Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
La metodología de control aplicable a las intervenciones relacionadas con superficies será la de los controles por monitorización, a excepción de aquellas intervenciones de desarrollo rural no monitorizadas y las excepciones establecidas para Canarias.
Los controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el marco del Sistema de monitorización de superficies para concluir sobre los criterios de subvencionabilidad de las distintas intervenciones sometidas al mismo.
Estos resultados habrán de complementarse con un control del 1 % de los beneficiarios por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas intervenciones.
En el contexto específico de las intervenciones que integran los Regímenes en favor del clima y el medio ambiente enumeradas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, estas podrán ser objeto de agrupación a efectos del muestreo indicado en el párrafo anterior. Dichas agrupaciones se establecerán teniendo en cuenta la similitud de requisitos de subvencionabilidad entre las distintas intervenciones, de forma que, cuando se establezcan dichas agrupaciones, el porcentaje de control indicado en el párrafo anterior será aplicable en el ámbito de la agrupación.
El control de los requisitos no monitorizables podrá realizarse mediante visitas a campo o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales, tales como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías georreferenciadas requeridas a los beneficiarios. Si el agricultor no proporciona las fotos requeridas en las fechas establecidas o éstas no fueran concluyentes, la autoridad competente realizará una visita de campo en su explotación. La metodología de control podrá adaptarse en función de la disponibilidad de dichas fuentes de información para los distintos beneficiarios que integren la muestra. En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación podrá completarse siempre que sea necesario con una visita a campo. La información proveniente del uso de nuevas tecnologías, tales como dispositivos de geolocalización animal o fotos georreferenciadas, podrá permitir substituir las visitas a campo para la verificación de requisitos relacionados con animales.
A los efectos del párrafo anterior, cuando sea necesaria una visita de campo para la verificación de un requisito no monitorizable, se establece la posibilidad de utilizar muestras previamente seleccionadas para otros tipos de control, cuando sea pertinente y aplicable. Se deberá garantizar en todo momento la calidad y la representatividad de las muestras utilizadas, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en este real decreto y en los planes de control que lo desarrollen.
Para las intervenciones de desarrollo rural por superficie, los requisitos no monitorizables serán los que determinen las autoridades competentes de las comunidades autónomas para cada una de las intervenciones.
Los beneficiarios necesarios para cubrir el nivel de control indicado en el apartado 3 serán seleccionados como se indica a continuación:
Se realizará en primer lugar una selección aleatoria de expedientes que deban ser objeto de control; esta selección aleatoria no podrá ser superior al 50 % ni inferior al 20 % del número mínimo de solicitudes de ayudas seleccionadas para el control. Para la selección de estos expedientes, se recurrirá en primer lugar a los expedientes seleccionados para la realización de la evaluación de la calidad del Sistema de Monitorización de Superficies de conformidad con lo establecido en el artículo 28.
El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis de riesgo, el cual no podrá ser superior al 80 % ni inferior al 50 % del total de las solicitudes de ayuda seleccionadas para el control.
Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante muestreo de riesgo.
Cuando a juicio de la autoridad competente el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo.
La autoridad competente establecerá los criterios específicos de riesgo que deban ser tenidos en cuenta para la selección de los expedientes a muestrear, los cuales serán revisados anualmente y recogidos en los correspondientes planes autonómicos de control a los que se hace referencia en el artículo 31.
Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la muestra de evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, computarán como parte de la muestra aleatoria de expedientes objeto de control de acuerdo con lo recogido en el apartado 5.
A efectos del apartado 3, el control de estos requisitos de subvencionabilidad no monitorizables podrá limitarse a una muestra de, al menos, el 50 % de las parcelas agrícolas declaradas por el beneficiario y afectadas por dichos requisitos, que podrán seleccionarse aleatoriamente o usando otros criterios. En aquellos casos en los que las parcelas objeto de control se seleccionen aleatoriamente y el control revele algún incumplimiento, se podrán extrapolar los hallazgos al resto de parcelas o controlar todas las parcelas. Si se usan otros criterios para la selección de las parcelas y el control revela algún incumplimiento, se deberán controlar la totalidad de parcelas del beneficiario.
En el caso de que estos requisitos sean controlados mediante el aporte de fotografías georreferenciada proporcionadas por los agricultores, la autoridad competente podrá establecer el envío de fotografías de un porcentaje de parcelas inferior al 50 %, siempre y cuando se asegure la representatividad de las parcelas seleccionadas.
Cuando los controles de los requisitos no monitorizables pongan de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, la autoridad competente incrementará el porcentaje de productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente. A tal fin, se tendrán en cuenta únicamente los incumplimientos correspondientes a la parte aleatoria de la muestra de expedientes seleccionados para el control.
Los beneficiarios no podrán adaptar ni retirar su solicitud de ayuda como resultado de controles de requisitos de subvencionabilidad no monitorizables. Tampoco será posible dicha adaptación o retirada cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma ya haya informado al agricultor de su intención de efectuar la comprobación de un requisito no monitorizable. Esta limitación únicamente será de aplicación respecto de las partes afectadas por el anuncio del control o el incumplimiento.
Cuando sea relevante, los resultados proporcionados por los controles a los que se alude en el apartado 3 serán considerados con objeto de actualizar la información del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a que hace referencia el artículo 9.
En caso de que la ejecución de estos controles recaiga en un agente externo a la autoridad competente, ya sea por delegación, convenio, encargo, licitación o cualquier otra figura análoga, la autoridad competente seguirá siendo responsable de la ejecución de los mismos a todos los efectos y quedará obligada a realizar un control de calidad interno sobre la actuación del agente que los haya ejecutado.
Se modifican los apartados 3, 5, 7 y 8 por el art. 2.8 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Se modifican los apartados 3, 7 y 9 por el art. 2.11 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Artículo 57. Controles sobre el terreno de las intervenciones basadas en los animales.
En el caso de las ayudas asociadas a la ganadería e intervenciones de desarrollo rural que se concedan por cabeza de ganado, se realizarán controles sobre el terreno con el fin de poder verificar in situ en la explotación ganadera del beneficiario tanto los requisitos de subvencionabilidad exigidos para los animales declarados y los animales potencialmente subvencioneables (APS) como aquellos aspectos que no puedan ser verificados mediante los correspondientes controles administrativos. Así pues, estos controles versarán tanto sobre los animales presentes en la explotación, ya sean animales declarados APS o animales que, a pesar de no ser APS, en el momento de la inspección puedan llegar a ser considerados como tal a lo largo del periodo de subvencionabilidad de la ayuda en cuestión, como sobre la documentación que dispone el ganadero, relacionada con su explotación y con sus animales. En estos controles, se revisará el cumplimiento de los distintos elementos del sistema de identificación y registro animal. Asimismo, también se podrá comprobar la existencia y buen uso de determinadas instalaciones y medios de producción de la explotación relacionados directamente con las ayudas en cuestión.
Los controles sobre el terreno se deberán distribuir a lo largo del periodo en el que los animales puedan acogerse a la ayuda.
Estos controles sobre el terreno se efectuarán sobre una muestra representativa de las solicitudes presentadas en la campaña.
Esta muestra abarcará, para cada intervención de las incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, al menos al 3 % de los productores que presenten solicitud de ayuda y cubrirá al menos al 3 % de los APS.
No obstante, cuando según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15.2 no sea posible obtener una relación de APS a partir del SITRAN, la muestra deberá incrementarse hasta abarcar al menos el 10 % de los beneficiarios y cubrir al menos el 5 % de los animales declarados o el 5 % que consten en los últimos datos sobre el censo de la explotación comunicados al REGA
En el caso de las ayudas POSEI, el número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5 % de las solicitudes de ayuda. La muestra representará como mínimo el 5 % de los importes por los que se solicite la ayuda y conforme a las especificidades de cada medida, acción y subacción del POSEI.
Se realizará, en primer lugar, una selección aleatoria de expedientes que deban ser objeto de controles sobre el terreno; esta selección aleatoria no podrá ser superior al 25 % ni inferior al 20 % del número mínimo de las solicitudes de ayudas seleccionadas para el control. El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis de riesgo, el cual no podrá ser inferior al 75 % del total de las solicitudes de ayuda seleccionadas para el control. La autoridad competente establecerá los criterios específicos de riesgo que deban ser tenidos en cuenta para la selección de los expedientes a muestrear, los cuales serán revisados anualmente y recogidos en los correspondientes planes autonómicos de control.
Cuando, a juicio de la autoridad competente, el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo.
Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante muestreo de riesgo.
Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, la autoridad competente incrementará el porcentaje de productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente.
La inspección se podrá anunciar previamente a los titulares de las explotaciones que serán objeto de control, siempre que no comprometa el propósito del mismo. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las setenta y dos horas. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea.
En caso de haber preaviso, se deben examinar detalladamente todas las notificaciones hechas a la base de datos de identificación y registro tras el anuncio del control, así como cualquier otro documento redactado tras dicho anuncio.
La autoridad competente de cada comunidad autónoma deberá realizar una verificación de los controles sobre el terreno efectuados, para poder comprobar su correcta ejecución. Estos controles podrán consistir tanto en el acompañamiento al controlador por personas que gocen de independencia orgánica o funcional respecto de quien lleve a cabo el control, como en la repetición de dichos controles por personas distintas a las que efectuaron el control sobre el terreno ordinario. Este tipo de control de calidad supondrá al menos un 1 % de los controles sobre el terreno realizados y deberán ser seleccionados con un criterio representativo a determinar por la autoridad competente.
Se modifica el apartado 4 por el art. 2.9 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Se modifica el apartado 7 por el art. 2.12 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Se modifica el apartado 7 por la disposición final 6.2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-6
Sección 6.ª Controles para las intervenciones de desarrollo rural
Artículo 58. Controles generales de las intervenciones de desarrollo rural.
Las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos.
Para ello, las autoridades competentes deberán controlar todos los criterios de priorización cuando proceda, criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, incluidos los elementos de la línea de base, que estén establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027y en las normas de desarrollo correspondientes, mediante controles administrativos y, cuando proceda, sobre el terreno.
Se dejarán pistas de auditoría suficientes de los controles administrativos y sobre el terreno en forma de informes o listas de control, incluido en soporte electrónico, con la adecuada definición de su autoría, acompañados de las pruebas o evidencias de los incumplimientos detectados o una referencia suficiente de dónde se encuentran.
Artículo 59. Controles preliminares de las intervenciones de desarrollo rural.
En las intervenciones de desarrollo rural no monitorizables, las autoridades competentes establecerán un sistema de controles preliminares que permita informar a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos para que puedan adaptar su solicitud con el fin de incluir todas las correcciones necesarias con respecto a las parcelas declaradas, a fin de evitar reducciones y penalizaciones.
Artículo 60. Controles administrativos de las intervenciones de desarrollo rural.
Las autoridades competentes deberán llevar a cabo controles administrativos sistemáticos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones presentadas en las intervenciones de desarrollo rural que cumplan lo establecido en el artículo 61.1.
Los controles abarcarán todos los elementos que sean posible y adecuado comprobar administrativamente.
Los controles administrativos se deberán planificar teniendo en cuenta el calendario de realización de controles sobre el terreno indicado en el artículo 65 para que se lleven a cabo antes que dichos controles. No obstante, cuando no se disponga a tiempo de la información a verificar y el control administrativo sea posterior, es necesario considerar esta información por si procede efectuar un control sobre el terreno adicional.
Se comprobará el cumplimiento de los compromisos plurianuales controlando en particular a aquellos beneficiarios que no hayan presentado solicitud de pago.
En las intervenciones de ayuda relacionadas con los animales, la carga ganadera se determinará en función de la totalidad de los animales que pasten en la explotación o, tratándose de un compromiso encaminado a reducir la lixiviación de nutrientes, la totalidad de los animales de la explotación que deban tenerse en cuenta en el compromiso en cuestión.
Artículo 61. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por superficie.
En las intervenciones basadas en superficies, se aplicará un sistema de controles sobre el terreno para aquellas intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC que no se encuentren todavía en 2023 bajo el Sistema de monitorización de superficies definido en el artículo 22 o, cuando estando monitorizadas con dicho sistema, la utilización de las fuentes de información aplicables al mismo se viera interrumpida por cualquier circunstancia que impidiera su correcto funcionamiento.
Anualmente, se seleccionará una muestra de control para la ejecución de los controles sobre el terreno que tendrá por objeto, al menos el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a las intervenciones de desarrollo rural que cumplan con lo establecido en el apartado 1.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de las agrupaciones de personas contempladas en las intervenciones con base en el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cada uno de los miembros de estas agrupaciones podrá ser considerado beneficiario a los efectos del cálculo del porcentaje de control previsto en el apartado 1, siempre que cada miembro sea verificado de acuerdo con las normas aplicables.
En el caso de los beneficiarios de ayudas plurianuales concedidas de conformidad con el artículo 70 del Reglamento 2022/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, excepto las intervenciones de bienestar animal, o con el artículo 21.1.a) y los artículos 28, 29 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo, cuyos pagos se extiendan durante más de cinco años, será posible decidir, después del quinto año de pago, controlar al menos el 1,5 % de dichos beneficiarios. En el caso de intervenciones relacionadas con los recursos genéticos después del quinto año del pago con respecto al compromiso pertinente.
Los beneficiarios controlados de conformidad con el apartado anterior no se tomarán en consideración a los efectos del apartado 1.
A los efectos del apartado 2, no formarán parte de la población de control las solicitudes o los beneficiarios que se considere no reúnen las condiciones de subvencionabilidad en el momento de la presentación o tras los controles administrativos.
Se realizará en primer lugar una selección aleatoria del 20 % al 25 % del número mínimo de beneficiarios que deba ser objeto de controles. El número restante de beneficiarios que deban ser objeto de controles sobre el terreno se seleccionará sobre la base de un análisis de riesgo.
Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante muestreo de riesgo.
Cuando, a juicio de la autoridad competente, el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que, a partir de un análisis estadístico, se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán la eficacia de los factores de riesgo empleados y actualizará anualmente los criterios según corresponda.
La eficacia de las muestras de riesgos se evaluará y actualizará anualmente del siguiente modo:
determinando la pertinencia de cada factor de riesgo;
comparando los resultados en lo que respecta a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada de la muestra de riesgo y de la seleccionada aleatoriamente; comparando los resultados en lo que respecta al cumplimento de compromisos de la muestra de riesgo y de la seleccionada aleatoriamente;
teniendo en cuenta la situación específica y, en su caso, la evolución de la pertinencia de los factores de riesgo en la comunidad autónoma;
teniendo en cuenta la naturaleza del caso de incumplimiento que da lugar al incremento del porcentaje de control.
La autoridad competente llevará registros de los motivos por los que se haya seleccionado a un beneficiario para un control sobre el terreno. El inspector encargado del control sobre el terreno será informado oportunamente al respecto antes del inicio de dicho control.
Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de casos de incumplimientos significativos en el marco de un régimen de ayuda o medida de ayuda determinados o en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará, según considere oportuno, el porcentaje de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno el año siguiente.
Para las intervenciones de desarrollo rural de ayuda por superficie que tengan compromisos relacionados con la carga ganadera se realizará un conteo de los animales presentes en la explotación junto, cuando proceda, con una comprobación del registro ganadero.
Se modifica el apartado 5 por el art. 2.10 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Se añade el apartado 10 por el art. 2.13 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Artículo 62. Elementos de los controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por superficie.
Los controles sobre el terreno abarcarán todas las parcelas agrarias y no agrarias por las que se hayan solicitado ayudas al amparo de las intervenciones de desarrollo rural que se encuentren en la casuística definida en el artículo 3.26 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
Los controles sobre el terreno deberán abarcar la medición de las superficies y la comprobación de los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones de la superficie declarada por el beneficiario al amparo de las intervenciones a las que se refiere el apartado anterior.
Artículo 63. Medición de superficies y verificación de las condiciones de subvencionabilidad.
Para verificar la subvencionabilidad de las parcelas agrarias y no agrarias por las que se solicite ayudas, se emplearán todos los medios que se consideren adecuados, incluidas las pruebas aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad competente. Esa verificación también deberá incluir, en su caso, una comprobación de los cultivos. A tal fin se solicitarán pruebas adicionales cuando sea necesario.
La comprobación de los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones y la medición de la superficie real de las parcelas agrarias y no agrarias, como parte de un control sobre el terreno podrán limitarse a una muestra seleccionada aleatoriamente de al menos el 50 % de las parcelas respecto a las que se haya presentado una solicitud de ayuda o de pago en virtud de las intervenciones basadas en superficies. Cuando el control de esa muestra ponga de manifiesto la existencia de casos de incumplimiento, serán objeto de control todas las parcelas agrarias y no agrarias o se extrapolarán las conclusiones de la muestra.
Las superficies de las parcelas por las que se solicita ayuda se medirán por cualquier medio que se haya demostrado que garantiza una calidad equivalente, como mínimo, a la exigida por las normas técnicas aplicables establecidas a escala de la Unión.
En el caso específico de las parcelas agrarias de pastos permanentes o prados permanentes utilizadas mancomunadamente por varios beneficiarios, la comprobación de los criterios de subvencionabilidad y la medición podrán ser substituidas por controles basados en las ortoimágenes utilizadas para la actualización del SIGPAC.
Cuando la superficie subvencionable, medida de conformidad con los apartados anteriores, difiera de la superficie establecida como base para el cálculo de la ayuda, prevalecerá la superficie medida de conformidad con los apartados anteriores.
Artículo 64. Anuncio de controles sobre el terreno.
Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que no se comprometa el objetivo perseguido. El aviso se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario y no excederá de 14 días.
Sin embargo, cuando se trate de controles sobre el terreno relacionados con los animales, el aviso mencionado no podrá exceder de setenta y dos horas, excepto en los casos debidamente justificados. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea.
Los plazos anteriores serán de aplicación para las visitas adicionales previstas en el artículo 65.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-6
Artículo 65. Calendario de los controles sobre el terreno.
Los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del año en función de un análisis de los riesgos que presenten los diferentes compromisos relativos a cada intervención de desarrollo rural SIGC, de forma que determine el momento más oportuno de la visita para comprobar todos los compromisos. Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un calendario de controles.
Cuando determinados criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones sólo puedan comprobarse durante un período específico, los controles sobre el terreno podrán exigir visitas adicionales en una fecha posterior. En tal caso, los controles sobre el terreno se coordinarán de manera que el número y la duración de esas visitas a un beneficiario se limiten a lo estrictamente necesario.
Artículo 66. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural basadas en los animales.
Para la selección de la muestra para los controles sobre el terreno, se seleccionará el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a las intervenciones de desarrollo rural basadas en animales.
Para la selección de la muestra se atenderá a lo establecido en el artículo 57, apartados 4 y 5.
Se comprobará que todos los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones se cumplen y abarcan todos los animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda o solicitudes de pago al amparo de intervenciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Cuando se haya determinado un período de retención de los animales objeto de ayuda, los controles sobre el terreno deberán distribuirse a lo largo de ese período en relación con la correspondiente intervención relacionada con los animales. Sin embargo, cuando no se aplique ningún período de retención, cuando éste no pueda fijarse por anticipado o cuando comience antes de que se haya presentado una solicitud de ayuda o una solicitud de pago, todos los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del período en que los animales puedan acogerse al pago o a la ayuda.
Se revisará el cumplimiento de los distintos elementos del sistema de identificación y registro animal.
En el caso de incumplimientos significativos en los controles sobre el terreno, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 57.6.
Así mismo, para la revisión de la pertinencia de cada factor de riesgo utilizado, comparando los resultados en lo que respecta a la diferencia entre los animales declarados y los animales determinados de la muestra de riesgo y la seleccionada aleatoriamente, así como los resultados en lo que respecta al cumplimiento de compromisos entre ambos tipos de muestra.
Sección 7.ª Controles sectoriales
Artículo 67. Controles derivados de la aplicación de otra normativa agraria ajena al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Con el objeto de reducir al mínimo las molestias que se puedan causar al agricultor, así como simplificar la gestión administrativa de las ayudas, se podrán realizar los controles sobre el terreno del SIGC de la PAC junto con los controles que realicen otros departamentos sobre la misma explotación. De igual forma, se podrán substituir los controles de subvencionabilidad del SIGC por los realizados por esos otros departamentos.
En cualquier caso, siempre habrá que tener en cuenta que en estos controles, ya sean conjuntos o por substitución, se deben cumplir las normas establecidas en el presente real decreto, así como las recogidas en el Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, como es el que se pueda verificar las condiciones de subvencionabilidad requeridas en cada tipo de intervención, la inspección se realizará al conjunto de la explotación agraria, la cual podrá estar formada por varias unidades de producción o explotaciones ganaderas identificadas con códigos REGA, y la población a partir de la cual se obtendrá la muestra objeto de control debe incluir a todos los agricultores que hayan presentado una solicitud de ayuda por una intervención objeto de control sobre el terreno, conforme a lo recogido en los artículos 57.1 y 61.1.
Sección 8.ª Informe de control
Artículo 68. Contenido del informe de control.
Todos los controles por monitorización y controles sobre el terreno efectuados en el marco del presente capítulo serán objeto de un informe de control que permita revisar los pormenores de los controles efectuados y extraer conclusiones sobre el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones. El informe deberá indicar, en particular:
Las intervenciones y las solicitudes de ayuda y de pago comprobadas.
Las medidas específicas de control que, en su caso, deban aplicarse en el contexto de las distintas intervenciones.
Las demás medidas de control que, en su caso, se hayan aplicado.
Cuando proceda, todo caso de incumplimiento detectado que pueda requerir una notificación cruzada con respecto a otras intervenciones o al régimen de condicionalidad, si fuera necesario.
Cuando proceda, todo caso de incumplimiento detectado que pueda requerir un seguimiento durante los años siguientes.
En el caso de los controles por monitorización realizados de conformidad con el artículo 56, el informe del control incluirá los resultados de los controles mediante monitorización en la parcela, así como el resultado de los controles de los requisitos no monitorizables.
En el caso de los controles sobre el terreno realizados de conformidad con los artículos 57 y 61, el informe de control incluirá:
Las personas presentes;
Las parcelas agrarias controladas, las parcelas agrarias medidas, así como, en su caso, los resultados de las mediciones por parcela agraria medida y las técnicas de medición empleadas;
Cuando proceda, los resultados de las mediciones de tierras no agrícolas por las que se solicite ayuda al amparo de las intervenciones de desarrollo rural y las técnicas de medición empleadas;
El número e identificación de los animales controlados, así como, en su caso, las incidencias de identificación y registro encontradas.
Si se ha advertido al beneficiario del control y, en caso afirmativo, con qué antelación;
Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
En los casos en los que el beneficiario esté presente, se le brindará la posibilidad de firmar el informe durante el control para certificar su presencia en el mismo y añadir las observaciones que considere oportunas; o bien le remitirá el informe de control para que pueda validarlo por medios electrónicos y añadir sus observaciones. De detectarse casos de incumplimiento, se entregará al beneficiario una copia del informe de control.
En caso de que el control sobre el terreno se efectúe mediante teledetección o mediante monitorización de conformidad con el artículo 56, no será necesario brindar al beneficiario la posibilidad de firmar el informe del control si no se ha observado ningún incumplimiento durante el control. Si, como consecuencia de tales controles se descubre algún caso de incumplimiento, se brindará la posibilidad de validar el informe por medios electrónicos antes de que la autoridad competente extraiga sus conclusiones de los resultados en relación con las penalizaciones a que pueda haber lugar. Cuando se apliquen controles mediante monitorización, esta obligación se considerará satisfecha si se notifican a los beneficiarios los incumplimientos a través de los instrumentos creados para comunicarse con ellos de conformidad con el artículo 23 y se ofrece a los beneficiarios la oportunidad o bien de adaptar su solicitud única o la solicitud de ayuda pertinente, o bien de aportar pruebas adicionales.
En caso de que de dicho informe de control se derive algún tipo de reducción o exclusión de los pagos, la relación de incumplimientos detectados en el transcurso del control será objeto de notificación obligatoria al beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se añade el apartado 5 por el art. 2.14 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Sección 9.ª Resultado de los controles
Se añade por el art. 6.2 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Artículo 68 bis. Resultados de los controles.
Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, excepto en el año 2025 en el que esta fecha será el 15 de diciembre, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes a las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago presentadas en el año natural anterior, con respecto a las intervenciones de ayudas directas y de desarrollo rural en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.
Se añade por el art. 6.2 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
CAPÍTULO III. Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 69. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo establece el sistema de control de las siguientes intervenciones:
Las incluidas en el capítulo III del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Las que no estén basadas en la superficie o en los animales a las que se refiere el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Los regímenes de ayudas incluidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
Las medidas del capítulo III, así como las del capítulo IV, no incluidas en el anexo I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013.
En esta sección, se describen todos aquellos elementos comunes para la realización de los controles de todas las intervenciones y ayudas descritas en el párrafo anterior, sin perjuicio de las ampliaciones o modificaciones contenidas en las secciones específicas que figuran en el presente capítulo, que contienen las reglas especiales para cada uno de los controles.
Artículo 70. Delegación de controles.
Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable, la autoridad competente correspondiente se asegurará de que dicho organismo recibe información suficiente sobre los controles practicados y sus resultados. Corresponderá al organismo pagador determinar sus necesidades en materia de información.
Artículo 71. Controles administrativos. Principios generales.
Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los beneficiarios o terceros.
Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea, así como del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, percibidos previamente a la concesión de las ayudas, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.
Los procedimientos empleados deberán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
Si, tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud, se comprobara la existencia de condiciones artificiales que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, se denegará la ayuda solicitada y, en su caso, se aplicarán las penalizaciones correspondientes.
Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Se modifica el apartado 4 por el art. 6.3 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Artículo 72. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda.
Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que se cumplen las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión Europea y nacional y por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, incluidas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.
Los controles administrativos incluirán la verificación de, al menos:
La presentación de la solicitud dentro de los plazos establecidos en la normativa específica correspondiente.
La subvencionabilidad del beneficiario de la ayuda.
La subvencionabilidad de la o de las solicitudes, así como de las operaciones, acciones, o programas de las intervenciones y ayudas para las que se solicita la ayuda.
Los compromisos y otras obligaciones específicos de cada intervención o ayuda específica.
La subvencionabilidad de los costes incluidos en la solicitud de ayuda.
Cuando las subvenciones y la asistencia reembolsable revistan la forma de costes unitarios, cantidades a tanto alzado o bien financiación a tipo fijo, determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes, se deberá realizar la verificación de la subvencionabilidad de los costes presentados, incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deba utilizarse.
La moderación de los costes, cuando la modalidad de la ayuda sea reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por un beneficiario, se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 82.
Cuando proceda, la fecha de inicio de la ejecución de las operaciones, acciones o programas. En el caso del Feader, que las operaciones no se hayan ejecutado por completo antes de que se haya presentado la solicitud de ayuda, y que la fecha de inicio de las operaciones no sea anterior al 1 de enero de 2023.
Que la solicitud recoge todos los datos requeridos, y que va acompañada de toda la documentación requerida.
Cuando en la intervención o ayuda se contemple la priorización de las solicitudes de ayuda presentadas, el control administrativo incluirá la evaluación de los criterios de prioridad aplicables y otorgará la puntuación correspondiente en función del cumplimiento de dichos criterios.
Para la realización de los controles podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
Una vez finalizado el plazo de subsanación establecido por la autoridad competente, las solicitudes que no cumplan los requisitos o los criterios de subvencionabilidad y los costes subvencionables se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas de la ayuda. Las personas beneficiario serán informadas de los motivos de la exclusión.
Se modifica la letra h) del apartado 2 por el art. 2.11 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Artículo 73. Controles administrativos de las modificaciones de las solicitudes de ayuda.
Cuando se contemple en la normativa la posibilidad de modificar las solicitudes de ayuda presentadas, el control administrativo de la solicitud de modificación incluirá, al menos, la verificación de la subvencionabilidad de la misma, contemplando, entre otros:
El tipo de modificación.
La fecha de presentación.
La moderación de los costes, en su caso.
Artículo 74. Controles administrativos de las solicitudes de pago.
Se llevarán a cabo controles administrativos sistemáticos de las solicitudes de pago, que incluirán la verificación, al menos, de:
La comparación de los elementos que forman parte de la solicitud de pago con la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o, en su caso, modificada, incluyendo su ejecución.
Los gastos efectuados y los pagos realizados por los beneficiarios, cuando proceda y dependiendo de la modalidad del pago de la ayuda.
Que se ha presentado la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones de subvencionalidad, en especial de los compromisos y otras obligaciones.
En el caso de solicitudes de pago de un anticipo, deberá comprobarse que se acompaña dicha solicitud con una garantía que cumple con las condiciones establecidas para la concesión del anticipo con las excepciones contempladas por el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) 2022/127. La posibilidad de solicitar un anticipo en una ayuda o intervención deberá estar establecida en la normativa correspondiente, incluyendo el valor que deberá tener la garantía que debe presentarse, en su caso.
Para la realización de algunas de las comprobaciones, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario, o incluso el uso de otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
Artículo 75. Controles sobre el terreno. Principios generales.
Las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno antes de que se abone el pago final.
Los controles incluirán una verificación de:
Los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.
La exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos disponibles y los registros oficiales.
Las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente.
Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se rechazará la solicitud correspondiente.
Como norma general, y salvo que se especifique lo contrario en la correspondiente intervención o ayuda, los controles sobre el terreno se harán según un muestreo adecuado. Para garantizar la representatividad de la muestra se llevará a cabo, en primer lugar, una selección aleatoria siendo seleccionado el resto de la muestra mediante un análisis de riesgos.
Las comprobaciones realizadas en los controles sobre el terreno quedarán recogidas en las correspondientes listas de control o en informes de control, que garanticen su trazabilidad y su pista de auditoría.
Para la realización de los controles podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario, u otros medios telemáticos, para verificar los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
Se modifica el apartado 4 por el art. 2.12 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Artículo 76. Muestra de control sobre el terreno.
La autoridad competente llevará registros que describan y justifiquen el método de muestreo y un registro de las solicitudes seleccionadas para su verificación.
El método de muestreo debe evaluarse anualmente, incluyendo los criterios de riesgo seleccionados y su eficacia.
Deberá tenerse en cuenta la representatividad de las solicitudes seleccionadas para el control, que garantice el control de operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas.
Cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una intervención o ayuda, la autoridad competente aumentará la muestra a controlar en el siguiente ejercicio, año natural o curso escolar dependiendo de cada tipo de intervención o ayuda.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la autoridad competente podrá decidir, además, aumentar el porcentaje de control sobre el terreno durante un ejercicio financiero, año natural o curso escolar, cuando se ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados.
Artículo 77. Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en controles sobre el terreno.
Las autoridades competentes facilitarán instrucciones precisas por escrito a los inspectores encargados de realizar el control sobre el terreno, de manera que quede garantizado que todos los controles se realizan con criterios comunes.
Los inspectores que realicen los controles sobre el terreno deberán contar con una formación adecuada para la realización de los mismos y no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma solicitud.
Los controles podrán realizarse notificándoselo a los beneficiarios con la antelación estrictamente necesaria, siempre que no se comprometa el propósito del control, y que no excederá de 14 días. La notificación deberá incluir la información relativa al contenido y alcance de las actuaciones que se van a realizar.
Asimismo, podrán realizarse controles sin previo aviso, debiéndose comunicar posteriormente a los beneficiarios del contenido y alcance de las actuaciones que hayan realizado.
Artículo 78. Calendario de los controles sobre el terreno.
Los controles sobre el terreno deben planificarse con antelación para garantizar su eficacia y que se llevan a cabo en el momento más oportuno con el fin de comprobar los elementos objetos del control incluidos en la solicitud de pago y en los documentos que la acompañan. A tal fin, las autoridades competentes establecerán un calendario de controles.
Cuando la naturaleza de una ayuda o intervención impida la planificación de un calendario de controles con antelación, las autoridades competentes velarán por que éstos se ejecuten tras la presentación de la solicitud de pago o, cuando proceda, de la solicitud de ayuda.
Artículo 79. Informe de control sobre el terreno.
Todos los controles sobre el terreno realizados darán lugar a la elaboración de un informe de control que permita revisar los detalles de los controles realizados.
El informe deberá incluir, en particular:
La intervención, medida o ayuda, y la solicitud de pago comprobada.
El lugar y fecha de realización del control.
Las personas presentes.
Si se ha notificado al beneficiario de la visita y, en caso afirmativo, el plazo de preaviso.
Los resultados de los controles y, en su caso, cualquier observación particular.
Cuando proceda, los motivos de selección de la solicitud.
La existencia de una lista de comprobación, como parte de la pista de auditoría en la que quedarán reflejados los elementos que han sido objeto de revisión.
Cualquier otra medida de control que deba llevarse a cabo posteriormente.
Cuando el beneficiario, o en su caso el representante esté presentes durante la realización del control, tendrá la posibilidad de firmar el informe durante el control para certificar su presencia en el mismo y añadir las observaciones que considere oportunas. Cuando las autoridades competentes empleen un informe de control realizado con medios electrónicos durante el control, la autoridad competente ofrecerá durante la realización del control al beneficiario o su representante la posibilidad de firmarlo electrónicamente, o bien le remitirá el informe de control para que pueda firmarlo y añadir sus observaciones. De detectarse algún caso de incumplimiento, se entregará al beneficiario o su representante una copia del informe de control.
Si por parte del beneficiario o de su representante se impide la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente.
Artículo 80. Controles a posteriori.
En las intervenciones o ayudas que tengan operaciones que están sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, y cubrirán, al menos, el 1 % del gasto sujeto a dichos compromisos.
La muestra se basará en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o intervenciones, y se seleccionará de manera aleatoria entre un 20 % y un 40 % de la misma.
En la realización de los controles a posteriori, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
Los controles a posteriori consistirán en la verificación de que no ha habido modificaciones con respecto a:
El cese o la transferencia de una actividad productiva a otra comunidad autónoma distinta de la que recibió la ayuda.
Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
El artículo 79 se aplicarán mutatis mutandis a los controles a posteriori.
Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.
Se modifica el apartado 2 por el art. 6.4 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.13 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Artículo 81. Controles de calidad.
La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos.
Estos controles de calidad deberán ser realizados por las autoridades competentes, al menos en aquellas intervenciones o ayudas controladas por otras unidades.
Para los controles sobre el terreno y a posteriori se deberá alcanzar anualmente el 1 % de controles de calidad de las intervenciones o ayudas.
Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.
Artículo 82. Control de la moderación de costes.
La moderación de los costes, con excepción de las contribuciones en especie y los costes de amortización, de las intervenciones o ayudas deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán admisibles aquéllos que cumplan con lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos.
El control se realizará para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda, o de pago en su caso, y formará parte de los controles administrativos que se realicen a las mismas.
Asimismo, deberá realizarse para todas las solicitudes o comunicaciones de modificación de una solicitud de ayuda.
Para llevar a cabo la evaluación de la moderación de costes se hará uso de un sistema de evaluación, como por ejemplo uno de los siguientes, o bien una combinación de los mismos, a criterio de la autoridad competente responsable del control.
Comparación de diferentes ofertas:
1.º Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
2.º Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
3.º La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.º Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario deberá justificarlo adecuadamente.
Costes de referencia:
La autoridad competente deberá establecer o utilizar una base de datos de precios de referencia, que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitud de ayuda y, en su caso, en la modificación correspondiente. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejan los precios de mercado.
Comité de evaluación:
Los costes serán evaluados por un comité de evaluación, que será creado por la autoridad competente de los controles, debiéndose tener en cuenta la experiencia de sus miembros en el área correspondiente. Podrá llevarse también a cabo un estudio de mercado. El trabajo del comité deberá documentarse adecuadamente.
Artículo 83. Controles de aspectos específicos de contratación pública.
En las intervenciones y ayudas que incluyan un procedimiento de contratación pública, se garantizará el cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La autoridad competente comprobará el procedimiento de contratación pública, así como el procedimiento en caso de operaciones con encargos a medios propios. Se garantizará, la adecuada separación de funciones de las unidades que intervienen en el proceso de contratación, cuando las Administraciones Públicas sean también un beneficiario en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 o de cualquier otra ayuda de la PAC.
En el caso de operaciones con encargos a medios propios en las que se realice subcontratación, el organismo pagador controlará todos los aspectos relacionados con dicha subcontratación, tal y como establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 84. Evaluación de los controles.
Las autoridades competentes en la realización de los controles deberán evaluar anualmente, por ejercicio financiero o curso escolar, los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno a fin de determinar si los incumplimientos detectados pueden, en general, representar un riesgo para otras intervenciones o ayudas similares, otros beneficiarios u otros organismos. La evaluación también indicará las causas de tales situaciones, los posibles exámenes complementarios que deban efectuarse, y las medidas correctoras y preventivas necesarias.
Sección 2.ª Controles específicos en los programas operativos de frutas y hortalizas
Artículo 85. Ámbito de aplicación.
La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones recogidas en la sección 2 del capítulo III del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas al sector de las frutas y hortalizas.
Subsección 1.ª Solicitudes de ayuda para la aprobación de programas operativos y sus modificaciones
Artículo 86. Controles en la aprobación de los programas operativos.
Antes de la aprobación de un programa operativo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán controlar por cuantos medios sean necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación. Dicho control se centrará en:
La adecuada presentación en plazo del proyecto de programa operativo.
La admisibilidad del beneficiario de la ayuda
El contenido del programa operativo y la documentación anexa, en especial comprobando:
Que se ajusta a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
La veracidad de la información contenida.
Que la duración del programa operativo se adecúa a lo establecido reglamentariamente.
Que cumple lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Que las intervenciones seleccionadas son complementarias o coherentes con otras intervenciones que esté llevando o haya llevado a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con los contenidos en la ayuda al desarrollo rural y en programas operativos anteriores, evitando la doble financiación.
La subvencionabilidad de las intervenciones seleccionadas y admisibilidad de los gastos, verificando que:
Los gastos incluidos no figuran entre los excluidos de financiación que recoge el anexo II del Reglamento (UE) 2022/126 de la Comisión, 7 de diciembre de 2021.
Reúne los requisitos para su subvencionabilidad de acuerdo con el anexo III del Reglamento (UE) 2022/126 de la Comisión, 7 de diciembre de 2021, y del anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Se cumple el artículo 24 del Reglamento (UE) 2022/126 de la Comisión, 7 de diciembre de 2021, en relación con los productos incluidos en la intervención.
Todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de las intervenciones.
Cuando la inversión se vaya a ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales:
1.º La condición real de miembro productor de la organización de productores del productor en cuyas instalaciones se va a efectuar la inversión.
2.º La titularidad de la explotación o instalación en la que se vaya a ejecutar la acción.
3.º La organización de productores va a tener el control de la inversión.
4.º La organización de productores va a tener acceso a la inversión.
5.º Que va a reportar un beneficio para la organización de productores y no sólo para el titular de la explotación en la que se va a ejecutar la acción.
6.º Va a reportar un beneficio igual o superior al que resultaría de la realización de la inversión en otra localización.
La coherencia, calidad técnica del programa operativo, fundamento de las previsiones de gasto y moderación de costes.
Las intervenciones e inversiones presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos, de acuerdo con lo contemplado en la letra D la parte I del anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Para evaluar la calidad técnica del proyecto de programa operativo habrá de analizarse, sobre la base del contenido del documento presentado por la organización de productores para su aprobación, bien por conceptos de gasto homogéneos, bien inversión a inversión:
La necesidad y oportunidad de la misma.
La rentabilidad, así como la existencia de posibles alternativas.
Para el control de riesgos de especificaciones excesivas se comprobará que las inversiones recogidas en el proyecto de programa operativo guarden relación con los resultados esperados del proyecto, con el objeto de minimizar el riesgo existente de que la calidad y cantidad de las inversiones sean mayores a lo adecuado. La inversión propuesta debe ser la más apropiada para el Proyecto de programa operativo.
Se garantizará que las previsiones de gastos estén fundamentadas y que responden a precios de mercado.
Cuando las subvenciones y la asistencia reembolsable revistan la forma de costes unitarios, cantidades a tanto alzado o bien financiación a tipo fijo, determinada aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes, se deberá realizar la verificación de la admisibilidad de los costes presentados, incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deba utilizarse.
Además, se realizarán todas aquellas comprobaciones que la autoridad competente estime necesarias, pudiendo solicitar toda aquella información o documentación adicional que se considere oportuna, tal como fotografías georreferenciadas o cualquier prueba obtenida por medios telemáticos.
El plan de financiación, así como la planificación de la ejecución.
Para aquellas acciones que incluyan una financiación plurianual, se deberá comprobar que el plan de financiación se ha de sustentar en una lógica financiera.
Conformidad de las operaciones con la normativa sectorial nacional y de la UE en el ámbito del Programa operativo.
Conformidad con el valor de la producción comercializada, en caso de no realizarse en el control administrativo de las solicitudes de pago.
Este control podrá realizarse con una visita sobre el terreno de modo que cubra el control a que se refiere el artículo 91; sin necesidad, en este caso, de tener que repetirse posteriormente el control sobre el terreno del valor de la producción comercializada.
Subsección 2.ª Controles en las medidas de gestión de crisis
Artículo 87. Controles en retiradas de mercado.
Sobre la notificación a que se alude en el artículo 10 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se comprobará que el destino se encuentra dentro de los admisibles, así como que las operaciones de retiradas están recogidas dentro de las medidas de gestión y prevención de crisis, en la resolución de aprobación del programa operativo, o alguna de sus modificaciones.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán controles de las operaciones de retirada que consistirán en un control de las solicitudes de las mismas para su autorización.
Los controles alcanzarán el 100 % de las cantidades de cada uno de los productos retirados del mercado durante la campaña de comercialización. No obstante, en el caso de distribución gratuita se podrá reducir el porcentaje de control, el cual, no será inferior al 10 % de la cantidad retirada por cada organización de productores para el conjunto de los productos y anualidad del programa operativo.
Estos controles se llevarán a cabo en cada una de las organizaciones de productores que notifiquen retiradas, tras la recepción de dicha notificación y serán de dos tipos: documental y de identidad, y físico.
En el caso de distribución gratuita este control podrá realizarse en los locales de la organización de productores (centros de retirada) y/o en los centros de recepción del producto (centros de destino).
El control documental y de identidad deberá verificar que el producto que se presenta a la retirada se corresponde con el notificado, así como la documentación correspondiente.
El control físico se referirá a:
Peso de los productos.
Conformidad de dichos productos con la normativa correspondiente en lo relacionado con las normas de comercialización. En caso de distribución gratuita, se verificará el cumplimiento del artículo 25.3.a) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en relación con el emblema e indicaciones que han de llevar los envases de los productos.
Además, se controlará que las operaciones efectuadas no van a generar problemas medioambientales ni fitosanitarios, y que los productos retirados han sido desnaturalizados o que los mismos han tenido entrada en un centro que lleve a cabo esta operación, excepto cuando el destino sea la distribución gratuita, que no habrán de ser objeto de desnaturalización.
Cuando el control se realice en destino, además de lo indicado se comprobará:
La adecuada conservación del producto durante el transporte.
La coherencia entre las cantidades, fechas, horas y transporte de salida y recepción en destino.
Se modifica la letra b) del apartado 5 por el art. 2.14 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Artículo 88. Controles de las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha.
Los controles sobre las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha; se realizarán al 100 % de las solicitudes. Se comprobará entre otras:
Que las operaciones efectuadas con los productos no van a generar problemas medioambientales ni fitosanitarios.
Que estas operaciones tienen carácter adicional y son diferentes de las prácticas de cultivo normales.
Que alcanzan al 100 % de la producción prevista del producto en cuestión en una parcela agrícola determinada.
Controles administrativos en operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha. Se comprobará entre otras:
Que se ha realizado en plazo y con las condiciones establecidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
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