Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2022-12-29
Última actualización 2025-11-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 143
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a)

Respecto a la ayuda asociada al cultivo del arroz establecida en la subsección 3.ª, sección 1.ª, capítulo III, título III del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre:

1.º Anualmente, a más tardar el 15 de diciembre, la siguiente información comunicada por los productores de arroz de acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

i. Declaración de existencias en su poder a 31 de agosto del año en curso.

ii. Declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.

Ambas declaraciones se desglosarán por tipos y variedades de arroz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión.

2.º Anualmente, a más tardar el 15 de diciembre, la siguiente información comunicada por los industriales arroceros de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre: el rendimiento de molino alcanzado para cada uno de los tipos de arroz desglosadas tal como establece el artículo 12.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, procedentes de la cosecha nacional del año en cuestión.

3.º Mensualmente, a más tardar el 15 de cada mes, la siguiente información comunicada por los industriales arroceros de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre: las declaraciones de existencias de arroz

b)

Respecto al pago específico al cultivo del algodón a que se refiere la subsección 8.ª, sección 1.ª, capítulo III, título III del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre:

1.º A más tardar el 15 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, su propuesta sobre las variedades autorizadas, los criterios de superficie subvencionable, la densidad mínima de plantación y las prácticas agronómicas exigidas.

2.º A más tardar el 31 de enero del año de la presentación de la solicitud, los criterios adoptados a los que se refiere el artículo 74 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

3.º A más tardar el 15 de abril del año de presentación de la solicitud, los nombres de las organizaciones interprofesionales autorizadas, así como la superficie que agrupan, sus potenciales de producción, nombre de los productores y desmotadores que la componen y su capacidad de desmotado.

4.º A más tardar el 15 de septiembre del año de solicitud, la producción de algodón sin desmotar contratada el año previo y el precio medio pagado a los productores por la misma, y la estimación de la producción de algodón sin desmotar que prevén contratar en el año en curso.

6. Información sobre estadísticas de control.

a)

Antes de 30 de junio de 2023, para todos los regímenes de ayudas directas e intervenciones de desarrollo rural incluidas en el ámbito de aplicación del sistema integrado los datos de control y estadísticas de control correspondientes a la campaña 2022 y, en particular, lo siguiente: los datos relativos a los beneficiarios individuales en términos de solicitudes de ayuda y solicitudes de pago, las superficies y los animales solicitados, resultados de controles administrativos y sobre el terreno, tal como establece el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las intervenciones de desarrollo rural y la condicionalidad.

b)

Antes del 30 de junio de 2023, un informe sobre las medidas adoptadas para la gestión y el control de la ayuda asociada voluntaria relativa a la campaña 2022.

7. Otra información relativa a la gestión y control de la PAC.

a)

A más tardar el 30 de noviembre del año previo al de presentación de la solicitud, decisión no hacer uso de alguna de las aplicaciones informáticas reflejadas en el artículo 123, indicando como tiene previsto cumplir con los compromisos derivados del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 en materia de información de indicadores y reportando cómo tiene previsto cumplir con las mismas funciones y procedimientos que las aplicaciones desarrolladas por el FEGA, O.A.

b)

A más tardar el 30 de noviembre del año previo al de presentación de la solicitud, decisión sobre si la base de datos del SIGPAC residirá en el servidor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la comunidad autónoma.

c)

A más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la realización del vuelo fotogramétrico, aquellas comunidades autónomas que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 134, deseen aportar las ortofotografías generadas en el marco del PNOA, deberán enviar su solicitud aportando la información justificativa que les sea requerida.

d)

A más tardar el 15 de enero del año de presentación de solicitud, requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que se controlarán mediante monitorización.

e)

A más tardar el 15 de enero del año de presentación de solicitud, intervenciones Feader SIGC por superficie en los que se realizarán controles sobre el terreno.

f)

(Sin contenido)

g)

A más tardar el 15 de octubre al año anterior al de la realización de la evaluación de la calidad del Sistema de monitorización de superficies, la información necesaria para la adquisición de imágenes de satélite que se detalla en el artículo 29.

h)

A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única, los planes regionales de control a los que se hace referencia en el artículo 31.

i)

A más tardar el 15 de diciembre del año de solicitud, los registros de los resultados referentes al contenido de THC en las muestras de cáñamo analizadas.

Se modifica la letra c) del apartado 7 por el art. 6.12 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 7 por el art. 2.23 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Se añade el número 6 al apartado 4.c) y se modifica el apartado 5.b).1, por el art. 2.21 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

Se modifican los apartados 7.c) y 5.b) por la disposición final 6.5 y 6 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-6

ANEXO III. Características técnicas del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas

A. Características de la base de datos

1. Información gráfica.

La información gráfica básica del SIGPAC se compone de la delimitación geográfica de cada parcela del terreno, que contendrá uno o varios recintos clasificados con alguno de los usos citados en el anexo IV, superpuesta a una base cartográfica formada por mapas y ortofotografías aéreas, proporcionando una visión continua de terreno de todo el territorio nacional.

Por ello la información gráfica del SIGPAC contiene:

1.1 Cartografías en formato vectorial, que cumplan las normas exigibles para la escala 1:5.000, de:

a)

Parcelas, coincidentes con las parcelas catastrales.

b)

Recintos, uno o varios por cada parcela, clasificados con alguno de los usos citados en el anexo IV.

c)

Árboles de frutos secos, cuando la autoridad competente así lo determine.

d)

Particularidades topográficas o elementos del paisaje, según se definen en el anexo II, apartado 4, apartado 2 del Real Decreto 1049/2022de 27 de diciembre.

e)

Franjas de protección de los cauces, según se definen para la BCAM4, en el anexo II apartado 2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

f)

Humedales y turberas.

g)

Pastos permanentes, así como las zonas cubiertas por pastos permanentes designadas medioambientalmente sensibles.

h)

Superficie agrícola autorizada para el cultivo del algodón.

i)

Zonas de cultivo tradicional del arroz.

j)

Superficie de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

k)

Superficies abancaladas.

1.2 Otras cartografías de referencia.

1.3 Ortofotografías e Imágenes Sentinel2.

2. Información alfanumérica.

La base de datos alfanumérica contiene la siguiente información mínima de cada uno de los recintos: códigos de identificación, superficie, coeficiente de subvencionabilidad en pastos, perímetro, código de uso asignado, incidencias detectadas en la subdivisión, coeficiente de regadío, pendiente media, número de árboles de frutos de cáscara por especies y región del Régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (según se definen en el artículo 8 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, así como otra información que se determine en la mesa del sistema de gestión y control. Cuando la autoridad competente así lo determine, la base de datos alfanumérica también incluirá el número de árboles de frutos de cáscara por especies (almendro, algarrobo, avellano, nogal, pistacho, castaño y otras especies).

Para cada parcela SIGPAC, se recogerá la referencia catastral correspondiente.

3. Sistema de referencia.

El SIGPAC funciona sobre la base de dos sistemas de referencia de coordenadas. Por un lado, en el ámbito de la Península Ibérica y el Archipiélago Balear el sistema geodésico de referencia oficial es el sistema ETR89 (European Terrestial Reference System 1989); en el caso de Canarias se adopta el sistema REGCAN95.

B. Características del sistema informático

El modelo funcional del SIGPAC responde a una arquitectura de datos centralizada o distribuida cuya actualización se realiza desde terminales o sistemas locales ubicados en las comunidades autónomas o en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a través de los servicios web desarrollados de acuerdo con unos mismos requisitos técnicos y de seguridad.

El sistema informático gestiona toda la información gráfica y alfanumérica indicada en el apartado A.

1. Funciones básicas que permite el sistema informático:

a)

Consulta de la información por todos los agentes del sector –agricultores, entidades colaboradoras y Administraciones Públicas–, a través de los sistemas informáticos dispuestos al efecto. Esta consulta se podrá realizar a través de copias locales, de los servicios de consultas y salidas gráficas, de los servicios INSPIRE (WMS y descarga ATOM) y del Visor SIGPAC.

b)

Actualización de la base de datos, ya sea por edición directa o por substitución de la información desde los sistemas instalados en las comunidades autónomas, previo sometimiento a los requisitos de seguridad necesarios.

c)

Exportación de información desde la base de datos, de una zona concreta del territorio, en formatos OpenGIS, produciendo ficheros que se transmiten a través del sistema de comunicaciones, con los correspondientes requisitos de seguridad.

2. Sistema de seguridad:

a)

Consta de un sistema de seguridad basado en el par usuario-contraseña, para funciones que impliquen actualización de datos.

b)

Dispone de mecanismos de control de accesos para permitir asignar a cada usuario sus posibilidades de actuación.

c)

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas garantizarán la seguridad e integridad de la información y el régimen de autorización y acceso al sistema. En todo caso, se deberá conocer la identidad del autor de cualquier modificación y la fecha en la que ésta fue realizada, además de disponer en todo momento del acceso a la información a una fecha determinada.

3. Sistema de comunicaciones:

El modelo de comunicaciones está basado en el uso de la Red Sara o internet en función del tipo de usuario y de las funciones atribuidas.

Los requisitos de seguridad del sistema de comunicaciones serán elevados. Dichos requisitos estarán definidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

a)

Red Sara: Red basada en circuitos privados, y/o redes privadas virtuales sobre circuitos públicos, que permiten mantener la base de datos única, interconectando los diferentes sistemas de información que constituyen el SIGPAC. Permite la transferencia de datos relativos a procesos de consulta y actualización, de forma ágil y segura.

b)

Internet: Red utilizada para la realización de consultas a la base de datos por los usuarios finales.

ANEXO IV. Usos definidos en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas

Usos agrícolas Uso SIGPAC Descripción
Tierras de cultivo IV Invernaderos y cultivos bajo plástico.
Tierras de cultivo TA Tierras arables.
Tierras de cultivo TH Huerta.
Cultivos permanentes OP Otros cultivos permanentes.
Cultivos permanentes CF Asociación cítricos-frutales.
Cultivos permanentes CI Cítricos.
Cultivos permanentes CS Asociación cítricos-frutales de cáscara.
Cultivos permanentes CV Asociación cítricos-viñedo.
Cultivos permanentes FF Asociación frutales-frutales de cáscara.
Cultivos permanentes FL Frutos secos y olivar.
Cultivos permanentes FS Frutos secos.
Cultivos permanentes FV Frutos secos y viñedo.
Cultivos permanentes FY Frutales.
Cultivos permanentes OC Asociación olivar-cítricos.
Cultivos permanentes OF Olivar-frutal.
Cultivos permanentes OV Olivar.
Cultivos permanentes VF Viñedo-frutal.
Cultivos permanentes VI Viñedo.
Cultivos permanentes VO Viñedo-olivar.
Pastos PA Pasto permanente con arbolado.
Pastos PR Pasto arbustivo.
Pastos PS Pastizal.
Usos no agrícolas Uso SIGPAC Descripción
--- --- ---
AG Corrientes y superficies de agua.
CA Viales.
ED Edificaciones.
FO Forestal.
MT Matorral.
IM Improductivos.
ZU Zona urbana.
EP Elemento del paisaje.
Otros Uso SIGPAC Descripción
--- --- ---
ZC Zona concentrada no incluida en la ortofoto.
ZV Zona censurada.

Se modifica la primera tabla por el art. 2.22 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

ANEXO V. Obligaciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación al Sistema de gestión de ayudas (SGA)

A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realizará las siguientes funciones en relación al desarrollo y mantenimiento del Sistema de gestión de ayudas (SGA):

1. Proporcionar a la comunidad autónoma la documentación, las fuentes y los ejecutables para la instalación y uso del sistema de gestión de ayudas.

2. Mantener, revisar y publicar la documentación de SGA, incluyendo la documentación de los interfaces de integración con los sistemas de información de la comunidad autónoma.

3. Realizar las pruebas de aceptación de las distintas versiones del software antes de su distribución a la comunidad autónoma.

4. Publicar las diferentes versiones de la aplicación para su descarga e instalación por parte de la comunidad autónoma, además de la liberación del código fuente del software para uso por parte de la comunidad autónoma de acuerdo con las condiciones establecidas en la versión 1.1 de la licencia European Union Public Licence (EUPL).

5. Poner a disposición de la comunidad autónoma durante el último trimestre de cada año un documento, denominado plan de versiones, que contendrá la fecha de entrega de las distintas versiones del producto previstas durante la campaña.

6. Formar a la comunidad autónoma para que adquiera un conocimiento suficiente de la aplicación, tanto desde el punto de vista funcional como técnico. Para ello el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., publicará el plan de formación previsto junto con el plan de versiones.

7. Estudiar y resolver las incidencias reportadas por la comunidad autónoma sobre la última versión de SGA.

8. Coordinar el proyecto. Para ello, dispondrá de los grupos de seguimiento y control necesarios para el establecimiento de necesidades técnicas y funcionales del sistema.

9. Gestionar y coordinar un centro de atención a usuarios (CAU) de segundo nivel, encargado de la gestión de incidencias, peticiones y soportes sobre el funcionamiento del sistema y también de la documentación del proyecto.

10. Desarrollar y distribuir correctivos y mejoras.

11. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos al Sistema.

B. La comunidad autónoma por su parte se compromete a:

1. Participar activamente en los grupos y reuniones que se establezcan para la gestión del proyecto.

2. Revisar los requisitos funcionales de las aplicaciones de SGA para asegurar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, así como la normativa nacional adoptada.

2 bis. Realizar las respectivas verificaciones internas de calidad respecto a los trabajos realizados por el FEGA, O.A para el desarrollo del Plan Estratégico de la PAC y, en caso de que dichas verificaciones pusiesen al descubierto una posible falta de adecuación a la norma, proponer al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. la modificación necesaria para subsanarla.

3. Proporcionar al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., toda la información que éste necesite para el desarrollo del sistema.

4. Prestar el servicio de soporte informático a los usuarios de primer nivel. Para ello deberá poseer un CAU de primer nivel adecuado al servicio que va a prestar con capacidad para realizar un correcto filtrado y clasificación de las incidencias previo a su escalado al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

5. Encargarse del despliegue, administración y operación del sistema de producción.

6. Planificar y realizar las pruebas que la comunidad autónoma considere oportunas para la integración en sus sistemas antes de la puesta en producción de SGA.

7. Proveer y estar al corriente en el mantenimiento de las licencias y hardware de la plataforma.

8. Formar a las entidades colaboradoras que designe la comunidad autónoma para el soporte a los ciudadanos en la solicitud de gestión de ayudas.

9. Categorizar y filtrar, de acuerdo con las instrucciones remitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., las solicitudes, peticiones e incidencias antes de su escalado al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

10. Cumplir las condiciones establecidas en la versión 1.1 de la licencia European Union Public Licence (EUPL), para todos los productos entregados por el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., a la comunidad autónoma.

11. En el caso de que la comunidad autónoma realice adaptaciones propias, asumir la responsabilidad de las mismas y proporcionar al FEGA los desarrollos realizados.

12. Sin perjuicio de lo anterior, cuando de acuerdo con el artículo 133.2 un componente sea proporcionado por otra comunidad autónoma, aplicar las disposiciones específicas recogidas en el convenio suscrito por el FEGA

13. Colaborar en el mecanismo de financiación de la herramienta, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 133.

Se modifica el apartado 2 y se añade el 2 bis de la letra B por el art. 6.13 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

ANEXO VI. Obligaciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas

Parte I. Obligaciones comunes del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de todas las comunidades autónomas

A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realizará las siguientes funciones en relación a la explotación y mantenimiento del SIGPAC:

1. Coordinar el correcto funcionamiento del SIGPAC para garantizar la homogeneidad en su explotación y mantenimiento por parte de las comunidades autónomas a través de la mesa del sistema de gestión y control.

2. Hacer partícipes a las comunidades autónomas en las labores y los avances realizados mediante la formación de grupos especializados de la mesa del sistema de gestión y control con el objetivo de alcanzar acuerdos.

3. Realizar la evaluación cualitativa del sistema de identificación de parcelas agrarias a la que hace referencia el artículo 26.

4. Garantizar la adecuada renovación y actualización de la información contenida en el SIGPAC en coordinación con otras unidades de la Administración General del Estado, a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria para garantizar su correcto funcionamiento. En particular, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., procederá a la actualización de las ortofotografías aéreas del SIGPAC, al menos una vez cada tres años, en coordinación con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el Catastro, en coordinación con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda. Estas labores se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y teniendo en cuenta las especificidades recogidas en el apartado 2 del artículo 134.

5. Integrar los resultados de los controles por monitorización salvo en aquellas comunidades autónomas que dispongan de proyecto propio. Control de la integración por las comunidades autónomas en el SIGPAC de los resultados de los controles sobre el terreno, así como de los controles por monitorización de aquellas comunidades autónomas que dispongan de proyecto propio.

6. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos al Sistema.

B. Las comunidades autónomas establecerán en su territorio las medidas adecuadas para:

1. Asistir a los productores en su utilización, facilitando la información necesaria de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie, así como para la inscripción de las unidades de producción agrícola en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, con base en la parcela de referencia.

2. Atender y resolver las solicitudes de modificación que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido, según las condiciones recogidas en el artículo 21.

3. Incorporar a la base de datos las actualizaciones gráficas y de los atributos de los recintos, las correspondientes a las superficies de franjas de protección de los cauces, zonas cubiertas de pastos permanentes designados medioambientalmente sensibles y elementos del paisaje a los que hace referencia el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, así como de otras capas entre las definidas en el anexo III. De igual modo, incorporar información de zonas que se enfrentan a limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, la correspondiente a zonas de la Red Natura 2000, zonas cubiertas por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, relevantes para la gestión de determinadas intervenciones para el desarrollo rural establecidas en el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) 2115/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. Colaborar con el FEGA, O.A., proporcionando los datos, los medios y la asistencia técnica necesarios para la ejecución de los trabajos y los trabajos de evaluación de calidad en su ámbito territorial.

5. Realizar las labores de coordinación y colaboración con los órganos competentes en materia de Catastro inmobiliario en aquellos casos en que la comunidad autónoma realice y mantenga su propia convergencia, facilitando una aplicación uniforme del SIGPAC a escala nacional.

6. Realizar las labores correspondientes a su ámbito territorial, así como sufragar los gastos correspondientes en relación a las actividades de mantenimiento del sistema.

7. Realizar las respectivas verificaciones internas de calidad respecto a los trabajos de actualización de la información SIGPAC, entre ellos por renovación de ortofotografía o de convergencia con Catastro.

8. Integrar los resultados de los controles sobre el terreno, así como de los controles por monitorización en aquellas comunidades autónomas que dispongan de proyecto propio.

9. Colaborar en el mecanismo de financiación de la herramienta, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 134.

Parte II. Obligaciones específicas del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación con la aportación de ortofotografías, conforme a las disposiciones del apartado 2 del artículo 134

A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realizará las siguientes funciones con relación a la aportación de ortofotos:

1. Comunicar a la CCAA el coste que le supondría la producción de la ortofotografía conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), que servirá para establecer el pago máximo a realizar a la comunidad autónoma que elabore su ortofotografía conforme al PNOA, conforme al apartado 2 del artículo 134.

2. (Sin contenido)

3. Coordinar el mecanismo de compensación establecido en el apartado 1 del artículo 134 para el pago del FEGA por los productos aportados por la CCAA conforme al artículo 134.2.

B. La Comunidad Autónoma por su parte se compromete a:

1. Comunicar las informaciones establecidas en el anexo II.7, entre ellas: un informe justificativo de sus costes reales de ejecución e información que le sea requerida, o la información justificativa adecuada, al FEGA (o al IGN), de acompañamiento a las propuestas de producción de ortofotos derivadas del vuelo fotogramétrico realizado por el IGN, conforme al apartado 2 del artículo 134.

2. Hacerse responsable de los plazos y calidades establecidos por las instituciones comunitarias y la Mesa del Sistema de Gestión y Control al respecto de los productos empleados en la actualización y mantenimiento del SIGPAC, cumpliendo con las especificaciones PNOA y, en su caso, asumirá íntegramente las consecuencias que se deriven de su incumplimiento.

3. En el caso de incumplir los plazos y calidades establecidas, se hará cargo de garantizar la adecuada renovación y actualización de la información contenida en el SIGPAC tras la actualización de las ortofotografías aéreas del SIGPAC. y, en su caso, asumirá íntegramente las consecuencias que se deriven los posibles errores o incumplimientos.

C. Régimen de copropiedad de las ortofotos producidas conforme al artículo 134.2:

1. La información aportada por las comunidades autónomas acogidas al artículo 134.2, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida entre la comunidad autónoma, el IGN, el CNIG, O.A. y el FEGA, O.A. Las cuatro partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales, además de su cesión a otros organismos de la Administración General del Estado.

2. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones Públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

3. Las cuatro partes podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información compartida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros. En el caso de distribuir información que tenga carácter provisional, y por tanto no definitiva, se deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

D. Cálculo de los importes a sufragar por cada una de las partes:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132, antes del 1 de julio del año anterior a la realización del vuelo proporcionado por el IGN, el FEGA comunicará el coste máximo que asumiría en la producción de la ortofotografía, conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, calculado con base en tarifas públicas y expresado en euros/m2 o unidad equivalente, y que servirá para establecer el pago máximo a realizar para la comunidad autónoma que elabore su ortofotografía conforme al PNOA.

2. En el caso de que la comunidad autónoma elabore su ortofotografía conforme al PNOA y al artículo 134.2, deberá aportar al FEGA antes del 31 de diciembre del año de realización del vuelo proporcionado por el IGN un informe justificativo de los costes, de acuerdo con lo recogido en el punto B.1 de la parte II este anexo. En aras de velar por el principio administrativo de eficiencia económica y ahorro público, en la resolución a la que se hace referencia en el artículo 132.2 se descontará de la cofinanciación el menor de los dos importes. En cualquier caso, la cantidad a descontar de la cofinanciación nunca podrá ser superior a la calculada por el FEGA.

3. (Sin contenido)

Se modifica por el art. 6.14 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

ANEXO VII. Obligaciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación al Sistema de Motorización de Superficies y Controles por Monitorización (SMS)

A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realizará las siguientes funciones en relación al desarrollo y mantenimiento del Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización:

1. Realizar los trabajos de control por monitorización en todas las unidades territoriales solicitadas por las comunidades autónomas para los regímenes de ayuda especificados:

a)

Coordinación general de las actividades del proyecto, incluidas aquéllas a desarrollar por la comunidad autónoma.

b)

Mejora y adaptación de desarrollos y herramientas en la plataforma, así como mantenimiento y adaptación de aplicaciones informáticas necesarias.

c)

Adquisición de imágenes satélite, preparación y tratamiento automático de las mismas, incluyendo la toma de datos de campo previa.

d)

Preparación de datos para revisiones en gabinete y campo.

e)

Juicio de experto en gabinete, incluyendo el análisis de las evidencias adicionales aportadas por los agricultores.

f)

Juicio de experto en campo, incluyendo en caso necesario la medición de las superficies que no cumplen los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones objeto de control.

g)

Control de requisitos no monitorizables de los regímenes de ayudas directas por superficie, excepto aquellos de tipo documental y aquellos que exijan preaviso al beneficiario.

h)

Comunicación de discrepancias con la información registrada en el SIGPAC derivadas del control por monitorización.

2. Entregar a la comunidad autónoma los resultados provisionales y definitivos a efectos de permitir el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la comunidad autónoma, así como los documentos de costes de mantenimiento de los trabajos individualizados realizados dentro de la comunidad autónoma y la descripción de los mismos.

3. Realizar los trabajos de evaluación de calidad necesarios, conforme a las directrices que a tal efecto establezca la Comisión Europea.

4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos al Sistema.

B. La comunidad autónoma, por su parte, se compromete a:

1. Realizar el control de los requisitos no monitorizables de carácter documental y aquellos que exijan un preaviso al beneficiario, correspondientes a los regímenes de ayudas directas monitorizados en su ámbito territorial.

2. Realizar el control de todos los requisitos no monitorizables de las intervenciones de desarrollo rural monitorizadas en su ámbito territorial.

3. Realizar el control de todos los requisitos no monitorizables de la gestión de la condicionalidad en su ámbito territorial.

4. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación con los beneficiarios establecidas por el artículo 23.

5. Asegurar que las comunicaciones indicadas en el apartado 4 se realizan con suficiente antelación, de modo que se permita a los beneficiarios gestionar la situación antes de que las conclusiones sean reflejadas en un informe final de control.

6. Garantizar la gestión de los trámites de audiencia derivados de la ejecución de los controles.

7. Colaborar con el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., proporcionando los datos de las solicitudes, los medios y la asistencia técnica necesarios para la ejecución de los trabajos y los trabajos de evaluación de calidad en su ámbito territorial.

8. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación de los trabajos de control por monitorización en su ámbito territorial.

9. Realizar los respectivos controles internos de calidad respecto a los trabajos realizados por el FEGA, O.A.

10. Colaborar en el mecanismo de financiación de la herramienta, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 135.

Se modifican los apartados A.1.g) y B.1 por el art. 2.23 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

ANEXO VIII. Obligaciones del FEGA, O.A., y de las comunidades autónomas en relación con el Sistema de gestión de ayudas de programas operativos (GESPRO)

A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realiza las siguientes funciones en relación al Sistema de gestión de ayudas de programas operativos:

1. Proporcionar a la comunidad autónoma la documentación necesaria para la correcta utilización y funcionamiento de GESPRO en el sector de las frutas y hortalizas.

2. Mantener, revisar y publicar la documentación inherente al funcionamiento operativo de GESPRO.

3. Realizar las pruebas de aceptación de las distintas versiones de GESPRO antes de la puesta a disposición de las comunidades autónomas.

4. Informar a las comunidades autónomas sobre los desarrollos incluidos en las distintas versiones.

5. Formar a los gestores de la comunidad autónoma en la implantación de GESPRO para que adquieran un conocimiento suficiente de la aplicación, tanto desde el punto de vista funcional como técnico y puedan formar a otros gestores y a los usuarios de primer nivel.

6. Estudiar y resolver las incidencias reportadas por la comunidad autónoma sobre la última versión de GESPRO.

7. Coordinar el establecimiento de necesidades técnicas y funcionales del sistema a través de la mesa del sistema de gestión y control.

8. Gestionar y coordinar un centro de atención a usuarios (CAU) encargado de la gestión de incidencias, peticiones y soportes realizado por las comunidades autónomas sobre el funcionamiento del sistema y también de la documentación del proyecto.

9. Desarrollar y distribuir los correctivos y mejoras puestos en práctica.

B. La comunidad autónoma, por su parte, se compromete a:

1. Participar activamente en los grupos y reuniones que se establezcan para la gestión del proyecto.

2. Revisar los requisitos funcionales de la aplicación GESPRO para asegurar el cumplimiento de la normativa europea, y en caso contrario, proponer al FEGA, O.A., la modificación necesaria para subsanar la posible falta de adecuación a la norma.

3. Proporcionar al FEGA, O.A., toda la información que éste necesite para el desarrollo del sistema.

4. Prestar el servicio de soporte informático y técnico a los usuarios de primer nivel.

5. Planificar y realizar las pruebas que considere oportuna para la integración en sus sistemas, antes de la puesta en producción de GESPRO.

6. Formar y dar soporte a las entidades colaboradoras que, en su caso, utilicen las Organizaciones de Productores.

7. Categorizar y filtrar, de acuerdo con las instrucciones remitidas por el FEGA, O.A., las solicitudes/peticiones/incidencias antes de su escalado al FEGA, O.A.

8. Permitir al FEGA, O.A., el acceso a los datos contenidos en GESPRO, con el fin de recabar la información necesaria para la realización de análisis e informes sobre la gestión de la Intervención.

9. Colaborar en el mecanismo de financiación de la herramienta, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 136.

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