Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Rango Ley
Publicación 2022-03-04
Última actualización 2023-03-11
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Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2023-03-11, Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

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Se incluye en la ley un procedimiento de adjudicación directa de las viviendas protegidas de promoción pública para atender necesidades urgentes de vivienda. Si bien el régimen general de adjudicación de las viviendas de promoción pública es el del sorteo entre las personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, para garantizar la aplicación de los principios de publicidad, transparencia y concurrencia en los procedimientos de adjudicación de la vivienda protegida, hay que tener en cuenta que las viviendas de promoción pública son las viviendas protegidas dirigidas a los colectivos con mayores dificultades de acceso a la vivienda y que, en ocasiones, presentan una necesidad urgente de vivienda, por lo que, para atender estas situaciones, debe regularse un procedimiento extraordinario que posibilite, en casos debidamente acreditados, adjudicar viviendas de promoción pública directamente a estas personas.

También se reduce la cuantía máxima de las sanciones por infracciones muy graves cuando los responsables de estas sean personas adjudicatarias, por cualquier título, de una vivienda protegida. Si bien la actual redacción de la Ley 8/2012, de 29 de junio, ya permitía reducir a la mitad el importe de las sanciones cuando el responsable de la infracción fuese adjudicatario de una vivienda protegida, dicha reducción en el caso de las infracciones muy graves es insuficiente, ya que la cuantía de estas sanciones podría alcanzar los 300.000 euros, una vez aplicada la reducción de su importe a la mitad. Esta cuantía resulta excesiva ya que, en la práctica, supone que personas con un bajo nivel de ingresos puedan ser sancionadas con multas que pueden llegar a quintuplicar el valor de la vivienda. Se deja a salvo, no obstante, la posibilidad ya prevista en la actualidad de incrementar el importe de la sanción en la cuantía necesaria para alcanzar la equivalente al beneficio económico que, en su caso, haya sido obtenido con la comisión de la infracción.

Por otra parte, se regulan con un mayor nivel de detalle cuáles son los efectos del silencio administrativo en determinados procedimientos iniciados la solicitud del interesado, con la finalidad de lograr así una mayor seguridad jurídica. En la línea de la anterior regulación, se establece que el silencio sea negativo, en la medida en que el silencio se produce en el marco de procedimientos que tienen por objeto viviendas protegidas que se destinan a los colectivos con mayores dificultades de acceso a la vivienda. La propia naturaleza de las viviendas protegidas determina que no se puedan asumir por silencio derechos o facultades que puedan afectar a la finalidad última de interés público para la cual están destinadas.

Por último, se recoge que las ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica tienen la consideración de ayudas prestacionales de carácter asistencial, dada la especial vulnerabilidad del colectivo del que forman parte las personas beneficiarias de ellas.

El capítulo IX, dedicado a la sanidad, modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En este sentido, es preciso indicar que la Administración general del Estado interpuso, el 6 de abril de 2021, un recurso de inconstitucionalidad contra el apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto da una nueva redacción al artículo 38.2 de la ley modificada. Producida esa interposición, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia acordó tratar de conseguir un acuerdo extraprocesal al respecto de las discrepancias manifestadas en la interposición de tal recurso de inconstitucionalidad. Finalmente, tal Comisión Bilateral llegó a un acuerdo en virtud del cual ambas partes consideraron resueltas aquellas discrepancias de conformidad con una de serie de compromisos y consideraciones, como fue, entre otras, la de que se promoviese una iniciativa legislativa con objeto de introducir en el texto de la Ley de salud de Galicia una disposición adicional segunda, relativa a la aplicación de las medidas de vacunación en el marco de las competencias estatales de coordinación general de la sanidad y de la Estrategia nacional de vacunación. Procede, por lo tanto, introducir el texto de la disposición indicada en la Ley 8/2008, tal y como fue acordado con la Administración general del Estado, para desarrollar y precisar la regulación de la medida mediante la indicación del marco competencial y normativo en el que se inserta. También se acordó que, en base a ese acuerdo, una vez producida tal modificación normativa, la Administración general del Estado desistirá del recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional.

Por otro lado, se añade un nuevo artículo a la presente ley relativo a una serie de medidas extraordinarias en materia de planificación y ordenación de recursos humanos para el fortalecimiento de la atención primaria en Galicia.

La creación de la categoría profesional que se propone resulta necesaria como medida extraordinaria y urgente para paliar el déficit de personal médico disponible para servicios asistenciales en atención primaria. En los próximos cinco años el relevo generacional de personal médico de familia no está garantizado. Teniendo en cuenta tanto el personal que previsiblemente va a optar por la jubilación en los próximos cinco años como las vacantes actuales no cubiertas actualmente, el personal en formación que terminará su especialidad de medicina familiar y comunitaria el próximo año y los cuatro siguientes no serán suficiente para cubrir las necesidades asistenciales en atención primaria.

Por otra parte, las condiciones de trabajo actuales en atención primaria están organizadas en dos tipologías de puestos de trabajo de médico de familia. Uno de ellos es específico de los PAC (dispositivos de atención urgente extrahospitalarios) y otro puesto cubre la atención ordinaria en centros de salud.

Los documentos de planificación, principalmente el Plan Gallego de Atención Primaria (objetivo 3.4), aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia el 16 de mayo de 2019, y el documento Por una atención primaria vertebradora del sistema, apuntan a la necesidad de que el personal médico de familia preste servicios tanto en atención primaria como en los PAC. Así, también, la Comisión de Seguimiento del documento citado Por una atención primaria vertebradora, ha manifestado la necesidad de que los médicos de familia presten servicios en los PAC y también en atención ordinaria.

De acuerdo con la estrategia marcada y ante esta grave situación, es necesario establecer cambios en el modelo de prestación asistencial y en la ordenación de los recursos humanos de los equipos de atención primaria configurando una nueva categoría profesional que permita la prestación conjunta tanto en ordinaria como en los PAC. Las funciones de esta categoría profesional se desarrollarán con las reglas especiales en cuanto a los lugares de prestación del servicio, disponibilidad y jornada, que particularizan sus especificidades. Esta nueva categoría prestaría servicios en las nuevas plazas que se creen, en la reconversión de las vacantes actuales y también en las que se produzcan por bajas definitivas derivadas de jubilación y otras causas en los próximos cinco años.

Por otra parte, otra de las medidas extraordinarias recogidas es el refuerzo de equipos de apoyo en el ámbito de la atención primaria. El artículo 3 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla el llamado personal técnico en salud como un recurso de apoyo para los servicios de atención primaria.

En atención a las circunstancias anteriormente señaladas, se prevé la posibilidad de que por parte del Servicio Gallego de Salud se acuda al nombramiento de personal estatutario temporal de carácter eventual como personal médico técnico de salud, que desarrolle funciones de apoyo en la atención primaria en los ámbitos de la gestión de la incapacidad temporal, prevención de la enfermedad o cualquier otro que demanden las necesidades de la atención sanitaria y la protección de la salud. Al igual que la anterior, la presente medida tiene también un carácter extraordinario y temporal.

El capítulo X aborda diversas medidas en materia de industria, comercio y consumo. En ese sentido, se modifica el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, a los efectos de aclarar el procedimiento para la declaración e implantación de proyectos industriales estratégicos, tanto respecto de su tramitación como de los órganos competentes.

Asimismo, se modifica la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, en el marco de los procedimientos de disolución y extinción de las cámaras de comercio. En particular, se aclara, en el precepto dedicado a la asunción de funciones por otra cámara, la no vinculación, directa o indirecta, por los saldos deudores derivados de la liquidación de la cámara extinguida.

Por otra parte, se modifica la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, con el objetivo de incrementar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, tanto en materia de seguridad como en materia de información y transparencia. En ese sentido, se modifican determinados apartados en el capítulo de las infracciones y sanciones con el fin de aclarar y evitar interpretaciones divergentes, adaptar la regulación a las modificaciones de la normativa básica y añadir nuevos tipos sancionadores.

Por último, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. En particular, se añade una nueva disposición adicional quinta a los efectos de regular en la norma las distancias respecto de los núcleos de población de las instalaciones eólicas, como medio para asegurar la compatibilidad del desarrollo eólico con la ordenación del territorio y el urbanismo. También se contempla un régimen transitorio para la aplicación de tales distancias en una nueva disposición transitoria séptima, respecto de las nuevas solicitudes o modificaciones sustanciales de proyectos que requieran una nueva tramitación ambiental y de aquellas solicitudes que se encuentren pendientes de admisión.

Por otro lado, se incorpora una nueva disposición adicional sexta, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos, debido al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos. En particular, con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, se hace necesario que durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la presente ley no sean admitidas a trámite nuevas solicitudes, con las excepciones que contempla la norma.

Finalmente, se incorpora también una nueva disposición transitoria octava en la que se regula el régimen jurídico aplicable de aquellos expedientes que se encuentran sin permisos de acceso y conexión y cuya exigencia se derivó de la entrada en vigor de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

El capítulo XI aborda diversas medidas en materia de coordinación de policías locales. En este sentido, se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. La principal novedad consiste en la regulación de la movilidad, que pasa de configurarse como un sistema de acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local a configurarse como un sistema de provisión. Así, el personal funcionario de carrera de los cuerpos de policía local de Galicia perteneciente a las categorías de policía, oficial, inspector, inspector principal, intendente, intendente principal y superintendente podrá participar en los procesos de provisión de puestos vacantes de su misma categoría en otros cuerpos de policía local de la comunidad autónoma. También se introduce en el texto de la ley la exigencia de un informe que deberá emitir la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales sobre las bases de las convocatorias de los distintos sistemas de acceso y provisión previstos en la norma. Por último, y con la finalidad de alcanzar una mayor seguridad jurídica, pasan a recogerse en la ley los requisitos exigidos para el acceso a los cuerpos de policías locales.

El capítulo XII aborda diversas medidas en materia de universidades. En ese sentido, se modifica la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, a los efectos de fortalecer y apoyar las estructuras de investigación e innovación universitarias y, por otro lado, la adaptación de determinados preceptos en materia de duración del mandato del presidente del consejo social, eliminando las limitaciones temporales en su renovación.

Los diferentes planes de investigación e innovación de la Administración autonómica, así como sus instrumentos financieros, vienen reconociendo la importancia de una investigación interdisciplinar de excelencia y de alto impacto, que surge como consecuencia de la agregación de las capacidades de diferentes grupos de investigación y del fomento de la investigación cooperativa entre ellos, en ámbitos y estructuras organizativas bien definidas, con el objeto de asumir nuevos retos y aumentar la capacidad competitiva.

Para tal fin, en diferentes anualidades, se convocaron ayudas para fomentar las estrategias de cooperación supragrupo de investigación, que permitiesen incrementar tanto la calidad de las actuaciones en I+D como la capacidad para asumir los nuevos retos, mediante la creación de agrupaciones estratégicas que debían constituir el cerne en que se cimentasen futuras políticas de apoyo.

Por lo tanto, la Comunidad Autónoma se encuentra ante la oportunidad de estructurar más adecuadamente las actividades y grupos de investigación de excelencia, en el entorno del Sistema universitario de Galicia, con el objetivo estratégico de alcanzar un mayor y más sólido protagonismo en el futuro espacio europeo de investigación.

En el marco de sus competencias de fomento de la investigación reconocidas en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia, se prevé, en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, un procedimiento para gestionar la acreditación de los centros y estructuras de I+D+i universitarios de Galicia. La actuación tiene la finalidad de impulsar la calidad y el impacto de la investigación realizada en Galicia y potenciar el efecto tractor que estas unidades ejercen sobre el conjunto del sistema.

Los centros y estructuras de I+D+i universitarios acreditados favorecerán al Sistema universitario de Galicia al garantizar un nivel de excelencia de calidad de los servicios I+D+i e incentivar la mejora continua de la calidad de los resultados de I+D+i, impulsando el uso eficiente de los recursos y su ajuste multidisciplinar con grupos de excelencia de otras instituciones, así como promover las líneas de colaboración entre centros del propio sistema y con los de otras instituciones públicas o privadas con objetivos I+D+i, posibilitando la competencia, a través de un reconocimiento institucional que facilite el aumento de los recursos humanos, infraestructuras y nuevas tecnologías para ampliar y consolidar la calidad y cantidad de las líneas de investigación y la coherencia y consolidación de los equipos, e implicar a los profesionales en la mejora continua de la calidad a través de la motivación e incentivación para mantener la acreditación de sus actividades. Por otra parte, la acreditación supone para los centros y estructuras de I+D+i un elemento de difusión de sus actividades de investigación.

Asimismo, para la Administración autonómica, la acreditación de los centros y estructuras de I+D+i universitarios constituye una garantía de la correcta financiación de la investigación, asegurando el buen uso de los recursos públicos y privados y una correcta práctica investigadora, además de la transferencia de los resultados de la investigación a la sociedad; y le permite igualmente identificar las instituciones investigadoras de excelencia y sus indicadores temáticos, de calidad, eficacia, eficiencia, oportunidad y pertinencia de la actividad investigadora que faciliten una mejor planificación de los objetivos y una gestión óptima de los recursos financiados con subvenciones públicas.

Por otra parte, en cuanto a la modificación relativa a los consejos sociales, a estos órganos de gobierno de cada universidad les corresponde la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, así como cuantas otras funciones les sean atribuidas por esta ley y el resto de la normativa aplicable.

De conformidad con lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley 6/2013, del Sistema universitario de Galicia, el presidente o presidenta del Consejo Social será designado o designada por la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social no pertenecientes a la comunidad universitaria, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, después de escuchar al rector o rectora de la universidad.

Dada la naturaleza de estos órganos, como nexo de unión y participación de la sociedad en las universidades, se estima oportuno que el órgano unipersonal de la presidencia del mismo no tenga limitada temporalmente la renovación del mandato, favoreciendo de este modo la continuidad de las funciones de representación, dirección y planificación general de la actividad del consejo social.

El capítulo XIII, relativo al procedimiento y organización administrativa, incluye una modificación de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, con el objeto de garantizar el cumplimiento del principio de autoprovisión y de los objetivos de interés público en la asistencia jurídica del sector público autonómico ya recogidos en el artículo 5 de dicha ley y en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Al mismo tiempo, pretende garantizar la coherencia y calidad de la asistencia jurídica de todo el sector público autonómico.

El capítulo XIV, en materia de régimen financiero y presupuestario, aborda la modificación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, ya que, su redacción solo permite dar tratamiento presupuestario a los anticipos reembolsables, siendo necesario que se pueda extender este tratamiento a los no reembolsables, debido especialmente a los flujos de los nuevos fondos correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) procedentes del Reglamento (UE) 2021/241 y a la necesidad de garantizar su adecuado control y la neutralidad financiera en las cuentas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este sentido, es preciso indicar que, según los criterios de imputación establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas (SEC), los anticipos realizados entre administraciones para la financiación de ejecución de gastos deben estar incluidos en las cuentas financieras de cada administración. En aplicación de los criterios del SEC, debe poder darse carácter financiero al tratamiento presupuestario de estos anticipos, con independencia de si se configuran como reembolsables o no reembolsables.

En su parte final, la ley recoge dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

La disposición adicional primera establece medidas especiales en materia de listas de contratación de personal laboral temporal o de personal funcionario interino durante el año 2022, como consecuencia de la escasez de personal de perfil sanitario agravada por la situación derivada de la pandemia de la COVID-19, y para garantizar la disponibilidad de dicho personal, continuando la línea de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas. La disposición adicional segunda regula las medidas aplicables a los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública.

La disposición transitoria primera prevé un régimen de aplicación a procesos selectivos para el acceso a los cuerpos de policía local de la comunidad autónoma ya convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. La disposición transitoria segunda establece el régimen transitorio aplicable a los traslados por violencia de género regulados en el artículo 102.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley de medidas fiscales y administrativas.

Por último, en una disposición derogatoria única se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Por su parte, la disposición final primera se refiere a la modificación de las disposiciones reglamentarias. La disposición final segunda establece que las medidas de defensa y protección en materia de gestión de la Red Natura 2000 introducidas por medio de la presente ley serán aplicables desde la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de la ulterior adaptación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. La disposición final tercera es la referida a la modificación en las inscripciones en el Registro de Productores y Gestores de Residuos. La disposición final cuarta recoge la habilitación para su desarrollo normativo y la quinta es la previsión sobre su entrada en vigor.

Esta ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su justificación, como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de ella, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.

TÍTULO I. Medidas fiscales

CAPÍTULO I. Tributos cedidos

Artículo 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Uno. Se modifica el artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0 0 12.450,00 9,4
12.450,00 1.170,30 7.750,00 11,65
20.200,00 2.073,18 15.000,00 14,9
35.200,00 4.308,18 24.800,00 18,4
60.000,00 8.871,38 En adelante 22,5»

Dos. Se modifica el artículo 5.cuatro del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

«Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que convivan con el menor ciento ochenta y tres o más días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuere inferior a ciento ochenta y tres días y superior a noventa días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 150 euros.

No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, si fuere el caso, de la deducción por adopción.

En caso de acogimiento de menores por matrimonio o por parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si se opta por la declaración individual.»

Artículo 2. Impuesto sobre el patrimonio.

Uno. Se añade el artículo 13 quater al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:

«Artículo 13 quater. Bonificación en la cuota íntegra.

Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 25 % de su importe.»

Dos. Se modifica el artículo trece ter, número Uno, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

«Uno. Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figura alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 75 %, con un límite de 4.000 euros por sujeto pasivo, en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. El incumplimiento de los requisitos previstos en las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas determinará la pérdida de esta deducción.

Esta deducción será incompatible con las establecidas en los números dos y cinco siguientes.»

Artículo 3. Reducción del tipo de gravamen general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Se modifica el número 1 del apartado Uno del artículo 14 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

«1. Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos, salvo los derechos reales de garantía, será del 9 %.»

Artículo 4. Bonificación de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos.

Uno. Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al:

a)

46 % de la cuota trimestral devengada en el primer trimestre del año 2021, para aquellas máquinas instaladas en casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas.

b)

33 % de la cuota trimestral devengada en el primer trimestre del año 2021, para aquellas máquinas en situación de alta que no estén instaladas en los establecimientos a los que se refiere la letra anterior.

Los sujetos pasivos podrán aplicar la bonificación anterior, siempre que la autorización haya estado en situación de alta en algún día de dicho período. A los efectos de determinar el porcentaje se tendrá en cuenta la tipología del establecimiento en que la máquina haya estado instalada el día 27 de enero de 2021.

La aplicación de la bonificación que proceda deberán realizarla de manera acumulada, en su caso, en la primera autoliquidación que presenten en el año 2022 en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de no poder aplicar la bonificación de forma completa por ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.

En caso de que el sujeto pasivo no tuviese que presentar ninguna autoliquidación por los períodos impositivos que se declaran durante el año 2022, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada correspondiente al primer trimestre del año 2021.

Dos. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la bonificación establecida en este artículo. Asimismo, la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia podrá actualizar, de ser necesario, los modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar con el fin de adaptarlos a la regulación de dicha bonificación, y dictar las instrucciones para cumplimentarlos, mediante resolución publicada en el «Diario Oficial de Galicia».

CAPÍTULO II. Tributos propios

Artículo 5. Tasas.

1. Se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,02 a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley, exceptuando las tarifas que experimenten alguna modificación en la cuantía en el número 2 de este artículo. Este coeficiente será de aplicación tanto a las cuantías, de carácter mínimo o máximo, como a las deducciones que se establecen en todo tipo de tarifas, tanto de tasas de cuantía fija como variable.

Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento establecido anteriormente aquellas tasas que se recaudan mediante efectos timbrados, así como la establecida en el subapartado 11 del apartado 14 del anexo 1, «Licencia única interautonómica en materia de pesca continental», y la establecida en el subapartado 05 del apartado 15 del anexo 1, «Licencia única interautonómica en materia de caza», de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Disfrutarán de exención de la presente tasa:

1. La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Xunta de Galicia al objeto de justificación con relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. La expedición de certificados y compulsa que el personal de la Administración solicite con respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o relación de servicios.

3. Los alumnos y alumnas por cualquier actuación en materia de enseñanzas no universitarias.

4. Las compulsas realizadas en las oficinas de empleo para los desempleados y desempleadas en la tramitación de expedientes que sean competencia de dichas oficinas.

5. La inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, solicitada por:

– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

– Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de personal en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

6. La expedición de certificados relativos a la situación fiscal.

7. El Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre que los servicios o las actividades de los que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.

8. Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos, por cualquier actuación en materia educativa realizada en centros oficiales de estudios en todos los niveles de enseñanza.

9. Los miembros de los organismos consultivos de la Administración pública gallega respecto de los certificados emitidos por dichos organismos.

10. La participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad, previa justificación documental, con referencia a las siguientes personas:

– Las que figuren inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo.

– Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

11. La inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y la acreditación del nivel correspondiente, previa justificación documental, solicitada por personas con discapacidad igual o superior al 33%.

12. Las personas menores de edad y las mayores de 65 años por la tramitación de la licencia de pesca continental.

13. Las inscripciones y modificaciones en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia.

14. La declaración por los letrados y letradas de la Xunta de la suficiencia de los documentos justificativos de los poderes o facultades de los que actúan en representación de otros.»

Dos. Se modifica el apartado i) del número 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«i) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a embarcadero para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero, el importe de la bonificación será del 50 % sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante, siempre que la instalación se destine en exclusiva al servicio de la flota profesional pesquera y marisquera. Cuando en la instalación, de forma complementaria, se autorice prestar servicio a otro tipo de embarcaciones no vinculadas al sector pesquero o marisquero, la bonificación que se aplicará sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante será del 35 %.

Esta bonificación será aplicable exclusivamente a las superficies destinadas a las zonas de depósito para estancia y reparación de embarcaciones y no será de aplicación a las infraestructuras tales como fosos, rampas o parcelas edificadas de esta actividad.»

Tres. Se elimina el apartado 06 del anexo 1.

Cuatro. Se modifica el subapartado 3 del apartado 20 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

«Expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOE y de sus duplicados:

Títulos/Tarifas (en €) Tarifa normal Familia numerosa categoría general Familia numerosa categoría especial Duplicado
Bachillerato. 54,00 27,03 0 4,98
Técnico. 22,07 11,06 0 2,55
Técnico superior. 54,00 27,03 0 4,98
Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. 70,73 35,38 0 7,09
Expedición de certificados de idiomas nivel intermedio B2 y nivel avanzado C1 y C2. 25,91 12,97 0 2,55
Expedición del certificado de curso de especialización de ciclo medio o superior de formación profesional. 25,91 12,97 0 2,55
Profesional de Música. 25,80 12,90 0 2,40
Profesional de Danza. 25,80 12,90 0 2,40
Título superior de Música. 70,73 35,38 0 7,09
Título superior de Danza. 70,73 35,38 0 7,09
Título deportivo. 22,51 11,27 0 2,59
Título deportivo superior. 55,07 27,58 0 5,07
Título superior de Diseño. 70,73 35,38 0 7,09
Título superior de Artes Plásticas. 70,73 35,38 0 7,09
Título superior de Arte Dramático. 70,73 35,38 0 7,09»

Cinco. Se elimina el apartado 28 del anexo 1.

Seis. Se modifica el primer párrafo del subapartado 4 del apartado 7 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«Expedición de documentación oficial sanitaria de movimiento, nacional o intracomunitario, de animales vivos y productos de origen animal procedentes de la ganadería o de la acuicultura, salvo que sea realizada de forma telemática a través de las aplicaciones informáticas habilitadas accesibles en las consejerías competentes en materia de ganadería o acuicultura, a través de la aplicación del sistema Traces o que los operadores la obtengan directamente a través de esta aplicación (mínimo 3,03 euros por certificación).»

Siete. Se modifica el subapartado 6 del apartado 7 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«Autorizaciones y registros de centros/equipos de productos reproductivos de animales de renta y autorizaciones de paradas de sementales, revisiones anuales de los mismos y emisión de certificados zoosanitarios:

– Por autorización y/o registro de centros de recogida, producción y transformación de productos reproductivos (centros de recogida de semen, equipos de recogida/producción de embriones, centros de transformación). 101,42
– Por revisión anual. 49,28
– Por autorización y/o registro de depósitos de productos reproductivos (centros de almacenamiento, distribuidores). 73,88
Por revisión anual: 29,61
Por autorización de paradas de sementales. Por revisión de sementales. 22,78
Equinos y bovinos (por unidad). 7,60
– Ovinos, caprinos y porcinos (por unidad). 1,52
– Por emisión de certificados zoosanitarios de acompañamiento de productos reproductivos destinados a intercambios intracomunitarios o exportación a terceros países.
Mínimo (por certificado). 3,19
Máximo (por certificado). 10,63»

Ocho. Se modifica el subapartado 33 del apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«Autorización y/o registro de explotaciones avícolas, cunícolas, porcinas, apícolas y de peletería, salvo las de tipo autoconsumo (porcino, avicultura y apicultura), reducidas (porcino) y artesanales (avicultura):

– Por la gestión y tramitación del expediente de registro completo, incluyendo las visitas de inspección correspondientes (explotaciones avícolas, cunícolas, porcinas y de peletería). 106,26
– Por la gestión y tramitación del expediente de registro completo, así como de expedientes de ampliación, modificación de la primera inscripción, incluyendo las visitas de inspección correspondientes en explotaciones de apicultura distintas de autoconsumo. Coste para la tramitación de un asiento (se incrementa en 15 euros por cada asiento adicional a partir del primero solicitado hasta un máximo de 85 euros). 25,00
– Por la gestión y tramitación de expedientes de ampliación, modificación de la primera inscripción o exenciones contempladas en la normativa de aplicación, incluyendo las visitas de inspección correspondientes (explotaciones avícolas, cunícolas, porcinas y de peletería). 53,14»

Nueve. Se modifica el subapartado 37 del apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«Supervisión de la cuarentena de animales de compañía procedentes de terceros países. 30,60
Por cada visita de supervisión adicional a la primera visita. 30,60»

Diez. Se añade el subapartado 38 en el apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

« Autorización para la realización de certámenes, concursos, exposiciones o concentraciones de animales en el ámbito ganadero. 14,73»

Once. Se modifica el subapartado 4 del apartado 44 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«Análisis de contaminantes de origen químico en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura:

Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) mediante cromatografía líquida con detección de fluorescencia. 299,65
Análisis de PCB y pesticidas por cromatografía de gases/espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS. 489,50
Análisis de PCB por cromatografía de gases/espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS. 311,97
Análisis de pesticidas por cromatografía de gases/espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS. 311,97»

Doce. Se modifica el subapartado 4 del apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia:

– Pequeño productor de residuos peligrosos (<10 t/año). 187,45
– Productor de residuos peligrosos (>10 t/año). 187,45
– Productores de residuos no peligrosos (>1.000 t/año). 187,45
– Productor de lodos con destino a la agricultura. 187,45
– Transportista profesional de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos. 187,45
– Recogedor profesional sin instalación de residuos peligrosos y no peligrosos. 187,45
– Negociante para residuos peligrosos y para residuos no peligrosos. 187,45
– Agente para residuos peligrosos y para residuos no peligrosos. 187,45»

Trece. Se añade el subapartado 25 en el apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Comunicación de la actividad de compostaje comunitario de biorresiduos. 50,00»

Catorce. Se añade el subapartado 26 en el apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Traslados de residuos en las fronteras exteriores y en el traslado por el interior de la CAG. 520,00»

Quince. Se añade el subapartado 27 en el apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Realización de inspecciones previas al otorgamiento de las autorizaciones para las operaciones de tratamiento de residuos. 419,00»

Dieciséis. Se añade el subapartado 28 en el apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Comunicación de la actividad de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de residuos. 146,00»

Diecisiete. Se añaden los subapartados 03 y 04 en el apartado 57 del anexo 3, que quedan redactados como sigue:

«– 03. IPPC distintas de las recogidas en el epígrafe 9.3 del Real decreto legislativo 1/2016 (instalaciones industriales IPPC). 950,00
– 04. IPPC recogidas en el epígrafe 9.3 del Real decreto legislativo 1/2016 (granjas IPPC). 742,00»

Dieciocho. Se modifica el apartado 68 del anexo 3 en los siguientes términos:

«68. Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro cúbico de agua captado 0,021»

Diecinueve. Se modifica la regla tercera de la tarifa X-2 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Tercera. Las bases para la liquidación de esta tarifa serán la eslora máxima del barco, el calado del muelle y el tiempo que el barco permanezca en el atraque o en el amarre.

En los supuestos de que un buque transporte cualquier tipo de mercancía peligrosa y como consecuencia de eso sea necesario disponer de unas zonas de seguridad a proa y/o popa, se considerará como base a efectos de la tarifa la eslora máxima del barco, incrementada en la longitud de las mencionadas zonas.

La cuantía básica de esta tarifa es de 1,023138 euros por cada metro de eslora o fracción y por cada período de veinticuatro horas o fracción que permanezca atracado o amarrado, con los siguientes coeficientes por calado del muelle medido en BMVE:

– Por calado del muelle igual o mayor a 7 metros, coeficiente = 1.

– Por calado del muelle inferior a los 7 metros, coeficiente = 0,5.

Por períodos de tiempo inferiores a las seis horas se aplicará una reducción del 50 % de la cuantía de la tarifa indicada anteriormente.

En aquellas terminales en las que Puertos de Galicia preste vigilancia presencial específica, la tarifa base resultante se incrementará en 299,05 euros por cada 24 horas o fracción de estancia vigilada, salvo para escalas inferiores a 12 horas, caso en que este incremento será de 149,53 euros. La franja horaria, a los efectos del cálculo de la tarifa por vigilancia presencial, se iniciará 60 minutos antes de la hora de la reserva de atraque y finalizará 60 minutos después de la hora de la salida efectiva del buque del puerto. A esta cuantía no le será de aplicación ninguna de las bonificaciones o reducciones incluidas en la presente tarifa X-2.»

Veinte. Se modifica la regla primera de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Primera. El hecho imponible de esta tarifa abarca la disponibilidad del servicio de recepción de desechos, incluidos los de carga, generados por buques, y, en su caso, su prestación efectiva, y dicha tasa les será aplicable, en la cuantía y en las condiciones que se indican más adelante, a todos los barcos que entren en las aguas del puerto.

El hecho imponible de la tasa incluirá, asimismo, la emisión del certificado por la prestación del servicio de recepción de desechos según lo dispuesto en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 2 de noviembre de 1973 (convenio MARPOL), por la escala o el período incluido en el servicio según su tipología.»

Veintiuno. Se modifica la regla tercera de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Tercera. Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que entren en las aguas del puerto por la disponibilidad de los servicios, por su prestación efectiva o por la emisión de los certificados correspondientes.

Para las embarcaciones deportivas y de ocio, serán sujetos pasivos, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o del anclaje.

Para las embarcaciones del sector de acuicultura, cuando se adhieran a un convenio por pertenencia a una asociación profesional del sector, la asociación será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en el lugar de aquel las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.

Son responsables subsidiarios del pago de la tarifa el capitán de la embarcación y su patrón.»

Veintidós. Se modifica la letra b) de la regla quinta de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«b) Para embarcaciones pesqueras y del sector de la acuicultura que tengan base u operen habitualmente en un puerto dependiente de Puertos de Galicia se aplicarán las siguientes cuantías fijas:

Para embarcaciones pesqueras:

– Si eslora ≤ 7 m: 17,40 euros/año.

– Si eslora > 7 m y ≤ 10 m: 45,85 euros/año.

– Si eslora > 10 m y ≤ 15 m: 88,20 euros/año.

– Si eslora > 15 m y ≤ 20 m: 151,20 euros/año.

– Si eslora > 20 m y ≤ 25 m: 226,80 euros/año.

– Si eslora > 25 m: 277,20 euros/año.

Para las embarcaciones auxiliares de acuicultura:

– Si eslora ≤ 10 m: 69,40 euros/año.

– Si eslora > 10 m: 104,10 euros/año.

La tarifa se liquidará anualmente por adelantado.

Para las embarcaciones pesqueras se liquidará empleando los datos de las embarcaciones de base en los puertos dependientes de Puertos de Galicia, y, en su defecto, podrá emplearse el registro de embarcaciones pesqueras de Galicia, elaborado por la consejería competente en materia de mar.

Para las embarcaciones del sector de la acuicultura que se adhieran a un convenio anual descrito en la regla décima de la tarifa X-1, decimoquinta de la tarifa X-2 y décima de la tarifa X-3, por pertenencia a una asociación profesional del sector, la liquidación de la tasa X-6 se podrá incluir en el citado convenio.

Para las embarcaciones pesqueras y del sector de la acuicultura que no tengan base ni operen habitualmente en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, se aplicarán las siguientes cuantías fijas por escala:

Para embarcaciones pesqueras:

– Si eslora ≤ 10 m: 16,84 euros/escala.

– Si eslora > 10 m y ≤ 15 m: 21,89 euros/escala.

– Si eslora > 15 m y ≤ 20 m: 26,94 euros/escala.

– Si eslora > 20 m y ≤ 25 m: 50,51 euros/escala.

– Si eslora > 25 m: 84,19 euros/escala.

Para las embarcaciones auxiliares de acuicultura:

– Si eslora ≤ 10 m: 21,69 euros/escala.

– Si eslora > 10 m: 32,53 euros/escala.

El certificado emitido por la escala de la embarcación de paso por el puerto tendrá validez por tres meses en cualquier puerto dependiente de Puertos de Galicia en ese período.»

Veintitrés. Se modifica la letra c) de la regla quinta de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«c) Para las embarcaciones deportivas y de ocio, con base en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, se aplicarán las siguientes cuantías fijas:

– Si eslora ≤ 8 m: 9,68 euros/semestre.

– Si eslora > 8 m y ≤ 10 m: 12,80 euros/semestre.

– Si eslora > 10 m y ≤ 12 m: 17,02 euros/semestre.

– Si eslora > 12 m y ≤ 14 m: 23,89 euros/semestre.

– Si eslora > 14 m y ≤ 16 m: 33,56 euros/semestre.

– Si eslora > 16 m y ≤ 18 m: 38,40 euros/semestre.

– Si eslora > 18 m: 43,24 euros/semestre.

La liquidación se realizará conjuntamente con la tarifa X-5 por semestres (1.er y 2.º semestre del año) adelantados.

En el caso de embarcaciones deportivas y de ocio que no tengan la condición de embarcaciones de base en ningún puerto dependiente de Puertos de Galicia, se aplicará por cada escala la siguiente cuantía:

– Si eslora ≤ 8 m: 1,29 euros/escala.

– Si eslora > 8 m y ≤ 12 m: 3,87 euros/escala.

– Si eslora > 12 m: 4,65 euros/escala.

El certificado emitido por la escala de la embarcación de paso por el puerto tendrá validez por un mes en cualquier puerto dependiente de Puertos de Galicia en ese período, y se emitirá previa petición del usuario, según el procedimiento que se establezca.

La liquidación se realizará, según la declaración realizada por el gestor a Puertos de Galicia, conforme al procedimiento y formato que señale Puertos de Galicia.

En este caso el gestor de la instalación se subrogará en la obligación de los sujetos pasivos en lo relativo a la tarifa X-6, pudiendo repercutirla a los usuarios de estos servicios de recogida de desechos.»

Veinticuatro. Se modifica la regla sexta de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Sexta. El abono de la tasa X-6 en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, por los períodos indicados en la regla quinta de la presente tarifa en función de la tipología de la embarcación, exime del pago de la tarifa en otro puerto dependiente de Puertos de Galicia en ese período, por la disponibilidad o prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques.»

Veinticinco. Se modifica la regla sexta de la tarifa E-2 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Sexta. Los espacios destinados al tránsito y almacenamiento de mercancías o de otros elementos se clasifican en cuatro zonas:

– Zona de maniobra y tránsito: inmediata a la de atraque de los buques (hasta 12 m del acantilado del muelle en los puertos incluidos en los grupos A y B y hasta 5 m en los puertos incluidos en el grupo C). En esta zona no se permite el depósito de mercancías sin autorización previa y expresa en cada caso de la dirección del puerto correspondiente.

– Zonas específicamente habilitadas por Puertos de Galicia para el depósito autorizado de aparatos vinculados a la actividad de la pesca profesional en maniobra y tránsito, según la definición indicada en el párrafo anterior. Estas zonas serán delimitadas por Puertos de Galicia en función de la disponibilidad y configuración de la infraestructura portuaria.

– Zonas de almacenamiento: las restantes zonas de depósitos del puerto, salvo la lámina de agua.

– Zonas de lámina de agua: la ocupación de la lámina de agua incluida dentro de la zona de servicio del puerto.»

Veintiséis. Se modifica la regla séptima de la tarifa E-2 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Séptima. Las cuantías, expresadas en euros, serán, por metro cuadrado o fracción y día natural o fracción, las siguientes:

Zona de maniobra y tránsito (en el caso de existir autorización) Grupo A Grupo B Grupo C
Días 1 al 10. 0,038963 0,025954 0,019513
Días 11 al 20. 0,119337 0,079537 0,059699
Días 21 y siguientes. 0,235386 0,156946 0,117726
Zonas habilitadas para al depósito de aparatos vinculados a la actividad de la pesca profesional (en el caso de existir autorización) Grupo A Grupo B Grupo C
Superficie descubierta. 0,04251 0,02834 0,021253
Zona de almacenamiento Grupo A Grupo B Grupo C
Superficie descubierta. 0,021253 0,014169 0,010626
Superficie cubierta. 0,081662 0,054419 0,040766
Zona de lámina de agua Grupo A Grupo B Grupo C
A menos de 20 m del acantilado. 0,074372 0,049532 0,037185
A más de 20 m del acantilado. 0,033993 0,022642 0,017025

En la zona de almacenamiento situada a más de 35 m del acantilado del muelle de los puertos incluidos en los grupos A y B se aplicará la tarifa del grupo inmediato inferior correspondiente.

En la zona de lámina de agua será de aplicación la cuantía, para menos de 20 m del acantilado, a todo el artefacto o estructura, aunque se encuentre parcialmente a menos de esta distancia.

A los elementos mecánicos tales como grúas o cintas móviles que ocupen superficie descubierta y que sirvan de apoyo a las operaciones de carga y descarga de mercancías de toda índole realizadas por vía marítima, que deban estar en la zona de maniobra y tránsito con carácter fijo o eventual, les serán aplicables las cuantías definidas en el cuadro anterior para la zona de almacenamiento en superficie descubierta aplicada al grupo correspondiente y a la superficie ocupada por el aparato y a su zona de maniobra.

En ocupación de superficies cubiertas que dispongan de varias plantas, la tarifa que se aplicará según el cuadro anterior será el sumatorio de cada una de las plantas, aplicando el 100 % de ella para la planta baja y el 50 % para las plantas primera y siguientes, considerando en cada caso la superficie útil correspondiente. En caso de que se trate de edificios de departamentos para armadores, exportadores y comercializadores relacionados con las actividades del sector pesquero y marisquero que sean de planta baja o de planta baja más una planta, la tarifa que se aplicará será solamente el 100 % de la superficie en la planta baja.

En la ocupación de tuberías, canalizaciones o instalaciones subterráneas generales del puerto, la tarifa será el 50 % de lo que le correspondería según los cuadros anteriores, salvo que su uso impida la utilización de la superficie exterior. En este caso, la tarifa sería la indicada en esta regla para la superficie descubierta. La superficie a considerar para canalizaciones será la de la proyección horizontal de la tubería o instalación de que se trate, con una superficie mínima de 0,5 m2 por cada metro lineal de canalización.

Las cuantías de la tarifa para las ocupaciones de superficie destinadas a usos no relacionados directamente con las actividades portuarias serán las siguientes:

Zona terrestre Grupo A Grupo B Grupo C
Días 1 al 10. 0,105314 0,070840 0,053134
Días 11 y siguientes. 0,212540 0,141680 0,106268
Zona de lámina de agua Grupo A Grupo B Grupo C
A menos de 20 m del acantilado. 0,743721 0,495316 0,371856
A más de 20 m del acantilado. 0,339935 0,226427 0,170246»

Veintisiete. Se modifica la regla cuarta de la tarifa E-3 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Cuarta. Las cuantías de la tarifa por suministro de agua potable serán las siguientes:

– Por metro cúbico de agua o fracción suministrada a través de las tomas propiedad de Puertos de Galicia: 1,515834 euros.

– Por metro cúbico de agua o fracción suministrada en las restantes instalaciones: 1,082700 euros.

Las cuantías indicadas en los dos párrafos anteriores serán incrementadas siempre que las mismas sean inferiores a la cuantía global aplicable por parte de la empresa suministradora a Puertos de Galicia. En ese supuesto, las cuantías de la tarifa por m3 de agua suministrada serán las siguientes:

La tarifa global aplicada por la empresa suministradora a Puertos de Galicia con un recargo del 35 %, cuando esta sea superior a 1,515834 euros/m3, incluido el canon de saneamiento, para tomas de propiedad de Puertos de Galicia.

La tarifa global aplicada por la empresa suministradora a Puertos de Galicia con un recargo del 10 %, cuando esta sea superior a 1,082700 euros/m3, incluido el canon de saneamiento, para el resto de las instalaciones.

La facturación mínima tanto en el primer caso como en el segundo caso será de 4,080525 euros.»

Veintiocho. Se modifica la regla quinta de la tarifa E-3 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Quinta. Las cuantías de la tarifa por suministro de energía eléctrica serán las siguientes:

a) Por kWh o fracción suministrada a través de las tomas propiedad de Puertos de Galicia: 0,383286 euros. La facturación mínima será de 4,435379 euros.

b) Las cuantías de la tasa para las restantes instalaciones:

Las bases de cálculo de la tasa portuaria se definen según los conceptos de energía establecidos en referencia directa al cálculo de la factura eléctrica del mercado minorista español, teniendo en cuenta una única franja horaria, según la formulación siguiente:

Tasas E-3 en el período de devengo = (PA+EA) x Rv x IE + Ct. Siendo:

– Concepto de potencia accesible (PA): resulta de la aplicación del precio de la potencia vigente en el año natural de devengo.

Se fija para el ejercicio 2022 y siguientes una cuantía de 0,103680 €/kW/día, multiplicado por la potencia disponible de la instalación, que viene determinada por el calibre del interruptor general de protección de la línea de la acometida (kW), multiplicado por los días comprendidos en el período de facturación.

En el supuesto de que la cuantía sufra variaciones, se tomará la nueva tarifa legalmente aprobada.

– Concepto de energía activa (EA): resulta de la aplicación del precio de la energía vigente en el año natural de devengo, multiplicado por la diferencia de lecturas del equipo de medida tomadas el primer día y el último del período de devengo en kWh.

El precio de la energía vigente en el año natural será una cuantía fija, siendo este valor, para el ejercicio 2022 y siguientes, de 0,162080 €/kWh.

En el supuesto de que la cuantía sufra variaciones, se tomará la nueva tarifa legalmente aprobada.

– Recargo por el volumen de kWh consumidos (Rv): se establece un recargo de la tarifa base consumida comprendida entre el 2 % y el 10 %, dependiendo dicho porcentaje del consumo medio diario realizado durante el período de devengo, según la siguiente tabla:

Media de los kWh consumidos por día durante el período liquidado recargo (%).

Igual o superior a 300 kWh/día, 10%.

Igual o superior a 200 kWh/día e inferior a 300 kWh/día, 8%.

Igual o superior a 100 kWh/día e inferior a 200 kWh/día, 6%.

Igual o superior a 10 kWh/día e inferior a 100 kWh/día, 4%.

Igual o superior a 5 kWh/día e inferior a 10 kWh/día, 2%.

Donde:

Rv = 1 + Recargo (%)/100

– Impuesto eléctrico (IE): sobre el concepto de potencia accesible y el concepto de energía activa será de aplicación al porcentaje correspondiente al impuesto eléctrico legalmente establecido por el organismo competente. El impuesto eléctrico para el ejercicio 2022 y siguientes es de un 5,11269632 %. No obstante, en el supuesto de que sufra variaciones durante este ejercicio, se adaptará la formulación al impuesto vigente en el período de devengo.

Donde:

IE = 1 + Gravamen impuesto eléctrico (%)/100 = 1+5,11269632/100 = 1,0511269632

– Cuantía por puesta a disposición de contador (Ct): por los trabajos de conexión, desconexión y tramitaciones administrativas de instalación y seguimiento se establece una cuantía fija de 0,05 €/día en suministros efectuados en baja tensión y de 0,5 euros/día en suministros efectuados en media tensión, por los días comprendidos entre el primero y el último del período de devengo.»

Veintinueve. Se añade un subapartado 04 en el apartado 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Inspección, vigilancia y mantenimiento anual de las ayudas a la navegación instaladas para la señalización de cada vivero flotante. 54,16»

TÍTULO II. Medidas administrativas

CAPÍTULO I. Empleo público

Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra u) al número 2 del artículo 14:

«u) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de la progresión alcanzada en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la presente ley.»

Dos. Se modifica el número 1 del artículo 25, que queda redactado como sigue:

«1. Al personal funcionario interino le es aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, el régimen general del personal funcionario de carrera, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.»

Tres. Se modifica el número 6 del artículo 38, que queda redactado como sigue:

«6. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los instrumentos de ordenación del personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico podrán prever la clasificación de los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias en materia de sanidad, educación y justicia para su provisión por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia, respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que se deban desempeñar.

Los puestos clasificados como jefatura territorial podrán ser provistos por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia en caso de que así se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Cuatro. Se modifica la letra e) del artículo 60, que queda redactada como sigue:

«e) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento o dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria del proceso selectivo. Las personas propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera en el correspondiente proceso selectivo podrán tomar posesión con destino provisional, antes de la toma de posesión con destino definitivo, en otros puestos vacantes del mismo cuerpo o escala atendiendo a la orden de prelación resultante en dicho proceso, sin perjuicio del acto de elección de destino definitivo en el momento en que se oferten plazas a todos los nombrados.»

Cinco. Se modifica el artículo 61, que queda redactado como sigue:

«La adquisición de la condición de personal funcionario interino exige, una vez seleccionado en los términos previstos en el apartado primero del artículo 24, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo del requisito establecido en la letra d) del artículo 60 y la correspondiente toma de posesión.»

Seis. Se modifica el artículo 62, que queda redactado como sigue:

«La adquisición de la condición de personal eventual exige, en todo caso, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo del requisito establecido en la letra d) y la correspondiente toma de posesión.»

Siete. Se modifica el número 1 del artículo 80, que queda redactado como sigue:

«1. En las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la función pública, con excepción de aquellos procesos que tengan por objeto la estabilización y la consolidación del empleo temporal, un mínimo de un veinticinco por ciento de las plazas convocadas se reservará para personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, inmediatamente inferior que reúna los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación y los demás requisitos exigidos.

b) Haber prestado servicios efectivos en la condición de personal funcionario durante al menos dos años en el subgrupo o grupo de clasificación profesional desde el que se pretenda promocionar. El personal laboral fijo que haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera al amparo de la disposición transitoria primera de la presente ley podrá participar en los procesos de promoción interna vertical regulados en este artículo siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional tenida en cuenta en el proceso de funcionarización.

c) No superar la edad de jubilación forzosa.

Las plazas reservadas para la promoción interna que no se cubran por este procedimiento se acumularán a las de provisión libre, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria.»

Ocho. Se modifica el número 2 del artículo 90, que queda redactado como sigue:

«2. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por concurso debe permanecer en él un mínimo de dos años para poder participar en los concursos ordinarios regulados en este artículo.

En el supuesto del personal funcionario de nuevo ingreso, es requisito necesario para poder participar en estos concursos, en todo caso, una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.

El personal que haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera al amparo de la disposición transitoria primera de la presente ley y la normativa de desarrollo de la misma podrá participar en los concursos ordinarios regulados en este artículo desde el momento de dicha adquisición, siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional equivalente al cuerpo o escala en la que se realizó su funcionarización.»

Nueve. Se modifica el número 2 del artículo 100, que queda redactado como sigue:

«2. El traslado regulado en este artículo, de carácter voluntario, se llevará a cabo mediante comisión de servicios, que tendrá una duración de un año, prorrogable excepcionalmente por otro en caso de que se mantengan las necesidades de servicio o funcionales.»

Diez. Se modifica el número 3 del artículo 102, que queda redactado como sigue:

«3. El puesto de trabajo asignado en esta situación tendrá carácter definitivo, siempre que la interesada esté conforme. De no manifestar su conformidad en el plazo de tres años desde la asignación del puesto, el destino tendrá carácter provisional. Reglamentariamente se determinarán las condiciones del traslado previsto en este artículo.»

Once. Se añade un número 7 al artículo 106, que queda redactado como sigue:

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