Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Artículo 13. Cálculo de la ayuda.
La ayuda consistirá, tal y como se detalla en el anexo VII, en una compensación a los viticultores por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo y en el anexo VI; y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 4 de este artículo y en el anexo IV.
La compensación por la pérdida de ingresos podrá adoptar dos formas alternativas:
La coexistencia de vides viejas y nuevas para las operaciones de replantación por un periodo máximo que no excederá de tres años según establezca la comunidad autónoma en su normativa. La comunidad autónoma deberá asegurase de que el arranque de la plantación original se realiza antes de que se finalice dicho plazo, según lo establecido en artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Una compensación económica que puede cubrir hasta el 33 % de la pérdida de ingresos correspondiente durante un máximo de tres campañas. Esta compensación será el resultado de multiplicar el coeficiente 1 establecido en el anexo VI según el tipo de operación, por la pérdida de ingresos calculada para cada ámbito territorial. La pérdida de ingresos se calculará en cada ámbito territorial como el rendimiento medio por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas de las que se dispongan datos.
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer compensaciones económicas menores por la pérdida de ingresos según el tipo de operación, tanto en número de campañas como en porcentaje de compensación, debiendo establecer en su normativa el porcentaje de compensación aplicado, el número de campañas y el coeficiente correspondiente por tipo de operación calculado, según corresponda.
No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:
Las superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, generadas por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Las operaciones de replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según establece el anexo II parte II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I y según lo establecido en el anexo IV.
Será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes porcentajes de ayuda:
El 50 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, salvo en las regiones menos desarrolladas que será del 75 %. Se aplica en todas las operaciones realizadas por este motivo.
El 50 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyos beneficiarios cumplan alguno de los siguientes criterios:
1.º Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
2.º Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.
3.º Formen parte de una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en el artículo 9.1.c).
4.º En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
5.º En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
En las regiones menos desarrolladas este porcentaje será del 75 %.
El 45 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores, salvo en las regiones menos desarrolladas que será del 70 %, y salvo que la comunidad autónoma haya establecido en su convocatoria de ayudas porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11.3.a) 2.º
Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa podrán aplicarse para dichas superficies un porcentaje de subvención del 60 %, o del 80 % en las regiones menos desarrolladas.
La contribución a los costes en función del tipo de operación queda definida en el anexo IV y será el resultado de aplicar el coeficiente 2 según el tipo de operación por el valor total de los costes incurridos.
En el caso en que una comunidad autónoma establezca un porcentaje de contribución a los costes inferior al 45 % para las operaciones mencionadas en el punto 4.c) deberá establecer en su normativa el porcentaje de contribución a los costes incurridos aplicado y el coeficiente 2 correspondiente calculado.
Las comunidades autónomas establecerán en su normativa de aplicación, si el pago de la ayuda para los costes incurridos se realizará sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias o mediante la aplicación de baremos estándar unitarios, conforme a lo establecido en los apartados 7 y 8 del presente artículo.
Las acciones subvencionables serán las establecidas en el anexo I.
No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán considerar no subvencionable alguna de estas acciones en su ámbito territorial, o bien incluir acciones adicionales subvencionables, previa comunicación a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, y siempre que estén incluidas en los estudios de costes.
Las comunidades autónomas podrán subvencionar el coste específico (adicional) para cada una de las acciones con carácter medioambiental según lo establecido en anexo III punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, siempre que esté contemplado en los estudios de costes a los que se hace referencia en el artículo 6.
Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del importe máximo establecido para cada una de las acciones que considere subvencionables, incluyendo, en su caso, los costes adicionales cuando se trate de las acciones medioambientales a las que se hace referencia en el último párrafo del apartado 6. Los importes máximos por acción se basarán en los precios normales de mercado.
La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el anexo IV (mediante la aplicación del coeficiente 2) a los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada una de las acciones recogidas en el anexo I, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.
Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre de cada año, el valor del importe máximo establecido para cada acción subvencionable, que será el que se aplique a las operaciones que se aprueben en el marco de la convocatoria siguiente.
El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años.
El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse, siempre que esté previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada.
Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 74.4.
Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada la siguiente información:
El método de cálculo de los costes de las acciones, según se define en el artículo 74.
Los valores obtenidos por cada acción subvencionable.
El valor, en su caso, de las contribuciones en especie, según se define en el artículo 75.
La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados cuando corresponda.
El valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse periódicamente, como máximo cada dos años y siempre que haya una indexación o cambio económico. Su adaptación deberá comunicarse a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria en la que se vayan a aplicar estos costes unitarios actualizados.
Se modifican los apartados 7 y 8 por el art. 5.2 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Se modifica el apartado 4.b).3º por la disposición final 4.3 de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4
Artículo 14. Anticipos.
Quienes soliciten esta ayuda podrán solicitar un anticipo de la ayuda inicialmente aprobada cuando así lo prevea la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en el artículo 79 del presente real decreto. El pago del anticipo deberá solicitarse en el plazo establecido por la comunidad autónoma dentro del ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 8.4, letra i).
El importe máximo del anticipo será del 80 % de la ayuda inicialmente aprobada, o un porcentaje inferior si así se recoge en las convocatorias de ayuda correspondiente.
Será obligatorio gastar el importe total del anticipo concedido antes de que finalice el plazo máximo fijado por la comunidad autónoma.
Cuando una superficie de una parcela haya sufrido un desastre natural o un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural reconocido por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, apartados 9 y 16, del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la autoridad competente podrá modificar el período para gastar el importe del anticipo.
Asimismo, dicho periodo podrá ser modificado por parte de la autoridad competente cuando las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios del material vegetal, certificados por un organismo acreditado por la autoridad competente de que se trate.
Artículo 15. Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas que podrán ser de dos tipos:
Modificaciones mayores, cuyas especificidades se desarrollan en los apartados 3, 4 y 8.
Modificaciones menores, cuyas especificidades se desarrollan en los apartados 5, 6, 7 y 8.
El plazo para solicitar las modificaciones será establecido por las comunidades autónomas de acuerdo con lo recogido en el presente artículo, teniendo en cuenta que siempre debe ser previo a la fecha de solicitud del pago final de la operación y en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final.
Las modificaciones mayores sólo podrán ser aprobadas si cumplen los siguientes requisitos:
No comprometen el objetivo global de la operación indicado en el anexo II parte A, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos.
No suponen cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario.
No implican una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.
La no ejecución de una acción incluida en una operación tendrá siempre consideración de modificación mayor.
Las modificaciones mayores requieren la autorización expresa de la comunidad autónoma con carácter previo a su ejecución.
Las modificaciones menores deberán estar recogidas expresamente en la correspondiente convocatoria de ayudas.
Las comunidades autónomas deberán comunicar las modificaciones menores permitidas en su ámbito territorial a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda.
Las comunidades autónomas no podrán recoger en su normativa como modificaciones menores elementos que formen parte de los criterios de prioridad utilizados para ponderar las solicitudes de ayuda.
No podrán ser consideradas modificaciones menores aquellas que impliquen la no ejecución de una acción que forme parte de la operación.
Las modificaciones menores deberán ser comunicadas previamente a la autoridad competente para su evaluación, pero no requieren autorización expresa con carácter previo a su ejecución.
Las modificaciones mayores y menores que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.
Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.
Se modifica el apartado 5 por el art. 5.3 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Artículo 16. Procedimientos específicos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos para el pago de la ayuda.
Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma, en el plazo que determine la misma, que no sobrepase el 31 de julio del ejercicio financiero en el que se ha finalizado la operación.
El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 13 y una vez se haya calculado la superficie reestructurada o reconvertida y, en su caso, arrancada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tanto si aplica el pago mediante baremos estándar de costes unitarios como si el pago se realiza mediante justificantes presentados por las personas beneficiarias.
En el caso de que una operación incluya entre las acciones subvencionables el arranque, y la superficie arrancada pertenezca a la propia explotación del viticultor pero se encuentre en una comunidad autónoma distinta a aquélla en que ejecuta el resto de las acciones de la operación, la comunidad autónoma donde se haya realizado el arranque facilitará a la comunidad autónoma donde se ha solicitado la ayuda toda la información necesaria para el pago de la ayuda correspondiente por esta acción.
En el caso de que una operación incluya acciones que se hayan realizado con material de segunda mano, independientemente de la forma de pago elegida, se deberá aportar la factura y justificante de pago, en caso contrario para dicha acción únicamente se podrá subvencionar la labor de colocación.
El pago de la ayuda se realizará, una vez ejecutada la operación correspondiente y efectuados los controles administrativos y sobre el terreno, en un único pago por ejercicio financiero, salvo en los casos que exista un anticipo. El pago deberá incluir el importe total de la compensación económica por pérdida de ingresos que le corresponda a dicha operación según el anexo VI, independientemente de que la compensación sea por una o más campañas.
Las superficies para las que se solicita la ayuda deben mantenerse en cultivo durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago. En caso de incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el beneficiario de la ayuda deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si éste asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.
El pago de la ayuda será acorde a lo establecido en el artículo 78.
Artículo 17. Comunicaciones.
Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, según el anexo VIII.
Asimismo, las autoridades competentes deberán remitir a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, y en los plazos establecidos a tal fin, la información indicada en los artículos 9, 10, 12, 13 y 15.
Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
Artículo 18. Ámbito de aplicación.
La intervención de inversiones contemplada en el artículo 58.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrá como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.
Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.
Artículo 19. Requisitos de admisibilidad.
Se podrán acoger a la ayuda de inversiones las personas solicitantes que sean:
Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.
Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Organizaciones interprofesionales.
Organizaciones profesionales.
No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros.
No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 5.4 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Artículo 20. Operaciones subvencionables.
La ayuda a las inversiones conforme al artículo 58.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrá consistir en operaciones:
Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2025 y finaliza el 31 de enero de 2026, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo de 2027.
De manera general solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones o medidas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la presente sección podrán decidir que a los efectos de este artículo se consideren también como subvencionables operaciones con un presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo IX.
La ejecución de las operaciones, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8, podrán tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, tras la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 4.4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4
Artículo 21. Requisitos de las solicitudes de ayuda.
La intervención de inversiones se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda, que contendrán la correspondiente operación a realizar así como el detalle de las acciones y actuaciones de la misma.
Las operaciones para las que se solicite la ayuda estarán claramente definidas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20. Del mismo modo, quienes soliciten la ayuda deberán cumplir los requisitos del artículo 19.
Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:
Identificación del interesado.
Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del interesado.
Operación por la que se solicita ayuda.
Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.
Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.
Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir.
Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.
Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes. Los importes máximos subvencionables establecidos en el anexo XI no eximen de la obligación de evaluar la moderación de costes.
Prueba de que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
Prueba que demuestre la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. La autoridad competente podrá concretar la documentación que garantice dicha viabilidad.
En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.
En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
Cuando quien solicite sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cada integrante deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.
Debe existir coherencia entre las estrategias propuestas por el solicitante, los objetivos fijados por éste y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado, aumento de su competitividad o sostenibilidad ambiental.
No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen expectativas no suficientemente documentadas.
Artículo 22. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables los siguientes:
Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76.
Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XI, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XII.
Artículo 23. Cálculo de la ayuda.
La ayuda consistirá en una contribución a los costes incurridos en la operación aprobada, teniendo en cuenta los porcentajes de financiación establecidos en el presente artículo, que se aplicarán sobre el valor total de los costes subvencionables incurridos.
Las acciones subvencionables serán las establecidas en el artículo 22.
El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará de la siguiente forma:
50 % en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.
40 % en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.
75 % en la Comunidad Autónoma de Canarias y otras regiones ultraperiféricas.
Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:
Los tipos de ayuda establecidos en el apartado 3 se aplicarán a:
1.º Las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
2.º Todas las empresas en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3.
Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3.
En todos los casos, para determinar el número de personas empleadas y el volumen de negocios de quienes soliciten la ayuda, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.
Cuando la persona que solicite sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.
Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.
Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, siendo la autoridad competente de la misma quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria.
Artículo 24. Presentación de solicitudes de ayuda de inversiones.
Las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deberán presentarse desde la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 1 de abril de 2023. Para el resto de convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan contemplar otros plazos más restrictivos.
Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria.
Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado su domicilio fiscal, que se encargará de evaluar y resolver la solicitud. Deberán aportar junto con la solicitud el proyecto de la operación de inversión y los formularios que al objeto se prevean, que deberán contener, al menos información de la persona que solicite: general, económica, financiera, social, comercial y técnica.
Artículo 25. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.
Las comunidades autónomas serán las competentes para evaluar, tramitar y resolver las solicitudes de inversiones en establecimientos ubicados en su territorio.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con este real decreto y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente. Asimismo, establecerán una selección y priorización, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el ámbito nacional según el anexo XIII y la ponderación de los criterios establecida en el ámbito autonómico según el anexo XIV.
Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los interesados tras la presentación de la solicitud y antes de la emisión de la resolución de la ayuda deberán haber sido valoradas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas antes de la remisión de las necesidades financieras al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 26. Asignación de fondos.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año y mediante la base de datos habilitada a estos efectos, las necesidades de financiación para los dos ejercicios financieros siguientes correspondientes a cada convocatoria de conformidad con el anexo XV parte A. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con la ponderación de los criterios establecida en el anexo XIV.
Junto con la información mencionada en el apartado anterior, cada comunidad autónoma deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras para atender a los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias en los ejercicios financieros en curso y siguiente, de conformidad con el anexo XV parte B. En dicha comunicación deberá identificarse la existencia de remanentes o necesidades adicionales.
Una vez conocidas las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará, para el primer ejercicio financiero de la convocatoria, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la asignación de fondos a cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda máxima demandada por cada una de ellas, en función de los tipos de ayuda establecidos en el artículo 23, apartados 3 y 4, en dicho primer ejercicio financiero.
La asignación correspondiente al segundo ejercicio financiero de la convocatoria para cada comunidad autónoma se determinará en función de las operaciones bienales que sean aprobadas por la autoridad competente. Esta deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de octubre de cada año, el montante económico comprometido en el segundo ejercicio de la convocatoria, a los efectos del adecuado seguimiento financiero de la intervención.
Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en dicha comunidad autónoma dentro del mismo ejercicio financiero.
Las necesidades generadas por la estimación de recursos se asumirán con los fondos asignados a cada comunidad autónoma.
Cuando una comunidad autónoma comunique unas necesidades inferiores a la asignación recibida, los fondos que no vaya a utilizar se distribuirán entre las comunidades autónomas con necesidades superiores en esta intervención.
La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124
Artículo 27. Resolución de concesión de la ayuda.
Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones correspondientes y las notificarán a las personas beneficiarias.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos.
La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.
Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.
En el caso de resolución estimatoria, en las resoluciones se indicará al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables y la ayuda concedida.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.
En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente:
Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
Se modifica el párrafo primero del apartado 4 por la disposición final 5.4 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Artículo 28. Modificación de las operaciones aprobadas.
El beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación:
modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4,
modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5.
Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma y estar debidamente justificadas. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.
Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:
No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.
No alterar las condiciones de elegibilidad.
No implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. Las acciones que hayan dado lugar a la obtención de puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad y sean eliminadas con posterioridad en la operación, sólo podrán ser incluidas en una convocatoria posterior por causas debidamente justificadas.
No suponer un traslado de pagos de un ejercicio financiero a otro posterior.
No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.
No suponer un cambio de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 b) y 9 c) del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Las modificaciones mayores deberán ser autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente con carácter previo a su ejecución.
Las modificaciones mayores deberán presentarse a la autoridad competente de la comunidad autónoma antes del 1 de febrero del ejercicio financiero en el que se debe solicitar el pago de las inversiones, objeto de modificación, si bien la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos. No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
La no realización de una actuación será siempre considerada como modificación mayor.
Las modificaciones menores no requerirán de autorización previa a su ejecución y deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.
Solo podrán considerarse modificaciones menores:
Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.
Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XI.
Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad y características.
El importe de inversión considerado subvencionable para estas modificaciones menores nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.
Independientemente de lo prescrito en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.
El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
Se modifica el apartado 5 por el art. 3.3 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124
Artículo 29. Procedimientos específicos de la intervención de inversiones para el pago de la ayuda.
La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios financieros, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Después de la finalización de cada operación o actuación y según su calendario de ejecución y financiación, las personas beneficiarias deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente ante la autoridad competente de su comunidad autónoma y antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que está prevista la presentación de dicha solicitud de pago. La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos, así como, en casos debidamente justificados de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la extensión de dicho plazo.
En el caso de las operaciones bienales, cuando un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio financiero objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio financiero objeto de la convocatoria, quedando condicionado el pago a la existencia de fondos.
Las autoridades competentes deberán emitir una resolución por cada solicitud de pago presentada, ya sea de la operación de inversión o, en su caso, de una o varias de las actuaciones que formen parte de la misma.
El pago de la ayuda se realizará, una vez que se certifique que la operación o actuación correspondientes se han ejecutado y efectuados los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá verificarse si la ejecución de las mismas ha sido completa o no, con el fin de determinar el importe de la ayuda al que tiene derecho el beneficiario. La solicitud de pago final irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago y, en su caso, la relación detallada de las modificaciones respecto de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, deberán justificarse a la comunidad autónoma para su valoración.
Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra bajo un proceso de reintegro de subvenciones.
Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
En el caso de adquisición de edificaciones, aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.
Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones.
Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
La solicitud de pago intermedio, que se corresponde con el pago de las actuaciones ejecutadas en el primer ejercicio financiero de las operaciones bienales, irá acompañada, al menos, de la documentación indicada en la letra e) del apartado anterior.
El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, un control sobre el terreno para cada expediente de ayuda.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.5 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 del Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4864
Artículo 30. Liberación y ejecución de garantías.
La garantía se liberará cuando la autoridad competente compruebe mediante los controles correspondientes que se ha realizado la operación y se ha entregado la documentación requerida en el artículo 29.
En el caso de que el beneficiario no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Artículo 31. Durabilidad de la inversión.
Los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecerán tanto en la propiedad como en posesión del beneficiario durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final.
En el caso microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el período indicado en el apartado anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final.
En caso de que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, deberá rembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, de manera proporcional a la duración del incumplimiento. Las autoridades competentes podrán disponer no recuperar la ayuda financiera cuando el beneficiario cese una actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta.
Artículo 32. Evaluación y seguimiento de la intervención.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la intervención.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, a través de la base de datos mencionada en el artículo 26.1, la información prevista en el anexo XVI, referida al resultado de las operaciones de inversión en el ejercicio financiero precedente.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la intervención, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.
Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la citada base de datos, información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.
Se modifica por el art. 3.4 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124
Se modifica el apartado 4 por el art. 5.5 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#df
Sección 3.ª Cosecha en verde
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
La intervención de cosecha en verde, contemplada en el artículo 58.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrá como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.
La superficie de las parcelas que reciban ayuda a la cosecha en verde no se contabilizará para calcular los límites de rendimiento fijados en los pliegos de condiciones de los vinos con DOP o IGP.
Artículo 34. Aplicación de la cosecha en verde.
Las comunidades autónomas que quieran aplicar la intervención de cosecha en verde deberán remitir antes del 15 enero de cada año una solicitud debidamente justificada a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el caso de que exista alguna solicitud mencionada en el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará un análisis de mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en una parte o en la totalidad del territorio nacional.
Mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde del montante anual de fondos asignados a la intervención sectorial vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.6 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4
Artículo 35. Requisitos de admisibilidad del solicitante.
Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda. Las comunidades autónomas podrán decidir que el momento en el que deberán estar inscritos en el Registro Vitícola sea a fecha de inicio de las solicitudes.
Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en virtud del artículo 37.2 para tal efecto del presente real decreto o en el artículo 81.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, según corresponda.
No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma.
Los supuestos indicados en los apartados a) y b) no se aplicarán en casos de fuerza mayor, circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
Las personas solicitantes a quienes se les haya impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no recibirán importe alguno para la cosecha en verde en las parcelas de viñedo concernidas.
A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. coordinará el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado anterior.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5.6 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4864
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3509
Artículo 36. Requisitos de admisibilidad de las parcelas.
Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo, según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto, que se destinen a la producción de uva para vinificación.
Las parcelas deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda.
La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores a esta superficie.
Un límite inferior a 0,3 ha únicamente podrá establecerse si el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad autónoma es inferior a esa superficie. Esta reducción podrá aplicarse a toda la comunidad autónoma o únicamente a determinadas regiones vitícolas diferenciadas, pero en este caso deberá disponerse de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en particular.
Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias el ámbito territorial, dentro de su región, dónde deben estar ubicadas las parcelas para ser consideradas admisibles.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 5.7 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Artículo 37. Presentación de solicitudes de ayuda de cosecha en verde.
Una vez publicada la resolución indicada en el artículo 34.3, las comunidades autónomas donde se vaya a aplicar la cosecha en verde publicarán sus respectivas convocatorias de ayuda, en las que se establecerá el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
No obstante, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda deberá finalizarse en todo caso antes 30 de abril de cada año.
Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 38. Requisitos de las solicitudes de ayuda.
La intervención de cosecha en verde se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda para la ejecución de la cosecha en verde.
Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 36.
La superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 hectáreas por viticultor y año.
No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima por viticultor y año.
Las personas solicitantes de la ayuda deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 35 y aportar la siguiente información mínima:
Identificación del solicitante.
Identificación, localización y superficie de cada una de las parcelas en las que se quiere ejecutar la cosecha en verde.
El rendimiento medio de cada parcela de viñedo, considerando la media de las tres últimas campañas, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma. Este rendimiento será el rendimiento por el que se solicita la ayuda y podrá ser condicionado a lo establecido por las comunidades autónomas en sus convocatorias.
En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I.b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio.
Para el cálculo del rendimiento medio no se tendrán en cuenta las distintas variedades o tipos de uva plantados en la parcela objeto de ayuda, salvo que la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. En tal caso, el rendimiento medio se calculará prorrateando en función de la superficie plantada por variedad o tipo de uva, los rendimientos medios obtenidos por tipo de uva o variedad.
Variedad de uva y tipo de vino producido en cada parcela según la declaración de cosecha de la campaña anterior, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.
En su caso, el documento de inscripción en la correspondiente DOP o IGP, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma
En el caso de que una DOP o IGP no inscriba a las personas viticultoras ni a sus parcelas, la comunidad autónoma podrá considerar dar validez a la aportación de otra documentación siempre y cuando quede acreditado y pueda establecerse la correlación parcela-viticultor-bodega a la que entrega la producción, que la bodega sí está inscrita, que la producción que entrega y registra la bodega se corresponde con la de la parcela para la cual quiere solicitar ayuda el viticultor y que las uvas de dicha parcela se destinan a la producción de vino amparado por una DOP o una IGP.
Método de cosecha en verde que va a aplicarse: manual o mecánica.
Forma de realización de la cosecha en verde: medios propios o terceros.
Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que consideren oportuna al respecto.
Se modifica la letra c) y se suprime la i) del apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4864
Artículo 39. Criterios de prioridad.
Las comunidades autónomas podrán elegir la aplicación de dos o más de los siguientes criterios de prioridad, teniendo en cuenta que debe incluirse, al menos, un criterio ligado a la parcela, de entre los indicados en el apartado 4, y otro ligado al solicitante de la ayuda, de entre los indicados en el apartado 5.
La selección de estos criterios y la puntuación dada se basará en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada comunidad autónoma en su territorio.
Las comunidades autónomas establecerán las respectivas puntuaciones de los criterios de prioridad seleccionados en su ámbito territorial.
Criterios de prioridad ligados a la parcela:
Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde.
La comunidad autónoma asignará puntos a las figuras de calidad diferenciada DOP/IGP.
Tipo de uva tinta o blanca.
La comunidad autónoma asignará puntos a este criterio, repartidos entre los dos tipos de uva. En caso de que coexistan uva tinta y blanca en la parcela se asignará la puntuación correspondiente al tipo de uva que ocupe la mayor superficie para cada parcela.
Variedad de uva de vinificación.
La comunidad autónoma establecerá las variedades prioritarias y les asignará puntos para este criterio. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela.
Superficie de la parcela.
La comunidad autónoma calculará el tamaño medio de las parcelas de su Registro vitícola y asignará puntos a aquellas parcelas que desee priorizar: o las parcelas con una superficie inferior al valor medio calculado, o las de superficie superior al valor medio calculado.
Método de eliminación.
La comunidad autónoma asignará puntos a este criterio, repartidos entre los dos métodos de eliminación (mecánica y manual). Las parcelas donde se combinen varios métodos de eliminación obtendrán la puntuación del método de eliminación que mayor superficie suponga sobre dicha parcela.
Para poder elegir este criterio de prioridad la comunidad autónoma deberá permitir en su orden de convocatoria los dos tipos de eliminación.
Criterios de prioridad para cada parcela ligados al solicitante de la ayuda:
Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
Cuando el interesado sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por al menos el 50 % de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, esto es, de aquellas cuya participación conjunta en el capital social de la persona jurídica suponga más de la mitad del capital social total de esta, o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre y cuando ya figuren en dicho registro en la fecha de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas.
Las comunidades autónomas podrán establecer más de un criterio adicional en cada categoría, basándose en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada una de ellas en su territorio.
Antes del 1 de marzo del año que se aplique la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura los criterios de prioridad que van a aplicar en su territorio y sus respectivas puntuaciones.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.4 del Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4864
Artículo 40. Procedimiento de selección y aprobación de parcelas.
El procedimiento de selección se realizará por parcelas.
Las comunidades autónomas, una vez evaluadas las solicitudes de ayuda presentadas, elaborarán una lista provisional con las parcelas admisibles y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 39.
Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los interesados tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán haber sido valoradas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas antes de la elaboración de la lista definitiva de parcelas admisibles priorizadas en su ámbito territorial.
Antes del 7 de junio del año en que se vaya a aplicar la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán, según lo establecido en el anexo XVII y en formato electrónico, la lista definitiva de parcelas admisibles y priorizadas a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura. Dicha comunicación irá firmada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
A partir de la información remitida por las comunidades autónomas en el apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura elaborará la lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará a cada comunidad autónoma, antes del 15 junio, sus parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente:
En el caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea mayor al importe total solicitado, se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.
En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea menor al importe total solicitado por el conjunto de comunidades autónomas, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura destinará, para seleccionar las parcelas admisibles de cada comunidad autónoma, un presupuesto calculado proporcionalmente al importe de las necesidades comunicadas según el anexo XVII, respecto del total disponible.
Con base en el presupuesto calculado como disponible para cada comunidad autónoma según el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura dará prioridad en la selección, a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto disponible de cada comunidad autónoma.
En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y, si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.
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