Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2022-12-29
Última actualización 2025-11-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 143
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1.

Asistir a los productores en su utilización, facilitando la información necesaria de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie, así como para la inscripción de las unidades de producción agrícola en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, con base en la parcela de referencia.

2.

Atender y resolver las solicitudes de modificación que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido, según las condiciones recogidas en el artículo 21.

3.

Incorporar a la base de datos las actualizaciones gráficas y de los atributos de los recintos, las correspondientes a las superficies de franjas de protección de los cauces, zonas cubiertas de pastos permanentes designados medioambientalmente sensibles y elementos del paisaje a los que hace referencia el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, así como de otras capas entre las definidas en el anexo III. De igual modo, incorporar información de zonas que se enfrentan a limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, la correspondiente a zonas de la Red Natura 2000, zonas cubiertas por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, relevantes para la gestión de determinadas intervenciones para el desarrollo rural establecidas en el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) 2115/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4.

Colaborar con el FEGA, O.A., proporcionando los datos, los medios y la asistencia técnica necesarios para la ejecución de los trabajos y los trabajos de evaluación de calidad en su ámbito territorial.

5.

Realizar las labores de coordinación y colaboración con los órganos competentes en materia de Catastro inmobiliario en aquellos casos en que la comunidad autónoma realice y mantenga su propia convergencia, facilitando una aplicación uniforme del SIGPAC a escala nacional.

6.

Realizar las labores correspondientes a su ámbito territorial, así como sufragar los gastos correspondientes en relación a las actividades de mantenimiento del sistema.

7.

Realizar las respectivas verificaciones internas de calidad respecto a los trabajos de actualización de la información SIGPAC, entre ellos por renovación de ortofotografía o de convergencia con Catastro.

8.

Integrar los resultados de los controles sobre el terreno, así como de los controles por monitorización en aquellas comunidades autónomas que dispongan de proyecto propio.

9.

Colaborar en el mecanismo de financiación de la herramienta, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 134.

Parte II. Obligaciones específicas del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación con la aportación de ortofotografías, conforme a las disposiciones del apartado 2 del artículo 134

A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realizará las siguientes funciones con relación a la aportación de ortofotos:

1.

Comunicar a la CCAA el coste que le supondría la producción de la ortofotografía conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), que servirá para establecer el pago máximo a realizar a la comunidad autónoma que elabore su ortofotografía conforme al PNOA, conforme al apartado 2 del artículo 134.

2.

(Sin contenido)

3.

Coordinar el mecanismo de compensación establecido en el apartado 1 del artículo 134 para el pago del FEGA por los productos aportados por la CCAA conforme al artículo 134.2.

B. La Comunidad Autónoma por su parte se compromete a:

1.

Comunicar las informaciones establecidas en el anexo II.7, entre ellas: un informe justificativo de sus costes reales de ejecución e información que le sea requerida, o la información justificativa adecuada, al FEGA (o al IGN), de acompañamiento a las propuestas de producción de ortofotos derivadas del vuelo fotogramétrico realizado por el IGN, conforme al apartado 2 del artículo 134.

2.

Hacerse responsable de los plazos y calidades establecidos por las instituciones comunitarias y la Mesa del Sistema de Gestión y Control al respecto de los productos empleados en la actualización y mantenimiento del SIGPAC, cumpliendo con las especificaciones PNOA y, en su caso, asumirá íntegramente las consecuencias que se deriven de su incumplimiento.

3.

En el caso de incumplir los plazos y calidades establecidas, se hará cargo de garantizar la adecuada renovación y actualización de la información contenida en el SIGPAC tras la actualización de las ortofotografías aéreas del SIGPAC. y, en su caso, asumirá íntegramente las consecuencias que se deriven los posibles errores o incumplimientos.

C. Régimen de copropiedad de las ortofotos producidas conforme al artículo 134.2:

1.

La información aportada por las comunidades autónomas acogidas al artículo 134.2, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida entre la comunidad autónoma, el IGN, el CNIG, O.A. y el FEGA, O.A. Las cuatro partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales, además de su cesión a otros organismos de la Administración General del Estado.

2.

Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones Públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

3.

Las cuatro partes podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información compartida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros. En el caso de distribuir información que tenga carácter provisional, y por tanto no definitiva, se deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

D. Cálculo de los importes a sufragar por cada una de las partes:

1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132, antes del 1 de julio del año anterior a la realización del vuelo proporcionado por el IGN, el FEGA comunicará el coste máximo que asumiría en la producción de la ortofotografía, conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, calculado con base en tarifas públicas y expresado en euros/m2 o unidad equivalente, y que servirá para establecer el pago máximo a realizar para la comunidad autónoma que elabore su ortofotografía conforme al PNOA.

2.

En el caso de que la comunidad autónoma elabore su ortofotografía conforme al PNOA y al artículo 134.2, deberá aportar al FEGA antes del 31 de diciembre del año de realización del vuelo proporcionado por el IGN un informe justificativo de los costes, de acuerdo con lo recogido en el punto B.1 de la parte II este anexo. En aras de velar por el principio administrativo de eficiencia económica y ahorro público, en la resolución a la que se hace referencia en el artículo 132.2 se descontará de la cofinanciación el menor de los dos importes. En cualquier caso, la cantidad a descontar de la cofinanciación nunca podrá ser superior a la calculada por el FEGA.

3.

(Sin contenido)

Se modifica por el art. 6.14 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

ANEXO VII. Obligaciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación al Sistema de Motorización de Superficies y Controles por Monitorización (SMS)

A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realizará las siguientes funciones en relación al desarrollo y mantenimiento del Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización:

1.

Realizar los trabajos de control por monitorización en todas las unidades territoriales solicitadas por las comunidades autónomas para los regímenes de ayuda especificados:

a)

Coordinación general de las actividades del proyecto, incluidas aquéllas a desarrollar por la comunidad autónoma.

b)

Mejora y adaptación de desarrollos y herramientas en la plataforma, así como mantenimiento y adaptación de aplicaciones informáticas necesarias.

c)

Adquisición de imágenes satélite, preparación y tratamiento automático de las mismas, incluyendo la toma de datos de campo previa.

d)

Preparación de datos para revisiones en gabinete y campo.

e)

Juicio de experto en gabinete, incluyendo el análisis de las evidencias adicionales aportadas por los agricultores.

f)

Juicio de experto en campo, incluyendo en caso necesario la medición de las superficies que no cumplen los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones objeto de control.

g)

Control de requisitos no monitorizables de los regímenes de ayudas directas por superficie, excepto aquellos de tipo documental y aquellos que exijan preaviso al beneficiario.

h)

Comunicación de discrepancias con la información registrada en el SIGPAC derivadas del control por monitorización.

2.

Entregar a la comunidad autónoma los resultados provisionales y definitivos a efectos de permitir el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la comunidad autónoma, así como los documentos de costes de mantenimiento de los trabajos individualizados realizados dentro de la comunidad autónoma y la descripción de los mismos.

3.

Realizar los trabajos de evaluación de calidad necesarios, conforme a las directrices que a tal efecto establezca la Comisión Europea.

4.

Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos al Sistema.

B. La comunidad autónoma, por su parte, se compromete a:

1.

Realizar el control de los requisitos no monitorizables de carácter documental y aquellos que exijan un preaviso al beneficiario, correspondientes a los regímenes de ayudas directas monitorizados en su ámbito territorial.

2.

Realizar el control de todos los requisitos no monitorizables de las intervenciones de desarrollo rural monitorizadas en su ámbito territorial.

3.

Realizar el control de todos los requisitos no monitorizables de la gestión de la condicionalidad en su ámbito territorial.

4.

Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación con los beneficiarios establecidas por el artículo 23.

5.

Asegurar que las comunicaciones indicadas en el apartado 4 se realizan con suficiente antelación, de modo que se permita a los beneficiarios gestionar la situación antes de que las conclusiones sean reflejadas en un informe final de control.

6.

Garantizar la gestión de los trámites de audiencia derivados de la ejecución de los controles.

7.

Colaborar con el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., proporcionando los datos de las solicitudes, los medios y la asistencia técnica necesarios para la ejecución de los trabajos y los trabajos de evaluación de calidad en su ámbito territorial.

8.

Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación de los trabajos de control por monitorización en su ámbito territorial.

9.

Realizar los respectivos controles internos de calidad respecto a los trabajos realizados por el FEGA, O.A.

10.

Colaborar en el mecanismo de financiación de la herramienta, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 135.

Se modifican los apartados A.1.g) y B.1 por el art. 2.23 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

ANEXO VIII. Obligaciones del FEGA, O.A., y de las comunidades autónomas en relación con el Sistema de gestión de ayudas de programas operativos (GESPRO)

A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realiza las siguientes funciones en relación al Sistema de gestión de ayudas de programas operativos:

1.

Proporcionar a la comunidad autónoma la documentación necesaria para la correcta utilización y funcionamiento de GESPRO en el sector de las frutas y hortalizas.

2.

Mantener, revisar y publicar la documentación inherente al funcionamiento operativo de GESPRO.

3.

Realizar las pruebas de aceptación de las distintas versiones de GESPRO antes de la puesta a disposición de las comunidades autónomas.

4.

Informar a las comunidades autónomas sobre los desarrollos incluidos en las distintas versiones.

5.

Formar a los gestores de la comunidad autónoma en la implantación de GESPRO para que adquieran un conocimiento suficiente de la aplicación, tanto desde el punto de vista funcional como técnico y puedan formar a otros gestores y a los usuarios de primer nivel.

6.

Estudiar y resolver las incidencias reportadas por la comunidad autónoma sobre la última versión de GESPRO.

7.

Coordinar el establecimiento de necesidades técnicas y funcionales del sistema a través de la mesa del sistema de gestión y control.

8.

Gestionar y coordinar un centro de atención a usuarios (CAU) encargado de la gestión de incidencias, peticiones y soportes realizado por las comunidades autónomas sobre el funcionamiento del sistema y también de la documentación del proyecto.

9.

Desarrollar y distribuir los correctivos y mejoras puestos en práctica.

B. La comunidad autónoma, por su parte, se compromete a:

1.

Participar activamente en los grupos y reuniones que se establezcan para la gestión del proyecto.

2.

Revisar los requisitos funcionales de la aplicación GESPRO para asegurar el cumplimiento de la normativa europea, y en caso contrario, proponer al FEGA, O.A., la modificación necesaria para subsanar la posible falta de adecuación a la norma.

3.

Proporcionar al FEGA, O.A., toda la información que éste necesite para el desarrollo del sistema.

4.

Prestar el servicio de soporte informático y técnico a los usuarios de primer nivel.

5.

Planificar y realizar las pruebas que considere oportuna para la integración en sus sistemas, antes de la puesta en producción de GESPRO.

6.

Formar y dar soporte a las entidades colaboradoras que, en su caso, utilicen las Organizaciones de Productores.

7.

Categorizar y filtrar, de acuerdo con las instrucciones remitidas por el FEGA, O.A., las solicitudes/peticiones/incidencias antes de su escalado al FEGA, O.A.

8.

Permitir al FEGA, O.A., el acceso a los datos contenidos en GESPRO, con el fin de recabar la información necesaria para la realización de análisis e informes sobre la gestión de la Intervención.

9.

Colaborar en el mecanismo de financiación de la herramienta, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 136.

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