Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2022-12-29
Última actualización 2025-11-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 143
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b)

Que las operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha están recogidas dentro de las medidas de gestión y prevención de crisis, en la resolución de aprobación del programa operativo, o alguna de sus modificaciones.

c)

Que las superficies sobre las que se ha solicitado la ejecución de esas acciones no han sido objeto de alguna de estas actividades para los mismos productos para la misma anualidad (salvo frutas y hortalizas que tengan un período de cosecha superior a un mes).

3.

Controles físicos en operaciones de cosecha en verde.

Antes de que tenga lugar una cosecha en verde, se verificará mediante un control sobre el terreno que los productos no estén dañados (no hayan sido afectados por plagas y enfermedades, accidentes meteorológicos u otros, permitiéndose una tolerancia de hasta un 10 % de la producción dañada) y que la superficie se ha mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo.

Se verificará que la intervención se lleve a cabo durante el periodo de crecimiento antes de que el producto alcance una fase comercializable y que la cosecha normal del producto no haya comenzado. Esto no se aplicará en el caso de las frutas y hortalizas cuya temporada de recolección sea superior a un mes.

Después de la cosecha en verde, se verificará que la superficie en cuestión ha sido cosechada en su totalidad y que el producto cosechado ha sido desnaturalizado, debiendo dejar constancia documental de ello.

4.

Controles físicos en operaciones de renuncia a efectuar cosecha:

a)

Antes de que se produzca la renuncia a efectuar la cosecha, se verificará mediante un control sobre el terreno que la superficie se ha mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo; que no ha tenido lugar ninguna cosecha previa (salvo productos cuya temporada de recolección sea superior a un mes) y que el producto está bien desarrollado y podría ser, en general, de calidad sana, cabal y comercial; permitiéndose una tolerancia del 10 %.

b)

Habrá de garantizarse que la producción ha sido objeto de desnaturalización. Si esto no es posible, se garantizará mediante una visita sobre el terreno o visitas durante la temporada de cosecha, que no se ha realizado cosecha alguna.

5.

En caso de que se realicen operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha en cultivos cuyo periodo de recolección es superior a un mes, para calcular la producción por la que se puede solicitar ayuda, deben determinarse mediante un control administrativo, y en su caso sobre el terreno, las semanas que todavía puede producir el cultivo.

Se modifica la letra a) del apartado 4 por el art. 2.15 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

Subsección 3.ª Solicitudes de pago del programa operativo
Artículo 89. Controles administrativos.

Antes de autorizar el pago de la ayuda, las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán controles administrativos sistemáticos a todas las solicitudes de pago.

1.

Solicitud de anticipo. Una vez recibidas las solicitudes de anticipo, junto con la documentación correspondiente se comprobará:

a)

Que el anticipo se solicita, en su caso, en los meses establecidos.

b)

Que el importe del anticipo solicitado sea al menos del 20 % de la ayuda inicialmente aprobada para la anualidad.

c)

Que los anticipos que, en su caso, hubiesen sido concedidos anteriormente más el anticipo solicitado no supera el 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera para el programa operativo.

d)

Que el importe de la garantía sea del 100 % de la ayuda solicitada.

e)

Que las contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores o por la propia organización de productores se han efectuado correctamente de acuerdo con la forma de financiación del fondo operativo aprobado por la asamblea general u órgano equivalente de la organización de productores.

f)

Que se haya utilizado realmente el anticipo que, en su caso, hubiese sido previamente abonado, así como las contribuciones financieras correspondientes.

2.

Solicitud de pago parcial. Una vez recibida la solicitud de pago parcial junto con la documentación correspondiente, se comprobarán, además de todos los elementos de control oportunos que figuran para la solicitud de pago definitivo o saldo a que se refiere el apartado siguiente, los siguientes requisitos:

a)

Que la solicitud se ha presentado en plazo y el período justificado no está incluido en la solicitud de pago anterior.

b)

Que no han sido pagadas más de dos solicitudes de pago parcial previamente durante la anualidad de ejecución.

c)

Que el importe solicitado sea superior al 20 % de la ayuda inicialmente aprobada para esa anualidad.

d)

Que el importe que se pida en cada solicitud no podrá sobrepasar el 80 % de la parte de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados en virtud del programa operativo para el periodo en cuestión.

3.

Solicitudes de pago definitivo o saldo. Los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán, una verificación de:

a)

La información anual de ejecución del programa operativo presentado conjuntamente con la solicitud de pago.

b)

El valor de la producción comercializada, en caso de no haberse comprobado en la aprobación del programa, el uso del fondo operativo, las contribuciones al mismo y los gastos efectuados (incluyendo la verificación de la correlación con los productos y servicios entregados).

En relación con el control del valor de la producción comercializada, si este fuera a ser realizado en el control sobre el terreno de la solicitud de saldo con base en el muestreo al que se hace referencia en el artículo 90, no será necesario comprobarlo aquí.

c)

Las facturas o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil junto con la documentación acreditativa del pago, salvo en el caso de gastos soportados por tantos alzados o basados en escalas de costes unitarios, que requerirán prueba de ejecución.

Si se solicita ayuda por conceptos de gasto que desaparezcan antes de que se pueda controlar la solicitud de ayuda anual, la organización de productores de frutas y hortalizas deberá comunicar las fechas de ejecución con el fin de que se pueda verificar in situ dicha acción, de acuerdo con la normativa e instrucciones de aplicación

d)

La conformidad de las intervenciones realizadas con las incluidas en el programa operativo aprobado. Se comprobará:

1.º Que los gastos son concordantes con el programa operativo aprobado por la autoridad competente.

2.º Que cumple las condiciones de subvencionabilidad de acuerdo con su aprobación, incluyendo la verificación de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa no sectorial, así como el cumplimiento de las declaraciones responsables, en su caso.

3.º Que los precios unitarios reflejados en las facturas que justifican los gastos del programa operativo son acordes con los fundamentos de las previsiones de gastos y aplicación de la moderación de costes realizada en la aprobación de programa operativo o sus modificaciones.

4.º Que cumple la normativa sectorial en el ámbito de programas operativos.

e)

El respeto de los límites y umbrales financieros o de otro tipo establecidos en la normativa de aplicación.

f)

La no existencia de doble financiación.

g)

La correcta aplicación de las modalidades de ayuda simplificadas, así como los costes específicos.

h)

Recuperación, cuando proceda, por la organización de productores de las inversiones o su valor residual cuando se hayan producido bajas en la misma.

Se modifica la letra h) del apartado 3 por el art. 2.15 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Artículo 90. Muestra de organizaciones de productores a controlar en controles sobre el terreno de la solicitud de pago.
1.

Los controles sobre el terreno se realizarán sobre una muestra que represente al menos un 30 % del importe de la ayuda solicitada en la anualidad correspondiente en el ámbito de la comunidad autónoma.

2.

Cada organización de productores o asociación de Organizaciones de Productores que ejecute un programa operativo será visitada, al menos, una vez cada tres años.

3.

Inicialmente, se llevará a cabo una selección aleatoria de organizaciones de productores a las que se va a controlar sobre el terreno para con posterioridad realizar una selección de organizaciones de productores a controlar utilizando criterios de riesgo, entre los que, entre otros, se podrá tener en cuenta el importe de la ayuda, el resultado de controles realizados en anualidades anteriores, el que en el programa operativo se incluyan medidas de prevención y gestión de crisis, y en su caso, otros factores a determinar por la autoridad competente.

Artículo 91. Comprobaciones a realizar en los controles sobre el terreno.
1.

Los controles sobre el terreno abarcarán todos los compromisos y obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.

2.

Se realizarán las siguientes comprobaciones:

a)

La conformidad con los criterios de reconocimiento.

b)

El control de la ejecución de las acciones y coherencia con el programa operativo aprobado o en su caso modificado. Prestación de servicios y veracidad de los gastos solicitados.

Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar donde se ejecuta la acción o actuación o, si esta es intangible, a su responsable.

La autoridad competente podrá decidir no llevar a cabo tales visitas sobre el terreno si se trata de acciones o actuaciones de alcance reducido, o en el supuesto de que, de acuerdo con un análisis de riesgos, quede justificada la no necesidad de las mismas. Deberá dejarse constancia documental de los elementos tenidos en cuenta que sustenten la decisión adoptada por la autoridad competente.

En la verificación física de las inversiones y conceptos de gasto se comprobará que se utilizan de conformidad con el programa aprobado.

c)

Conformidad del gasto y cumplimiento de plazos.

Se realizarán todas aquellas operaciones de comprobación adicionales que no hubieran podido realizarse durante el control administrativo para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial y no sectorial a que esté obligada como consecuencia de las acciones realizadas.

d)

Uso del fondo operativo en la anualidad, las contribuciones al fondo operativo y el gasto declarado, justificado por documentos contables o equivalentes.

e)

Comprobación del valor de la producción comercializada.

f)

Controles en relación con las correspondientes operaciones de prevención y gestión de crisis.

Se realizarán controles sobre operaciones que representen, al menos, el 5 % de las cantidades retiradas durante la campaña de comercialización por cada organización de productores y el 5 % de las operaciones o superficies de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha. Se comprobará, cuando proceda:

1.º La contabilidad material y financiera específica que deberá conservar la organización de productores, de la campaña en cuestión.

2.º Las cantidades comercializadas declaradas en las solicitudes de pago, así como la concordancia de estas declaraciones con los datos contables o fiscales de las Organizaciones de Productores de que se trate.

3.º El control de una gestión contable correcta, especialmente la comprobación de la veracidad de los ingresos netos obtenidos por la organización de productores declarados en las solicitudes de pago, así como la de la proporcionalidad de los posibles gastos de retiradas.

4.º El control del destino de los productos retirados declarado en las solicitudes de pago y, en su caso, control documental y a posteriori de la adecuada desnaturalización. Incluirá:

i. Un control por muestreo de la contabilidad de existencias que deben llevar los destinatarios y, en su caso, de la contabilidad financiera (retiradas a otros fines distintos a la distribución gratuita y en aquellas entidades referidas en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021).

ii. Cuando el destino de las retiradas sea distribución gratuita, el control se deberá extender hasta los destinatarios finales, seleccionándose una muestra de éstos de acuerdo con los criterios de riesgo que se consideren; pudiéndose realizar estos controles en los centros de reparto o consumo, a fin de verificar que el producto se ha distribuido correctamente y ha podido ser consumido por las personas asistidas.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, en caso de considerarse que el riesgo es bajo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, podrían decidir eximir de llevar una contabilidad de existencias a aquellos centros que reciben cantidades inferiores a un máximo que determinarán sobre la base de un análisis de riesgos documentado.

iii. Un control del cumplimiento de las condiciones medioambientales aplicables.

Artículo 92. Controles a posteriori.

El control a posteriori desarrollado en el artículo 80 será llevado a cabo en el ámbito de controles sobre el terreno mencionado en el artículo 91, de modo que la muestra controlada sea el 1 % del gasto sujeto a los compromisos de durabilidad, dentro de las organizaciones de productores sometidas a este control sobre el terreno.

Se comprobará que los activos materiales e inmateriales adquiridos se utilicen de acuerdo con la naturaleza, objetivos y uso previsto y que sigan perteneciendo al beneficiario y estando en su posesión, según el periodo de permanencia en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas. El periodo de permanencia en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas será el establecido en el artículo 11.1. b) del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Por otro lado, se deberá realizar un control específico a posteriori del mismo alcance, sobre aquellas entidades que hubieran dejado de ser organización de productores o han decidido interrumpir su programa operativo.

Se modifica por el art. 2.16 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Artículo 92 bis. Resultados de los controles.

Los organismos pagadores remitirán al FEGA O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes a los programas operativos de la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas ejecutados en el año anterior, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.

Se añade por el art. 6.5 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Sección 3.ª Intervención sectorial vitivinícola

Artículo 93. Ámbito de aplicación.

La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones recogidas en la sección 4 del capítulo III del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas al sector vitivinícola, incluidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 94. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.
1.

Las superficies para las que se solicite ayuda deberán someterse a una verificación sistemática antes de la ejecución de las operaciones. Este control ex ante se realizará mediante un control administrativo, que comprenderá la comprobación, al menos, de:

a)

La existencia del viñedo, cuando corresponda.

b)

Si la operación para la que se solicita la ayuda está justificada en la parcela indicada.

c)

La superficie solicitada.

d)

Que no se trata de una renovación normal de los viñedos.

e)

Que no se trata de un viñedo abandonado.

f)

Que no se ha iniciado la ejecución de las acciones por las cuales se solicita la ayuda.

2.

El control administrativo al que hace referencia el apartado anterior se complementará con un control sobre el terreno que será de, al menos, el 5 % de las solicitudes, seleccionadas conforme a la metodología establecida en el artículo 76. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes ayuda que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.

3.

La autoridad competente establecerá, en su caso, procedimientos de control sobre el terreno de la ejecución de acciones que puedan considerarse de riesgo dentro de una operación.

4.

Cuando se paguen contribuciones en especie, deberá verificarse que el beneficiario aporta toda la documentación requerida que permita justificar las acciones realizadas por medios propios, que la maquinaria necesaria para su ejecución estaba realmente disponible cuando sea propiedad de la persona beneficiaria, y que se han cumplimentado los partes de trabajo correspondientes, o la documentación que establezca la normativa a tal fin.

5.

Cuando se permita la utilización de material de segunda mano para la ejecución de determinadas acciones, deberá comprobarse en todos los casos que dicho material se justifica mediante factura y justificante de pago o un informe de tasación, incluso cuando se pague sobre la base de costes unitarios.

Conforme a lo establecido en el apartado 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, para que el material de segunda mano se considere subvencionable no debe haber sido financiado con ayuda nacional o de la Unión Europea en el periodo de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero.

6.

Cuando se solicite la modificación de una operación, deberá verificarse que se mantiene, al menos, uno de los objetivos globales de la operación objeto de modificación.

7.

Con carácter previo al pago final de la ayuda deberá verificarse el cumplimiento del objetivo, o los objetivos globales, de cada operación y la ejecución de las acciones que la conforman.

8.

Cuando las operaciones impliquen el arranque de una parcela, deberá verificarse sistemáticamente que este arranque se ha ejecutado. Cuando el arranque afecte a toda la parcela vitícola, o cuando puedan utilizarse medios telemáticos que garanticen que se puede verificar que la acción de arranque se ha ejecutado, el control sobre el terreno podrá substituirse por la fotointerpretación de ortoimágenes por satélite o aéreas o por la utilización de nuevas tecnologías, como fotos geoetiquetadas u otras pruebas pertinentes aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad competente. Si el arranque se incluye como acción subvencionable de una operación, la fecha de ejecución de este deberá ser posterior a la de ejecución del control ex ante indicado en el apartado 1.

9.

Los controles sobre el terreno serán sistemáticos sobre el 100 % de las solicitudes de pago.

10.

Se verificará la superficie objeto de pago y se comparará la superficie realmente ejecutada con respecto a la superficie aprobada o, en su caso, modificada.

11.

La superficie objeto de pago se determina como la superficie plantada de vides delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

12.

El informe de control sobre el terreno de las operaciones incluirá, además de los elementos indicados en el artículo 79, la información relativa a las técnicas de medición empleadas para determinar la superficie objeto de pago, la superficie aprobada o, en su caso, modificada, y la superficie realmente ejecutada.

13.

Deberá realizarse un control a posteriori, conforme a lo dispuesto en el artículo 80, para verificar que las superficies reestructuradas o reconvertidas se mantienen en cultivo durante las 10 campañas vitícolas siguientes a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.

14.

El universo muestral para la realización del control a posteriori será la totalidad de las operaciones ejecutadas cuya fecha de pago final se encuentre dentro de las 10 campañas vitícolas inmediatamente anteriores. Sólo se tomarán en consideración, a efectos del cálculo del 1 %, los pagos efectuados hasta el final del ejercicio financiero correspondiente.

Se modifican los apartados 10 y 12 por el art. 6.6 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Se modifica el apartado 8 por el art. 2.16 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 6.4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-6

Artículo 95. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en verde.
1.

Los controles sobre el terreno de las superficies en las que se haya ejecutado la cosecha en verde deberán incluir la verificación, al menos, de:

a)

La existencia del viñedo de que se trate y el correcto manejo de la superficie considerada, de forma que se mantenga en buenas condiciones vegetativas. Se comprobará que la operación no tiene ninguna repercusión negativa para el medio ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa, conforme a lo establecido el artículo 17, apartados 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

b)

La eliminación o destrucción completa de todos los racimos de la parcela.

c)

El método de cosecha en verde utilizado.

d)

Que la cosecha en verde se ha llevado a cabo durante un periodo vegetativo anterior a que la uva alcance una fase comercializable.

2.

Con objeto de cerciorarse de que no queden uvas comercializables en la parcela receptora de una ayuda, todos los controles se deberán haber realizado antes del 31 de julio de cada año y, en cualquier caso, deberán haber finalizado antes del inicio de la época normal de envero (fase M de Baggiolini, fase 83 de BBCH) en una zona determinada.

3.

Asimismo, se aplicarán las disposiciones de control establecidas en el artículo 94, apartados 4, 9, 10, 11 y 12.

Artículo 96. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de inversiones.
1.

Deberá verificarse, de manera fehaciente, que la fecha de inicio de ejecución de las operaciones para las que se solicita ayuda es posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Para la realización del control mencionado en el párrafo anterior podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario, u otros medios telemáticos, para verificar que la inversión no se ha iniciado en la fecha en la que se realiza el control.

2.

La autoridad competente establecerá, en su caso, procedimientos de control sobre el terreno durante la ejecución de acciones o actuaciones que puedan considerarse de riesgo dentro de una operación.

3.

Podrán hacerse controles sobre el terreno previos al pago de una solicitud de pago intermedio, o bien hacer un único control sobre el terreno previo al pago final de la ayuda.

En el caso de hacer un único control sobre el terreno, éste deberá incluir todos los elementos que formen parte del mismo, incluidos aquellos pagados con anterioridad.

4.

En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá verificarse que, junto con la solicitud de ayuda, se aporta un certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

5.

Cuando se permita la utilización de material de segunda mano para la ejecución de determinadas acciones, deberá comprobarse en todos los casos que dicho material se justifica mediante factura y justificante de pago y/o un informe de tasación.

6.

Conforme a lo establecido en el apartado 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, para que el material de segunda mano se considere subvencionable no debe haber sido financiado con ayuda nacional o de la Unión Europea en el periodo de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero.

7.

Deberá verificarse el cumplimiento del objetivo o los objetivos generales o estratégicos, de cada operación y la ejecución de las acciones que la conforman.

8.

Cuando la operación aprobada sea o incluya la compra de barricas, toneles o tinos de madera de cualquier capacidad, los controles deberán verificar que:

a)

Se corresponden en cantidad y material con lo indicado en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada.

b)

No se utilizan como inversiones de mera substitución.

c)

Se destinan al almacenamiento de los productos vitivinícolas objeto de la ayuda.

d)

No se almacenan en espacios distintos a los dedicados a la elaboración o crianza.

e)

Cada uno de los elementos cuenta con un código alfanumérico o matrícula individualizada indelebles en los que se incluye el código asignado por el órgano gestor de la ayuda, y que es accesible para el control.

f)

Si en el momento de presentación de la solicitud de ayuda existían elementos similares en las instalaciones donde se efectúa el control, éstos deberán estar convenientemente inventariados.

9.

Deberá realizarse un control a posteriori, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 para verificar que los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecen tanto en la propiedad como en posesión del beneficiario durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final.

10.

En el caso microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C (2003) 1422], el período indicado en el apartado anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.17 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Artículo 97. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de destilación de subproductos.
1.

Se realizarán controles sobre el terreno en las destilerías autorizadas para solicitar la ayuda durante la entrada de los orujos de uva y las lías de vino a destilar para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben tener los subproductos entregados a destilación, en cuanto al contenido mínimo de alcohol, conforme al artículo 48 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Los controles que se realicen alcanzarán al menos el 5 % de la media del total de las entregas efectuadas a cada destilería en las 2 últimas campañas vitícolas.

2.

Los controles sobre el terreno previos al pago final de la ayuda se realizarán por muestreo.

3.

El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero.

4.

Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.

5.

Deberán llevarse a cabo controles en destino para verificar que el alcohol objeto de ayuda se utiliza para uso industrial o energético.

a)

El control se realizará sobre un 1 % del volumen de alcohol para el que se solicita la ayuda, y vinculado a las solicitudes de pago seleccionadas para el control sobre el terreno en las destilerías.

b)

Si la empresa receptora del alcohol no se encuentra en la comunidad autónoma donde se solicita el pago de la ayuda, se solicitará la colaboración de autoridades competentes de otras comunidades autónomas o Estados miembros, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6.

Artículo 98. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de promoción y comunicación llevada a cabo en terceros países.
1.

En el caso de que el beneficiario presente junto con la solicitud de pago un certificado de los estados financieros, se realizará un control administrativo del mismo, solicitando cuanta documentación adicional se considere necesaria cuando el certificado no ofrezca pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y realidad de los costes.

2.

Deberá verificarse el cumplimiento del objetivo u objetivos de cada programa y la ejecución de las acciones que lo conforman.

3.

Los controles sobre el terreno previos al pago final de la ayuda se realizarán por muestreo y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos. No obstante, a lo anterior, los programas para los que el beneficiario presente junto con la solicitud de pago un certificado de los estados financieros, deberán ser siempre objeto de control sobre el terreno.

4.

Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la representatividad de las solicitudes de pago final presentadas.

El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago final, que deberá representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero.

5.

Para cada solicitud de pago que sea seleccionada conforme al apartado anterior, el control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y al 5 % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.

6.

Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.

7.

Podrán realizarse controles sobre el terreno en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a la que el beneficiario haya confiado la aplicación total o parcial del programa.

Deberá asimismo verificarse que los beneficiarios cumplen con la obligación relativa a la información y publicidad de la ayuda.

Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 2.17 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC

Artículo 99. Ámbito de aplicación.

La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones no asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:

a)

Artículo 70, Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

b)

Artículo 73, Inversiones.

c)

Artículo 74, Inversiones en infraestructuras de riego.

d)

Artículo 75, Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales.

e)

Artículo 76, Instrumentos de gestión de riesgos.

f)

Artículo 77, Cooperación.

g)

Artículo 78, Intercambio de conocimientos y difusión de información.

Artículo 99 bis. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones.
1.

Una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento, mediante comunicación a través de medios electrónicos, después de su presentación. La autoridad competente procederá al registro de tal retirada.

2.

Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.

3.

Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán los beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.

Se añade por el art. 2.18 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

Artículo 100. Controles administrativos de la solicitud de pago de intervenciones con inversiones.
1.

Los controles administrativos de las solicitudes de pago de operaciones de inversión incluirán al menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización, y dicha vista quedará registrada con el correspondiente informe.

2.

No obstante, la autoridad competente podrá decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas y que deberán ser registradas, tales como las siguientes:

a)

La operación está incluida en la muestra que debe ser objeto de control sobre el terreno.

b)

La autoridad competente considera que la operación en cuestión es una pequeña inversión.

c)

La autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión.

Artículo 101. Controles específicos de la moderación de costes.
1.

En el caso de operaciones de intervenciones Feader con un porcentaje de ayuda de hasta el 30 % o en el de intervenciones de cooperación subvencionadas incluidas en los artículos 77 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la verificación de la moderación de los costes podrá llevarse a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago. En el caso de operaciones con costes subvencionables de hasta 5 000 euros, la moderación de los costes puede verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión.

2.

En relación con las contribuciones en especie y de la depreciación, se atenderá a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Se modifica por el art. 2.18 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Se modifica por el art. 2.19 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

Artículo 102. Controles sobre el terreno.
1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 75, las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno, en la medida de lo posible, antes de que se abone el pago final. En el caso de que algún control sobre el terreno se realice con posterioridad al pago de la ayuda, la autoridad competente deberá elaborar un informe detallando las causas que han motivado dicha acción.

2.

Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno a que se refiere el artículo 75 representarán como mínimo el 5 % de los gastos cofinanciados por el Feader, solicitado al organismo pagador cada año natural, debiéndose alcanzar el mismo porcentaje para las operaciones incluidas en el artículo 28.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3.

Para determinar el porcentaje de control a que se refiere el apartado 2, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)

No se incluirán aquellas operaciones en las que sólo se hayan solicitado anticipos.

b)

Las solicitudes de pago que no se consideren admisibles después de los controles administrativos no se contabilizarán para alcanzar el nivel mínimo.

c)

Cuando en operaciones de inversión sujetas a controles sobre el terreno se controlen anticipos o pagos intermedios de años anteriores, estos importes computarán también como gastos cubiertos por los controles sobre el terreno.

d)

Sólo los controles que cumplan todos los requisitos de la muestra y el contenido de los controles sobre el terreno se tendrán en cuenta para alcanzar el nivel mínimo.

e)

Sólo computarán los controles realizados con las solicitudes de pago presentadas durante el año natural que cumplan todos los requisitos establecidos en este apartado.

Artículo 103. Selección de la muestra de control sobre el terreno.

En la selección de la muestra de las solicitudes de pago de operaciones autorizadas que deben controlarse se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:

a)

La necesidad de seleccionar aleatoriamente entre el 20 % y el 40 % de los gastos y el resto por criterios de riesgo.

b)

La necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas.

c)

La necesidad de utilizar criterios de riesgo detectados a raíz de controles nacionales o de la Unión. Cada organismo competente definirá los criterios de riesgo específicos para cada muestra de control, así como su justificación.

d)

El riesgo implícito de error de las operaciones en cuestión.

e)

La necesidad de mantener un equilibrio entre las diferentes intervenciones y tipos de operaciones con objeto que la muestra sea fiable y representativa.

Artículo 104. Disminución de la muestra de control.
1.

Cuando los sistemas de gestión y control funcionen correctamente y los índices de error se mantengan en un nivel aceptable, a juicio de la autoridad competente, las autoridades competentes podrán decidir reducir el nivel mínimo de los controles sobre el terreno indicado en el artículo 102 al 3 % del importe cofinanciado por el Feader.

2.

Cuando deje de cumplirse cualquiera de las condiciones acumulativas que dieron lugar a la reducción, las autoridades competentes deberán revocar inmediatamente su decisión de reducir el nivel mínimo de controles sobre el terreno.

Artículo 105. Contenido de los controles sobre el terreno.
1.

Los controles sobre el terreno abarcaran todos los elementos que no hayan sido objeto de controles administrativos con resultados concluyentes, garantizando que la operación tiene derecho a recibir una ayuda del Feader.

2.

Se controlará la exactitud de los datos que constan en la solicitud de pago sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros. Estos controles sobre el terreno comprobarán:

a)

Que el destino efectivo o previsto de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

b)

Que la solicitud de pago se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda y, en su caso, a sus modificaciones.

c)

Cuando proceda, la documentación contable o de otro tipo, necesaria para justificar la operación.

3.

Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente registradas y justificadas por las autoridades competentes, los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar en el que se ejecute la operación o, si se tratara de una operación inmaterial, al responsable de la misma.

Artículo 106. Controles a posteriori.

A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 80, solamente se tomarán en consideración los controles efectuados hasta el final del año natural en cuestión. Estos controles cubrirán al menos el 1 % del gasto Feader.

Se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, o establecidos en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 107. Controles específicos de la asistencia técnica financiada a tipo fijo.

El control administrativo de la financiación a tipo fijo de la asistencia técnica consistirá en la verificación del cálculo y aplicación correcta del reembolso a tipo fijo.

En concreto, se comprobará que el gasto no vinculado a la asistencia técnica y que ha sido la base para el cálculo del reembolso se ha establecido correctamente y ha sido objeto de los controles administrativos correspondientes, que habrán puesto de manifiesto la legalidad y regularidad de dichos gastos, y la correcta aplicación del tipo fijo establecido.

Artículo 108. Controles de ayudas para el desarrollo local participativo (LEADER). .

Para el control de la medida establecida en el artículo 28.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se deberán tener en cuenta las siguientes particularidades:

1.

En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se podrá delegar la realización de los controles administrativos mencionados en los artículos 72 al 74, 100 y 101 en los Grupos de Acción Local (GAL) conformados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, mediante un acto jurídico formal.

No obstante, corresponderá a las autoridades competentes de las comunidades autónomas comprobar que dichos GAL tienen la capacidad administrativa y de control necesario para desempeñar esa tarea, y determinar la idoneidad de la delegación de determinadas comprobaciones como la subvencionabilidad y la fiabilidad del beneficiario, la doble financiación, el control de la contratación pública, así como la carga administrativa que supone al GAL.

2.

Se establecerá un reparto claro de responsabilidades, tareas de control y de coordinación entre la autoridad competente, el GAL y cualquier otra unidad que participe en los controles delegados. Asimismo, se deberán crear los intercambios de información adecuados que permitan la trazabilidad de los controles realizados.

3.

En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1, letras a) y c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de la letra b) cuando el beneficiario de la ayuda sea el propio GAL, no podrán delegarse los controles en el mismo.

4.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán los controles sobre el terreno previstos en el artículo 102. Por lo que se refiere a la muestra de control correspondiente a los gastos de LEADER, se aplicará al menos el mismo porcentaje que el contemplado en el citado artículo.

Asimismo, también efectuarán los controles a posteriori previstos en el artículo 80 y de calidad previstos en el artículo 81.

5.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cuando los GAL realicen tareas no contempladas en el apartado 3 de dicho artículo y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, o de la autoridad competente cuando el Feader sea seleccionado como Fondo principal, dicha autoridad de gestión deberá identificar a los grupos de acción local como organismos intermedios de conformidad con las normas específicas de cada Fondo.

6.

Se controlará que se han imputado de manera proporcional y objetiva los gastos financiados junto con otras iniciativas o Fondos.

7.

En aquellas operaciones llevadas a cabo por un GAL que abarquen un grupo de proyectos con un tema común, la verificación de la moderación de los costes puede llevarse a cabo en la fase de controles administrativos de las solicitudes de pago relativas a ese grupo de proyectos.

8.

Con objeto de establecer un adecuado sistema de vigilancia sobre los GAL se comprobará con carácter anual, al menos, el 20 % de los Grupos constituidos en la comunidad autónoma, y de forma que todos los GAL hayan sido objeto de control como mínimo una vez a lo largo de todo el periodo de programación.

Artículo 109. Medidas que presenten subvenciones con bonificación de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
1.

En el caso de ayudas en la forma de bonificaciones de intereses pagadas a las entidades financieras, la autoridad competente garantizará, mediante controles administrativos y, en caso necesario, mediante visitas in situa las entidades financieras intermediarias y al beneficiario, que los pagos a esas entidades se ajustan a la normativa de la Unión Europea y al acuerdo celebrado entre la autoridad competente y dichas entidades.

2.

Si las bonificaciones de intereses o las subvenciones de comisiones de garantía se combinan con instrumentos financieros en una única operación dirigida a los mismos destinatarios finales, la autoridad competente llevará a cabo controles de los destinatarios finales sólo cuando se produzcan una o varias de las siguientes situaciones:

a)

Que los documentos que justifiquen la ayuda del instrumento financiero a los destinatarios finales utilizada para los fines previstos conforme al Derecho aplicable no estén disponibles para la autoridad de gestión o los organismos que ejecutan los instrumentos financieros.

b)

Que existan pruebas de que la documentación disponible para autoridad de gestión o los organismos que ejecutan los instrumentos financieros no constituye una relación veraz y exacta de la ayuda facilitada.

Artículo 110. Instrumentos financieros.
1.

Las definiciones establecidas en el artículo 2, apartados 4, 9 y 25, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, serán de aplicación a lo relativo a los instrumentos financieros.

2.

Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de los gastos subvencionables cofinanciados por el Feader en virtud de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La muestra se seleccionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103. La muestra de control se incrementará cuando alguna circunstancia aconseje su ampliación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.

3.

Se atenderá a lo establecido en el artículo 92 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre las peculiaridades de las solicitudes de pago de los instrumentos financieros.

4.

Los controles sobre el terreno realizados por la autoridad competente se realizarán con respecto del beneficiario y, en su caso, del destinatario final.

Artículo 110 bis. Resultados de los controles.

Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, excepto en el año 2025 en el que esta fecha será el 15 de diciembre, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes al año natural anterior con respecto a las Intervenciones de desarrollo rural no incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.

Se añade por el art. 6.7 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Sección 5.ª Intervención Sectorial Apícola

Artículo 111. Ámbito de aplicación.

La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones recogidas en la sección 3 del capítulo III del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 112. Controles específicos relativos a las intervenciones en el sector apícola.
1.

El control administrativo de las solicitudes de ayuda deberá incluir la comprobación, en su caso, de:

a)

En relación con los apicultores beneficiarios de las ayudas:

1.º Que están inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda.

2.º Que cumplen con lo establecido en la normativa sanitaria vigente.

3.º Que disponen de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

4.º Que cumplen las previsiones de la normativa que establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

b)

Que no se solicita ayuda para colmenares abandonados o colmenas muertas.

c)

Cuando proceda, que no se solicita ayuda para la ejecución de la misma acción sobre una misma colmena, en la misma campaña apícola.

d)

Cuando la ayuda sea solicitada o vaya destinada a agrupaciones de apicultores, además de lo indicado en los apartados anteriores para cada uno de sus miembros, deberá comprobarse que cuenta con personalidad jurídica propia.

e)

Cuando las acciones de la intervención del artículo 3.c) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, incluyan o sean la contratación de servicios de análisis, que los laboratorios de análisis están acreditados conforme a la norma ISO 17025.

2.

El control administrativo de las solicitudes de pago incluirá la verificación de:

a)

El periodo de ejecución de las acciones solicitadas, que deberán ser anuales y estar comprendidas dentro de la campaña apícola en la que se solicita la ayuda, excepto las acciones incluidas en la intervención del artículo 3.e) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, que tendrán carácter trienal.

b)

En su caso, las reseñas de las publicaciones elaboradas o las campañas de promoción llevadas a cabo.

c)

Cuando proceda, que la publicidad de la financiación del programa por parte de la Unión se ha realizado conforme a las disposiciones establecidas en la normativa europea y en su caso nacional.

3.

Cuando se permita la utilización de material de segunda mano para la ejecución de determinadas acciones, deberá comprobarse en todos los casos que dicho material está justificado mediante factura y justificante de pago y/o un informe de tasación, incluso cuando se pague sobre la base de costes unitarios.

4.

Conforme a lo establecido en el apartado 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, para que el material de segunda mano se considere subvencionable no debe haber sido financiado con ayuda nacional o de la Unión Europea en el periodo de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero.

Artículo 113. Controles sobre el terreno.
1.

Los controles sobre el terreno previos al pago final de la ayuda se realizarán por muestreo.

2.

El tamaño de la muestra se seleccionará de forma global para el conjunto de las intervenciones tipificadas en las letras a), b), c), d), f) y g) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre. Será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes totales por los que se solicite el pago conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero.

Cuando proceda, y cuando el beneficiario seleccionado sea una agrupación, el control se realizará sobre, como mínimo, el 1 % del importe por el que se solicite el pago y que represente, al menos, al 5 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la agrupación y reciben la ayuda a través de esta.

Para el tipo de intervención e) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, el tamaño de la muestra se establecerá según su propia normativa regulatoria.

3.

Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo, teniendo en cuenta, entre otros, el importe de la ayuda y el resultado de controles de ejercicios anteriores.

Cuando a juicio de la autoridad competente el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo.

4.

En las acciones incluidas en la intervención relativa a los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y agrupaciones de apicultores, se podrán hacer controles sobre el terreno sin previo aviso durante la ejecución de las mismas para la verificación de la ejecución de las acciones objeto de la ayuda. En el informe de control correspondiente deberá incluirse la comprobación de la asistencia, así como la existencia y cumplimentación de encuestas de campo a los apicultores y apicultoras sobre la realización de las acciones.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.19 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Téngase en cuenta que estas modificaciones tienen efectos desde el 1 de agosto de 2024, según establece la disposición final única.3 del citado Real Decreto.

Artículo 113 bis. Controles a posteriori.

Cuando en la muestra seleccionada para los controles a posteriori a los que hace referencia el artículo 80, el beneficiario sea una agrupación, el control se realizará sobre, como mínimo, el 1 % de la ayuda recibida que tenga compromiso de durabilidad, y que represente, al menos, al 1 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la agrupación y que reciban la ayuda a través de ésta.

Se añade por el art. 6.8 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Sección 6.ª Ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos

Artículo 114. Ámbito de aplicación.

La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de la ayuda recogida en la sección 1 del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 115. Controles específicos relativos a la ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, plátanos y leche.
1.

El periodo para realizar los controles sobre el terreno será el del curso escolar más nueve meses tras la finalización del mismo.

2.

Cuando se lleven a cabo procedimientos de contratación pública los controles se efectuarán siguiendo las especificaciones contempladas en los pliegos de licitación, en los que se habrá recogido lo dispuesto en la normativa vigente y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 83.

3.

Cuando los controles sobre el terreno se desarrollen en los centros escolares, deberá verificarse:

a)

Que los productos suministrados no se van a ofrecer en el marco de las comidas escolares, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

b)

Que los productos suministrados o las medidas de acompañamiento van a dirigirse al alumnado seleccionado como destinatario.

c)

Que las herramientas de publicidad elegidas por el centro escolar o la autoridad competente se mantienen visibles, conforme a los compromisos que adquieren los centros escolares participantes en el programa, de acuerdo con las decisiones adoptadas por la autoridad competente.

4.

El control de la ayuda al suministro y distribución de productos incluirá la verificación de la correcta utilización de los productos y su entrega al grupo objetivo correspondiente, así como de que los registros relativos a las cantidades suministradas se corresponden en cantidad y calidad con las indicadas en la solicitud de ayuda o en el correspondiente pliego de condiciones.

5.

El control sobre el terreno de las medidas educativas en las dependencias del adjudicatario o beneficiario se podrá substituir, sobre la base de un análisis de riesgos, por controles sobre el terreno en los lugares en los que se apliquen las medidas. El control podrá realizarse durante la ejecución de las medidas o una vez finalizadas.

6.

En todos los casos se verificará la publicidad de la financiación del programa por parte de la Unión Europea conforme a las disposiciones establecidas en la normativa.

7.

Los controles sobre el terreno se realizarán por muestreo, abarcando la muestra, al menos, el 5 % de la ayuda adjudicada a cada comunidad autónoma y, al menos, el 5 % de todos los adjudicatarios o centros escolares beneficiarios de la ayuda relacionados con el suministro y la distribución de productos, y con las medidas educativas de acompañamiento.

8.

Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.

9.

No obstante lo dispuesto en el presente real decreto, deberán tenerse también en cuenta las disposiciones de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

Se modifica el apartado 7 y se añade el 9 por el art. 6.9 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

Sección 7.ª Ayudas a los almacenamientos privados

Artículo 116. Ámbito de aplicación.

La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de los almacenamientos privados recogidos en el capítulo I del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 117. Controles específicos adicionales relativos a la ayuda al almacenamiento privado.
1.

Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán la verificación de la admisibilidad del producto o categoría de productos que vayan a ser almacenados, de las cantidades, los periodos de almacenamiento y, en su caso, la constitución de una garantía, conforme a la normativa de aplicación.

2.

Para las solicitudes de ayuda que sean aceptadas, deberán realizarse controles administrativos y sobre el terreno al inicio del almacenamiento, que incluirán la comprobación del peso del producto y de todos aquellos requisitos que se establezcan para cada producto objeto de la ayuda.

Asimismo, se controlará físicamente una muestra estadísticamente representativa de al menos el 5 % de los lotes incluidos en la solicitud, que abarque, al menos, el 5 % de las cantidades totales por las que se vaya a celebrar el contrato de almacenamiento, verificando la identidad y categoría del producto, el marcado y el envasado.

3.

Durante el periodo de almacenamiento contractual deberán realizarse controles sobre el terreno sin previo aviso para verificar el mantenimiento de las condiciones del contrato.

El control se realizará sobre una muestra estadísticamente representativa de al menos el 5 % de los lotes incluidos en el contrato, que abarque, al menos, el 5 % de las cantidades totales por las que se haya celebrado el contrato.

Esta muestra no incluirá más del 25 % de los lotes ya controlados en el momento de entrada en el almacén, a menos que no sea posible realizar el control sobre el terreno para alcanzar los porcentajes indicados en el párrafo anterior.

4.

Una vez finalizado el periodo de almacenamiento contractual, y con carácter previo a la retirada de los productos, deberán realizarse controles sobre el terreno sistemáticos, que consistirán en la comprobación documental del registro del almacén y de los justificantes, así como una verificación de la presencia de los lotes y de la identidad de los productos en el lugar del almacenamiento privado.

5.

Cuando los productos se hayan precintado, los controles durante el almacenamiento no serán necesarios y los controles sobre el terreno al finalizar el periodo de almacenamiento contractual podrán limitarse a verificar la presencia e integridad de los precintos.

Sección 8.ª POSEI-Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias

Artículo 118. Ámbito de aplicación.

La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones establecidas en el capítulo III, así como las no incluidas en el anexo I, del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo.

Artículo 119. Competencia en la realización de los controles del REA.

Los organismos responsables para la realización de los controles físicos a las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de Canarias (REA), serán los indicados en el Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad (POSEI) conforme la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, así como por el Reglamento (CE) n.º 1276/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes.

Artículo 120. Controles las solicitudes de ayuda.

Se verificará que, en el caso de las medidas de apoyo a los productos agrícolas locales y del Régimen Específico de Abastecimientos de Canarias del POSEI, se cumpla con los aspectos generales, así como con la gestión, control y pago establecidos para cada una de las acciones del Programa POSEI.

Artículo 121. Selección de la muestra y comprobaciones a realizar en controles sobre el terreno.
1.

El porcentaje de controles sobre el terreno serán los establecidos en los artículos 16.2 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.

2.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada. No obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

3.

Los controles sobre el terreno verificarán las condiciones de subvencionabilidad de las ayudas, las actividades declaradas en la solicitud y en su caso, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.

Artículo 121 bis. Comunicación e informe en aplicación de las medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales (APL).
1.

La Comunidad Autónoma de Canarias presentará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 1 de marzo de cada año, un informe sobre la ejecución de las medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales financiadas en el ejercicio anterior mediante los fondos nacionales complementarios transferidos de conformidad con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.412C.756 “Apoyo a la producción agrícola en el marco del Programa de Opciones Específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI)” de los Presupuestos Generales del Estado, o la que le substituya en el futuro.

La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este artículo con carácter previo a la fiscalización por la Intervención Delegada de los compromisos financieros con la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico correspondiente.

2.

La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los créditos que se hayan puesto a su disposición y que se propongan destinar, el año siguiente, a la ejecución de cada una de las medidas de fomento de la producción agrícola local incluidas en el programa POSEI.

3.

El incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de las obligaciones que se establecen en los apartados anteriores podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades transferidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento en que se contabiliza el pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se añade por el art. 2.20 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

TÍTULO IV. Mecanismos de colaboración para la gestión y control de la PAC

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 122. Ámbito de aplicación y principios generales.

El FEGA, O.A., en su calidad de Organismo de Coordinación de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, coordinará la implantación y puesta en marcha por parte de las autoridades competentes de sistemas eficaces de gestión y control para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en el marco de la PAC, incluyendo el establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación continuos basado en indicadores.

A efectos de cumplir con todos los requisitos relativos al seguimiento de los indicadores del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, el FEGA, O.A., coordinará los procedimientos contenidos en este título con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, conforme al artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incluyendo la puesta a disposición de las correspondientes aplicaciones informáticas.

CAPÍTULO II. Herramientas informáticas y procedimientos para la gestión y control de la PAC

Artículo 123. Aplicaciones informáticas.

Las aplicaciones informáticas que el FEGA, O.A. pondrá a disposición de las comunidades autónomas son las siguientes:

a)

Sistema informático para la gestión de ayudas del Sistema Integrado de Gestión y Control SIGC (Sistema de Gestión de Ayudas-SGA).

b)

Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

c)

Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización (SMS).

d)

Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO).

CAPÍTULO III. Coordinación por parte del FEGA O.A.

Artículo 124. Sistema de gestión de ayudas.

El FEGA, O.A. prestará la asistencia técnica, administrativa y financiación para realizar las tareas de desarrollo en común con las comunidades autónomas de la aplicación informática destinada a:

a)

La solicitud, gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la PAC, así como de las intervenciones de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control, así como para la gestión de la condicionalidad.

b)

La gestión de las solicitudes de modificación del SIGPAC de acuerdo al artículo 21 e incluirá las funcionalidades del REA y del CUE a las que se hace referencia en el artículo 16.

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