Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2022-10-26
Última actualización 2026-10-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 98
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Operación Característica de la operación Objetivo global que persigue la operación en función de cada característica Acciones mínimas, de las incluidas en el anexo I, que debe incluir la operación para cumplir el objetivo global(*) Todas las acciones que puede contener la operación
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). a) Con variedades incluidas en DOP/IGP. Mejorar o mantener la competitividad. Planta y plantación. Ver anexo I.
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). b) Que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. Reducción de insumos y conservación suelos. Planta y plantación. Ver anexo I.
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). c) Que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. Gestión de los recursos hídricos. Planta y plantación. Ver anexo I.
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). d) Con abancalamiento. Resistencia de la producción al riesgo de erosión del suelo. Planta y plantación. Ver anexo I.
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). d) Con abancalamiento. Resistencia de la producción al riesgo de erosión del suelo. Abancalamiento. Ver anexo I.
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). e) Con instalación de un sistema de conducción sostenible. Mejora del medio ambiente. Planta y plantación. Ver anexo I.
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). e) Con instalación de un sistema de conducción sostenible. Mejora del medio ambiente. Sistema de conducción (material y colocación). Ver anexo I.
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). f) Con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cambio climático. Adaptación al cambio climático. Planta y plantación. Ver anexo I.
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). g) Con cambio de ubicación a zonas de montaña. Adaptación al cambio climático. Planta y plantación. Ver anexo I.
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). h) Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Adaptación al cambio climático. Planta y plantación. Ver anexo I.
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. Mejora del medio ambiente, reduciendo la emisión de contaminantes. Planta y plantación. Ver anexo I.
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). Ninguna característica de las anteriores. Mejorar o mantener la competitividad. Planta y plantación. Ver anexo I.
Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual). j) Con variedades incluidas en DOP/IGP. Mejorar o mantener la competitividad. Sobreinjertado (material e injerto). Ver anexo I.
Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual). k) Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Adaptación al cambio climático. Sobreinjertado (material e injerto). Ver anexo I.
Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual). Ninguna característica de las anteriores(2). Mejorar o mantener la competitividad. Sobreinjertado (material e injerto). Ver anexo I.
Mejora de técnicas de gestión (operación anual). l) Cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. Mejora del medio ambiente. Instalación del sistema de conducción (material y colocación). Ver anexo I.
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. No se aplica. Replantar. Planta y plantación. Ver anexo I.
(*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022. (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022. (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022. (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022. (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022.

B. Objetivos medioambientales y climáticos (recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que cumplen las operaciones con cada una de las siguientes características

Operación Característica de la operación Objetivo medioambiental y climático de los recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021
Replantación con o sin sistema de conducción(3). b) Que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. (a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción.
Replantación con o sin sistema de conducción(3). c) Que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. (d) Lograr una reducción del uso del agua.
Replantación con o sin sistema de conducción(3). d) Con abancalamiento. (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
Replantación con o sin sistema de conducción(3). e) Con instalación de un sistema de conducción sostenible. (a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción.
Replantación con o sin sistema de conducción(3). f) Con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cc. (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
Replantación con o sin sistema de conducción(3). g) Con cambio de ubicación a zonas de montaña. (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
Replantación con o sin sistema de conducción(3). h) Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
Replantación con o sin sistema de conducción(3). i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. (a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción.
Reconversión de viñedos por cambios de variedad(4): Sobreinjertado. k) Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
Mejora de técnicas de gestión. l) Cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. (a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción.
(3) Cualquier cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación es subvencionable, siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionado con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. (4) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a), d), h), o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII. (3) Cualquier cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación es subvencionable, siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionado con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. (4) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a), d), h), o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII. (3) Cualquier cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación es subvencionable, siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionado con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. (4) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a), d), h), o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII.

Se sustituye por el art. 3.18 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

Se modifica por la disposición final 5.15 y 16 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

ANEXO III. Necesidades financieras para el ejercicio financiero siguiente (n+1) y presupuesto comprometido para el n+2

Comunidad Autónoma El ejercicio financiero siguiente (n+1) El ejercicio financiero siguiente (n+1) El ejercicio financiero (n+2)
Comunidad Autónoma Convocatoria En Curso Año n. Necesidades financieras para: Convocatoria En Curso Año n. Necesidades financieras para: Convocatoria En Curso Año n. Necesidades financieras para:
N.º de operaciones/programas. (*) De operaciones bienales aprobadas en la convocatoria del año (n-1) + recursos, retrasos por fuerza mayor etc. De operaciones/programas anuales solicitadas en la presente convocatoria (año n) + anticipos de bienales solicitados en la presente convocatoria (año n). (*) De operaciones bienales solicitadas en la presente convocatoria (año n).
(*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda y cuarta columna. (*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda y cuarta columna. (*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda y cuarta columna. (*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda y cuarta columna.

ANEXO IV. Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos

Tipo de operación Operaciones que respondan a alguna de estas características Coeficiente 2
Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI). CCI = CI*coeficiente 2. CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU. Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI). CCI = CI*coeficiente 2. CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU. Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI). CCI = CI*coeficiente 2. CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU. Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo
Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. Mejora de técnicas de gestión. Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales
Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. Mejora de técnicas de gestión. i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto.
Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. Mejora de técnicas de gestión. ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto.
Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. Mejora de técnicas de gestión. iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c). 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto.
Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. Mejora de técnicas de gestión. iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto.
Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. Mejora de técnicas de gestión. v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto.
Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. Mejora de técnicas de gestión. Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores. 0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11, apartados 3.a.2.º
Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. Mejora de técnicas de gestión. Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. 0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto.
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. Todas las operaciones de replantación. 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto.

Se sustituye por el art. 3.19 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

Se modifica por la disposición final 4.9 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4

ANEXO V. Previsiones/estimaciones financieras de pago a 15 de octubre

Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma
ESTIMACIONES DE PAGO A 15 DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FINANCIERO EN CURSO (n). (*) ESTIMACIONES DE PAGO A 15 DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FINANCIERO SIGUIENTE. (n+1).
(*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda columna. (*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda columna.

ANEXO VI. Compensación por pérdida de ingresos

Tipo de operación Porcentaje máximo de compensación para la pérdida de ingresos y número máximo de campañas(*) Coeficiente 1: Varía en función del tipo de operación y el número de campañas máximas que se aplique la compensación.
Compensación económica por pérdida de ingresos (CPI) CPI= PI*coeficiente 1 PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo Compensación económica por pérdida de ingresos (CPI) CPI= PI*coeficiente 1 PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo Compensación económica por pérdida de ingresos (CPI) CPI= PI*coeficiente 1 PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo
Replantación con o sin sistema de conducción. 33 % (3 campañas). 0,99
Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. 25 % (1 campaña). 0,25
Mejora de técnicas de gestión. 25 % (1 campaña). 0,25
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente. No se aplica. 0
(*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias. (*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias. (*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias.

COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE INGRESOS MEDIANTE COEXISTENCIA DE VIDES (CPI)

Para las operaciones de replantación se permitirá compensar la pérdida de ingresos a través de la coexistencia de vides viejas y nuevas durante un máximo de tres años, según establezca la comunidad autónoma en su normativa.

La comunidad autónoma deberá asegurar que el arranque de la plantación original se realiza antes de tres años desde el momento de la solicitud de ayuda, según lo establecido en artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Las comunidades autónomas podrán establecer cualquiera de estos dos tipos de compensación para la pérdida de ingresos, o ambos, en su ámbito territorial.

Se sustituye la tabla por el art. 3.20 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

ANEXO VII. Cálculo de la ayuda según el tipo de operación

Pérdida de ingresos (PI) Coeficiente 1 Costes incurridos (CI) Coeficiente 2
Calculo de la ayuda según el tipo de operación =(CPI) +(CCI) CPI: compensación por pérdida de ingresos CCI: contribución a los costes incurridos Calculo de la ayuda según el tipo de operación =(CPI) +(CCI) CPI: compensación por pérdida de ingresos CCI: contribución a los costes incurridos Calculo de la ayuda según el tipo de operación =(CPI) +(CCI) CPI: compensación por pérdida de ingresos CCI: contribución a los costes incurridos Calculo de la ayuda según el tipo de operación =(CPI) +(CCI) CPI: compensación por pérdida de ingresos CCI: contribución a los costes incurridos
CPI= PI*coeficiente 1 CPI= PI*coeficiente 1 CCI= CI*coeficiente 2 CCI= CI*coeficiente 2
Valor medio de la uva de las tres últimas campañas (€/kg) x rendimiento medio de las tres últimas campañas (kg/ha) en el ámbito territorial en que se ubique la parcela objeto de ayuda. Varía en función de lo establecido en el anexo VI. Pago mediante justificados presentados por los beneficiarios: límite máximo o coste justificado mediante facturas y justificantes de pago de cada acción, según corresponda + contribuciones en especie. Varía en función de lo establecido en el anexo IV.
Valor medio de la uva de las tres últimas campañas (€/kg) x rendimiento medio de las tres últimas campañas (kg/ha) en el ámbito territorial en que se ubique la parcela objeto de ayuda. Varía en función de lo establecido en el anexo VI. Pago mediante BSCU: valor del coste unitario, incluyendo las contribuciones en especie. Varía en función de lo establecido en el anexo IV.

ANEXO VIII. Informe anual de aplicación de la reestructuración y reconversión de viñedos

Información mínima del informe anual de aplicación de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos. Información por operación

(Comunicación de acuerdo con el artículo 17.1 del presente real decreto)

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

INFORMACIÓN SOBRE EL BENEFICIARIO.

DNI/NIE del beneficiario:

Persona física/jurídica:

Explotación agraria en titularidad compartida:

Edad no superior a 40 años (joven):

Inscrito en el registro de operadores de producción ecológica en el cultivo del viñedo:

Inscrito en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo:

Titular de viñedo que esté integrado en una ATRIA u entidad equivalente:

Que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda haya contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo:

INFORMACIÓN SOBRE LA SUPERFICIE A REESTRUCTURAR.

Id de la superficie:

Es DOP:

Nombre de la DOP:

Nombre de la variedad:

Nombre del sistema de conducción:

Es secano o regadío:

Tipo de sistema de riego:

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA OPERACIÓN EJECUTADA.

Operación anual o bienal:

Es una replantación con o sin sistema de conducción:

Es una reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado:

Es una mejora de técnicas de gestión:

Es una replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente:

Con cambio de variedad:

Variedad utilizada en la operación:

Con variedades incluidas en DOP/IGP:

Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial:

Con replantación sin sistema de conducción:

Con instalación de un sistema de conducción sostenible:

Tipo de sistema de conducción utilizado en la operación:

Con cambio de densidad:

Que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 %:

Densidad inicial cuando se cumpla la característica de disminución de densidad en una replantación:

Densidad final cuando se cumpla la característica de disminución de densidad en una replantación:

Que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano:

Con abancalamiento:

Con un cambio de ubicación a zonas más adecuadas edafoclimáticamente para la adaptación de las variedades al cambio climático:

Con cambio de ubicación a zonas de montaña:

Con una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección:

MTG utilizado (cambio del sistema de conducción/otro):

Otro MTG utilizado:

Organismo nocivo origen del arranque obligatorio:

Con pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 %:

¿Contabiliza para el gasto de medio ambiente?:

INFORMACIÓN SOBRE PAGOS EJECUTADOS.

Forma de pago elegida:

La operación ha tenido penalización por retraso de ejecución y solicitud de pago:

Porcentaje de penalización aplicado por retraso de ejecución y solicitud de pago:

Causa del retraso en la ejecución y solicitud de pago:

Importe aprobado total (€):

Total euros pagados para esa operación (CPI+CCI):

Total euros pagados por CPI mediante compensación económica:

Total euros pagados por CCI:

Contribuciones en especie:

Lo que se paga en este ejercicio es el anticipo:

Lo que se paga en este ejercicio es el saldo de una operación cuyo anticipo fue pagado en el mismo ejercicio:

Lo que se paga en este ejercicio es el saldo de una operación cuyo anticipo fue pagado en ejercicios anteriores:

Lo que se paga es el total de la operación:

Porcentaje CCI aplicado:

Hay pago complementario:

CPI económica % aplicado:

Número de campañas de CPI mediante compensación económica:

CPI mediante la coexistencia de vides:

Número de años de coexistencia:

Presupuesto ejecutado por la acción de arranque (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de preparación del suelo (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de reposición de picón (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de desinfección del terreno (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de despedregado (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de nivelación del terreno (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de abalancamiento (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de planta y plantación (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de protectores que rodean la planta (material y colocación) (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de sistema de conducción (material y colocación) (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de sobreinjertado (material e injerto) (€):

Presupuesto ejecutado por otra acción incluida en la normativa autonómica (€):

Gasto por beneficiario (€):

INFORMACIÓN SOBRE SUPERFICIE EJECUTADA.

Superficie objeto de ayuda (ha):

Superficie aprobada (ha):

Superficie objeto de ayuda respecto de la superficie aprobada (%):

¿Se aplica penalización por superficie?:

Superficie ejecutada por la acción de arranque (ha):

Superficie ejecutada por la acción de preparación del suelo (ha):

Superficie ejecutada por la acción de reposición de picón (ha):

Superficie ejecutada por la acción de desinfección del terreno (ha):

Superficie ejecutada por la acción de despedregado (ha):

Superficie ejecutada por la acción de nivelación del terreno (ha):

Superficie ejecutada por la acción de abalancamiento (ha):

Superficie ejecutada por la acción de planta y plantación (ha):

Superficie ejecutada por la acción de protectores que rodean la planta (material y colocación) (ha):

Superficie ejecutada por la acción de sistema de conducción (material y colocación) (ha):

Superficie ejecutada por la acción de sobreinjertado (material e injerto) (ha):

Superficie ejecutada por otra acción incluida en la normativa autonómica (ha):

Se modifica por el art. 3.21 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

Se modifica por la disposición final 4.10 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4

ANEXO IX. Objetivos estratégicos de las operaciones de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

1. Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.

2. Fomento de la sostenibilidad social.

3. Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.

4. Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.

5. Fomentar la producción ecológica.

6. Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.

7. Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.

8. Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.

9. Fomentar las inversiones en comercialización.

10. Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.

11. Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada).

ANEXO X. Relación no exhaustiva de objetivos generales de las operaciones de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

1. Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega):

a)

Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico.

b)

Inversiones en otras instalaciones de bodega.

c)

Inversiones en obra civil:

i. Construcción de nuevos inmuebles.

ii. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

d)

Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos:

i. Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesaje, prensado, etc.).

ii. Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.

iii. Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtración, sedimentación, clarificación, etc.).

iv. Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.

v. Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.

vi. Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.

vii. Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.

viii. Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.

ix. Software para la gestión de la bodega.

x. Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.

e)

Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 1.

2. Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:

a)

Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.

b)

Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.

c)

Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.

d)

Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 2.

3. Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas:

a. Inversiones en establecimientos de presentación y venta:

i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

b. Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:

i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

c. Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.

d. Hardware, software, y plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas.

e. Registro de marcas colectivas.

f. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 3.

4. Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:

a. Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior:

i. Construcción de nuevos inmuebles.

ii. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

b. Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, etc.)

c. Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:

i. De uso administrativo.

ii. De gestión empresarial.

d. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 4.

ANEXO XI. Límites máximos en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

El importe de estos límites máximos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones, incluido su acondicionamiento o reforma.

I. Urbanización

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:

– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 40 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.

El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto de la operación de inversión.

– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro cuadrado objeto de actuación.

El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.

Sólo puede subvencionarse la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida.

II. Edificaciones

El importe máximo subvencionable ascenderá a:

– 520 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.

– 570 euros por metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares.

Estas limitaciones también serán de aplicación a vinotecas, salas de exhibición, puntos de venta y centros logísticos.

III. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos

(Suprimido)

IV. Otras limitaciones al importe de la inversión auxiliable

Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.900 euros por cada uno de los dos conceptos.

Las inversiones relativas a la creación de tiendas online se limitarán a 3.400 euros.

Cuando entre las inversiones objeto de la ayuda se incluyan barricas de madera de entre 210 y 230 litros de capacidad, a veces denominadas como bordelesas, estás deberán cuantificarse y presupuestarse de manera diferenciada, en función del origen de su madera, de acuerdo con la siguiente clasificación:

– De roble francés.

– De roble americano.

– De roble mixto o de otros orígenes, para cualquier otro tipo de barrica que no pertenezca a los dos anteriores.

Se suprime el apartado III por el art. 3.22 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3509

ANEXO XII. Gastos no subvencionables en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

No tendrán la consideración de subvencionables los costes de las siguientes acciones:

1. Las inversiones de mera substitución.

2. La investigación.

3. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

4. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

5. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

6. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

7. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años. En ambos casos, el inicio del cómputo de estos plazos comenzará a partir de la fecha más tardía entre las de justificación de esa subvención ante la administración competente o el cobro de dicha ayuda.

8. Trabajos o inversiones empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos siempre que estén realizados dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda:

a)

honorarios técnicos, estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental y similares, la adquisición de patentes y licencias, y los permisos y seguros de construcción.

b)

acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

9. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares).

10. Obras de ornamentación y equipos de recreo

11. Las tarimas, cajones tarima y cajas de campo.

12. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

13. La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad excepto cuando se derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tenga una vida útil igual o superior a la durabilidad prevista en el artículo 31. Además, para que estos elementos puedan ser subvencionados, se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a)

Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código alfanumérico, o matrícula, individualizado, en el que se incluirá el código asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y fácilmente accesible a los controladores de la subvención.

b)

A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza.

c)

Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el establecimiento cuenta con elementos de este tipo, dichos elementos deberán estar inventariados o bien el solicitante deberá demostrar documentalmente el número de estos elementos de que dispone y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud.

d)

Con independencia de lo anterior, a la hora de evaluar la capacidad de barricas, toneles y/o tinos instalados en un establecimiento no se tendrán en cuenta aquellos presentes en el establecimiento pero que no sean propiedad de la empresa solicitante, o de otras con las que mantenga vínculos de asociación o vinculación.

e)

En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.

14. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar la operación de inversión.

15. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

16. Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA.

17. Las tasas, las contribuciones u otros impuestos.

18. Las edificaciones destinadas a vivienda.

19. Vehículos relativos a transporte exterior y vehículos que requieran de matriculación, incluidos remolques y carrozados especiales.

20. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

21. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. En este sentido no serán subvencionables los honorarios de proyecto, dirección de obra o asesoramiento técnico cuando en el proveedor de dichos servicios concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b)

Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

c)

Que ostente facultades de administración o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

22. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

23. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

24. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.

25. Inversiones vinculadas con el enoturismo cuyo fin sea distinto a la presentación, exposición y venta al por menor de productos vitivinícolas.

26. Gastos de asesoramiento o elaboración de la solicitud de ayuda.

27. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.

28. La adquisición de mobiliario, salvo los siguientes:

a)

El específico para laboratorios.

b)

El correspondiente a salas de exhibición (exposición y cata de productos vitivinícolas) y venta de productos vitivinícolas.

29. Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos, publicidad, etc.

30. Los gastos pagados por el beneficiario en especie o en metálico.

31. La explanación y urbanización, excepto cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

32. Vías de acceso.

33. La demolición de un edificio existente con anterioridad a la realización de un nuevo proyecto.

34. Trabajos e instalaciones necesarios para llevar servicios de suministros (por ejemplo, agua, luz, gas…) al establecimiento desde un punto externo al mismo.

35. Elevadores.

Se modifican los puntos 25 y 28.b) por el art. 3.23 y 24 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

Se modifica el punto 34 por la disposición final 5.17 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

ANEXO XIII. Criterios de prioridad de solicitantes en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

1. PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES. Máximo 40 puntos Rango de puntuación
1 1 Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales (incluidas multisectoriales) o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). 1-12
1 2 Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos).
1 2 1 Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o a SATs). 1-9
1 2 2 Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el ANEXO VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y no contempladas en el punto 1.2.1. 1-9
1 3 Priorización de empresas que no han sido objeto de sanción firme grave o muy grave con base en lo previsto en la Ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores. A tal efecto se considerará la información incluida en la web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y la información publicada por la autoridad de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presenta la solicitud. 1-5
1 4 Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud.
1 4 1 Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) N.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001. 1-7
1 4 2 Certificado Wineries for Climate Protection. 1-3
1 5 Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente acogidos. 1-14
1 6 Priorización de operadores que utilicen en sus operaciones correspondientes los contratos tipos plurianuales de uva y vinos vigentes a la fecha de entrega de la solicitud. 1-5
1 7 Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos. 1-5
1 8 Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP. 1-5
1 9 Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas(1).
1 9 1 Priorización de microempresas. 1-6
1 9 2 Priorización de pequeñas empresas. 1-4
1 9 3 Priorización de medianas empresas. 1-2
1 10 Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. 1-5
1 11 Solicitante que no tenga ayuda concedida en la medida/ intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial Vitivinícola, según corresponda. 1-4
1 12 Solicitante que no tenga ayuda concedida de más de 250.000 € en la medida/ intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial del vino, según corresponda. 1-2
(1) Los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí. (1) Los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí. (1) Los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí. (1) Los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí. (1) Los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí.
PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES. Máximo 90 puntos Puntuación
--- --- --- --- ---
2 1 Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado. 1-19(2)
2 2 Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el en el subapartado III de este apartado. 1-19
2 3 Priorización de las operaciones con inversiones en el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes siempre que esto supere 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. 1-19
2 4 Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente real decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo. 1-7
2 5 Priorización de operaciones con inversiones destinadas a la reducción del desperdicio alimentario(3) siempre que esto supere 5% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. 1-8
2 6 Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos. 1-8
2 7 Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad: (no acumulativos).
2 7 1 Denominación de Origen Protegida. 1-19
2 7 2 Indicación Geográfica Protegida. 1-13
2 7 3 Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad. 1-4
2 8 Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado. 1-19
2 9 Priorización de las operaciones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada). A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)». 1-8
2 10 Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación. 1-8
2 11 Priorización de inversiones materiales orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante. 1-13
(2) Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 (3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado. (2) Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 (3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado. (2) Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 (3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado. (2) Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 (3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado. (2) Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 (3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado.

I. Priorización de las operaciones que se orienten a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de comercialización:

a)

La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

1.º Establecimientos de presentación y venta: adquisición/construcción/renovación/modernización de la infraestructura de venta e instalaciones de presentación:

– Vinotecas.

– Salas de exhibición (exposición y cata de productos vitivinícolas) y venta de productos vitivinícolas.

– Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

– Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

2.º Almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales: establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

– Adquisición.

– Construcción.

– Acondicionamiento de edificios.

b)

La compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos:

1.º Maquinaria y equipos para los establecimientos de presentación y venta: maquinaria y equipos para las infraestructuras de venta e instalaciones de presentación, siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

– Vinotecas.

– Salas de exhibición (exposición y cata de productos vitivinícolas) y de venta de productos vitivinícolas.

– Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

– Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

c)

registro de marcas colectivas

II. Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud

En el caso de mejora de instalaciones el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15%.

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de incremento de la eficiencia energética:

– Aislamientos térmicos y ventanas que mejoren la eficiencia energética.

– Iluminación de bajo consumo y LED en edificios.

– Equipos de climatización y enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

– Calderas de alta eficiencia energética.

– Radiadores por agua a baja temperatura y suelos/techos radiantes.

– Sistemas de gestión, control y regulación de la iluminación y climatización en edificación.

– Aislamientos de equipos y tuberías en industria.

– Enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

– Calderas industriales de alta eficiencia energética.

– Cualquier máquina con motor eléctrico de alta eficiencia energética.

– Variadores de velocidad electrónicos de motores eléctricos.

– Máquinas de absorción.

– Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

– Construcción de nuevos edificios y rehabilitación de existentes con alta calificación energética.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de frío comercial.

– Construcción o rehabilitación de edificios de consumo de energía casi nulo.

– Auditorías energéticas.

– Implantación de sistemas de gestión energética.

III. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de uso de energías renovables:

– Energía solar:

● Térmica.

● Fotovoltaica.

– Bioenergía:

● Biomasa.

● Biogás.

– Energía Geotérmica.

– Energía eólica.

– Energía ambiente.

IV. Priorización de las operaciones de inversión destinados a la transformación digital de la industria (industria conectada)

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de implantación de la industria conectada.

1. Apertura y compartición de datos.

2. Análisis de datos, generación de valor y sistemas de soporte a la decisión (IoT, big data, IA, gemelos digitales de líneas y sistemas de producción, sistemas de trazabilidad (blockchain) y «aseguramiento» digitales para cadenas de suministro, realidad virtual y realidad integrada, ciberseguridad, etc.)

3. Soluciones digitales aplicadas a:

– Procesos productivos y gestión (medida y monitorización, automatización, gestión energética, mejora de la sostenibilidad, etc.).

– Comercialización.

– Soluciones de negocio interempresa.

4. Robótica, sensórica y sistemas embebidos.

Se modifican los letras a) y b) del apartado I por el art. 3.25 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

Se modifica el pie de página(3) referenciado en la tabla de priorización de operaciones por el art. 5.10 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Se modifica el apartado III por la disposición final 4.11 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4

ANEXO XIV. Ponderación de criterios de prioridad

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