Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2022-10-26
Última actualización 2026-07-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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3.

Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas:

a. Inversiones en establecimientos de presentación y venta:

i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

b. Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:

i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

c. Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.

d. Hardware, software, y plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas.

e. Registro de marcas colectivas.

f. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 3.

4.

Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:

a. Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior:

i. Construcción de nuevos inmuebles.

ii. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

b. Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, etc.)

c. Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:

i. De uso administrativo.

ii. De gestión empresarial.

d. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 4.

ANEXO XI. Límites máximos en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

El importe de estos límites máximos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones, incluido su acondicionamiento o reforma.

I. Urbanización

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:

– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 40 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.

El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto de la operación de inversión.

– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro cuadrado objeto de actuación.

El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.

Sólo puede subvencionarse la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida.

II. Edificaciones

El importe máximo subvencionable ascenderá a:

– 520 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.

– 570 euros por metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares.

Estas limitaciones también serán de aplicación a vinotecas, salas de exhibición, puntos de venta y centros logísticos.

III. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos

En el caso de superficies dedicadas a salas de catas o dedicadas específicamente dentro de la bodega a la exposición y venta al por menor de los productos, la superficie máxima subvencionable será del 15 % de la superficie de la bodega resultante tras la ejecución de la operación.

IV. Otras limitaciones al importe de la inversión auxiliable

Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.900 euros por cada uno de los dos conceptos.

Las inversiones relativas a la creación de tiendas online se limitarán a 3.400 euros.

Cuando entre las inversiones objeto de la ayuda se incluyan barricas de madera de entre 210 y 230 litros de capacidad, a veces denominadas como bordelesas, estás deberán cuantificarse y presupuestarse de manera diferenciada, en función del origen de su madera, de acuerdo con la siguiente clasificación:

– De roble francés.

– De roble americano.

– De roble mixto o de otros orígenes, para cualquier otro tipo de barrica que no pertenezca a los dos anteriores.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3509

ANEXO XII. Gastos no subvencionables en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

No tendrán la consideración de subvencionables los costes de las siguientes acciones:

1.

Las inversiones de mera substitución.

2.

La investigación.

3.

Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

4.

Los gastos de constitución y primer establecimiento.

5.

La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

6.

La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

7.

La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años. En ambos casos, el inicio del cómputo de estos plazos comenzará a partir de la fecha más tardía entre las de justificación de esa subvención ante la administración competente o el cobro de dicha ayuda.

8.

Trabajos o inversiones empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos siempre que estén realizados dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda:

a)

honorarios técnicos, estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental y similares, la adquisición de patentes y licencias, y los permisos y seguros de construcción.

b)

acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

9.

La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares).

10.

Obras de ornamentación y equipos de recreo

11.

Las tarimas, cajones tarima y cajas de campo.

12.

La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

13.

La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad excepto cuando se derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tenga una vida útil igual o superior a la durabilidad prevista en el artículo 31. Además, para que estos elementos puedan ser subvencionados, se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a)

Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código alfanumérico, o matrícula, individualizado, en el que se incluirá el código asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y fácilmente accesible a los controladores de la subvención.

b)

A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza.

c)

Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el establecimiento cuenta con elementos de este tipo, dichos elementos deberán estar inventariados o bien el solicitante deberá demostrar documentalmente el número de estos elementos de que dispone y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud.

d)

Con independencia de lo anterior, a la hora de evaluar la capacidad de barricas, toneles y/o tinos instalados en un establecimiento no se tendrán en cuenta aquellos presentes en el establecimiento pero que no sean propiedad de la empresa solicitante, o de otras con las que mantenga vínculos de asociación o vinculación.

e)

En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.

14.

Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar la operación de inversión.

15.

Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

16.

Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA.

17.

Las tasas, las contribuciones u otros impuestos.

18.

Las edificaciones destinadas a vivienda.

19.

Vehículos relativos a transporte exterior y vehículos que requieran de matriculación, incluidos remolques y carrozados especiales.

20.

Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

21.

La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. En este sentido no serán subvencionables los honorarios de proyecto, dirección de obra o asesoramiento técnico cuando en el proveedor de dichos servicios concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b)

Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

c)

Que ostente facultades de administración o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

22.

Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

23.

Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

24.

Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.

25.

Inversiones en enoturismo.

26.

Gastos de asesoramiento o elaboración de la solicitud de ayuda.

27.

Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.

28.

La adquisición de mobiliario, salvo los siguientes:

a)

El específico para laboratorios.

b)

El correspondiente a zonas de cata y exposición de productos, excepto cuando en ese establecimiento se desarrollen actividades de enoturismo.

29.

Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos, publicidad, etc.

30.

Los gastos pagados por el beneficiario en especie o en metálico.

31.

La explanación y urbanización, excepto cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

32.

Vías de acceso.

33.

La demolición de un edificio existente con anterioridad a la realización de un nuevo proyecto.

34.

Trabajos e instalaciones necesarios para llevar servicios de suministros (por ejemplo, agua, luz, gas…) al establecimiento desde un punto externo al mismo.

35.

Elevadores.

Se modifica el punto 34 por la disposición final 5.17 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

ANEXO XIII. Criterios de prioridad de solicitantes en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

1. PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES. Máximo 40 puntos Rango de puntuación
1 1 Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales (incluidas multisectoriales) o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). 1-12
1 2 Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos).
1 2 1 Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o a SATs). 1-9
1 2 2 Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el ANEXO VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y no contempladas en el punto 1.2.1. 1-9
1 3 Priorización de empresas que no han sido objeto de sanción firme grave o muy grave con base en lo previsto en la Ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores. A tal efecto se considerará la información incluida en la web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y la información publicada por la autoridad de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presenta la solicitud. 1-5
1 4 Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud.
1 4 1 Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) N.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001. 1-7
1 4 2 Certificado Wineries for Climate Protection. 1-3
1 5 Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente acogidos. 1-14
1 6 Priorización de operadores que utilicen en sus operaciones correspondientes los contratos tipos plurianuales de uva y vinos vigentes a la fecha de entrega de la solicitud. 1-5
1 7 Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos. 1-5
1 8 Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP. 1-5
1 9 (1)
1 9 1 Priorización de microempresas. 1-6
1 9 2 Priorización de pequeñas empresas. 1-4
1 9 3 Priorización de medianas empresas. 1-2
1 10 Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. 1-5
1 11 Solicitante que no tenga ayuda concedida en la medida/ intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial Vitivinícola, según corresponda. 1-4
1 12 Solicitante que no tenga ayuda concedida de más de 250.000 € en la medida/ intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial del vino, según corresponda. 1-2
(1) Los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí. (1) Los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí. (1) Los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí. (1) Los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí. (1) Los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí.
PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES. Máximo 90 puntos Puntuación
--- --- --- --- ---
2 1 Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado. (2)
2 2 Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el en el subapartado III de este apartado. 1-19
2 3 Priorización de las operaciones con inversiones en el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes siempre que esto supere 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. 1-19
2 4 Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente real decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo. 1-7
2 5 (3) 1-8
2 6 Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos. 1-8
2 7 Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad: (no acumulativos).
2 7 1 Denominación de Origen Protegida. 1-19
2 7 2 Indicación Geográfica Protegida. 1-13
2 7 3 Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad. 1-4
2 8 Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado. 1-19
2 9 Priorización de las operaciones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada). A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)». 1-8
2 10 Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación. 1-8
2 11 Priorización de inversiones materiales orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante. 1-13
(2) Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 (3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado. (2) Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 (3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado. (2) Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 (3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado. (2) Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 (3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado. (2) Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 (3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado.

I. Priorización de las operaciones que se orienten a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de comercialización:

(a) la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

– Establecimientos de presentación y venta: adquisición / construcción / renovación / modernización de la infraestructura de venta e instalaciones de presentación,

a.1 siempre que el establecimiento no compagine su actividad con el enoturismo:

• Vinotecas.

• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).

a.2 siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

• Salas de venta.

• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea

• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

– Almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales: establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

• Adquisición.

• Construcción.

• Acondicionamiento de edificios.

(b) la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos.

– Maquinaria y equipos para los establecimientos de presentación y venta: maquinaria y equipos para las infraestructuras de venta e instalaciones de presentación, siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) y no se compagine su empleo con actividades de enoturismo:

• Vinotecas.

• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).

• Salas de venta.

• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

– Almacenes, centros de logística y oficinas comerciales: establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

• Maquinaria y equipos.

• Instalaciones tecnológicas.

• Software.

– Equipos para la logística y la comercialización del vino y siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

• Creación, desarrollo o adaptación de plataformas logísticas, para racionalizar y mejorar la organización de la cadena de transporte en el mercado nacional e internacional.

• Máquinas, instalaciones tecnológicas o equipos que incluyan software para ser utilizado en el marco de la distribución, logística o comercialización de los productos.

• Hardware, software, plataformas web para comercio electrónico y siempre que éste se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c)

registro de marcas colectivas

II. Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud

En el caso de mejora de instalaciones el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15%.

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de incremento de la eficiencia energética:

– Aislamientos térmicos y ventanas que mejoren la eficiencia energética.

– Iluminación de bajo consumo y LED en edificios.

– Equipos de climatización y enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

– Calderas de alta eficiencia energética.

– Radiadores por agua a baja temperatura y suelos/techos radiantes.

– Sistemas de gestión, control y regulación de la iluminación y climatización en edificación.

– Aislamientos de equipos y tuberías en industria.

– Enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

– Calderas industriales de alta eficiencia energética.

– Cualquier máquina con motor eléctrico de alta eficiencia energética.

– Variadores de velocidad electrónicos de motores eléctricos.

– Máquinas de absorción.

– Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

– Construcción de nuevos edificios y rehabilitación de existentes con alta calificación energética.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de frío comercial.

– Construcción o rehabilitación de edificios de consumo de energía casi nulo.

– Auditorías energéticas.

– Implantación de sistemas de gestión energética.

III. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de uso de energías renovables:

– Energía solar:

● Térmica.

● Fotovoltaica.

– Bioenergía:

● Biomasa.

● Biogás.

– Energía Geotérmica.

– Energía eólica.

– Energía ambiente.

IV. Priorización de las operaciones de inversión destinados a la transformación digital de la industria (industria conectada)

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de implantación de la industria conectada.

1.

Apertura y compartición de datos.

2.

Análisis de datos, generación de valor y sistemas de soporte a la decisión (IoT, big data, IA, gemelos digitales de líneas y sistemas de producción, sistemas de trazabilidad (blockchain) y «aseguramiento» digitales para cadenas de suministro, realidad virtual y realidad integrada, ciberseguridad, etc.)

3.

Soluciones digitales aplicadas a:

– Procesos productivos y gestión (medida y monitorización, automatización, gestión energética, mejora de la sostenibilidad, etc.).

– Comercialización.

– Soluciones de negocio interempresa.

4.

Robótica, sensórica y sistemas embebidos.

Se modifica el pie de página(3) referenciado en la tabla de priorización de operaciones por el art. 5.10 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Se modifica el apartado III por la disposición final 4.11 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4

ANEXO XIV. Ponderación de criterios de prioridad

Comunidad Autónoma 1.1 1.2.1 1.2.2 1.3 1.4.1 1.4.2 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9.1 1.9.2 1.9.3 1.10 1.11 1.12 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7.1 2.7.2 2.7.3 2.8 2.9 2.10 2.11
Comunidad Autónoma Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad
Comunidad Autónoma Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos Priorización de proyectos
Comunidad Autónoma 1.1 1.2 1.2 1.3 1.4 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.9 1.9 1.10 1.11 1.12 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.7 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11
Andalucía. 1 4 3 4 2 2 4 1 4 5 4 4 2 5 3 1 13 13 12 5 2 7 12 12 4 10 5 1 10
Aragón. 1 7 3 4 3 1 5 4 2 3 3 2 1 3 3 1 13 13 13 3 2 5 13 10 3 12 8 1 7
Asturias. 3 5 2 5 1 1 5 1 1 5 6 4 1 5 1 1 14 14 14 6 1 7 13 12 3 10 7 2 2
Baleares (Illes). 1 1 1 1 2 1 9 1 5 5 6 4 2 3 4 2 15 15 15 7 1 8 14 7 1 12 1 1 1
Canarias. 1 9 1 1 2 1 7 1 2 5 2 2 2 5 2 2 18 18 18 7 1 4 18 13 4 1 1 1 3
Cantabria. 1 2 2 5 3 3 2 2 5 5 2 2 2 4 4 2 14 14 14 1 4 4 4 4 4 13 8 1 13
Castilla - La Mancha. 8 7 6 1 1 1 3 1 2 1 5 4 2 5 4 1 14 14 14 2 1 8 13 6 3 13 2 2 7
Castilla y León. 1 3 1 5 3 2 1 5 5 5 2 2 2 3 3 2 18 18 18 5 1 3 18 13 4 5 2 1 1
Cataluña. 1 7 1 1 1 1 6 3 4 4 6 4 2 4 1 1 15 15 14 4 1 8 14 1 1 13 3 1 2
Comunitat Valenciana. 1 8 1 1 1 1 3 2 3 5 6 4 2 3 4 2 17 17 17 7 4 8 13 13 3 2 1 1 3
Extremadura. 1 9 1 1 1 1 2 1 5 5 4 4 2 5 4 1 15 15 15 1 4 6 14 10 4 7 6 1 6
Galicia. 1 7 4 5 1 1 4 4 3 3 5 4 2 4 1 1 13 13 13 3 8 8 13 10 3 2 5 4 8
Madrid (Comunidad de). 1 9 1 1 4 1 1 1 4 5 5 3 1 4 2 2 18 18 18 2 1 5 18 1 3 3 1 1 5
Murcia (Región de). 1 7 7 2 3 1 3 3 3 4 4 4 4 4 3 2 15 15 15 2 2 7 14 5 3 6 6 1 7
Navarra (Comunidad Foral de). 1 7 7 1 1 1 4 1 4 5 6 4 2 5 3 1 13 13 13 6 7 8 13 10 3 3 3 1 10
País Vasco. 1 3 1 1 1 1 6 4 5 4 6 4 2 4 4 2 14 14 14 6 1 8 14 7 3 10 5 1 3
Rioja (La). 1 5 1 1 1 1 10 4 2 5 1 1 1 4 3 2 18 18 17 1 1 1 16 1 1 15 1 1 1

ANEXO XV. Necesidades financieras

Parte A. Necesidades de financiación para los dos ejercicios FEAGA siguientes:

N.º de operaciones solicitadas N.º de operaciones que alcanzan los 25 puntos Inversión solicitada en la primera anualidad de proyectos que alcanzan 25 puntos Subvención máxima calculada en la primera anualidad según el artículo 23 Inversión solicitada en la segunda anualidad de proyectos que alcanzan 25 puntos Subvención máxima en la segunda anualidad según el artículo 23

Parte B. Estimación de las necesidades financieras para atender los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias

Comunidad Autónoma Datos de la convocatoria Primera anualidad Segunda anualidad
(1) (1) (1) (1)
Asignación financiera Conferencia Sectorial.
Previsiones de pagos.
(2)
(1) Debe indicarse primera, segunda, tercera o cuarta. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. (1) Debe indicarse primera, segunda, tercera o cuarta. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. (1) Debe indicarse primera, segunda, tercera o cuarta. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. (1) Debe indicarse primera, segunda, tercera o cuarta. (2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales.

Se modifica la parte B por el art. 3.8 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124

Se modifica la parte A por el art. 5.11 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

ANEXO XVI. Datos para evaluación y seguimiento de la intervención de inversiones

Solicitante/Beneficiario

TIPO – PERSONA FÍSICA. – SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES. – COMUNIDAD DE BIENES. – PERSONA JURÍDICA: ● COOPERATIVA. ● OTRAS: S.A.T.; S.A.; S.L. – OTRAS.
TAMAÑO DEL BENEFICIARIO – PYME. – GRANDES “INTERMEDIAS”. – GRANDES “NO INTERMEDIAS”.
IDENTIFICACIÓN – NIF. – DOMICILIO SOCIAL. – DOMICILIO FISCAL.

Operación

CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN – ANUAL O BIENAL. – PRESUPUESTO POR ANUALIDAD. – AYUDA POR ANUALIDAD. – PRODUCTOS: SEGÚN ANEXO VII PARTE II. – PRESUPUESTO DESTINADO A ACTUACIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL(1). – CAPACIDAD INSTALADA DE ENERGÍAS RENOVABLES(2), INCLUIDA LA BIOMASA (Megavatios).
TIPO DE INVERSIÓN – NUEVA INSTALACIÓN. – AMPLIACIÓN. – MEJORA. – TRASLADO.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS – 1 A 11 SEGÚN ANEXO IX.
OBJETIVOS GENERALES – SEGÚN ANEXO X U OTROS A ESPECIFICAR.
(1) Aquellas incluidas en los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. del anexo XIII. (2) Los datos deben reflejar la capacidad instalada y conectada al final del año. (1) Aquellas incluidas en los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. del anexo XIII. (2) Los datos deben reflejar la capacidad instalada y conectada al final del año.

Se modifica por el art. 5.12 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

ANEXO XVII. Comunicación listado parcelas seleccionadas para cosecha en verde

Puntuación (*) Identificación de la parcela Fecha de registro entrada Hora de registro entrada (**) NIF solicitante Superficie parcela (ha) Retirada potencial de vino estimado (hl) Ayuda estimada (EUR/ha) Ayuda estimada total (EUR)
Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto) Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto)
Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas
Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma:
Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero:
Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación:
() Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo. () Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. (*) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo.

ANEXO XVIII. Informe anual de aplicación de la cosecha en verde

Información mínima del informe anual de aplicación de la Cosecha en verde

Comunicación de acuerdo con el artículo 43

COMUNIDAD AUTÓNOMA: FECHA DE COMUNICACIÓN:

DATOS GENERALES:

DNI DEL BENEFICIARIO:

Cumple criterio de prioridad joven viticultor:

Cumple criterio de tener la explotación en titularidad compartida:

Cumple criterio adicional categoría beneficiario:

ID DE LA PARCELA:

Cumple criterio de parcela en DOP/IGP:

Cumple criterio tipo de uva:

Cumple criterio variedad de uva:

Cumple criterio superficie de parcela:

Cumple criterio método de eliminación:

Cumple criterio adicional categoría parcela:

INFORMACIÓN PAGOS:

Forma de pago elegida por la comunidad autónoma:

Total euros pagados para esa operación (A+B):

A= compensación por pérdida de ingresos CPI:

B= compensación por los costes incurridos CCI (incluye las contribuciones en especie):

Contribuciones en especie:

INFORMACIÓN SUPERFICIE:

Superficie objeto de ayuda, calculada según artículo 2 apartado 37 del presente real decreto:

% Superficie ejecutada respecto de la aprobada:

Penalización por superficie:

ANEXO XIX. Solicitud de ayuda a la destilación de subproductos

DATOS DEL DESTILADOR (Rellenar o poner etiquetas) DATOS DEL PRODUCTOR (Rellenar o poner etiquetas)
Apellidos y Nombre o Razón Social: _____ NIF_______ Domicilio:________ Población: ______ Provincia: ______ C.P.: _______ Código de actividad y establecimiento del destilador (CAE): _ Correo electrónico: ___________ Apellidos y Nombre o Razón Social: _____ NIF_________ Domicilio:________ Población: ______ Provincia: ______ C.P.: _______ Número de Identificación de la bodega de producción (NIDPB) o Número Registro de Industria Alimentaria (RIA):________ Zona vitícola:

Don/doña ......................................................................... con DNI ..............................., en calidad de…........................................ del destilador arriba reseñado, y con poderes suficientes para obligarse en nombre del mismo, ha realizado la destilación de subproductos correspondiente al productor identificado en el recuadro superior, que ha entregado para su destilación, los productos que se justifican en la relación que se acompaña, habiéndose obtenido el alcohol que se detalla en el recuadro inferior.

Por todo ello, SOLICITA:

☐ Percibir la ayuda que le pudiera corresponder para las citadas cantidades de alcohol obtenido de la destilación indicada, una vez realizada la destilación conforme a lo reglamentariamente establecido, y presentando la documentación requerida en el artículo 51 del presente real decreto.

MATERIA PRIMA HECTOGRADOS HECTOLITROS
ALCOHOL OBTENIDO ALCOHOL OBTENIDO ALCOHOL OBTENIDO
ORUJO
LÍAS
VINO
TOTAL

☐ Que se le abone el importe correspondiente al anticipo previsto (80 % del importe inicial de la ayuda) por la destilación realizada, presentando justificante de depósito de una garantía correspondiente al 100 % del valor de dicho anticipo, y comprometiéndose a comunicar y justificar el destino del citado alcohol y, en su caso, el abono de los gastos de transporte al productor, en los plazos establecidos en el presente real decreto. Asimismo, se compromete a proceder al reintegro de la ayuda, o bien se ejecutará la garantía depositada, si no se entregan los justificantes arriba mencionados en los plazos establecidos en el presente real decreto.

En ........................................... a .......... de ...................................................... de ........

POR EL DESTILADOR,

Fdo.:

ANEXO XX. Acciones y Sub-acciones de Promoción

Acciones Sub-acciones
a) Acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión Europea, sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente. Misiones comerciales. Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.). Promociones en puntos de venta. Portales web para promoción exterior, redes sociales. Misiones inversas. Oficinas de información. Gabinete de prensa. Presentaciones de producto, catas.
b) Participación en actos, ferias o exposiciones de importancia internacional. Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de público en general. Catas.
c) Campañas de información, en particular sobre los regímenes de calidad de la Unión en relación con las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y la producción ecológica. Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores. Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.
d) Estudios de nuevos mercados o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales. Estudios e informes de mercado nuevos o existentes, que incluyan por ejemplo paneles y pruebas preliminares antes de lanzar nuevos productos en nuevos terceros países o nuevos mercados de terceros países o en mercados existentes
e) Estudios para evaluar los resultados de los programas de promoción e información. Estudios de evaluación de resultados de las intervenciones sectoriales de promoción.
f) Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso; Preparación de expedientes técnicos relativos a pruebas enológicas. Preparación de expedientes relativos a normas fitosanitarias e higiénicas. Preparación expedientes técnicos sobre requisitos de terceros países respecto a la importación del sector vinícola para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso. Pruebas de laboratorio y evaluaciones.

ANEXO XXI. Lista de productos admisibles para la intervención de promoción.

Los productos mencionados en el artículo 57 son los siguientes:

1.

Vino.

2.

Vino de licor.

3.

Vino espumoso.

4.

Vino espumoso de calidad.

5.

Vino espumoso aromático de calidad.

6.

Vino de aguja.

7.

Vino de aguja gasificado.

8.

Vino de uvas pasificadas.

9.

Vino de uvas sobremaduradas.

10.

Vinos ecológicos.

11.

Vinos desalcoholizados.

12.

Vinos parcialmente desalcoholizados.

ANEXO XXII. Regiones de los terceros países objeto de destino en la intervención de promoción

País Organización territorial Nombres Nombres
Estados Unidos 50 estados federales y 1 distrito Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Virginia Occidental, Washington, Wisconsin y Wyoming. Washington DC. Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Virginia Occidental, Washington, Wisconsin y Wyoming. Washington DC.
Canadá 10 provincias y 3 territorios Ontario, Quebec, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Manitoba, Columbia Británica, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan, Alberta, Terranova y Labrador, Territorios del Noroeste, Yukón y Nunavut. Ontario, Quebec, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Manitoba, Columbia Británica, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan, Alberta, Terranova y Labrador, Territorios del Noroeste, Yukón y Nunavut.
Japón 47 prefecturas Hokkaido, Aomori, Iwate, Miyagi, Akita, Yamagata, Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma, Saitama, Chiba, Tokio, Kanagawa, Niigata, Toyama, Ishikawa, Fukui, Yamanashi, Nagano, Gifu, Shizuoka, Aichi, Mie, Shiga, Kioto, Osaka, Hyōgo, Nara, Wakayama, Tottori, Shimane, Okayama, Hiroshima, Yamaguchi, Tokushima, Kagawa, Ehime, Kōchi, Fukuoka, Saga, Nagasaki, Kumamoto, Ōita, Miyazaki, Kagoshima y Okinawa. Hokkaido, Aomori, Iwate, Miyagi, Akita, Yamagata, Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma, Saitama, Chiba, Tokio, Kanagawa, Niigata, Toyama, Ishikawa, Fukui, Yamanashi, Nagano, Gifu, Shizuoka, Aichi, Mie, Shiga, Kioto, Osaka, Hyōgo, Nara, Wakayama, Tottori, Shimane, Okayama, Hiroshima, Yamaguchi, Tokushima, Kagawa, Ehime, Kōchi, Fukuoka, Saga, Nagasaki, Kumamoto, Ōita, Miyazaki, Kagoshima y Okinawa.
China 22 provincias, 2 regiones, 4 municipios y 5 regiones autónomas. Heilongjiang, Jilin, Liaoning, Qinghai, Gansu, Shaanxi, Shanxi, Hebei, Sichuan, Hubei, Henan, Shandong, Anhui, Jiangsu, Yunnan, Guizhou, Hunan, Jiangxi, Zheijang, Hainan, Guangdong y Fujian (y Taiwán). Hong Kong y Macao. Shanghai, Pekín, Chongqing y Tianjin. Tíbet, Ningxia, Xinjiang, Guangxi y Mongolia Interior. Heilongjiang, Jilin, Liaoning, Qinghai, Gansu, Shaanxi, Shanxi, Hebei, Sichuan, Hubei, Henan, Shandong, Anhui, Jiangsu, Yunnan, Guizhou, Hunan, Jiangxi, Zheijang, Hainan, Guangdong y Fujian (y Taiwán). Hong Kong y Macao. Shanghai, Pekín, Chongqing y Tianjin. Tíbet, Ningxia, Xinjiang, Guangxi y Mongolia Interior.
Rusia 11 regiones económicas Cáucaso Norte, Centro, Chernozem Central, Lejano Oriente, Norte, Noroeste (incluido Kaliningrado), Siberia del Este, Siberia del Oeste, Ural, Volga, Volgo-Viatski. Cáucaso Norte, Centro, Chernozem Central, Lejano Oriente, Norte, Noroeste (incluido Kaliningrado), Siberia del Este, Siberia del Oeste, Ural, Volga, Volgo-Viatski.
México 32 entidades federativas Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas
Brasil 27 unidades federales Acre, Alagoas, Amapá, Amazonas, Bahía, Ceará, Espírito Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso del Sur, Minas Gerais, Pará, Paraíba, Paraná, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande del Norte, Río Grande del Sur, Rondônia, Roraima, Santa Catarina, São Paulo, Sergipe, Tocantins y Distrito Federal Acre, Alagoas, Amapá, Amazonas, Bahía, Ceará, Espírito Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso del Sur, Minas Gerais, Pará, Paraíba, Paraná, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande del Norte, Río Grande del Sur, Rondônia, Roraima, Santa Catarina, São Paulo, Sergipe, Tocantins y Distrito Federal
Perú 26 regiones Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Perú 26 regiones Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Huánuco, Ica,
Perú 26 regiones Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto,
Perú 26 regiones Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Callao. Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Callao.
El resto de los países no incluidos en esta lista, se considerarán a estos efectos como Estados unitarios. El resto de los países no incluidos en esta lista, se considerarán a estos efectos como Estados unitarios. El resto de los países no incluidos en esta lista, se considerarán a estos efectos como Estados unitarios. El resto de los países no incluidos en esta lista, se considerarán a estos efectos como Estados unitarios.

ANEXO XXIII. Modelos de formularios en la intervención de promoción en terceros países

I. Formulario de beneficiario

1.

Beneficiario.

Presentación.

1.2 Tipo de beneficiario.

1.3 ¿Se trata de nuevo beneficiario? SI/NO.

1.4 Características de empresa.

1.5 Tipos de empresa.

1.6 ¿Se trata de una empresa/grupo empresarial? SI/NO.

2.

Acreditación de disponibilidad de recursos suficientes.

2.1 Han presentado Balance de cuentas?

3.

Acreditación de la capacidad técnica.

3.1 Describir los recursos para la ejecución del programa (personal y medios).

3.2 Definir estructura interna/externa (departamentos y funciones).

3.3 Especificar si los recursos son propios o ajenos.

3.4 Si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indíquense las acciones o sub-acciones que aplicarán cada uno de ellos.

3.5 Justificación de la capacidad para ejecutar el programa (experiencia en promoción).

4.

Capacidad de respuesta comercial.

4.1 Diversidad de vino y zonas geográficas en las que está presente.

4.2 Volumen de comercialización y volumen exportado de los tres últimos años (litros).

Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial (litros).

1.1 Presentación. Nombre, dirección, dirección de correo electrónico y teléfono de la persona de contacto responsable del programa.

1.2 Tipo de beneficiario. Empresas vinícolas, Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, Organizaciones interprofesionales, Organizaciones profesionales, órganos de gestión y de representación de IGP y DOP, asociaciones temporales o permanentes de productores, Cooperativas, Entidades asociativas sin ánimo de lucro, Organismos públicos.

1.4 Características de la Empresa. Representatividad, importancia del sector, volumen de comercialización global y respecto a la DOP/IGP a que pertenece

1.5 Tipo de Empresa:

– Especificar si se trata de una Empresa Asociativa Prioritaria o una entidad de base de la misma, o una Cooperativa u otra entidad asociativa agroalimentaria.

– Especificar si se trata de una entidad resultante de un proceso de integración acogida al Real Decreto 1009/2015.

1.6 ¿Se trata de una empresa/grupo empresarial? SI/NO En caso afirmativo especifíquese diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) cuáles son las bodegas del grupo que participan en el programa.

2.1 Balance de cuentas: copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los últimos 3 años. Justificación de la disponibilidad de fondos suficientes para atender la parte del presupuesto para la que se solicita cofinanciación.

3.1 Describir los recursos para la ejecución del programa (personal y medios): indicar si se trata de medios propios, importador/distribuidor o prestador de servicios.

4.1 Diversidad de vino y zonas geográficas en las que está presente. Indicar las marcas comerciales de los diferentes tipos de vinos.

4.2 Volumen de comercialización y volumen exportado de los tres últimos años (detallando el volumen para los países objeto del programa).

4.3 Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial (detallando el volumen, en litros, para los países objeto del programa).

II. Formulario de programa

1.

Características del Programa.

1.1 Producto (s):

☐ Vino.

☐ Vino de licor.

☐ Vino espumoso.

☐ Vino espumoso de calidad.

☐ Vino espumoso aromático de calidad.

☐ Vino de aguja.

☐ Vino de aguja gasificado.

☐ Vino de uvas pasificadas.

☐ Vino de uvas sobremaduradas.

☐ Vinos ecológicos.

☐ Vinos desalcoholizados.

☐ Vinos parcialmente desalcoholizados.

Categoría a la que pertenecen (art. 59.1.):

☐ Vinos con Denominación de origen protegida.

☐ Vinos con Indicación geográfica protegida.

☐ Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

1.2 Destino: ¿Se trata de un programa de dirigido a un nuevo destino? SI /NO.

1.3 Duración: ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio financiero anterior? SI/NO.

2.

Objetivo.

3.

Estrategia.

4.

Acciones.

4.1 Descripción detallada:

4.2 Calendario previsto:

5.

Público Objetivo.

6.

Mensajes.

7.

Repercusión Previsible y método para medirla.

Especificar y cuantificar la repercusión previsible en términos de resultados realistas:

Especificar el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizarán para medir los resultados o repercusiones:

8.

Interés nacional y comunitario.

9.

Presupuesto.

9.1 Cuadro recapitulativo.

9.2 Moderación de costes.

10.

Otros datos pertinentes.

1.1 Producto (s): especificar los productos objeto de promoción recogidos en el anexo XXI.

1.2 Destino: especificar los países y mercados de tercer país de destino, indicando la Región (de acuerdo con el anexo XXII) así como el Público objetivo (de acuerdo con el apartado 5 del presente Formulario) al que se dirigen.

2.

Objetivo: precísense los objetivos del programa en términos de objetivos concretos y si fuera posible cuantificables. Deben ser específicos, medibles, alcanzables, pertinentes y realizables.

Indicar para cada una de las sub-acciones del programa, a cuál de los siguientes objetivos contribuye su ejecución (en caso de que se contribuya a varios, se indicará al que se contribuya de forma mayoritaria o mejor):

a)

Apertura de nuevos mercados en terceros países.

b)

Diversificación de los mercados de terceros países.

c)

Consolidación de los mercados de terceros países.

3.

Estrategia: especificar los instrumentos de marketing y comunicación que se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa. Fundamentar los intereses y objetivos propuestos. Justifíquese la coherencia de la estrategia propuesta para el programa o, para cada tercer país o mercado de tercer país, con el objetivo al que se ha indicado que contribuye.

4.1 Descripción detallada de las acciones y dentro de ellas las sub-acciones específicas, por país o mercado. Cada evento de promoción concreto, realizado en fechas concretas, debe considerarse como una sub-acción de promoción diferente.

4.2 Calendario previsto: lugares y fechas donde se llevarán a cabo las sub-acciones (ciudad, o en casos excepcionales la región).

5.

Público Objetivo: para cada sub-acción del programa se debe detallar el público objetivo al que se dirige con el fin de conocer el presupuesto destinado a cada uno de ellos. Especificar si es: consumidor, distribuidor-supermercado, distribuidor-mayorista, distribuidor –minorista especializado, distribuidor-restaurante, importadores, líderes de opinión-periodistas, líderes de opinión-expertos gastronómicos y escuelas de hostelería y restauración).

6.

Mensajes: sobre las cualidades intrínsecas de los productos, o en caso de tratarse de vinos que cuentan con una IGP/DOP, el origen del producto.

7.

Repercusión Previsible y método para medirla: se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

9.1 Cuadro recapitulativo: elaborar un cuadro para cada una de las sub-acciones, por país o región y mercado de tercer país de destino. Especificar los costes por acciones o sub-acciones, y país y mercado de tercer país destinatario. Si participan varios países o regiones deben presentarse un único presupuesto coordinado que cubra todo el programa.

La presentación del presupuesto debe incluir al menos la información del modelo de la sección IV de este anexo sobre presupuesto recapitulativo.

9.2 Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado (Moderación de costes) independientemente de la cuantía del gasto solicitado.

III. Declaraciones obligatorias

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE

1.

DATOS DE LA ORGANIZACIÓN o EMPRESA PROPONENTES

Nombre: NIF:

Dirección: Teléfono y Fax:

Persona de contacto:

DECLARA:

Que los datos reflejados en la siguiente tabla se corresponden con los programas desarrollados en el marco de la intervención de promoción de vino en terceros países:

País Sub-acción Región/es Público/s objetivo/s Sub-acción Región/es Público/s objetivo/s Sub-acción Región/es Público/s objetivo/s Sub-acción Región/es Público/s objetivo/s
Ejercicio Financiero 2024 2024 2024 2025 2025 2025 2026 2026 2026 2027 2027 2027
Convocatoria 2023 2023 2023 2024 2024 2024 2025 2025 2025 2026 2026 2026

NOTA ACLARATORIA: se comprobará, a los efectos de la admisibilidad de la ayuda, el límite establecido en el artículo 58, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

☐ Que los datos reflejados en la siguiente tabla muestran que en la anualidad 2XXX y a los efectos de la duración máxima de la ayuda, el programa presentado se dirige a un/a nuevo/a:

REGIÓN/ES SUB-ACCIÓN/ES PÚBLICO/S OBJETIVO/S
* Marcar con una X el/los que proceda/n. * Marcar con una X el/los que proceda/n. * Marcar con una X el/los que proceda/n.

Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.

☐ No haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles.

☐ En caso de haber solicitado y concedido más de una ayuda que pueda resultar incompatible, la organización o empresa deberá elegir una de ellas y renunciar expresamente a las demás. Deberá comunicarlo al organismo competente de todas las administraciones implicadas a los efectos de incompatibilidad.

En ____, a _ de __ ____

El (1) _______

Fdo:_____

(1) Presidente, director, gerente, etc.

IV. Presupuesto recapitulativo.

Acción Sub-acción Región Público objetivo Ejercicio I. Anualidad I Ejercicio II. Anualidad II Ejercicio III. Anualidad III Total
a)
b)
c)
d)
e)
Gastos administrativos* (max.4 % del total de costes subvencionables)
Costes de personal (max. 20 %)
*  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. *  Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros.

Se modifica el párrafo 3.4 de la sección I, el párrafo 9.1 del apartado 10 de la sección II y la tabla de la sección IV por el art. 5.13 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

ANEXO XXIV. Criterios de priorización de programas en la intervención de promoción

Criterios de priorización Puntuación máxima
1.º Programas presentados por nuevos beneficiarios. 25 puntos
2.º Programas que tengan como objetivo nuevos países o mercados de un tercer país. 25 puntos
3.º Otros criterios a decidir por las comunidades autónomas. 50 puntos
Total. 100 puntos

1.º Programas presentados por nuevos beneficiarios (25 puntos), entendiendo como tal aquéllos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la autoridad competente desde el ejercicio financiero 2024.

2.º Programas que tengan como objetivo un nuevo país o mercado de tercer país (máximo 25 puntos): entendiendo como tal aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la autoridad competente desde el ejercicio financiero 2024. En el caso de que el número de nuevos países o mercados no fueran la totalidad del programa, debería ser proporcional al importe del programa para acciones en nuevos países o mercados respecto del total del programa de promoción.

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