Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
El periodo de ejecución de las acciones solicitadas, que deberán ser anuales y estar comprendidas dentro de la campaña apícola en la que se solicita la ayuda, excepto las acciones incluidas en la intervención del artículo 3.e) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, que tendrán carácter trienal.
En su caso, las reseñas de las publicaciones elaboradas o las campañas de promoción llevadas a cabo.
Cuando proceda, que la publicidad de la financiación del programa por parte de la Unión se ha realizado conforme a las disposiciones establecidas en la normativa europea y en su caso nacional.
3. Cuando se permita la utilización de material de segunda mano para la ejecución de determinadas acciones, deberá comprobarse en todos los casos que dicho material está justificado mediante factura y justificante de pago y/o un informe de tasación, incluso cuando se pague sobre la base de costes unitarios.
4. Conforme a lo establecido en el apartado 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, para que el material de segunda mano se considere subvencionable no debe haber sido financiado con ayuda nacional o de la Unión Europea en el periodo de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero.
Artículo 113. Controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno previos al pago final de la ayuda se realizarán por muestreo.
2. El tamaño de la muestra se seleccionará de forma global para el conjunto de las intervenciones tipificadas en las letras a), b), c), d), f) y g) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre. Será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes totales por los que se solicite el pago conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero.
Cuando proceda, y cuando el beneficiario seleccionado sea una agrupación, el control se realizará sobre, como mínimo, el 1 % del importe por el que se solicite el pago y que represente, al menos, al 5 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la agrupación y reciben la ayuda a través de esta.
Para el tipo de intervención e) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, el tamaño de la muestra se establecerá según su propia normativa regulatoria.
3. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo, teniendo en cuenta, entre otros, el importe de la ayuda y el resultado de controles de ejercicios anteriores.
Cuando a juicio de la autoridad competente el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo.
4. En las acciones incluidas en la intervención relativa a los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y agrupaciones de apicultores, se podrán hacer controles sobre el terreno sin previo aviso durante la ejecución de las mismas para la verificación de la ejecución de las acciones objeto de la ayuda. En el informe de control correspondiente deberá incluirse la comprobación de la asistencia, así como la existencia y cumplimentación de encuestas de campo a los apicultores y apicultoras sobre la realización de las acciones.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.19 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Téngase en cuenta que estas modificaciones tienen efectos desde el 1 de agosto de 2024, según establece la disposición final única.3 del citado Real Decreto.
Artículo 113 bis. Controles a posteriori.
Cuando en la muestra seleccionada para los controles a posteriori a los que hace referencia el artículo 80, el beneficiario sea una agrupación, el control se realizará sobre, como mínimo, el 1 % de la ayuda recibida que tenga compromiso de durabilidad, y que represente, al menos, al 1 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la agrupación y que reciban la ayuda a través de ésta.
Se añade por el art. 6.8 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Sección 6.ª Ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos
Artículo 114. Ámbito de aplicación.
La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de la ayuda recogida en la sección 1 del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 115. Controles específicos relativos a la ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, plátanos y leche.
1. El periodo para realizar los controles sobre el terreno será el del curso escolar más nueve meses tras la finalización del mismo.
2. Cuando se lleven a cabo procedimientos de contratación pública los controles se efectuarán siguiendo las especificaciones contempladas en los pliegos de licitación, en los que se habrá recogido lo dispuesto en la normativa vigente y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 83.
3. Cuando los controles sobre el terreno se desarrollen en los centros escolares, deberá verificarse:
Que los productos suministrados no se van a ofrecer en el marco de las comidas escolares, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
Que los productos suministrados o las medidas de acompañamiento van a dirigirse al alumnado seleccionado como destinatario.
Que las herramientas de publicidad elegidas por el centro escolar o la autoridad competente se mantienen visibles, conforme a los compromisos que adquieren los centros escolares participantes en el programa, de acuerdo con las decisiones adoptadas por la autoridad competente.
4. El control de la ayuda al suministro y distribución de productos incluirá la verificación de la correcta utilización de los productos y su entrega al grupo objetivo correspondiente, así como de que los registros relativos a las cantidades suministradas se corresponden en cantidad y calidad con las indicadas en la solicitud de ayuda o en el correspondiente pliego de condiciones.
5. El control sobre el terreno de las medidas educativas en las dependencias del adjudicatario o beneficiario se podrá substituir, sobre la base de un análisis de riesgos, por controles sobre el terreno en los lugares en los que se apliquen las medidas. El control podrá realizarse durante la ejecución de las medidas o una vez finalizadas.
6. En todos los casos se verificará la publicidad de la financiación del programa por parte de la Unión Europea conforme a las disposiciones establecidas en la normativa.
7. Los controles sobre el terreno se realizarán por muestreo, abarcando la muestra, al menos, el 5 % de la ayuda adjudicada a cada comunidad autónoma y, al menos, el 5 % de todos los adjudicatarios o centros escolares beneficiarios de la ayuda relacionados con el suministro y la distribución de productos, y con las medidas educativas de acompañamiento.
8. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.
9. No obstante lo dispuesto en el presente real decreto, deberán tenerse también en cuenta las disposiciones de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.
Se modifica el apartado 7 y se añade el 9 por el art. 6.9 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Sección 7.ª Ayudas a los almacenamientos privados
Artículo 116. Ámbito de aplicación.
La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de los almacenamientos privados recogidos en el capítulo I del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 117. Controles específicos adicionales relativos a la ayuda al almacenamiento privado.
1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán la verificación de la admisibilidad del producto o categoría de productos que vayan a ser almacenados, de las cantidades, los periodos de almacenamiento y, en su caso, la constitución de una garantía, conforme a la normativa de aplicación.
2. Para las solicitudes de ayuda que sean aceptadas, deberán realizarse controles administrativos y sobre el terreno al inicio del almacenamiento, que incluirán la comprobación del peso del producto y de todos aquellos requisitos que se establezcan para cada producto objeto de la ayuda.
Asimismo, se controlará físicamente una muestra estadísticamente representativa de al menos el 5 % de los lotes incluidos en la solicitud, que abarque, al menos, el 5 % de las cantidades totales por las que se vaya a celebrar el contrato de almacenamiento, verificando la identidad y categoría del producto, el marcado y el envasado.
3. Durante el periodo de almacenamiento contractual deberán realizarse controles sobre el terreno sin previo aviso para verificar el mantenimiento de las condiciones del contrato.
El control se realizará sobre una muestra estadísticamente representativa de al menos el 5 % de los lotes incluidos en el contrato, que abarque, al menos, el 5 % de las cantidades totales por las que se haya celebrado el contrato.
Esta muestra no incluirá más del 25 % de los lotes ya controlados en el momento de entrada en el almacén, a menos que no sea posible realizar el control sobre el terreno para alcanzar los porcentajes indicados en el párrafo anterior.
4. Una vez finalizado el periodo de almacenamiento contractual, y con carácter previo a la retirada de los productos, deberán realizarse controles sobre el terreno sistemáticos, que consistirán en la comprobación documental del registro del almacén y de los justificantes, así como una verificación de la presencia de los lotes y de la identidad de los productos en el lugar del almacenamiento privado.
5. Cuando los productos se hayan precintado, los controles durante el almacenamiento no serán necesarios y los controles sobre el terreno al finalizar el periodo de almacenamiento contractual podrán limitarse a verificar la presencia e integridad de los precintos.
Sección 8.ª POSEI-Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
Artículo 118. Ámbito de aplicación.
La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones establecidas en el capítulo III, así como las no incluidas en el anexo I, del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo.
Artículo 119. Competencia en la realización de los controles del REA.
Los organismos responsables para la realización de los controles físicos a las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de Canarias (REA), serán los indicados en el Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad (POSEI) conforme la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, así como por el Reglamento (CE) n.º 1276/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes.
Artículo 120. Controles las solicitudes de ayuda.
Se verificará que, en el caso de las medidas de apoyo a los productos agrícolas locales y del Régimen Específico de Abastecimientos de Canarias del POSEI, se cumpla con los aspectos generales, así como con la gestión, control y pago establecidos para cada una de las acciones del Programa POSEI.
Artículo 121. Selección de la muestra y comprobaciones a realizar en controles sobre el terreno.
1. El porcentaje de controles sobre el terreno serán los establecidos en los artículos 16.2 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.
2. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada. No obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
3. Los controles sobre el terreno verificarán las condiciones de subvencionabilidad de las ayudas, las actividades declaradas en la solicitud y en su caso, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.
Artículo 121 bis. Comunicación e informe en aplicación de las medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales (APL).
1. La Comunidad Autónoma de Canarias presentará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 1 de marzo de cada año, un informe sobre la ejecución de las medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales financiadas en el ejercicio anterior mediante los fondos nacionales complementarios transferidos de conformidad con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.412C.756 “Apoyo a la producción agrícola en el marco del Programa de Opciones Específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI)” de los Presupuestos Generales del Estado, o la que le substituya en el futuro.
La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este artículo con carácter previo a la fiscalización por la Intervención Delegada de los compromisos financieros con la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico correspondiente.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los créditos que se hayan puesto a su disposición y que se propongan destinar, el año siguiente, a la ejecución de cada una de las medidas de fomento de la producción agrícola local incluidas en el programa POSEI.
3. El incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de las obligaciones que se establecen en los apartados anteriores podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades transferidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento en que se contabiliza el pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se añade por el art. 2.20 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
TÍTULO IV. Mecanismos de colaboración para la gestión y control de la PAC
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 122. Ámbito de aplicación y principios generales.
El FEGA, O.A., en su calidad de Organismo de Coordinación de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, coordinará la implantación y puesta en marcha por parte de las autoridades competentes de sistemas eficaces de gestión y control para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en el marco de la PAC, incluyendo el establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación continuos basado en indicadores.
A efectos de cumplir con todos los requisitos relativos al seguimiento de los indicadores del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, el FEGA, O.A., coordinará los procedimientos contenidos en este título con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, conforme al artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incluyendo la puesta a disposición de las correspondientes aplicaciones informáticas.
CAPÍTULO II. Herramientas informáticas y procedimientos para la gestión y control de la PAC
Artículo 123. Aplicaciones informáticas.
Las aplicaciones informáticas que el FEGA, O.A. pondrá a disposición de las comunidades autónomas son las siguientes:
Sistema informático para la gestión de ayudas del Sistema Integrado de Gestión y Control SIGC (Sistema de Gestión de Ayudas-SGA).
Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).
Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización (SMS).
Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO).
CAPÍTULO III. Coordinación por parte del FEGA O.A.
Artículo 124. Sistema de gestión de ayudas.
El FEGA, O.A. prestará la asistencia técnica, administrativa y financiación para realizar las tareas de desarrollo en común con las comunidades autónomas de la aplicación informática destinada a:
La solicitud, gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la PAC, así como de las intervenciones de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control, así como para la gestión de la condicionalidad.
La gestión de las solicitudes de modificación del SIGPAC de acuerdo al artículo 21 e incluirá las funcionalidades del REA y del CUE a las que se hace referencia en el artículo 16.
A partir de la campaña 2024, la gestión de las solicitudes de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la comunicación de las cesiones de dichos derechos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
La gestión financiera, con relación a la preparación de las solicitudes de petición de fondos, la tramitación de pagos y declaraciones, la gestión y la tramitación de expedientes de pagos indebidos de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas.
Dicha aplicación se denomina Sistema de gestión de ayudas (SGA).
Se añade la letra d) por la disposición final 1 del Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22762
Artículo 125. Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).
El FEGA, O.A. garantizará la homogeneidad en la explotación y mantenimiento del SIGPAC en todo el territorio nacional, a cuyo efecto y para servir con objetividad a los intereses generales, actuará de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación prestando la asistencia técnica, administrativa y financiera para realizar las tareas de desarrollo, mantenimiento y actualización del SIGPAC.
Artículo 126. Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización (SMS).
El FEGA, O.A. coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de seguimiento, vigilancia y control, a cuyo efecto y para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación en todo el territorio nacional, prestará la asistencia técnica, administrativa y financiera necesaria para realizar las tareas de monitorización de las superficies agrícolas obteniendo la información relevante para los indicadores de realización y resultado y verificando los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones de las intervenciones de ayudas directas y de desarrollo rural y, en su caso, de la condicionalidad que se concedan por superficie en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control.
Artículo 127. Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO).
El FEGA, O.A, garantizará la homogeneidad en la explotación y mantenimiento de la aplicación GESPRO en todo el territorio nacional, a cuyo efecto y para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación en todo el territorio nacional prestará la asistencia técnica, administrativa y financiera necesaria para realizar las tareas de coordinación, desarrollo, mantenimiento y actualización de la aplicación GESPRO que se establezcan.
Las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, son las responsables de la explotación de la aplicación GESPRO, así como de los datos introducidos en la aplicación. A tal efecto, establecerán las medidas adecuadas para asistir a las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas en su utilización, facilitando la información necesaria para que puedan utilizar adecuadamente esta aplicación, en las distintas fases que comprende la gestión de la ayuda.
Artículo 128. Obligaciones de las partes.
Las correspondientes obligaciones que tienen que llevar a cabo las diferentes partes implicadas (FEGA, O.A. y comunidades autónomas), para el diseño, desarrollo, instalación y gestión de las aplicaciones informáticas señaladas en el artículo 123, se recogen en los anexos V, VI, VII y VIII.
Artículo 129. Evaluación de la calidad del Sistema Integrado de Gestión y Control.
El FEGA, O.A. asumirá la realización de las evaluaciones de la calidad del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidas en el capítulo IV del título II para las comunidades autónomas que utilicen las aplicaciones informáticas señaladas en el artículo 123.
Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de las comunidades autónomas colaborarán en la realización de estas tareas con el FEGA, O.A., en los términos que se acuerden en el marco de la Mesa del sistema de gestión y control.
CAPÍTULO IV. Participación de las comunidades autónomas
Artículo 130. Participación de las comunidades autónomas.
1. A no ser que la autoridad competente disponga otra cosa, las comunidades autónomas participarán en cada uno de los procedimientos derivados de cada una de las aplicaciones informáticas indicadas en el artículo 123 puestas a su disposición por parte del FEGA, O.A.
No obstante, en caso de que alguna comunidad autónoma decida no hacer uso de alguna de las aplicaciones informáticas reflejadas en el artículo 123, podrá hacerlo previa comunicación al FEGA, O.A., indicando cómo tiene previsto cumplir con los compromisos derivados del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 en materia de información de indicadores y reportando cómo tiene previsto cumplir con las mismas funciones y procedimientos que las aplicaciones desarrolladas por el FEGA, O.A., asegurando en todo caso la interoperabilidad con las mismas y facilitando el intercambio de información, de acuerdo con las consideraciones recogidas en el artículo 6.
2. La coordinación del FEGA, O.A. con las comunidades autónomas que de manera excepcional apliquen lo establecido en el párrafo anterior se asegurará a través de los mecanismos que se establezcan a tal fin. A dichas comunidades autónomas y respecto de las aplicaciones informáticas para las que no se vaya a hacer uso, no les será de aplicación lo dispuesto en el capítulo V del presente título, ni en los anexos V, VI, VII y VIII.
Artículo 131. Actualizaciones y adaptaciones.
Las actualizaciones y adaptaciones que tengan que realizar las comunidades autónomas en su infraestructura informática y que sean necesarias para el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123 se llevarán a cabo conforme a los requisitos aprobados por la Mesa del Sistema de Gestión y Control o por los grupos especializados constituidos al efecto.
CAPÍTULO V. Mecanismo de financiación de las herramientas informáticas.
Artículo 132. Resolución de pago.
1. A efectos de que las comunidades autónomas puedan hacer la correspondiente previsión presupuestaria, antes del 1 de julio de cada año natural, por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA O.A., se establecerá el importe estimado que cada comunidad autónoma tendrá que aportar, en el año siguiente, para la cofinanciación de las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123.
En dicha resolución se incluirá la información relativa a los costes efectivos de las aplicaciones informáticas en el año natural en la que se emita la misma, que serán los costes que se tengan en cuenta como referencia para la determinación anual de la cofinanciación que se solicita.
Dicha resolución indicará igualmente, en aplicación del apartado 2 del artículo 134, las tarifas aplicables a la generación de ortofotos conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, y que servirá para establecer el coste máximo a asumir por la comunidad autónoma que se acoja a la opción de generar la ortofoto en su territorio con el vuelo PNOA del IGN.
2. A más tardar el 31 de diciembre de cada año natural, la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. emitirá una resolución definitiva de pago, confirmando explícitamente al organismo pagador que cumple realmente sus tareas y describiendo los medios utilizados a tal fin e indicando, en función del gasto final realizado en ese año, la cantidad que cada comunidad autónoma deberá abonar para cofinanciar las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123 y que estén siendo utilizadas por cada comunidad autónoma, incluyendo una motivación de cómo se han determinado dichas cantidades. El ingreso a realizar por cada comunidad autónoma deberá hacerse efectivo, a más tardar el 31 de marzo del año natural siguiente al de la resolución. El pago fuera de plazo, por parte de una comunidad autónoma, llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde el 1 de abril de cada año hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente.
Si el pago no se ha hecho efectivo, a más tardar el 31 de julio del año siguiente al de la resolución definitiva, conllevará la pérdida del derecho al uso de las aplicaciones informáticas que el FEGA, O.A., ha puesto a disposición de la correspondiente comunidad autónoma. A tal efecto, el FEGA, O.A., emitirá una resolución que refleje este extremo.
La resolución establecerá la parte a cofinanciar por parte de la comunidad autónoma, correspondiente al coste de generación de la ortofoto y que debe ser abonado como un pago complementario en el plazo máximo de dos meses tras la certificación de la entrega de la ortofoto provisional a la comunidad autónoma. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde la fecha de la certificación de la entrega hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente.
Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 por la disposición final 4 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421
Se modifica por el art. 6.10 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.21 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. 2.20 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Artículo 133. Sistema de gestión de ayudas.
1. Las comunidades autónomas cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo del Sistema de gestión de ayudas (SGA), abonando al FEGA, O.A. en cada campaña un coste fijo de 50.000 € por comunidad autónoma más el cincuenta por ciento del resto de los costes de dicha aplicación con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establecerá por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA O.A. sumando al coste fijo por comunidad autónoma un coste variable establecido con base en el número de expedientes de solicitud única gestionados en cada comunidad en esa campaña.
2. En el caso de aquellas comunidades autónomas que hayan suscrito un convenio con el FEGA O.A. para aportar algunos de los componentes necesarios para cubrir las funcionalidades descritas en el artículo 124 y que serán utilizadas en el ámbito de la SGA por el resto de comunidades autónomas, dicha aportación tendrá consideración de pago en especie. El importe correspondiente de las labores de desarrollo y mantenimiento será descontado de la cofinanciación a la que hace referencia el apartado anterior.
3. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la determinación de la cantidad adicional a abonar además del coste fijo, se tendrán en cuentas las peculiaridades descritas en el artículo 8.8.
Artículo 134. Gestión del SIGPAC.
1. Las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. Además, cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo de la aplicación, abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establece por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. con base en el número de recintos SIGPAC activos y a la superficie de generación de la ortofoto en cada comunidad autónoma en esa campaña.
2. En el caso de aquellas comunidades autónomas que hayan comunicado al FEGA, O.A., conforme al anexo II.7.c, la aportación de las ortofotos generadas a partir del vuelo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), proporcionado por el IGN, y que serán utilizadas en la actualización del SIGPAC; dicha aportación tendrá consideración de pago en especie, compensándose a la comunidad a autónoma que la entregue la parte a cofinanciar de la misma, conforme al apartado 1 de este artículo 134. El importe correspondiente de las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa del FEGA, O.A. en el marco del PNOA a las que se hace referencia en el artículo 137.2 será descontado de la cofinanciación a la que hace referencia el apartado anterior.
3. (Sin contenido)
Se deja sin contenido el apartado 3 y se modifican los apartado 1 y 2 por el art. 6.11 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Artículo 135. Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización.
Las comunidades autónomas cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de monitorización en el territorio de su comunidad autónoma, abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establecerá por resolución de la persona titular de la Presidencia, O.A. con base en el número de parcelas agrícolas monitorizadas en esa campaña.
Artículo 136. Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO).
Las comunidades autónomas cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo del Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO) abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establecerá por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. con base en el número de programas operativos en curso en el sector de frutas y hortalizas en cada una de las comunidades autónomas para esa anualidad.
CAPÍTULO VI. Coordinación con otras Administraciones Públicas
Artículo 137. Colaboración entre Administraciones Públicas.
1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en este real decreto, se establecen los mecanismos de coordinación técnica y administrativa oportunos entre el FEGA, O.A. y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, conforme a lo dispuesto en al artículo 122.
2. Por parte del FEGA, O.A. se realizan las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) así como con otras unidades de la Administración General del Estado competentes en materia de Información Geográfica y colaborará de forma general con el Sistema Cartográfico Nacional, aprobado mediante el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. En particular, la renovación de ortofotografías del SIGPAC, descrita en el anexo VI, se coordinará con el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), dirigido por el IGN. Así mismo, el FEGA, O.A. colaborará con el IGN para que el SIGPAC y el Sistema de monitorización de superficies contribuya a la consecución de los fines del Plan nacional de observación del territorio (PNOT), el cual forma parte del Sistema cartográfico nacional. Para la realización de tales labores, también se tendrán en cuenta los preceptos establecidos en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).
3. La información contenida en el sistema integrado se coordina también con la del Catastro inmobiliario, especialmente mediante la actualización periódica de las parcelas SIGPAC partir de las parcelas catastrales y mediante la expresión de la referencia catastral de las parcelas catastrales integrantes de las parcelas agrícolas, y se establecerán las fórmulas de colaboración, tanto técnica como financiera, entre el FEGA, O.A. y la Dirección General del Catastro, con el fin de mantener la adecuada coherencia entre los datos disponibles en ambos sistemas.
4. Asimismo, el FEGA, O.A. se coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en lo que se refiere al empleo de la cartografía de la que ésta es competente para su posterior integración en SIGPAC, así como para el intercambio de información de agricultores con sanciones firmes por uso ilegal del agua.
5. EL FEGA, O.A. coordinará la relación con la Comisión Europea en relación con las evaluaciones de la calidad del Sistema Integrado de Gestión y Control descritas en el capítulo IV del título II. Dicha coordinación incluirá la adquisición de imágenes satélite para el Sistema de monitorización de superficies, conforme al artículo 24 del Reglamento 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, su intercambio y la difusión de imágenes satélite originales o productos derivados. La difusión de los productos se realiza de común acuerdo y conforme a las licencias de datos y condiciones de uso y difusión de las imágenes de satélite originales.
6. El FEGA, O.A. realizará las labores de colaboración técnica y administrativa con otras unidades homólogas de la Administración pública de otros Estados miembros competentes en materia de aplicación de la PAC y colaborará de forma general en aquellos casos en los que sea necesario asegurar un correcto control transfronterizo y una adecuada gestión de los animales y las superficies agrícolas declaradas en un Estado miembro diferente al de la presentación de la solicitud única y que implique a España.
7. El FEGA, O.A. colaborará con el resto de Estados miembros y las instituciones comunitarias en el diseño de las directrices técnicas que orienten la gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, con especial mención a los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control, incluidas las evaluaciones de la calidad.
Disposición transitoria única. Adaptación del plazo previsto en el artículo 121 bis para 2024.
No obstante lo dispuesto en el artículo 121 bis, para el año 2024 el plazo de presentación del informe recogido en dicho artículo finalizará el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Se añade por el art. 2.22 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Disposición adicional primera. Contención del gasto.
La aplicación de lo dispuesto en este real decreto no implicará incremento del gasto público con carácter general con independencia del tipo de gasto de la Administración central, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación y sus organismos autónomos.
Disposición adicional segunda. Referencias genéricas.
Toda mención a la figura de agricultor o beneficiario que se recoge en el presente real decreto debe entenderse realizada al individuo tanto de género masculino como de género femenino.
Disposición adicional tercera. Desarrollo de la capa de humedales y turberas. .
La creación de la capa de humedales y turberas a la que se hace referencia en el anexo III, cuya competencia reside en la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se llevará a cabo de acuerdo con la planificación que se establezca en el marco de la Mesa del sistema de gestión y control debiendo quedar garantizada su plena operatividad el 1 de enero de 2024.
Disposición adicional cuarta. Tratamiento de la información.
La información gestionada como consecuencia de la aplicación del presente real decreto, deberá hacerse de acuerdo con la normativa reguladora del Esquema nacional de seguridad, del Esquema nacional de interoperabilidad y las directrices fijadas por la Oficina del dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en la Orden ETD/803/2020, de 31 de julio, garantizándose así su interoperabilidad. Una vez salvadas las consideraciones de privacidad, propiedad intelectual o secreto comercial precisas, deberá ser publicada como datos abiertos.
Disposición adicional quinta. Mesa del sistema de gestión y control.
En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de este real decreto y mediante orden ministerial se creará la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (Mesa del sistema de gestión y control), como órgano colegiado interministerial e interadministrativo responsable de la coordinación de todos los trabajos relacionados con la gestión de las solicitudes y ejecución de los controles de las ayudas de la Política Agrícola Común, del seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las partes implicadas (Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y comunidades autónomas), así como del seguimiento de las disposiciones de este real decreto que se exijan para su mejor funcionamiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto y, en concreto:
El capítulo IX del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Los artículos 85 a 96 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Los artículos 8.3, 8.4, del artículo 9.3 el tercer párrafo incluidas sus letras a), b) y c), 9.6, 11.3, 12.5, 18, 19 y 20 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 32, queda redactado del siguiente modo:
«4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.»
Dos. El apartado 2 del artículo 65, queda redactado del siguiente modo:
«2. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo XXIV, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado 1, apartado 2 y apartado 3.»
Tres. Se introduce una disposición transitoria cuarta con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria cuarta. Aplicación normativa.
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron, se regirán, respectivamente, por lo previsto en dicho Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en función de la normativa con base en la que se aprobaron. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del presente Real decreto.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«Las agrupaciones de apicultores/as en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en este real decreto, cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) anterior.»
Dos. Se introduce una disposición transitoria única en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria única. Actuaciones en 2022.
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.»
Tres. El apartado 2.4.1 del anexo I queda redactado como sigue:
«2.4.1 Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.»
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto y, en particular, para introducir en los anexos las modificaciones o actualizaciones de carácter técnico que resulten necesarias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I. Condiciones artificiales
De acuerdo con lo previsto en artículo 31 respecto al plan nacional y autonómico de control para cada campaña, se podrán considerar posibles casos de creación de condiciones artificiales, las situaciones recogidas en la siguiente lista no exhaustiva de casos, que sean reconocidos como tal por la autoridad competente:
A) Con carácter general.
1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación.
2. Impedimento del titular o su representante a que se realice una verificación sobre el terreno.
3. Intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar una verificación sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.
De manera específica, para un beneficiario dado en los controles preliminares o controles administrativos de la solicitud única se detecta un número elevado de casos de doble declaración de superficies, y el beneficiario retira las parcelas afectadas de la solicitud.
4. División artificial de las explotaciones a efectos de:
Facilitar el cumplimiento de la condición de agricultor activo basada en demostrar que el 25 % o más de los ingresos totales del agricultor, son ingresos agrarios.
Evitar o minimizar la aplicación de la reducción de los pagos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
Maximizar el beneficio de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad
Evitar o minimizar la aplicación de la degresividad en determinados ecorregímenes, ayudas asociadas o intervenciones de desarrollo rural relacionadas con la superficie o los animales.
5. Respecto al cumplimiento de los criterios de agricultor activo por parte de una entidad en régimen de atribución de rentas, es decir, una sociedad civil sin objeto mercantil, una sociedad civil profesional, una comunidad de herederos o herencia yacente, una comunidad de bienes, una comunidad de propietarios, una explotación agraria de titularidad compartida u otra entidad sin personalidad jurídica, la incorporación de agricultores, como socios o comuneros con el único objetivo de cualificar a aquellas entidades como agricultor activo, en cuanto al criterio de afiliación a Seguridad Social o al porcentaje de ingresos totales que proceden de la actividad agraria.
B) En el ámbito de ayudas basadas en superficies.
1. En el caso de que en un control de una parcela solicitada por dos o más agricultores se detecte que un agricultor la ha declarado intencionadamente en la Solicitud Única sin estar a su disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, se considerará que está creando las condiciones artificiales para la obtención de la ayuda.
2. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar los supuestos indicados en el artículo 12 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, en relación con la actividad agraria en pastos.
3. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar el régimen de tenencia de las superficies a disposición del beneficiario y declaradas en su solicitud de ayudas, según el artículo 40 del presente real decreto.
4. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación, con especial atención a las actividades de estercolado o fertilización y mantenimiento del drenaje en pastos.
Específicamente se considerará una situación de elevado riesgo de creación de condiciones artificiales que en todo caso deberá ser investigada por la autoridad competente la declaración de superficies de un grupo de cultivo por parte de un beneficiario de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional, y que dichas superficies no sean solicitadas o no sean determinadas para ningún ecorégimen.
5. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración significativa de superficie en el expediente.
6. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria en el caso de las situaciones de riesgo establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
7. Declaración de superficies exclusivamente con actividad de mantenimiento, en comunidad o comunidades autónomas diferentes a la de presentación de la solicitud única o de la solicitud de ayuda o pago.
8. Declaración de la actividad de pastoreo cuando dicha actividad no se realiza con animales de la propia explotación del beneficiario.
En el caso de declaración de pastos que se encuentren en municipio distinto y no colindante con el municipio del la explotación ganadera principal, se deberá confirmar las salidas y las entradas de animales, según lo establecido por el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. La mera solicitud de movimiento ante la autoridad competente no constituye la confirmación del mismo.
9. Presentación de certificados o resoluciones de concesión de superficies comunales, donde el adjudicatario del aprovechamiento sea una persona distinta a quien declara dichas superficies en su solicitud de ayudas.
10. Intercambio de ganado entre productores en distintas épocas del año, con el fin de alcanzar la carga ganadera promedio mínima para justificar la actividad agraria en pastos. Se considerará situación de riesgo, la relación familiar o societaria entre ellos.
11. Beneficiarios de un ecorrégimen por una superficie que no se beneficia, o lo hace en una proporción muy baja, de la ayuda básica a la renta para sostenibilidad.
C) En relación con la reducción de los pagos en virtud del artículo 16 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
No se concederá ninguna ventaja consistente en evitar la reducción de los pagos a que hace referencia el artículo 16 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, a aquellos agricultores de los que se demuestre que, a partir del 1 de junio de 2018, han creado condiciones artificiales con el fin de evitar los efectos de dicha reducción como por ejemplo la fragmentación de la explotación o la incorporación artificial de socios en las entidades asociadas autorizadas para realizar el cálculo de la reducción individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.
D) En relación con la incorporación de jóvenes agricultoras o agricultores o nuevos agricultores como responsables de explotación, con el fin de recibir derechos de ayuda de la reserva nacional o mediante cesiones sin tierra exentas de retención, así como para la percepción de la ayuda complementaria para jóvenes agricultoras o agricultores.
1. En lo que se refiere a la incorporación por primera vez como responsable de explotación agraria de jóvenes agricultoras o agricultores o nuevos agricultores, cuando se produzca el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como consecuencia de la actividad agraria que determine su incorporación, con el fin de que se su solicitud de ayuda sea subvencionable y, una vez estimada la solicitud o percibido el pago, se den de baja.
2. La incorporación de jóvenes agricultoras o agricultores o nuevos agricultores como socios de empresas agrarias con personalidad jurídica o asimiladas, con el único objetivo de cualificar a aquellas empresas como joven o nuevo agricultor, en cuanto al control efectivo y a largo plazo de las mismas respecto a su participación en el capital social y en los derechos de voto y ausencia de vetos dentro de la junta rectora de la persona jurídica, la gestión diaria y el riesgo empresarial.
Se considerarán situaciones de riesgo:
La existencia de apoderamientos o el nombramiento como administradores, a favor de otros socios no jóvenes agricultoras /o agricultores o nuevos agricultores o a favor de terceros no socios.
La existencia de pruebas fehacientes sobre la realización de la gestión diaria propia del responsable de explotación, por parte de otros socios no jóvenes agricultoras o agricultores o nuevos agricultores o terceros no socios.
La ausencia de declaración firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan de la gestión diaria de la explotación, presentada junto con su solicitud de ayudas.
Los cambios de titularidad donde exista relación familiar o societaria entre las partes, y los antiguos titulares pudieran seguir gestionando la explotación.
Que alguno de los socios que habilitan para el acceso a reserva nacional, la percepción de la ayuda complementaria para jóvenes agricultoras o agricultores o que se exima de la retención en cesiones sin tierras, esté desarrollando otra actividad laboral o cursando formación que, por horarios y distancia a la explotación, puedan suponer un impedimento para ejercer como responsable de explotación.
Que el porcentaje de participación en el capital social de la persona jurídica sea inferior al 25 %.
3. Cambio de titularidad de una explotación total o parcial a un joven agricultoras o agricultores o un nuevo agricultor o agricultores, y una vez asignada la reserva nacional o activados los derechos de ayuda básica a la renta cedidos sin retención, transfieren los derechos de ayuda y la explotación al titular inicial de la misma. Se prestará especial atención a los arrendamientos que finalicen anticipadamente y a los cambios de titularidad donde exista relación familiar o societaria entre las partes.
4. Posible intento de duplicación artificial de derechos de ayuda en el caso de un titular de derechos que cede los mismos, sin tierra, a un tercero y, por otro lado, cede las tierras o la explotación ganadera con su código REGA, donde el nuevo titular de las tierras o de la explotación ganadera (en este caso, adquiriendo la titularidad de pastos mediante arrendamiento o concesión por una entidad gestora) solicite nuevos derechos a la reserva nacional. Se considerará un factor de riesgo adicional, que el anterior titular de las tierras o la explotación ganadera hubiera recibido también sus derechos de la reserva nacional. Asimismo, será un factor de riesgo que exista una relación societaria o familiar entre el anterior y el nuevo titular. Se deberá analizar que no responde a unos objetivos operativos y económicos de la explotación, sino a meros fines especulativos.
E) En relación con la ayuda complementaria a la renta redistributiva.
1. No se concederá ninguna ventaja en el cálculo de la ayuda a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que, a partir del 1 de junio de 2018, han creado artificialmente las condiciones exigidas con objeto de maximizar el cálculo de la ayuda, mediante la fragmentación de la explotación o la incorporación artificial de socios en las entidades asociadas autorizadas para realizar el cálculo individual, a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.
F) En el ámbito de las ayudas asociadas a la ganadería, se podrán considerar entre otras situaciones.
1. Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales potencialmente subvencionables para una intervención.
2. Variaciones desproporcionadas del censo de reproductoras en torno a las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, en relación con la actividad ganadera media de la explotación a lo largo del año de solicitud, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.
G) En el ámbito de las intervenciones de desarrollo rural no relacionadas con la superficie ni los animales, y, cuando proceda, en el resto de las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC o ayudas, se considerarán situaciones de riesgo.
1. Varios beneficiarios legalmente independientes en la misma dirección o con instalaciones comunes (mismas instalaciones, mismas instalaciones de almacenamiento, etc.)
2. Oficinas idénticas o puerta a puerta sin separación física normal
3. Enlaces comerciales exclusivos o casi exclusivos entre las dos compañías (facturas siempre o prácticamente siempre de una a otra, posiblemente a precios inexplicablemente bajos)
4. No hay evidencia de flujo de efectivo para pagar las facturas.
5. Las empresas tienen fines comerciales idénticos o altamente complementarios (por ejemplo, uno produce, el otro vende el producto)
6. Los empleados de una empresa son los gerentes o dueños de la otra.
7. El administrador o propietario-gerente de una empresa es el cónyuge del propietario del otro.
8. Una sola compañía se ha dividido en dos negocios continuos en forma conjunta (por ejemplo, la división de un invernadero en una empresa embotelladora y la empresa de almacenamiento / envío que aún están a cargo de dos hermanos).
ANEXO II. Comunicaciones de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información:
1. Información sobre solicitud única.
Antes del primer día del plazo de presentación de la solicitud, decisión de la comunidad autónoma respecto al umbral mínimo para poder recibir pagos directos, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
A más tardar, 10 hábiles antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única, decisión sobre la ampliación de dicho plazo.
A más tardar, 5 hábiles antes de que finalice el plazo de modificación de la solicitud única, decisión sobre la ampliación de dicho plazo.
A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única, decisión sobre la ampliación del plazo para adaptar la solicitud única más allá del 31 de agosto.
A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única, decisión sobre el establecimiento de la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores más allá del 31 de agosto.
Antes del 15 de junio del año de presentación de la solicitud, la información sobre Solicitudes Únicas con superficies declaradas ubicadas en una comunidad autónoma distinta de aquélla en la que son tramitadas. Dicha comunicación se retrasa al 30 de junio en la campaña 2023.
A más tardar el 15 de julio del año de presentación de la solicitud, la relación de recintos declarados en la solicitud única por cada beneficiario.
A más tardar el 15 de julio del año de presentación de la solicitud, los datos de beneficiarios, indicando para cada uno de ellos, las intervenciones solicitadas y las superficies declaradas para cada régimen u otras utilizaciones.
A más tardar el 15 de octubre del año de presentación de la solicitud, los datos de beneficiarios, indicando para cada uno de ellos, las intervenciones solicitadas y las superficies declaradas para cada ayuda u otras utilizaciones.
2. Información sobre realizaciones, necesaria para el cálculo de los importes unitarios, los remanentes y asignaciones financieras definitivas de las intervenciones en forma de pagos directos.
Para el cálculo de los importes unitarios por parte del FEGA, O.A., se utilizará la siguiente información enviada por las autoridades competentes:
A más tardar el 15 de julio, para el cálculo de los importes unitarios provisionales para el pago del anticipo de las ayudas asociadas por superficie y de los ecorregímenes, la indicada en la letra h) del apartado 1.
A más tardar el 7 de septiembre, para el cálculo de los importes unitarios provisionales de cara al pago del anticipo de las ayudas asociadas ganaderas que corresponda, el número de animales con derecho a pago de cada una de las intervenciones.
A más tardar el 15 de octubre, para la revisión de los importes unitarios provisionales de cara al pago del primer saldo de las ayudas asociadas por superficie y de los ecorregímenes, la indicada en la letra i) del apartado 1.
A más tardar el 15 de enero, para el cálculo del importe unitario provisional del pago específico al cultivo del algodón, la superficie determinada.
A más tardar el 25 de enero, para el cálculo de los importes unitarios provisionales de las ayudas asociadas ganaderas relacionadas con el engorde de terneros, el número de animales con derecho al pago.
A más tardar el 15 de abril, los animales y superficies determinados con derecho al pago, para el cálculo de los importes unitarios definitivos de la ayuda complementaria a la renta redistributiva, ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y agricultoras, los ecorregímenes y las ayudas asociadas por superficie y ganaderas, el montante retenido de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad como consecuencia de la limitación y reducción progresiva de los pagos, así como la información correspondiente a los expedientes pendientes de pago.
A más tardar el 31 de julio, los animales y superficies determinados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta redistributiva, ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y agricultoras, los ecorregímenes y las ayudas asociadas por superficie y ganaderas, así como la información correspondiente a los expedientes pendientes de pago, con el objeto de realizar la última estimación de remanentes que se trasvasará en primer lugar a las intervenciones que están sometidas a unas asignaciones financieras mínimas, conforme a lo establecido en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y, en segundo lugar, una vez cubiertas las mismas, permitirá calcular el coeficiente de ajuste del pago de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
3. Información sobre pastos permanentes.
Antes del 31 de enero del año inmediatamente posterior, las comunidades autónomas determinarán la proporción anual de pastos permanentes en su ámbito territorial, para lo cual tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 y la comunicarán al FEGA O.A, según se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
4. Información sobre los Regímenes a favor del clima y el medio ambiente.
Respecto a los ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos, establecidos en la subsección 2.ª, sección 4.ª, capítulo II, título III del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
1.º A más tardar el último día del plazo modificación de la solicitud única, decisión para período mínimo de pastoreo hasta los 90 días, en el caso de la práctica de pastoreo extensivo.
2.º A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única, autorizar la adaptación de las cargas ganaderas, en el caso de la práctica de pastoreo extensivo, por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, especialmente derivadas de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida.
3.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud única, período o periodos de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, en el caso de la práctica de siega sostenible.
4.º A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única, la reducción de la frecuencia de siega debido a factores que comprometan la disponibilidad de pastos de cara al mantenimiento de la biodiversidad y a evitar comprometer el ciclo de vida de los lepidópteros.
Respecto a los ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo, establecidos en la subsección 3.ª, sección 4.ª, capítulo II, título III del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
1.º A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única, información sobre las labores verticales permitidas excepcionalmente, en el caso de la práctica de siembra directa.
2.º (Sin contenido)
3.º A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud, la decisión de rebajar el porcentaje de rotación hasta el 25 %, en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, en aquellas circunstancias justificadas, con base en condiciones agroclimáticas adversas
4.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud, los requisitos adicionales al plan de abonado, para las tierras de cultivo en regadío, en caso de que uno o más de los requisitos anteriores vengan obligados en estas explotaciones por estar situadas en zonas vulnerables, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura o en zonas con otras limitaciones medioambientales específicas que eleven la línea de base respecto a la línea de base general.
Respecto a los ecorregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos, establecidos en la subsección 4.ª, sección 4.ª, capítulo II, título III del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
1.º A más tardar el 30 de septiembre del año anterior, periodo mínimo de cuatro meses en el cual la cubierta vegetal debe permanecer viva, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, según las condiciones agroclimáticas de la zona.
2.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud única, información sobre las labores de mantenimiento permitidas sobre las cubiertas vegetales y cubiertas inertes.
3.º A más tardar el 31 de marzo del año de presentación de la solicitud, decisión de la comunidad autónoma sobre la rebaja del periodo obligatorio de 4 meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva, debido a condiciones agroclimáticas adversas, así como en situaciones de fuerza mayor acreditadas.
4.º A más tardar el 30 de septiembre del año de presentación de la solicitud, autorización para la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta vegetal por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal en el caso de declarar la existencia de una plaga.
5.º A más tardar el 30 de septiembre del año de presentación de la solicitud, prácticas autorizadas por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal en el caso de declarar la existencia de una plaga, en el caso de la práctica de cubiertas inertes:
i. En su caso, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.
ii. En su caso, la retirada de los restos de poda.
iii. En su caso, el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento
6.º A más tardar, el primer día del plazo de presentación de la solicitud única, adaptación de la fecha máxima de establecimiento de las cubiertas inertes más allá del 15 de abril.
Respecto al ecorrégimen de agroecología: espacios de biodiversidad, establecido en la subsección 5.ª, sección 4.ª, capítulo II, título III del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
1.º A más tardar el 30 de septiembre del año de presentación de la solicitud, autorización para la aplicación de productos fitosanitarios por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
2.º A más tardar, el primer día del plazo de presentación de la solicitud, condiciones específicas y tiempo de inundación (lámina de agua), en el caso de las practicas alternativas para cultivos bajo agua.
3.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud, los requisitos adicionales al Plan de abonado, para las tierras de cultivo bajo agua, en caso de que uno o más de los requisitos anteriores vengan obligados en estas explotaciones por estar situadas en zonas vulnerables, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.
5. Información sobre las ayudas asociadas a los agricultores.
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