Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

Rango Ley
Publicación 2022-12-13
Última actualización 2026-07-04
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
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«b) El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo será del 18 %, y el aplicable al del bingo electrónico será del 20 %.»

Artículo 46. Supresión de los artículos 21 a 32 ambos inclusive, de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se suprime el Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero.

Artículo 47. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

Se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

«BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:

  1. Por asistencia de los Servicios Veterinarios Oficiales fuera del horario laboral establecido, a eventos de carácter lúdico, deportivo y/o cultural, incluyendo festejos taurinos y certámenes ganaderos, así como cualquier otro tipo de actividades para la cual haya sido solicitada, por parte del organizador de la misma, la presencia de los Servicios Veterinarios Oficiales con el objeto de llevar a cabo los servicios veterinarios correspondientes.

– Durante los sábados, domingos y festivos: 102,66 €/día.

– Día laboral fuera de horario laboral: 51,33 €/día.

  1. Por la prestación de servicios relacionados con inspecciones o peritajes a petición de parte o cuando lo exija el cumplimiento de la normativa vigente a efectos de expedición de certificaciones, así como la realización de visitas para verificación de las condiciones de cuarentena y/o, levantamiento de acta a petición de parte:

– Por cada visita: 9,72 euros.

  1. Reconocimiento facultativo de animales a exportar e importados y expedición de Certificados:

1.º Por expedición de certificados: Por cada Certificado: 2,03 euros.

2.º Por cada animal a reconocer:

Bovino adulto: 1,43 euros.

Terneros añojos: 1,05 euros.

Ovinos y Caprinos: 0,12 euros.

Lechones: 0,44 euros.

Cerdos para vida: 0,44 euros.

Cerdos para sacrificio: 0,62 euros.

Equinos: 1,43 euros.

Aves (por cada 100 aves): 1,03 euros.

Avestruces: 1,05 euros.

Conejos (por cada 100 conejos): 1,03 euros.

Colmena: 0,07 euros.

Cánidos: 1,42 euros.

3.º Por visita de inspección a la explotación ganadera durante sábados, domingos y festivos para el reconocimiento, comprobación del estado e identificación de los animales y realización del control en origen: 34,36 euros.

  1. Inspección y comprobación de entidades productoras, comercializadoras y cooperativas agro-ganaderas, distribuidoras de productos zoosanitarios.

– Por cada Inspección: 47,96 euros.

  1. Por servicios correspondientes a la apertura de Centros de aprovechamiento de cadáveres y tratamiento de subproductos ganaderos, especialmente los destinados a la alimentación animal.

– Por cada servicio: 95,54 euros.

  1. Inscripción, inspección y control sanitario de núcleos zoológicos.

– De pequeños animales: 19,27 euros.

– De grandes animales: 47,96 euros.

  1. Por servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento pecuario que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles.

1.º Por expedición de documentación:

Por certificado de movimiento pecuario: 2,03 euros.

2.º Por cada animal a trasladar:

Bovino adulto: 1,43 euros.l

Terneros añojos: 1,05 euros.

Ovinos y Caprinos: 0,12 euros.

Lechones: 0,44 euros.

Cerdos para vida: 0,44 euros.

Cerdos para sacrificio: 0,62 euros.

Equinos: 1,43 euros.

Aves (Por cada 100 aves): 1,03 euros.

Avestruces: 1,05 euros.

Conejos (Por cada 100 conejos): 1,03 euros.

Colmena: 0,07 euros.

  1. Servicios facultativos de comprobación y visado de documentación que acredita la desinfección obligatoria.

– Por vehículo de transporte de animales: 2,96 euros.

– Por locales destinados a ferias, mercados, concursos y demás lugares públicos: 9,72 euros.

  1. Registro de Explotaciones Ganaderas.

– Por tramitación de expedientes de inscripción nueva o cambios de titularidad: 7,62 euros.

– Por inspección de comprobación de instalaciones de explotaciones ganaderas previas a la inscripción o cambio de titular en el registro: 9,72 euros.

  1. Servicios facultativos veterinarios correspondientes a la inspección y estancia de animales en paradas de sementales y centros de reproducción.

– Por équidos y bóvidos: 8,87 €/día.

– Por porcinos, ovinos y caprinos: 1,33 €/día.

  1. Por servicios facultativos de reconocimiento sanitario e inseminación artificial/transferencia de embriones de hembras domésticas.

– Por hembras bovina o equina: 33,52 euros.

– Por hembra porcina, ovina y caprina: 5,02 euros.

  1. Prestación de servicios en los centros de reproducción animal.

a) Por depósito, conservación y control de material genético de bovino, ovino, caprino, equino y porcino:

– En el banco regional de germoplasma animal (CENSYRA): 0,75 €/dosis/año.

– En recipientes particulares, mediante agente criogénico: 3 €/litro.

b) Por suministro de material genético:

– Dosis seminales refrigeradas de equino: 58 €/dosis.

– Dosis seminales congeladas de equino: 13 €/dosis.

– Dosis seminales refrigeradas de ovino/caprino/porcino: 5 €/dosis.

– Dosis seminales congeladas de caprino/bovino: 2 €/dosis.

– Embriones bovinos: 167,76 €/embrión.

c) Por realización de prueba de aptitud de animales donantes de semen o embriones de la especie:

– Bovina/equina: 994,16 €/animal.

– Ovina/caprina/porcina: 149,12 €/animal.

d) Por obtención y preparación del siguiente material genético:

– Dosis seminales congeladas de equino: 11,05 €/dosis.

– Dosis seminales congeladas de ovino/caprino/porcino: 2,65 €/dosis.

– Dosis seminales congeladas de bovino: 0,25 €/dosis.

– Embriones de bovino: 41,94 €/embrión.

e) Análisis y diagnósticos:

– De esperma (bovino, ovino, caprino, porcino y equino): 29,35 €/animal.

– De dosis congeladas (bovino, ovino, caprino, porcino y equino: 5,87 €/dosis.

– De gestación (equino, bovino): 22,00 €/animal.

– De gestación (ovino, caprino y porcino): 3,3 €/animal.

  1. Por prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones y toma de muestras en industrias.

– Por cada prestación: 9,72 euros.

  1. Por expedición de documentos y certificados a petición de parte.

– Autorización y registro de medios de transportes y/o contenedores de animales vivos: 5,03 euros.

– Expedición de tarjetas de operadores comerciales de ganado: 5,03 euros.

– Autorización y registro de transportistas de animales vivos: 5,03 euros.

– Expedición del pasaporte Equino: 7,94 euros.

– Entrega y/o visado de nuevos libros oficiales del registro de explotación: 5,03 euros.

– Visado de Tarjeta de Movimiento Equino dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entrega y/o visado de Libro de Registro Equino simplificado: 1,26 euros.

– Declaración y grabación de censos: 1,64 euros.»

Artículo 48. Tasa por prestación de servicios veterinarios de realización de pruebas de sanidad animal en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos.

Se modifica la denominación y el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la prestación de servicios veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos, dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

«Denominación: Tasa por prestación de servicios veterinarios de realización de pruebas de sanidad animal en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:

a) Pruebas diagnósticas directas en animales, toma de muestras individuales para análisis laboratoriales y vacunaciones:

– Por cada visita a la explotación ganadera para la supervisión de la realización de pruebas diagnósticas directas en animales y/o la toma de muestras individuales, o para su realización: 9,72 €/visita/día/explotación.

– Prueba de intradermorreacción tuberculínica (aplicación y/o supervisión): 3,07 €/animal.

– Prueba de intradermorreacción brucelínica (aplicación y/o supervisión): 3,07 €/animal.

– Muestra de sangre (tubo seco o con aditivos) tomada en bovinos, equinos, cérvidos y camélidos, y traslado al laboratorio para análisis: 1,92 €/muestra.

– Muestra de sangre (tubo seco o con aditivos) tomada en ovinos, caprinos y suidos, y traslado al laboratorio para análisis: 1,14 €/muestra.

– Muestra de sangre (tubo seco o con aditivos) tomada en aves, lagomorfos y peces, y traslado al laboratorio para análisis: 2,00 €/muestra.

– Muestra de tejidos biológicos (tronco encefálico y/o cerebelo, complejos ganglionares, tejidos orgánicos, y similares) y traslado al laboratorio para análisis: 14,12 €/muestra.

– Muestra de heces y/o hisopos en animales y traslado al laboratorio para análisis: 2,00 €/muestra.

– Muestra ambientales o colectivos en explotación (locales o instalaciones, puntos de agua, puntos de alimentación, tanques leche etc.: 14,12 €/muestra.

– Vacunaciones asociadas a programas de vigilancia, control o erradicación con aplicación de dosis vacunales adquiridas por la Administración: 1,00 €/animal.

Cuando una misma persona física o jurídica solicite de una vez la realización de un número de análisis, se aplicarán los siguientes descuentos:

– Entre 1 y 10: 0 %.

– Entre 11 y 25: 25 %.

– Entre 26 y 50: 50 %.

– Entre 51 y 100: 60 %.

– Entre 101 y 500: 70 %.

– Más de 500: 75 %.

b) Determinaciones Laboratoriales por animal:

– Determinación Rosa de Bengala (aglutinación en placa): 0,18 €/determinación.

– Determinación Fijación de Complemento: 0,54 €/determinación.

– Determinación gamma-interferón: 8,14 €/determinación.

– Determinación Test Rápido EETs (ELISA): 16,25 €/determinación.

– Determinación serológica por ELISA (otros): 6,90 €/determinación.

– Determinación Lehismania: 6,00 €/determinación.

– Determinación prueba bacteriológica-aislamiento (otros cultivos) o antibiograma: 12,81 €/determinación.

– Determinación PCR: 15,67 €/determinación.

Para el resto de determinaciones no citadas, se aplicarán las tasas establecidas en la Orden AAA/671/2015, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 1 de abril, por la que se fijan los precios públicos por la realización de servicios por parte de los laboratorios de sanidad y genética animal.

Cuando una misma persona física o jurídica solicite de una vez la realización de un número de análisis, se aplicarán los siguientes descuentos:

– Entre 1 y 10: 0 %.

– Entre 11 y 25: 25 %.

– Entre 26 y 50: 50 %.

– Entre 51 y 100: 60 %.

– Entre 101 y 500: 70 %.

– Más de 500: 75 %.»

Artículo 49. Tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se crea la tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA», en la actualidad, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

«HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible la admisión de la solicitud para la participación en los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de unidades de competencias profesionales, adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La unidad de cálculo de la tasa será la unidad de competencia. Se tendrá en cuenta el número de unidades de competencia solicitadas para su evaluación y acreditación para calcular el importe a abonar.

SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos las personas que adquieran la condición de admitidas para la participación en los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa a satisfacer:

– Por unidad de competencia solicitada para su evaluación y acreditación: 10,23 euros.

DEVENGO: El devengo de la tasa se producirá en el momento en el que la persona interesada adquiera la condición de admitida en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La gestión y liquidación de esta tasa le corresponde a la Consejería con competencias en materia de Educación. El pago e ingreso de esta tasa se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

  1. Se estará exento del abono de la cuota de la tasa aportando la documentación correspondiente en los siguientes supuestos:

a) Para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en la fecha del devengo de la tasa, para lo que deberán aportar, en el caso de que no autorice a esta administración para que pueda obtener o ceder los datos, documentos de forma electrónica o por otros medios, original o copia auténtica de la tarjeta de demandante de empleo.

b) Para quienes acrediten ser miembros de familia numerosa de categoría especial o general (no será válida la solicitud de tramitación de dicho título, ni la aportación del libro de familia), para lo que deberán aportar, en el caso de que no autorice a esta administración para que pueda obtener o ceder los datos, documentos de forma electrónica o por otros medios, original o copia auténtica del título correspondiente.

c) Quienes acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el momento de devengo de la tasa para lo que deberán aportar, en el caso de que no autorice a esta administración para que pueda obtener o ceder los datos, documentos de forma electrónica o por otros medios, original o copia auténtica del certificado correspondiente.

d) Quienes acrediten la condición de víctima del terrorismo aportando original o copia auténtica del Certificado oficial acreditativo de la condición de víctima del terrorismo.

e) Quienes acrediten la condición de víctima de violencia de género, aportando original o copia auténtica de la orden de protección a favor de la víctima de violencia de género.

  1. La aplicación del régimen de exenciones y bonificaciones requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte del sujeto pasivo, en el momento de presentación de la solicitud de participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales por la vía de la experiencia profesional y la formación no forma.»

Artículo 50. Tasa por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación.

Se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas y se crea una exención en la tasa por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación, dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES», en la actualidad, CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

«BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:

  1. Cuando se realice la inspección y el registro inicial para un solo grupo de ensayos o campo de actuación declarados: 514,06 euros.
  1. Por cada grupo de ensayo o campo de actuación más declarados que se registre o inspeccione en el mismo acto administrativo: 257,13 euros.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Se establece la exención de la tasa para aquellos laboratorios dependientes de administraciones públicas, sus organismos autónomos, universidades y otros centros de formación que realicen la actividad de control de calidad de edificación y obra pública sin ánimo de lucro y/o carácter investigador o innovador.»

Artículo 51. Tasa por inspección de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación.

Se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas y se crea una exención en la tasa por inspección de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación, dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES», en la actualidad, CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

«BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:

  1. Cuando se realice la inspección para un solo grupo de ensayos o campo de actuación declarados: 300,10 euros.
  1. Por cada grupo de ensayo o campo de actuación más declarados que se inspeccione en el mismo acto administrativo: 150,06 euros.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Se establece la exención de la tasa para aquellos laboratorios dependientes de administraciones públicas, sus organismos autónomos, universidades y otros centros de formación que realicen la actividad de control de calidad de edificación y obra pública sin ánimo de lucro y/o carácter investigador o innovador.»

Disposición adicional primera. Regulación del bono social térmico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2026, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2026-15131

Disposición adicional segunda. Agilización de pagos.

Mediante resolución conjunta de la Intervención General de la Junta de Extremadura y la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, se podrán determinar los tipos de gastos que, atendiendo al volumen de sus justificantes, son susceptibles de acumulación para la tramitación de su pago de forma simultánea.

Disposición adicional tercera. Aprobación de modelos tipo de bases reguladoras de subvenciones.

En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley se aprobarán por la Consejería competente en materia de Administración pública, previo informe de la Intervención General y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, unas bases reguladoras tipo y formularios de solicitud que han de regir en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público, que deberán adaptarse a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

A los procedimientos y recursos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación esta, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:

− Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «Nueva Normalidad».

− La disposición final segunda del Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

− El apartado segundo del artículo 26 y la disposición adicional séptima de la ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

− El apartado 5 del artículo 34 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier otro precepto legal o reglamentario que establezca cualquier limitación de mandatos para poder ser elegido presidente de la Junta de Extremadura.

− El Decreto 105/2015, de 19 de mayo, por el que se regula el Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura.

− La disposición final tercera de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil.

− El artículo 5 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria.

− El artículo 18, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2019, de 20 febrero de 2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura.

− Los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

El siguiente procedimiento del Anexo I queda redactado como sigue:

(…)

«6. Autorización de depósitos de medicamentos de uso humano de centros y complejos hospitalarios, de instituciones asistenciales especializadas en tratamientos específicos sin internamiento y de los destinados al uso y tenencia de toxina botulínica tipo A con indicación estética para cambios en organigrama de puestos clave, cambio de titularidad del centro sanitario o cese de actividad.

– Consejería: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

– Normativa: Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

– Régimen de intervención que se implantará: comunicación.»

Disposición final segunda. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.

La modificación del artículo 12 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, que se realiza a través del artículo 11 de la presente ley, tiene carácter reglamentario y, en consecuencia, cualquier modificación posterior de dicho precepto podrá efectuarse a través de la norma de rango reglamentario correspondiente.

Disposición final tercera. Habilitación al Consejo de Gobierno.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

2. La Junta de Extremadura aprobará el reglamento del Registro de Beneficiarios de Subvenciones regulado en el artículo 19 bis de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. El Registro entrará en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

2. No obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 45, referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicarán a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, y las relativas a tributos sobre el juego, serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la entrada en vigor de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 25 de noviembre de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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