoción en terceros países.

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